
Consejo del día
Mide tu estudio por temas dominados, no por horas sentado. La silla no aprueba; el repaso sí.

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Prácticos · Tema 4
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Supuestos de entrenamiento, de elaboración propia, escritos con el formato y la extensión del examen real. Los enunciados oficiales, transcritos de las convocatorias de cada comunidad, están en los exámenes de Pedagogía Terapéutica.
Autonomía del centro y Proyecto Educativo
El equipo directivo va a revisar el Proyecto Educativo del centro y le pide que redacte el apartado de atención a la diversidad. Explique en qué se fundamenta la autonomía del centro para hacerlo y qué debe decir el Proyecto Educativo sobre el alumnado con necesidades educativas especiales.
El fundamento. La respuesta a la diversidad no se improvisa en el aula: se decide en los documentos del centro, y la ley da a los centros margen para hacerlo. El art. 120.2 de la LOE reconoce a los centros autonomía pedagógica, de organización y de gestión; el art. 121.1 establece que el Proyecto Educativo recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación, la concreción de los currículos y el tratamiento transversal de las áreas; el art. 121.2 exige que el Proyecto Educativo tenga en cuenta las características del entorno social y cultural del centro y recoja la forma de atención a la diversidad, la acción tutorial y el plan de convivencia; y el art. 122.2 permite a los centros obtener recursos complementarios previa aprobación del Consejo Escolar.
Con tres reglas. Que sea del centro: un texto copiado de una plantilla no orienta ninguna decisión. Que sea comprobable: en vez de «se favorecerá la inclusión», escribir «el apoyo de PT se prestará dentro del aula salvo justificación escrita, que se revisará trimestralmente». Que se apruebe donde toca: el Proyecto Educativo lo aprueba y evalúa la dirección conforme a la normativa, con la participación de Claustro y Consejo Escolar en los términos que fije cada comunidad, y las decisiones curriculares corresponden al Claustro.
Prueba del algodón: si el apartado de atención a la diversidad sirve igual para cualquier otro centro de España, no está escrito. Debe nombrar los recursos que hay, los que faltan y qué se hace mientras no llegan.
La gradación de la respuesta
En un aula de 3.º de Primaria con 24 alumnos hay un alumno con TEA, una alumna con dificultades de aprendizaje, dos alumnos de incorporación reciente y un tercio del grupo con bajo rendimiento en comprensión lectora. Diseñe la respuesta educativa aplicando la gradación de medidas, de las universales a las individuales.
El principio de gradación. La respuesta se organiza de lo más general a lo más específico, y solo se sube de escalón cuando el anterior no basta. Es la lógica que las comunidades han recogido con nombres distintos —medidas universales, adicionales e intensivas en Cataluña; actuaciones generales y específicas en Aragón; niveles de respuesta I a IV en la Comunitat Valenciana— y que en el marco estatal se apoya en el DUA (art. 5.4 del RD 157/2022) y en la atención a las diferencias individuales del art. 16 del mismo real decreto.
Que la mayor parte de las necesidades del aula se resuelven arriba, en el nivel universal: un aula con estructura visible, material en doble formato y estrategias de comprensión enseñadas explícitamente reduce drásticamente la demanda de medidas individuales. El error habitual es el contrario —una medida individual por alumno y ninguna revisión del diseño general—, que multiplica el trabajo y no mejora los resultados.
Apoyo dentro o fuera del aula
Como maestra o maestro de PT, tiene asignados 8 alumnos con NEE de cinco grupos distintos y 21 sesiones semanales. Dos tutores le piden que se lleve a los alumnos «para poder avanzar con el resto». Argumente el modelo de apoyo que defendería y elabore criterios para organizar su horario.
La posición que hay que defender. El apoyo se presta preferentemente dentro del aula ordinaria, y la salida es la excepción justificada, temporal y revisable. No es una moda pedagógica: es lo que se deduce del art. 74.1 de la LOE —normalización e inclusión— y de la definición de NEE por barreras del art. 73.1: si la barrera está en cómo se enseña en el aula, sacar al alumno del aula no la toca.
