Tema 32 · Formación y Orientación Laboral
Los sindicatos y la libertad sindical: funcionamiento, acción sindical, régimen jurídico y tutela. Las asociaciones de empresarios
Epígrafe oficial: Los sindicatos. La libertad sindical. Funcionamiento del sindicato. La acción sindical en la empresa. Régimen jurídico sindical y tutela de la libertad sindical. Las asociaciones de empresarios.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. Los sindicatos: concepto y evolución
- 3. La libertad sindical
- 4. La mayor representatividad sindical
- 5. El funcionamiento del sindicato
- 6. La acción sindical en la empresa
- 7. Régimen jurídico y tutela de la libertad sindical
- 8. Las asociaciones de empresarios
- 9. Conclusiones
- 10. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
El Derecho del Trabajo nace para compensar la desigualdad entre el trabajador aislado y el empresario, y su instrumento más poderoso es la acción colectiva. Junto a la representación unitaria estudiada en el tema anterior —delegados y comité, elegidos por todos los trabajadores del centro—, el ordenamiento reconoce un segundo canal, la representación sindical, vinculada a la afiliación y protagonizada por los sindicatos. La Constitución los sitúa entre las organizaciones que contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales (art. 7 CE) y consagra la libertad sindical como derecho fundamental (art. 28.1 CE), con la máxima protección: reserva de ley orgánica y recurso de amparo.
Su desarrollo es la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), que ordena el concepto, el contenido, la mayor representatividad, la acción sindical en la empresa y la tutela del derecho. El tema estudia el sindicato como sujeto, la libertad sindical, su funcionamiento y su proyección en la empresa, y cierra con la otra cara del mismo derecho: las asociaciones de empresarios.
1. Relación con el currículo
El sindicalismo y la libertad sindical son contenido del bloque de relaciones laborales colectivas del módulo de FOL y una pieza esencial de la formación ciudadana: el alumnado debe conocer los cauces de defensa colectiva de sus derechos, distinguir la representación unitaria de la sindical y comprender el papel de los sindicatos en la negociación colectiva y en el diálogo social.
Metodológicamente funcionan muy bien el análisis del convenio colectivo aplicable a su familia profesional, el estudio de casos reales de conductas antisindicales y el debate sobre la afiliación. Desarrolla las competencias cívica y social y actitudes de participación, tolerancia y responsabilidad.
La evaluación valorará la comprensión del doble canal, el manejo de la mayor representatividad y el análisis de casos de conductas antisindicales. La atención a la diversidad se apoyará en esquemas comparativos (unitaria/sindical) y en el debate guiado. El tema es transversal a la educación para la ciudadanía democrática, a la cultura del diálogo y a la resolución pacífica de conflictos, valores esenciales de un Estado social.
2. Los sindicatos: concepto y evolución
El sindicato es una asociación permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses económicos y sociales frente al empresario y frente a los poderes públicos. Es una organización de base voluntaria, democrática e independiente, cuya finalidad primordial es la mejora de las condiciones de vida y trabajo de sus representados.
Históricamente, el asociacionismo obrero pasó de la prohibición (Ley Le Chapelier de 1791; coaliciones perseguidas penalmente) a la tolerancia y, finalmente, al reconocimiento como derecho. En España, tras la Ley de Asociaciones de 1887 y el paréntesis del sindicalismo vertical franquista, la Ley 19/1977 de Asociación Sindical y, sobre todo, la Constitución de 1978 y la LOLS consolidaron un modelo de pluralismo sindical y libertad. Los Convenios de la OIT núm. 87 (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y núm. 98 (derecho de sindicación y negociación colectiva) son sus referentes internacionales.
El sindicato desempeña varias funciones: la reivindicativa (defensa y mejora de las condiciones de trabajo), la negociadora (protagonismo en la negociación colectiva), la participativa (representación institucional y diálogo social) y una creciente función de servicios a los afiliados (asesoramiento, formación, gestión). Según su ámbito de encuadramiento se distinguen modelos de sindicato: el de oficio (agrupa a trabajadores de una misma profesión), el de industria o rama (todos los de un sector, con independencia de su oficio, modelo dominante hoy) y el general.
El sindicalismo español afronta el reto de una baja tasa de afiliación —inferior a la media europea—, compensada por una elevada cobertura de la negociación colectiva (los convenios se aplican a todos los trabajadores del ámbito, estén o no afiliados) gracias a su eficacia general. Esta paradoja —pocos afiliados pero mucha influencia— es un buen punto de partida para debatir en el aula sobre el papel actual de los sindicatos y sobre por qué conviene, aun así, la implicación colectiva.
