Tema 63 · Formación y Orientación Laboral
Condiciones generales de los centros de trabajo. Señalización. El plan de emergencia
Epígrafe oficial: Las condiciones de los lugares de trabajo (RD 486/1997), la señalización de seguridad (RD 485/1997) y el plan de emergencia y autoprotección (art. 20 LPRL, RD 393/2007)
Índice
- 1. Las condiciones generales de los lugares de trabajo (RD 486/1997)
- 2. La señalización de seguridad y salud (RD 485/1997)
- 3. El plan de emergencia: concepto y contenido
El lugar en el que se desarrolla el trabajo es, en sí mismo, un factor determinante de la seguridad y la salud. Unas instalaciones bien diseñadas, ordenadas y mantenidas previenen una parte importante de los accidentes; unas deficientes los provocan. Este tema estudia, en primer lugar, las condiciones generales que deben reunir los centros de trabajo conforme al Real Decreto 486/1997; en segundo lugar, y de forma sintética, la señalización de seguridad como medida complementaria; y, en tercer lugar, el plan de emergencia, es decir, la planificación de la respuesta ante las situaciones críticas (incendios, explosiones, accidentes graves) que, pese a la prevención, puedan llegar a producirse.
1. Las condiciones generales de los lugares de trabajo (RD 486/1997)
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, desarrolla la LPRL fijando las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, entendidos como las áreas del centro, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo. Su obligación básica (art. 3) es que el empresario adopte las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos o los reduzca al mínimo, y para ello el Real Decreto establece exigencias en varios ámbitos, desarrolladas en sus anexos.
Conviene precisar su ámbito. El RD 486/1997 se aplica a los lugares de trabajo con carácter general, pero excluye aquellos que cuentan con su propia normativa específica: las obras de construcción (RD 1627/1997), las industrias extractivas (minas, canteras, sondeos), los buques de pesca, los medios de transporte utilizados fuera de la empresa y los campos de cultivo y demás terrenos que formen parte de una empresa agrícola pero estén situados fuera de su zona edificada. Sus exigencias tienen, además, en cuenta a los trabajadores con discapacidad: los lugares de trabajo (puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos) deben acondicionarse para su uso por personas con movilidad o comunicación reducidas (principio de accesibilidad). Sus anexos regulan, de forma ordenada: condiciones constructivas (I), orden, limpieza y mantenimiento (II), condiciones ambientales (III), iluminación (IV), servicios higiénicos y de descanso (V) y material de primeros auxilios (VI).
En cuanto a la seguridad estructural (anexo I), los edificios y locales deben poseer la estructura y la solidez apropiadas a su uso, y todos sus elementos (suelos, techos, tabiques) deben ser seguros y estables. Los espacios de trabajo han de tener unas dimensiones mínimas: 3 metros de altura (2,5 en oficinas y locales comerciales), 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador y 10 metros cúbicos de volumen por trabajador, de modo que se pueda trabajar sin riesgo y con holgura. Los suelos deben ser fijos, estables y no resbaladizos; las aberturas y desniveles que supongan riesgo de caída y las plataformas o zonas elevadas deben protegerse con barandillas resistentes de al menos 90 centímetros de altura, con rodapié y barra intermedia. Las vías de circulación, incluidas rampas, escaleras y escalas fijas, y las puertas y portones, deben permitir un tránsito seguro y estar dimensionadas conforme al número de usuarios; las vías y salidas de evacuación han de permanecer expeditas, desembocar en lugar seguro y estar señalizadas y, cuando sea necesario, dotadas de alumbrado de emergencia.
