Justicia corrige las listas de aprobados de Auxilio Judicial, Tramitación y Gestión Procesal
El BOE del 20 de agosto publica tres correcciones de errores sobre las relaciones definitivas de personas aprobadas en el proceso extraordinario de Auxilio Judicial, Gestión Procesal y Tramitación Procesal. Afectan a Asturias, Cataluña, País Vasco y Comunitat Valenciana, y hay un mes para recurrir.

El BOE del 20 de agosto de 2026 publica tres correcciones de errores que afectan a las relaciones definitivas de personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario de los tres cuerpos generales de la Administración de Justicia: Auxilio Judicial, Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa. Los ámbitos territoriales tocados son Asturias, Cataluña, País Vasco y la Comunitat Valenciana. Quien esté en esas listas debería volver a comprobar su situación: hay un mes para interponer recurso de reposición.
Datos clave
- Qué se corrige: el anexo I de las Órdenes PJC/794, 795 y 796/2026, de 22 de julio, que a su vez modificaban las relaciones de aprobados publicadas en enero de 2025.
- Cuerpos afectados: Auxilio Judicial, Gestión Procesal y Administrativa, y Tramitación Procesal y Administrativa.
- Ámbitos territoriales: Asturias y Cataluña (Auxilio Judicial y Tramitación); Cataluña, País Vasco y Comunitat Valenciana (Gestión Procesal).
- Proceso de origen: el selectivo extraordinario por concurso-oposición y turno libre convocado por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Plazo para recurrir: un mes para recurso potestativo de reposición ante el Ministerio, o recurso contencioso-administrativo.
- Además: Cataluña modifica en el mismo BOE la relación de plazas ofrecidas a los aprobados de Auxilio Judicial y de Gestión Procesal.
- Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado núm. 204, sección II.B.
¿Qué se ha corregido exactamente?
Son tres órdenes del 10 de agosto de 2026, una por cuerpo, dictadas al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, que permite a las Administraciones rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos:
- Auxilio Judicial — Orden PJC/872/2026 (BOE-A-2026-17954). Corrige el anexo I de la Orden PJC/794/2026 en los ámbitos territoriales de Asturias y Cataluña.
- Gestión Procesal y Administrativa — Orden PJC/873/2026 (BOE-A-2026-17955). Corrige el anexo I de la Orden PJC/795/2026 en Cataluña, País Vasco y la Comunitat Valenciana.
- Tramitación Procesal y Administrativa — Orden PJC/874/2026 (BOE-A-2026-17956). Corrige el anexo I de la Orden PJC/796/2026 en Asturias y Cataluña.
Las tres órdenes corregidas se publicaron en el BOE del 31 de julio de 2026 y todas identifican las páginas concretas del boletín donde deben registrarse las rectificaciones. El contenido de cada corrección está en el anexo I de la orden respectiva: hay que abrirlo y buscarse.
¿Por qué había que modificar unas listas de enero de 2025?
Para entender la cadena conviene ir al principio, porque son cuatro escalones.
Primero. La Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, convocó el proceso selectivo extraordinario para acceso por turno libre a los tres cuerpos, por el sistema de concurso-oposición. Es el proceso de estabilización de empleo temporal, no una oposición ordinaria.
Segundo. Las Órdenes PJC/91, 92 y 93/2025, de 24 de enero, publicaron la relación de personas que habían superado el proceso en cada cuerpo.
Tercero. Las Órdenes PJC/794, 795 y 796/2026, de 22 de julio, publicadas el 31 de julio, hicieron algo más que un retoque: modificaron y actualizaron el anexo I para «hacer pública la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso con posterioridad a la publicación» de aquellas órdenes de enero. Es decir, incorporaron a quienes fueron superando el proceso después —normalmente por resolución de recursos o por comprobación de documentación—, con un límite expreso: la relación de personas que superan el proceso en cada ámbito territorial no podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cuarto. Las correcciones de hoy, que rectifican errores detectados en esos anexos de julio.