Sin convertirlo en un choque de principios: se les ofrece codiseñar la sesión —quién hace qué, qué material lleva preparado el PT, cómo se agrupan— y se acuerda un periodo de prueba de un trimestre con indicadores (participación del alumno, tareas completadas, clima del aula). Casi siempre, el tutor que pedía que se los llevaran es el que después defiende la docencia compartida. Y el marco lo respalda: la organización de los apoyos es una decisión del centro dentro de su autonomía (arts. 120.2 y 121 de la LOE), que debe estar escrita en el Proyecto Educativo y no negociarse alumno a alumno cada septiembre.
Del Proyecto Curricular a la concreción curricular
El epígrafe oficial del tema habla del «Proyecto Curricular». Explique qué fue ese documento en el marco de la LOGSE, en qué se ha convertido con la normativa vigente y qué decisiones sobre el alumnado con NEE corresponden hoy a ese nivel de concreción.
Advertencia previa que conviene hacer en el examen. El temario de PT es de 1993 y usa la terminología de la LOGSE. Un opositor que desarrolle el «Proyecto Curricular de Etapa» como documento vigente comete un error de actualización; y uno que lo ignore, un error de fidelidad al epígrafe. La solución es hacer las dos cosas: explicar qué fue y decir en qué se ha convertido.
En el modelo de la LOGSE, el currículo se concretaba en tres niveles: el currículo oficial (Administración), el Proyecto Curricular de Etapa (el centro) y las programaciones de aula (el docente), con la adaptación curricular como cuarto nivel para el alumno concreto. El Proyecto Curricular era el documento en el que el claustro decidía la secuencia de objetivos y contenidos por ciclos, los criterios metodológicos y de evaluación, los materiales y —punto clave para este tema— los criterios de atención a la diversidad y de elaboración de adaptaciones.
El documento con ese nombre ha desaparecido de la normativa básica, pero la función permanece y hoy se articula así:
Fórmula que resuelve el epígrafe sin traicionarlo: «lo que el temario denomina Proyecto Curricular es hoy la concreción curricular que, conforme al art. 121.1 de la LOE, forma parte del Proyecto Educativo y aprueba el Claustro; su función respecto de este alumnado no ha cambiado, y es donde el centro decide sus criterios de atención a la diversidad».
El plan de atención a la diversidad
Elabore el guion de un plan de atención a la diversidad para un centro de línea 2 de Educación Primaria: apartados, contenido de cada uno, proceso de elaboración y aprobación, e indicadores para evaluarlo.
Qué es. El documento que desarrolla lo que el Proyecto Educativo establece sobre la forma de atención a la diversidad (art. 121.2 de la LOE). No es un anexo burocrático: es donde el centro decide cómo se organiza para que la respuesta no dependa de qué tutor te toque.
Lo coordina la jefatura de estudios con el equipo de orientación —incluidos PT y AL— y se elabora con la participación de los equipos docentes a través de la CCP, no por una persona en agosto. Las decisiones curriculares que contenga corresponden al Claustro (art. 121.1 de la LOE); se integra en el Proyecto Educativo y sus concreciones anuales, en la PGA; el Consejo Escolar interviene en los términos que fije la normativa de la comunidad. Se revisa anualmente en la memoria.
Dos avisos: un plan sin indicadores es una declaración de intenciones; y un plan con veinte indicadores no lo lee nadie. Seis u ocho, medidos de verdad y comparados de un curso a otro, valen más que un anexo de cuarenta páginas.
Elaboración de una adaptación curricular significativa
Describa el proceso completo de elaboración de una adaptación curricular significativa y el contenido del documento individual, precisando quién interviene en cada fase, cómo se hace el seguimiento y cuáles son los errores que más penalizan en un tribunal.
Antes de empezar: los dos requisitos. Que se hayan aplicado y evaluado las medidas ordinarias, y que exista evaluación psicopedagógica previa (art. 8.2 de la Orden EDU/849/2010). Sin cualquiera de las dos, la adaptación es prematura o es nula.
Docencia compartida: diseño de una sesión
Diseñe una sesión de 60 minutos de matemáticas en 4.º de Primaria (contenido: resolución de problemas de dos operaciones) en docencia compartida entre el tutor y usted como maestro de PT, en un aula de 25 alumnos con dos alumnos con adaptación curricular significativa y una alumna con dificultades de aprendizaje. Detalle roles, agrupamientos y evaluación.
