
Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.

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Prácticos · Tema 3
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Supuestos de entrenamiento, de elaboración propia, escritos con el formato y la extensión del examen real. Los enunciados oficiales, transcritos de las convocatorias de cada comunidad, están en los exámenes de Pedagogía Terapéutica.
La evaluación psicopedagógica
Defina la evaluación psicopedagógica, precise cuándo es preceptiva, qué ámbitos abarca, quién la realiza y con qué instrumentos. Explique por qué no es equivalente a «pasar unas pruebas» al alumno.
La definición que hay que dar es la del art. 48.1 de la Orden EDU/849/2010 —la Orden de 14 de febrero de 1996 que la creó está derogada—: es el proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumno y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o puedan presentar desajustes en su desarrollo personal o académico y para fundamentar y concretar las decisiones a adoptar. Tres notas de esa definición: es un proceso (no un acto), valora los elementos del proceso de enseñanza (no solo al alumno) y sirve para fundamentar decisiones (no para etiquetar).
La realiza el equipo de orientación educativa y psicopedagógica del sector o el departamento de orientación —en el ámbito de gestión del Ministerio, es decir, Ceuta y Melilla, la Orden EDU/849/2010 lo atribuye expresamente a las unidades de orientación; en cada comunidad rige su propia norma—, con la participación del tutor, del equipo docente, del maestro de PT y de AL y de la familia. Instrumentos: observación en contextos naturales, entrevistas (familia, tutor, alumno), análisis de producciones y del expediente, pruebas de competencia curricular referidas al currículo, escalas y pruebas estandarizadas —cuando aportan algo—, y protocolos específicos. Se aplica el principio de mínima intervención: no se pasa una prueba si la decisión no depende de su resultado.
Porque una batería estandarizada describe al alumno en una situación artificial y la decisión educativa depende de la interacción entre el alumno y la propuesta. Un mismo perfil cognitivo genera necesidades muy distintas según cómo enseñe el aula. Y porque el marco vigente lo impide: si las NEE se definen por las barreras (art. 73.1 de la LOE), una evaluación que no evalúa el entorno no puede identificar la necesidad, solo el déficit.
Caso: solicitud de evaluación psicopedagógica
Una familia solicita por escrito que se evalúe a su hija de 1.º de Primaria porque «va muy retrasada en lectura» y pide que se le asigne maestra de PT. El tutor cree que es cuestión de madurez. Explique cómo se tramita la solicitud, qué debe hacerse antes y qué se le responde a la familia.
Lo primero: la solicitud no se archiva ni se contesta con una opinión. Una familia que pide por escrito una valoración tiene derecho a una respuesta motivada y a que el centro documente qué ha hecho. Pero tampoco se deriva automáticamente: la evaluación psicopedagógica no es el primer paso, es el paso al que se llega cuando la respuesta ordinaria no basta.
Si tras ese periodo persisten indicadores de dificultad significativa —desfase claro respecto de su grupo, ausencia de progreso pese a las medidas, señales en otras áreas—, el tutor formaliza la demanda al equipo de orientación a través de la jefatura de estudios, por el cauce que fije su comunidad, con el consentimiento informado de la familia y adjuntando lo aplicado y sus resultados. La demanda debe formular una pregunta («qué tipo de ayuda necesita para acceder a la lectura»), no un pedido de etiqueta.
Por escrito y con tres mensajes. Uno, que su solicitud se ha registrado y se está atendiendo. Dos, qué se está haciendo ya —concreto: qué medidas, con qué frecuencia, quién y desde cuándo— y cuándo se revisará (fecha). Tres, cuál es el criterio: la valoración se realiza cuando las medidas ordinarias no dan resultado, y no antes, porque en 1.º de Primaria hay un rango amplio de momentos de adquisición de la lectura y una valoración prematura puede etiquetar a una niña que solo necesita más tiempo y más práctica.
Y una aclaración que evita el conflicto que viene: el apoyo de PT no se asigna a petición. Es el recurso especializado del alumnado con NEE (art. 73.1 de la LOE), y su asignación deriva de la evaluación psicopedagógica y de la organización de los apoyos del centro. Decirlo desde el principio, con respeto, evita que la familia lo interprete después como una negativa arbitraria.
