Tema 4 · Administración de Empresas
Propiedad intelectual, industrial y competencia
Epígrafe oficial: La propiedad intelectual. La propiedad industrial: patentes, marcas. La competencia mercantil.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. La propiedad intelectual
- 2.1. Concepto y objeto: el derecho de autor
- 2.2. Contenido: derechos morales y patrimoniales
- 2.3. Duración, límites y dominio público
- 2.4. Protección y el Registro de la Propiedad Intelectual
- 2.5. Los derechos afines y la propiedad intelectual en el entorno digital
- 2.6. La transmisión de los derechos y las obras especiales
- 3. La propiedad industrial: patentes
- 4. La propiedad industrial: marcas
- 5. La competencia mercantil
- 6. Conclusiones
- 7. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
Los temas anteriores nos han llevado del Derecho en general a la empresa; este se centra en uno de sus activos más valiosos: los bienes inmateriales. En la economía del conocimiento, una marca, una patente o una creación intelectual pueden valer más que todas las máquinas de una fábrica. El Derecho protege esas creaciones a través de la propiedad intelectual y la propiedad industrial, y, al mismo tiempo, garantiza que las empresas compitan limpiamente mediante el Derecho de la competencia.
El marco normativo combina varias leyes especiales: el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), la Ley 24/2015, de Patentes, la Ley 17/2001, de Marcas, la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Todo ello sobre la base constitucional de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (artículo 38 de la Constitución).
Siguiendo el título, el tema se ordena en cuatro bloques: la propiedad intelectual, las patentes, las marcas y la competencia mercantil.
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (modificada por LOMCE y LOMLOE) y la Ley Orgánica 3/2022 de FP, estos contenidos figuran de forma expresa en:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; currículo en la Orden ECD/308/2012): el módulo Gestión de la documentación jurídica y empresarial incluye «la propiedad industrial e intelectual» y «la defensa de la competencia».
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): nociones de protección de la empresa y sus signos en el módulo Empresa y Administración.
El tema permite, además, educar en valores transversales: el respeto a la propiedad ajena (no usar marcas o contenidos protegidos sin licencia) y la ética en la competencia. El profesorado citará también la normativa autonómica del currículo.
2. La propiedad intelectual
2.1. Concepto y objeto: el derecho de autor
La propiedad intelectual protege las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico. Se regula en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Conforme a su artículo 1, la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación: no nace de un registro ni de un trámite, sino del acto creativo. Son objeto de protección los libros, las composiciones musicales, las obras audiovisuales, las esculturas, los proyectos de arquitectura y, muy relevante hoy, los programas de ordenador (software), que la ley equipara a obras protegidas. Quedan fuera las ideas en sí mismas: se protege la forma de expresión, no la idea abstracta.
2.2. Contenido: derechos morales y patrimoniales
El derecho de autor tiene una doble vertiente:
- Derechos morales: protegen el vínculo personal del autor con su obra. Son irrenunciables e inalienables (no se pueden vender ni ceder) y comprenden, entre otros, el derecho a decidir la divulgación, a exigir el reconocimiento de la autoría (paternidad) y a exigir el respeto a la integridad de la obra. Los de paternidad e integridad son, además, perpetuos.
- Derechos patrimoniales o de explotación: permiten al autor obtener un beneficio económico y sí son transmisibles. Son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Nadie puede ejercerlos sin autorización del titular (la licencia).
2.3. Duración, límites y dominio público
A diferencia de los derechos morales de paternidad e integridad (perpetuos), los derechos patrimoniales son temporales. La regla general es que duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (post mortem auctoris). Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquiera, siempre que se respeten la autoría y la integridad. La ley contempla además ciertos límites al derecho de autor (cita, copia privada, ilustración con fines educativos o de investigación), que permiten determinados usos sin autorización.
2.4. Protección y el Registro de la Propiedad Intelectual
Como la protección nace con la creación, el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y meramente declarativo (no constitutivo): no otorga el derecho, pero constituye un poderoso medio de prueba de la autoría y de la fecha. Junto a él existen otros sistemas de prueba (depósito notarial, símbolo ©, plataformas de registro de obra). La gestión colectiva de derechos la realizan las entidades de gestión (como la SGAE), que autorizan usos y recaudan la remuneración por cuenta de los autores.
