Tema 24 · Formación y Orientación Laboral
La relación laboral en España. Organismos laborales, FOGASA, SMAC y la Jurisdicción Social
Epígrafe oficial: La relación laboral en España: ámbito y disposiciones reguladoras. Organismos laborales: órganos de la Administración Laboral. Órganos autónomos: FOGASA, SMAC y otros. La Jurisdicción Social.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. La relación laboral en España: ámbito y disposiciones reguladoras
- 3. Los organismos laborales: la Administración Laboral
- 4. Órganos autónomos y solución extrajudicial de conflictos
- 5. La Jurisdicción Social
- 6. Conclusiones
- 7. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
Una vez conocidos el Derecho del Trabajo y sus fuentes, procede situar la relación laboral en el marco institucional español: qué relaciones quedan dentro de su ámbito, qué normas la regulan, qué organismos administrativos intervienen en ella y, cuando surge un conflicto, cómo se resuelve —de forma extrajudicial o ante los tribunales—. Es un contenido de gran valor práctico para el futuro trabajador, que debe saber a quién acudir para ejercer o defender sus derechos.
El armazón de todo el sistema es la Constitución: el derecho al trabajo (artículo 35), el reparto de competencias Estado-comunidades autónomas en materia laboral (artículo 149.1.7.ª) y la tutela judicial efectiva (artículo 24). Siguiendo el título, desarrollaremos el ámbito y las disposiciones reguladoras de la relación laboral, la Administración Laboral, los órganos autónomos (FOGASA, SMAC y otros) y la Jurisdicción Social.
1. Relación con el currículo
El marco institucional de la relación laboral es contenido del módulo de FOL (bloque de legislación y relación laboral) y una herramienta imprescindible para la defensa de los derechos del trabajador.
- Enseña al alumnado a quién dirigirse según el problema: la Inspección de Trabajo, el servicio de empleo, el FOGASA, el SMAC o el Juzgado de lo Social.
- Conecta con el Derecho del Trabajo, con la extinción del contrato (indemnizaciones, FOGASA) y con la representación y los conflictos colectivos.
- Desarrolla la competencia cívica y el conocimiento del funcionamiento de las Administraciones y de la tutela judicial.
El reto didáctico es hacer accesible el «mapa» de organismos con casos reales (una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección, una demanda). Se citarán los organismos autonómicos correspondientes (servicio de empleo, órgano de conciliación) de cada comunidad.
Metodológicamente, conviene convertir este «mapa» en algo tangible mediante simulaciones: rellenar una papeleta de conciliación, redactar una denuncia a la Inspección o dramatizar un acto de conciliación en el SMAC. El estudio de casos reales (una empresa que no paga, un despido, una insolvencia) permite descubrir qué organismo interviene en cada fase. Es muy útil elaborar un esquema-directorio de «a quién acudir según el problema», adaptado a los organismos de la propia comunidad autónoma. La evaluación valorará que el alumnado sepa orientarse en el sistema, y la atención a la diversidad se apoyará en modelos y plantillas. El tema es transversal a la educación cívica y a la cultura de la legalidad.
2. La relación laboral en España: ámbito y disposiciones reguladoras
2.1. Concepto y notas de la relación laboral
La relación laboral es el vínculo jurídico que une a la persona trabajadora con el empresario en virtud del contrato de trabajo. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores delimita su ámbito por las notas ya estudiadas: es un trabajo personal (humano), voluntario, por cuenta ajena (ajenidad), dependiente (dentro del ámbito de organización y dirección del empresario) y retribuido. Cuando concurren estas notas, la relación es laboral y se aplica la legislación laboral; cuando falta alguna (por ejemplo, la ajenidad o la dependencia), estaremos ante otra figura (trabajo autónomo, arrendamiento de servicios). Cabe distinguir la relación laboral individual (trabajador-empresario) de las relaciones colectivas (representación, negociación, conflicto).