Cuidado con el error simétrico: «es cuestión de madurez» tampoco es un dato. Si se dice, hay que poder acompañarlo de registros. La espera vigilada se documenta; la espera a secas es lo que hace que las dificultades se detecten dos cursos tarde.
El informe psicopedagógico
Exponga el contenido mínimo de un informe psicopedagógico y señale los defectos más frecuentes. Analice este fragmento y reescríbalo: «Alumno con CI 68 (WISC-V). Presenta discapacidad intelectual leve. Se recomienda ACIS en todas las áreas y apoyo de PT».
Contenido mínimo. Lo tasa hoy el art. 53.2 de la Orden EDU/849/2010 —la Orden de 14 de febrero de 1996 está derogada—: un informe psicopedagógico debe recoger, al menos:
Tiene los tres defectos graves: reduce al alumno a un número; deduce la medida del diagnóstico y no de la necesidad; y propone una ACIS en todas las áreas sin acreditar desfase en todas ellas —lo que rara vez es cierto y, cuando se hace por defecto, rebaja las expectativas de forma irreversible—. Además, un CI aislado no sostiene un diagnóstico de discapacidad intelectual, que exige también valorar la conducta adaptativa.
«Alumno de 9 años, escolarizado en 4.º de Primaria. La valoración cognitiva (WISC-V) sitúa su capacidad intelectual general en el rango límite-bajo, con perfil homogéneo salvo mejor ejecución en razonamiento perceptivo; la valoración de la conducta adaptativa (ABAS-3) muestra limitaciones en el ámbito conceptual y práctico. Nivel de competencia curricular: lengua y matemáticas, criterios de evaluación de 2.º de Primaria; ciencias de la naturaleza y sociales, criterios de 3.º con apoyo visual; artística y educación física, criterios de su curso. Estilo de aprendizaje: responde a la instrucción explícita, al modelado y a la tarea segmentada con comprobación intermedia; el aprendizaje por descubrimiento sin guion no le resulta accesible. Barreras identificadas: los enunciados escritos de matemáticas exceden su comprensión lectora; la exposición oral prolongada sin apoyo visual; el ritmo de copia de la pizarra. Facilitadores: apoyo visual, tiempo adicional, tutoría entre iguales. Necesidades educativas especiales: precisa adaptación curricular significativa en lengua y matemáticas, adaptaciones metodológicas y de acceso en el resto de áreas, y apoyo especializado de pedagogía terapéutica dentro del aula en las áreas instrumentales. Orientaciones: [concretas, por área y para la familia].»
Regla: en un informe bien hecho, el tutor debe poder subrayar las orientaciones y llevárselas al aula tal cual. Si no puede, el informe no ha terminado su trabajo.
Nivel de competencia curricular y estilo de aprendizaje
Explique qué es el nivel de competencia curricular, cómo se determina y qué relación tiene con el currículo. Describa después qué se entiende por estilo de aprendizaje y por qué ambos son la bisagra entre la evaluación psicopedagógica y la respuesta educativa.
Nivel de competencia curricular (NCC). Es la determinación de qué es capaz de hacer el alumno respecto de los criterios de evaluación del currículo, área por área. No es una edad mental, ni un CI, ni «el curso en el que está». Es la respuesta a la pregunta: ¿en qué punto del currículo está y con qué tipo de ayuda?
Es el conjunto de condiciones en las que este alumno aprende mejor: canal preferente y ayudas eficaces (visual, manipulativo, verbal); tipo de agrupamiento en el que rinde; nivel de atención y persistencia; respuesta al refuerzo y al error; motivación e intereses; ritmo de trabajo; grado de autonomía y de autorregulación; y qué condiciones del entorno le afectan (ruido, luz, previsibilidad). Se determina fundamentalmente por observación en contextos reales y por entrevista al alumno, al tutor y a la familia.
Porque son los dos únicos apartados del informe que se traducen directamente en decisiones:
Y ambos conectan con el DUA (art. 5.4 del RD 157/2022): lo que el estilo de aprendizaje de un alumno revela como necesario suele ser, ofrecido a todo el grupo, una mejora universal —y entonces deja de ser una adaptación individual para ser un buen diseño—.
