Tema 21 · Administración de Empresas
El Impuesto sobre Sociedades
Epígrafe oficial: El Impuesto sobre sociedades: estructura del impuesto. Deducciones. Bonificaciones. Retenciones y pagos a cuenta. Liquidación. Procedimiento administrativo ante la Agencia Tributaria.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma. Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades están en plena reforma (Ley 7/2024): confirma los del ejercicio que liquides.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. Estructura del impuesto
- 3. Deducciones
- 4. Bonificaciones
- 5. Retenciones y pagos a cuenta
- 6. Liquidación
- 7. Procedimiento administrativo ante la Agencia Tributaria
- 8. Conclusiones
- 9. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
El tema anterior estudió el gravamen de la renta de las personas físicas; este tema aborda su correlato para las personas jurídicas: el Impuesto sobre Sociedades (IS). Es la pieza fiscal que más directamente afecta a la empresa como sujeto de derecho, pues grava el beneficio que obtiene. Para el titulado en Administración constituye el nexo entre la contabilidad y la fiscalidad: la base del impuesto parte del resultado contable, de modo que cerrar bien las cuentas anuales es el primer paso para liquidar correctamente el IS.
La norma de cabecera es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desarrollada por su Reglamento (Real Decreto 634/2015) y profundamente afectada por la Ley 7/2024, que ha iniciado una reducción progresiva de tipos para las empresas de menor dimensión. Como todo tributo, descansa en el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución y emplea los conceptos generales de la Ley 58/2003 General Tributaria. Siguiendo el título del tema, examinaremos su estructura, deducciones, bonificaciones, retenciones y pagos a cuenta, liquidación y gestión ante la Agencia Tributaria.
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (modificada por la LOMCE 8/2013 y la LOMLOE 3/2020) y de la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, este tema sustenta especialmente:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; currículo en la Orden ECD/308/2012): el módulo Contabilidad y fiscalidad enlaza el cierre contable con la liquidación del IS y el cálculo de los ajustes extracontables; el módulo Gestión financiera aborda la fiscalidad de las decisiones de inversión.
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): introduce las obligaciones censales y las declaraciones periódicas de la empresa.
El reto didáctico es que el alumnado entienda la relación contabilidad-fiscalidad: que el beneficio contable y la base imponible no coinciden, y que la diferencia se explica por los ajustes que ordena la ley. Se citará la normativa autonómica del currículo correspondiente.
2. Estructura del impuesto
2.1. Naturaleza y caracteres
El artículo 1 de la Ley 27/2014 configura el IS como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Sus caracteres son:
- Directo: recae sobre una manifestación inmediata de capacidad económica (la obtención de renta) y no se repercute.
- Personal: su hecho imponible se refiere necesariamente a un sujeto —la entidad— determinado.
- Periódico: grava la renta obtenida a lo largo de un período impositivo.
- Proporcional (no progresivo): aplica, con carácter general, un tipo fijo a la base imponible, a diferencia de la escala del IRPF. Es esta una diferencia esencial entre ambos impuestos sobre la renta.
- Sintético: grava la renta global de la entidad sin distinguir su procedencia, integrando todas las rentas en una única base.
2.2. Hecho imponible, contribuyentes y exenciones
El hecho imponible (art. 4) es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen. Son contribuyentes (art. 7), cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas (excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil, que tributan en régimen de atribución de rentas en el IRPF de sus socios) y determinados entes sin personalidad jurídica que la ley sujeta expresamente (fondos de inversión, de pensiones, uniones temporales de empresas, etc.). Se entiende residente (art. 8) la entidad constituida conforme a las leyes españolas, con domicilio social en España o con sede de dirección efectiva en territorio español.
La ley reconoce exenciones subjetivas: totales para el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos, el Banco de España o la Seguridad Social; y parciales para entidades sin fines lucrativos, sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales o fundaciones, sometidas a un régimen especial.
2.3. Período impositivo y devengo
El período impositivo (art. 27) coincide con el ejercicio económico de la entidad y no puede exceder de doce meses; concluye anticipadamente si la entidad se extingue, cambia de residencia al extranjero o muda su forma jurídica. El impuesto se devenga el último día del período impositivo. A diferencia del IRPF —cuyo período es siempre el año natural—, aquí el ejercicio puede no coincidir con el año natural.