3. La libertad sindical
3.1. Reconocimiento y fuentes
La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución ("todos tienen derecho a sindicarse libremente"), en relación con el artículo 7 (los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses que les son propios). Al ser derecho fundamental, goza de la máxima protección: reserva de ley orgánica, vinculación de todos los poderes públicos, tutela judicial preferente y sumaria y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE). Su desarrollo legal es la LOLS 11/1985, interpretada por una amplia doctrina constitucional.
3.2. Contenido: individual y colectivo
El artículo 2 de la LOLS distingue dos planos:
- Contenido individual. En su vertiente positiva: el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse al de su elección (o a no afiliarse), a separarse del que estuviera afiliado y a desarrollar actividad sindical. En su vertiente negativa: nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato; están prohibidas las cláusulas de seguridad sindical (afiliación forzosa).
- Contenido colectivo. Los sindicatos, en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a redactar sus estatutos y organizarse, a formar confederaciones y federaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas, y a ejercer la actividad sindical, que comprende el derecho a la negociación colectiva, al planteamiento de conflictos colectivos, al diálogo social y a la huelga.
La doctrina constitucional ha precisado el alcance del derecho. Distingue un contenido esencial —el núcleo indisponible que se deduce directamente del artículo 28.1 (fundar, afiliarse, actividad sindical básica)— y un contenido adicional —los derechos que la ley o el convenio añaden (crédito horario, local, delegados sindicales…)—; ambos, una vez reconocidos, quedan protegidos por el derecho fundamental, de modo que su vulneración puede acceder al amparo. El Tribunal Constitucional ha integrado además en la libertad sindical el derecho a la actividad sindical sin represalias, expresión de la garantía de indemnidad. Comprender esta construcción explica por qué conductas aparentemente menores (negar un tablón, dificultar la recaudación de cuotas) pueden ser lesivas del derecho fundamental y por qué su tutela es tan enérgica.
3.3. Titulares, exclusiones y peculiaridades
Son titulares los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios públicos (que se afilian en igualdad, con matices en la negociación). Los trabajadores autónomos sin trabajadores a su servicio, los parados y los jubilados pueden afiliarse a sindicatos ya constituidos, pero no fundar sindicatos específicos con esa finalidad (art. 3 LOLS). Existen exclusiones y peculiaridades:
- Fuerzas Armadas e Institutos armados de carácter militar (Guardia Civil): excluidos del derecho de sindicación (art. 1.3 LOLS; la Guardia Civil canaliza la defensa de sus intereses por asociaciones profesionales).
- Jueces, magistrados y fiscales en activo: no pueden pertenecer a sindicatos (art. 127 CE); disponen de asociaciones profesionales.
- Miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no militares (Policía Nacional): tienen libertad sindical con peculiaridades reguladas en su normativa específica.
Respecto de los trabajadores extranjeros, la libertad sindical se reconoce hoy en plena igualdad, tras la evolución legislativa y la doctrina constitucional que declararon inconstitucional condicionarla a la residencia legal. En cuanto a los autónomos, el debate persiste: no pueden fundar sindicatos propios (la libertad sindical en sentido estricto es de los trabajadores por cuenta ajena), pero pueden afiliarse a los existentes y cuentan con sus propias asociaciones profesionales (reguladas por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo), especialmente relevantes para los autónomos económicamente dependientes.
4. La mayor representatividad sindical
Aunque todos los sindicatos son iguales en libertad, la LOLS reconoce a los más implantados una posición singular —la mayor representatividad— que les otorga capacidad de representación institucional y prerrogativas. Se mide por la audiencia electoral (resultados en las elecciones a representantes unitarios). Conforme a los artículos 6 y 7 de la LOLS:
- Más representativos a nivel estatal: los que acrediten al menos el 10 % del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa y de los órganos correspondientes de las Administraciones públicas (en España, CC.OO. y UGT).
- Más representativos a nivel de comunidad autónoma: al menos el 15 % de los representantes, con un mínimo de 1.500, sin ser federación de un sindicato estatal (p. ej., ELA-STV en el País Vasco o la CIG en Galicia).
- Suficientemente representativos: los que alcancen el 10 % de los representantes en un ámbito funcional y territorial específico, con prerrogativas limitadas a ese ámbito.
Prerrogativas de los más representativos: representación institucional ante las Administraciones, negociación colectiva de eficacia general (erga omnes), participación en la determinación de condiciones de trabajo en las Administraciones, promoción de elecciones, cesión temporal del uso de inmuebles patrimoniales públicos y obtención de subvenciones.