Un informe con NCC pero sin estilo de aprendizaje dice dónde está el alumno y no cómo llegar hasta él. Un informe con estilo pero sin NCC dice cómo enseñarle sin decir qué.
Adaptación de acceso y adaptación significativa
En 3.º de Primaria tiene dos alumnos: Marta, con discapacidad visual grave, cuyo rendimiento es el propio de su curso cuando dispone de material en braille y de tiempo adicional; y Diego, con discapacidad intelectual, con un nivel de competencia curricular de 1.º en las áreas instrumentales. Determine qué medida corresponde a cada uno, con su fundamento, y explique las consecuencias en la evaluación.
La distinción de partida. Una adaptación de acceso modifica los elementos personales, materiales, espaciales o de comunicación para que el alumno pueda acceder al currículo ordinario: no toca objetivos, saberes básicos ni criterios de evaluación. Una adaptación curricular significativa sí modifica los elementos prescriptivos del currículo: es la que, en palabras del art. 17.2 del RD 157/2022, «se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo». Por eso exige evaluación psicopedagógica previa, realizada por los servicios de orientación «con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado» (art. 8.2 de la Orden EDU/849/2010).
Con Marta, adaptar de más: confundir discapacidad con desfase curricular. Con Diego, adaptar de todo: extender la ACIS a áreas donde no hay desfase. Los dos errores tienen la misma raíz —decidir desde el diagnóstico y no desde el nivel de competencia curricular— y los dos se corrigen con el mismo instrumento: el NCC por áreas.
El dictamen de escolarización
Explique qué es el dictamen de escolarización, qué contenido tiene, en qué supuestos procede y cuál es el procedimiento completo, con especial atención al papel de la familia y de la Inspección. ¿Qué ocurre si la familia no está de acuerdo?
Qué es. El dictamen de escolarización, regulado hoy en los arts. 16.3 y 54 de la Orden EDU/849/2010 —que derogó la Orden de 14 de febrero de 1996 que lo creó—, es el informe fundamentado que elabora el equipo de orientación —o el departamento correspondiente— sobre las necesidades educativas especiales de un alumno y la propuesta de escolarización que se estima adecuada. No es la resolución: es la propuesta técnica que fundamenta la resolución administrativa.
Su desacuerdo se hace constar en el dictamen y se traslada con el expediente. La Administración resuelve, motivadamente, valorando la propuesta técnica y la opinión familiar; frente a esa resolución cabe recurso administrativo en los términos generales y, en último extremo, la vía contencioso-administrativa. Lo que no cabe es tramitar el dictamen sin haber oído a la familia ni comunicarle la decisión como un hecho consumado.
En la práctica, la mayoría de los desacuerdos se resuelven antes de llegar ahí, y así conviene decirlo en el examen: informando desde el principio, enseñando el recurso propuesto (que la familia visite el centro o el aula), explicando que la decisión se revisa cada curso y no es definitiva, y ofreciendo alternativas intermedias como la escolarización combinada (art. 29.3 de la Orden EDU/849/2010). La confianza se construye antes del conflicto, no durante.
Criterios de escolarización
Un alumno de 5 años con discapacidad auditiva severa, usuario de implante coclear y con lengua de signos como sistema de comunicación familiar, va a iniciar la Educación Primaria. Enumere los criterios que deben ponderarse para proponer la modalidad de escolarización y determine cuáles son decisivos en este caso.
El marco. La propuesta se hace en el dictamen, ponderando criterios y no un solo dato. Y con dos reglas que mandan sobre todos ellos: la modalidad de educación especial solo procede cuando las necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios (art. 74.1 de la LOE), y la decisión se revisa cada curso tendiendo al régimen de mayor inclusión (art. 74.3).