Esa frase del tercer escalón —que la lista no puede exceder el número de plazas— es la que explica por qué cada movimiento importa tanto. Si entra alguien, el cupo está cerrado.
¿Qué tengo que hacer si estoy en la lista?
Tres cosas, por orden.
Comprobar la posición. No basta con recordar que se aparecía en la lista de julio: hay que abrir el anexo I de la orden de hoy que corresponda al cuerpo y ver si el ámbito territorial propio —Asturias, Cataluña, País Vasco o Comunitat Valenciana— está entre los corregidos y si el nombre figura en la rectificación.
Presentar la solicitud de destino. Las órdenes de julio establecen que quienes figuran en el anexo I deben presentar la correspondiente solicitud de destino, ajustada a los requerimientos y plazos que fijen el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Para el ámbito del Ministerio, la petición se realiza según las instrucciones de la resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia que oferte las vacantes, y toda la información se publica en la web del Ministerio.
Vigilar el plazo de recurso. Contra estas órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministerio en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015) o, directamente, recurso contencioso-administrativo. Un detalle que llama la atención en el texto: el BOE señala como órgano competente las Secciones de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, la nueva denominación tras la reorganización de la planta judicial. Quien vaya a recurrir debe dirigirse ahí, no a los antiguos juzgados centrales.
Y en Cataluña, además, cambian las plazas ofrecidas
El mismo BOE publica dos resoluciones del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat que modifican la relación de plazas del ámbito de Cataluña que se ofrecen a las personas aprobadas en el mismo proceso extraordinario:
- Para Auxilio Judicial, resolución de 10 de agosto (BOE-A-2026-17958).
- Para Gestión Procesal y Administrativa, resolución de 12 de agosto (BOE-A-2026-17959).
Ambas modifican la resolución de 23 de junio de 2026 que había publicado esa relación. Para quien haya aprobado por el ámbito catalán, esto es tan relevante como la corrección de la lista: la oferta de destinos sobre la que hay que decidir ha cambiado, y la elección de destino condiciona los próximos años.
Cataluña aparece en las tres correcciones ministeriales y además en estas dos resoluciones autonómicas. Es, con diferencia, el ámbito territorial más afectado del día.
¿Qué son estos tres cuerpos y qué se pide para entrar?
Conviene tenerlo claro, porque se confunden constantemente. Los tres son Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y su titulación de acceso la fija el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- Gestión Procesal y Administrativa: se exige el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente —hoy, un Grado—. Es el cuerpo de mayor nivel de los tres.
- Tramitación Procesal y Administrativa: se exige estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- Auxilio Judicial: se exige el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Su cometido, según la propia LOPJ, consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de las funciones administrativas vinculadas a ellas. Son, con Correos y con los cuerpos auxiliares de la AGE, la vía de acceso al empleo público estable más transitada por quien no tiene titulación universitaria.
¿Y si no estoy en estas listas?
Si has llegado hasta aquí porque preparas alguno de los tres cuerpos y no participaste en el proceso extraordinario, la lectura útil de esta noticia es otra: el proceso de estabilización se está cerrando. Las relaciones son definitivas, los destinos se están adjudicando y lo que queda por delante son las convocatorias ordinarias, con temario completo y oposición.
Es un buen momento para empezar, precisamente porque el temario de los tres cuerpos comparte un tronco muy amplio —organización judicial, procedimiento civil y penal, LOPJ, derechos fundamentales— y quien lo estudia una vez puede presentarse a los tres según la titulación que tenga.
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Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Datos verificados el 20 de agosto de 2026 en las Órdenes PJC/872/2026, PJC/873/2026 y PJC/874/2026, de 10 de agosto, y en las resoluciones del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Cataluña de 10 y 12 de agosto de 2026, publicadas en el BOE núm. 204, sección II.B. La cadena de órdenes previas se ha comprobado en el BOE de 31 de julio de 2026, y las titulaciones de acceso en el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por Redacción · Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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