La mayor representatividad se caracteriza por un rasgo singular: la irradiación. El sindicato más representativo a nivel estatal ostenta esa condición y sus prerrogativas en todos los ámbitos (territoriales y funcionales), aunque en alguno concreto no alcance el porcentaje exigido; de ahí que un gran sindicato pueda negociar y estar presente institucionalmente en cualquier sector. Esta técnica, avalada por el Tribunal Constitucional siempre que se base en criterios objetivos (la audiencia electoral) y no discriminatorios, busca ordenar y racionalizar la interlocución social, evitando una atomización que la haría inviable. No obstante, ha sido criticada por reforzar a los grandes sindicatos frente a los minoritarios, lo que obliga a un delicado equilibrio con la igualdad de trato.
5. El funcionamiento del sindicato
La constitución de un sindicato es libre y no requiere autorización previa (art. 4 LOLS). Sus promotores depositan los estatutos en la oficina pública competente (Administración laboral); transcurridos veinte días desde el depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Los estatutos deben contener, al menos: la denominación, el domicilio y el ámbito territorial y funcional, los órganos de representación y gobierno, los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado, el régimen económico y el funcionamiento democrático interno (art. 4 LOLS).
El sindicato se rige por el principio de democracia interna: sus órganos se eligen por los afiliados, que tienen derecho a participar. Responde de los actos de sus órganos, salvo cuando se hubieran extralimitado; su patrimonio es inembargable en lo destinado al cumplimiento de sus fines (con límites) y se financia con las cuotas de los afiliados, subvenciones y su patrimonio. La disolución se produce por las causas estatutarias o por resolución judicial firme.
La afiliación genera para el trabajador derechos (participar en la vida interna, elegir y ser elegido, beneficiarse de los servicios) y deberes (abonar la cuota, respetar los estatutos). Los sindicatos se agrupan en estructuras más amplias —federaciones por ramas y confederaciones de ámbito estatal—, lo que les permite coordinar su acción. En materia de transparencia, la normativa exige a las organizaciones que gestionan fondos públicos rendir cuentas, y el depósito de estatutos y su publicidad garantizan el control democrático. La independencia —frente al empresario, los partidos y los poderes públicos— es una nota esencial: un sindicato controlado por la empresa (sindicato «amarillo») no merece tal nombre ni la protección del derecho.
6. La acción sindical en la empresa
El Título IV de la LOLS (arts. 8 a 11) proyecta la libertad sindical en el interior de la empresa, garantizando a los afiliados y a los sindicatos medios para desplegar su actividad.
La acción sindical en la empresa se articula con la representación unitaria en el modelo dual ya descrito. En muchas empresas, los mismos sindicatos que ganan las elecciones al comité despliegan también su acción a través de las secciones sindicales, de modo que ambos canales se refuerzan. La ley permite, además, que las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el comité asuman competencias de negociación, e incluso que se acuerde la acumulación del crédito horario para liberar a determinados representantes. Esta flexibilidad adapta el modelo legal a la realidad de cada empresa.
6.1. Las secciones sindicales
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro (art. 8 LOLS). Sus derechos:
- Reunirse en el centro (fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo), recaudar cuotas y distribuir información sindical.
- Recibir la información que les remita su sindicato.
- Las secciones de los sindicatos con presencia en el comité de empresa tienen además derecho a un tablón de anuncios y, en empresas o centros de más de 250 trabajadores, a la utilización de un local adecuado, así como a la negociación colectiva en los términos legales.
6.2. Los delegados sindicales
En las empresas o centros de más de 250 trabajadores, las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en el comité de empresa están representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados (art. 10 LOLS). Su número depende de la plantilla y de los votos obtenidos por el sindicato (de 1 delegado —hasta 750 trabajadores— hasta 4, según la escala legal, salvo mejora por convenio). Sus derechos: acceder a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité, asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos de seguridad y salud con voz pero sin voto, y ser oídos por la empresa antes de adoptar medidas colectivas o sanciones a sus afiliados. Gozan de las mismas garantías que los representantes unitarios (art. 68 ET): crédito horario, indemnidad, prioridad de permanencia y deber de sigilo.
Se completa con derechos individuales del afiliado: la cuota sindical puede descontarse en nómina previa conformidad del trabajador; los cargos electivos de ámbito provincial, autonómico o estatal tienen derecho a excedencia forzosa o a permisos, y a la asistencia y acceso a los centros conforme a la ley.
