
Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.

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Prácticos · Tema 25
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Supuestos de entrenamiento, de elaboración propia, escritos con el formato y la extensión del examen real. Los enunciados oficiales, transcritos de las convocatorias de cada comunidad, están en los exámenes de Pedagogía Terapéutica.
«Ese ya se las apaña solo»
En una sesión de evaluación de 4.º, la tutora comenta que un alumno «lo hace todo en cinco minutos, se aburre y luego molesta», pero concluye que «no hay que hacer nada porque va sobrado». Argumente su posición como maestro de PT y proponga qué hacer.
Hay que responder a la conclusión, no a la observación, porque la observación es correcta y la conclusión no. «Va sobrado» describe el problema, no lo resuelve: un alumno que termina en cinco minutos y luego molesta está diciendo, de la única manera que le funciona, que la tarea no le exige.
El art. 71.2 de la LOE incluye a este alumnado entre quienes requieren «una atención educativa diferente a la ordinaria» por sus altas capacidades intelectuales. Y el art. 76 ordena a las Administraciones «adoptar las medidas necesarias para identificar» a este alumnado y «valorar de forma temprana sus necesidades», así como adoptar «planes de actuación» y «programas de enriquecimiento curricular». No es una opción del centro.
💡 La frase que reordena la sesión: «Estoy de acuerdo en que va sobrado. El problema es que ir sobrado durante seis años es exactamente lo que produce que en 1.º de ESO abandone. Vamos a probar un trimestre a que no le sobre, y lo miramos.»
Precoz, con talento o superdotado: leer un informe
Llega el informe psicopedagógico de una alumna de 3.º. Indica un perfil de aptitudes muy alto en razonamiento verbal y en memoria, medio en aptitud espacial y numérica, y una puntuación alta en creatividad. La tutora pregunta si «es superdotada». Explique cómo se lee ese informe y qué implica para la respuesta educativa.
La pregunta tiene una respuesta técnica y conviene darla con precisión, porque es el contenido más preguntado del tema.
La respuesta a la tutora: no, no es «superdotada»; presenta un perfil de talento complejo verbal, y a esta edad la valoración debe revisarse.
Porque cambia la respuesta educativa. Un perfil desigual como este no se atiende igual que uno homogéneo:
📌 Y una cautela sobre el instrumento que conviene señalar: si en alguna aptitud ha alcanzado la puntuación máxima, hay efecto techo y no se puede saber cuánto más había. Es el equivalente inverso del efecto suelo, y obliga a interpretar con prudencia y a revisar la valoración más adelante.
El alumno que molesta y al que nadie ha evaluado
Un alumno de 5.º acumula partes por interrumpir, corregir al profesor y no terminar las tareas. Tiene notas irregulares: sobresaliente en lo que le interesa y suspensos en lo demás. La jefatura propone un plan de conducta. Analice el caso.
El plan de conducta puede acabar siendo necesario, pero proponerlo ahora es tratar el síntoma sin haber mirado la causa, y el perfil que describe el enunciado apunta con bastante claridad en otra dirección.
Sin dar nada por supuesto: TDAH —que comparte impulsividad y tareas sin terminar—, dificultades específicas de aprendizaje, una situación personal o familiar, y un problema de ajuste de la tarea en sentido contrario —que le sobrepase—. Y muy especialmente la doble excepcionalidad: altas capacidades con TDAH es una combinación frecuente, y las dos condiciones se enmascaran mutuamente.
Es el que este tema nombra expresamente: descartar por conducta. «No puede ser, si molesta todo el día» es uno de los motivos más frecuentes de no detección. La capacidad no se identifica por notas ni por buen comportamiento, y este alumno reúne los dos motivos por los que el sistema no mira.
⚠️ Y la advertencia de fondo, que enlaza con el tema de los problemas de comportamiento: si se le aplica un plan de conducta sin ajustar la tarea, se estará interviniendo sobre la consecuencia y no sobre el antecedente. La primera medida de prevención de los problemas de comportamiento es curricular, no disciplinaria — y aquí lo es en el sentido inverso al habitual: no porque la tarea le sobrepase, sino porque no le exige.
