Tema 8 · Administración de Empresas
Las Cooperativas y la Comunidad de Bienes
Epígrafe oficial: Las Cooperativas. Estatutos de Constitución. Órganos. Disolución. Liquidación. La Comunidad de Bienes.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. La sociedad cooperativa
- 3. Estatutos de constitución
- 4. Los órganos sociales
- 5. El régimen económico
- 6. Disolución y liquidación
- 7. La comunidad de bienes
- 8. La economía social: sociedades laborales e integración
- 9. Conclusiones
- 10. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
Tras recorrer las sociedades de capital y las personalistas, este tema aborda una forma jurídica de naturaleza distinta y de gran valor social: la sociedad cooperativa, máximo exponente de la economía social. La cooperativa no persigue el lucro de unos socios capitalistas, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. Cerramos el tema con una figura más sencilla y muy frecuente entre pequeños negocios: la comunidad de bienes.
El marco normativo estatal es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación a las cooperativas de ámbito estatal; pero la materia está muy descentralizada: la mayoría de las comunidades autónomas tienen su propia ley de cooperativas, que será la aplicable según el ámbito de actuación. La comunidad de bienes se regula en el Código Civil (artículos 392 a 406).
Siguiendo el título, desarrollaremos la cooperativa (concepto, principios, clases y régimen económico), su constitución y estatutos, sus órganos, su disolución y liquidación, y la comunidad de bienes.
1. Relación con el currículo
Dentro de la familia profesional de Administración y Gestión y del marco de la LOE 2/2006 (LOMCE/LOMLOE) y la Ley Orgánica 3/2022 de FP:
- Administración y Finanzas (Grado Superior, Real Decreto 1584/2011; Orden ECD/308/2012): la cooperativa es una de las formas jurídicas estudiadas en Gestión de la documentación jurídica y empresarial y un modelo de emprendimiento en Simulación empresarial.
- Gestión Administrativa (Grado Medio, Real Decreto 1631/2009): forma parte de los tipos de empresa del módulo Empresa y Administración.
La cooperativa tiene un valor formativo añadido: permite educar en valores (participación democrática, solidaridad, emprendimiento colectivo), muy presentes en la cultura emprendedora que promueve la FP. Se citará la normativa autonómica correspondiente.
2. La sociedad cooperativa
2.1. Concepto y caracteres
La cooperativa es, según el artículo 1 de la Ley 27/1999, la sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos. Sus caracteres son:
- Doble condición del socio: el socio es, a la vez, propietario y usuario de la cooperativa (trabajador en la de trabajo asociado, consumidor en la de consumo, etc.). El objetivo no es repartir beneficios al capital, sino prestar el mejor servicio al socio (mutualidad).
- Capital variable: el capital fluctúa con las altas y bajas de socios, sin necesidad de modificar los estatutos.
- Gestión democrática: rige el principio «un socio, un voto», con independencia del capital aportado (salvo excepciones en ciertas clases).
- Personalidad jurídica: la adquiere con su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
2.2. Los principios cooperativos
Las cooperativas se rigen por los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), que la ley asume como criterios de interpretación:
- Adhesión voluntaria y abierta («puertas abiertas»).
- Gestión democrática por parte de los socios (un socio, un voto).
- Participación económica de los socios (en proporción a la actividad, no al capital).
- Autonomía e independencia.
- Educación, formación e información de socios y trabajadores.
- Cooperación entre cooperativas (intercooperación).
- Interés por la comunidad (desarrollo sostenible del entorno).
Estos principios no son meras declaraciones: se traducen en reglas jurídicas concretas —el voto igualitario materializa la gestión democrática, el retorno en proporción a la actividad materializa la participación económica, y el Fondo de Educación y Promoción materializa el principio de educación y formación—, de modo que la cooperativa es la forma societaria donde los valores del asociacionismo tienen mayor reflejo normativo.
2.3. Clases de cooperativas
La ley distingue, por su grado, las cooperativas de primer grado (integradas por personas físicas o jurídicas, con un mínimo, por regla general, de tres socios) y las de segundo grado (integradas por dos o más cooperativas, para reforzar su actividad). Por su objeto o actividad, son numerosas:
- de trabajo asociado (los socios aportan su trabajo);
- de consumidores y usuarios;
- de viviendas;
- agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra;
- de servicios y de transportistas;
- de crédito (las cooperativas de crédito y cajas rurales) y de seguros;
- de enseñanza y sanitarias, entre otras.