2.5. Los derechos afines y la propiedad intelectual en el entorno digital
Junto al derecho de autor, el TRLPI protege los llamados derechos afines o conexos, que no recaen sobre la obra creada, sino sobre determinadas prestaciones vinculadas a ella: los de los artistas intérpretes o ejecutantes (el músico o el actor que interpreta la obra), los de los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, y los de las entidades de radiodifusión sobre sus emisiones. Estos derechos tienen su propia duración (con carácter general, cincuenta o setenta años según la prestación) y permiten remunerar a quienes hacen posible que la obra llegue al público.
El entorno digital ha transformado esta materia. Internet facilita la copia y difusión masiva, lo que ha obligado a reforzar la protección: se sancionan la elusión de las medidas tecnológicas de protección (DRM) y la piratería (descargas y enlaces no autorizados), a la vez que se articulan nuevos modelos de licencia. Destacan las licencias Creative Commons, mediante las cuales el propio autor autoriza de antemano ciertos usos (copiar, compartir o transformar bajo condiciones), y la compensación por copia privada (el llamado «canon digital»), que retribuye a los autores por las copias que los particulares hacen para uso privado. Comprender este marco es esencial para un alumnado que crea y consume contenidos digitales a diario.
2.6. La transmisión de los derechos y las obras especiales
Los derechos patrimoniales pueden transmitirse en vida o mortis causa. En el tráfico económico, las dos figuras clave son la cesión (transmisión de la titularidad de uno o varios derechos de explotación) y la licencia (autorización de uso que no transmite la titularidad, y que puede ser exclusiva o no exclusiva). La ley protege al autor como parte débil del contrato: exige la forma escrita, presume que la cesión se limita a las modalidades de explotación expresamente previstas y prohíbe la cesión en bloque de obras futuras, garantizando además una remuneración (con frecuencia proporcional a los ingresos de la explotación).
La ley regula también obras especiales por su forma de creación: la obra en colaboración (creada por varios autores, cuyos derechos corresponden a todos), la obra colectiva (creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona —a menudo una empresa— que la edita y difunde bajo su nombre, como una enciclopedia o un periódico) y la obra por encargo. Merece mención el programa de ordenador: cuando lo crea un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones, los derechos de explotación corresponden, salvo pacto en contrario, al empresario. Esta regla es muy relevante para la gestión empresarial del software y de los contenidos generados por la plantilla.
3. La propiedad industrial: patentes
3.1. Concepto y marco normativo
La propiedad industrial protege las creaciones aplicadas a la industria (invenciones y diseños) y los signos distintivos de la empresa. A diferencia de la intelectual, el derecho nace del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo competente en la materia. En el ámbito de las invenciones, la norma de referencia es la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
3.2. La patente: requisitos y duración
La patente es el título que protege una invención (un producto o un procedimiento nuevo) y confiere a su titular el derecho exclusivo a explotarla, impidiendo a terceros fabricarla o comercializarla sin su consentimiento. A cambio de esa exclusiva, el inventor debe describir públicamente la invención, lo que enriquece el conocimiento técnico. La Ley 24/2015 exige tres requisitos de patentabilidad (artículo 4):
- Novedad: que no esté comprendida en el «estado de la técnica» (lo accesible al público antes de la solicitud).
- Actividad inventiva: que no resulte de manera evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.
- Aplicación industrial: que pueda ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.
La patente dura veinte años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud, sujeta al pago de anualidades; después, la invención pasa al dominio público.
3.3. El modelo de utilidad y el diseño industrial
Junto a la patente existen figuras afines:
- Modelo de utilidad: protege invenciones de menor rango inventivo (mejoras o nuevas configuraciones de utensilios, instrumentos o aparatos). Exige novedad y actividad inventiva, pero menos exigentes que la patente, y su duración es de diez años.
- Diseño industrial (regulado por la Ley 20/2003): protege la apariencia de un producto (forma, líneas, colores, textura). Se protege por cinco años renovables hasta un máximo de veinticinco.
3.4. Concesión de la patente y las patentes europea e internacional
La obtención de una patente no es automática: sigue un procedimiento ante la OEPM que comienza con la solicitud (que incluye una descripción, las reivindicaciones que delimitan lo que se protege, los dibujos y un resumen). Tras un examen de forma, la Oficina elabora un informe sobre el estado de la técnica que sitúa la invención frente a lo ya conocido; la solicitud se publica para que terceros puedan formular observaciones u oposiciones, y se realiza un examen sustantivo de los requisitos de patentabilidad antes de la concesión. Todo el proceso busca equilibrar el interés del inventor (la exclusiva) y el de la sociedad (el acceso al conocimiento técnico).
