
Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.

Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.
Examen oficial de Pedagogía Terapéutica (Maestros (597)), convocatoria de Comunidad Valenciana en 2022. Enunciado real del tribunal con las cuestiones que plantea y una solución razonada.
Orden 45/2021, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte · 1.ª prueba, parte B
Un solo supuesto con un centro descrito a fondo y CUATRO alumnos distintos, y cinco cuestiones numeradas que hay que responder todas. Tiempo máximo: 4 horas. Se publica en valenciano y en castellano.
Nos situamos en un CEIP del Bajo Segura de 3 líneas, que cuenta con una unidad de Educación Infantil de primer ciclo (nivel 2 años), 9 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, 18 unidades de Educación Primaria y una Unidad Específica mixta con 8 alumnos/as matriculados/as.
Para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo el centro dispone de:
El Proyecto Educativo del centro toma como referencia las líneas de actuación que caracterizan un modelo inclusivo, apostando por una metodología activa y secuencias didácticas disciplinarias e interdisciplinarias que promueven la interacción, la colaboración y la cooperación, priorizando el papel del alumnado y potenciando el ABP, el trabajo por tareas, el aprendizaje cooperativo, etc. Además, se impulsa la participación de la comunidad educativa, la apertura del centro al entorno y el trabajo en red entre el personal educativo del centro y con otros centros.
Entre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo del centro, que como maestro/a de la especialidad de Pedagogía Terapéutica podría atender, tenemos:
Se pide
Propuesta orientativa (no oficial); la normativa citada es la de la convocatoria.
Cinco cuestiones y cuatro horas. La aritmética manda: unos 40 minutos por cuestión, más 20 de encuadre normativo y 20 de repaso. El error clásico valenciano es escribir dos horas sobre Alicia y despachar a Irene en diez líneas, cuando las cinco cuestiones valen aproximadamente lo mismo. Un ejercicio equilibrado con cuatro respuestas buenas gana a uno con una excelente y cuatro flojas.
Y hay una trampa oculta en la cuestión 2 que hay que ver desde el principio: Alicia nació el 17/01/2009 y está en 6.º de Primaria. Haz la cuenta. En el curso de la convocatoria cumple 13 años, es decir, ya ha agotado la permanencia ordinaria en la etapa. Por eso te preguntan «qué propone a la familia para el próximo curso»: no es una pregunta abierta, es una pregunta sobre tránsito a Secundaria y modalidad de escolarización. Detectar que la fecha de nacimiento es un dato deliberado y no un adorno es lo que distingue este ejercicio.
Un supuesto de PT que no cita norma es un supuesto suspenso. Estos cuatro artículos sostienen casi cualquier caso y conviene sabérselos de memoria, porque son los que permiten justificar y no solo describir:
Y encima de todo eso, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificada por España en 2007), que es la que introduce «ajustes razonables» y «accesibilidad universal» y a la que remite el propio art. 1.b de la LOE.
La GVA tiene el modelo más «arquitectónico» de España y un tribunal que espera que lo manejes con soltura. Dos normas:
Regla de oro valenciana: cuando el enunciado pregunte «qué medidas», responde recorriendo los cuatro niveles de arriba abajo. Empezar por el nivel IV es el error que más se repite, y el que más delata a quien no se ha preparado la comunidad.
Vocabulario complementario que aparece en los enunciados y hay que saber: PAP (Plan de Actuación Personalizado), ACIS, evaluación sociopsicopedagógica e informe sociopsicopedagógico, dictamen de escolarización, UE — Unidad Específica (el aula de educación especial en centro ordinario), UPH (Unidad Pedagógica Hospitalaria) y atención domiciliaria, educador/a de educación especial, y el equipo de apoyo a la inclusión del centro. El Decreto 72/2021 ordena la orientación educativa y profesional.
Alicia tiene discapacidad intelectual con ACIS (nivel IV) y programas personalizados ya en marcha. El plan se estructura así:
Análisis de necesidades: dificultades en razonamiento, resolución de problemas, planificación y pensamiento abstracto —es decir, un perfil de funciones ejecutivas y abstracción, que tiene una traducción metodológica directa: todo lo que se pueda hacer manipulativo, concreto y con apoyo externo de la planificación—. Más ansiedad ante lo nuevo, dependencia del adulto y aislamiento social tras dos cursos en el centro.
Prioridades, y hay que ordenarlas y justificarlas: (1) lectura y escritura funcionales, (2) matemáticas funcionales, (3) autonomía y reducción de la dependencia del adulto, (4) participación social. Y decir por qué en ese orden, con un argumento que el tribunal reconoce: a los 13 años y con este perfil, lo instrumental se trabaja en clave funcional —leer lo que necesitará leer, calcular lo que necesitará calcular— porque el horizonte es la vida adulta, no aprobar 6.º.
Lectura y escritura: continuar el programa personalizado con enfoque funcional (lectura de carteles, instrucciones, mensajes, formularios sencillos), apoyo visual, textos en lectura fácil, escritura con plantillas y con apoyo digital. Matemáticas: número y cantidad con material manipulativo, dinero, tiempo y medida como ejes, y resolución de problemas con guion externo paso a paso —dado su déficit de planificación, la estrategia clave es darle un procedimiento visible que ella siga, no pedirle que planifique sola—.
Y los dos frentes que se olvidan: la ansiedad ante lo nuevo se combate con anticipación, aprendizaje sin error, éxito garantizado al inicio de cada tarea y una jerarquía de ayudas que se retira —porque el objetivo es reducir la dependencia del adulto, y una ayuda que no se desvanece la aumenta—. Y el aislamiento social, que después de dos cursos ya es un problema de primer orden: aprendizaje cooperativo con rol propio, alumnado ayudante, sociograma para saber dónde está, y actividades donde ella aporte algo que los demás necesiten.