2.4. La base imponible: del resultado contable a los ajustes
Es el rasgo técnico más característico del impuesto. Conforme al artículo 10, la base imponible se calcula, en el método de estimación directa, corrigiendo el resultado contable determinado según las normas del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad mediante los ajustes (correcciones) que establece la propia ley fiscal. Esos ajustes extracontables nacen de las diferencias entre el criterio contable y el fiscal:
- Diferencias permanentes: partidas que la contabilidad y la fiscalidad tratan de forma definitivamente distinta (por ejemplo, los gastos no deducibles del art. 15: multas y sanciones, el propio Impuesto sobre Sociedades, los donativos y liberalidades con ciertos límites).
- Diferencias temporarias: discrepancias en el momento de imputar un ingreso o un gasto, que revierten en ejercicios posteriores (por ejemplo, una amortización contable superior a la fiscalmente admitida, o ciertos deterioros y provisiones de los arts. 13 y 14).
La ley contiene reglas específicas sobre amortizaciones (art. 12), operaciones vinculadas —que deben valorarse a precio de mercado (art. 18)— y limitación de la deducibilidad de los gastos financieros (art. 16). Obtenida la base imponible previa, se le restan las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (art. 26), compensables sin límite temporal aunque con límites cuantitativos para las grandes empresas, lo que da la base imponible del ejercicio.
2.5. Los tipos de gravamen y la cuota
Aplicando a la base imponible el tipo de gravamen (art. 29) se obtiene la cuota íntegra. El tipo general es del 25 %, pero la Ley 7/2024 ha establecido un régimen transitorio de reducción progresiva para las entidades de menor dimensión. Para el ejercicio 2026, con carácter orientativo, los tipos son:
| Tipo de entidad | Tipo de gravamen (2026) |
|---|---|
| General | 25 % |
| Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios 1–10 M €) | 23 % |
| Microempresas (cifra de negocios < 1 M €) | 19 % (primeros 50.000 €) / 21 % (resto) |
| Entidades de nueva creación (primer ejercicio con base positiva y el siguiente) | 15 % |
| Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) | 10 % |
| Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo) | 20 % |
El carácter proporcional del impuesto se aprecia en que, dentro de cada categoría, el tipo se aplica de forma fija sobre toda la base (salvo el tramo de microempresas). El régimen de la Ley 7/2024 continuará reduciendo estos tipos en ejercicios sucesivos hasta su estabilización.
3. Deducciones
De la cuota íntegra se restan deducciones de dos grandes clases:
- Deducciones para evitar la doble imposición (arts. 31 y 32): cuando una misma renta ya ha tributado, en España o en el extranjero, se permite descontar el impuesto soportado para que no se grave dos veces (doble imposición jurídica internacional y económica de dividendos). Se complementan con la exención de dividendos y plusvalías de participaciones significativas del art. 21.
- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (arts. 35 a 39): por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo, y por creación de empleo, incluida la deducción reforzada por contratación de trabajadores con discapacidad. Estas deducciones persiguen orientar la inversión empresarial hacia fines de interés general, y las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a ejercicios futuros.
4. Bonificaciones
Las bonificaciones (arts. 33 y 34) reducen la cuota de ciertas rentas por razones de política territorial o sectorial. Las principales son la bonificación del 50 % de la cuota correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la bonificación por prestación de servicios públicos locales. A diferencia de las deducciones —que operan sobre la cuota por un importe calculado al margen de ella—, la bonificación es un porcentaje de la propia cuota de la renta bonificada.
5. Retenciones y pagos a cuenta
Como en el IRPF, el IS se anticipa a lo largo del ejercicio (arts. 40 y 41):
- Retenciones e ingresos a cuenta: las entidades soportan retención sobre determinadas rentas que perciben (intereses, dividendos, arrendamientos de inmuebles), que después descuentan de su cuota.
- Pagos fraccionados (modelo 202): la entidad realiza tres pagos a cuenta del impuesto del propio ejercicio, en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. Pueden calcularse por dos modalidades: un porcentaje sobre la cuota del último ejercicio presentado, o —obligatorio para las grandes empresas y opcional para el resto— un porcentaje sobre la base imponible corrida del propio ejercicio.
