
Consejo del día
El descanso mental es parte del estudio, no lo contrario. Un cerebro en calma retiene más.


Consejo del día
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Prácticos · Tema 61
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Concepto y clases de medidas
Distinga prevención y protección y exponga las clases de medidas frente a los riesgos laborales.
1. Distinción. El riesgo se mide por la probabilidad y la severidad. La prevención actúa sobre la probabilidad (evitar que el riesgo se materialice, en el origen); la protección actúa sobre la severidad (reducir el daño una vez producido). La ley prefiere prevenir (art. 14 LPRL, deuda de seguridad; coste cero, art. 14.5).
2. Clases de medidas:
Todas se ordenan por la jerarquía del art. 15: evitar, evaluar, combatir en origen, adaptar, sustituir, planificar y anteponer lo colectivo a lo individual.
Colectiva frente a individual (EPI)
Explique la preferencia legal de la protección colectiva sobre la individual y el régimen del EPI (RD 773/1997 y art. 17 LPRL).
1. Preferencia (art. 15.1.h LPRL). La protección colectiva debe anteponerse a la individual. La colectiva protege a varios trabajadores a la vez y no depende de la voluntad de cada uno (barandillas, resguardos de máquinas del RD 1215/1997, redes, extracción localizada, diferenciales); por eso es prioritaria.
2. EPI (RD 773/1997 y art. 17 LPRL). Equipo llevado por el trabajador para protegerle de riesgos. Es el último recurso: solo procede cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse suficientemente por medios de protección colectiva o de organización (art. 17.2). Se clasifican en categorías I, II y III (esta última, riesgos graves, irreversibles o mortales) y llevan marcado CE.
3. Obligaciones. El empresario determina, proporciona gratuitamente, mantiene y forma en el uso de los EPI; el trabajador debe utilizarlos y cuidarlos e informar de sus defectos. La elección sigue el procedimiento del RD 773/1997 (analizar riesgos no evitables, definir características, comprobar CE, fijar condiciones y tiempo de uso, con consulta a los trabajadores).
El mapa de riesgos
Concepto, utilidad y fases de elaboración del mapa de riesgos.
1. Concepto. Representación gráfica, sobre el plano del centro, de los riesgos existentes localizados por zonas o puestos y con su valoración. Es una «fotografía» de la seguridad de la empresa que complementa la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL) sin sustituirla.
2. Utilidad. Diagnosticar la situación, priorizar la acción preventiva, informar y sensibilizar a los trabajadores, planificar y hacer seguimiento. Se elabora con participación de los trabajadores y sus representantes (arts. 33 y 36 LPRL).
3. Fases. 1) Recogida de información (planos, procesos, siniestralidad, mediciones). 2) Identificación de los riesgos por zona/puesto. 3) Localización sobre el plano. 4) Valoración de la magnitud combinando probabilidad × severidad (matriz binaria del INSST: trivial a intolerable). 5) Representación gráfica con simbología y colores. 6) Interpretación, propuestas de mejora y actualización periódica.
Supuesto tipo examen — jerarquía preventiva y EPI
En un taller de carpintería, la máquina de corte proyecta partículas y genera ruido y polvo de madera. El empresario se limita a repartir gafas, tapones y mascarillas, cobrando su reposición a los trabajadores, sin instalar resguardos ni captación de polvo. a) ¿Es correcta la actuación? b) Orden de medidas exigible. c) Infracciones y responsabilidades.
a) La actuación es incorrecta. El empresario ha acudido directamente al EPI saltándose la jerarquía del art. 15 LPRL. El EPI es el último recurso (art. 17.2): antes deben agotarse la prevención en origen y la protección colectiva (art. 15.1.h). Además, cobrar la reposición vulnera el principio de coste cero (art. 14.5): los EPI son gratuitos para el trabajador.
b) Orden de medidas. Primero, actuar en el foco: resguardos y dispositivos de seguridad en la máquina (RD 1215/1997) frente a la proyección; captación/extracción localizada del polvo y medidas para reducir el ruido en origen. Segundo, en el medio: ventilación general, señalización y orden. Tercero, en el receptor: reducir tiempo de exposición, formación e información (arts. 18-19) y, como complemento del riesgo residual, EPI adecuados (gafas de categoría adecuada, protectores auditivos y mascarilla FFP, con marcado CE), proporcionados gratis, mantenidos y con vigilancia de la salud (art. 22).
c) Responsabilidades. Existe infracción de la normativa de prevención sancionable conforme a la LISOS (falta de protección colectiva, EPI a cargo del trabajador, falta de evaluación/medidas). Si se produce un accidente por esta causa, procede el recargo de prestaciones del 30-50 % (art. 164 LGSS) a cargo del empresario, además de responsabilidad civil por daños y, en su caso, penal (arts. 316-318 CP por no facilitar los medios necesarios).
Supuesto tipo examen — señalización de seguridad
Un centro de trabajo debe señalizar: (1) la prohibición de fumar en el almacén de disolventes; (2) la obligación de usar casco en la zona de carga; (3) el riesgo de caída a distinto nivel en una plataforma; (4) la ubicación de la salida de emergencia. Indique el color y la forma de cada señal, según el RD 485/1997, y precise el papel de la señalización en el sistema preventivo.
Código de colores y formas (RD 485/1997):
Papel de la señalización. Es una medida complementaria y subsidiaria: no elimina el riesgo ni sustituye a las medidas de prevención o de protección colectiva, sino que advierte, obliga o informa cuando el riesgo no ha podido evitarse por otros medios. Debe emplearse solo cuando aporte una protección eficaz añadida, acompañada de la formación e información necesaria para que los trabajadores comprendan su significado (arts. 18-19 LPRL).
Pregunta corta
¿Qué diferencia hay entre prevención y protección?
La prevención actúa sobre la probabilidad (evita el riesgo en el origen); la protección sobre la severidad (reduce el daño ya producido). Es preferible prevenir.
Pregunta corta
¿Qué principio del art. 15 LPRL ordena sobre protección colectiva e individual?
Anteponer la protección colectiva a la individual (art. 15.1.h LPRL).
Pregunta corta
¿Cuándo procede recurrir al EPI?
Solo como último recurso, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios de protección colectiva o de organización del trabajo (art. 17.2 LPRL).
Pregunta corta
¿Quién paga el EPI?
El empresario: lo proporciona gratuitamente (principio de coste cero, art. 14.5 LPRL). El trabajador está obligado a usarlo y cuidarlo.
Pregunta corta
¿En cuántas categorías se clasifican los EPI?
En tres: I (riesgos mínimos), II (intermedios) y III (daños graves, irreversibles o mortales). Todos con marcado CE.
Pregunta corta
¿Qué significan los colores rojo, amarillo, azul y verde (RD 485/1997)?
Rojo: prohibición y lucha contra incendios; amarillo: advertencia; azul: obligación; verde: salvamento, socorro y seguridad.
Pregunta corta
¿Qué es el mapa de riesgos y qué relación tiene con la evaluación de riesgos?
La representación gráfica de los riesgos localizados por zonas/puestos con su valoración. Complementa la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL); no la sustituye.
Pregunta corta
¿Cómo se valora la magnitud del riesgo en el mapa?
Combinando probabilidad × severidad (matriz binaria del INSST: de trivial a intolerable), lo que permite priorizar las medidas.