Las vías de circulación merecen especial atención por su relación con los accidentes por golpes y atropellos: deben tener la anchura suficiente para el paso de personas y vehículos, mantener una separación de seguridad entre ambos cuando circulen simultáneamente y estar claramente delimitadas y señalizadas. Las puertas y portones transparentes deben señalizarse a la altura de la vista y estar hechos de material seguro; los de vaivén han de ser en parte transparentes; y los mecánicos o automáticos deben contar con dispositivos de parada de emergencia y poder abrirse manualmente en caso de avería. Las escaleras y las escalas fijas deben tener dimensiones y pendientes adecuadas, pasamanos y, cuando salven alturas importantes, protección frente a la caída (las escalas fijas que superen determinada altura requieren protección circundante o dispositivos anticaídas). Todo ello persigue que el simple hecho de desplazarse por el centro no sea, en sí mismo, una fuente de riesgo.
El Real Decreto exige asimismo condiciones de protección contra incendios y de seguridad de la instalación eléctrica. En materia de incendios, los lugares de trabajo deben ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica de protección contra incendios, disponer de los dispositivos de extinción adecuados (extintores, y cuando proceda bocas de incendio equipadas, detección y alarma), de salidas de emergencia suficientes y correctamente distribuidas y de la señalización y el alumbrado de emergencia necesarios; estos medios deben mantenerse y revisarse periódicamente. La instalación eléctrica debe ajustarse al reglamento electrotécnico, de modo que no entrañe riesgo de incendio, explosión ni de contacto eléctrico directo o indirecto (aislamiento, tomas de tierra, diferenciales), con especial cuidado en los locales con riesgo de atmósferas explosivas o con humedad. Un capítulo esencial es el de orden, limpieza y mantenimiento (anexo II): las zonas de paso y los puestos deben mantenerse limpios, los residuos y derrames retirarse con rapidez y las instalaciones y los equipos someterse a un mantenimiento periódico, pues el desorden y la suciedad son causa directa de numerosos accidentes (resbalones, caídas, golpes).
El orden y la limpieza suelen sistematizarse con la conocida metodología japonesa de las «5S» (separar lo innecesario, situar cada cosa en su sitio, suprimir la suciedad, señalizar y estandarizar, y mantener la disciplina), que además de prevenir accidentes mejora la eficiencia. A ello se añade el mantenimiento, que debe ser preventivo y no solo correctivo: las instalaciones, los equipos y, muy especialmente, los medios de protección (extintores, bocas de incendio, alumbrado de emergencia, sistemas de detección) han de someterse a revisiones periódicas por personal o empresas competentes, conservando el registro de las mismas, de modo que estén siempre operativos cuando se necesiten. Un extintor caducado o una salida de emergencia bloqueada convierten en inútil todo el plan de emergencia.
Las condiciones ambientales o termohigrométricas (anexo III) deben evitar el disconfort y los riesgos para la salud: en los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficina, la temperatura debe mantenerse entre 17 y 27 ºC, y en los de trabajos ligeros, entre 14 y 25 ºC; la humedad relativa se situará entre el 30 y el 70 % (salvo riesgo de electricidad estática, en que el mínimo sube al 50 %); deben evitarse las corrientes de aire molestas y renovarse el aire para mantener un ambiente saludable. La renovación del aire —por ventilación natural o forzada— debe garantizar un caudal mínimo de aire limpio por trabajador (mayor en los trabajos que generan calor o contaminantes), evitando el aire viciado y los ambientes cargados que favorecen la fatiga y la transmisión de enfermedades; los sistemas de climatización deben mantenerse limpios para prevenir riesgos como la legionelosis. La iluminación (anexo IV) debe adaptarse a las exigencias visuales de cada tarea, priorizando la luz natural y completándola con luz artificial: los niveles mínimos van desde 100 lux para exigencias visuales bajas hasta 500 o 1.000 lux para tareas de gran precisión; deben evitarse los deslumbramientos, los contrastes excesivos y las zonas de sombra, y preverse el alumbrado de emergencia allí donde un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo.
Finalmente, el Real Decreto regula los servicios higiénicos y locales de descanso (anexo V) —agua potable, vestuarios con taquillas cuando el trabajo exija cambio de ropa, duchas cuando se realicen trabajos sucios o que generen sudoración, retretes y lavabos próximos a los puestos, y locales de descanso adecuados— y el material y los locales de primeros auxilios (anexo VI): todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil con el contenido básico (desinfectantes, gasas, vendas, apósitos, tijeras, guantes), y los centros con más de 50 trabajadores —o entre 25 y 50 cuando la peligrosidad y la dificultad de acceso a un centro sanitario lo aconsejen— deben contar además con un local específico de primeros auxilios.
