Tema 57 · Administración de Empresas
Clases de seguros: personales, de daños y patrimoniales, y sus principales coberturas
Epígrafe oficial: Concepto, naturaleza y clases de seguros: personales, patrimoniales y de daños. Principales coberturas.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. Concepto, naturaleza y clasificación
- 3. Los seguros de personas
- 4. Los seguros de daños y patrimoniales
- 5. Principales coberturas y seguros obligatorios
- 6. Conclusiones
- 7. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
El tema anterior estudió el contrato de seguro en general; este lo aplica a las distintas clases de seguros que existen en el mercado. La enorme variedad de riesgos que amenazan a personas y empresas da lugar a una gran diversidad de ramos y modalidades aseguradoras, cada una con sus coberturas propias.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) ordena esa variedad en torno a una gran división: los seguros de personas y los seguros contra daños (que engloban los seguros sobre cosas y los patrimoniales). El tema analiza el concepto y la naturaleza de esta clasificación, desarrolla las tres grandes clases —personales, de daños y patrimoniales— y expone sus principales coberturas, incluidos los seguros obligatorios.
1. Relación con el currículo
Las clases de seguros son contenido aplicado del módulo «Productos y servicios financieros y de seguros básicos» del ciclo de grado medio de Gestión Administrativa y de la comercialización y gestión de seguros de la familia de Administración y Gestión. Desarrollan la competencia de identificar el seguro adecuado a cada necesidad y de informar sobre coberturas.
Metodológicamente permite trabajar con casos y necesidades reales (¿qué seguros necesita una familia?, ¿y un pequeño comercio?), comparar coberturas con comparadores y fomentar una cultura aseguradora y de previsión responsable. Enlaza directamente con el contrato de seguro (tema 56) y con el concepto de riesgo (tema 54).
2. Concepto, naturaleza y clasificación
Un seguro es cada modalidad concreta de cobertura de un tipo de riesgo. Los seguros pueden clasificarse con muchos criterios: por su objeto, por su carácter obligatorio o voluntario, individual o colectivo, público o privado, o por ramos a efectos administrativos (la LOSSEAR enumera los ramos autorizados). Pero la clasificación fundamental, que determina el régimen jurídico aplicable, es la que establece la LCS:
- Seguros de personas: cubren riesgos que afectan a la existencia, integridad o salud de las personas. Se rigen por el principio de sumas: la prestación es el capital o renta libremente pactado, sin relación con un daño valorable, por lo que no rige el principio indemnizatorio.
- Seguros contra daños: cubren el perjuicio económico en el patrimonio del asegurado. Se rigen por el principio indemnizatorio: la indemnización repara el daño realmente sufrido y no puede ser fuente de enriquecimiento. Dentro de ellos se distinguen los seguros de cosas (sobre bienes concretos) y los patrimoniales (sobre el patrimonio en su conjunto).
Otra clasificación técnica frecuente, ligada a la especialización de las entidades, es la de seguros del ramo de vida frente a los del ramo de no vida.
3. Los seguros de personas
Cubren riesgos que recaen sobre la persona. Sus principales modalidades son:
- Seguro de vida: el más importante. Puede ser para caso de muerte (paga un capital a los beneficiarios al fallecer el asegurado), para caso de supervivencia o ahorro (paga si el asegurado vive a una fecha; función de ahorro-jubilación) o mixto (combina ambos). Tiene un fuerte componente financiero y de largo plazo, con derechos de rescate, reducción y anticipo. La designación de beneficiario es libre y revocable.
- Seguro de accidentes: cubre las lesiones corporales, la invalidez o la muerte derivadas de un accidente (causa violenta, súbita, externa e involuntaria), mediante el pago de capitales o rentas.
- Seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria (salud): cubre los gastos de asistencia médica o abona un subsidio; en la modalidad de asistencia, la entidad presta el servicio a través de su cuadro médico.
- Seguro de decesos: garantiza la prestación de los servicios funerarios; muy extendido en España.
- Seguro de dependencia: cubre la situación de necesitar ayuda para las actividades de la vida diaria.
4. Los seguros de daños y patrimoniales
Los seguros contra daños se rigen por el principio indemnizatorio y por unas reglas comunes esenciales: exigen un interés asegurable (una relación económica lícita del asegurado con lo asegurado); operan con la suma asegurada como límite; y aplican, cuando esta no coincide con el valor real, las reglas del infraseguro (suma inferior al valor: el asegurador indemniza en la misma proporción → regla proporcional), del sobreseguro (suma superior al valor: se reduce a este, con nulidad si hubo mala fe) y del seguro múltiple o cúmulo (varios seguros sobre el mismo interés). El asegurador que paga se subroga en los derechos del asegurado frente al causante del daño.
a) Seguros de daños sobre cosas
- Incendio: daños causados por el fuego a los bienes.
- Robo: sustracción ilegítima de los bienes asegurados.
- Transporte: daños a las mercancías o a los medios de transporte (terrestre, marítimo —seguros marítimos— o aéreo).
- Multirriesgos: pólizas que agrupan varias coberturas sobre un mismo bien (multirriesgo del hogar, del comercio, de comunidades, industrial), hoy muy habituales.