Es importante no confundir el delegado sindical (art. 10 LOLS) con el delegado de personal (representación unitaria): el primero representa a una sección sindical —a los afiliados de un sindicato— y solo existe en centros de más de 250 trabajadores; el segundo representa a todos los trabajadores de los centros pequeños (11 a 49). Ambos gozan de garantías, pero su base de legitimación es distinta —asociativa en un caso, electiva en el otro—. Distinguirlos con claridad es una de las precisiones que más se valoran, por la frecuencia con que se confunden.
7. Régimen jurídico y tutela de la libertad sindical
El Título V de la LOLS (arts. 12 a 15) protege el derecho frente a cualquier lesión. Son nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo por razón de la afiliación o actividad sindical (art. 12). Constituyen conductas antisindicales, por ejemplo, el despido o la sanción por motivos sindicales, el trato peyorativo a los afiliados, obstaculizar la actividad de la sección sindical o las listas negras.
La tutela se articula por varias vías:
- Tutela judicial ordinaria: el trabajador o el sindicato lesionados recaban su protección a través del proceso especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 177 y siguientes de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social), preferente y sumario. Si se aprecia la lesión, la sentencia declara la nulidad del acto, ordena el cese de la conducta, la reposición de la situación anterior y una indemnización de los daños (incluidos los morales). La carga de la prueba se aligera: probados indicios de lesión, corresponde al empresario justificar objetiva y razonablemente su medida.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, agotada la vía judicial previa.
- Actuación de la Inspección de Trabajo y régimen sancionador de la LISOS por infracciones en materia de derechos sindicales.
La garantía de indemnidad es la clave de bóveda de la tutela: nadie puede sufrir un perjuicio por ejercer la libertad sindical o por reclamar sus derechos. Por eso, cuando el trabajador aporta indicios de que una decisión empresarial (un despido, un traslado, una peor valoración) responde a su afiliación o actividad sindical, se produce la inversión de la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que su decisión obedeció a causas reales, objetivas y ajenas a lo sindical. Si no lo logra, la conducta se declara nula —con readmisión obligatoria en el despido— y se indemnizan los daños, incluidos los morales. Esta protección reforzada explica por qué la vulneración de la libertad sindical es una de las materias más garantistas de todo el ordenamiento laboral.
La libertad sindical se proyecta, finalmente, en el derecho de huelga (art. 28.2 CE), instrumento por excelencia de la acción colectiva, y en la negociación colectiva y el conflicto colectivo. Estos contenidos —con sus requisitos, límites (servicios esenciales, servicios mínimos) y garantías— se estudian en los temas siguientes, pero conviene señalar aquí que constituyen la dimensión más activa de la libertad sindical: sin la posibilidad de negociar y, en último término, de presionar mediante la huelga, la libertad de sindicarse quedaría vacía de contenido real.
8. Las asociaciones de empresarios
El derecho de asociación empresarial es la otra manifestación del artículo 7 CE. Los empresarios pueden constituir asociaciones para la defensa de sus intereses, al amparo de la Ley 19/1977 (de asociación sindical, en la parte vigente) y de la libertad de asociación. A diferencia de los sindicatos, no se rigen por la LOLS, sino por ese régimen específico. En España, las organizaciones empresariales más representativas son la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y la CEPYME (para la pequeña y mediana empresa).
La Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores fija su mayor representatividad: gozan de ella las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 % o más de las empresas y de los trabajadores en el ámbito estatal (con reglas propias en el autonómico). Esta condición les otorga representación institucional y capacidad para la negociación colectiva y el diálogo social, en pie de igualdad con los sindicatos más representativos (concertación social, participación en organismos como el Consejo Económico y Social).
La concertación social es una de las señas de identidad del modelo español: sindicatos y patronal más representativos negocian, junto al Gobierno o entre sí, grandes acuerdos de alcance general —como los Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) o los pactos sobre el SMI, las pensiones o las reformas laborales—. Este diálogo social tripartito (Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales), amparado en el artículo 7 y canalizado a través de órganos como el Consejo Económico y Social, aporta estabilidad y legitimidad a las decisiones socioeconómicas, y es un rasgo distintivo de las democracias sociales europeas.
Conviene subrayar una asimetría estructural: aunque sindicatos y asociaciones empresariales son las dos caras del artículo 7, su régimen jurídico difiere. Los sindicatos gozan de la protección reforzada del derecho fundamental de libertad sindical (art. 28.1, amparo), mientras que las asociaciones empresariales se amparan en el derecho de asociación y no en la LOLS. Ello responde a la finalidad tuitiva del Derecho del Trabajo, que protege de forma especial a la parte históricamente más débil de la relación; una diferencia de trato que el Tribunal Constitucional ha considerado justificada.
