
Consejo del día
El descanso mental es parte del estudio, no lo contrario. Un cerebro en calma retiene más.


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Prácticos · Tema 60
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Concepto legal y sistema de lista
Explique el concepto legal de enfermedad profesional del art. 157 LGSS, la técnica del sistema de lista y su principal consecuencia jurídica.
1. Concepto legal (art. 157 LGSS). Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades especificadas en el cuadro oficial, y provocada por la acción de los elementos o sustancias que ese cuadro indica para cada enfermedad. Frente al accidente (súbito y violento), la EP es un daño lento y progresivo.
2. Triple exigencia acumulativa. a) trabajo por cuenta ajena; b) actividad incluida en el cuadro; c) agente listado en el cuadro para esa patología. Solo si concurren las tres se reconoce como EP.
3. Técnica: sistema de lista cerrada (doble lista de enfermedades y de actividades/agentes), frente al sistema de lista abierta o al mixto. El cuadro vigente es el del RD 1299/2006.
4. Consecuencia jurídica esencial. Opera una presunción iuris et de iure de laboralidad: acreditadas la enfermedad y la actividad listadas, el trabajador no tiene que probar la relación de causalidad con el trabajo. Es la gran ventaja del sistema (seguridad jurídica y exención de prueba).
Clasificación y principales enfermedades
Enumere los seis grupos del cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006) y cite las principales patologías con su sector típico.
El Anexo 1 del RD 1299/2006 clasifica las EP en seis grupos según el agente causante:
Principales por frecuencia: los trastornos musculoesqueléticos son la EP más declarada en España; siguen hipoacusia, dermatosis y patologías respiratorias. Rasgo común: prevenibles (control del agente + vigilancia de la salud) pero irreversibles una vez producidas.
Problemática y enfermedades del trabajo
Exponga la problemática del sistema de lista (infradeclaración) y la figura de las "enfermedades del trabajo" del art. 156.2.e) LGSS.
1. Virtud del sistema: seguridad jurídica y exención de prueba para el trabajador.
2. Principal defecto: la infradeclaración. El sistema deja fuera enfermedades de origen laboral no listadas, aunque estén médicamente probadas, y favorece que muchas dolencias profesionales se tramiten como enfermedad común (por desconocimiento del médico de primaria o por interés de la mutua en no asumir el coste). Consecuencias: se falsean las estadísticas de siniestralidad y el trabajador pierde la protección reforzada (prestaciones superiores, recargo, responsabilidad empresarial).
3. Válvula de escape: las "enfermedades del trabajo" (art. 156.2.e LGSS). Las enfermedades no incluidas en el cuadro que el trabajador contrae con motivo del trabajo y de las que prueba que tuvieron por causa exclusiva su ejecución se califican como accidente de trabajo. Diferencia clave: aquí sí corresponde al trabajador probar la causalidad, mientras que en la EP listada se presume. Se registran vía PANOTRATSS.
Supuesto tipo examen — ruido e hipoacusia
En un taller metalúrgico, la evaluación higiénica arroja un nivel diario equivalente LAeq,d = 86,5 dB(A) y un pico de 120 dB(C). Un operario con 15 años de antigüedad presenta pérdida auditiva. a) Marco normativo y valores de referencia. b) ¿Es enfermedad profesional? c) Medidas preventivas exigibles.
a) Marco (RD 286/2006, protección frente al ruido). Fija tres valores: inferior que da lugar a acción, 80 dB(A); superior que da lugar a acción, 85 dB(A); y valor límite de exposición, 87 dB(A). El nivel medido (86,5 dB(A)) supera el valor superior de 85 (el pico de 120 dB(C) está por debajo del límite de 137 dB(C)). Al superarse el valor superior, la protección auditiva es de uso obligatorio y deben adoptarse programas de medidas.
b) Calificación. La hipoacusia o sordera profesional por ruido figura en el Grupo 2 del cuadro del RD 1299/2006 para actividades con exposición a ruido (metalurgia). Concurriendo actividad y agente listados, se califica como enfermedad profesional con presunción automática: el trabajador no ha de probar la causalidad. Es una patología irreversible. La notifica la mutua vía CEPROSS.