6. Liquidación
Reuniendo lo anterior, el esquema de liquidación del IS —reflejo de la cuantificación de la cuota tributaria de la LGT— es el siguiente:
- Resultado contable ± ajustes extracontables (diferencias permanentes y temporarias) = base imponible previa.
- − compensación de bases imponibles negativas = base imponible.
- × tipo de gravamen = cuota íntegra.
- − deducciones por doble imposición y bonificaciones = cuota íntegra ajustada positiva.
- − deducciones para incentivar actividades = cuota líquida.
- − retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = cuota diferencial (a ingresar o a devolver).
7. Procedimiento administrativo ante la Agencia Tributaria
La gestión del IS (arts. 124 y siguientes) se realiza también por autoliquidación:
- Obligación de declarar: los contribuyentes están obligados a presentar la declaración aunque no hayan obtenido rentas sujetas (a diferencia de las exenciones del IRPF), salvo las entidades parcialmente exentas que cumplan ciertos requisitos.
- Modelo y plazo: se presenta el modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo; para los ejercicios que coinciden con el año natural, el plazo finaliza, con carácter general, el 25 de julio.
- Obligaciones contables y registrales: la entidad debe llevar su contabilidad conforme al Código de Comercio, lo que conecta con los temas de contabilidad del temario, y conservar la documentación de las operaciones vinculadas.
- Comprobación y recursos: la AEAT puede comprobar e inspeccionar conforme a la Ley General Tributaria; frente a sus actos caben el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa, y después la vía contencioso-administrativa de la Ley 29/1998.
8. Conclusiones
El Impuesto sobre Sociedades es el tributo directo, personal, periódico y proporcional que grava la renta de las personas jurídicas. Su seña de identidad es que la base imponible parte del resultado contable corregido por los ajustes fiscales, lo que hace de la contabilidad la antesala de la fiscalidad. Sobre la base se aplica el tipo de gravamen —el general del 25 % y los reducidos del régimen transitorio de la Ley 7/2024— para obtener una cuota que se minora con deducciones por doble imposición, bonificaciones (Ceuta y Melilla) y deducciones por I+D+i y creación de empleo, antes de descontar retenciones y pagos fraccionados.
Para el profesorado de Administración de Empresas, el IS es el puente entre los temas de contabilidad y los de fiscalidad: comprender por qué el beneficio contable no es la base imponible es comprender el corazón del impuesto. Enlaza con el IRPF (gravamen de la renta de las personas físicas, con el que comparte estructura de cuota) y con el IVA, que se estudia a continuación como principal impuesto indirecto.
9. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española de 1978 (artículo 31: deber de contribuir).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (conceptos generales y procedimientos).
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y Real Decreto 634/2015 (Reglamento del IS).
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (régimen transitorio de reducción progresiva de tipos para entidades de menor dimensión).
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos (tipo del 10 %).
- Webgrafía: Agencia Estatal de Administración Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es); Ministerio de Hacienda (hacienda.gob.es); Boletín Oficial del Estado (boe.es).
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2Estructura del impuesto
- Naturaleza (art. 1 Ley 27/2014) { directo · personal · periódico · proporcional (tipo fijo) }
- Contribuyentes: personas jurídicas residentes
- Período = ejercicio económico (máx. 12 meses)
- Base (art. 10): resultado contable ± ajustes { diferencias permanentes (gastos no deducibles) · diferencias temporarias (amortizaciones, deterioros) }
- − compensación de bases imponibles negativas (art. 26)
- Tipos 2026 { general 25 % · reducida dimensión 23 % · micro <1M: 19 % / 21 % · nueva creación 15 % }
- 3-4Deducciones y bonificaciones
- Deducciones doble imposición (arts. 31-32)
- Deducciones incentivos: I+D+i (art. 35), cine, creación de empleo
- Bonificación 50 % rentas de Ceuta y Melilla
- 5-6Retenciones, pagos y liquidación
- Pagos fraccionados: modelo 202 (abril, octubre, diciembre)
- Resultado contable ± ajustes − BIN = base imponible
- × tipo = cuota íntegra − deducciones/bonificaciones = líquida
- − retenciones y pagos = cuota diferencial
- 7Procedimiento (AEAT)
- Modelo 200
- Plazo: 25 días tras los 6 meses (ej. natural → 25 de julio)
- Obligación de declarar siempre (aunque no haya rentas)
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