
Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.

Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.
Examen oficial de Pedagogía Terapéutica (Maestros (597)), convocatoria de Aragón en 2024. Enunciado real del tribunal con las cuestiones que plantea y una solución razonada.
Orden ECU/117/2024 (BOA de 07/02/2024) · Primera prueba, parte A
Dos propuestas, A y B, de las que se elige UNA. Cada una vale de 0 a 10. Aragón publica además los criterios de corrección de la parte B (tema escrito), y ahí se sabe qué temas cayeron: el 13 y el 19.
Sitúese al inicio de primer trimestre en un CEIP de doble vía ubicado en un barrio urbano de clase media. En un aula de 3.º de Primaria encontramos el siguiente alumnado:
Se pide
Propuesta orientativa (no oficial); la normativa citada es la de la convocatoria.
Aragón no pide «un plan». Pide «las actuaciones generales y específicas». Eso no es lenguaje casual: son las dos categorías exactas en las que la normativa aragonesa organiza la respuesta educativa. Quien responda con esa estructura está hablando el idioma del tribunal; quien invente sus propios epígrafes, no.
En Aragón, el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre (modificado por el Decreto 164/2022), regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia, y articula esa respuesta en actuaciones generales y actuaciones específicas. Las desarrolla la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva (modificada por la Orden ECD/913/2023). Estas dos normas son la cita obligada de cualquier supuesto de PT en Aragón.
La diferencia práctica, que conviene explicar en una línea porque demuestra que la entiendes: las generales se dirigen a todo el alumnado y no modifican los elementos prescriptivos del currículo; las específicas se dirigen a alumnado concreto, requieren evaluación psicopedagógica previa y sí pueden modificar el currículo.
Un supuesto de PT que no cita norma es un supuesto suspenso. Estos cuatro artículos sostienen casi cualquier caso y conviene sabérselos de memoria, porque son los que permiten justificar y no solo describir:
Y encima de todo eso, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificada por España en 2007), que es la que introduce «ajustes razonables» y «accesibilidad universal» y a la que remite el propio art. 1.b de la LOE.
Antes de proponer nada, conviene dejar claro quién es quién en términos legales, porque de ahí depende toda la respuesta. Es el apartado que más se despacha y más discrimina:
Escribe esta frase o parecida: «los tres son alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, pero solo el primero presenta necesidades educativas especiales». Es una línea y demuestra que dominas la terminología legal.
Se empieza por aquí, y ese orden ya es una declaración de principios: primero se ajusta el contexto, y solo lo que el contexto no resuelve se aborda con medidas específicas. Es la lógica del DUA y la del propio Decreto 188/2017.
a) Alumno con síndrome de Down (NEE).
b) Alumna de incorporación reciente.
c) Alumno con altas capacidades intelectuales.
Temas del temario implicados: 3, 4, 8, 9, 12, 13, 20, 21, 22 y 25 (alumnado precoz, con talento y superdotado).
En un aula de 3.º de Infantil en un CEIP de una vía, está escolarizado el siguiente alumnado:
Se pide
Propuesta orientativa (no oficial); la normativa citada es la de la convocatoria.
A diferencia de la propuesta A, aquí Aragón te marca tres apartados obligatorios: espacios y tiempos, coordinaciones y comunicación. Respétalos y titúlalos igual que el enunciado. El «entre otras medidas» te permite añadir, pero primero cubre los tres: dejar uno flojo se ve inmediatamente.
Y hay un matiz de etapa que conviene señalar de entrada: estamos en Educación Infantil, no en Primaria. Eso cambia el marco (RD 95/2022 de enseñanzas mínimas de Infantil, y en Aragón su decreto de currículo), y cambia la lógica: en Infantil el juego, la rutina y la organización del ambiente no son metodología accesoria, son el currículo. Un ejercicio que hable de Infantil como si fuera Primaria pequeña pierde puntos.
Un supuesto de PT que no cita norma es un supuesto suspenso. Estos cuatro artículos sostienen casi cualquier caso y conviene sabérselos de memoria, porque son los que permiten justificar y no solo describir:
Y encima de todo eso, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificada por España en 2007), que es la que introduce «ajustes razonables» y «accesibilidad universal» y a la que remite el propio art. 1.b de la LOE.
En Aragón: Decreto 188/2017 (modificado por el 164/2022) y Orden ECD/1005/2018 (modificada por la Orden ECD/913/2023), con su distinción entre actuaciones generales y específicas. Y un recordatorio del art. 71.3 LOE especialmente pertinente aquí: la atención integral «se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada». En Infantil, la detección e intervención tempranas son el argumento central.
El espacio. En Infantil se trabaja por rincones, y aquí la organización es una intervención en sí misma:
El tiempo.
Para el alumno con TEA sin lenguaje oral — y aquí lo importante es entender que ausencia de habla no es ausencia de comunicación:
Para los hermanos con desconocimiento del idioma:
Aunque el enunciado no lo pida como apartado, incluirlo suma. Las rabietas de un alumno con TEA sin lenguaje oral y sin rutinas establecidas tienen casi siempre una de estas tres causas: no puede comunicar lo que quiere o rechaza, no entiende qué va a pasar, o el entorno le desborda sensorialmente. Las tres se combaten con lo que ya hemos montado: SAAC, anticipación y control ambiental. Por eso la intervención es preventiva y no punitiva. Añádele registro ABC para confirmar la hipótesis y refuerzo diferencial de la conducta alternativa.
Temas del temario implicados: 3, 7, 8, 9, 10 (alumnado de Infantil: desarrollo y alteraciones), 11 (NEE en Infantil), 22 (problemas de comportamiento), 23 y 24 (autismo).
Fuente: Educaragón · Supuesto práctico y criterios de corrección de Pedagogía Terapéutica 2024
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