c) Medidas (jerarquía preventiva, arts. 15 y 17 LPRL y RD 286/2006). Reducir el ruido en origen (mantenimiento, encapsulado, materiales absorbentes); medidas organizativas (rotación, limitar tiempo de exposición); protección individual auditiva (obligatoria por superarse 85 dB(A)); señalización de la zona ruidosa; formación e información; y vigilancia de la salud mediante audiometrías periódicas (art. 22 LPRL). El incumplimiento genera responsabilidad administrativa (LISOS), recargo de prestaciones del 30-50 % (art. 164 LGSS), civil y, en su caso, penal (arts. 316-318 CP).
Supuesto tipo examen — agentes biológicos
En un hospital, varias sanitarias contraen un proceso infeccioso ligado al medio hospitalario; una de ellas fallece. La dirección pretende tramitarlo como enfermedad común. Analice la calificación, quién declara y las consecuencias.
1. Calificación. Las enfermedades infecciosas contraídas por el personal sanitario por exposición a agentes biológicos figuran en el Grupo 3 del cuadro (RD 1299/2006). Si el agente y la actividad están listados, es enfermedad profesional con presunción automática. Si el agente concreto no estuviera en el cuadro pero se probara que la enfermedad tuvo por causa exclusiva el trabajo, se calificaría como accidente de trabajo por la vía del art. 156.2.e) LGSS (enfermedad del trabajo). En ningún caso procede tramitarlo, sin más, como enfermedad común: hacerlo constituye una ocultación que perjudica a las trabajadoras y falsea las estadísticas.
2. Quién declara. La comunicación de la EP corresponde a la entidad gestora o a la mutua (no al empresario, a diferencia del parte de accidente), a través del sistema CEPROSS; el facultativo del Sistema Nacional de Salud que sospeche el origen profesional debe comunicarlo. El empresario está obligado a facilitar la información.
3. Consecuencias. Al ser contingencia profesional: IT al 75 % de la base desde el día siguiente a la baja (a cargo de la mutua) sin exigencia de carencia; en caso de secuelas, incapacidad permanente; y por el fallecimiento, prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad) más el auxilio por defunción. Si hubo falta de medidas (evaluación del riesgo biológico, protocolos, EPI, vacunación, vigilancia de la salud del art. 22 LPRL), procede el recargo de prestaciones del 30-50 % (art. 164 LGSS) a cargo del empresario, además de responsabilidad administrativa (LISOS), civil y penal.
Pregunta corta
¿Cómo define el art. 157 LGSS la enfermedad profesional?
La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades del cuadro oficial, y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indica para cada enfermedad.
Pregunta corta
¿Qué norma aprueba el cuadro vigente de enfermedades profesionales?
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que sustituyó al cuadro de 1978.
Pregunta corta
¿Por qué el trabajador no tiene que probar la causalidad en la enfermedad profesional listada?
Porque el sistema de lista cerrada establece una presunción iuris et de iure: acreditadas la enfermedad y la actividad del cuadro, la ley presume el origen laboral.
Pregunta corta
¿Cuál es el principal defecto del sistema de lista?
La infradeclaración: deja fuera enfermedades laborales no listadas y favorece que se tramiten como enfermedad común.
Pregunta corta
¿Cómo se califican las "enfermedades del trabajo" del art. 156.2.e) LGSS?
Como accidente de trabajo, siempre que el trabajador pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
Pregunta corta
¿En cuántos grupos se clasifican las EP y según qué criterio?
En seis grupos según el agente causante: químicos, físicos, biológicos, inhalación (neumoconiosis), piel (dermatosis) y carcinógenos.
Pregunta corta
¿Quién notifica la enfermedad profesional y por qué sistema?
La mutua o entidad gestora (no el empresario), por vía telemática a través del sistema CEPROSS.
Pregunta corta
¿Qué enfermedad profesional es la más declarada en España y a qué grupo pertenece?
Los trastornos musculoesqueléticos (túnel carpiano, tendinitis), del Grupo 2 (agentes físicos), por movimientos repetitivos y posturas forzadas.