La más extendida es la cooperativa de trabajo asociado, en la que los socios aportan su trabajo y la cooperativa es, a la vez, su empresa y su fuente de empleo; su régimen combina rasgos laborales y societarios (los socios trabajadores no son «trabajadores por cuenta ajena» en sentido estricto, sino socios). Muy relevantes son también las cooperativas agroalimentarias, que vertebran buena parte del sector agrario español agrupando la producción, transformación y comercialización de sus socios agricultores y ganaderos, y las cooperativas de crédito (cajas rurales y populares), que son a la vez cooperativas y entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España. Esta diversidad muestra la versatilidad del modelo para adaptarse a sectores muy distintos.
2.4. Los socios: clases, derechos y deberes
El socio es el eje de la cooperativa, por su doble condición de propietario y usuario. La Ley 27/1999 admite varias clases de socios: los socios ordinarios o de pleno derecho (que realizan la actividad cooperativizada: trabajan, consumen, se alojan…); los socios colaboradores (personas que, sin poder desarrollar la actividad principal, contribuyen a la consecución del objeto social, con derechos y voto limitados); los socios de trabajo (en cooperativas que no son de trabajo asociado pero emplean a personas como socias que aportan su trabajo); y los socios excedentes o inactivos (que dejan de realizar la actividad pero mantienen aportaciones).
Los derechos del socio se agrupan en políticos —asistir, participar y votar en la Asamblea (un socio, un voto), elegir y ser elegido para los cargos, y recibir información— y económicos —participar en la actividad cooperativizada, percibir el retorno cooperativo, obtener la actualización y, en su caso, la retribución de sus aportaciones, y recuperar estas al causar baja—. Como deberes, el socio ha de cumplir los acuerdos válidamente adoptados, participar en la actividad en la cuantía mínima obligatoria, desembolsar sus aportaciones, guardar secreto y no competir con la cooperativa. La baja puede ser voluntaria (con preaviso) u obligatoria; se distingue entre baja justificada e injustificada, lo que afecta a las deducciones aplicables sobre el reembolso de las aportaciones. Este estatuto del socio, más rico que el de un mero accionista, materializa el principio de gestión democrática y de participación económica proporcional a la actividad.
3. Estatutos de constitución
3.1. El proceso de constitución
La cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas (un registro específico, distinto del Registro Mercantil). Con la inscripción adquiere personalidad jurídica. El proceso incluye una asamblea constituyente de los promotores, la aprobación de los estatutos y, en su caso, la calificación previa del proyecto por el Registro. La denominación debe incluir la palabra «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».
3.2. Los estatutos sociales
Los estatutos son la norma interna que rige la cooperativa. Deben recoger, como mínimo: la denominación, el objeto social, el domicilio, el ámbito territorial de actuación, la duración, el capital social mínimo, la aportación obligatoria mínima para ser socio, las clases de socios, los derechos y deberes, el régimen de las secciones y las normas de funcionamiento de los órganos sociales. Junto a los estatutos pueden aprobarse un reglamento de régimen interno que desarrolle aspectos de detalle. Los estatutos pueden prever la creación de secciones —conjuntos de socios que desarrollan actividades específicas dentro de la cooperativa, con patrimonio y contabilidad diferenciados, como la sección de crédito de una cooperativa agraria—, así como la existencia de socios a prueba durante un periodo inicial. Desde el otorgamiento de la escritura hasta la inscripción, la entidad se rige por las normas de la cooperativa en constitución, respondiendo quienes actúen en su nombre de los actos celebrados antes de adquirir la personalidad jurídica.
4. Los órganos sociales
4.1. La Asamblea General
La Asamblea General es la reunión de los socios y el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Decide sobre los asuntos más importantes: aprobación de las cuentas y de la gestión, distribución de excedentes, nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector y de la Intervención, modificación de estatutos, fusión, escisión y disolución, etc. Rige el principio democrático «un socio, un voto» (aunque en las cooperativas de segundo grado y en algunas otras se admite el voto plural ponderado, con límites). Puede ser ordinaria (al menos una al año, para aprobar la gestión y las cuentas) o extraordinaria, y universal cuando, estando presentes todos los socios, deciden constituirse en asamblea.
4.2. El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, equivalente al órgano de administración de las sociedades de capital. Ejecuta los acuerdos de la Asamblea, dirige la actividad y representa a la sociedad frente a terceros, con poderes que abarcan todos los actos relacionados con el objeto social. Sus miembros (consejeros) son socios elegidos por la Asamblea; cuando la cooperativa tiene más de un determinado número de socios, el Consejo debe estar formado por un mínimo de tres miembros (presidente, secretario y vocales). En las cooperativas muy pequeñas, sus funciones pueden encomendarse a un administrador único o a varios.
