Auxiliar Tributario Alicante 2026: 42 plazas con la ESO y solo 10 días de plazo
Suma Gestión Tributaria, el organismo de la Diputación de Alicante, convoca 42 plazas fijas de Auxiliar Tributario del subgrupo C2: basta el Graduado en ESO, la tasa son 12 euros y hace falta carnet B. El plazo es de solo 10 días hábiles, del 27 de agosto al 9 de septiembre de 2026, y quien supere un solo ejercicio entra de oficio en la bolsa de trabajo.

El BOE del 26 de agosto de 2026 abre el plazo de 42 plazas fijas de Auxiliar Tributario/a en Suma Gestión Tributaria, el organismo autónomo de la Diputación de Alicante que gestiona y recauda los tributos de los ayuntamientos de la provincia. Son plazas de funcionario de carrera del subgrupo C2: se accede con el Graduado en ESO, la tasa son 12 euros y el temario tiene 22 temas. Es la mayor oferta de acceso libre publicada en el BOE en lo que va de mes, y el plazo es de solo 10 días hábiles: del 27 de agosto al 9 de septiembre de 2026.
Datos clave
- Plazas: 42 de Auxiliar Tributario/a, todas de turno libre, como funcionario/a de carrera.
- Reparto: 37 del turno general y 5 reservadas a personas con diversidad funcional (grado igual o superior al 33 %).
- Grupo: escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, subgrupo C2.
- Titulación: Graduado Escolar, Graduado en ESO o FP de Técnico (FP1) o equivalente.
- Requisito llamativo: permiso de conducción B en vigor. No es un mérito: es requisito de admisión.
- Tasa: 12,00 euros, con bonificaciones y exenciones según la ordenanza fiscal.
- Plazo: 10 días hábiles. Del 27 de agosto al 9 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
- Sistema: concurso-oposición. Dos ejercicios eliminatorios y una fase de méritos de hasta 13 puntos.
- Temario: 22 temas, divididos en Derecho Local y Administrativo (10) y Derecho Tributario (12).
- Fecha de examen: no consta en las bases. Se anunciará junto a la lista de admitidos.
- Bolsa de trabajo: quien supere un solo ejercicio entra de oficio.
- Fuente oficial: BOE-A-2026-18184, BOE núm. 209, sección II.B.
¿Cuántas plazas hay y cómo se reparten?
Son 42 plazas, y no salen de una sola oferta de empleo: acumulan cuatro ejercicios seguidos. Según la base primera, corresponden a las Ofertas de Empleo Público de 2023 (7 plazas), 2024 (9), 2025 (9) y 2026 (17).
De esas 42:
- 37 van al turno general.
- 5 se reservan al turno de personas con diversidad funcional, repartidas una por cada oferta de 2023, 2024 y 2025, y dos de la de 2026.
Las bases añaden dos reglas que conviene conocer. La primera: si las cinco plazas reservadas no se cubren por ese turno, se acumulan al turno general, y al revés. La segunda: quienes superen el proceso por el turno de reserva sin obtener plaza podrán optar, en igualdad de condiciones, al resto de plazas del turno general.
Y una advertencia que deja fuera a quien no la lea: solo se puede optar a uno de los dos turnos. Presentar solicitud a los dos es motivo de exclusión.
Un matiz importante sobre el destino: las bases dicen expresamente que estas plazas no dan derecho a un destino ni a un departamento concreto, y que es posible el traslado entre los distintos centros de trabajo de Suma en la provincia.
¿Qué requisitos piden?
Aquí está la mejor noticia y la trampa del día, en el mismo apartado.
La titulación es la mínima. La base segunda exige estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o FP de Técnico (FP1), o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo cuando termine el plazo de instancias. Es coherente con la clasificación: la plaza pertenece al subgrupo C2, y el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público fija para el C2 exactamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. No hace falta Bachiller, ni ciclo superior, ni carrera.