Los servicios higiénicos merecen un detalle mayor. Los trabajadores deben disponer, en las proximidades de sus puestos y de los locales de descanso, de agua potable, de lavabos con agua corriente y jabón, de retretes con descarga y cabinas independientes con cierre interior, y, cuando el trabajo sea sucio o suponga un esfuerzo físico importante o exposición a sustancias, de duchas con agua caliente y fría. Cuando el trabajo exija un cambio de ropa, se dispondrán vestuarios con asientos y taquillas individuales con llave (dobles cuando la ropa de trabajo pueda contaminar la de calle). Todos estos servicios deben estar separados por sexos o preverse su utilización por separado, mantenerse limpios y en número suficiente. Los locales de descanso —o zonas equivalentes— son obligatorios cuando la seguridad o la salud lo exijan, en especial por el tipo de actividad o el número de trabajadores, y deben contemplar la protección de las trabajadoras embarazadas y madres lactantes, que han de poder descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
2. La señalización de seguridad y salud (RD 485/1997)
La señalización de seguridad, regulada por el Real Decreto 485/1997 y estudiada con detalle al tratar las medidas de protección, es una medida complementaria que, sin eliminar el riesgo, advierte, informa u obliga cuando aquel no ha podido evitarse por otros medios. Interesa aquí recordar sus elementos esenciales en cuanto forman parte de las condiciones del centro de trabajo. Se emplean señales en forma de panel, señales luminosas y acústicas, comunicaciones verbales y señales gestuales. El código de colores es de conocimiento imprescindible: el rojo significa prohibición y material de lucha contra incendios; el amarillo, advertencia o peligro; el azul, obligación (por ejemplo, uso de EPI); y el verde, salvamento, socorro y seguridad (salidas y vías de evacuación, primeros auxilios). La forma refuerza el significado: círculo para prohibición y obligación, triángulo para advertencia y rectángulo o cuadrado para información de salvamento. En el contexto de este tema, la señalización adquiere especial relevancia para identificar las vías y salidas de evacuación, la ubicación de los medios de extinción y de los equipos de primeros auxilios, y las zonas de riesgo del centro.
La señalización es obligatoria cuando, tras aplicar las medidas técnicas y organizativas, persiste un riesgo que no puede evitarse o limitarse suficientemente por otros medios y la señal aporta una protección eficaz añadida. No obstante, tiene límites claros que conviene subrayar: no elimina el riesgo, no sustituye a las medidas de prevención o protección, no exime de formar e informar y pierde eficacia si se abusa de ella (un exceso de señales termina por no ser atendido). Las señales gestuales y las comunicaciones verbales tienen un papel específico en la guía de maniobras peligrosas —por ejemplo, las señales del encargado que dirige al gruista o al conductor de una máquina—, donde un código de gestos claro y previamente conocido evita accidentes graves. En todos los casos, para que la señalización cumpla su función, los trabajadores deben haber recibido la formación necesaria para interpretar correctamente su significado.
3. El plan de emergencia: concepto y contenido
Por muy completa que sea la prevención, ninguna empresa está a salvo de una situación crítica: un incendio, una explosión, un escape, un accidente grave o una amenaza. El artículo 20 de la LPRL impone al empresario el deber de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de ponerlas en práctica y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. La herramienta que da respuesta a este deber es el plan de emergencia: el documento que planifica cómo debe actuar la empresa ante una emergencia para minimizar los daños a las personas y a los bienes.
Un plan de emergencia bien estructurado suele organizarse en torno a cuatro grandes contenidos o «documentos», siguiendo la tradición del antiguo Manual de Autoprotección:
- Evaluación del riesgo: identificación y análisis de los riesgos de emergencia del edificio y de la actividad (carga de fuego, sustancias, ocupación, ubicación), que determina el nivel de riesgo.