2.2. Ámbito: exclusiones y relaciones laborales especiales
El propio Estatuto acota su ámbito con dos figuras:
- Exclusiones (artículo 1.3): relaciones que no son laborales, como la de los funcionarios públicos y el personal estatutario (régimen administrativo), las prestaciones personales obligatorias, el mero desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad, los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos familiares (salvo prueba de la condición de asalariados) y la actividad de los transportistas con autorización administrativa propia y vehículo propio.
- Relaciones laborales especiales (artículo 2): son laborales, pero por sus peculiaridades tienen regulación propia: la del personal de alta dirección, la del servicio del hogar familiar, la de los penados en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos, los representantes de comercio, las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, los estibadores portuarios, los abogados en despachos y los residentes sanitarios (formación especializada), entre otras.
La delimitación del ámbito laboral no siempre es sencilla: existen zonas grises en las que la calificación de una relación como laboral o como trabajo autónomo se discute (los falsos autónomos, la figura del autónomo económicamente dependiente o el trabajo en plataformas digitales, ya tratados en el tema del Derecho del Trabajo). En estos supuestos, la presunción de laboralidad del artículo 8.1 del Estatuto y el examen de las notas de dependencia y ajenidad son decisivos, y su resolución corresponde, en última instancia, a la Jurisdicción Social.
2.3. Las disposiciones reguladoras
La relación laboral se rige por el sistema de fuentes del artículo 3 del Estatuto: la Constitución, la ley (con el Estatuto de los Trabajadores —texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015— como norma central), los reglamentos, los convenios colectivos, el contrato de trabajo y los usos y costumbres. Junto al Estatuto, integran el marco otras leyes clave: la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/1985) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (36/2011), además de la normativa de la Unión Europea y los convenios de la OIT.
Estas disposiciones se ordenan conforme a la jerarquía normativa y a los principios de aplicación propios del orden laboral (norma mínima, norma más favorable), ya estudiados. Debe recordarse que el Estatuto de los Trabajadores es un texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, es decir, una norma con rango de ley dictada por el Gobierno con habilitación de las Cortes para reunir en un solo cuerpo la legislación dispersa. Junto a las leyes citadas, un extenso desarrollo reglamentario (reales decretos sobre contratos, jornada, salarios o prevención) completa el marco, al que se añaden los convenios colectivos de cada sector o empresa, verdaderos protagonistas de la regulación concreta de las condiciones de trabajo.
3. Los organismos laborales: la Administración Laboral
3.1. Competencias y órganos
La Administración Laboral es el conjunto de órganos administrativos que gestionan y hacen cumplir la normativa laboral, sirviendo con objetividad los intereses generales (artículo 103 de la Constitución). Rige un reparto competencial: conforme al artículo 149.1.7.ª, la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, mientras que su ejecución corresponde en gran medida a las comunidades autónomas. En el ámbito estatal, el órgano superior es el Ministerio de Trabajo y Economía Social (y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la Seguridad Social); en el autonómico, las consejerías competentes. Sus funciones: elaborar normas, registrar convenios colectivos y empresas, autorizar determinados actos, gestionar las políticas de empleo y ejercer la potestad sancionadora.
Conviene distinguir la Administración laboral en sentido estricto de la Administración de la Seguridad Social. Esta última la integran, sobre todo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) —que gestiona la afiliación, las altas y bajas y la recaudación de cotizaciones— y las entidades gestoras, singularmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reconoce y abona las prestaciones (jubilación, incapacidad, etc.); en la gestión colaboran también las mutuas. Aunque separadas orgánicamente, ambas Administraciones actúan de forma coordinada.
Un aspecto central de la Administración laboral es su potestad sancionadora. El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica las infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos, y las clasifica en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas graduadas según la gravedad y, en su caso, otras consecuencias (pérdida de ayudas, recargo de prestaciones). El procedimiento suele iniciarse por acta de la Inspección y lo resuelve la autoridad laboral competente, con las garantías del procedimiento administrativo sancionador (audiencia, motivación, recursos).