Punto de partida. Docencia compartida no es «el PT sentado al lado del niño». Son dos docentes que codiseñan, coenseñan y coevalúan. Si el diseño no se ha hecho antes de entrar, la sesión degenera en apoyo individual encubierto.
Quince minutos de coordinación semanal bastan: se acuerda el objetivo, quién hace qué, qué materiales lleva el PT —problemas con apoyo visual, tarjetas de estrategia, calculadora si procede— y qué se va a observar.
Porque los tres alumnos con necesidades trabajan el mismo contenido, en el mismo espacio, con sus iguales y con distinto nivel de exigencia; porque las ayudas diseñadas para ellos —esquema visual, banco de estrategias, verbalización— están disponibles para todos; y porque el apoyo del PT recae sobre la tarea y no sobre una persona, que es lo que evita la etiqueta y la dependencia del adulto.
Coordinación con el tutor y con la familia
El tutor de un alumno con NEE le comunica que ha decidido, por su cuenta, retirarle las adaptaciones «porque ya se ha acostumbrado y hay que exigirle como a los demás». La familia se ha enterado y ha pedido una reunión con la dirección. Analice la situación y describa cómo la abordaría.
El problema, con precisión. No es una discrepancia pedagógica: es una decisión adoptada por quien no tiene competencia para adoptarla en solitario, y con consecuencias inmediatas sobre la evaluación del alumno.
La lección profesional que conviene formular: el PT que gana esta discusión invocando la norma pierde al tutor para todo el curso. La que se gana de verdad es la que convierte la intuición del tutor —«este niño puede más»— en un plan escrito de retirada de apoyos. El resultado es el mismo que él quería, y el alumno no paga el aprendizaje.
Materiales accesibles y DUA de centro
El centro va a renovar los materiales curriculares de Primaria. Como maestro de PT, participa en la comisión. Establezca los criterios de accesibilidad que deben exigirse, su fundamento normativo y qué haría con los materiales ya existentes que no los cumplen.
El fundamento. No se trata de una preferencia del equipo de orientación. El art. 21.2 del RD 157/2022 establece que los materiales han de elaborarse bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, y el art. 5.4 sujeta a esos mismos principios las medidas organizativas, metodológicas y curriculares. A ello se suma el mandato de accesibilidad universal derivado de la Convención de la ONU y la definición de NEE por barreras del art. 73.1 de la LOE: un material inaccesible es una barrera, y por tanto genera necesidades que no existirían con otro material.
Con una rúbrica común aplicada a cada propuesta editorial —los criterios anteriores, puntuados— y una prueba real: pedir a dos o tres alumnos con perfiles distintos que trabajen una unidad de muestra. Los criterios se incorporan a la concreción curricular del Proyecto Educativo (art. 121.1 de la LOE) para que no haya que rediscutirlos en la próxima renovación.
El argumento que convence a un claustro escéptico no es normativo: es que el material accesible reduce el trabajo. Cada unidad bien diseñada ahorra tres adaptaciones individuales, y las hace el sistema una vez en lugar de cada docente todos los años.
Evaluación de la respuesta del centro
En la memoria de fin de curso, el centro afirma que «la atención a la diversidad ha funcionado correctamente». La dirección le pide que aporte datos. Explique cómo evaluaría la respuesta del centro al alumnado con NEE y qué propuestas de mejora derivaría de esos datos.
El punto de partida. «Ha funcionado correctamente» no es una evaluación: es una impresión. Evaluar la respuesta del centro exige indicadores comparables de un curso a otro y triangular tres fuentes: datos, documentos y voces.
Revisión de una muestra: ¿las adaptaciones tienen criterios de evaluación explícitos? ¿Están firmadas por el equipo docente o solo por el PT? ¿Consta la información a la familia? ¿Los informes psicopedagógicos describen el contexto o solo al alumno? ¿La concreción curricular recoge criterios de atención a la diversidad reales (art. 121 de la LOE)?
Y una advertencia sobre el uso de los datos: se evalúa la respuesta del centro, no a los tutores. Si el proceso se percibe como una auditoría del profesorado, los datos del año siguiente serán inservibles.