Tramitar una flexibilización: requisitos, plazos y documentos
El equipo de orientación concluye que un alumno de 2.º de Primaria podría beneficiarse de una flexibilización. La familia está de acuerdo. Estamos en mayo. Explique el procedimiento completo, los requisitos y qué problema hay con la fecha.
El art. 32.1 de la Orden EDU/849/2010 establece que el plazo de presentación del expediente en la Dirección provincial «será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año». Estamos en mayo: el expediente ya no puede tramitarse para el curso siguiente. El propio art. 32.3 lo prevé al decir que los expedientes incompletos se devuelven para que se completen «o, si el centro lo considera oportuno, se solicite la flexibilización […] en el año siguiente».
De ahí la consecuencia que hay que enunciar y que a los centros se les olvida: el calendario obliga a detectar en el primer trimestre. Y es un argumento más a favor del cribado sistemático frente a la detección por demanda.
No se espera nueve meses sin hacer nada. Se aplican todas las medidas del proceso ordinario, que además son requisito de lo siguiente: compactación, enriquecimiento, adaptación de ampliación del art. 30 y, si procede, agrupamiento con alumnos de cursos superiores para una o varias áreas, que es una excelente medida intermedia y que además servirá de ensayo. Y se documenta todo, porque será la prueba de que las medidas ordinarias resultaron insuficientes.
El art. 5 del RD 943/2003: la flexibilización se adopta «cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y al desarrollo integral de estos alumnos». Es decir: es la última medida, no la primera, y hay que acreditar que se recorrió la escala.
📌 Y un recordatorio de alcance: los arts. 30 a 32 de la Orden EDU/849/2010 rigen en el ámbito de gestión del Ministerio. El RD 943/2003 es básico y se aplica en todo el territorio, pero su art. 8 remite a cada Administración «el procedimiento, trámites y plazos» y el órgano competente para resolver: en el examen hay que citar el procedimiento de la comunidad a la que se opta.
«Si le adelantamos de curso, se va a quedar sin amigos»
En la comisión de coordinación pedagógica, ante una propuesta de flexibilización bien fundamentada, varios docentes se oponen argumentando que «adelantarle de curso le va a desajustar socialmente» y que «es mejor que esté con los de su edad». Argumente su posición.
Es la objeción más frecuente y la que más medidas bloquea. Hay que responderla con datos y con criterio, sin descalificar la preocupación, que es sincera.
La creencia de que la aceleración desajusta socialmente es una de las más extendidas y una de las menos respaldadas. La evidencia disponible va, en conjunto, en la dirección contraria: la flexibilización bien indicada y bien acompañada produce mejores resultados académicos y no genera los perjuicios sociales que se le atribuyen.
Dicho con la prudencia debida —y hay que decirlo así, porque es lo honesto—: es una medida que exige valoración individual, no una receta. Que en conjunto funcione no significa que funcione en todos los casos.
Preguntar por la situación actual. Un alumno con altas capacidades no está necesariamente «bien» con los de su edad: la disincronía social —intereses distintos, otro vocabulario, otro tipo de juego— es precisamente uno de los rasgos que describe la bibliografía, y explica su tendencia a buscar compañía de mayores o de adultos.
Es decir: la pregunta no es «¿le vamos a desajustar?», sino «¿está ajustado ahora?». Si ya está solo en el recreo, si ya busca a los mayores, si ya se aburre con sus compañeros, la premisa de la objeción no se sostiene.
Hay que reconocerlo, porque da credibilidad al resto. La flexibilización está desaconsejada cuando hay:
El art. 7.1 del RD 943/2003 lo dice: «esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica». En concreto: preparación del curso receptor y del grupo; un adulto de referencia; seguimiento con fecha en el primer trimestre; y mantener el vínculo con su grupo anterior. Un alumno acelerado y abandonado a su suerte es una medida a medias, y los casos que fracasan son casi siempre estos.
💡 La formulación que cierra la discusión sin confrontar: «La pregunta no es si le vamos a desajustar. Es si ahora está ajustado. Y lo que sí sabemos es que si le adelantamos y luego no le acompañamos, entonces sí que sale mal. Propongo que la condición para autorizarlo sea el plan de acompañamiento.»
