Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
Fuerzas Armadas · 2006 · Tropa y Marinería
Ley de Tropa y Marinería (Ley 8/2006), que consolida la profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas: el objeto y el ámbito, los efectivos y las plantillas, los requisitos de acceso (edad de 18 a 29 años, nacionalidad, ausencia de antecedentes penales) y la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería, el encuadramiento en el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire, las modalidades de la relación de servicios (compromiso inicial renovable hasta un máximo de 6 años, compromiso de larga duración hasta los 45 años y condición de permanente), las renovaciones, ampliaciones, finalización y resolución del compromiso, la prima por servicios prestados, los ascensos a cabo, cabo primero y cabo mayor, la promoción interna a las escalas de suboficiales (reserva del 80% de las plazas), la formación, el reservista de especial disponibilidad (requisitos, activación por el Consejo de Ministros y asignación por disponibilidad de 7.200 euros anuales) y el acceso a las Administraciones públicas con reserva de plazas (Guardia Civil, Policía Nacional y otros cuerpos). Test gratis para las oposiciones a tropa y marinería de las Fuerzas Armadas y para quienes valoran el tiempo de servicios como mérito.

Los artículos que más caen
- Art. 10Finalización y resolución del compromiso de larga duración12 preg.
- Art. 3Acceso a militar profesional de tropa y marinería9 preg.
- Art. 20Acceso a las Administraciones públicas8 preg.
- Art. 19Derechos y obligaciones7 preg.
- Art. 9Compromiso de larga duración6 preg.
- Art. 6Modalidades de relación de servicios5 preg.
Texto de consulta
Cap. I · Disposiciones generales
Artículo 1 · Objeto y ámbito de aplicación de la ley
1. Es objeto de esta ley establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. 2. Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
Artículo 2 · Efectivos
1. El número de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fija teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas.
Cap. II · Acceso y adquisición de la condición de militar de tropa y marinería
Artículo 3 · Acceso a militar profesional de tropa y marinería
1. Para el acceso a militar profesional de tropa y marinería será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos. b) No estar privado de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. e) Tener cumplidos los 18 años y no más de 29. f) Estar en posesión de la titulación del sistema educativo general exigida en la convocatoria. g) Superar las pruebas selectivas que se determinen en cada convocatoria. 2. Para el acceso de los extranjeros a militar profesional de tropa y marinería se exigirá, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, encontrarse en España en situación de residencia legal. 3. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas que se determinen por la ley, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo 4 · Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Artículo 5 · Encuadramiento
Los militares profesionales de tropa y marinería se encuadrarán en el Ejército de Tierra, en la Armada o en el Ejército del Aire y adquirirán de forma optativa las especialidades que determine el Ministro de Defensa.
Cap. III · Compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería
Artículo 6 · Modalidades de relación de servicios
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades: a) El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años. b) El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial. c) La condición de permanente, a la que se podrá acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración. 2. Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley. A los efectos de la duración de los compromisos, se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas legalmente en que así se especifique.
Artículo 7 · Compromiso inicial
1. El compromiso inicial será suscrito de forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a militar de tropa y marinería que hayan superado el periodo de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición. En este compromiso inicial se especificarán en todo caso su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero, que en todo caso formarán parte de la información general facilitada a los mismos antes de iniciarse como alumnos del centro militar de formación. 2. La duración del compromiso inicial, contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 2 o de 3 años de acuerdo con la convocatoria correspondiente. La fecha de este nombramiento será igualmente la de inicio para el cómputo del tiempo de servicios y el devengo de haberes.
Artículo 8 · Renovaciones de compromiso
1. El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 o 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios. 2. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa. 3. No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España.
Artículo 9 · Compromiso de larga duración
1. El compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Las condiciones, requisitos, títulos del sistema educativo general y procedimientos para suscribir este compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa. 2. En el documento de formalización del compromiso de larga duración se hará referencia expresa a la aplicación de las reglas generales sobre provisión de destinos y movilidad de los militares profesionales y de las circunstancias relacionadas con su trayectoria profesional, en particular la especialidad y la posibilidad de cambio a otras nuevas, conforme a lo determinado en el artículo 14. 3. A los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito el compromiso de larga duración, a los efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, les corresponde el grupo D de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. A partir del inicio de este compromiso de larga duración se devengarán trienios, computándose a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial. 4. Los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito un compromiso de larga duración podrán pasar a la situación de servicios especiales y excedencia voluntaria en los mismos supuestos y condiciones que los militares de carrera, salvo por la causa de resolución prevista en el artículo 10.2.d).