Como los mercados son globales, existen mecanismos para proteger una invención más allá de España. La patente europea se solicita ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) mediante un único procedimiento que, una vez concedido, se valida en los países designados; y la vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), gestionado por la OMPI, permite iniciar con una sola solicitud internacional la protección en numerosos Estados. Se ha desarrollado, además, la patente europea con efecto unitario, que ofrece protección uniforme en los países de la UE participantes. El titular debe decidir dónde le interesa proteger su invención en función de sus mercados, ya que la protección tiene coste (tasas y anualidades en cada territorio).
3.5. Las invenciones laborales
Muchas invenciones nacen en el seno de una empresa, de la mano de trabajadores contratados para investigar. La Ley 24/2015 resuelve a quién pertenecen mediante el régimen de las invenciones laborales. La regla básica distingue tres supuestos: las invenciones de servicio, fruto de una actividad de investigación que constituye el objeto del contrato del trabajador, pertenecen al empresario (el trabajador solo tiene derecho a una remuneración suplementaria si su aportación excede claramente del contenido de su contrato); las invenciones libres, ajenas a la actividad de la empresa y logradas sin usar sus medios, pertenecen al trabajador; y las invenciones mixtas o asumibles, en las que, aun no siendo el objeto del contrato, han influido conocimientos o medios de la empresa, permiten al empresario asumir su titularidad o reservarse un derecho de uso, compensando al inventor. El trabajador tiene el deber de informar a la empresa de las invenciones que realice. Este equilibrio incentiva la I+D empresarial sin desproteger al inventor.
4. La propiedad industrial: marcas
4.1. Los signos distintivos: marca y nombre comercial
Los signos distintivos identifican a la empresa y a sus productos en el mercado, y se regulan en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Los principales son:
- La marca: todo signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras (una palabra, un logotipo, una forma, e incluso sonidos). Es el activo de imagen por excelencia.
- El nombre comercial: el signo que identifica a una empresa en el tráfico (distinto de la denominación social inscrita en el Registro Mercantil y del nombre de dominio en internet).
4.2. Prohibiciones y procedimiento de registro
Para registrar una marca, esta debe superar dos tipos de prohibiciones:
- Absolutas: afectan al signo en sí. No pueden registrarse los signos genéricos o descriptivos del producto, los que inducen a engaño sobre su naturaleza o procedencia, ni los contrarios a la ley o al orden público.
- Relativas: protegen derechos anteriores de terceros. No puede registrarse una marca idéntica o semejante a otra ya registrada para productos similares, si existe riesgo de confusión.
El procedimiento se sigue ante la OEPM: solicitud, examen de oficio, publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para que terceros puedan oponerse, y concesión. A diferencia de la propiedad intelectual, aquí el registro es constitutivo: el derecho de marca nace con la inscripción. Existen, además, la marca de la Unión Europea (con efectos en toda la UE, gestionada por la EUIPO) y la marca internacional (sistema de Madrid, de la OMPI).
4.3. Duración, contenido y defensa del derecho
La marca se concede por diez años, pero, a diferencia de la patente, es renovable indefinidamente por periodos sucesivos de diez años, de modo que puede durar para siempre mientras se renueve y se use. Confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla y a prohibir a terceros el uso de signos idénticos o confundibles (ius prohibendi). Frente a las infracciones, el titular dispone de acciones civiles (cesación, indemnización) y, en casos graves, penales (delitos contra la propiedad industrial). El titular tiene también la carga de usar la marca: si no la usa de forma efectiva durante cinco años, puede caducar.
4.4. Otras modalidades de marca y el nombre de dominio
La Ley de Marcas contempla modalidades específicas. La marca colectiva distingue en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación que es su titular (por ejemplo, la de una agrupación de artesanos); la marca de garantía certifica que los productos cumplen ciertas características comunes de calidad, componentes u origen (la usan quienes se sometan a su reglamento de uso). Reciben además una protección reforzada las marcas notorias y renombradas, conocidas por el público, a las que se ampara incluso frente a su uso para productos distintos, para evitar el aprovechamiento de su prestigio.
