Policía Local 2026: 10 plazas de turno libre por oposición pura, 7 en Villena
Villena, Sollana y Les Alqueries convocan 10 plazas de Agente de Policía Local de turno libre, todas por oposición pura y sin fase de méritos. Las 7 de Villena son la mayor oferta del mes, pero su plazo es de solo 10 días hábiles y cierra el 10 de septiembre de 2026. Otras 7 plazas del mismo BOE son de movilidad y no son puerta de entrada.

El BOE del 27 de agosto de 2026 abre el plazo de 10 plazas de Agente de Policía Local de turno libre en tres ayuntamientos de la Comunitat Valenciana: Villena (7), Sollana (2) y Les Alqueries (1). Las diez van por oposición pura, sin fase de méritos, y las siete de Villena son la mayor oferta de acceso libre a Policía Local publicada en todo el mes.
Hay dos cosas que hay que ver hoy y no en septiembre. La primera: Villena y Les Alqueries dan solo diez días hábiles, así que cierran el jueves 10 de septiembre. La segunda: en el mismo boletín hay otras 7 plazas de Policía Local que no son puerta de entrada —son de movilidad, reservadas a quien ya es agente en activo— y que van a inflar los titulares de estos días.
Datos clave
- Plazas de turno libre: 10, todas de Agente de la escala básica.
- Dónde: Villena (Alicante), 7; Sollana (Valencia), 2; Les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido (Castellón), 1.
- Sistema: oposición en las diez. Ninguna tiene fase de concurso ni baremo de méritos.
- Titulación: Bachiller o Técnico. Escala básica, categoría de agente, subgrupo C1.
- Edad: desde los 18 años, y sin edad máxima más allá de la jubilación forzosa.
- Plazos: jueves 10 de septiembre (Villena y Les Alqueries, 10 días hábiles) y jueves 24 de septiembre (Sollana, 20 días hábiles).
- Además: 7 plazas de movilidad en los mismos anuncios, reservadas a agentes en activo.
- Fecha de examen: no consta en los extractos del BOE. La fija cada ayuntamiento en sus bases.
- Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado núm. 211, sección II.B.
¿Dónde están las 10 plazas de turno libre?
Son tres convocatorias distintas, con bases distintas y plazos distintos. Van de mayor a menor:
- Ayuntamiento de Villena (Alicante): 7 plazas de Agente de la Policía Local, escala de Administración Especial, subescala de Servicios especiales y clase Policía Local y sus auxiliares, por oposición y turno libre. Bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 112, de 16 de junio de 2026 (BOE-A-2026-18221). Plazo: 10 días hábiles. La misma resolución convoca otras 5 plazas por turno de movilidad.
- Ayuntamiento de Sollana (Valencia): 2 plazas de Agente, por oposición y turno libre. Bases en el BOP de Valencia núm. 145, de 31 de julio de 2026, con extracto en el DOGV núm. 10432, de 19 de agosto (BOE-A-2026-18238). Plazo: 20 días hábiles. Convoca además 1 plaza por movilidad, esta por concurso.
- Ayuntamiento de Les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido (Castellón): 1 plaza de Agente, por oposición y turno libre. Bases en el BOP de Castellón núm. 86, de 18 de julio de 2026, con extracto en el DOGV núm. 10426, de 11 de agosto (BOE-A-2026-18242). Plazo: 10 días hábiles. Añade 1 plaza de movilidad por concurso-oposición.
Siete plazas de agente en un solo ayuntamiento no es lo habitual. En la Policía Local lo normal es la convocatoria de una, dos o tres, y este mes hemos visto convocatorias de ocho municipios distintos sin que ninguna pasara de tres de turno libre.
¿Por qué las diez son por oposición pura?
Porque lo obliga la ley, y este es el punto que casi nadie explica.
El artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana dice literalmente que el acceso por turno libre a los cuerpos de Policía Local valencianos se realizará a través de la categoría de agente de la escala básica «únicamente por oposición». No es una elección generosa de estos tres ayuntamientos: en la Comunitat Valenciana no se puede entrar de agente por concurso-oposición.