Artículo 10 · Finalización y resolución del compromiso de larga duración
1. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla 45 años de edad. 2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses. b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento. c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía. d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral. e) Por el acceso a la condición de permanente. f) Por la pérdida de la nacionalidad española. g) Por insuficiencia de facultades profesionales. h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas. i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado. 3. Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por las causas previstas en el apartado 2.c) y d) y no completen su acceso a la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su compromiso. 4. Los militares profesionales de tropa y marinería cuyo compromiso se resuelva por las causas previstas en el apartado 2. a), g) y h), tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución de ese compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas desde la fecha del compromiso inicial y otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder. 5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.
Artículo 11 · Ampliaciones de compromiso
1. A los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro docente militar de formación se les ampliará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente periodo de formación. 2. Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a 3 meses, podrán ampliar su compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión, si así lo solicitan cuando su compromiso termine durante el desarrollo de tales misiones. 3. A los extranjeros que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española y hayan cumplido los 6 años de servicios se les podrá ampliar el compromiso hasta un máximo de 3 años, sin que en ningún caso puedan suscribir el compromiso de larga duración hasta adquirir esta nacionalidad.
Artículo 12 · Condición de permanente
1. Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente, y se valorará especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios. 2. Los militares profesionales de tropa y marinería, que tengan la condición de permanente, a partir de los 45 años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza. Para ello, accederán a la enseñanza de perfeccionamiento que se requiera.
Cap. IV · Desarrollo de la carrera militar
Artículo 13 · Ascensos
1. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y por los sistemas de concurso, concurso-oposición o elección. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y circunstancias exigibles. 2. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería serán concedidos por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.
Artículo 14 · Cambio de especialidad
Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad en las condiciones y mediante el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, por las siguientes causas: a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar. b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos. c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada. d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad. e) Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.
Artículo 15 · Promoción interna
A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las plazas convocadas y teniendo en cuenta las características, facultades y exigencias de cada Escala, se podrá reservar, en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas. Igualmente se les facilitará la participación en los diferentes procesos de promoción a la enseñanza militar de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, dentro de su ejército, con la reserva de plazas que establezca el Consejo de Ministros.
Artículo 16 · Formación y promoción profesional
1. La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional. 2. Se les facilitará de forma prioritaria formación en áreas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, prevención de riesgos laborales, medio ambiente, así como cursos para la obtención de los permisos de conducción y aquellos otros que se consideren de interés para su desarrollo profesional.
Cap. V · Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 17 · Definición y condiciones
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años. El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado. 2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.
Artículo 18 · Activación e incorporación
1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en este artículo. 2. En situaciones de crisis, corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, autorizar, con carácter excepcional, la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas de especial disponibilidad. 3. El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la incorporación de los reservistas de especial disponibilidad cuando sean activados. 4. El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería. Solamente en este supuesto se computará el tiempo de servicios prestados a los efectos del perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.
Artículo 19 · Derechos y obligaciones
1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público. 2. Los reservistas de especial disponibilidad podrán estar voluntariamente de alta en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siempre que abonen a su cargo las cuotas correspondientes al interesado y al Estado. 3. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente. 4. Cuando se adquiera la condición de reservista de especial disponibilidad, éste conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, en los términos fijados en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. 5. El reservista de especial disponibilidad estará obligado a incorporarse a los Ejércitos en caso de ser activado, salvo causa de fuerza mayor. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida del derecho a percibir la asignación por disponibilidad, y podrá dar lugar a la adopción de otras medidas que se fijarán reglamentariamente.
Cap. VI · Cambio de actividad profesional
Artículo 20 · Acceso a las Administraciones públicas
1. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios. Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y baremación que para dichos servicios previos se establece en la normativa vigente. 2. El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior. 3. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos autónomos y como personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público, se reservará, al menos un 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicio y para los reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de las respectivas convocatorias, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de esta Ley. Así mismo, en dichas convocatorias, del total de plazas reservadas se establecerá una reserva no inferior al 15 por ciento para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10 años de compromiso. 4. Para el acceso a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por cien de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50 por ciento. 5. Para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales. 6. Para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera se reservará un mínimo del 20 por cien de las plazas convocadas para la Especialidad Marítima, para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 60 por ciento. Las plazas reservadas que se convoquen y no sean cubiertas se acumularan a las convocadas por el sistema de acceso libre.
Artículo 21 · Medidas de incorporación laboral
1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. 2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.
📖 Texto consolidado consultado en BOE el 10 de julio de 2026. Para uso oficial, consulta siempre el BOE.
Preguntas frecuentes
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Ley 8/2006 (Tropa y Marinería): ¿qué artículos caen más en los exámenes?
En nuestro banco de preguntas, los más preguntados son el artículo 10 (Finalización y resolución del compromiso de larga duración), el artículo 3 (Acceso a militar profesional de tropa y marinería), el artículo 20 (Acceso a las Administraciones públicas), el artículo 19 (Derechos y obligaciones), el artículo 9 (Compromiso de larga duración).
Ley 8/2006 (Tropa y Marinería): ¿hay test gratis?
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