Tema 35 · Administración de Empresas
La estructura territorial del Estado y las Administraciones públicas
Epígrafe oficial: Estructura territorial del Estado. Principio de organización y funcionamiento. La Administración del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. La estructura territorial del Estado y sus principios
- 3. La Administración del Estado
- 4. Las Comunidades Autónomas
- 5. La Administración Local
- 6. La Administración Institucional
- 7. Conclusiones
- 8. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
El tema anterior estudió la organización del Estado desde la perspectiva de la división de poderes. Este tema lo aborda desde su dimensión territorial: cómo se distribuye el poder político y administrativo en el espacio. España es un Estado fuertemente descentralizado, con cuatro niveles de Administración (estatal, autonómica, provincial y municipal) más la Administración institucional, todos los cuales se relacionan con la empresa y el ciudadano.
El marco lo fija el Título VIII de la Constitución («De la Organización Territorial del Estado», artículos 137 a 158) y, en el plano administrativo, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (Administración del Estado e institucional) y la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Siguiendo el título, estudiaremos la estructura territorial y sus principios, y después cada una de las Administraciones: del Estado, autonómica, local e institucional.
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (LOMCE 8/2013, LOMLOE 3/2020) y de la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, este tema sustenta:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; Orden ECD/308/2012): el módulo Gestión de la documentación jurídica y empresarial, en su parte de organización del Estado y de las Administraciones públicas.
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): el módulo Empresa y Administración, que identifica las distintas Administraciones y su relación con la empresa.
El reto didáctico es que el alumnado sepa distinguir las Administraciones y ante cuál ha de tramitar cada gestión, comprendiendo el reparto de competencias. Se citará la normativa autonómica del currículo correspondiente.
2. La estructura territorial del Estado y sus principios
2.1. El modelo territorial: el Estado autonómico
La Constitución diseña un modelo territorial propio, el Estado autonómico, intermedio entre el Estado unitario y el federal. El artículo 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos los cuales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Existen, por tanto, varios niveles de poder territorial con sus propias Administraciones.
2.2. Principios de organización y funcionamiento
El modelo se asienta en tres grandes principios del artículo 2 CE y del Título VIII:
- Unidad: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible.
- Autonomía: reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y de los entes locales para gestionar sus intereses (no es soberanía, sino capacidad de autogobierno dentro de la Constitución).
- Solidaridad: garantiza la solidaridad entre todas ellas, velando por un equilibrio económico adecuado y justo (artículo 138 CE); ninguna autonomía puede implicar privilegios económicos (artículo 139 CE).
En el plano administrativo, todas las Administraciones se rigen además por los principios de actuación del artículo 103 CE: sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, a los que la Ley 40/2015 añade los de buena fe, confianza legítima, cooperación y servicio efectivo a los ciudadanos.
3. La Administración del Estado
3.1. La organización central
La Administración General del Estado (AGE) gestiona las competencias estatales en todo el territorio, bajo la dirección del Gobierno. Su organización central se estructura en ministerios, divididos en órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y órganos directivos (Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales). Su régimen se regula en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.2. La organización periférica y exterior
La AGE cuenta con una organización periférica para actuar en el territorio: los Delegados del Gobierno en cada Comunidad Autónoma (que dirigen la Administración del Estado en ella y la coordinan con la autonómica) y los Subdelegados del Gobierno en las provincias. En el exterior, la AGE se proyecta a través de las embajadas, representaciones permanentes y oficinas consulares.
4. Las Comunidades Autónomas
4.1. El acceso a la autonomía y los Estatutos
Las Comunidades Autónomas (CCAA) son entidades territoriales con autonomía política (no solo administrativa): tienen capacidad para dictar leyes. Se constituyeron a partir del derecho a la autonomía del artículo 143 CE, por las vías del artículo 143 (ordinaria) y 151 (especial). Su norma institucional básica es el Estatuto de Autonomía, aprobado como ley orgánica, que define su denominación, territorio, instituciones y competencias.
4.2. Organización institucional y competencias
El artículo 152 CE fija la organización institucional de las CCAA: una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas, un Presidente (elegido por la Asamblea y que dirige el Gobierno autonómico) y un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organización judicial en su ámbito. El reparto de competencias con el Estado se articula sobre dos listas: las que pueden asumir las CCAA (artículo 148 CE) y las exclusivas del Estado (artículo 149 CE); el Derecho estatal es supletorio del autonómico.