4.3. La Intervención y otros órganos
La Intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa: revisa la contabilidad y las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea y emite informe. Sus miembros (interventores) son también socios elegidos por la Asamblea. Junto a estos órganos necesarios, la ley prevé otros potestativos, como el Comité de Recursos (que resuelve los recursos contra las sanciones a los socios) y, en las cooperativas de cierta dimensión, la auditoría externa de cuentas.
4.4. Adopción de acuerdos y responsabilidad
La Asamblea General adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, exigiéndose mayorías reforzadas (dos tercios) para las decisiones de mayor trascendencia: modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación, disolución o exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los socios, incluidos los ausentes y disidentes, pero los que sean contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social pueden ser impugnados por los socios, los administradores o los interventores en los plazos legalmente previstos, garantía última del funcionamiento democrático.
Los miembros del Consejo Rector desempeñan su cargo con la diligencia de un ordenado gestor y representante leal, y responden frente a la cooperativa, los socios y los acreedores del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la diligencia debida, en términos análogos a los administradores de las sociedades de capital. Esta exigencia de responsabilidad equilibra los amplios poderes de gestión y representación que ostentan, y refuerza la confianza de socios y terceros en la buena administración de la entidad.
5. El régimen económico
5.1. El capital social
El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que pueden ser obligatorias (para adquirir la condición de socio) o voluntarias. Es variable: aumenta o disminuye con las altas y bajas, sin modificar estatutos. Los estatutos fijan un capital social mínimo. Cuando un socio causa baja, tiene derecho al reembolso de sus aportaciones, con las deducciones que procedan. A diferencia de las sociedades de capital, la retribución de las aportaciones (si la hay) está limitada, porque el capital no es el protagonista.
5.2. Resultados: retornos y fondos obligatorios
Los excedentes (el «beneficio» cooperativo) no se reparten en función del capital, sino que, una vez dotados los fondos obligatorios y atendidos los impuestos, pueden distribuirse como retorno cooperativo entre los socios en proporción a la actividad que cada uno haya desarrollado con la cooperativa (las horas trabajadas, las compras realizadas, etc.), nunca en proporción al capital. La ley impone, además, la dotación de fondos obligatorios:
- el Fondo de Reserva Obligatorio (FRO), destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, irrepartible entre los socios;
- el Fondo de Educación y Promoción (FEP), destinado a la formación de los socios y trabajadores y a la promoción de las relaciones intercooperativas y del entorno, también irrepartible.
Estos fondos, junto a un régimen fiscal específico (las cooperativas pueden ser fiscalmente protegidas), reflejan su función social.
5.3. El régimen fiscal de las cooperativas
Las cooperativas cuentan con un régimen tributario especial, regulado por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que reconoce su función social con una fiscalidad más favorable. La ley clasifica las cooperativas en tres categorías: las no protegidas (que tributan en régimen general), las protegidas (las que se ajustan a los principios y requisitos de la ley) y las especialmente protegidas (ciertas cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, del mar y de consumidores).
Las principales ventajas se concentran en el Impuesto sobre Sociedades: se distingue entre resultados cooperativos (derivados de la actividad con los socios), que tributan a un tipo reducido del 20 %, y los resultados extracooperativos (operaciones con terceros), que tributan al tipo general. Las especialmente protegidas disfrutan, además, de una bonificación del 50 % de la cuota. A ello se suman beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exención en la constitución y ampliación de capital) y en tributos locales (bonificación en el IAE y en el IBI de ciertos bienes). El disfrute de estos beneficios exige no incurrir en las causas de pérdida de la condición de cooperativa protegida que la propia ley enumera (por ejemplo, superar ciertos límites de operaciones con terceros o de retribución de las aportaciones). Este tratamiento explica por qué la forma cooperativa resulta atractiva en sectores como el agroalimentario o el de trabajo asociado.
6. Disolución y liquidación
La cooperativa se disuelve por causas análogas a las de las sociedades de capital: el cumplimiento del término o la conclusión del objeto, la paralización de los órganos sociales o de la actividad, la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal o del capital por debajo del mínimo estatutario durante un periodo prolongado, las pérdidas que dejen el patrimonio por debajo del límite legal, la fusión o escisión, y el acuerdo de la Asamblea General. Disuelta la cooperativa, se abre la liquidación: se nombran liquidadores, que realizan el activo, pagan las deudas y elaboran el balance final. Una particularidad esencial frente a las sociedades de capital es el destino del haber líquido sobrante: el Fondo de Educación y Promoción y el Fondo de Reserva Obligatorio no se reparten entre los socios, sino que se destinan a otras cooperativas o a fines de promoción del cooperativismo, según determine la ley. Concluida la liquidación, se cancela la inscripción en el Registro.
