Auxilio Judicial Cataluña 2026: 7 destinos menos, quedan 181 plazas
El BOE del 7 de agosto publica la Resolución de 28 de julio de 2026 que retira siete vacantes de Barcelona de la oferta de destinos del Cuerpo de Auxilio Judicial en Cataluña (Orden JUS/1327/2022). La relación pasa de 188 a 181 plazas y no se abre un nuevo plazo de solicitud.

El BOE del 7 de agosto de 2026 publica la Resolución de 28 de julio de 2026 del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat, que modifica la oferta de destinos del Cuerpo de Auxilio Judicial en Cataluña dirigida a quienes aprobaron el proceso selectivo extraordinario de la Orden JUS/1327/2022. Se eliminan siete vacantes, todas ellas en la ciudad de Barcelona, porque antes deben salir a concurso de traslado. La relación publicada el 29 de junio pasa así de 188 a 181 plazas y la resolución no abre un nuevo plazo para solicitar destino.
Datos clave
- Qué se publica: modificación del anexo 1 de la relación de plazas ofrecidas en Cataluña a los aprobados del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- Norma: Resolución de 28 de julio de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática (BOE núm. 192, de 7 de agosto de 2026, páginas 110584-110585).
- Qué cambia: se eliminan 7 vacantes del anexo 1, todas en la localidad y la provincia de Barcelona.
- Plazas antes y después: la relación pasa de 188 puestos a 181.
- Motivo: deben ser objeto de concurso de traslado previo, conforme al artículo 28 del Real Decreto 1451/2005.
- Resolución modificada: Resolución de 23 de junio de 2026 (Resolución JUS/2072/2026), publicada en el DOGC núm. 9695 y en el BOE núm. 157, ambos de 29 de junio de 2026.
- Proceso selectivo: Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, turno libre, concurso-oposición (BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2022).
- ¿Nuevo plazo de solicitud? No. La resolución solo elimina las vacantes e informa de los recursos.
- Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la publicación, es decir, hasta el 7 de septiembre de 2026.
- Fuente oficial: Resolución de 28 de julio de 2026 en el BOE
¿Qué ha cambiado exactamente en la oferta de destinos?
La Generalitat publicó el 29 de junio la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Cataluña que se ofrecían a las personas aprobadas en el proceso de Auxilio Judicial. Ese anexo 1 recogía 188 puestos, cada uno con una sola vacante, repartidos por orden alfabético entre 68 localidades catalanas.
Lo que hace ahora la Resolución de 28 de julio es retirar siete de esos puestos. Los siete están en Barcelona ciudad y todos pertenecen a servicios comunes: seis del Servicio Común General y uno del Servicio Común General del Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Provincial. En el BOE aparecen identificados por su número de posición: 50436407, 50436411, 50436405, 50436410, 50436481, 50436409 y 50435942.
El resto del anexo no se toca. Ni se añaden plazas nuevas, ni se cambian localidades, ni se corrigen especialidades: la modificación es exclusivamente una eliminación de siete líneas de la tabla.
¿Por qué se retiran estas siete plazas?
La resolución lo dice de forma expresa: esas vacantes deben ser objeto de concurso de traslado previo, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Ese artículo, en su apartado 2, establece que «los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario». Es decir: primero se ofrecen a los funcionarios que ya están en el cuerpo y solo lo que quede desierto puede ofrecerse a quienes acaban de aprobar. El mismo artículo prevé una excepción —incorporar puestos no concursados cuando no haya plazas suficientes—, pero en ese caso el destino del funcionario de nuevo ingreso sería provisional, no definitivo.
Dicho de otro modo: al detectar que siete puestos no habían pasado por el concurso de traslados, la Administración catalana los saca de la oferta en lugar de adjudicarlos con un vicio de procedimiento. La cobertura legal para hacerlo la da el artículo 109 de la Ley 39/2015, que permite a las administraciones rectificar sus propios actos.
¿Cuántos destinos quedan y dónde están?
