
Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.

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Prácticos · Tema 8
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Supuestos de entrenamiento, de elaboración propia, escritos con el formato y la extensión del examen real. Los enunciados oficiales, transcritos de las convocatorias de cada comunidad, están en los exámenes de Pedagogía Terapéutica.
Quién es y qué le atribuye la norma
En una reunión de claustro, un compañero se refiere a usted como «el profesor de apoyo, que no es tutor de nada». Explique, con fundamento normativo, cuál es la condición profesional del maestro de pedagogía terapéutica, qué atribución docente tiene y qué significa que la norma lo llame «medio personal complementario».
La respuesta corta: es un maestro, con una especialidad docente del Cuerpo de Maestros y con competencia para impartir las áreas de Educación Primaria. No es un técnico de apoyo ni un perfil auxiliar.
El RD 1594/2011, que establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, incluye Pedagogía Terapéutica entre las nueve de su art. 2, junto a Educación Infantil, Educación Primaria, las tres lenguas extranjeras, Educación Física, Música y Audición y Lenguaje. Se ingresa por el procedimiento selectivo del RD 276/2007.
El art. 3.5 del RD 1594/2011 es el dato que zanja la conversación: el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje, «además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria». Es decir: competencia docente plena. Es lo que permite la docencia compartida en las instrumentales y, en un centro específico, ejercer de tutor de una unidad.
El art. 8.2 del RD 696/1995, hoy derogado lo sitúa entre los medios personales complementarios «para garantizar una educación de calidad a los alumnos con necesidades educativas especiales», y el art. 8.3 ordena que sus puestos figuren en las plantillas del Cuerpo de Maestros. La palabra «complementario» tiene tres consecuencias, y conviene decirlas las tres:
El temario oficial, de 1993, dice «maestro de educación especial»; la norma arrastra las dos denominaciones —el propio art. 8.2 habla de «pedagogía terapéutica o educación especial»— y la vigente es Pedagogía Terapéutica. El cambio de nombre acompaña al cambio de modelo: del déficit al currículo.
Sin corregir a nadie en público y sin exhibir artículos. Basta con reformular: «soy maestro, con la especialidad de pedagogía terapéutica; puedo impartir las áreas de Primaria y trabajo con vosotros en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, que es alumnado del centro y no mío». La precisión normativa se guarda para cuando alguien pretenda derivar la responsabilidad, que es cuando de verdad hace falta.
Las funciones y sus límites
Exponga las funciones del maestro de pedagogía terapéutica ordenándolas con un criterio, y desarrolle después, con fundamento normativo, cuatro actuaciones que NO le corresponden y cómo se sostiene esa línea en un centro.
Criterio de orden: de lo que fundamenta la respuesta a lo que la ejecuta, y de ahí a lo que la sostiene. Colocar la intervención directa en tercer lugar, y no en el primero, es la tesis del tema.
No de palabra y en el pasillo, porque entonces depende de la capacidad de cada profesional para sostener un «no» y se renegocia cada septiembre. Se sostiene por escrito:
Con criterios aprobados por el centro, cada petición deja de ser una negociación personal y pasa a resolverse por aplicación de un acuerdo. Es la única forma de que la respuesta no dependa del carácter de quien ocupe la plaza.
Dentro o fuera del aula
El equipo directivo le pide que justifique por escrito su modelo de apoyo, porque dos tutores han pedido que «se lleve» a sus alumnos con NEE al aula de PT. Redacte esa justificación: la regla normativa, el catálogo de modalidades, cuándo procede salir del aula y con qué condiciones.
La regla, que está escrita. El art. 7.4 de la Orden EDU/849/2010 dispone que las adaptaciones curriculares «se aplicarán preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en los que no sea posible, fuera de éste», y añade que si se requiere apoyo específico «su organización deberá quedar reflejada en el plan de atención a la diversidad». Por encima, los principios de normalización e inclusión del art. 74.1 de la LOE y la definición de NEE por barreras del art. 73.1: si la barrera está en cómo se enseña en el aula, sacar al alumno del aula no la toca.
Como referencia de estrategias organizativas, el art. 37.2 de la misma Orden —previsto para alumnado en situación de desventaja socioeducativa, y por eso se cita diciendo su ámbito— enumera cuatro: apoyo por el propio profesorado del grupo; dos docentes conjuntamente dentro del aula ordinaria; apoyo en los grupos resultantes de agrupamientos flexibles en una banda horaria; y desdobles.
