Policía Nacional 2026: 20 opositores entran por sentencia
La Policía Nacional nombra policías alumnos a 20 opositores excluidos en la entrevista o el reconocimiento médico, tras ganar sus recursos con costas.

El BOE del 31 de agosto de 2026 publica una resolución de la Dirección General de la Policía que ejecuta una veintena de sentencias y nombra policías alumnos a 20 opositores que habían sido excluidos de sus procesos selectivos en la entrevista personal o en el reconocimiento médico. Los tribunales anularon esas exclusiones por no ser conformes a Derecho y condenaron en costas a la Administración. Algunos de los afectados llevaban recurriendo desde la convocatoria de 2017.
Datos clave
- Qué se ha publicado: resolución de 24 de agosto de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se nombran policías alumnos a las personas aprobadas en la fase de oposición de la Escala Básica, categoría de Policía, procedentes de recursos judiciales estimados.
- Cuántos: 20 opositores en el anexo I.
- De qué convocatorias: 1 de la de 18 de abril de 2017, 1 de la de 30 de mayo de 2019, 2 de la de 24 de agosto de 2021 y 16 de la de 15 de noviembre de 2022.
- Qué pruebas se anularon: la entrevista personal y, en su caso, el reconocimiento médico.
- Costas: los fallos condenan en costas a la Administración demandada.
- Qué pasa ahora: se incorporan al curso de formación en los términos de la Resolución de 7 de julio de 2026 de la Dirección General de la Policía, y serán avisados directamente del día y la hora de incorporación.
- Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-18310).
¿Qué ha pasado exactamente?
La Dirección General de la Policía ha dictado una resolución de ejecución de sentencias. No es una nueva convocatoria ni una ampliación de plazas: es el cumplimiento de lo que han ordenado varios tribunales superiores de justicia en procedimientos que, en algunos casos, se han prolongado durante años.
El grueso son 16 sentencias de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todas de 2023, estimatorias a favor de los opositores. En sus fallos se anulan las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a Derecho y se reconoce el derecho de los demandantes a que se declare que han superado la parte de entrevista personal o, en su caso, el reconocimiento médico de la oposición libre para cubrir plazas de policías alumnos de la Escuela Nacional de Policía convocada por Resolución de 15 de noviembre de 2022.
A esas se suman otras cuatro resoluciones judiciales de procesos anteriores:
- Una sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (núm. 84/2024), referida a la convocatoria de 18 de abril de 2017.
- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (núm. 1865/2023), sobre la convocatoria de 30 de mayo de 2019.
- Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (núm. 406/2023) y otra del TSJ de Madrid (núm. 2070/2022), ambas sobre la convocatoria de 24 de agosto de 2021.
En todos los casos, las sentencias condenan en costas a la Administración.
¿Por qué es una noticia importante para quien opositan a Policía Nacional?
Porque toca la fase que menos se estudia y más elimina: la entrevista personal y el reconocimiento médico. Todo el mundo se prepara el test de conocimientos, el psicotécnico, el ortográfico, las pruebas físicas y el inglés. Casi nadie se prepara para que le excluyan en la entrevista, que es una prueba con un margen de apreciación mucho mayor y que, precisamente por eso, es la más recurrida ante los tribunales.
Lo que esta resolución demuestra, en negro sobre blanco y en el boletín oficial, es que esas exclusiones se pueden revertir: veinte personas que quedaron fuera están entrando ahora en la Escuela Nacional de Policía por la vía judicial. Y no como excepción anecdótica: son dieciséis en una sola convocatoria, la de 2022.
El segundo mensaje es menos agradable: la justicia tarda. El opositor de la convocatoria de 2017 ha tardado nueve años en tener su plaza de policía alumno. Los de 2022, cerca de cuatro. Ganar el recurso no devuelve el tiempo, aunque sí la plaza —y las costas.
¿Qué calificaciones tenían?
El anexo I publica, junto al DNI parcial y las iniciales de cada persona, el número de recurso y la calificación final. Las notas van de 10,721 a 15,055 puntos, con varios aspirantes por encima de 13. Es decir: no hablamos de opositores que rozaran el aprobado, sino de gente con calificaciones sólidas en la fase de oposición que quedó fuera en una prueba posterior y de valoración subjetiva.
¿Qué pasa ahora con ellos?
La resolución hace dos cosas. Primero, hace pública la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición procedentes de esos recursos. Segundo, los nombra policías alumnos y alumnas.
El curso de formación se desarrollará en los términos y condiciones de la Resolución de 7 de julio de 2026 de la Dirección General de la Policía (BOE núm. 167, de 10 de julio), que es la que nombró policías alumnos y emplazó a la fase de formación a los aprobados de la convocatoria de 31 de julio de 2025. Dicho de otro modo: se incorporan a la promoción que ya está en marcha, y la Dirección General les informará directamente del día y la hora de incorporación.
Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente a la publicación.
¿Se puede recurrir una exclusión en la entrevista o en el médico?
Sí, y esta resolución es la prueba de que a veces prospera. Tres ideas prácticas que se desprenden del propio texto publicado:
- La exclusión tiene que estar motivada. Los fallos anulan las resoluciones «por no ser conformes a Derecho»: cuando una prueba de valoración subjetiva excluye a alguien, la Administración debe poder explicar por qué, y esa explicación es revisable por un juez.
- El plazo corre desde la notificación. Los recursos administrativos tienen plazos breves —un mes para el de reposición— y el contencioso-administrativo, dos meses. Dejar pasar el plazo cierra la puerta aunque se tenga razón.
- La condena en costas existe. En todos los procedimientos recogidos aquí se condenó en costas a la Administración demandada, lo que reduce el riesgo económico de recurrir cuando el caso está bien fundado.
Nada de esto convierte el recurso en una segunda oportunidad automática: lo que hay detrás de estas veinte plazas son procedimientos judiciales de años. La vía corta sigue siendo aprobar.
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Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-18310, de 31 de agosto de 2026.
Por Redacción · Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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