La expresión autoridad laboral designa al órgano administrativo competente en cada materia y territorio (por lo general, las direcciones o servicios de trabajo de las comunidades autónomas y, en ciertos casos de alcance supraautonómico, la Administración General del Estado). A ella corresponden funciones como el registro y depósito de convenios colectivos y de estatutos sindicales, la recepción de comunicaciones empresariales, la imposición de sanciones a propuesta de la Inspección o la mediación en determinados conflictos. Conocer qué autoridad es competente en cada caso resulta esencial para tramitar correctamente cualquier gestión laboral.
3.2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) —organizada hoy como Organismo Estatal, según la Ley 23/2015— es el órgano de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social: relaciones laborales, prevención de riesgos, Seguridad Social, empleo, extranjería y economía sumergida. Ejerce funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento, de asesoramiento y de conciliación/mediación. Ante una infracción puede requerir, iniciar procedimientos y levantar actas de infracción (que proponen sanciones) y actas de liquidación (de cuotas de Seguridad Social). El trabajador puede acudir a ella mediante denuncia.
La Inspección la desempeñan dos escalas de funcionarios: los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales (de empleo y Seguridad Social, y de seguridad y salud laboral). Actúan por planificación, por denuncia o de oficio, y gozan de presunción de veracidad en los hechos que constatan. En el ejercicio de sus funciones pueden entrar libremente en los centros de trabajo, examinar documentación, tomar declaraciones y adoptar diversas medidas: advertir, requerir la subsanación de deficiencias, extender actas de infracción y de liquidación de cuotas, proponer recargos de prestaciones y, en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud, ordenar la paralización inmediata de los trabajos. Sus actuaciones se rigen por la Ley 23/2015 y garantizan tanto el cumplimiento normativo como los derechos de los administrados. Junto a la vía inspectora, el trabajador siempre puede ejercer sus acciones ante la Jurisdicción Social.
3.3. Los servicios públicos de empleo
Integran también la Administración laboral los servicios públicos de empleo: la Agencia Española de Empleo (antiguo SEPE) y los servicios autonómicos, que forman el Sistema Nacional de Empleo (Ley 3/2023 de Empleo). Gestionan la intermediación, las políticas activas (orientación, formación, fomento) y las prestaciones por desempleo.
Estas políticas de empleo se dividen en activas (orientación, formación profesional para el empleo, fomento de la contratación y del autoempleo, que buscan mejorar la empleabilidad) y pasivas (las prestaciones y subsidios por desempleo, que protegen la falta de ingresos). La Ley 3/2023, de Empleo reordenó el Sistema Nacional de Empleo —integrado por la Agencia Española de Empleo y los servicios autonómicos—, definió una cartera común de servicios garantizados a personas y empresas y reforzó la evaluación por resultados. En la intermediación colaboran también las agencias de colocación autorizadas y las empresas de trabajo temporal, sin que ello altere el carácter público del servicio. Para la orientación en FOL, conocer estos recursos es clave, pues son la primera puerta a la que acude una persona desempleada.
4. Órganos autónomos y solución extrajudicial de conflictos
4.1. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, regulado por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Su función es garantizar a los trabajadores la percepción de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago cuando el empresario deviene insolvente o entra en concurso de acreedores, dentro de unos límites legales (topes de días y cuantía referidos al salario mínimo). Se financia con las cotizaciones de los empresarios y, una vez abona las cantidades, se subroga en los derechos de los trabajadores frente a la empresa. Es una garantía esencial ante las crisis empresariales.
Conviene precisar el alcance de esta garantía. Respecto de los salarios pendientes, el FOGASA abona una cantidad limitada: un número máximo de días con un tope diario calculado sobre el doble del salario mínimo interprofesional con prorrata de pagas. En cuanto a las indemnizaciones por extinción reconocidas en sentencia, acto de conciliación o resolución administrativa, cubre igualmente hasta ciertos límites. El Fondo actúa cuando concurre insolvencia del empresario, declarada judicialmente, o concurso de acreedores. La solicitud está sujeta a un plazo de prescripción (un año) y, tras el abono, el FOGASA se subroga en los créditos de los trabajadores y los reclama a la empresa. Aunque sus topes dejan sin cubrir parte de la deuda en muchos casos, constituye una red de protección imprescindible, especialmente valiosa en las pequeñas empresas.