Y hace falta carnet de conducir. La misma base exige estar en posesión del permiso de conducción B en vigor. No es un mérito que sume puntos: es un requisito de admisión, y hay que cumplirlo el último día del plazo de instancias y mantenerlo durante todo el proceso. Es un requisito poco habitual en una plaza administrativa y perfectamente lógico en esta: el trabajo incluye desplazamientos por los municipios de la provincia. Quien no lo tenga, no puede presentarse.
El resto son los requisitos generales: nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea —con las extensiones a cónyuges y descendientes que recoge la propia base—, tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa, capacidad funcional para el desempeño y no haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado.
Todos los requisitos deben cumplirse el último día del plazo y mantenerse hasta el nombramiento. Las bases avisan de que se harán comprobaciones hasta ese momento.
¿Hasta cuándo puedo inscribirme y cómo?
El plazo es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. En cifras concretas, y así lo confirma el propio organismo: del 27 de agosto al 9 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Diez días hábiles, no veinte. Es la mitad de lo habitual, y es lo que convierte esta convocatoria en urgente. Las bases se aprobaron por Decreto de la Vicepresidenta de Suma número 2026-0052, de 16 de junio de 2026, y se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 115, de 19 de junio. Han estado más de dos meses disponibles, pero el reloj no ha empezado a correr hasta hoy: quien las viera en junio y las diera por pasadas está a tiempo, y quien archive el BOE de hoy pensando en «finales de septiembre» llega tarde.
Las instancias se presentan en la sede electrónica de Suma Gestión Tributaria, en su registro general —Plaza San Cristóbal, 1, de Alicante— o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común. El modelo lo facilita el propio organismo.
Dos detalles del formulario que pueden costar la exclusión:
- Hay que indicar expresamente si se autoriza o se opone a que el órgano gestor consulte los datos y documentos necesarios. Las bases dicen literalmente que la falta de indicación es motivo de exclusión.
- Quien quiera examinarse en valenciano debe pedirlo en la instancia. Después no se puede.
La tasa de derechos de examen son 12,00 euros, según la ordenanza fiscal reguladora, y admite bonificaciones y exenciones en los términos que esa ordenanza establece. Merece la pena comprobarlas antes de pagar.
¿Cómo es el examen?
La fase de oposición son dos ejercicios, los dos obligatorios y los dos eliminatorios. Cada uno se califica de 0 a 10 y hace falta un mínimo de 5 para superarlo. Entre ambos suman un máximo de 20 puntos.
El primer ejercicio es un test. Consiste en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre los temas del anexo, en el tiempo que fije la Comisión Técnica de Valoración.
Y penaliza: las bases establecen que por cada cuatro respuestas incorrectas se elimina una correcta, o la parte proporcional. Las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan. Esa proporción —cuatro por una— es la clave estratégica del examen: responder al azar entre cuatro opciones tiene esperanza nula, así que solo compensa arriesgar cuando se ha descartado al menos una opción con criterio. Las bases prevén además que, si se anula alguna pregunta, se reajusta la puntuación para que el ejercicio siga valorándose de 0 a 10.
Del segundo ejercicio, las bases solo dicen cómo se puntúa. Establecen que es obligatorio y eliminatorio y que se califica de 0 a 10 con un mínimo de 5, pero no describen en qué consiste. No lo adelantamos aquí porque sería inventarlo: habrá que estar a lo que publique la Comisión Técnica de Valoración. En convocatorias equivalentes suele ser un supuesto práctico, pero eso es una expectativa razonable, no un dato oficial.
Un detalle de procedimiento que conviene tener presente: los exámenes escritos se corrigen garantizando el anonimato, y quedan automáticamente anulados los que aparezcan firmados, los que lleven datos o marcas que identifiquen a quien los hace y los que resulten ilegibles.
¿Cuánto pesan los méritos?
Bastante, y por eso hay que mirarlo antes de decidir. La fase de concurso vale hasta 13 puntos, frente a los 20 de la oposición.