Cuando el trabajo exige condiciones que el aula no da: entrenamiento intensivo en un sistema de comunicación con AL, aprendizaje inicial de una técnica muy específica, uso inicial de un producto de apoyo, evaluaciones; o cuando el alumno lo necesita puntualmente por regulación.
La propia norma acota estas salidas incluso en otros supuestos: el art. 37.3 limita el apoyo fuera del aula de referencia a un máximo de diez horas semanales en Primaria, con grupos de no más de doce alumnos, revisión periódica coincidiendo con el calendario de evaluación y autorización previa con informe de la Inspección, y prohíbe que coincida con Educación artística o Educación física.
No una negativa: docencia compartida a prueba durante un trimestre, con codiseño de las sesiones —quince minutos semanales bastan—, reparto acordado de tareas, rotación de los dos docentes por todo el alumnado e indicadores acordados de antemano (participación del alumno, tareas completadas, clima del aula). Detrás de «llévatelos» casi siempre hay un aula desbordada, y dos docentes dentro resuelven eso mejor que un alumno menos.
Caso: construir el horario
Es septiembre. Tiene 21 sesiones semanales y siete alumnos con NEE repartidos en cinco grupos: dos alumnos con discapacidad intelectual y ACIS en instrumentales (3.º y 5.º), uno con TEA sin desfase curricular (1.º), una con discapacidad auditiva (4.º), uno con discapacidad motora sin desfase (5.º) y dos con trastorno grave de conducta (2.º y 6.º). Elabore y justifique su horario.
Antes de repartir nada. El art. 7.8 de la Orden EDU/849/2010 obliga a decidir primero qué adaptación necesita cada alumno y derivar de ahí los apoyos. Así que el horario se construye después de leer los informes, hablar con los tutores y saber qué necesita cada uno. Repartir 21 sesiones entre 7 alumnos «a tres cada uno» es el error de partida.
Y una cautela que conviene explicitar: el horario se revisa cada trimestre con datos —progreso respecto de los criterios de cada adaptación y nivel de ayuda necesario—, y las dos sesiones de apoyo fuera del aula llevan fecha de revisión desde el primer día.
Caso: el reparto en la evaluación psicopedagógica
El tutor de 2.º le entrega unas pruebas estandarizadas y le pide que «se las pase» a un alumno y redacte el informe, «porque el orientador solo viene los martes». Analice la situación, explique el reparto de competencias y proponga una salida que no deje al alumno sin respuesta.
El problema es real y la petición es comprensible: un servicio de orientación que pasa un día por semana genera listas de espera y la sensación de que hay que resolver por cuenta propia. Pero lo que se pide no puede hacerse.
Cómo se le dice al tutor: reconociendo el problema —«tienes razón en que un día por semana es poco»— y ofreciendo lo que sí resuelve: que la valoración llegue antes porque llega mejor preparada. Negarse sin ofrecer alternativa deja al alumno igual y al tutor enfrente.
Docencia compartida: del acuerdo a la práctica
Ha acordado con la tutora de 4.º trabajar en docencia compartida. Tras tres semanas, ella conduce siempre la clase y usted acaba sentado junto a los dos alumnos con NEE. Analice qué ha fallado y proponga cómo reconducirlo, describiendo los formatos de docencia compartida y las condiciones que la hacen viable.
Qué ha fallado. Nada de mala fe: ha faltado diseño. Sin acuerdo previo sobre quién hace qué, la inercia coloca a la tutora al frente —es su clase— y al PT junto a «sus» alumnos, que es exactamente el apoyo individual de siempre pero dentro del aula. Es el formato «uno enseña, otro apoya» sin haberlo elegido.
El art. 7.4 de la Orden EDU/849/2010 manda aplicar las adaptaciones «preferentemente dentro del grupo de clase»; el art. 7.6 dispone que todo el profesorado que atiende al alumno se corresponsabilice; y el art. 37.2 reconoce entre las estrategias organizativas el apoyo de dos docentes conjuntamente dentro del aula ordinaria. Pero el argumento que convence a una tutora no es ese: es que dos docentes bien organizados le permiten desdoblar, atender a más alumnado y compartir la carga.