- Automóviles: seguro mixto que combina la cobertura de daños propios del vehículo con la de responsabilidad civil (obligatoria).
- Agrarios (seguro agrario combinado) e ingeniería (avería de maquinaria, construcción, montaje).
b) Seguros patrimoniales
Protegen el patrimonio en su conjunto frente a obligaciones o pérdidas, no un bien concreto:
- Responsabilidad civil (RC): cubre la obligación de indemnizar los daños causados a terceros (RC general, profesional, de producto, de administradores). Es la modalidad patrimonial por excelencia.
- Crédito y caución: el de crédito cubre el impago de los clientes (insolvencia); el de caución garantiza a un tercero el cumplimiento de las obligaciones del tomador.
- Lucro cesante: cubre la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad a causa de un siniestro.
- Defensa jurídica: asume los gastos de defensa y reclamación del asegurado.
5. Principales coberturas y seguros obligatorios
Cada ramo ofrece un conjunto de coberturas (los riesgos concretos incluidos) que la póliza detalla, junto a las exclusiones y los límites (suma asegurada, franquicias). Por ejemplo, un multirriesgo del hogar cubre habitualmente incendio, daños por agua, robo, rotura de cristales y la responsabilidad civil familiar. Sobre todas ellas, en España, los riesgos extraordinarios (fenómenos de la naturaleza, terrorismo) los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.
Algunos seguros son obligatorios por ley para poder ejercer ciertas actividades, en protección de las posibles víctimas. Los más relevantes son el seguro de responsabilidad civil del automóvil (SOA), el de responsabilidad civil de la caza, los de responsabilidad civil profesional de determinadas actividades, el seguro escolar y los seguros exigidos a promotores, instalaciones o espectáculos. El resto son voluntarios, fruto de la libre decisión de asegurarse como conducta de transferencia del riesgo.
6. Conclusiones
Las clases de seguros responden a la variedad de riesgos existentes y se ordenan, según la LCS, en la gran división entre seguros de personas —regidos por el principio de sumas (vida, accidentes, salud, decesos, dependencia)— y seguros contra daños —regidos por el principio indemnizatorio, que comprenden los seguros de cosas (incendio, robo, transporte, multirriesgos, automóviles) y los patrimoniales (responsabilidad civil, crédito, caución, lucro cesante, defensa jurídica)—. En los de daños rigen, además, las reglas del interés, el infraseguro, el sobreseguro y la subrogación. Cada ramo despliega sus coberturas propias, con algunos seguros obligatorios por ley.
Para el profesorado de Administración de Empresas, conocer las clases de seguros es esencial para asesorar sobre la protección de personas y empresas. El tema siguiente se detiene en un instrumento singular de previsión social vinculado al seguro de vida: los planes y fondos de pensiones.
7. Bibliografía y webgrafía
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro (Título II, seguros contra daños; Título III, seguros de personas).
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (seguro obligatorio del automóvil).
- Ley 20/2015 (LOSSEAR) y su reglamento (clasificación de ramos de seguro).
- Manuales del módulo Productos y servicios financieros y de seguros básicos (familia de Administración y Gestión).
- Webgrafía: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (dgsfp.mineco.es), UNESPA y su portal Estamos Seguros (estamosseguros.es) y Consorcio de Compensación de Seguros (consorseguros.es).
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2Concepto y clasificación
- Criterios: objeto · obligatorio/voluntario · individual/colectivo · público/privado · por ramos (LOSSEAR)
- GRAN DIVISIÓN de la LCS: seguros de PERSONAS (principio de SUMAS, no indemnizatorio) vs seguros contra DAÑOS (principio INDEMNIZATORIO)
- Daños = de cosas (bien concreto) + patrimoniales (patrimonio en conjunto) · técnica: ramo VIDA vs NO VIDA
- 3Seguros de personas
- VIDA: caso de muerte / supervivencia-ahorro / mixto · componente financiero, rescate/reducción · beneficiario libre y revocable
- ACCIDENTES (lesión/invalidez/muerte por causa violenta, súbita, externa e involuntaria)
- ENFERMEDAD/SALUD (asistencia sanitaria o subsidio) · DECESOS · DEPENDENCIA
- 4Seguros de daños y patrimoniales
- Reglas comunes: interés asegurable · INFRASEGURO (regla proporcional) · SOBRESEGURO · seguro múltiple · SUBROGACIÓN del asegurador
- De cosas: incendio · robo · transporte · MULTIRRIESGOS (hogar/comercio/comunidad) · automóviles (daños+RC) · agrario/ingeniería
- Patrimoniales: RESPONSABILIDAD CIVIL · crédito y caución · lucro cesante · defensa jurídica
- 5Coberturas y seguros obligatorios
- Cobertura = riesgos incluidos + exclusiones + límites (suma, franquicia) · riesgos extraordinarios → Consorcio
- Obligatorios: RC del automóvil (SOA, RDLeg 8/2004) · RC caza · RC profesional · seguro escolar · promotores/espectáculos · resto voluntarios
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