Tema 38 · Administración de Empresas
Recursos administrativos, jurisdicción contenciosa, potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial
Epígrafe oficial: Los recursos administrativos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. Los recursos administrativos
- 3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- 4. La potestad sancionadora
- 5. La responsabilidad patrimonial
- 6. Conclusiones
- 7. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
El tema anterior estudió cómo la Administración dicta sus actos. Este tema se ocupa de su reverso garantista: los medios de reacción y control frente a esos actos y frente a la actuación administrativa en general. Frente a una resolución que considera contraria a Derecho, el ciudadano —y la empresa— pueden recurrir, primero en vía administrativa y después ante los tribunales. Además, la Administración ejerce una potestad de gravamen especialmente sensible, la sancionadora, sujeta a estrictos principios; y responde de los daños que causa, mediante la responsabilidad patrimonial.
Estas garantías son manifestación del Estado de Derecho y del control judicial de la Administración (artículo 106 CE). El marco normativo lo integran la Ley 39/2015 (LPAC) (recursos), la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (potestad sancionadora y responsabilidad). Siguiendo el título, estudiaremos cada una de estas cuatro instituciones.
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (LOMCE 8/2013, LOMLOE 3/2020) y de la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, este tema sustenta:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; Orden ECD/308/2012): el módulo Gestión de la documentación jurídica y empresarial, en su parte de revisión de actos y recursos.
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): el módulo Empresa y Administración, donde la empresa interpone recursos y reclamaciones.
El reto didáctico es que el alumnado sepa reaccionar frente a un acto desfavorable: identificar el recurso procedente, su plazo y el órgano competente. Se citará la normativa autonómica del currículo correspondiente.
2. Los recursos administrativos
2.1. Concepto y clases
El recurso administrativo es la impugnación de un acto administrativo ante la propia Administración, para que lo revise, modifique o anule. Es un medio de autocontrol y, por regla general, un presupuesto para acudir después a la vía judicial (debe «agotarse la vía administrativa»). La Ley 39/2015 (artículo 112) regula tres recursos ordinarios y extraordinarios: alzada, reposición y extraordinario de revisión. Solo cabe recurrir los actos resolutorios (definitivos) y los de trámite cualificado (los que deciden el fondo, impiden continuar o producen indefensión).
2.2. El recurso de alzada
El recurso de alzada (artículos 121 y 122 LPAC) se interpone contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Su plazo de interposición es de un mes (si el acto es expreso) y resuelve en tres meses; transcurridos, el silencio es desestimatorio (salvo el doble silencio, que puede ser estimatorio). Agota la vía administrativa y abre la contencioso-administrativa. Es un recurso obligatorio para impugnar después en vía judicial.
2.3. El recurso de reposición
El recurso de reposición (artículos 123 y 124 LPAC) procede contra los actos que sí ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó. Es potestativo: el interesado puede interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Su plazo es de un mes (acto expreso) y se resuelve en un mes; el silencio es desestimatorio.
2.4. El recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión (artículo 125 LPAC) se dirige contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, y solo por motivos tasados (aparición de documentos esenciales, error de hecho que resulte del expediente, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia, o actos dictados por prevaricación, cohecho u otra conducta punible). Es excepcional, pues quiebra la firmeza del acto.
3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
3.1. Concepto y ámbito
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el orden jurisdiccional que controla la legalidad de la actuación de las Administraciones públicas y resuelve las pretensiones que se deduzcan en relación con ella, garantizando el control judicial que ordena el artículo 106 CE. Se regula en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), cuyo artículo 1 fija su ámbito. Conoce, entre otras, de las pretensiones relativas a actos, disposiciones reglamentarias, inactividad y vías de hecho de la Administración.
3.2. Los órganos y el recurso
El orden contencioso se organiza en varios órganos: los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8 LJCA) y los Juzgados Centrales, las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, y la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto (artículo 25 LJCA) la actividad administrativa impugnable; su plazo general de interposición es de dos meses desde la notificación del acto (artículo 46 LJCA). El proceso concluye por sentencia, que puede declarar la inadmisibilidad, desestimar el recurso o estimarlo (anulando total o parcialmente la actuación y, en su caso, reconociendo una situación jurídica individualizada).
4. La potestad sancionadora
La potestad sancionadora es la facultad de la Administración de imponer sanciones (multas u otras medidas de gravamen) a quienes cometen infracciones administrativas. Por su proximidad al Derecho penal, está sujeta a principios garantistas (artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015), trasunto de los penales:
- Principio de legalidad (artículo 25 Ley 40/2015 y artículo 25 CE): solo cabe sancionar conductas previstas como infracción por una norma con rango de ley.