Caso: la adaptación que nadie aplica
Ha elaborado usted las adaptaciones de los seis alumnos con NEE del centro y las ha repartido a los tutores en octubre. En febrero comprueba que apenas se aplican y que en las sesiones de evaluación se les han puesto las notas del curso. Analice el error y explique cómo debería haberse hecho.
El error está en el origen, no en febrero. Las adaptaciones se elaboraron en solitario y se entregaron hechas. Un documento que llega por el casillero no genera ningún compromiso: no lo ha escrito quien tiene que aplicarlo.
Es decir: el tutor coordina, cada docente adapta y aplica su área, el PT colabora. Al escribirlas él solo, el PT asumió una competencia ajena y —esto es lo grave— liberó al equipo docente de la suya.
Que se hayan puesto las notas del curso indica que las adaptaciones no tenían criterios de evaluación explícitos, o que nadie sabía que había que usarlos. Cuando hay adaptación significativa, la evaluación se hace con los criterios fijados en ella, y esa circunstancia debe constar en los documentos oficiales de evaluación. Sin eso, la nota no es interpretable y el curso siguiente recibirá una información falsa.
Rectificar sin buscar culpables: convocar las reuniones por alumno, revisar y rehacer con el equipo las adaptaciones que no se están aplicando, corregir el criterio de calificación para la segunda evaluación y llevar a la CCP la plantilla y el calendario para que el curso que viene no vuelva a pasar. Y asumir la parte propia: hacerlo todo uno mismo parece eficiente en octubre y sale carísimo en febrero.
La relación con los servicios externos
Explique cómo se relaciona el maestro de pedagogía terapéutica con los servicios de apoyo externos a la escuela: con el equipo de orientación del sector, con los equipos específicos y con los servicios sanitarios, sociales y las entidades. Precise qué le corresponde a él y qué no.
Punto de partida. El PT no lidera la relación externa: la coordinación con servicios ajenos al centro corresponde al servicio de orientación, con el PTSC para lo social. El PT participa en lo que afecta a la respuesta educativa, que es mucho, y suele ser quien mejor conoce qué funciona con el alumno.
Es su interlocutor natural. Los equipos generales realizan la evaluación psicopedagógica y el dictamen y prestan a los centros «el asesoramiento y el apoyo técnico-pedagógico precisos» (art. 8.4 del RD 696/1995, derogado; hoy, la norma autonómica de orientación). El PT aporta información —nivel de competencia curricular, respuesta a la intervención—, recibe asesoramiento y aplica lo acordado. Práctica que rinde mucho: llegar a la reunión de septiembre con las prioridades del centro escritas, para no consumir en urgencias las pocas horas de que dispone el equipo.
Especializados por tipo de necesidad —auditiva, visual, motora, trastornos generalizados del desarrollo—, «prestarán su apoyo especializado a los equipos generales […] y, en colaboración con ellos, a los centros escolares y a los alumnos que lo precisen» (art. 8.4). Se les recurre para valoraciones que el equipo general no puede hacer, determinación y préstamo de productos de apoyo, transcripción de materiales y formación. Y siempre a través del equipo general: llamar por libre genera duplicidades y deja fuera a quien hará el seguimiento.
Es un recurso externo que se usa poco y está previsto: el art. 29 de la Orden EDU/849/2010 ordena velar por la vinculación y colaboración entre los centros de educación especial y el resto de centros «con objeto de que la experiencia acumulada por los profesionales y los recursos existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados», y dispone que se configuren progresivamente como «centros de asesoramiento, apoyo especializado y recursos abiertos a los profesionales de los centros educativos». En la misma línea, el art. 29.2 de la Orden EDU/849/2010 y la disposición adicional cuarta de la LOMLOE.
El art. 3.3 de la Orden EDU/849/2010 obliga a impulsar «las medidas de coordinación necesarias» con otras Administraciones; el art. 72.5 de la LOE permite colaborar con entidades sin ánimo de lucro. El PT participa aportando información educativa y aplicando las pautas acordadas, no gestionando la relación.
Prescribir tratamientos o recomendar profesionales privados concretos; asumir funciones terapéuticas —su intervención es educativa y curricular, aunque use técnicas específicas—; y comprometer al centro en acuerdos con entidades externas, que corresponden a la dirección.