En internet, la marca se relaciona con el nombre de dominio (la dirección web). Aunque son figuras jurídicas distintas —el dominio se obtiene por registro ante las entidades competentes por orden de solicitud—, en la práctica interfieren: registrar de mala fe un dominio que reproduce la marca ajena para lucrarse o perjudicarla es una conducta abusiva (la llamada ciberocupación), combatida mediante procedimientos específicos de resolución de conflictos. Conviene, por tanto, coordinar la estrategia de marca con la de presencia digital de la empresa.
5. La competencia mercantil
5.1. La libre competencia como principio
El sistema económico español se basa en la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, que reconoce y protege el artículo 38 de la Constitución. La competencia entre empresas es beneficiosa: estimula la eficiencia, la innovación y la rebaja de precios, en favor del consumidor. Ahora bien, esa libertad no es absoluta: el Derecho la encauza con dos grandes bloques de normas que persiguen objetivos distintos pero complementarios: el Derecho de defensa de la competencia (protege la existencia misma de competencia en el mercado) y el Derecho contra la competencia desleal (protege que la competencia se desarrolle con lealtad).
5.2. La defensa de la competencia (Ley 15/2007)
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, protege el mercado frente a las prácticas que lo falsean. Prohíbe esencialmente:
- Las conductas colusorias (artículo 1): acuerdos o prácticas concertadas entre empresas que restringen la competencia, como los cárteles para fijar precios o repartirse el mercado.
- El abuso de posición dominante (artículo 2): la explotación abusiva, por una empresa con gran poder de mercado, de esa posición (precios excesivos, negativa injustificada a contratar).
- El control de las concentraciones económicas (fusiones y adquisiciones) que puedan obstaculizar la competencia.
El organismo encargado de velar por todo ello es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con potestad sancionadora. En el ámbito europeo rigen los artículos 101 y 102 del TFUE, aplicados por la Comisión Europea con idéntica finalidad.
5.3. La competencia desleal (Ley 3/1991)
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, reprime los comportamientos contrarios a la buena fe en el mercado, aunque no afecten a su estructura. Su artículo 4 contiene una cláusula general que reputa desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. La ley tipifica, además, actos desleales concretos:
- Actos de engaño y de confusión: crear confusión con la actividad o los signos de un competidor, o difundir información falsa sobre los productos.
- Actos de denigración: desacreditar a un competidor con manifestaciones falsas.
- Actos de imitación que generen asociación o aprovechen indebidamente la reputación ajena.
- Violación de secretos empresariales e inducción a la infracción contractual.
- Publicidad ilícita y prácticas comerciales desleales con los consumidores (engañosas o agresivas).
Frente a la deslealtad, el perjudicado dispone de acciones como la de cesación, la de resarcimiento de daños y la de rectificación.
5.4. El secreto empresarial y la publicidad
Un activo intangible que ha ganado importancia es el secreto empresarial, protegido por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Se protege como tal la información (comercial, técnica u organizativa) que reúne tres notas: ser secreta (no conocida ni fácilmente accesible), tener valor empresarial precisamente por ser secreta, y haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla oculta (acuerdos de confidencialidad, controles de acceso). A diferencia de la patente, el secreto no exige registro ni tiene plazo, pero desaparece en cuanto la información se divulga; su violación (obtención, utilización o revelación ilícitas) da derecho a acciones de defensa.
Muy conectada con la competencia está la publicidad, regulada por la Ley 34/1988, General de Publicidad. La ley considera ilícita la publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera derechos fundamentales, la engañosa, la desleal y la agresiva (estas últimas remitidas al régimen de la competencia desleal). Se completa con la protección de las personas consumidoras del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que veta las prácticas comerciales desleales con el consumidor. Publicidad leal, competencia libre y respeto a los intangibles ajenos son, en conjunto, las reglas de juego limpio del mercado.
5.5. Las consecuencias de infringir las normas de competencia
Vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia tiene consecuencias severas. La CNMC puede imponer multas muy elevadas, que llegan hasta el 10 % del volumen de negocios total de la empresa infractora, y sancionar también a los directivos responsables. Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves según su gravedad y su efecto sobre el mercado. Para combatir los cárteles —difíciles de detectar por su secretismo— existe el programa de clemencia: la primera empresa integrante de un cártel que lo denuncia y aporta pruebas puede quedar exenta de la multa, y las siguientes obtener reducciones; este mecanismo genera desconfianza dentro de los cárteles y facilita su desarticulación.
