
Consejo del día
El descanso mental es parte del estudio, no lo contrario. Un cerebro en calma retiene más.


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Prácticos · Tema 34
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El derecho, sus caracteres y su relación con la moral
Explique el concepto de derecho y sus caracteres, y analice la distinción y la relación entre el derecho y la moral.
Derecho (de directum, «lo recto»): en sentido objetivo, conjunto de normas que regulan la conducta y cuyo cumplimiento puede imponerse coactivamente; en sentido subjetivo, facultad de exigir algo amparada por el ordenamiento. Caracteres de la norma jurídica: heterónoma (impuesta desde fuera), coactiva o coercible (sanción imponible por la fuerza legítima), bilateral o alteritaria (derecho de uno / deber de otro) y exterior (regula la conducta externa).
Derecho y moral: ambos son sistemas normativos con un fondo común, pero difieren. La moral atiende a la interioridad (intención), es autónoma, busca la perfección de la persona, con sanción interna. El derecho atiende a la exterioridad, es heterónomo y coactivo, busca el orden social, con sanción externa. Kant: la moralidad exige obrar por deber; al derecho le basta la legalidad (conformidad externa).
Relación: no pueden separarse del todo, pues el derecho aspira a ser justo (valor moral) y la moral social tiende a plasmarse en normas. Si el derecho debe ajustarse a la moral o puede ser derecho al margen de ella es el nudo del debate iusnaturalismo/positivismo. Funciones del derecho: orden, seguridad (jurídica), resolución pacífica de conflictos y justicia.
Los fundamentos del derecho: iusnaturalismo y positivismo
Exponga y compare las grandes concepciones sobre el fundamento del derecho: el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, y el debate reabierto tras los totalitarismos.
Iusnaturalismo: existe un derecho natural, principios de justicia universales, válidos por sí mismos, anteriores y superiores al positivo, que la razón conoce; el derecho positivo solo vale si se ajusta a él (lex iniusta non est lex). Historia: Antígona, estoicos, Cicerón; Tomás de Aquino (ley eterna, natural, humana y divina); iusnaturalismo racionalista (Grocio: valdría «aunque Dios no existiera»; Locke: derechos naturales previos al Estado → derechos humanos).
Positivismo jurídico: solo existe el derecho positivo (normas vigentes), con independencia de su justicia; la validez depende del origen, no del contenido moral (separación derecho/moral). Kelsen (Teoría pura del derecho): pirámide normativa y norma fundamental (Grundnorm). Hart: reglas primarias y secundarias, «regla de reconocimiento».
Debate: tras la II Guerra Mundial y Núremberg, ¿cómo condenar las leyes que legalizaron la barbarie si el derecho es solo el positivo? Radbruch: una ley extremadamente injusta «no es derecho». Hoy tiende a reconciliarse legalidad y justicia mediante los derechos fundamentales (neoconstitucionalismo; Dworkin: los principios). También el realismo jurídico (el derecho es lo que hacen los jueces: Holmes).
La justicia: concepto y teorías
Analice el concepto de justicia y exponga las principales teorías, desde los clásicos (Platón, Aristóteles) hasta las contemporáneas (utilitarismo, Rawls, Nozick, comunitarismo, capacidades).
Justicia: virtud (dar a cada uno lo suyo) y cualidad del orden social. Ulpiano: «constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo» (queda abierto: ¿qué es «lo suyo»?). Ligada a la igualdad y la imparcialidad. Platón: la justicia es la armonía por la que cada parte (del alma, de la pólis) cumple su función. Aristóteles: justicia universal (virtud completa) y particular: distributiva (reparto según el mérito, igualdad proporcional) y conmutativa (intercambios, igualdad aritmética); corrige la ley la equidad (epikeia).
Modernas/contemporáneas: utilitarismo (Bentham, Mill: la mayor felicidad para el mayor número; objeción: sacrifica derechos de minorías); contractualismo (acuerdo entre libres e iguales). Rawls (Teoría de la justicia): «justicia como equidad»; posición original + velo de ignorancia; dos principios (iguales libertades; desigualdades solo si benefician a los más desfavorecidos —principio de diferencia— con igualdad de oportunidades).
Críticas a Rawls: Nozick (libertarismo: la redistribución viola derechos; Estado mínimo); comunitaristas (MacIntyre, Sandel: individuo abstracto, olvida la comunidad); capacidades (Sen, Nussbaum: atender a las capacidades reales de vivir dignamente). Derecho y justicia convergen en los derechos humanos (Declaración Universal, 1948), criterio último de un orden justo.
Pregunta corta
¿En qué se distinguen el derecho y la moral?
La moral atiende a la interioridad (la intención), es autónoma y busca la perfección de la persona, con sanción interna. El derecho atiende a la exterioridad de la conducta, es heterónomo y coactivo, busca el orden social, con sanción externa e institucionalizada.
Pregunta corta
¿Qué diferencia hay entre iusnaturalismo y positivismo jurídico?
El iusnaturalismo afirma un derecho natural universal, superior al positivo, que es su medida (la ley injusta no es ley). El positivismo jurídico sostiene que solo existe el derecho positivo, cuya validez depende de su origen y no de su contenido moral (separa derecho y moral; Kelsen, Hart).
Pregunta corta
¿Qué es la justicia distributiva y la conmutativa según Aristóteles?
La distributiva rige el reparto de bienes, honores y cargas por la comunidad, con igualdad proporcional (a cada uno según su mérito). La conmutativa (o correctiva) rige los intercambios y reparaciones entre particulares, con igualdad aritmética (lo dado equivale a lo recibido, sin atender a las personas).