Ahora bien, las bases son tajantes en algo: la fase de concurso no es eliminatoria y no sirve para aprobar la oposición. Solo se puntúan los méritos de quien ya ha superado los dos ejercicios. Es decir, los méritos no salvan un examen suspenso; ordenan a los aprobados.
El baremo se reparte así:
- Experiencia profesional en cualquier Administración Pública, hasta 5 puntos. Y con una diferencia enorme según el tipo: 0,10 puntos por mes si es en tareas de apoyo y colaboración con la gestión tributaria y la recaudación de tributos locales, y solo 0,04 puntos por mes en cualquier otro puesto. Es decir, un mes en el puesto propio de la plaza vale dos meses y medio de cualquier otro. Se computa por meses completos y el trabajo a tiempo parcial solo cuenta si es del 50 % o superior.
- Haber superado todos los ejercicios de otras selectivas de plazas definitivas en la Administración Local relacionadas con gestión y recaudación tributaria local, con al menos dos ejercicios —uno teórico y otro teórico-práctico—: 1 punto.
- Titulación superior a la exigida, hasta 1 punto: 0,30 por Bachiller, BUP, COU o FP2; 0,50 por titulaciones medias universitarias; 0,75 por diplomaturas del ámbito jurídico-empresarial; y 1 punto por título superior universitario de Derecho, Económicas, Empresariales, ADE, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo o Ciencias Políticas.
- Cursos de formación, hasta 5 puntos. Solo los directamente relacionados con gestión, recaudación e inspección tributaria local o con procedimiento administrativo general: 2,5 puntos cada curso de 40 horas o más y 1,5 puntos los de entre 15 y 39 horas. No valen jornadas, congresos, seminarios ni títulos universitarios, ni los cursos de menos de 15 horas o sin aprovechamiento acreditado.
- Idiomas comunitarios: 0,20 puntos por un A2 y 0,40 por un B1 o superior, tomando por idioma el certificado más alto.
- Valenciano: hasta 0,60 puntos.
Un dato de calendario que se pasa por alto: los méritos puntuables son los contraídos hasta el día de publicación del extracto en el BOE —es decir, hasta hoy—, salvo los cursos ya empezados antes del plazo de instancias que terminen antes de la fase de oposición.
Y para los empates, las bases fijan un orden: primero gana quien tenga mayor nota en la fase de oposición; después, los apartados del baremo por su orden; en tercer lugar, la persona con diversidad funcional; en cuarto, el sexo infrarrepresentado en la categoría; y por último, el sorteo alfabético.
¿Hay que saber valenciano?
No. Y conviene decirlo claro porque es la duda que más frena a quien se plantea opositar en la Comunitat Valenciana desde fuera.
En esta convocatoria el conocimiento del valenciano no aparece entre los requisitos de la base segunda: figura únicamente en el baremo de méritos, con un máximo de 0,60 puntos sobre 33 posibles —0,20 por un B1 o B2, 0,40 por un C1 y 0,60 por un C2—, y hay que acreditarlo con certificado de la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià o equivalente homologado.
Es decir: suma, pero no cierra la puerta. Y en sentido contrario, quien sí lo domine puede realizar las pruebas en valenciano, siempre que lo pida expresamente en la instancia.
¿Qué entra en el temario?
El anexo de las bases fija 22 temas repartidos en dos partes muy distintas.
Parte I. Derecho Local y Administrativo (10 temas). Constitución de 1978 —estructura, derechos y deberes, garantía y suspensión, principios rectores, la Corona y la reforma constitucional—; Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y sus instituciones, incluidos Les Corts, el Consell, el Síndic de Greuges y la Sindicatura de Comptes; la provincia como entidad local; procedimiento administrativo común, con el interesado, los términos y plazos y la obligación de resolver; los actos administrativos, su eficacia, nulidad y anulabilidad; iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento; protección de datos, con el Reglamento UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018; el Esquema Nacional de Seguridad del Real Decreto 311/2022; igualdad en el empleo público; y el personal funcionario de las entidades locales, con sus derechos, deberes, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.
