- Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que la Constitución atribuye en exclusiva a los juzgados y tribunales. Es única y se ejerce por los órganos judiciales.
- Medida en que se distribuye la jurisdicción entre los distintos órganos judiciales. Puede ser objetiva (por la materia o la cuantía), funcional (por la fase o el recurso) y territorial (por el lugar).
- Unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes de una misma provincia, ámbito básico de la organización judicial. Su capital es sede de los órganos de primera instancia y del Registro Civil.
- Órgano judicial de nueva planta (LO 1/2025) que sustituye a los antiguos juzgados unipersonales; se integra por secciones (Civil, Instrucción, Penal, etc.) y hay uno por partido judicial.
- Funcionario del cuerpo superior jurídico, único y de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, responsable de la fe pública judicial y de la ordenación del procedimiento. Dirige la Oficina judicial.
- Organización de carácter instrumental que sirve de soporte a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Se estructura en unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.
- Cuerpo general (Grupo C2) al servicio de la Administración de Justicia. Realiza actos de comunicación, actúa como agente de la autoridad (embargos, lanzamientos), como policía judicial y funciones de archivo, entre otras (art. 466 LOPJ).
- Órgano de gobierno del Poder Judicial. Le corresponden, entre otras, los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
- La planta es el número y clase de órganos judiciales; la demarcación, su ámbito territorial. La planta se revisa periódicamente por ley.