Y esa diferencia lo cambia todo para quien empieza. En un concurso-oposición hay una fase de méritos que suma sobre la nota de los ejercicios y que suele valorar servicios prestados y formación específica; quien lleva años trabajando como interino o en seguridad privada llega con puntos que el resto no tiene. En una oposición pura eso no existe: físicas, psicotécnicos, conocimientos y reconocimiento médico, y la nota es la nota.
Para quien se está preparando desde cero, es el terreno más limpio que hay. Y hoy son diez plazas.
¿Qué es el turno de movilidad y por qué no puedo optar a él?
En los tres anuncios aparecen plazas «de movilidad»: 5 en Villena, 1 en Sollana y 1 en Les Alqueries. Siete en total, y ninguna es de nuevo ingreso.
El turno de movilidad permite a un agente que ya es funcionario de carrera de un cuerpo de Policía Local trasladarse a otro municipio sin repetir el proceso de ingreso. La misma Ley 17/2017 lo regula en sus artículos 64 y siguientes: la provisión por movilidad se hace por concurso, ajustándose a los baremos establecidos, e incluye en todo caso una prueba psicomédica para valorar la idoneidad en el nuevo puesto. Quien accede por esta vía queda, en su ayuntamiento de origen, en situación de servicios en otras administraciones públicas.
La ley añade además que, atendiendo a criterios de población y plantilla, se reservará un porcentaje de las plazas ofertadas cada año para cubrirse por movilidad. Eso explica que Villena publique 5 de movilidad junto a sus 7 libres: no es una rareza, es el cupo.
El efecto práctico es el de siempre en agosto: quien lea el titular verá 12 plazas en Villena y 17 plazas de Policía Local en el BOE. Las que puede pedir alguien de fuera son 7 y 10.
¿Hasta cuándo puedo inscribirme?
Aquí está la trampa del día, y es de calendario.
El plazo no arranca con las bases del boletín provincial ni con el extracto del DOGV: arranca con la publicación del anuncio en el BOE. Las bases de Villena se publicaron en junio y las de Les Alqueries y Sollana en julio, pero el reloj no empieza a correr hasta mañana, 28 de agosto. Quien las viera entonces y las diera por pasadas está a tiempo.
Y los plazos no son iguales:
- Jueves 10 de septiembre de 2026: Villena y Les Alqueries. Dan 10 días hábiles, no veinte. Es la mitad de lo normal.
- Jueves 24 de septiembre de 2026: Sollana. Esta sí da 20 días hábiles.
Catorce días de diferencia entre convocatorias publicadas la misma mañana. Quien archive el BOE de hoy pensando «tengo hasta finales de septiembre» pierde justo la más grande.
En la Comunitat Valenciana no hay festivo autonómico dentro de esa ventana, así que las tres fechas se mantienen. Lo que este cómputo no incluye son las dos fiestas locales de cada municipio, que son inhábiles en su término y pueden correr el vencimiento un día. La fecha buena es siempre la que confirme el propio ayuntamiento en su sede electrónica.
¿Qué requisitos piden?
Los requisitos mínimos de acceso a los cuerpos de Policía Local valencianos están en el artículo 58 de la Ley 17/2017, y hay que reunirlos el día en que termina el plazo de instancias:
- Nacionalidad española.
- Al menos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Conviene subrayarlo porque es la duda más repetida: la ley no fija edad máxima de acceso.
- Carecer de antecedentes penales y no estar inhabilitado ni separado del servicio de ninguna administración.
- Titulación de la escala. Para la escala básica, el artículo 37 exige el título de Bachiller o Técnico o equivalente, y clasifica al agente en el grupo C, subgrupo C1, igual que hace el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y a utilizarlas si es preciso.
- Los permisos de conducción que se establezcan reglamentariamente para vehículos y motocicletas.
- No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el desempeño, conforme a los cuadros de exclusiones médicas reglamentarios.