Con la eliminación, la oferta catalana se queda en 181 puestos. Del recuento del anexo original, el reparto por provincias era el siguiente:
- Barcelona: 132 puestos (125 tras la modificación)
- Girona: 28 puestos
- Lleida: 15 puestos
- Tarragona: 13 puestos
El ajuste, por tanto, solo afecta a Barcelona, que era además la localidad con más puestos de toda la relación: tenía 32 y se queda en 25.
Por tipo de destino, el anexo estaba dominado por los servicios comunes de la nueva oficina judicial: 106 puestos en Servicios Comunes Generales, 40 en Servicios Comunes de Tramitación, 4 en el Servicio Común General del TSJ y la Audiencia Provincial y 1 en la Oficina General del Registro Civil. A ellos se suman 37 puestos en Oficinas de Justicia en el Municipio y sus agrupaciones (18 y 19 respectivamente), la estructura que sustituye a los antiguos juzgados de paz tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
¿Afecta a mi solicitud si ya la presenté?
El plazo para pedir destino era de diez días hábiles desde la publicación del 29 de junio, según la base 8.1.a) de la orden de convocatoria, y se presentaba obligatoriamente por medios electrónicos en la sede de la Generalitat: no se admitían solicitudes en papel. Ese plazo ya se agotó en julio, antes de que se firmara esta modificación.
La Resolución de 28 de julio no abre un nuevo plazo de solicitud: su parte dispositiva tiene solo dos apartados, la eliminación de las vacantes y la información sobre recursos. Conviene recordar, además, dos reglas de la resolución original que siguen en pie:
- Ninguna persona aspirante puede anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
- Si alguien no solicita ninguna plaza o no le corresponde ninguna de las solicitadas por no haber pedido suficientes, será destinado con carácter forzoso a cualquiera de las plazas no adjudicadas, siguiendo el orden alfabético de localidades.
Quien hubiera incluido en su lista alguno de los siete puestos retirados se encuentra, en la práctica, con una petición menos sobre la que puede recaer adjudicación. Por eso el aviso importa aunque el plazo esté cerrado.
¿Qué recursos caben contra esta modificación?
La resolución agota la vía administrativa. Contra ella se puede interponer:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación: hasta el 7 de septiembre de 2026.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, hasta el 7 de octubre de 2026, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona o ante el del domicilio de quien recurre, a su elección.
¿De qué proceso selectivo hablamos?
La oferta de destinos corresponde a la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, que convocó un proceso selectivo extraordinario por turno libre y sistema de concurso-oposición para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. Es uno de los procesos derivados de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público.
En Auxilio Judicial, aquella convocatoria ofertó 384 plazas en total: 357 por el sistema general y 27 por la reserva de personas con discapacidad. Cataluña concentró 145 de esas plazas (135 y 10 respectivamente), muy por delante del Ministerio de Justicia (55) y de Madrid (57). Es, con diferencia, el ámbito territorial más numeroso del proceso, y explica por qué cada resolución catalana de destinos mueve a tanta gente.
¿Y ahora qué falta?
Cerrado el plazo de peticiones y depurada la relación de plazas, el siguiente paso del procedimiento es la resolución de adjudicación de destinos, que se dicta según el orden obtenido en el proceso selectivo. Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, y quien los reciba no podrá participar en un concurso de traslados hasta que pasen dos años desde la resolución de adjudicación, según el artículo 529.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conviene seguir tanto el BOE como el DOGC: la Generalitat publica en ambos diarios los pasos de este procedimiento, y las modificaciones como esta llegan sin previo aviso y con plazos de recurso que corren desde el día siguiente.
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Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Resolución de 28 de julio de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática (BOE-A-2026-17201) y Resolución de 23 de junio de 2026 (BOE-A-2026-14046).
Por Redacción Oposiciones Gratis · Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado — Resolución de 28 de julio de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática (BOE núm. 192, de 7 de agosto de 2026, BOE-A-2026-17201)
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