Como alternativa a la extinción, la cooperativa puede transformarse en otra forma societaria (por ejemplo, en sociedad limitada o laboral) o resultar de la transformación de estas, con las cautelas legales que protegen a socios y acreedores y el adecuado tratamiento de los fondos irrepartibles. Existe además una vía específica de terminación: la descalificación, declarada por la Administración cuando la cooperativa incurre en infracciones muy graves o deja de reunir los requisitos legales, que puede llevar aparejada su disolución. Todas estas particularidades —fondos irrepartibles, destino solidario del haber, descalificación administrativa— confirman que la cooperativa es una sociedad con una función social que el ordenamiento protege más allá del interés de sus socios actuales.
7. La comunidad de bienes
7.1. Concepto y régimen jurídico
La comunidad de bienes existe, conforme al artículo 392 del Código Civil, «cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas». No es, en sentido propio, una sociedad: es una situación de cotitularidad sobre un patrimonio común, y carece de personalidad jurídica propia. Cada comunero participa en los beneficios y soporta las cargas en proporción a su cuota (artículo 393 CC), tiene el uso de la cosa común conforme a su destino y puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común (artículo 400 CC: nadie está obligado a permanecer en la indivisión). La administración se rige por el principio de mayoría de cuotas (artículo 398 CC), no de personas, y para las alteraciones de la cosa común se exige el consentimiento de todos los partícipes.
7.2. Utilidad empresarial y régimen fiscal
En el tráfico empresarial, la comunidad de bienes se utiliza como una fórmula sencilla y barata para que dos o más personas exploten en común un negocio: basta un contrato privado (y escritura pública si se aportan inmuebles) y la obtención de un NIF, sin capital mínimo ni inscripción en el Registro Mercantil. Su gran inconveniente es la responsabilidad: los comuneros responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas del negocio, sin la limitación propia de una sociedad de capital. En el plano fiscal, la comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas: no tributa ella misma por el beneficio, sino que este se atribuye a cada comunero, que lo integra en su IRPF en proporción a su cuota. Es, por tanto, una opción idónea para arranques compartidos de bajo riesgo, pero desaconsejable cuando la actividad expone a un pasivo relevante.
7.3. La sociedad civil como figura próxima
Muy cercana a la comunidad de bienes está la sociedad civil (artículos 1665 y siguientes del Código Civil), un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. A diferencia de la comunidad —que es cotitularidad de un bien—, la sociedad civil persigue un lucro común mediante una actividad. Puede tener o no personalidad jurídica según sus pactos se mantengan secretos o no. Un dato tributario relevante desde 2016: las sociedades civiles con objeto mercantil pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (dejando el régimen de atribución de rentas), lo que redujo su atractivo frente a la SL. Comunidad de bienes y sociedad civil comparten agilidad y bajo coste, pero también la ausencia de limitación de responsabilidad, razón por la que el asesoramiento profesional suele reconducir los proyectos con vocación de crecimiento hacia la sociedad limitada.
8. La economía social: sociedades laborales e integración
La cooperativa no es la única forma de la economía social, sector reconocido y ordenado por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que agrupa a las entidades que actúan con primacía de las personas sobre el capital, gestión democrática y aplicación de los resultados al fin social: cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, fundaciones, asociaciones que realizan actividad económica, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
Junto a la cooperativa, la figura más próxima es la sociedad laboral, regulada por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Es una sociedad anónima (SAL) o limitada (SLL) en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, con relación laboral indefinida. Ningún socio puede poseer, por regla general, más de un tercio del capital, y se distingue entre acciones o participaciones de clase laboral (de los socios trabajadores) y de clase general. La sociedad laboral combina, así, la lógica capitalista (responsabilidad limitada, estructura de SA/SL) con el protagonismo de los trabajadores, y goza también de incentivos fiscales y de un fondo especial de reserva. Es una fórmula muy usada en procesos de continuidad de empresas en crisis por sus propios trabajadores.
Por último, el cooperativismo se refuerza mediante estructuras de integración: las cooperativas de segundo grado, las uniones, federaciones y confederaciones que representan y defienden sus intereses, y los grandes grupos cooperativos. Estas estructuras materializan el principio de intercooperación y explican el peso económico que el modelo alcanza en algunos territorios y sectores.