- Tipicidad: las infracciones y sanciones deben estar previa y claramente tipificadas; se prohíbe la analogía.
- Irretroactividad (artículo 26): se aplican las normas vigentes al cometerse la infracción, salvo que las posteriores sean más favorables.
- Responsabilidad (artículo 28): solo se sanciona a quien resulte responsable a título de dolo o culpa.
- Proporcionalidad (artículo 29): la sanción debe ser adecuada a la gravedad del hecho (graduación según intencionalidad, perjuicio, reincidencia).
- Prescripción (artículo 30): infracciones y sanciones prescriben en los plazos legales, según su gravedad.
- «Non bis in idem»: no cabe sancionar dos veces los mismos hechos con igual fundamento (concurrencia con el orden penal).
La sanción se impone a través del correspondiente procedimiento sancionador, con garantías como la presunción de inocencia, la separación entre instrucción y resolución y el derecho de defensa.
5. La responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial es la obligación de la Administración de indemnizar los daños que cause a los particulares. Tiene rango constitucional (artículo 106.2 CE) y se regula en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Es una responsabilidad objetiva o por resultado (no exige culpa de la Administración) y directa. Sus requisitos son:
- Una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño (antijuridicidad).
- Que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (relación de causalidad).
- Que no concurra fuerza mayor.
La indemnización (artículo 34) cubre el daño causado y se calcula con referencia a su valor; el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse el efecto lesivo. El particular reclama directamente a la Administración (responsabilidad directa), sin perjuicio de que esta pueda repetir contra la autoridad o el personal causante en caso de dolo, culpa o negligencia graves (artículo 36).
6. Conclusiones
Este tema completa el sistema de garantías del administrado frente a la Administración. Los recursos administrativos (alzada, reposición potestativo y extraordinario de revisión) permiten la revisión en la propia vía administrativa; la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) asegura el control judicial pleno de la actuación administrativa que ordena el artículo 106 CE; la potestad sancionadora se somete a principios garantistas (legalidad, tipicidad, proporcionalidad, non bis in idem); y la responsabilidad patrimonial obliga a la Administración a reparar, de forma objetiva y directa, los daños antijurídicos que causa.
Para el profesorado de Administración de Empresas, estas garantías son esenciales en la relación de la empresa con la Administración (sanciones tributarias, de tráfico, urbanísticas, laborales) y cierran el sub-bloque de Derecho administrativo, que enlaza con el siguiente tema sobre la función pública.
7. Bibliografía y webgrafía
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (artículos 112 a 126: recursos administrativos).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 1, 8, 25 y 46: ámbito, órganos, objeto y plazo).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 25 a 31: potestad sancionadora; 32 a 37: responsabilidad patrimonial). Constitución Española de 1978 (artículos 25 y 106).
- Manuales de Derecho Administrativo. Webgrafía: Boletín Oficial del Estado (boe.es); Poder Judicial (poderjudicial.es); portal de la Administración (administracion.gob.es).
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Material de repaso 📐
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Ver esquema de llaves
- 2Recursos administrativos
- Autocontrol; agotan la vía administrativa antes de la judicial (Ley 39/2015)
- Alzada (121): acto NO pone fin a la vía · órgano superior · 1 mes · silencio negativo
- Reposición (123): acto pone fin a la vía · mismo órgano · POTESTATIVO · 1 mes
- Extraordinario de revisión (125): actos firmes · motivos tasados
- 3Jurisdicción contenciosa
- Controla la legalidad de la Administración (art. 106 CE) · Ley 29/1998 (LJCA)
- Órganos: Juzgados C-A, Salas TSJ/AN, Sala 3.ª del TS
- Recurso: objeto = actividad impugnable (25) · plazo 2 meses (46) · termina por sentencia
- 4Potestad sancionadora
- Principios (arts. 25-31 Ley 40/2015 + 25 CE)
- Legalidad · tipicidad · irretroactividad (favorable sí, 26)
- Responsabilidad dolo/culpa (28) · proporcionalidad (29) · prescripción (30)
- Non bis in idem · procedimiento con presunción de inocencia y separación instrucción/resolución
- 5Responsabilidad patrimonial
- Art. 106.2 CE + arts. 32+ Ley 40/2015 · objetiva y directa
- Requisitos: lesión efectiva/evaluable/individualizada · antijurídica (sin deber de soportar) · causalidad · sin fuerza mayor
- Funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
- Indemnización (34) · prescribe al año · acción de regreso contra el personal (36)
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