Tema 32 · Administración de Empresas
El Sistema de la Seguridad Social: regímenes y cotización
Epígrafe oficial: El Sistema de la Seguridad Social. Tipos de regímenes de la Seguridad Social. Bases de cotización. Deducciones. Retenciones. Procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma. Las cuantías y los tipos de cotización se revisan cada año (Ley de Presupuestos y orden anual de cotización).
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. El Sistema de la Seguridad Social
- 3. Tipos de regímenes de la Seguridad Social
- 4. Bases de cotización, deducciones y retenciones
- 5. El procedimiento administrativo
- 6. Conclusiones
- 7. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
El tema anterior terminaba con el alta del trabajador en la Seguridad Social como trámite previo al inicio de la relación laboral. Este tema desarrolla precisamente ese sistema: la Seguridad Social, pilar del Estado social, que protege a los ciudadanos frente a las situaciones de necesidad (enfermedad, accidente, desempleo, vejez). Su fundamento está en el artículo 41 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente el desempleo.
Para la empresa, la Seguridad Social es una obligación de primer orden: debe afiliar y dar de alta a sus trabajadores y cotizar por ellos. Siguiendo el título oficial, estudiaremos el sistema y su estructura, los tipos de regímenes, las bases de cotización, las deducciones y retenciones, y el procedimiento administrativo. Su norma básica es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS).
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (LOMCE 8/2013, LOMLOE 3/2020) y de la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, este tema sustenta:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; Orden ECD/308/2012): el módulo Recursos humanos y responsabilidad social corporativa y, sobre todo, los contenidos de cotización del módulo Gestión de recursos humanos.
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): el módulo Operaciones administrativas de recursos humanos, donde se practican la afiliación, las altas y bajas y el cálculo de cotizaciones.
- Es contenido del módulo transversal de Formación y Orientación Laboral (FOL) (la protección social del trabajador).
El reto didáctico es que el alumnado comprenda la lógica de solidaridad y reparto del sistema y domine el cálculo de las cotizaciones, que aplicará después en la nómina. Se citará la normativa autonómica del currículo correspondiente.
2. El Sistema de la Seguridad Social
2.1. Concepto, fundamento y normativa
La Seguridad Social es el conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación (y a sus familiares) la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones de necesidad previstas en la ley. Responde a un principio de solidaridad y, en su modalidad contributiva, de reparto (las cotizaciones de los activos financian las prestaciones de los pasivos). Su marco normativo es el artículo 41 CE y la LGSS (RDLeg 8/2015), cuyo artículo 7 delimita su campo de aplicación.
El sistema se rige por los principios de universalidad (tiende a proteger a todos los ciudadanos), unidad (caja única gestionada por la Tesorería), solidaridad e igualdad, suficiencia de las prestaciones y automaticidad (el trabajador queda protegido aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de alta o cotización, anticipando la prestación la entidad gestora o la mutua, que luego repite contra el responsable). Históricamente evolucionó desde los seguros sociales de modelo bismarckiano (contributivo-profesional) hacia un sistema mixto influido por el informe Beveridge (universal-asistencial); en España, su sostenibilidad se encauza desde 1995 a través de las recomendaciones del Pacto de Toledo.
2.2. Estructura y modalidades
El artículo 9 de la LGSS estructura el sistema en dos modalidades:
- Modalidad contributiva: protege a quienes trabajan y cotizan; sus prestaciones (que sustituyen las rentas perdidas) dependen de lo cotizado. Comprende el Régimen General y los regímenes especiales.
- Modalidad no contributiva: protege a quienes carecen de recursos suficientes aunque no hayan cotizado (pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, prestaciones familiares); se financia con impuestos (aportaciones del Estado).
2.3. La acción protectora
La acción protectora (artículo 42 de la LGSS) es el conjunto de prestaciones con que el sistema cubre las contingencias. Estas se clasifican en comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Las principales prestaciones son: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, desempleo y prestaciones familiares. Conforme al artículo 44 LGSS, las prestaciones son irrenunciables y, en general, inembargables.
Para causar derecho a las prestaciones contributivas se exige, con carácter general (artículo 165 LGSS), estar afiliado y en alta (o en situación asimilada) y acreditar un periodo mínimo de cotización o carencia; no se exige carencia cuando la contingencia deriva de accidente —laboral o no— o de enfermedad profesional. Las prestaciones más relevantes son:
- Incapacidad temporal (artículo 169 LGSS): baja por enfermedad o accidente; en contingencias comunes el subsidio es del 60 % de la base reguladora del 4.º al 20.º día y del 75 % desde el 21.º (en contingencias profesionales, el 75 % desde el día siguiente a la baja).
- Incapacidad permanente (artículo 194 LGSS) en sus grados de parcial, total, absoluta y gran invalidez, con prestaciones económicas crecientes (artículo 196).
- Jubilación (artículo 205 LGSS): pensión vitalicia al cesar en el trabajo por edad, en función de la edad legal (en elevación progresiva hacia los 67 años), los años cotizados y la base reguladora.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad), nacimiento y cuidado de menor, desempleo (gestionado por el SEPE) y prestaciones familiares.
