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Sanidad6 de noviembre de 2026

Residentes MIR y EIR: guardias de 17 horas y más complemento

El BOE publica el Real Decreto 951/2026: guardias de 17 horas, 35 horas semanales y complemento desde el primer año. Cambios desde 2027.

seo residentes MIR

El Real Decreto 951/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado del viernes 6 de noviembre de 2026, cambia las condiciones de trabajo de los residentes de Medicina, Enfermería y el resto de especialidades de Ciencias de la Salud. Limita las guardias a 17 horas de trabajo efectivo y a 68 horas al mes, baja la jornada ordinaria máxima de 37,5 a 35 horas semanales y fija un tope conjunto de 45 horas a la semana de promedio. También sube el complemento de grado de formación, que se cobrará desde el primer año: 18 % en R1, 28 % en R2, 38 % en R3, 48 % en R4 y 58 % en R5. La norma entra en vigor el 7 de noviembre de 2026, pero sus dos grandes cambios llevan fecha propia: el dinero se aplica desde el 1 de enero de 2027 y la jornada desde el 1 de septiembre de 2027. Afecta también a quien se examina de la formación sanitaria especializada el 23 de enero de 2027.

Datos clave

  • Norma: Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1146/2006 (BOE núm. 277, de 6 de noviembre de 2026).
  • Duración de la guardia: máximo de 17 horas de trabajo efectivo.
  • Límite mensual: 68 horas de guardia, que son en general cuatro módulos de 17 horas.
  • Jornada ordinaria: máximo de 35 horas semanales de promedio semestral, salvo otro cómputo pactado.
  • Tope conjunto: 45 horas semanales de promedio trimestral, sumando jornada ordinaria y guardias.
  • Descansos: 12 horas entre jornadas y 24 horas seguidas a la semana.
  • Complemento de grado de formación: 18, 28, 38, 48 y 58 % del sueldo, como mínimo, de R1 a R5.
  • Desde cuándo: retribuciones, 1 de enero de 2027. Jornada y guardias, 1 de septiembre de 2027.

¿Cuántas guardias podrá hacer un residente?

El límite general son 68 horas de guardia al mes, que equivalen a cuatro módulos de 17 horas. Hasta ahora, el texto de 2006 fijaba un máximo de siete guardias al mes, sin un tope propio de horas para cada guardia. El nuevo límite tiene dos ampliaciones:

  • Un módulo más, de forma excepcional. Lo propone la Comisión de Docencia, por razones docentes justificadas, con informe del servicio de prevención de riesgos laborales y con el consentimiento expreso del residente. No puede basarse solo en las necesidades de cobertura asistencial ni en la falta de plantilla.
  • Dos módulos más, de forma voluntaria, hasta un total de siete al mes. El residente puede retirar su consentimiento en cualquier momento, sin consecuencias en su evaluación, en su progresión formativa ni en su relación laboral.

Las condiciones de esta ampliación voluntaria se negociarán en los órganos correspondientes. Hasta entonces, las unidades docentes deben fijar un procedimiento provisional.

Además, la guardia deja de ser automática: el programa formativo de la especialidad debe justificar expresamente su necesidad. Su reparto tiene que ser equilibrado a lo largo del mes.

¿Cómo queda la jornada de trabajo?

  • Jornada ordinaria: baja de 37,5 a 35 horas semanales de tiempo efectivo, de promedio en cómputo semestral, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro cómputo.
  • Guardia adicional: se suma a la jornada ordinaria. Si ambas van seguidas, sin el descanso completo entre jornadas, la suma no puede pasar de 17 horas.
  • Después de una guardia: no se puede empezar una jornada ordinaria sin haber descansado antes las 12 horas previstas.
  • Máximo conjunto: 45 horas semanales de promedio trimestral. Este límite incluye también los excesos de jornada, sea cual sea su causa.
  • Control horario: los centros deben tener un sistema de registro, y el residente tiene derecho a consultar el suyo.
  • Calendario: el residente debe conocer la distribución de su jornada antes de empezar a trabajar, y cualquier cambio con dos meses de antelación.

