
Consejo del día
El descanso mental es parte del estudio, no lo contrario. Un cerebro en calma retiene más.


Consejo del día
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Prácticos · Tema 33
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2. Concepto y naturaleza jurídica
Explique la naturaleza jurídica del convenio colectivo y las consecuencias prácticas de su doble eficacia (normativa y personal general), distinguiéndolo del contrato civil ordinario.
El convenio tiene una naturaleza mixta: en su origen es un contrato (nace de un acuerdo de voluntades entre representantes de trabajadores y empresarios en virtud de la autonomía colectiva, art. 82.1 ET); en su eficacia funciona como norma. Lo resumió Carnelutti: «cuerpo de contrato y alma de ley». La tesis dominante lo define como un contrato con eficacia normativa, y es fuente de la relación laboral (art. 3.1.b ET).
De ahí dos consecuencias que lo separan del contrato civil (que solo obliga a quienes lo firman):
Debe mencionarse el fundamento constitucional (art. 37.1 CE: negociación colectiva y fuerza vinculante) y la distinción entre convenio estatutario (Título III, eficacia general) y extraestatutario (eficacia limitada y contractual).
3. Legitimación
Se va a negociar el convenio colectivo estatal del sector del metal. Determine quién está legitimado para negociarlo, distinguiendo la legitimación inicial y la plena, por la parte social y por la empresarial.
Al ser un convenio sectorial (de ámbito superior a la empresa), la legitimación se rige por los arts. 87 y 88 ET.
Legitimación inicial (derecho a estar en la mesa, art. 87):
Legitimación plena o negociadora (para constituir válidamente la comisión y firmar, art. 88): que cada banco sume la mayoría —por los trabajadores, los sindicatos que representen la mayoría absoluta de los comités y delegados del ámbito; por los empresarios, los que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados—. Además, las partes deben reconocerse mutuamente. La comisión negociadora tendrá un máximo de 13 miembros por parte.
3.3. Vigencia y ultraactividad
El convenio de una empresa venció el 31 de diciembre y fue denunciado en plazo. Ha transcurrido más de un año sin que se firme uno nuevo. ¿Sigue aplicándose? Explique la ultraactividad tras el Real Decreto-ley 32/2021 y la diferencia con la regulación de 2012.
Sí, en principio sigue aplicándose. El art. 86 ET regula la vigencia. Denunciado el convenio, se mantiene su vigencia durante la negociación del nuevo (decaen solo las cláusulas de paz). Terminada su duración pactada, entra en juego la ultraactividad (prolongación del convenio vencido hasta que se firme otro).
Diferencia clave:
Por tanto, con la normativa vigente, y salvo que el propio convenio dispusiera otra cosa, el convenio del caso continúa vigente pese a haber pasado más de un año desde la denuncia.
6.3. La inaplicación (descuelgue)
Una empresa que atraviesa pérdidas continuadas quiere dejar de aplicar la subida salarial prevista en el convenio sectorial. ¿Puede hacerlo? Explique la inaplicación o «descuelgue», su procedimiento y quién decide si no hay acuerdo.
Puede intentarlo por la vía de la inaplicación o descuelgue del art. 82.3 ET, mecanismo de flexibilidad interna que permite apartarse temporalmente del convenio (en materias como la cuantía salarial, la jornada, el horario o el sistema de trabajo) cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) —unas pérdidas continuadas son causa económica típica—.
Procedimiento:
La inaplicación es temporal y no puede prolongarse más allá de la vigencia del convenio (ni, como máximo, de tres años). No cabe un «descuelgue» unilateral sin causa y sin procedimiento.
Pregunta corta
¿Qué artículo de la Constitución reconoce la fuerza vinculante de los convenios colectivos?
El artículo 37.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios.
Pregunta corta
¿Qué significa que el convenio colectivo estatutario tiene eficacia «erga omnes»?
Que obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, estén o no afiliados a las organizaciones firmantes (art. 82.3 ET). Es su eficacia personal general.
Pregunta corta
Distinga el convenio estatutario del extraestatutario.
El estatutario se negocia conforme al Título III del ET y tiene eficacia general y normativa. El extraestatutario se pacta al margen de ese Título: es válido, pero su eficacia es personal limitada (solo obliga a afiliados/representados) y contractual.
Pregunta corta
¿Qué es la unidad de negociación y qué dimensiones tiene?
Es el ámbito al que se aplicará el convenio, que las partes eligen libremente (art. 83.1 ET). Tiene cuatro dimensiones: funcional, territorial, personal y temporal.
Pregunta corta
¿Cuál es el número máximo de miembros de la comisión negociadora en un convenio sectorial?
Trece (13) miembros por cada una de las partes (banco social y banco empresarial), conforme al art. 88 ET.
Pregunta corta
¿En qué plazo y dónde debe publicarse el convenio colectivo?
Debe registrarse ante la autoridad laboral en los 15 días siguientes a su firma, depositarse y publicarse de forma obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente (BOE, autonómico o provincial) en el plazo de 20 días (art. 90 ET).
Pregunta corta
¿Qué prioridad del convenio de empresa suprimió la reforma laboral de 2021?
La prioridad en la cuantía del salario (salario base y complementos): tras el RDL 32/2021, el convenio de empresa ya no puede fijar salarios inferiores a los del convenio del sector (art. 84.2 ET). Mantiene la prioridad en otras materias (horario, turnos, vacaciones, conciliación…).
Pregunta corta
Distinga la adhesión de la extensión de convenios (art. 92 ET).
En la adhesión (art. 92.1) las partes legitimadas se suman, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio en vigor (nace de su autonomía). En la extensión (art. 92.2) el Ministerio o la comunidad autónoma extiende un convenio a un ámbito distinto que carece de convenio por falta de partes legitimadas (es un acto de la Administración).
Pregunta corta
¿Qué es la comisión paritaria de un convenio?
Es el órgano formado por representantes de las partes firmantes que se encarga de la interpretación y aplicación (administración) del convenio y de resolver las discrepancias, como paso previo a los cauces extrajudiciales y a la jurisdicción social (art. 85.3 y art. 91 ET). Su designación es contenido mínimo del convenio.
Pregunta corta
¿Qué es la CCNCC y qué función destaca?
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo. Además de funciones consultivas y de estudio, destaca su función decisoria: resuelve por sí o mediante árbitro las discrepancias en la inaplicación de los convenios de ámbito estatal cuando fracasan los demás cauces.