
Consejo del día
El descanso mental es parte del estudio, no lo contrario. Un cerebro en calma retiene más.


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Prácticos · Tema 37
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2. Los conflictos colectivos
Explique el concepto y las clases de conflicto colectivo y describa los procedimientos de solución (autónomos, administrativo y judicial).
El conflicto colectivo enfrenta a un grupo genérico de trabajadores con el empresario sobre un interés general e indivisible (no la suma de intereses individuales del conflicto plural). Clases: jurídicos (interpretación o aplicación de una norma: se resuelven ante los tribunales o por arbitraje) y de intereses (crear o modificar condiciones: negociación, mediación o arbitraje).
Procedimientos de solución:
3. La huelga
Explique el concepto y el reconocimiento del derecho de huelga, sus requisitos y procedimiento, y las reglas de su desarrollo (piquetes y servicios mínimos).
La huelga es la cesación colectiva y concertada del trabajo para la defensa de los intereses de los trabajadores. Es un derecho fundamental (art. 28.2 CE), regulado por el RDL 17/1977 según la STC 11/1981. Su titularidad se ejerce individualmente, pero se convoca y desarrolla colectivamente.
Requisitos: declaración por representantes, sindicatos o asamblea; preaviso escrito de 5 días naturales (10 en servicios públicos) al empresario y a la autoridad laboral; y designación de un comité de huelga (máximo 12 personas).
Desarrollo: los piquetes informativos pueden dar publicidad y recabar adhesiones sin coacción; deben garantizarse los servicios de seguridad y mantenimiento; y, en los servicios esenciales, la autoridad gubernativa fija unos servicios mínimos que el TC exige proporcionados y motivados.
3.5-4. Efectos y cierre patronal
Explique los efectos de la huelga legal sobre la relación laboral (incluido el esquirolaje) y el régimen del cierre patronal.
Efectos de la huelga: suspende el contrato (no lo extingue); el trabajador no percibe salario y pasa a alta especial en la Seguridad Social (sin obligación de cotizar, sin desempleo). Se prohíbe el esquirolaje: sustituir a los huelguistas por trabajadores externos (art. 6.5 RDL 17/1977) y, según el TC, también por otros de la empresa (interno) o mediante medios técnicos (tecnológico).
El cierre patronal (art. 37.2 CE, RDL 17/1977) es la clausura temporal del centro por el empresario. No es un derecho fundamental y el TC solo admite el cierre defensivo, en supuestos tasados: notorio peligro de violencia o daños graves, ocupación ilegal del centro, o inasistencia/irregularidades que impidan gravemente la producción. Debe comunicarse en 12 horas y durar lo indispensable; suspende los contratos.
Pregunta corta
¿Dónde se reconoce el derecho de huelga y qué norma lo regula?
En el artículo 28.2 de la Constitución, como derecho fundamental; lo regula el RDL 17/1977, interpretado por la STC 11/1981.
Pregunta corta
¿Con qué antelación debe preavisarse una huelga?
5 días naturales (por escrito, al empresario y a la autoridad laboral), ampliados a 10 días cuando afecte a servicios públicos.
Pregunta corta
¿Quién fija los servicios mínimos y qué límites impone el TC?
La autoridad gubernativa (un órgano ajeno a las partes). El Tribunal Constitucional exige que sean proporcionados (los estrictamente necesarios) y motivados; unos servicios mínimos abusivos vulneran el derecho de huelga.
Pregunta corta
¿Qué efectos produce la huelga legal sobre el contrato?
Suspende el contrato: el trabajador no cobra el salario de los días de huelga y pasa a alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la cotización y sin derecho a desempleo.
Pregunta corta
¿Qué es el esquirolaje?
La sustitución de los huelguistas. Está prohibido: el externo (trabajadores ajenos, art. 6.5 RDL 17/1977) y, según el TC, el interno (otros de la empresa) y el tecnológico (medios técnicos que vacían la huelga).
Pregunta corta
¿En qué supuestos es lícito el cierre patronal?
Solo en supuestos tasados: notorio peligro de violencia o de daños graves, ocupación ilegal del centro (o peligro de ella), o inasistencia/irregularidades que impidan gravemente la producción. Debe comunicarse en 12 horas y durar lo indispensable.