¿Qué cambia en los descansos?

El descanso de 12 horas entre jornadas ya existía. La novedad es que se añade un descanso semanal de 24 horas seguidas y que ambos pasan a ser obligatorios, irrenunciables y no recuperables.

También se recortan las excepciones. Tras 24 horas de trabajo ininterrumpido, el residente tiene derecho a 12 horas de descanso continuo. Antes se podía evitar por un "especial interés formativo" a criterio del tutor o por "problemas organizativos insuperables". Ahora solo se permite en casos de emergencia asistencial. Si un residente se queda sin el descanso semanal, debe compensarlo en un máximo de 14 días, y el centro tiene que justificar antes y por escrito la necesidad puntual.

¿Cuánto sube el complemento de grado de formación?

Este complemento se calcula como un porcentaje del sueldo. Hasta ahora no se cobraba en el primer año. Con la reforma, los porcentajes mínimos quedan así:

  • R1: de nada a 18 %.
  • R2: de 8 % a 28 %.
  • R3: de 18 % a 38 %.
  • R4: de 28 % a 48 %.
  • R5: de 38 % a 58 %.

Son mínimos: los servicios de salud pueden acordar un porcentaje mayor. La tabla se aplica desde el 1 de enero de 2027 al personal residente de las entidades docentes que dependen del Sistema Nacional de Salud. El sueldo base sigue siendo el que corresponde al personal estatutario según la titulación exigida para entrar en el programa de formación.

El decreto añade otro derecho económico. Cada servicio de salud debe garantizar un complemento para llegar al 100 % de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas durante la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el acogimiento y el riesgo durante el embarazo o la lactancia, desde el primer día. El cálculo tendrá en cuenta, al menos, lo cobrado en los seis meses anteriores.

Queda pendiente el plus de residencia. En el plazo de seis meses, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizará criterios comunes, teniendo en cuenta factores como el coste de la vivienda, la insularidad, la ruralidad o la dificultad para cubrir plazas.

¿Qué otros cambios trae el decreto?

  • Renuncia a una plaza: quien obtenga una nueva plaza en la misma convocatoria, en la adjudicación electrónica de vacantes, podrá renunciar a la inicial sin perder los derechos derivados de haber superado la prueba.
  • Actividades compatibles: la producción y creación literaria, artística, científica y técnica es compatible con la residencia si no es una actividad profesional ni una relación laboral, se hace fuera de la jornada, no afecta a la formación y se comunica por escrito a la dirección del centro.
  • Riesgos laborales: la evaluación debe incluir los riesgos psicosociales y las agresiones a profesionales, y actualizarse al menos cada dos años.
  • Traslado por salud: si no se puede proteger la salud del residente en su unidad docente, podrá trasladarse, de forma temporal o definitiva, a otra acreditada de la misma especialidad, sin perder retribuciones ni periodos formativos superados.
  • Conciliación: los centros deben adoptar medidas de flexibilidad horaria para quien tenga hijos menores de doce años o personas a su cargo que necesiten apoyos intensos y continuados.
  • Canal de denuncias: la documentación de acogida debe informar de los mecanismos de la Ley 2/2023, de protección de las personas que informan sobre infracciones.

¿Cómo afecta a quien se examina el 23 de enero de 2027?

La prueba no cambia: el decreto regula el trabajo durante la residencia, no el examen ni el número de plazas. Sí importa para saber qué condiciones tendrá la plaza. Quien la obtenga en la convocatoria de 12.850 plazas empezará con la nueva tabla de complementos, si su centro depende del Sistema Nacional de Salud. Los nuevos límites de jornada se aplicarán desde el 1 de septiembre de 2027. El Gobierno deberá evaluar el impacto de la reforma en un plazo de dos años.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2026: Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre. Texto anterior: Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre y Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Fecha del examen: Orden SND/854/2026, de 4 de agosto.

Por Redacción · Fuente: Boletín Oficial del Estado

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