El PT en el centro específico
Explique en qué cambia el papel del maestro de pedagogía terapéutica cuando trabaja en un centro específico de educación especial: su posición en el centro, su aportación distintiva, cómo se coordina con el resto de profesionales y qué función tiene hacia fuera.
Lo que cambia no es la especialidad: es la posición. En un centro ordinario el PT es apoyo especializado; en un centro específico es habitualmente tutor de su grupo. El Anexo III de la Orden EDU/849/2010 lo refleja al prever «un maestro especialista en pedagogía terapéutica por cada unidad de educación especial en funcionamiento», con unidades de entre tres y ocho alumnos según presenten trastornos generalizados del desarrollo, plurideficiencias o discapacidad intelectual.
La mirada curricular. En un entorno con fuerte presencia de perfiles terapéuticos, el PT es quien garantiza que aquello sigue siendo un centro docente: que hay currículo y no solo intervención, que se evalúa el progreso educativo y no solo la evolución clínica, y que las decisiones se toman con expectativas altas y respetando la edad cronológica. Es también el integrador del equipo: el que convierte cinco programas paralelos en un plan.
El riesgo del centro específico es la fragmentación. La respuesta es un solo plan por alumno con objetivos compartidos; objetivos formulados en contextos naturales —la fisioterapia trabaja el control postural en la sesión de música, el AL la petición en el comedor—; reuniones con calendario fijo y acta; un coordinador de caso, que suele ser el propio tutor; un interlocutor único con la familia; y formación cruzada, para que las técnicas de cada profesional se apliquen durante toda la jornada y no solo en su sesión.
El art. 29.2 de la Orden EDU/849/2010 dispone que los centros de educación especial se configuren progresivamente como «centros de asesoramiento, apoyo especializado y recursos abiertos a los profesionales de los centros educativos», y su art. 29.3 manda promover experiencias de escolarización combinada. En la misma línea, el art. 29.2 de la Orden EDU/849/2010 y la disposición adicional cuarta de la LOMLOE, que les atribuye la función de centros de referencia y apoyo. Para el PT eso significa asesorar a centros ordinarios del sector, prestar materiales, formar y acompañar los cambios de modalidad —también hacia lo ordinario, que es la dirección que marca el art. 74.3 de la LOE—.
Una cautela para el ejercicio: la función de centro de recursos no puede sostenerse con voluntarismo. Si no figura en la PGA y en los horarios individuales, dura un curso.
El curso completo
Describa el trabajo del maestro de pedagogía terapéutica a lo largo de un curso escolar, de septiembre a junio, señalando qué se hace en cada momento y por qué el orden importa.
Por qué merece la pena contarlo así. Porque demuestra que se sabe cuándo se hace cada cosa y no solo qué se hace, y porque resuelve por adelantado la mitad de los supuestos prácticos, que casi siempre se sitúan en un momento concreto del curso.
Elaboración o revisión de las adaptaciones, coordinadas por el tutor (art. 7.6 de la Orden EDU/849/2010), con el PT aportando el nivel de competencia curricular y proponiendo criterios de evaluación adaptados, metodología, materiales y seguimiento; y facilitando el trabajo del equipo con una plantilla común y ejemplos por área. Arranque de la docencia compartida con codiseño de las primeras sesiones y línea base de los registros: sin datos de partida, en junio no se demuestra nada.
El PT no va a escuchar. Lleva, por alumno: progreso respecto de los criterios de su adaptación, nivel de ayuda comparado con el de partida, qué estrategias funcionan y una propuesta para el trimestre siguiente. Y sostiene dos cosas: que a un alumno con adaptación significativa se le califica con los criterios de su adaptación, y que eso debe constar en los documentos oficiales de evaluación. Es también donde se decide si un apoyo se mantiene, se intensifica o empieza a retirarse.
Porque cada tramo depende del anterior. Un curso que empieza sin haber leído los expedientes y sin horas de coordinación en el horario ya está condicionado en septiembre, por muy bien que se trabaje en enero. Y porque el trabajo del PT tiene un ciclo: lo que no se documenta en junio no existe en septiembre, ni para justificar una adaptación, ni para reclamar un recurso, ni para que el equipo siguiente no empiece de cero.
Pregunta corta
¿Qué norma establece las especialidades del Cuerpo de Maestros y qué atribución docente da al PT?