Cuando las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional traen causa de una falta de medidas de seguridad, se impone el recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS (del 30 % al 50 %), a cargo exclusivo del empresario infractor.
2.4. Los actos de encuadramiento
Para incorporar a empresas y trabajadores al sistema existen los actos de encuadramiento, que gestiona la Tesorería:
- Inscripción de la empresa: acto previo al inicio de su actividad, por el que obtiene un Código de Cuenta de Cotización.
- Afiliación del trabajador (artículo 15 LGSS): es obligatoria, única para toda la vida y para todo el sistema, y vitalicia.
- Altas y bajas: el alta, previa al comienzo de la prestación de servicios; la baja, al cesar. De su correcta tramitación depende la protección.
3. Tipos de regímenes de la Seguridad Social
3.1. El Régimen General
El sistema se organiza en un Régimen General y varios regímenes especiales. El Régimen General es el régimen común y residual: incluye a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios y a quienes la ley asimila a ellos (consejeros y administradores con funciones de dirección, personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc.). Es el régimen al que se afilia la inmensa mayoría de los asalariados.
3.2. Los regímenes especiales
Los regímenes especiales (artículo 10 LGSS) atienden a actividades cuya naturaleza, condiciones de tiempo y lugar o procesos productivos requieren reglas propias. Los vigentes son:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (artículo 305 LGSS), el más importante por su volumen, para los trabajadores por cuenta propia. Desde 2023 cotizan en función de sus rendimientos netos reales, encuadrándose en una tabla de tramos de cuotas crecientes, en un sistema de implantación progresiva.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, gestionado por el Instituto Social de la Marina.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Dentro del Régimen General existen, además, sistemas especiales con peculiaridades de cotización, como el Sistema Especial para Empleados de Hogar y el Sistema Especial Agrario.
4. Bases de cotización, deducciones y retenciones
4.1. La obligación de cotizar
La cotización es la principal fuente de financiación del sistema contributivo. El artículo 18 de la LGSS establece su obligatoriedad: nace con el inicio de la actividad y se mantiene mientras esta dure. En el Régimen General están obligados a cotizar tanto la empresa como el trabajador, pero el sujeto responsable del ingreso de ambas aportaciones es el empresario.
4.2. Las bases de cotización
La base de cotización (artículo 19 LGSS) es la cantidad sobre la que se aplican los tipos para obtener la cuota. Está constituida, esencialmente, por la remuneración total del trabajador. Se distinguen dos bases:
- La base de cotización por contingencias comunes: la remuneración mensual excluidas las horas extraordinarias, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- La base de cotización por contingencias profesionales (y para desempleo, FOGASA y formación): la anterior incluyendo las horas extraordinarias.
Ambas bases están sujetas a un tope máximo único para todas las categorías y a un tope mínimo (vinculado al salario mínimo interprofesional), revisados cada año por la Ley de Presupuestos. El cálculo concreto (artículo 147 LGSS) parte de la remuneración computable, de la que se excluyen determinados conceptos (dietas y gastos de locomoción dentro de los límites, indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, y las prestaciones de la Seguridad Social). Además, cada trabajador se encuadra en uno de los once grupos de cotización (según su categoría profesional), cada uno con su propia base mínima y máxima, mensual o diaria.
4.3. Los tipos y el cálculo de la cuota
La cuota resulta de aplicar a cada base el tipo de cotización correspondiente. Los tipos se reparten entre empresa y trabajador (salvo los de contingencias profesionales y FOGASA, a cargo exclusivo de la empresa). A título orientativo (se fijan cada año):
- Contingencias comunes: 28,30 % (23,60 % la empresa y 4,70 % el trabajador).
- Desempleo: en torno al 7,05 % en contratos indefinidos (5,50 % empresa y 1,55 % trabajador), superior en los temporales.
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): solo la empresa, según la tarifa de primas por actividad.
- FOGASA: 0,20 % (solo empresa). Formación Profesional: 0,70 % (0,60 % empresa y 0,10 % trabajador).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): cotización adicional finalista para la «hucha» de las pensiones, introducida por la reforma de 2021, a cargo mayoritariamente de la empresa y que crece progresivamente cada año (hasta alcanzar el 1,2 % en 2029).
Las horas extraordinarias cotizan aparte, con un tipo específico (más elevado el de las debidas a fuerza mayor que el del resto). Y desde 2025, las retribuciones que superan el tope máximo de cotización quedan sujetas a una cuota de solidaridad adicional, también de implantación progresiva, en el marco de la reforma de las pensiones.
4.4. Deducciones, bonificaciones y retenciones
De la cuota pueden practicarse deducciones. Las más relevantes son las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales, incentivos a la contratación y al mantenimiento del empleo (de personas con discapacidad, jóvenes, mujeres, fijos-discontinuos, etc.) y a la formación.
En cuanto a las retenciones, el mecanismo es el siguiente: la empresa descuenta de la nómina del trabajador su aportación (la cuota obrera) y la ingresa en la Tesorería junto con la suya (la cuota patronal). Es un acto de retención e ingreso por cuenta ajena: si la empresa no efectúa el descuento en el momento de pagar el salario, no podrá hacerlo después y deberá soportar ella esa cuota. No debe confundirse esta cuota obrera de la Seguridad Social con la retención del IRPF, que también se practica en la nómina pero se ingresa en la Agencia Tributaria.