Junto a esta vía administrativa (public enforcement), se ha reforzado la aplicación privada (private enforcement): quienes hayan sufrido un daño por una conducta anticompetitiva (por ejemplo, haber pagado precios más altos por un cártel) pueden reclamar ante los tribunales la indemnización de los daños y perjuicios causados, conforme a la normativa que traspuso la Directiva europea de daños. Conviene no confundir esta reacción del Derecho de defensa de la competencia con la del Derecho de la competencia desleal: la primera protege la estructura competitiva del mercado y la aplica un organismo público; la segunda protege la lealtad entre operadores y se ventila, sobre todo, entre particulares ante los tribunales civiles. Ambas, complementándose, aseguran que competir no sea sinónimo de valer todo.
6. Conclusiones
Hemos visto cómo el Derecho protege los bienes inmateriales de la empresa por una doble vía: la propiedad intelectual, que ampara las creaciones del ingenio (con el derecho de autor naciendo de la propia creación), y la propiedad industrial, que protege invenciones y signos distintivos mediante el registro en la OEPM (patentes a veinte años, marcas renovables indefinidamente). Y hemos comprobado cómo el Derecho de la competencia garantiza que las empresas rivalicen de forma libre (Ley 15/2007) y leal (Ley 3/1991).
Para el profesorado de Administración de Empresas, este tema conecta con realidades muy cercanas al alumnado: las marcas que consumen a diario, la piratería de software o de música, o las multas millonarias por cárteles que aparecen en las noticias. El reto didáctico es aprovechar esa cercanía para enseñar a respetar la propiedad ajena y a competir con ética, valores que un futuro profesional de la gestión deberá aplicar cada día. Proteger las creaciones y vigilar la competencia es, en el fondo, proteger la confianza sobre la que se asienta el mercado.
En el aula, el tema se presta a actividades muy motivadoras: buscar en la base de datos de la OEPM si una marca que el alumnado quiere usar en su proyecto de empresa ya está registrada, diseñar y «solicitar» una marca ficticia analizando las prohibiciones, o comentar una resolución sancionadora real de la CNMC sobre un cártel y calcular el impacto de la multa. Estas tareas convierten un contenido aparentemente árido en una experiencia cercana, y refuerzan competencias de emprendimiento, pensamiento crítico y uso ético de la información, alineadas con el perfil profesional de la familia de Administración y Gestión.
7. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (artículo 38, libertad de empresa).
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; y Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; y Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Real Decreto 1584/2011 (título de Técnico Superior en Administración y Finanzas) y Real Decreto 1631/2009 (título de Técnico en Gestión Administrativa).
- BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A.: Apuntes de Derecho Mercantil, Aranzadi.
- Webgrafía: Oficina Española de Patentes y Marcas (oepm.es); Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (cnmc.es); Ministerio de Cultura — Propiedad Intelectual (cultura.gob.es); Boletín Oficial del Estado (boe.es).
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2Propiedad intelectual
- Derecho de autor: nace con la creación (TRLPI, RDLeg 1/1996)
- Derechos { morales: irrenunciables (paternidad, integridad) · patrimoniales: explotación, transmisibles }
- Duración: vida del autor + 70 años → dominio público
- Registro voluntario y declarativo
- 3Propiedad industrial: patentes
- Invenciones; registro en la OEPM (Ley 24/2015)
- Requisitos (art. 4) { novedad · actividad inventiva · aplicación industrial }
- Duración: 20 años improrrogables
- Modelo de utilidad (10 años) · diseño (Ley 20/2003)
- 4Propiedad industrial: marcas
- Signos distintivos (Ley 17/2001) { marca: productos/servicios · nombre comercial: empresa }
- Prohibiciones { absolutas (genérico, engañoso) · relativas (confusión) }
- Registro constitutivo (OEPM) · marca UE / internacional
- Duración: 10 años renovables indefinidamente
- 5La competencia mercantil
- Base: libertad de empresa (art. 38 CE)
- Defensa de la competencia (Ley 15/2007) { conductas colusorias / cárteles · abuso de posición dominante · concentraciones }
- Órgano: CNMC · UE: arts. 101-102 TFUE
- Competencia desleal (Ley 3/1991) { engaño, confusión, denigración · imitación, secretos }
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