Aquí es donde se juega el caso, y hay que nombrarlos expresamente:
Lo indicado es un centro ordinario de escolarización preferente para alumnado con discapacidad auditiva: mantiene la escolarización ordinaria —lo que exige el art. 74.1— y concentra los recursos que este alumno necesita. Los factores decisivos son el sistema de comunicación bilingüe de la familia, que exige profesionales competentes en lengua de signos, y la necesidad de un entorno acústicamente accesible y de apoyo intensivo de audición y lenguaje para el desarrollo de la lengua oral tras el implante. Se completaría con: adaptaciones de acceso (equipo de FM, ubicación, apoyo visual, subtitulado), coordinación con el equipo específico de discapacidad auditiva del sector, en los términos que fije la norma autonómica de orientación, sensibilización del grupo y de las familias, y coordinación con el servicio sanitario que hace el seguimiento del implante.
Lo que no procede: un centro de educación especial —no hay nada en el caso que impida atenderle en el ordinario—, ni tampoco un centro ordinario sin recursos específicos «porque está implantado». El implante coclear no elimina la sordera: da acceso auditivo, y la competencia lingüística se construye después, con apoyo especializado y durante años.
Evaluación y calificación con adaptación significativa
En la sesión de evaluación de 4.º de Primaria, el equipo docente discute qué nota poner a un alumno con adaptación curricular significativa en lengua y matemáticas: unos proponen «un 8, porque alcanza sus objetivos» y otros «un 4, porque no llega a los de 4.º». Resuelva la cuestión y explique cómo debe reflejarse en los documentos.
La respuesta. Tienen razón los primeros, con una precisión importante: la calificación se otorga tomando como referencia los criterios de evaluación fijados en su adaptación curricular significativa, no los del curso. Si el alumno alcanza esos criterios con un desempeño alto, su calificación es alta. Poner un 4 «porque no llega a lo de 4.º» vacía de sentido la adaptación: si se le va a calificar con los criterios del curso, la adaptación no existe.
La primera: la adaptación se aplica solo a las áreas con desfase —en el resto, criterios ordinarios—. La segunda: los criterios de la adaptación se revisan al menos cada curso; si el alumno los supera con holgura de forma sostenida, lo que procede es elevar el referente, no perpetuar los sobresalientes. Una ACIS que nunca se revisa acaba funcionando como un techo.
Formulación útil para la sesión de evaluación: «no estamos decidiendo si sabe lo de 4.º —sabemos que no, y por eso tiene adaptación—; estamos decidiendo si ha alcanzado lo que le fijamos por escrito, y en qué grado».
Promoción y permanencia
Explique los criterios de promoción en Educación Primaria y su aplicación al alumnado con necesidades educativas especiales, incluida la permanencia extraordinaria. Aplíquelo a una alumna de 4.º con NEE, adaptación significativa en las instrumentales y buena integración en su grupo, que no alcanza los criterios de su curso.
El marco general. En Primaria, la evaluación es global, continua y formativa, y las decisiones sobre promoción las adopta el equipo docente de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias, y valorando si la permanencia un año más favorece o no su evolución. Lo regula el RD 157/2022: el art. 14 configura la evaluación, el art. 15.1 atribuye las decisiones de promoción al equipo docente, que las adopta de manera colegiada al final de cada ciclo tomando especialmente en consideración el criterio del tutor, y el art. 15.3 regula la permanencia. A ello se suma el decreto de currículo de cada comunidad.
La alumna promociona. El razonamiento, que es lo que se evalúa:
Cierre que conviene dar: la pregunta correcta nunca es «¿ha aprobado?», sino «¿dónde va a aprender más el curso que viene?». Con esa formulación, el equipo docente decide en clave educativa y no contable.
Revisión de la escolarización y tránsito de etapa
Un alumno con NEE escolarizado en aula específica de un centro ordinario termina 6.º de Primaria. La familia quiere que continúe en un centro ordinario; el equipo docente propone centro específico. Explique cómo se articula la revisión de la escolarización en el cambio de etapa y qué actuaciones concretas propondría.
La regla que gobierna el caso. El art. 74.3 de la LOE establece que la escolarización de este alumnado se evalúa al finalizar cada curso y que el régimen de escolarización tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo. No es neutra: el sentido por defecto del movimiento es hacia lo ordinario. Y el art. 74.1 exige que la modalidad específica solo se adopte cuando las necesidades no puedan ser atendidas en el centro ordinario. De modo que quien propone el centro específico es quien tiene que acreditar esa imposibilidad, con datos.
