Tema 34 · Administración de Empresas
Estructura y organización del Estado: poderes, sistema normativo, Gobierno y Administración
Epígrafe oficial: Estructura y organización del Estado. Sistema de poderes en la Constitución Española. Sistema Normativo. Gobierno y Administración.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. Estructura y organización del Estado
- 3. El sistema de poderes en la Constitución
- 4. El sistema normativo
- 5. Gobierno y Administración
- 6. Conclusiones
- 7. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
Con este tema se abre el bloque de Derecho público del temario. Tras el bloque laboral, el opositor de Administración de Empresas debe conocer el marco institucional en el que la empresa y el ciudadano se relacionan con los poderes públicos. La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma que diseña la estructura del Estado, distribuye el poder y ordena el sistema de fuentes; es, por tanto, el cimiento de todo el ordenamiento, como ya se anticipó al estudiar las fuentes del Derecho.
El tema sigue su título: la estructura y organización del Estado, el sistema de poderes, el sistema normativo y, finalmente, el Gobierno y la Administración. Estos dos últimos son especialmente relevantes para la gestión empresarial, pues la empresa se relaciona constantemente con la Administración (licencias, tributos, contratación pública, subvenciones).
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (LOMCE 8/2013, LOMLOE 3/2020) y de la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, este tema sustenta:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; Orden ECD/308/2012): el módulo Gestión de la documentación jurídica y empresarial, en su parte de organización del Estado, poderes públicos y Administración.
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): el módulo Empresa y Administración, que introduce las instituciones del Estado y las Administraciones públicas.
El reto didáctico es que el alumnado comprenda el marco institucional y la jerarquía de las normas, base para interpretar cualquier regulación que afecte a la empresa. Se citará la normativa autonómica del currículo correspondiente.
2. Estructura y organización del Estado
2.1. El Estado: concepto y elementos
El Estado es la organización política de una comunidad asentada en un territorio y dotada de un poder soberano. Sus tres elementos son: el territorio (ámbito espacial), la población (el conjunto de personas) y el poder o soberanía. La Constitución proclama en su artículo 1.2 que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
2.2. Estado social y democrático de Derecho
El artículo 1.1 CE define a España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esta fórmula condensa tres ideas:
- Estado de Derecho: el poder se somete al imperio de la ley; supone la división de poderes, el principio de legalidad, la jerarquía normativa y la garantía de los derechos (artículo 9 CE).
- Estado democrático: el poder emana del pueblo, que participa a través de elecciones y del pluralismo político.
- Estado social: los poderes públicos no son neutrales, sino que deben promover la igualdad real y remover los obstáculos que la impidan (artículo 9.2 CE).
2.3. La forma política: la Monarquía parlamentaria
La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (artículo 1.3 CE). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (artículo 56 CE); arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, pero no gobierna: sus funciones son en su mayoría simbólicas y debidas, y sus actos requieren refrendo. La soberanía no reside en el Rey, sino en el pueblo.
3. El sistema de poderes en la Constitución
La Constitución acoge el principio de división de poderes (Montesquieu): legislativo, ejecutivo y judicial, separados y con controles recíprocos, como garantía de la libertad frente a la concentración del poder.
3.1. El poder legislativo
Reside en las Cortes Generales (artículo 66 CE), que representan al pueblo español. Son bicamerales: el Congreso de los Diputados (cámara de representación popular) y el Senado (cámara de representación territorial). Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales y controlan la acción del Gobierno.
3.2. Los poderes ejecutivo y judicial
El poder ejecutivo corresponde al Gobierno (artículo 97 CE), que se examina en el epígrafe 5. El poder judicial (artículo 117 CE) administra justicia, que emana del pueblo, a través de jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. Rige el principio de unidad jurisdiccional; el Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno y el Tribunal Supremo, el órgano jurisdiccional superior.
3.3. Los órganos constitucionales de control
Junto a los tres poderes, la Constitución crea órganos de garantía y control: el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, que controla la constitucionalidad de las leyes; el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos fundamentales; y el Tribunal de Cuentas, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado.
4. El sistema normativo
4.1. La Constitución y la jerarquía normativa
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento, directamente aplicable y dotada de especial rigidez (su reforma exige procedimientos agravados). Todas las demás normas se ordenan según el principio de jerarquía normativa que garantiza el artículo 9.3 CE: ninguna norma puede contradecir a otra superior, y todas se subordinan a la Constitución (principio de constitucionalidad). Es la misma jerarquía estudiada para las normas laborales.
4.2. La ley y las normas con rango de ley
Por debajo de la Constitución se sitúa la ley, expresión de la voluntad popular a través de las Cortes:
- Leyes orgánicas (artículo 81 CE): regulan materias reservadas (desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general); requieren mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.
