
Consejo del día
El descanso mental es parte del estudio, no lo contrario. Un cerebro en calma retiene más.


Consejo del día
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Prácticos · Tema 67
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Salud laboral y nuevas tecnologías: riesgos
Explique la relación entre las nuevas tecnologías y la salud laboral y los principales riesgos que derivan de ellas.
1. Doble efecto. Las nuevas tecnologías (digitalización, robótica, IA, teletrabajo, plataformas —industria 4.0) reducen muchos riesgos tradicionales (automatizan tareas penosas o peligrosas) pero generan otros nuevos, sobre todo ergonómicos y psicosociales. La salud laboral (OMS: bienestar físico, mental y social) se desplaza hacia la carga mental y la organización.
2. Principales riesgos:
Patologías emergentes y su calificación
Describa las nuevas patologías emergentes ligadas a las tecnologías y el problema de su calificación jurídica.
1. Patologías emergentes: tecnoestrés y burnout digital, ansiedad y depresión de origen laboral; síndrome visual informático (fatiga visual); trastornos musculoesqueléticos por dispositivos («cuello tecnológico», tendinitis); adicción tecnológica y nomofobia; trastornos del sueño; y las patologías del teletrabajo (sedentarismo, aislamiento).
2. Rasgo común: son mayoritariamente psicosociales y ergonómicas, de origen multicausal.
3. Calificación jurídica. La mayoría no figuran en el cuadro de enfermedades profesionales, por lo que, probado su origen laboral exclusivo, se reconducen al accidente de trabajo (art. 156.2.e LGSS, «enfermedades del trabajo»), con la dificultad de probar el nexo causal. Algunos TME sí encajan en el cuadro (agentes físicos). Ello evidencia el desfase entre los riesgos y los instrumentos jurídicos, y refuerza la prioridad de la prevención.
Medidas de prevención y protección
Exponga las medidas de prevención y protección ante las nuevas tecnologías.
1. Ergonómicas (RD 488/1997): diseño del puesto con pantalla (pantalla orientable sin reflejos, teclado independiente, silla regulable, iluminación, espacio), pausas o cambios de tarea, exoesqueletos y vigilancia de la salud visual y musculoesquelética.
2. Organizativas y jurídicas: el derecho a la desconexión digital (art. 88 LO 3/2018), con política interna de respeto al descanso; y la regulación del teletrabajo (Ley 10/2021): voluntariedad, acuerdo escrito, dotación de medios y compensación de gastos, y aplicación de la normativa de prevención con evaluación de riesgos del puesto.
3. Evaluación y protección de datos: actualizar la evaluación con métodos psicosociales (FPSICO, CoPsoQ-istas21); promoción de la salud y formación digital; y protección de la intimidad frente al control digital (arts. 87 y 90 LO 3/2018, RGPD: proporcionalidad).
Supuesto tipo examen — puesto con pantalla y teletrabajo
Una trabajadora administrativa teletrabaja tres días por semana desde su domicilio, en la mesa de la cocina, con el portátil, sin silla ergonómica ni pausas, y recibe correos del jefe a cualquier hora de la noche. Presenta dolor cervical y estrés. Analice las deficiencias y las medidas exigibles.
1. Ergonomía del puesto (RD 488/1997). El puesto es inadecuado: el trabajo con portátil sobre la mesa de la cocina, sin silla regulable, ni pantalla independiente a la altura correcta, ni pausas, provoca posturas forzadas y trastornos musculoesqueléticos (el dolor cervical) y fatiga visual. La empresa debe evaluar el puesto de teletrabajo (Ley 10/2021), dotar de los medios adecuados (silla, pantalla o soporte, teclado y ratón separados), informar sobre la correcta disposición y establecer pausas.
2. Teletrabajo (Ley 10/2021). Debe existir acuerdo escrito, la empresa ha de dotar los medios y compensar los gastos, y la prevención alcanza al puesto doméstico. El teletrabajo es voluntario y reversible.
3. Desconexión digital (art. 88 LO 3/2018). Los correos nocturnos vulneran el derecho a la desconexión: la empresa debe respetar el tiempo de descanso y elaborar una política interna que impida la exigencia de disponibilidad fuera de la jornada. El estrés derivado debe abordarse con la evaluación psicosocial y las medidas organizativas correspondientes.
Supuesto tipo examen — plataformas y control algorítmico
Una empresa de reparto gestiona a sus repartidores mediante una aplicación que les asigna pedidos, mide sus tiempos y los puntúa, sin que conozcan cómo funciona. Analice los riesgos y las obligaciones en materia preventiva y de transparencia.
1. Riesgos. El control algorítmico genera riesgos psicosociales relevantes: presión por los tiempos, vigilancia permanente, incertidumbre en los ingresos y pérdida de autonomía, además de los riesgos viales y físicos del reparto. Estos riesgos deben identificarse en la evaluación y planificarse medidas (ajuste de ritmos, descansos, información).
2. Laboralidad. La «ley rider» introdujo una presunción de laboralidad de los repartidores de plataformas; su condición de trabajadores por cuenta ajena determina la plena aplicación de la LPRL y el deber de protección del empresario.
3. Transparencia algorítmica. La representación de los trabajadores tiene derecho a conocer los parámetros y reglas en que se basan los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo y al acceso y mantenimiento del empleo. Conocer el algoritmo es imprescindible para evaluar y controlar los riesgos psicosociales que genera. Rigen, además, los límites del control digital (LO 3/2018 y RGPD: información, proporcionalidad).
Pregunta corta
¿Qué doble efecto tienen las nuevas tecnologías sobre la salud laboral?
Reducen riesgos tradicionales (automatizan lo penoso/peligroso) pero generan nuevos riesgos ergonómicos y psicosociales y patologías emergentes.
Pregunta corta
¿Qué es el tecnoestrés?
El estrés derivado del uso de las TIC, en forma de tecnoansiedad, tecnofatiga y tecnoadicción.
Pregunta corta
¿Qué norma regula el trabajo con pantallas de visualización?
El RD 488/1997 (pantallas de visualización de datos, PVD): evalúa equipo, entorno e interfaz.
Pregunta corta
¿Qué es el derecho a la desconexión digital y dónde se regula?
El derecho a no atender comunicaciones profesionales fuera de la jornada (art. 88 LO 3/2018 y Ley 10/2021); la empresa debe tener una política interna.
Pregunta corta
¿Qué exige la Ley 10/2021 al teletrabajo en prevención?
Voluntariedad, acuerdo escrito, dotación de medios, y aplicación de la normativa de prevención con evaluación de riesgos del puesto de teletrabajo.
Pregunta corta
¿Cómo se califican jurídicamente el tecnoestrés y demás patologías digitales?
Al no estar en el cuadro de enfermedades profesionales, se reconducen al accidente de trabajo (art. 156.2.e LGSS) si se prueba su origen laboral.
Pregunta corta
¿Con qué métodos se evalúan los riesgos psicosociales?
Con instrumentos validados como el FPSICO del INSST o el CoPsoQ-istas21.
Pregunta corta
¿Qué es el control algorítmico y qué derecho reconoce la "ley rider"?
La gestión del trabajo por un algoritmo (plataformas). La ley rider reconoce la presunción de laboralidad y el derecho a conocer los parámetros del algoritmo.