Pregunta corta
¿Qué artículo de la LOE regula el Proyecto Educativo y qué debe recoger sobre la diversidad?
El art. 121 de la LOE. Su apartado 1 dispone que recogerá los valores, objetivos y prioridades y la concreción de los currículos, que fija y aprueba el Claustro; su apartado 2 exige que tenga en cuenta las características del entorno y recoja la forma de atención a la diversidad, la acción tutorial y el plan de convivencia.
Pregunta corta
¿Quién elabora una adaptación curricular significativa y quién asesora?
La elabora el profesorado que atiende al alumno —el equipo docente, coordinado por el tutor— con el asesoramiento del equipo de orientación (arts. 7.5 y 7.6 de la Orden EDU/849/2010). El maestro de PT colabora: ni la monopoliza ni la ejecuta solo. Cada docente adapta su área.
Pregunta corta
Dé tres argumentos para prestar el apoyo dentro del aula ordinaria.
Uno: la barrera está en cómo se enseña en el aula, y sacando al alumno no se toca (art. 73.1 de la LOE). Dos: fuera pierde contenido —sale siempre de las mismas áreas— e interacción con sus iguales. Tres: mantiene la corresponsabilidad del equipo docente; cuando el alumno «es del PT», el equipo deja de programar para él.
Pregunta corta
El epígrafe habla de «Proyecto Curricular». ¿Qué es hoy ese documento?
Ya no existe con ese nombre en la normativa básica: su función es hoy la concreción curricular que, conforme al art. 121.1 de la LOE, forma parte del Proyecto Educativo y aprueba el Claustro, desarrollada en las programaciones didácticas y en el plan de atención a la diversidad. En el examen conviene explicar qué fue y en qué se ha convertido.
Pregunta corta
Cite dos indicadores para evaluar si un centro es realmente inclusivo.
El porcentaje de horas de apoyo prestadas dentro del aula sobre el total, y la participación del alumnado con NEE en salidas y actividades complementarias comparada con la del resto. Ambos son objetivos, comparables de un curso a otro y difíciles de maquillar. Un tercero muy útil: adaptaciones revisadas en plazo.
Pregunta corta
¿Qué exige el art. 21.2 del RD 157/2022 respecto de los materiales?
Que los materiales se elaboren bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. Traducido a criterios exigibles: doble formato de la información, versión digital editable y compatible con lector de pantalla, legibilidad, enunciados claros, imágenes con texto alternativo y tareas con múltiples formas de respuesta. Un PDF escaneado no cumple.
Pregunta corta
¿Qué obliga el art. 72 de la LOE, apartado por apartado?
Es el artículo de la dotación, y lo que le da valor en un ejercicio es citarlo desglosado, porque cada apartado sirve para una cosa distinta. 72.1: las Administraciones dispondrán «del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados», así como de los medios y materiales precisos. 72.2: les corresponde dotar a los centros de los recursos necesarios, y —cláusula que casi nadie cita y que decide supuestos— «los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados». 72.3: los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas. 72.4: las Administraciones promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales. Y 72.5: podrán colaborar con otras Administraciones o entidades para facilitar la escolarización, la incorporación al centro, el éxito educativo y la prevención del abandono temprano. Traducción para el examen: la dotación no es una liberalidad, es una obligación legal.
Pregunta corta
¿Qué mecanismos de apoyo nombra el art. 16.5 del RD 157/2022 y cuándo se activan?
El artículo es breve y muy citable. Los mecanismos de apoyo y refuerzo «deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje» —no al final del trimestre, ni tras un informe— y serán «tanto organizativos como curriculares y metodológicos». Entre ellos, la norma nombra tres: «el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo». Dos lecturas que suman. La primera es de orden: el primero que la norma menciona es el apoyo dentro del grupo, lo que convierte el apoyo fuera del aula en la opción que hay que justificar, no en la que se da por supuesta. La segunda es de ámbito: junto al 16.5 hay que leer el 16.4 —esas medidas «formarán parte del proyecto educativo de los centros»— y el 16.6, que ordena adoptar medidas curriculares y organizativas inclusivas y adaptar las condiciones de realización de las pruebas de evaluación. No son decisiones de aula: son decisiones de centro documentadas.