Parte II. Derecho Tributario (12 temas). Dos temas de IBI —elementos esenciales y valor catastral el primero, beneficios fiscales el segundo—; dos de IAE; uno que agrupa el Impuesto de Vehículos, la plusvalía municipal y las sanciones de tráfico; recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo; el procedimiento de apremio, con la providencia y sus notificaciones; el embargo, incluido el de cuentas bancarias y el de sueldos y pensiones; prescripción de deudas; aplazamiento y fraccionamiento; y la revisión en vía administrativa, con el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas en tributos locales.
La lectura práctica es que la primera parte es intercambiable con la de cualquier oposición administrativa: quien ya prepara Auxiliar Administrativo tiene la mitad del temario andando. La segunda es específica y es donde se gana la plaza.
¿Y si no saco plaza?
Aquí está el detalle que cambia por completo el cálculo de presentarse, y está en la base decimoctava.
Quienes hayan superado algún ejercicio de la fase de oposición serán incluidas de oficio en la bolsa de trabajo que se constituya, conforme a las normas de funcionamiento de las bolsas de Suma.
Léase con cuidado: dice algún ejercicio, no todos. Basta con aprobar uno de los dos para entrar en la bolsa, y la inclusión es automática —no hay que pedirla—. Con 42 plazas convocadas, el número de personas que aprobará al menos un ejercicio sin obtener plaza será muy superior. Para esa gente, la convocatoria no termina en un suspenso: termina en una bolsa de contratación temporal de un organismo que trabaja para toda la provincia de Alicante.
¿Qué hace un auxiliar tributario?
Suma Gestión Tributaria es el organismo autónomo de la Diputación de Alicante que gestiona, inspecciona y recauda los tributos que le delegan los ayuntamientos de la provincia: IBI, IAE, impuesto de vehículos, plusvalía municipal, tasas y multas de tráfico.
El trabajo de un auxiliar tributario es la primera línea de esa maquinaria: atención al contribuyente presencial y telemática, tramitación de altas, bajas y modificaciones, gestión de recibos y domiciliaciones, aplazamientos y fraccionamientos, notificaciones y apoyo a los procedimientos de recaudación voluntaria y ejecutiva. El temario, visto así, se entiende mejor: es literalmente la descripción del puesto.
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Con diez días de plazo y el examen aún sin fecha, el orden sensato es claro: presentar primero la solicitud y ponerse con el temario después. Nadie va a preparar 22 temas antes del 9 de septiembre, y no hace falta.
La Parte I la tienes trabajada entera en Oposiciones Gratis: el temario del Auxiliar Administrativo cubre Constitución, procedimiento administrativo, actos, empleo público y protección de datos con apuntes y test por tema, y en nuestra sección de leyes tienes la Constitución, la Ley 39/2015 y el Estatuto Básico del Empleado Público artículo por artículo y con preguntas. Para la Parte II, el temario del Agente de Hacienda trabaja el bloque tributario —procedimiento de recaudación, apremio, embargo y prescripción— con el mismo formato.
Y como el primer ejercicio penaliza cuatro por una, lo que más rinde es entrenar el test en condiciones reales: puedes montar simulacros a tu medida en Practicar. El resto de oposiciones de este perfil está en Administración General.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Datos verificados el 26 de agosto de 2026 en el extracto publicado en el BOE núm. 209, sección II.B (Oposiciones y concursos · Administración Local), y en el texto íntegro de las bases aprobadas por Decreto número 2026-0052, de 16 de junio de 2026, de la Vicepresidencia de Suma Gestión Tributaria, publicadas por el propio organismo y anunciadas en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 115, de 19 de junio de 2026. La clasificación por subgrupos procede del artículo 76 y la reserva para personas con discapacidad del artículo 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por Redacción · Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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