9. Conclusiones
La libertad sindical, derecho fundamental del artículo 28.1 de la Constitución desarrollado por la LOLS, es la expresión más acabada de la dimensión colectiva del Derecho del Trabajo. A través de los sindicatos —libres, democráticos e independientes— y de su proyección en la empresa —secciones y delegados sindicales— los trabajadores equilibran su posición y ejercen la negociación colectiva, el conflicto y la huelga. La mayor representatividad ordena el mapa sindical y su tutela reforzada protege el derecho frente a las conductas antisindicales. Las asociaciones de empresarios, con su propia mayor representatividad, cierran el sistema de interlocución social.
Para el aula de FOL, el objetivo es que el alumnado valore el sindicalismo como cauce democrático de defensa de sus intereses, distinga la representación sindical de la unitaria y comprenda su papel en la negociación colectiva y en los conflictos colectivos, contenidos de los temas siguientes.
En clave didáctica, el sindicalismo ofrece una oportunidad inmejorable para educar en la ciudadanía democrática: comprender que los derechos laborales no se conquistaron ni se conservan de forma individual, sino mediante la acción colectiva organizada. Debatir sobre la afiliación, analizar un caso de conducta antisindical o estudiar el papel de los sindicatos en la negociación colectiva ayuda al alumnado a formarse un criterio propio y a valorar los cauces de participación que la democracia pone a su alcance.
10. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española de 1978 (artículos 7, 28.1, 53.2 y 127).
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (Disposición Adicional Sexta y arts. 68 y 87). Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 177 y ss.).
- Convenios de la OIT núm. 87 (1948) y núm. 98 (1949). Ley 19/1977, de asociación sindical.
- Montoya Melgar, A.: Derecho del Trabajo. Martín Valverde, Rodríguez-Sañudo y García Murcia: Derecho del Trabajo. Palomeque López y Álvarez de la Rosa: Derecho del Trabajo.
- Webgrafía: Ministerio de Trabajo y Economía Social; Consejo Económico y Social (ces.es); Organización Internacional del Trabajo (ilo.org); Boletín Oficial del Estado (boe.es).
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Material de repaso 📐
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- 2El sindicato: concepto y evolución
- Asociación permanente, voluntaria, democrática e independiente de trabajadores para defender sus intereses
- Prohibición → tolerancia → reconocimiento; Ley 19/1977, CE 1978 y LOLS; Convenios OIT 87 y 98
- 3La libertad sindical (art. 28.1 CE · LOLS 11/1985)
- Derecho FUNDAMENTAL: ley orgánica, tutela preferente y sumaria, recurso de amparo (art. 53.2 CE); art. 7 CE
- Contenido INDIVIDUAL (art. 2): positivo (fundar, afiliarse, actividad) y negativo (no afiliarse); prohibida la afiliación forzosa
- Contenido COLECTIVO: estatutos, federaciones/confederaciones, negociación colectiva, conflicto, huelga
- Titulares: trabajadores y funcionarios; autónomos/parados/jubilados solo se afilian. EXCLUIDOS: FFAA y Guardia Civil; jueces/fiscales (art. 127 CE); policía con peculiaridades
- 4Mayor representatividad (arts. 6-7 LOLS)
- Estatal ≥10% de representantes (CCOO, UGT); autonómica ≥15% con mín. 1.500 (ELA, CIG); suficiente 10% en ámbito concreto
- Prerrogativas: representación institucional, negociación erga omnes, cesión de inmuebles, subvenciones
- 5Funcionamiento del sindicato (art. 4 LOLS)
- Constitución libre: depósito de estatutos → personalidad jurídica a los 20 días
- Estatutos (denominación, ámbito, órganos, afiliación, régimen económico) y DEMOCRACIA interna; financiación por cuotas
- 6Acción sindical en la empresa (arts. 8-11 LOLS)
- Secciones sindicales (art. 8): reuniones, cuotas, información; con presencia en comité: tablón y (>250) local
- Delegados sindicales (art. 10): >250 trab. y sección con presencia en comité; info, reuniones del comité con voz sin voto; garantías art. 68 ET
- 7Tutela de la libertad sindical (arts. 12-15 LOLS)
- Nulidad de la discriminación por afiliación/actividad; conductas antisindicales (despido, trato peyorativo, listas negras)
- Proceso de tutela de DDFF (art. 177 LRJS): nulidad + cese + reposición + indemnización; amparo; ITSS
- 8Asociaciones de empresarios
- Art. 7 CE + Ley 19/1977 (no LOLS); CEOE y CEPYME
- Mayor representatividad (DA 6ª ET): ≥10% de empresas y trabajadores → representación institucional y negociación
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