Pregunta corta
¿Quién aprueba la concreción curricular y de qué documento forma parte?
La aprueba el claustro y forma parte del proyecto educativo. Son dos preceptos que conviene citar juntos. El art. 121.1 de la LOE: el proyecto educativo del centro «incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro». Y el art. 11.4 del RD 157/2022 para Primaria: los centros docentes, en el uso de su autonomía, «desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo». De ahí se sigue lo que el enunciado del tema pide en realidad: el «Proyecto Curricular» del epígrafe, figura de la LOGSE, ya no existe como documento autónomo; su contenido vive dentro del proyecto educativo. Y hay una consecuencia competencial que rinde en el ejercicio: si la concreción la aprueba el claustro, la respuesta a la diversidad no es una decisión del especialista ni del equipo directivo en solitario, es una decisión del claustro que después obliga a todos.
Pregunta corta
¿Qué es el plan de atención a la diversidad y dónde está regulado?
Es el documento que ordena y hace visible toda la respuesta del centro a la diversidad, y conviene saber señalarlo con norma delante. En el marco estatal de referencia lo regula el art. 6 de la Orden EDU/849/2010, que ordena a los centros elaborarlo e incluirlo en su proyecto educativo, recogiendo en él las medidas organizativas y curriculares que se adopten para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Es el sucesor directo del art. 6 del RD 696/1995, derogado en 2010, que encargaba incluir en el proyecto curricular «las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento» previstas para este alumnado. Dos cautelas. La primera: la Orden rige en el ámbito de gestión del Ministerio, de modo que en el ejercicio hay que citar el plan que regule la comunidad convocante, que suele llamarse plan de atención a la diversidad o de inclusión. La segunda, de fondo: un plan que enumera recursos no es un plan; lo que se evalúa es si asigna medidas a barreras identificadas y si se revisa.
Pregunta corta
Diferencie medida ordinaria, medida extraordinaria y adaptación significativa.
La gradación es el eje del tema y la escala está escrita: la Orden EDU/849/2010 ordena contemplar las medidas «desde las más generales a las más extraordinarias» (art. 7.7). Medida ordinaria: la que se aplica sin alterar los elementos prescriptivos del currículo ni requerir autorización —programación con el DUA, alternativas metodológicas, agrupamientos flexibles, refuerzo, apoyo en el grupo ordinario, adaptación de tiempos y formatos—. Medida extraordinaria: la que altera de forma relevante la organización o la respuesta y exige procedimiento —apoyo fuera del aula de forma sistemática, permanencia un año más, flexibilización de etapa, escolarización combinada o en centro específico—. Y la adaptación significativa es la que modifica los elementos prescriptivos —objetivos, competencias, saberes y criterios de evaluación—: exige evaluación psicopedagógica previa y cambia los referentes de la evaluación. Regla de oro para un supuesto: ninguna medida del escalón siguiente se justifica sin haber aplicado y evaluado la del anterior.
Pregunta corta
¿Qué dicen los arts. 110 y 111 bis de la LOE sobre accesibilidad, y por qué le sirven al PT?
Son los dos artículos de accesibilidad de la LOE, viven en el título de los centros docentes y casi nadie los cita en este tema, que es justo lo que los hace rentables. El art. 110 obliga a que los centros existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad se adecuen, y ordena a las Administraciones promover programas para adecuar las condiciones físicas —incluido el transporte escolar— y tecnológicas de los centros y dotarlos de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados, «de modo que no se conviertan en factor de discriminación». Un apunte de precisión que suma: el 110.1 remite a la Ley 51/2003, hoy derogada, de modo que la remisión ha de entenderse hecha al texto refundido del RDLeg 1/2013. Y el art. 111 bis.2 lleva la accesibilidad a lo digital: las Administraciones «promoverán los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, tanto en formatos y contenidos como en herramientas y entornos virtuales de aprendizaje». Con esos dos preceptos, pedir un material editable o una plataforma compatible con lector de pantalla deja de ser una petición del especialista y pasa a ser el cumplimiento de una obligación del centro.