El RD 1594/2011. Su art. 2 incluye Pedagogía Terapéutica entre las nueve especialidades, y su art. 3.5 establece que el PT y el AL, «además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria». Es un maestro con competencia docente plena, no un técnico de apoyo.
Pregunta corta
¿Qué significa que el maestro de PT sea un «medio personal complementario»?
Que complementa, no sustituye: la responsabilidad sobre el alumnado con NEE sigue siendo del tutor y del equipo docente (art. 91 de la LOE), su presencia no exime al centro de aplicar medidas generales (art. 72.3) y su intervención se deriva de la adaptación, no al revés (art. 7.8 de la Orden EDU/849/2010). La expresión está en el art. 8.2 del RD 696/1995, hoy derogado.
Pregunta corta
¿Quién coordina, quién aplica y quién evalúa una adaptación curricular?
Coordina el tutor (art. 7.6 de la Orden EDU/849/2010); aplica el profesor del área o materia correspondiente (art. 7.9); y la evaluación es responsabilidad compartida del profesorado que la imparte «en colaboración con el profesorado de apoyo» (art. 8.5). Y todo el profesorado que atiende al alumno se corresponsabiliza del proceso.
Pregunta corta
¿Dónde se aplican preferentemente las adaptaciones y qué pasa si hay que salir del aula?
«Preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en los que no sea posible, fuera de éste» (art. 7.4 de la Orden EDU/849/2010). Si se requiere apoyo específico, su organización debe quedar reflejada en el plan de atención a la diversidad. Y el apoyo fuera es temporal, con objetivos escritos y sin coincidir con las áreas en las que el alumno mejor participa.
Pregunta corta
Cite tres actuaciones que NO son función del maestro de pedagogía terapéutica.
Realizar y firmar la evaluación psicopedagógica o el dictamen —es de los servicios de orientación, «con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado»—; hacer en solitario todas las adaptaciones del centro; y atender a cualquier alumno que va retrasado, porque es el apoyo del alumnado con NEE (art. 73.1) y no un refuerzo genérico. Tampoco ejercer de cuidador ni cubrir sustituciones.
Pregunta corta
¿Qué papel tiene el PT en un centro específico y qué función tiene ese centro hacia fuera?
Habitualmente el de tutor de su unidad —el Anexo III de la Orden EDU/849/2010 prevé un PT por cada unidad, de tres a ocho alumnos—, garantizando la mirada curricular. Y el centro se configura progresivamente como «centro de asesoramiento, apoyo especializado y recursos abiertos a los profesionales de los centros educativos» (art. 29.2), en la línea del art. 29.2 de la Orden EDU/849/2010 y de la disposición adicional cuarta de la LOMLOE.
Pregunta corta
¿Está vigente el RD 696/1995? ¿Qué lo sustituye?
NO. Está COMPLETAMENTE DEROGADO, y citarlo como vigente es uno de los errores que más delatan un tema preparado con material antiguo. La nota del BOE en el texto consolidado lo dice sin matices: «Esta norma ha quedado completamente derogada por la publicación de la Orden EDU 849/2010», que cumplió la condición de la disposición transitoria única del RD 1635/2009; la derogación surtió efecto el 7 de abril de 2010. Lo sustituye la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo —cuyo ámbito directo es el de gestión del Ministerio, es decir, Ceuta y Melilla: en cada comunidad rige además su propia normativa—. Las correspondencias son casi una a una: art. 6 del RD (proyecto curricular) → art. 6 de la Orden (plan de atención a la diversidad); art. 7 (adaptaciones) → arts. 7 y 8; art. 8 (recursos, medios y apoyos complementarios) → art. 9, que conserva el mismo título, y art. 72 de la LOE; art. 9 (participación de los padres) → arts. 71.4 y 74.2 de la LOE; art. 12 (detección precoz) → art. 4 de la Orden y art. 71.3 de la LOE. Se puede citar, y suma, como referencia histórica —fue el desarrollo reglamentario de la LOGSE—, pero el argumento se ancla siempre en la norma vigente.
Pregunta corta
Enumere las modalidades de intervención del maestro de PT y diga cuál es preferente y por qué.