Y la posición profesional que conviene sostener en el examen: el maestro de PT no es el abogado de la familia ni el del equipo docente. Su papel es aportar los datos —qué medidas se aplicaron, con qué resultado, qué necesita este alumno— y recordar el marco: la revisión tiende al régimen de mayor inclusión y la modalidad específica es subsidiaria.
Pregunta corta
¿Qué tres ámbitos abarca la evaluación psicopedagógica?
El alumno (condiciones personales y de salud, desarrollo, nivel de competencia curricular y estilo de aprendizaje), el contexto escolar (aula y centro, incluidas las medidas aplicadas y su resultado) y el contexto familiar y social. Una evaluación que solo mira al alumno no puede identificar barreras, que es como el art. 73.1 de la LOE define hoy las NEE.
Pregunta corta
¿Qué es el nivel de competencia curricular y cómo se expresa?
Lo que el alumno es capaz de hacer respecto de los criterios de evaluación del currículo. Se expresa por áreas —el perfil suele ser desigual— y con indicación del tipo y grado de ayuda que necesita. No es una edad mental ni un CI, y expresarlo como «funciona como un niño de X años» es un error clásico.
Pregunta corta
Diferencie adaptación de acceso y adaptación curricular significativa.
La de acceso modifica elementos personales, materiales, espaciales o de comunicación para que el alumno acceda al currículo ordinario: no toca criterios de evaluación. La significativa modifica los elementos prescriptivos —criterios de evaluación y saberes básicos— y exige evaluación psicopedagógica previa (art. 8.2 de la Orden EDU/849/2010).
Pregunta corta
¿Qué debe constar obligatoriamente en el dictamen de escolarización respecto de la familia?
La opinión de los padres o tutores legales, que el art. 54.2 de la Orden EDU/849/2010 incluye expresamente en el contenido tasado del dictamen. Si la familia discrepa, su desacuerdo se hace constar igualmente y se traslada con el expediente; la Administración resuelve motivadamente y cabe recurso. Tramitar un dictamen sin oír a la familia vicia el expediente.
Pregunta corta
Un alumno con ACIS supera los criterios de su adaptación con buen desempeño. ¿Qué calificación procede y cómo se refleja?
Una calificación alta: se evalúa con los criterios fijados en su adaptación, no con los del curso. En los documentos oficiales de evaluación debe constar la circunstancia de que existe adaptación significativa; sin ese dato la nota no es interpretable. Y si supera el referente con holgura de forma sostenida, procede elevarlo, no perpetuar la adaptación.
Pregunta corta
¿Cuántos años de permanencia extraordinaria prevé la LOE para el alumnado con NEE y con qué criterio se aplican?
El art. 75.1 de la LOE establece que podrá contar con un curso adicional cuando sus circunstancias personales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica; deben ser circunstancias permanentes o transitorias suficientemente acreditadas, no un recuento de áreas no superadas. La permanencia ordinaria en Primaria (art. 15.3 del RD 157/2022) es excepcional, se adopta una sola vez en la etapa, tras haber aplicado medidas ordinarias, y con plan específico de refuerzo.
Pregunta corta
¿Qué diferencia hay entre el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización?
Son dos documentos distintos y en el ejercicio conviene no fundirlos. El informe psicopedagógico recoge el resultado de la evaluación: datos personales y escolares, desarrollo general y nivel de competencia curricular, contexto escolar, familiar y social, identificación de las necesidades y orientaciones para la propuesta curricular y para el tipo de ayudas. Es un documento técnico y descriptivo. El dictamen de escolarización es un documento propositivo: concluye con una propuesta de modalidad y de recursos, y es el que sirve de base a la resolución administrativa de escolarización. Tres consecuencias prácticas: puede haber informe sin dictamen —no todo alumno evaluado cambia de modalidad—, pero no cabe dictamen sin evaluación previa; el dictamen debe incorporar la opinión de la familia, que ha de ser preceptivamente oída e informada (art. 74.2 de la LOE); y la decisión final no la toma el orientador, la adopta la Administración educativa.
