Tema 36 · Administración de Empresas
La Unión Europea: objetivos, instituciones y Derecho comunitario
Epígrafe oficial: La Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica. Las Instituciones. El Derecho Comunitario.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica
- 3. Las instituciones de la Unión Europea
- 4. El Derecho de la Unión Europea
- 5. Conclusiones
- 6. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
La Unión Europea (UE) es el proyecto de integración política y económica más ambicioso de la historia: una unión de Estados europeos que han cedido el ejercicio de parte de su soberanía a unas instituciones comunes. Su trascendencia para la empresa es enorme: el mercado interior (libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales), la moneda única y una ingente producción normativa condicionan a diario la actividad económica. Este tema completa el bloque institucional iniciado con la organización del Estado y la estructura territorial, añadiendo el nivel supranacional.
Para España, la integración fue posible gracias al artículo 93 de la Constitución, que permite atribuir a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Siguiendo el título, estudiaremos los objetivos y la naturaleza jurídica de la UE, sus instituciones y el Derecho comunitario.
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (LOMCE 8/2013, LOMLOE 3/2020) y de la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, este tema sustenta:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; Orden ECD/308/2012): el módulo Gestión de la documentación jurídica y empresarial y el de Comercio internacional, donde la UE, sus instituciones y su Derecho son referencia constante.
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): el módulo Empresa y Administración, que sitúa a la empresa en el marco europeo.
El reto didáctico es que el alumnado comprenda que buena parte del Derecho que aplica la empresa tiene origen europeo y sepa distinguir un reglamento de una directiva. Se citará la normativa autonómica del currículo correspondiente.
2. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica
2.1. Origen y evolución
La construcción europea nació tras la Segunda Guerra Mundial con una vocación de paz e integración económica. Sus hitos principales son:
- 1951 – Tratado de París: crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), impulsada por la Declaración Schuman, entre seis Estados fundadores.
- 1957 – Tratados de Roma: crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la EURATOM, con el objetivo de un mercado común.
- 1986 – Acta Única Europea: relanza la integración hacia el mercado interior.
- 1992 – Tratado de Maastricht: crea formalmente la Unión Europea, instaura la ciudadanía europea y sienta las bases de la Unión Económica y Monetaria (el euro).
- 2007 – Tratado de Lisboa (en vigor desde 2009): la norma vigente. Dota a la UE de personalidad jurídica única, reordena el Derecho originario en dos tratados —el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)— y otorga valor jurídico vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
La UE ha pasado de seis a veintisiete Estados miembros (tras la retirada del Reino Unido en 2020, el «Brexit», primer caso de salida).
2.2. España en la Unión Europea
España firmó el Tratado de Adhesión en 1985 y es miembro de pleno derecho desde el 1 de enero de 1986. Forma parte, además, de la zona euro desde la implantación de la moneda única. La pertenencia ha supuesto una profunda transformación económica, jurídica e institucional del país.
2.3. Valores y objetivos
El TUE proclama los valores en que se funda la Unión: la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Sus objetivos son, entre otros: promover la paz y el bienestar de sus pueblos; ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; establecer un mercado interior y una unión económica y monetaria; y procurar un desarrollo sostenible basado en un crecimiento equilibrado, la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros.
2.4. La naturaleza jurídica
La UE es una organización supranacional «sui generis»: no es una mera organización internacional clásica (porque sus instituciones adoptan normas que vinculan directamente a los ciudadanos), pero tampoco un Estado federal (los Estados conservan su soberanía). Funciona conforme al principio de atribución: solo dispone de las competencias que los Estados le han cedido en los Tratados; las demás siguen siendo de los Estados. Esas competencias pueden ser exclusivas, compartidas o de apoyo, y su ejercicio se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
3. Las instituciones de la Unión Europea
El TUE establece un marco institucional único. Las siete instituciones son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
3.1. El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión, que eligen a sus miembros (eurodiputados) por sufragio universal directo cada cinco años. Sus funciones son legislativas (colegisla con el Consejo mediante el procedimiento legislativo ordinario), presupuestarias (aprueba con el Consejo el presupuesto de la UE) y de control político (elige al Presidente de la Comisión y puede censurarla). Su sede está en Estrasburgo.
3.2. El Consejo Europeo y el Consejo
Conviene no confundir dos instituciones de nombre parecido:
- El Consejo Europeo: lo integran los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, junto a su Presidente estable y al Presidente de la Comisión. Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión, pero no ejerce función legislativa.
- El Consejo (o Consejo de la Unión Europea, antes «de Ministros»): reúne a los ministros de los Estados miembros por áreas. Es, junto al Parlamento, el principal órgano legislativo y presupuestario. Su presidencia es rotatoria cada seis meses entre los Estados.
3.3. La Comisión Europea
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo y «guardiana de los Tratados». Representa el interés general de la Unión (con independencia de los Estados). Sus funciones clave son la iniciativa legislativa (en la mayoría de materias, propone las normas que después aprueban Parlamento y Consejo), la ejecución de las políticas y el presupuesto, y la vigilancia del cumplimiento del Derecho de la Unión (puede llevar a los Estados ante el Tribunal de Justicia). Se compone de un comisario por Estado miembro, con un mandato de cinco años.