- Medios de protección: inventario de los medios materiales (detección, alarma, extinción, alumbrado de emergencia, señalización) y humanos (los equipos de emergencia) disponibles, y planos del edificio.
- Plan de emergencia propiamente dicho: los procedimientos de actuación —clasificación de las emergencias, esquemas de alerta, alarma, intervención y evacuación— y la organización con las funciones de cada equipo.
- Implantación y mantenimiento: la formación e información del personal, la realización de simulacros y la revisión y actualización periódica del plan.
Esta estructura garantiza que el plan no sea un documento formal guardado en un cajón, sino un sistema conocido, dotado de medios y periódicamente entrenado.
La emergencia más frecuente en los centros de trabajo es el incendio, por lo que el plan concede a la protección contra el fuego un lugar central. Conviene recordar, aunque su desarrollo corresponda al tema dedicado a la protección contra el fuego, que los incendios se clasifican según la naturaleza del combustible en clases —A (sólidos), B (líquidos), C (gases), D (metales) y F (aceites y grasas de cocina)— y que a cada clase corresponden unos agentes extintores adecuados (agua, espuma, polvo, dióxido de carbono), de modo que emplear el agente equivocado puede agravar el fuego (por ejemplo, agua sobre un incendio eléctrico o sobre aceite). El plan de emergencia debe asegurar que los medios de extinción disponibles sean los apropiados a los riesgos del centro y que el personal de intervención sepa utilizarlos. La rapidez en la detección y en la respuesta al conato es decisiva, pues un fuego incipiente se controla con un extintor, mientras que un fuego desarrollado exige la evacuación y la intervención de los bomberos.
El plan de emergencia se conecta, por último, con un derecho fundamental del trabajador: el previsto para las situaciones de riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL). Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario debe informarles cuanto antes, adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que puedan interrumpir la actividad y, si fuera preciso, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto cuando considere que esa actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello, salvo mala fe o negligencia grave. Este derecho es la traducción individual del deber colectivo de planificar la emergencia: garantiza que, ante el peligro, nadie quede obligado a permanecer en una situación que amenaza su integridad.
Fuera de los locales cerrados, los trabajos al aire libre plantean condiciones específicas: deben protegerse a los trabajadores frente a las inclemencias atmosféricas (lluvia, frío, viento) y, muy especialmente, frente al estrés térmico por calor, un riesgo creciente por las olas de calor. La normativa obliga a adaptar o suspender los trabajos a la intemperie durante los episodios de temperaturas extremas cuando así lo determinen los avisos meteorológicos y no puedan garantizarse las condiciones de seguridad, adoptando medidas como el ajuste de horarios, la rotación, la hidratación, las pausas en zonas de sombra y la vigilancia de los síntomas de golpe de calor. También los lugares de trabajo a la intemperie deben disponer, en la medida de lo posible, de las condiciones de estabilidad, iluminación y evacuación que garanticen la seguridad.
Su elaboración parte de un análisis del edificio y de la actividad para identificar los riesgos de emergencia (carga de fuego, sustancias peligrosas, ocupación, medios disponibles) y evaluar sus consecuencias. Sobre esa base, el plan clasifica las emergencias según su gravedad y la capacidad de respuesta necesaria: el conato de emergencia es un accidente pequeño que puede ser controlado por el personal del lugar con los medios de que dispone; la emergencia parcial requiere la actuación de los equipos de emergencia del centro y afecta a un sector, sin comprometer al resto; y la emergencia general exige la actuación de todos los medios, la ayuda externa y, normalmente, la evacuación total.