Pregunta corta
¿Cuándo y cómo se decide la promoción en Primaria?
Lo fija el art. 15 del RD 157/2022, y ha cambiado lo suficiente como para que citarlo bien tenga premio. La decisión se toma al final de cada ciclo —no curso a curso—, la adopta el equipo docente de manera colegiada y se toma especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes no alcanzados. La permanencia un año más en el mismo curso solo procede tras haber aplicado medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas, se considera excepcional, se adopta una sola vez a lo largo de la etapa y exige un plan específico de refuerzo. Para el alumnado con NEE hay que enlazarlo con el art. 17.3: los referentes de la evaluación son los de su adaptación, y ese hecho no puede impedirle promocionar de ciclo o de etapa.
Pregunta corta
¿Cuáles son los referentes de evaluación de un alumno con adaptación significativa?
Los de su propia adaptación. Lo dice el art. 17.3 del RD 157/2022 con una frase que conviene llevar memorizada porque cierra la discusión más frecuente de las juntas de evaluación: en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, «los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa». Tres consecuencias que hay que saber deducir. Primera: el alumno se evalúa con sus criterios, no con los del curso, y por eso puede tener calificación positiva sin haber superado el área del nivel —de ahí el asterisco o la marca que cada comunidad establece—. Segunda: la evaluación la realiza el profesorado del área, con el asesoramiento del equipo de orientación y la colaboración del maestro de PT; no la hace el PT en solitario. Y tercera: como la adaptación es un documento vivo, si el alumno progresa por encima de lo previsto hay que revisarla, no dejarla congelada para no complicar los papeles.
Pregunta corta
¿Qué medidas hay que agotar antes de proponer una adaptación significativa?
Todas las ordinarias, y hay que poder enumerarlas: diseño de la programación con los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (art. 5.4 del RD 157/2022); los mecanismos de apoyo y refuerzo del art. 16.5, que la norma nombra expresamente y en este orden —«el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo»—; las medidas de flexibilización en la organización de áreas, espacios y tiempos y las alternativas metodológicas del art. 16.3; y los planes de refuerzo o de enriquecimiento del art. 14.3. La regla de gradación está escrita: la Orden EDU/849/2010 ordena en su art. 7.7 contemplar las medidas «desde las más generales a las más extraordinarias». Y el orden no es burocracia: una adaptación significativa recorta el currículo del alumno, así que proponerla sin haber probado y evaluado lo ordinario es, además de un vicio de procedimiento, una decisión que le resta oportunidades.
Pregunta corta
¿Con qué periodicidad se revisa la decisión de escolarización y quién lo ordena?
Al menos cada curso. El art. 74.3 de la LOE lo dice sin rodeos: «Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno», y esa evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión. Conviene sumarle el art. 4.5 de la Orden EDU/849/2010, que ordena revisar periódicamente las decisiones «tomando las medidas pertinentes para su mejora», dirigidas a que el alumnado desarrolle su actividad «en el régimen de mayor inclusión posible». Dos ideas para el ejercicio: la revisión es obligatoria, no potestativa, y es asimétrica —la ley ordena tender hacia el régimen más inclusivo, no simplemente «revisar»—. En los cambios de etapa la revisión es, además, el momento crítico.
Pregunta corta
¿Qué es la flexibilización del periodo de escolarización y a quién se aplica?
Es la modificación de la duración ordinaria de una etapa para ajustarla al ritmo real del alumno, y funciona en las dos direcciones, que es lo que casi nadie dice. Hacia arriba, para el alumnado con altas capacidades intelectuales: el art. 77 de la LOE habilita al Gobierno a fijar las normas para flexibilizar la duración de cada etapa con independencia de la edad, y la Orden EDU/849/2010 le dedica un procedimiento propio en sus arts. 31 y 32, con plazos de presentación y resolución. Hacia abajo, para el alumnado con necesidades educativas especiales: el art. 74.1 de la LOE permite introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas cuando se considere necesario, y la escolarización en unidades o centros de educación especial puede extenderse hasta los veintiún años. Requisito común en ambos casos: evaluación psicopedagógica previa y resolución de la Administración educativa; no es una decisión de centro.