5. El procedimiento administrativo
5.1. Los organismos de la Seguridad Social
La gestión se reparte entre varios organismos, bajo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): servicio común que actúa como «caja única»; gestiona la inscripción, la afiliación, las altas y bajas y la recaudación de las cuotas.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): entidad gestora que reconoce y abona la mayoría de las prestaciones económicas (incapacidad, jubilación, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor).
- El Instituto Social de la Marina (ISM) (trabajadores del mar) y el IMSERSO (con las CCAA, prestaciones no contributivas y dependencia).
- El SEPE gestiona el desempleo, y las mutuas colaboradoras, las contingencias profesionales y la incapacidad temporal.
5.2. Liquidación, recaudación y Sistema RED
La cotización es mensual. La empresa presenta la liquidación de cuotas y efectua el ingreso dentro del mes siguiente al de devengo. Para ello, la relación con la Administración es telemática y obligatoria a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) y del Sistema de Liquidación Directa (proyecto «Cret@», con el programa SILTRA), por el que la propia Tesorería calcula la liquidación a partir de los datos aportados. El incumplimiento de las obligaciones de afiliación y cotización constituye infracción y genera recargos por mora, vigilados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; puede acarrear, además, la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones (la empresa que no cotizó responde de la prestación). Las deudas con la Seguridad Social y el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescriben, con carácter general, a los cuatro años.
6. Conclusiones
El Sistema de la Seguridad Social, amparado en el artículo 41 de la Constitución y regulado por la LGSS, protege a los ciudadanos frente a las situaciones de necesidad mediante sus modalidades contributiva y no contributiva. Se organiza en un Régimen General y varios regímenes especiales (con el RETA a la cabeza). Su financiación descansa en la cotización, que se calcula aplicando los tipos a las bases de contingencias comunes y profesionales, con sus topes, y de la que pueden practicarse deducciones; el trabajador soporta su cuota obrera, que la empresa retiene e ingresa junto con la patronal. Todo ello se tramita ante la TGSS y el INSS por vía telemática (Sistema RED).
Para el profesorado de Administración de Empresas, este tema es la antesala directa del cálculo de la nómina, donde las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF se aplican sobre el salario, objeto del tema siguiente.
7. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española de 1978 (artículo 41: régimen público de Seguridad Social).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 7, 9, 10, 15, 18, 19, 42 y 44, entre otros).
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento general sobre cotización y liquidación; Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas. Ley anual de Presupuestos Generales del Estado y orden de cotización (topes y tipos vigentes).
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (cotización del RETA por rendimientos reales).
- Manuales de Seguridad Social y de gestión de recursos humanos. Webgrafía: Seguridad Social (seg-social.es); Boletín Oficial del Estado (boe.es); SEPE (sepe.es).
Avanza tu camino y tacha el paso de hoy en tu plan. 🍅 ¿Sesión larga? Estudia con pomodoro
Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2El Sistema de la Seguridad Social
- Fundamento: art. 41 CE · norma: LGSS (RDLeg 8/2015) · Pacto de Toledo
- Principios: universalidad, unidad (caja única), solidaridad, suficiencia, automaticidad
- Modalidades { contributiva (cotización, reparto) · no contributiva (impuestos) }
- Acción protectora (art. 42): contingencias comunes / profesionales
- Requisitos (165): alta + carencia · prestaciones: IT (60/75 %), IP (grados), jubilación (67), recargo (164)
- Encuadramiento: inscripción empresa · afiliación (única, art. 15) · altas/bajas
- 3Tipos de regímenes
- Régimen General: cuenta ajena (común y residual) + asimilados
- Especiales (art. 10): RETA (rendimientos reales), Mar (ISM), Minería del Carbón
- Sistemas especiales: Empleados de Hogar, Agrario
- 4Cotización: bases, deducciones, retenciones
- Obligación de cotizar (art. 18): empresa + trabajador; responsable = empresa
- Bases (arts. 19 y 147) { comunes: sin horas extra + prorrata pagas · profesionales: con horas extra · tope máximo único / mínimo (SMI) · 11 grupos de cotización }
- Tipos (orientativos): comunes 28,30 % (23,60 emp + 4,70 trab), desempleo, FOGASA, FP, MEI (→1,2 % 2029), cuota de solidaridad
- Deducciones: bonificaciones/reducciones a la contratación
- Retención: cuota obrera la descuenta e ingresa la empresa (≠ retención IRPF)
- 5Procedimiento administrativo
- TGSS: caja única, encuadramiento y recaudación
- INSS: prestaciones · ISM (mar) · IMSERSO · SEPE (desempleo) · mutuas
- Cotización mensual (ingreso el mes siguiente)
- Sistema RED + Liquidación Directa (Cret@/SILTRA), telemático obligatorio
¿Te ha servido este tema? 🐂
Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso, repasar con los esquemas y recibir el resto del temario de tu especialidad. Gratis y siempre lo será.