Diseñar el enriquecimiento de una unidad didáctica
Una maestra de 5.º le pide ayuda concreta: tiene dos alumnas con altas capacidades y quiere enriquecer la unidad de fracciones sin «hacerles fichas aparte» ni que se noten diferencias. Diseñe la propuesta.
La petición es exactamente la correcta, y conviene decírselo: lo que pide —enriquecer sin separar— es lo que mejor funciona, y además beneficia a toda la clase. Es el argumento del Diseño Universal para el Aprendizaje del art. 5.4 del RD 157/2022.
Antes de diseñar nada, una evaluación inicial de verdad de la unidad. Es la medida más rentable y la menos aplicada: si dominan el 70 % de la unidad antes de empezarla, hacerles recorrerla entera es tiempo perdido. De ahí sale la compactación: dispensarlas de lo que ya dominan y liberar ese tiempo, que es de donde va a salir todo lo demás.
Un proyecto de investigación con margen de elección, con producto final y con presentación al grupo. Puede ser sobre el propio contenido —historia de las fracciones, sistemas de numeración— o sobre un interés suyo que las use. Y aquí hay dos ventajas: aprovecha su interés, que es la palanca de motivación, y les da algo que aportar al grupo, que es lo que mejora su posición social.
Con un indicador muy simple y muy honesto: ¿ha habido algo en esta unidad que les haya costado? Si la respuesta es no, el enriquecimiento no ha existido. Porque el objetivo no es tenerlas entretenidas: es que encuentren un reto real, que es la única manera de que desarrollen hábito de esfuerzo y tolerancia al error.
Doble excepcionalidad: capacidad alta y dislexia
Un alumno de 4.º tiene notas medias, letra muy deficiente, faltas de ortografía llamativas y lee despacio. En clase hace intervenciones orales de una complejidad muy superior a la de sus compañeros. El equipo lo atribuye a «falta de trabajo». Analice el caso.
Es el perfil más invisible del tema y hay que nombrarlo: doble excepcionalidad — la concurrencia de altas capacidades con otra condición, aquí muy probablemente una dificultad específica de la lectoescritura.
Porque las dos condiciones se enmascaran mutuamente, y ese es su rasgo definitorio:
Y el dato que debería haber saltado ya: la distancia entre sus intervenciones orales y su producción escrita. Esa disociación es exactamente lo que hay que mirar, y es lo que el equipo está leyendo como «falta de trabajo».
«Falta de trabajo» es una atribución que no se puede comprobar y que además contradice lo observado: un alumno que hace intervenciones orales de esa complejidad está trabajando mucho. Lo que ocurre es que su rendimiento escrito no refleja lo que sabe, y eso tiene un nombre y una respuesta.
Es el error más frecuente en doble excepcionalidad: atender solo una de las dos cosas. Hay que hacer las dos a la vez:
💡 La frase que reordena la reunión: «No es que no trabaje. Es que está haciendo un esfuerzo enorme para sacar un cinco, y ese esfuerzo no lo estamos viendo porque solo miramos el resultado. Tiene dos cosas a la vez, y hay que atender las dos.»
Las niñas que no aparecen
Al revisar los datos del centro, comprueba que de los once alumnos identificados con altas capacidades en los últimos cinco años, diez son chicos. La jefatura concluye que «es que en general es más frecuente en ellos». Analice esa afirmación y proponga qué hacer.
La afirmación mezcla un hecho parcialmente cierto con una conclusión que no se sostiene, y hay que separarlos.
Es cierto que las identificaciones están históricamente desequilibradas hacia los varones. Lo que no está establecido es que la causa sea una diferencia real de prevalencia: la explicación mejor documentada es un sesgo de detección, y una proporción de diez a uno excede con mucho cualquier diferencia atribuible a otra cosa. Diez de once no es una tendencia poblacional: es un problema del procedimiento del centro.
El problema de fondo es que el centro identifica por demanda: alguien se fija en un alumno y lo plantea. Y la detección por demanda reproduce exactamente los sesgos de quien mira. La corrección:
No es una iniciativa voluntaria del centro: el art. 76 de la LOE obliga a las Administraciones a «adoptar las medidas necesarias para identificar» a este alumnado y a «valorar de forma temprana sus necesidades», y el art. 3 del RD 943/2003 insiste en identificarlas «lo más tempranamente posible». Una identificación sesgada no cumple esa obligación.