Frente a la emergencia, el plan prevé una secuencia de acciones: la detección y la alerta (poner en marcha a los equipos), la alarma (aviso a los ocupantes), la intervención para controlar la emergencia y, si es preciso, la evacuación ordenada hacia el exterior o el confinamiento en un lugar seguro, según el tipo de riesgo. Para articular estas acciones se designa una organización de emergencia con funciones definidas: el jefe de emergencia, máxima autoridad que decide y coordina; el jefe de intervención, que dirige las operaciones en el punto de la emergencia; los equipos de primera y de segunda intervención (EPI y ESI), que combaten el siniestro; el equipo de alarma y evacuación (EAE), que dirige y controla la salida de los ocupantes; y el equipo de primeros auxilios (EPA), que atiende a los heridos. Todo el personal debe conocer el plan y sus consignas.
La evacuación es una de las operaciones más delicadas y debe estar minuciosamente planificada. Se realiza por las vías y salidas de evacuación señalizadas, de forma ordenada y rápida, sin utilizar los ascensores (que pueden quedar bloqueados o convertirse en trampas), guiada por el equipo de alarma y evacuación hasta el punto de encuentro exterior, donde se realiza el recuento del personal para detectar posibles ausencias. Debe preverse la ayuda a las personas con movilidad reducida y a los visitantes. En determinadas emergencias (una nube tóxica en el exterior, por ejemplo) la respuesta correcta no es evacuar, sino el confinamiento: permanecer en un lugar seguro del interior, con puertas y ventanas cerradas, hasta que pase el peligro. La elección entre evacuar y confinar depende del tipo de riesgo y forma parte de las decisiones del jefe de emergencia.
El diseño de la evacuación no es arbitrario: depende de la ocupación del edificio y de las características de las vías. Deben existir salidas suficientes y convenientemente distribuidas, con una anchura proporcionada al número de personas que han de utilizarlas, y las distancias de recorrido hasta una salida no deben superar los límites que fija la normativa de protección contra incendios de los edificios. Las vías y salidas de evacuación deben permanecer siempre libres de obstáculos, abrirse en el sentido de la evacuación, estar señalizadas y contar con alumbrado de emergencia que garantice su iluminación aunque falle el suministro eléctrico. Estos criterios enlazan las condiciones constructivas del RD 486/1997 con el plan de emergencia: un buen plan sobre un edificio mal diseñado no basta, y un buen edificio sin plan tampoco.
El plan se apoya en una serie de medios materiales: sistemas de detección (detectores, pulsadores) y de alarma, medios de extinción (extintores, bocas de incendio equipadas, rociadores), señalización y alumbrado de emergencia, vías y salidas de evacuación protegidas y puntos de encuentro exteriores donde reagrupar y recontar al personal. Un elemento imprescindible es la realización periódica de simulacros, que permiten entrenar la respuesta, comprobar los tiempos de evacuación y detectar los fallos del plan antes de que ocurra una emergencia real. El plan, como toda la actividad preventiva, debe revisarse y actualizarse cuando cambien las circunstancias.
La eficacia del plan depende, en última instancia, de su implantación: no basta con redactarlo, hay que darlo a conocer y entrenarlo. Ello exige formar e informar a los trabajadores (arts. 18 y 19 LPRL) sobre las medidas de emergencia que les afectan, entregar consignas de actuación claras a todo el personal (qué hacer al detectar un fuego, al oír la alarma, cómo evacuar) y una formación específica más intensa a quienes integran los equipos de emergencia. Los simulacros periódicos completan la implantación, y de cada uno debe elaborarse un informe con las incidencias detectadas para mejorar el plan. En este sentido, el plan de emergencia es el punto en el que la prevención se encuentra con la participación: solo funciona si toda la plantilla lo conoce y lo ha ensayado.