5. La Administración Local
5.1. El municipio
La Administración Local se regula en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL). El municipio es la entidad local básica, con personalidad jurídica propia; sus elementos son el territorio (término municipal), la población (vecinos inscritos en el padrón) y la organización. La Constitución le garantiza autonomía (artículo 140 CE). Su gobierno corresponde al Ayuntamiento, integrado (artículo 20 LBRL) por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno (los concejales, elegidos por los vecinos) y, en los municipios de cierta población, la Junta de Gobierno Local.
5.2. La provincia y otras entidades
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios y, a la vez, división territorial para el cumplimiento de los fines del Estado (artículo 141 CE). Su gobierno y administración se encomiendan a la Diputación Provincial (artículo 31 LBRL), cuya función esencial es la asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los pequeños. Existen además otras entidades locales: las islas (Cabildos y Consejos Insulares), las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades de ámbito inferior al municipio.
6. La Administración Institucional
La Administración institucional (o sector público institucional) está formada por los entes que cada Administración territorial crea, dotándolos de personalidad jurídica propia, para gestionar de forma descentralizada determinados servicios o actividades (descentralización funcional). Conforme a la Ley 40/2015, en el ámbito estatal comprende principalmente:
- Los organismos autónomos: realizan actividades administrativas (de fomento, prestación o gestión de servicios) en régimen de descentralización funcional (p. ej., el SEPE o la Jefatura Central de Tráfico).
- Las entidades públicas empresariales: realizan actividades prestacionales o de producción de bienes susceptibles de contraprestación, en régimen de Derecho privado.
- Las autoridades administrativas independientes, las agencias estatales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público y los consorcios.
Esta técnica permite a las Administraciones gestionar con mayor agilidad y especialización determinados servicios, sin perder el control sobre el ente creado.
7. Conclusiones
España es un Estado autonómico profundamente descentralizado, organizado territorialmente (artículo 137 CE) en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, bajo los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Conviven cuatro niveles de Administración territorial —la Administración General del Estado (central, periférica y exterior), las Comunidades Autónomas (con autonomía política y sus Estatutos), y la Administración Local (municipio y provincia, regidos por la LBRL)— más la Administración institucional, instrumento de descentralización funcional para la gestión especializada de servicios.
Para el profesorado de Administración de Empresas, este tema completa el marco institucional iniciado en el tema anterior y resulta esencial para entender ante qué Administración se tramita cada gestión empresarial, preparando los temas de Unión Europea y procedimiento administrativo.
8. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española de 1978 (Título VIII, artículos 137 a 158; y artículos 2, 103, 148, 149 y 152: estructura territorial, principios, competencias y organización autonómica).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Administración del Estado e institucional).
- Estatutos de Autonomía (leyes orgánicas) y Real Decreto Legislativo 781/1986 (texto refundido de régimen local).
- Manuales de Derecho Administrativo y de organización territorial. Webgrafía: Boletín Oficial del Estado (boe.es); Ministerio de Política Territorial (mpt.gob.es); portal de la Administración (administracion.gob.es).
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Material de repaso 📐
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Ver esquema de llaves
- 2Estructura territorial y principios
- Estado autonómico (137): municipios + provincias + CCAA, todos con autonomía
- Principios (art. 2): unidad · autonomía · solidaridad (138/139)
- Principios de la Administración (103): objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación
- 3Administración del Estado (AGE)
- Central: ministerios (órganos superiores y directivos) · Ley 40/2015
- Periférica: Delegados (CCAA) y Subdelegados (provincia) del Gobierno
- Exterior: embajadas, representaciones, consulados
- 4Comunidades Autónomas
- Autonomía política (dictan leyes) · vías 143 y 151 · Estatuto (LO)
- Organización (152): Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, TSJ
- Competencias: CCAA (148) / exclusivas del Estado (149) · Derecho estatal supletorio
- 5Administración Local
- LBRL (Ley 7/1985)
- Municipio (140): territorio, población, organización · Ayuntamiento (20): Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno
- Provincia (141): Diputación (31), asistencia a municipios
- Otras: islas (Cabildos/Consejos), comarcas, áreas metrop., mancomunidades
- 6Administración Institucional
- Sector público institucional (descentralización funcional, Ley 40/2015)
- Organismos autónomos (SEPE, DGT) · entidades públicas empresariales (Dº privado)
- Agencias, autoridades independientes, sociedades, fundaciones, consorcios
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