📌 Y la formulación que conviene llevar a la reunión: «Puede que haya alguna diferencia, pero diez de once no la explica. Lo que ese dato nos está diciendo es cómo estamos buscando, no cómo son nuestros alumnos.»
Perfeccionismo: la alumna que no entrega nada
Una alumna de 6.º con altas capacidades identificadas ha empezado a no entregar trabajos, abandona en cuanto algo no le sale a la primera y ha dicho a su tutora que «es que no me sale perfecto». Sus notas han bajado. Analice el caso y proponga una intervención.
Es el problema socioemocional más frecuente de este alumnado y el que menos se aborda, porque no se parece a un problema: se parece a una alumna que ha dejado de trabajar.
Perfeccionismo: miedo al error, evitación de lo que no domina y abandono ante la primera dificultad. Y tiene una causa que hay que explicar, porque es la clave de la intervención: una alumna que durante seis años ha acertado siempre a la primera no ha tenido ocasión de aprender a equivocarse. Su identidad se ha construido sobre «se me da bien», y cualquier tarea en la que no destaque amenaza esa identidad. Abandonar es, en su lógica, menos costoso que fracasar intentándolo.
Es decir: el problema no es que sea perezosa, es que nunca le hemos dado nada que le costara. Es la factura de la respuesta educativa que no se dio antes, y conviene decirlo así.
Sin dar nada por supuesto: ansiedad, que en este alumnado es frecuente y que puede requerir derivación; una situación personal o familiar; acoso o problemas en el grupo —este alumnado también sufre acoso, y con frecuencia por lo que se le da bien—; y el momento evolutivo, porque en 6.º la presión del grupo empuja a la ocultación de la capacidad.
⚠️ Y la conclusión de fondo, que conviene dejar dicha porque justifica todo el tema: la tolerancia a la frustración y el hábito de esfuerzo solo se adquieren si algo cuesta. Un alumno con altas capacidades al que nunca se le ha exigido llega a Secundaria sin esas dos herramientas, y entonces «se hunde» — y se dice que «era muy listo de pequeño». No lo era menos: es que nadie le enseñó a intentarlo dos veces.
El plan de centro: pasar de casos sueltos a un procedimiento
El equipo directivo le pide, como PT y miembro de la comisión de coordinación pedagógica, una propuesta para que el centro atienda de manera sistemática al alumnado con altas capacidades, porque hasta ahora «se hace lo que se puede en cada aula». Elabore la propuesta.
El diagnóstico está en la propia petición: «lo que se puede en cada aula» significa que la respuesta depende de qué tutor te toque. Convertir eso en un procedimiento es exactamente lo que hay que hacer, y hay que llevarlo a los documentos del centro para que sobreviva a los cambios de plantilla.
El art. 76 de la LOE obliga a «identificar» y a «valorar de forma temprana», y a adoptar «planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular». El art. 6 de la Orden EDU/849/2010 sitúa el plan de atención a la diversidad dentro del proyecto educativo, y el art. 30.2 ordena incorporar los intereses, motivaciones y expectativas de este alumnado «al plan de atención a la diversidad, la propuesta curricular y la adaptación curricular».
Criterios para las adaptaciones de ampliación del art. 30, con los dos supuestos del art. 30.3; criterios y procedimiento para la flexibilización, con los requisitos del RD 943/2003 —insuficiencia de las medidas ordinarias, conformidad escrita de los padres, máximo de tres veces en la enseñanza básica— y el plan de acompañamiento posterior, que el art. 7.1 exige y que es lo que decide si funciona.
Trabajo sobre perfeccionismo y tolerancia al error; atención a la disincronía, que el art. 51 a) obliga a evaluar; medidas para que coincida con iguales de intereses similares; y un cauce estable de información y asesoramiento a las familias, como exige el art. 4.3 del RD 943/2003.
Con indicadores acordados de antemano, que es lo que distingue un plan de una declaración: número de alumnos identificados y su distribución por sexo —el indicador que destapa el sesgo—, medidas aplicadas por alumno, evolución de su rendimiento y de su motivación, y satisfacción de las familias. El plan se revisa en la programación general anual.