Apoyo dentro del aula ordinaria —individual, a un pequeño grupo o en docencia compartida—; apoyo fuera del aula, individual o en pequeño grupo; trabajo indirecto, es decir, asesoramiento al profesorado, elaboración de materiales y participación en la programación; y, en centros específicos, tutoría de un aula. La preferente es dentro del aula, y no por moda inclusiva sino por norma: el art. 7.4 de la Orden EDU/849/2010 dispone que las adaptaciones «se aplicarán preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en los que no sea posible, fuera de éste». Salir es la excepción, exige justificarse y debe quedar reflejado en el plan de atención a la diversidad. Y la razón de fondo: sacar al alumno resuelve la tarea de hoy y le cuesta el currículo, el grupo y la continuidad.
Pregunta corta
¿De quién es la responsabilidad sobre el alumnado con NEE y en qué artículo se apoya?
Del profesorado ordinario, con el PT como apoyo, y esto hay que decirlo con el artículo delante porque es la confusión más extendida y la más dañina. El art. 91 de la LOE atribuye a todo el profesorado, entre sus funciones, «la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo», y también «la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado». El art. 7.5 de la Orden EDU/849/2010 lo confirma: es «el profesorado que atienda al alumnado con necesidad de apoyo educativo» quien realizará las adaptaciones pertinentes. Y el art. 7.6 cierra el reparto: el proceso «estará coordinado por el profesor tutor» y «todo el profesorado que atiende al alumno se corresponsabilizará de este proceso». La consecuencia práctica: cuando la respuesta se delega entera en el PT, el alumnado con NEE deja de ser alumnado del centro y pasa a ser alumnado de un especialista.
Pregunta corta
Docencia compartida: enumere modelos y diga qué condición evita que degenere.
Los modelos que conviene nombrar: uno enseña y otro observa —para recoger datos de participación o de tipo de error, no para vigilar—; uno enseña y otro apoya, el más frecuente y el que degenera con más facilidad; enseñanza alternativa, con un grupo reducido que trabaja algo distinto; estaciones o rincones, con el grupo rotando; y enseñanza en equipo, los dos docentes conduciendo a la vez, que es el más exigente y el más potente. Y la condición, que es una y es innegociable: tiempo de codiseño en el horario. Sin acuerdo previo sobre qué hace cada uno, sin rotación de los dos docentes por todo el alumnado y sin registro compartido, la docencia compartida degenera en «el PT sentado al lado del niño», que es exactamente lo que se quería evitar y que además señala al alumno más que sacarlo del aula.
Pregunta corta
Un tutor le dice: «este niño va muy retrasado, atiéndelo tú». ¿Qué responde?
Ni se acepta ni se rechaza: se reencuadra, y por escrito. Tres movimientos. (1) Distinguir de qué alumnado hablamos: el apoyo del PT se dirige al alumnado con NEE (art. 73.1 de la LOE) y, según los recursos, a otro alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (art. 71.2); «ir retrasado» no es una categoría, y hay que averiguar si hay identificación y evaluación psicopedagógica o no. (2) Ofrecer lo que sí corresponde ya: asesoramiento sobre medidas ordinarias en el aula, materiales, y observación conjunta. No es negarse; es dirigir el recurso a quien tiene derecho a él y no dejar al tutor solo. (3) Dejar constancia y activar el cauce: comunicación al servicio de orientación para valorar si procede evaluación psicopedagógica. Y una cautela de forma que ahorra conflictos: esto no se dice con el artículo por delante ni en público; se dice ofreciendo trabajo compartido.
Pregunta corta
Deslinde: PT, AL, orientador y personal de atención educativa complementaria.
El PT interviene en el acceso al currículo: apoyo curricular, adaptación de materiales, enseñanza de estrategias, coordinación y asesoramiento. El maestro de AL interviene en comunicación y lenguaje —habla, voz, lenguaje oral y sistemas aumentativos—, que es su ámbito nuclear. El orientador realiza la evaluación psicopedagógica y el informe, y asesora al centro; el art. 8.2 de la Orden EDU/849/2010 la sitúa en «los servicios de orientación educativa, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado» —y el PT es profesorado: colabora, no la firma—. El personal de atención educativa complementaria apoya autonomía, desplazamiento, alimentación y aseo, y su función es apoyar la autonomía, no sustituirla. Y el criterio que resuelve los casos dudosos: la pregunta no es quién puede hacerlo, sino de quién es la responsabilidad — que del alumno sigue siendo del tutor y del equipo docente.