En las actividades que, por su riesgo intrínseco, pueden generar situaciones de emergencia con repercusión en el exterior, el plan de emergencia se integra en un instrumento más amplio, el plan de autoprotección, regulado por la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007). La autoprotección abarca tanto la organización de los recursos propios para prevenir y controlar los riesgos como la coordinación con los servicios públicos de protección civil. Su ámbito es el de los establecimientos y actividades que superan determinados umbrales de riesgo, aforo o altura (grandes industrias, centros comerciales, espectáculos, hospitales), recogidos en el catálogo de actividades que la propia Norma Básica establece, y que deben disponer del plan de autoprotección, implantarlo y registrarlo ante la Administración competente. La autoprotección se enmarca, además, en el Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015), que coordina la respuesta pública ante las emergencias y catástrofes; el plan de la empresa debe ser compatible y coordinarse con los planes de protección civil de ámbito superior, de modo que la respuesta interna y la externa se integren. En este marco, los primeros auxilios exigen, además del botiquín y, en su caso, el local del RD 486/1997, personal formado que actúe conforme a la regla PAS (proteger, avisar y socorrer), evitando causar más daño al accidentado y avisando cuanto antes a los servicios de urgencia.
Los primeros auxilios son la asistencia inmediata, limitada y provisional que se presta a un accidentado o enfermo repentino hasta la llegada de la ayuda especializada. Su botiquín debe contener, como mínimo, desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables, revisándose su contenido y sus caducidades. La regla de oro es la secuencia PAS: proteger el lugar para que no se produzcan nuevos accidentes y protegerse uno mismo; avisar a los servicios de emergencia (112) informando con precisión; y socorrer a la víctima empezando por lo más grave (valorar consciencia, respiración y circulación). Un principio esencial es no mover al accidentado salvo peligro inminente, especialmente ante sospecha de lesión en la columna, y actuar solo dentro de la propia competencia. La formación de socorristas y el conocimiento básico de la reanimación cardiopulmonar por parte de la plantilla —materia que se aborda con detalle en el tema dedicado a los primeros auxilios— aumentan decisivamente las posibilidades de supervivencia ante una emergencia sanitaria.
En conclusión, la seguridad del centro de trabajo se construye en tres planos que este tema recorre: unas condiciones materiales adecuadas que eviten el riesgo en origen (RD 486/1997), una señalización que advierta e informe del riesgo residual (RD 485/1997) y una planificación de la emergencia que garantice una respuesta rápida y ordenada cuando, pese a todo, el siniestro se produce (art. 20 LPRL y RD 393/2007). Prevenir, señalizar y estar preparados son las tres claves de un lugar de trabajo seguro.
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2Condiciones de los lugares (RD 486/1997)
- Seguridad estructural; espacios: 3 m altura, 2 m² libres, 10 m³/trabajador; barandillas ≥90 cm
- Excluye obras (RD 1627/1997), minería, buques; accesibilidad discapacidad
- Anexos: I constructivas, II orden/limpieza, III ambiente, IV iluminación, V servicios, VI primeros auxilios
- 3Ambiente, iluminación y servicios
- Temperatura: sedentario 17-27 ºC, ligero 14-25 ºC; humedad 30-70 %; renovación de aire
- Iluminación: 100 lux (baja) a 500-1.000 lux (precisión); priorizar luz natural
- Servicios: agua, aseos, duchas, vestuarios/taquillas; botiquín (local si >50 trab.)
- 4Señalización (RD 485/1997)
- Complementaria: advierte/obliga/informa; no elimina el riesgo (ver T61)
- Colores: rojo prohibición/incendios, amarillo advertencia, azul obligación, verde salvamento
- Obligatoria si persiste riesgo; gestual/verbal para maniobras (gruista); exige formación
- 5Plan de emergencia (art. 20 LPRL)
- Analizar emergencias + medidas de primeros auxilios/incendios/evacuación
- Clases: conato → parcial → general; acciones: detección-alerta-alarma-intervención-evacuación/confinamiento
- Equipos: jefe emergencia/intervención, EPI/ESI, EAE, EPA; simulacros; 4 documentos
- 6Autoprotección y primeros auxilios
- Plan de autoprotección: Norma Básica RD 393/2007; catálogo, registro, coordinación con protección civil (Ley 17/2015)
- Evacuación: vías señalizadas, sin ascensores, punto de encuentro, recuento; riesgo grave e inminente art. 21
- Primeros auxilios: botiquín; regla PAS (proteger-avisar-socorrer); no mover al herido
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