💡 Y la idea con la que conviene presentar la propuesta al claustro, porque desactiva la resistencia: casi todo lo que necesita este alumnado es buena enseñanza y beneficia a toda la clase. Un banco de tareas abiertas, preguntas de orden superior y evaluación inicial de verdad no son medidas «para los listos»: son medidas que mejoran el aula entera.
Pregunta corta
Distinga precocidad, talento y superdotación.
La formulación que lo resume: la precocidad se refiere al CUÁNDO, el talento al DÓNDE y la superdotación al CUÁNTO Y EN TODO. Y no son tres escalones de una misma escalera.
Pregunta corta
¿Por qué antes de los doce o trece años se habla de precocidad y qué consecuencia tiene?
Porque la capacidad intelectual no está plenamente configurada hasta el final de la maduración, y muchos alumnos precoces se igualan con sus compañeros cuando estos completan su desarrollo.
Es la precisión técnica que más nota da del tema y tiene dos consecuencias prácticas:
Pregunta corta
Explique el modelo de los tres anillos de Renzulli y por qué importa.
Sostiene que el comportamiento superdotado surge de la interacción de tres elementos: una capacidad intelectual por encima de la media —no necesariamente extrema—, un alto grado de compromiso con la tarea —perseverancia, motivación, esfuerzo— y altos niveles de creatividad.
Importa por su aportación decisiva: la capacidad sola no basta. Sin compromiso con la tarea no hay producción, y eso explica que haya alumnos con capacidad muy alta y rendimiento bajo — que es justamente el perfil que el sistema no detecta.
Se complementa con el modelo diferenciado de Gagné, que distingue aptitud —potencial natural— de talento —rendimiento desarrollado— y sostiene que la primera se convierte en el segundo mediante un proceso de aprendizaje mediado por catalizadores intrapersonales y ambientales. Es el modelo que mejor justifica la respuesta educativa: sin catalizadores, el potencial no se convierte en nada.
Pregunta corta
¿Qué es la disincronía, qué tipos hay y qué consecuencia práctica tiene?
Formulada por Terrassier, describe el desajuste entre los distintos ritmos de desarrollo de una misma persona.
Por qué importa: demuestra que la alta capacidad NO es una ventaja neta. Un alumno que razona como uno de doce años, escribe como uno de seis y siente como uno de seis está en una situación objetivamente difícil. La consecuencia: se le exige por su capacidad y se le acompaña por su edad.
Pregunta corta
¿Qué es la doble excepcionalidad y por qué es tan invisible?
La concurrencia de altas capacidades con otra condición: TDAH, trastorno del espectro del autismo, dislexia u otras dificultades específicas de aprendizaje.
Es invisible porque las dos condiciones se enmascaran mutuamente: la alta capacidad permite compensar la dificultad y alcanzar un rendimiento medio; y la dificultad oculta la capacidad, porque el rendimiento nunca destaca. Resultado: el alumno parece «normal» y no se detecta ninguna de las dos cosas, mientras invierte un esfuerzo enorme en sostener un resultado mediocre.
Tres formas de presentación: se identifica la capacidad y se atribuye la dificultad a falta de esfuerzo; se identifica la dificultad y nadie busca la capacidad; o no se identifica ninguna, que es lo más frecuente.
Y el error más habitual en la respuesta: atender solo una de las dos. Hay que hacer las dos a la vez — intervención específica y adaptaciones de acceso para la dificultad, y enriquecimiento para la capacidad.
Pregunta corta
Desmonte los seis mitos sobre este alumnado.
Pregunta corta
¿Tiene este alumnado necesidades educativas especiales? ¿Qué obligan los arts. 76 y 77 de la LOE?
No en el sentido del art. 73.1, que reserva las necesidades educativas especiales a las barreras derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje. Tiene necesidad específica de apoyo educativo por el art. 71.2, que menciona expresamente las «altas capacidades intelectuales». La distinción determina qué medidas caben y qué procedimiento se sigue.
Art. 76: corresponde a las Administraciones «adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades»; y adoptar «planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades».
Art. 77: el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, «establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad». Esa norma es el RD 943/2003.