9. Conclusiones
Hemos estudiado la cooperativa como forma jurídica de la economía social —democrática, mutualista y al servicio de las necesidades de sus socios—, con su régimen propio de principios, órganos (Asamblea General, Consejo Rector e Intervención), estatuto del socio, capital variable, retornos, fondos obligatorios, régimen fiscal protegido y un destino solidario de su haber en la liquidación. Y la hemos situado en el contexto más amplio de la economía social, junto a las sociedades laborales, cerrando con la comunidad de bienes y la sociedad civil, fórmulas sencillas sin limitación de responsabilidad útiles para pequeños negocios compartidos.
Para el profesorado de Administración de Empresas, este tema permite mostrar al alumnado que emprender no es solo crear una sociedad de capital: la cooperativa y la sociedad laboral son vías reales, con ventajas fiscales y un fuerte componente de valores, y la comunidad de bienes, una fórmula ágil para empezar. Conocer todo el abanico —de la SA a la cooperativa, la sociedad laboral o la comunidad de bienes— es lo que permite asesorar con criterio sobre la forma jurídica más adecuada a cada proyecto.
Aplicación en el aula. Este tema conecta de forma natural con la educación en valores y el emprendimiento colectivo. Una actividad motivadora consiste en proponer al alumnado que diseñe una cooperativa escolar (por ejemplo, de trabajo asociado para un servicio real del centro): redactar unos estatutos básicos, repartir los cargos de los órganos sociales, simular una Asamblea General con votaciones «un socio, un voto» y calcular el reparto de un excedente ficticio en forma de retorno y dotación de los fondos obligatorios. Puede completarse comparando en una tabla la cooperativa, la sociedad laboral y la comunidad de bienes según responsabilidad, capital, fiscalidad y toma de decisiones, y visitando o entrevistando a una cooperativa real del entorno. Se evalúa con rúbrica la coherencia de los estatutos, la corrección de los cálculos económicos y la comprensión de los principios cooperativos, así como la capacidad del alumnado para justificar por qué eligiría una u otra forma jurídica ante un proyecto concreto de emprendimiento colectivo.
10. Bibliografía y webgrafía
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (y las leyes autonómicas de cooperativas correspondientes).
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social; Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil (comunidad de bienes, artículos 392 a 406; sociedad civil, artículos 1665 y siguientes).
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (régimen supletorio).
- Real Decreto 1584/2011 (Técnico Superior en Administración y Finanzas) y Real Decreto 1631/2009 (Técnico en Gestión Administrativa).
- BROSETA PONT, M. y MARTÍNEZ SANZ, F.: Manual de Derecho Mercantil (vol. I), Tecnos.
- FAJARDO GARCÍA, G. y otros: Cooperativas: régimen jurídico y fiscal, Tirant lo Blanch.
- Webgrafía: Boletín Oficial del Estado (boe.es); Confederación Empresarial Española de la Economía Social (cepes.es); registros autonómicos de sociedades cooperativas.
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2La cooperativa
- Economía social; socio = propietario y usuario (Ley 27/1999)
- Capital variable · gestión democrática (un socio, un voto)
- Principios ACI { adhesión voluntaria · gestión democrática · participación económica · educación · intercooperación }
- Clases { 1.er / 2.º grado · trabajo asociado · consumo · viviendas · crédito · agroalimentarias }
- 3Estatutos y constitución
- Escritura → Registro de Sociedades Cooperativas = personalidad
- Denominación + «S. Coop.»
- Estatutos { objeto · domicilio · ámbito · capital mínimo · aportación obligatoria }
- 4Órganos sociales
- Asamblea General: órgano supremo, un socio un voto
- Consejo Rector: gobierno, gestión y representación (mín. 3)
- Intervención: fiscaliza las cuentas
- Potestativos: Comité de Recursos, auditoría
- 5Régimen económico
- Capital variable, aportaciones de los socios
- Retorno cooperativo: según la ACTIVIDAD, no el capital
- Fondos obligatorios (irrepartibles) { Reserva Obligatorio (FRO) · Educación y Promoción (FEP) }
- 6Disolución y liquidación
- Causas: paralización, nº socios/capital bajo mínimo, acuerdo
- Liquidadores: realizan activo, pagan deudas, balance final
- FRO y FEP NO se reparten → otras cooperativas / fomento
- 7La comunidad de bienes
- Cotitularidad pro indiviso (art. 392 CC); SIN personalidad jurídica
- Cada comunero: beneficios/cargas según su cuota (art. 393)
- División de la cosa común exigible (art. 400)
- Negocio sencillo, pero responsabilidad personal de los comuneros
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