A partir de ahí, cada ayuntamiento concreta en sus bases las marcas de las pruebas físicas, el cuadro médico aplicable, el permiso exacto exigido y el temario. Y esas bases son vinculantes: el artículo 53 de la misma ley dice que obligan por igual a la administración convocante, al tribunal y a las personas participantes. Por eso son lo primero que hay que leer, antes incluso de pagar la tasa.
¿Cómo son las pruebas?
El extracto del BOE no las detalla —nunca lo hace—, pero el esquema de una oposición de agente en la Comunitat Valenciana es reconocible y las bases de cada convocatoria lo concretan.
Lo habitual es encontrar una prueba de aptitud física con marcas por edad y sexo, una prueba psicotécnica que combina test de aptitudes con cuestionario de personalidad y, con frecuencia, entrevista; una o varias pruebas de conocimientos, normalmente un test sobre el temario y un supuesto práctico; y un reconocimiento médico conforme al cuadro de exclusiones. Es también frecuente una prueba de valenciano o su valoración, según lo que fije cada ayuntamiento.
Todo eso, insistimos, está en las bases del boletín provincial que cita cada extracto, junto con el número de temas y la existencia o no de penalización por respuesta errónea. Adelantar aquí marcas concretas sería inventarlas.
Un dato que sí conviene tener en el radar y que es reciente: el artículo 54.2 de la Ley 17/2017, en la redacción dada por la Ley 3/2026, de 29 de junio, permite a los ayuntamientos reservar en sus bases hasta un 20 % de plazas de acceso restringido para militares profesionales que cumplan el resto de requisitos, con la previsión de que esas plazas se sumen al turno libre si quedan desiertas. Si te presentas, merece la pena comprobar en las bases si esa reserva se ha aplicado, porque cambia el número real de plazas en juego.
¿Qué entra en el temario?
El temario de Policía Local cambia de un ayuntamiento a otro, pero el suelo es sorprendentemente estable y se puede empezar hoy sin esperar a leer las bases.
Casi todas las convocatorias combinan un bloque jurídico general —Constitución y derechos fundamentales, organización territorial del Estado, régimen local y organización municipal, procedimiento administrativo común, empleo público— con un bloque profesional: seguridad ciudadana, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, seguridad vial y tráfico, nociones de Código Penal y de procedimiento, violencia de género, extranjería, protección civil y la normativa autonómica de coordinación de policías locales.
En una oposición de subgrupo C1, ese bloque jurídico es el que decide la nota del ejercicio teórico, y es también el más rentable: son preguntas cerradas, de norma, con respuesta objetiva. Las físicas se entrenan y los psicotécnicos se practican, pero el test de conocimientos es donde se pierde o se gana la plaza.
Empieza a prepararte gratis
Con el plazo más corto cerrando el 10 de septiembre, lo sensato es presentar primero la solicitud y ponerse con el temario después. Y el temario puedes empezarlo hoy mismo, gratis.
En Oposiciones Gratis tienes las leyes del bloque jurídico trabajadas artículo por artículo y con preguntas de test: la Constitución Española, con más de 1.600 preguntas; la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que es la que sostiene todo el bloque municipal; la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común; y el Estatuto Básico del Empleado Público, del que salen los derechos, deberes y régimen disciplinario que caen en casi todos los exámenes. El catálogo completo está en nuestra sección de leyes.
Para las otras dos fases tienes psicotécnicos con simulacros y la guía de pruebas físicas, pensada para llegar a las marcas sin lesionarte por el camino. Y puedes montar exámenes a tu medida en Practicar.
La ficha completa de la oposición, con requisitos, escalas y salidas, está en Policía Local.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Datos verificados el 27 de agosto de 2026 en el texto íntegro de las resoluciones de los Ayuntamientos de Villena, Sollana y Les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido publicadas en el BOE núm. 211, sección II.B (Oposiciones y concursos · Administración Local). Los requisitos de acceso, las escalas y el régimen del turno de movilidad proceden de los artículos 37, 53, 54, 55, 58, 64 y 65 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su texto consolidado, con la modificación introducida por la Ley 3/2026, de 29 de junio. La clasificación por subgrupos procede del artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por Redacción · Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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