4.2. El SMAC y la conciliación previa
Antes de acudir a los tribunales, el ordenamiento fomenta la solución extrajudicial. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) —órgano administrativo, hoy transferido a las comunidades autónomas con distintas denominaciones— es aquel ante el que se celebra la conciliación administrativa previa, requisito obligatorio (con excepciones, como la Seguridad Social) para poder demandar en la mayoría de los conflictos individuales. Se presenta una papeleta de conciliación y se cita a las partes: si hay avenencia (acuerdo), se evita el juicio; si termina «sin avenencia» o «intentado sin efecto», queda expedita la vía judicial. Es un mecanismo ágil y gratuito que descarga a los tribunales.
La papeleta de conciliación produce importantes efectos procesales: su presentación suspende los plazos de caducidad (por ejemplo, los veinte días hábiles para impugnar un despido) e interrumpe la prescripción de las acciones. Si en el acto se alcanza la avenencia, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva y puede llevarse directamente a ejecución ante el juzgado, sin un juicio previo. Quedan exceptuados de la conciliación previa, entre otros, los procesos de Seguridad Social, los que exigen reclamación administrativa previa o agotar la vía administrativa, el disfrute de vacaciones, la movilidad geográfica o la tutela de derechos fundamentales cuando se acumulan a otras acciones.
4.3. Otros órganos: SIMA, autonómicos y CES
Para los conflictos colectivos, los agentes sociales han creado sistemas de solución autónoma: en el ámbito estatal, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), fruto del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), que ofrece mediación y arbitraje; y sus equivalentes autonómicos. Existe además el Consejo Económico y Social (CES), órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral (previsto en el artículo 131.2 de la Constitución), en el que participan las organizaciones sindicales y empresariales, expresión del diálogo social.
El CES elabora dictámenes sobre los anteproyectos de ley en materia socioeconómica y laboral, así como informes y una memoria anual sobre la situación del país; no toma decisiones, pero su función consultiva canaliza la participación de la sociedad civil organizada. Junto a él existen otros cauces de participación institucional de los agentes sociales en organismos públicos (Seguridad Social, prevención de riesgos, formación), que expresan el papel constitucional atribuido a los sindicatos y a las asociaciones empresariales (artículo 7 de la Constitución) en la vida económica y social.
5. La Jurisdicción Social
5.1. Ámbito y estructura del orden social
Cuando fracasa la solución extrajudicial, el conflicto se resuelve ante el orden jurisdiccional social («de lo social»), uno de los cuatro órdenes de la jurisdicción ordinaria, integrado en el Poder Judicial (artículo 117 de la Constitución) y regulado por la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Conoce de las pretensiones de la rama social del Derecho: conflictos individuales y colectivos del contrato de trabajo, Seguridad Social, faltas y sanciones, prevención de riesgos, libertad sindical, etc. Su estructura es escalonada:
- Los Juzgados de lo Social (provinciales), órgano de instancia general.
- Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (ámbito autonómico).
- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (conflictos de ámbito superior a una comunidad).
- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cúspide del orden, que unifica doctrina.
El ámbito material del orden social es muy amplio y la LRJS lo ha reforzado: conoce de los conflictos individuales del contrato de trabajo (despidos, reclamaciones de cantidad, clasificación profesional, modificaciones, vacaciones), de los conflictos colectivos y de la impugnación de convenios, de la Seguridad Social (prestaciones, recargos, reintegros), de la prevención de riesgos (incluida la responsabilidad por accidente de trabajo), de la tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, y de la impugnación de ciertos actos administrativos en materia laboral. Esta concentración de materias en un orden especializado favorece la coherencia y la protección efectiva de los derechos.