Esta es la cuestión con más carga jurídica del examen y hay que responderla en tres tramos: qué propones, con qué fundamento legal y cuál es tu papel en el procedimiento (te lo piden literalmente).
Qué propones: el tránsito a Educación Secundaria, valorando con el equipo la modalidad más adecuada. Y aquí lo importante es el tono: se propone la que responda a sus necesidades en el entorno más inclusivo posible, no la más cómoda. Las opciones que hay que nombrar y valorar: continuidad en centro ordinario de Secundaria con apoyos y ACIS; escolarización combinada; o unidad específica en centro ordinario. La decisión no la tomas tú.
Fundamento legal: art. 74 LOE (normalización e inclusión; la educación especial solo cuando las necesidades no puedan atenderse en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios) y art. 74.3 (revisión periódica, con la orientación de tender al régimen más inclusivo); art. 74.2, que obliga a que la escolarización se rija por los principios de normalización e inclusión y prevé la participación de las familias; y en la Comunitat Valenciana, la Orden 20/2019, que sitúa la determinación de la modalidad de escolarización en el nivel IV y la condiciona a evaluación sociopsicopedagógica, informe sociopsicopedagógico y dictamen de escolarización, con audiencia preceptiva a la familia. Más el Decreto 104/2018 como marco de equidad e inclusión.
Tu participación en el procedimiento —la parte que casi nadie contesta bien—: el PT no dictamina y no decide. Lo que hace es: aportar al orientador la información sobre el nivel de competencia curricular, la evolución de los programas personalizados, el nivel de ayuda que requiere y la respuesta a las medidas aplicadas; participar en la revisión del PAP; colaborar en la evaluación sociopsicopedagógica aportando datos de la intervención; y acompañar a la familia, explicándole con claridad qué implica cada modalidad, sin prometer nada y sin decidir por ella. Decir con esta precisión dónde empieza y dónde acaba tu competencia profesional es de las cosas que más valoran los tribunales.
Y el tránsito: plan de transición a Secundaria con traspaso de información, visita previa al instituto, coordinación entre los dos centros y reunión conjunta con la familia. Es lo que evita que el cambio de etapa deshaga seis años de trabajo.
Empieza por lo que hay que dejar clarísimo, porque es el error más frecuente y más dañino: Oleksandr no tiene ninguna discapacidad. Es alumnado con NEAE por desconocimiento de las lenguas de aprendizaje e incorporación tardía (art. 71.2 LOE). No le corresponde ACIS ni nivel IV: le corresponde apoyo lingüístico intensivo, que en la Orden 20/2019 vive en los niveles II y III. Confundirlo y proponerle una adaptación significativa es un error grave con un coste real: se le rebaja el currículo a un alumno que probablemente va perfectamente en su idioma.
Medidas por niveles: nivel I — plan de acogida del centro y protocolo de incorporación tardía; nivel II — programación del aula que contemple su acceso, apoyo visual generalizado, alumno tutor, y trabajo de la acogida con el grupo; nivel III — programa de adquisición de la lengua vehicular, apoyo idiomático, y adaptaciones de acceso (más tiempo, diccionario visual, traductor, exámenes con apoyo).
Estrategias para el equipo docente —te las piden expresamente, así que van en lista y en tono de asesoramiento—:
Manuel acumula trastorno grave de conducta + TDAH + DEA en lectura, escritura y matemáticas. Tres frentes, y hay que atacarlos en el orden correcto:
Medidas por niveles: nivel I (plan de convivencia del centro), nivel II (programación y acción tutorial del grupo), nivel III (apoyo personalizado, programas específicos, refuerzo), y nivel IV solo si la evaluación sociopsicopedagógica lo justifica, con su PAP.
Su participación en la intervención —la piden expresamente y es lo que más se olvida—: Manuel tiene que ser parte activa. Se le explica el plan, se pactan con él los objetivos y los refuerzos, se le enseña a autorregistrar su propia conducta y a autoevaluarse, y se le da voz sobre qué le funciona. Un plan conductual que se aplica sobre un alumno de 5.º sin contar con él fracasa; uno pactado con él tiene una probabilidad razonable.
Servicios externos: salud mental infanto-juvenil (USMI), pediatría o neuropediatría para el seguimiento del TDAH, servicios sociales si hay indicadores de vulnerabilidad, las unidades especializadas de orientación de la Conselleria —que son el recurso autonómico específico de asesoramiento en conducta y en trastornos graves—, y las asociaciones de TDAH y dislexia de la zona. La coordinación se planifica, se calendariza y se documenta.
Esa coletilla del enunciado —en el tiempo legalmente establecido— es una pregunta directa: quieren ver que sabes que la incorporación progresiva por prescripción facultativa no es indefinida, sino una medida excepcional, temporal, motivada por informe médico y revisable, que se autoriza y se documenta, y cuyo horizonte declarado es la incorporación completa. Se justifica en el nivel IV de la Orden 20/2019 (flexibilización), con su informe sociopsicopedagógico y su PAP, y con la autorización correspondiente de la Administración educativa. Lo honesto —y lo que un tribunal valora— es plantearlo así, con sus condiciones y su revisión, y remitir al calendario que fije la resolución vigente, en vez de inventarse un número de meses.
Medidas organizativas:
Estrategias metodológicas, para las dos cosas que se cruzan aquí:
Temas del temario implicados: 3, 4, 7, 8, 9, 12, 13, 20 y 21 (discapacidad intelectual), 22 (problemas de comportamiento), 23 (dificultades de aprendizaje) y 24 (autismo).
Fuente: GVA · Conselleria d'Educació · Convocatòries anteriors, cos de mestres (Pedagogia Terapèutica)
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