3.4. El Tribunal de Justicia y otras instituciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Lo forman el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. Un instrumento esencial es la cuestión prejudicial, por la que los jueces nacionales le preguntan sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión, garantizando su aplicación uniforme. Completan el cuadro el Banco Central Europeo (BCE), que dirige la política monetaria del euro, y el Tribunal de Cuentas, que fiscaliza las finanzas de la Unión.
4. El Derecho de la Unión Europea
4.1. Derecho originario y derecho derivado
El Derecho de la Unión (tradicionalmente «Derecho comunitario») es un ordenamiento jurídico propio, distinto del internacional y del de los Estados, e integrado en el de estos. Se distingue:
- El Derecho originario: los Tratados constitutivos y sus reformas (hoy el TUE y el TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales. Es el «derecho constitucional» de la Unión.
- El Derecho derivado: las normas adoptadas por las instituciones en desarrollo de los Tratados.
4.2. Los actos jurídicos (artículo 288 TFUE)
El artículo 288 del TFUE enumera los actos del Derecho derivado:
- El reglamento: tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado, sin necesidad de transposición. Es el instrumento de unificación.
- La directiva: obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado que debe alcanzarse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios; requiere transposición al Derecho interno en un plazo. Es el instrumento de armonización.
- La decisión: es obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios concretos.
- La recomendación y el dictamen: no son vinculantes.
4.3. Los principios de primacía y efecto directo
La eficacia de este ordenamiento descansa en dos principios construidos por la jurisprudencia del TJUE:
- El efecto directo (sentencia Van Gend en Loos, 1963): determinadas normas de la Unión crean derechos y obligaciones que los particulares pueden invocar directamente ante los tribunales nacionales.
- La primacía (sentencia Costa contra ENEL, 1964): en caso de conflicto, el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho interno de los Estados, incluido el de rango legal, que el juez nacional debe inaplicar.
Gracias a ambos, el Derecho de la Unión se aplica de forma uniforme y efectiva en todo su territorio, integrándose en el sistema de fuentes español junto con los tratados internacionales del artículo 96 CE, como ya se vio al estudiar las fuentes del Derecho.
5. Conclusiones
La Unión Europea es una organización supranacional sui generis, fruto de un largo proceso de integración (de la CECA de 1951 al Tratado de Lisboa de 2007), que funciona conforme al principio de atribución y persigue la paz, el mercado interior y el bienestar de sus ciudadanos. Su singular marco institucional —Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, BCE y Tribunal de Cuentas— combina la representación de los ciudadanos, de los Estados y del interés general. Y su Derecho, originario y derivado (con el reglamento y la directiva como instrumentos típicos del artículo 288 TFUE), se impone con primacía y efecto directo, integrándose en el ordenamiento español por la vía del artículo 93 de la Constitución.
Para el profesorado de Administración de Empresas, este tema es clave para entender el marco económico-jurídico en que opera la empresa española y enlaza con el comercio internacional, la fiscalidad armonizada (IVA) y la libre competencia.
6. Bibliografía y webgrafía
- Tratado de la Unión Europea (TUE) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), versiones consolidadas; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 288 TFUE: actos jurídicos).
- Constitución Española de 1978 (artículos 93 y 96: atribución de competencias a organizaciones internacionales e integración de los tratados).
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia: sentencias Van Gend en Loos (1963, efecto directo) y Costa contra ENEL (1964, primacía).
- Manuales de Derecho de la Unión Europea e instituciones europeas. Webgrafía: portal de la Unión Europea (europa.eu); EUR-Lex (eur-lex.europa.eu); Boletín Oficial del Estado (boe.es).
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2La UE: objetivos y naturaleza
- Hitos: CECA 1951 · Roma 1957 (CEE) · Maastricht 1992 (UE, euro) · Lisboa 2007 (TUE+TFUE)
- España miembro desde 1-ene-1986 · 27 Estados (Brexit 2020)
- Valores: dignidad, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho
- Naturaleza: supranacional sui generis · principio de atribución · subsidiariedad/proporcionalidad
- 3Las instituciones
- Parlamento Europeo: ciudadanos, sufragio directo · colegisla, presupuesto, control
- Consejo Europeo: Jefes de Estado/Gobierno, orientaciones (no legisla)
- Consejo (de la UE): ministros · colegisla · presidencia rotatoria 6 meses
- Comisión: ejecutivo, guardiana de los Tratados, iniciativa legislativa
- TJUE (Luxemburgo): cuestión prejudicial · BCE · Tribunal de Cuentas
- 4El Derecho de la UE
- Originario: Tratados (TUE/TFUE) + Carta DFUE
- Derivado (288 TFUE) { reglamento: obligatorio, directamente aplicable · directiva: resultado, requiere transposición · decisión: destinatarios · recomendación/dictamen: no vinculantes }
- Principios: efecto directo (Van Gend 1963) · primacía (Costa/ENEL 1964)
- Integración vía art. 93 CE
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