- Leyes ordinarias: las demás, aprobadas por mayoría simple.
- Normas del Gobierno con rango de ley: el decreto-ley (artículo 86 CE), dictado en caso de extraordinaria y urgente necesidad y sometido a convalidación del Congreso en 30 días; y el decreto legislativo (artículo 82 CE), dictado por delegación de las Cortes (textos articulados y textos refundidos).
4.3. El reglamento, los tratados y el Derecho de la UE
El reglamento es la norma dictada por el Gobierno en ejercicio de su potestad reglamentaria (artículo 97 CE); tiene rango inferior a la ley y no puede contradecirla. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados, forman parte del ordenamiento interno (artículo 96 CE). Y el Derecho de la Unión Europea se aplica con los principios de primacía y efecto directo, integrándose en nuestro sistema de fuentes.
5. Gobierno y Administración
5.1. El Gobierno: composición y funciones
El Gobierno se compone (artículo 98 CE) del Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Ministros; reunidos forman el Consejo de Ministros. Conforme al artículo 97 CE, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Su régimen se desarrolla en la Ley 50/1997, del Gobierno.
5.2. La relación de confianza con las Cortes
El sistema es parlamentario: el Gobierno nace y se sostiene en la confianza del Congreso. El Presidente es elegido mediante la investidura (artículo 99 CE). Esa confianza puede verificarse a través de la cuestión de confianza que plantea el propio Presidente, o removerse mediante la moción de censura, que en nuestro sistema es constructiva (artículo 113 CE): debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (artículo 108 CE) y cesa tras la celebración de elecciones, la pérdida de la confianza parlamentaria o la dimisión o fallecimiento de su Presidente.
5.3. La Administración Pública
El Gobierno dirige la Administración Pública, que es el aparato servicial a través del cual se ejecutan las políticas. El artículo 103 CE establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Su actuación está sujeta al control de los tribunales (artículo 106 CE), a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Su régimen jurídico y su procedimiento se regulan en las Leyes 39/2015 y 40/2015, objeto de temas posteriores.
6. Conclusiones
La Constitución de 1978 configura a España como un Estado social y democrático de Derecho bajo la forma de Monarquía parlamentaria, organiza el poder conforme al principio de su división (legislativo, ejecutivo y judicial, con órganos de control como el Tribunal Constitucional) y ordena el sistema normativo según la jerarquía del artículo 9.3, encabezada por la propia Constitución y seguida de la ley, las normas con rango de ley, el reglamento y las fuentes internacionales y europeas. El Gobierno, sostenido por la confianza parlamentaria, dirige la política y la Administración, que sirve con objetividad los intereses generales sometida a la ley y al control judicial.
Para el profesorado de Administración de Empresas, este tema aporta el marco institucional imprescindible y enlaza con los temas siguientes sobre la estructura territorial del Estado, la Unión Europea y el procedimiento administrativo.
7. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española de 1978 (artículos 1, 9, 56, 66, 81, 86, 97 a 99, 103, 106, 108 y 113: fórmula del Estado, jerarquía normativa, Cortes, leyes, Gobierno y Administración).
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Ley 39/2015 y Ley 40/2015 (procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público).
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
- Manuales de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo. Webgrafía: Boletín Oficial del Estado (boe.es); Congreso de los Diputados (congreso.es); La Moncloa (lamoncloa.gob.es).
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2Estructura del Estado
- Elementos: territorio, población, poder · soberanía en el pueblo (1.2)
- Estado social y democrático de Derecho (1.1) · valores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo
- Forma política: Monarquía parlamentaria (1.3) · Rey = Jefe del Estado, no gobierna
- 3Sistema de poderes
- División de poderes (Montesquieu)
- Legislativo: Cortes Generales (66), bicameral (Congreso + Senado)
- Ejecutivo: Gobierno (97) · Judicial (117): independiente, unidad jurisdiccional (CGPJ, TS)
- Control: Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas
- 4Sistema normativo
- Constitución = norma suprema · jerarquía (9.3)
- Ley { orgánica (81): mayoría absoluta · ordinaria · decreto-ley (86): urgencia, 30 días · decreto legislativo (82): delegación }
- Reglamento (97) < ley · tratados (96) · Derecho UE (primacía, efecto directo)
- 5Gobierno y Administración
- Gobierno (98): Presidente, Vicepresidentes, Ministros · funciones (97) · Ley 50/1997
- Confianza: investidura (99), cuestión de confianza, moción de censura constructiva (113)
- Responsabilidad solidaria ante el Congreso (108)
- Administración (103): objetividad, eficacia, jerarquía… sometida a ley · control judicial (106)
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