Pregunta corta
¿Qué contenido específico obliga a evaluar el art. 51 a) y qué otras cautelas hay?
El art. 51 a) de la Orden EDU/849/2010 añade, para el alumnado con altas capacidades, que la evaluación habrá de recoger «las condiciones personales en relación con las capacidades que desarrolla el currículo, reflejando, si los hubiere, los posibles desequilibrios entre los aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento y afectivo, emocional e intelectual». Es decir: la norma obliga a evaluar la DISINCRONÍA.
Las cautelas:
Pregunta corta
¿Qué es enriquecer, qué formas tiene y qué es la compactación?
Enriquecer es ampliar y profundizar los contenidos sin adelantar curso: otro trabajo, más profundo, más complejo, más abierto y más conectado. NO es mandar más trabajo del mismo tipo, que es un castigo por ser rápido y la manera más segura de enseñarle a esconder que ha acabado.
Formas: vertical —profundizar en el mismo contenido—; horizontal —ampliar hacia contenidos relacionados—; dentro del aula, que es lo preferible porque no le separa; y programas extracurriculares, que aportan algo que el centro no puede dar —coincidir con iguales de capacidad e intereses similares— pero no sustituyen a la respuesta ordinaria.
La compactación consiste en comprobar lo que el alumno ya domina, dispensarle de trabajarlo y usar ese tiempo liberado para lo demás. Es la técnica más eficiente y la que hace viable todo lo anterior, porque el enriquecimiento necesita tiempo. Se apoya en una evaluación inicial de verdad: si domina el 80 % de la unidad antes de empezarla, hacerle recorrerla entera es tiempo perdido.
Pregunta corta
¿Qué prevé el art. 30 de la Orden EDU/849/2010 y cuándo procede cada supuesto?
Medidas específicas entre las que se podrán considerar «las adaptaciones curriculares de profundización o de ampliación del currículo del curso que le corresponde por su edad», el tratamiento globalizado e interdisciplinar de las áreas, y «los agrupamientos con alumnos de cursos superiores al de su grupo de referencia para el desarrollo de una o varias áreas o materias […] cuando se considere que su rendimiento en ellas es alto y continuado» (art. 30.1).
Cuándo procede (art. 30.3): cuando la evaluación psicopedagógica valore «que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas o materias» o cuando, «teniendo un rendimiento global excepcional y continuado, se detecte desequilibrio en los ámbitos afectivo, emocional o social».
Ese segundo supuesto es muy fino y casi nadie lo cita: la norma prevé optar por la ampliación en lugar de por la flexibilización cuando hay desequilibrio socioemocional. Es decir, reconoce la disincronía como criterio para elegir la medida. Y el art. 30.2 obliga a prestar «especial atención a los intereses, motivaciones y expectativas, así como al desarrollo de la creatividad».
Pregunta corta
Flexibilización: en qué consiste, cuántas veces, con qué requisitos y dónde consta.
Regulada por el RD 943/2003, verificado vigente en el BOE.
En enseñanzas de régimen especial, el art. 9 exige además que la reducción «no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general».
Pregunta corta
¿Qué plazos fija el art. 32 y qué consecuencia práctica tienen? ¿Sigue vigente el RD 943/2003?
Plazos (art. 32 de la Orden EDU/849/2010): la presentación del expediente en la Dirección provincial se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año; los expedientes recibidos en plazo «serán resueltos […] en el plazo de tres meses a partir de su recepción»; y los incompletos se devuelven al centro para completarlos o para solicitar la medida al año siguiente.
La consecuencia práctica, que a los centros se les olvida: si la detección se hace en mayo, la flexibilización ya no puede tramitarse para el curso siguiente. Es decir, el calendario obliga a detectar en el primer trimestre, y es un argumento más a favor del cribado sistemático frente a la detección por demanda.
Y sí, el RD 943/2003 está VIGENTE: verificado en el BOE —estatus_derogacion: N, vigencia_agotada: N—. Su art. 1 se remite al ámbito de la LOCE, que fue derogada, pero el reglamento sigue vivo: la derogación de la norma habilitante no arrastra automáticamente al reglamento que la desarrolló. Es el mismo caso que la Orden de 22 de marzo de 1999 sobre transición a la vida adulta.