5.2. Principios del proceso laboral y recursos
El proceso laboral se caracteriza por unos principios que lo hacen ágil y accesible, coherentes con el carácter protector del Derecho del Trabajo y con la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE): gratuidad (para el trabajador y el beneficiario de la Seguridad Social), oralidad, inmediación y concentración (el juicio se concentra en un acto), celeridad, impulso de oficio y el favorecimiento de la conciliación (extrajudicial previa y también judicial, al inicio del juicio). En cuanto a los recursos, contra las sentencias de los Juzgados cabe, según la materia y la cuantía, el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y contra ciertas resoluciones el recurso de casación ante el Tribunal Supremo (incluida la casación para la unificación de doctrina). La LRJS regula, además de la modalidad ordinaria, procesos especiales (despido, reclamación de cantidad, conflictos colectivos, Seguridad Social, vacaciones, tutela de derechos fundamentales, etc.).
En el proceso laboral, las partes son el trabajador (o el beneficiario de la Seguridad Social) y el empresario (o la entidad gestora); el Ministerio Fiscal interviene en ciertos procesos (tutela de derechos fundamentales, conflictos colectivos, de oficio). El procedimiento se inicia con la demanda, tras la conciliación previa; se caracteriza por la concentración (los actos de conciliación judicial y juicio se celebran en una sola comparecencia) y por la inversión de la carga de la prueba en supuestos de discriminación o de vulneración de derechos fundamentales. Una vez firme, la sentencia se lleva a ejecución —de especial relevancia en la readmisión o el abono de indemnizaciones— con reglas ágiles y privilegiadas para el trabajador. Junto al proceso judicial, la LRJS reconoce el arbitraje y remite a los sistemas autónomos de solución de conflictos, de modo que la vía judicial opera como última garantía y no como primera respuesta.
Dos rasgos refuerzan la accesibilidad del proceso. Primero, la gratuidad: el trabajador y el beneficiario de la Seguridad Social litigan sin coste y gozan del beneficio de justicia gratuita para peritos o depósitos, lo que evita que el coste del proceso disuada de reclamar. Segundo, la representación: en la instancia, las partes pueden comparecer por sí mismas o valerse de abogado, graduado social o procurador, siendo la figura del graduado social muy característica del orden social. Estas garantías, unidas a la brevedad de los plazos, hacen del proceso laboral uno de los más ágiles y protectores de nuestro ordenamiento, coherente con la finalidad tuitiva del Derecho del Trabajo.
6. Conclusiones
La relación laboral en España queda delimitada por las notas del artículo 1 del Estatuto (trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido), con sus exclusiones y sus relaciones especiales, y se rige por el sistema de fuentes encabezado por el propio Estatuto. En torno a ella actúan diversos organismos: la Administración Laboral (Estado y comunidades autónomas), con la Inspección de Trabajo como garante del cumplimiento, y los servicios públicos de empleo.
Para resolver los conflictos, el sistema prioriza la solución extrajudicial —el FOGASA como garantía frente a la insolvencia, el SMAC con la conciliación previa obligatoria y el SIMA para los conflictos colectivos— antes de acudir a la Jurisdicción Social, orden especializado (Ley 36/2011) que, con sus principios de gratuidad, oralidad y celeridad, garantiza la tutela judicial efectiva. Para el profesorado de FOL, este «mapa» institucional es esencial para orientar al alumnado en la defensa de sus derechos.
En clave didáctica, dominar este mapa institucional dota al alumnado de una autonomía real: saber que ante un impago cabe la Inspección o el SMAC y, en su defecto, el Juzgado de lo Social; que la insolvencia de la empresa no deja necesariamente sin cobro gracias al FOGASA; o que existe una vía judicial gratuita y ágil para reclamar. Convertir estos organismos en referencias concretas y cercanas —con sus sedes, sus impresos y sus plazos— es una de las aportaciones más útiles del módulo de FOL a la vida laboral futura.
7. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española de 1978 (artículos 24, 35, 103, 117, 131.2 y 149.1.7.ª). Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículos 1, 2, 3 y 33).
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. Ley 23/2015, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Ley 3/2023, de Empleo. Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y SIMA.
- Manuales de Derecho del Trabajo y de Derecho Procesal Laboral; guías del trabajador de la Administración laboral.
- Webgrafía: Ministerio de Trabajo y Economía Social, Inspección de Trabajo (itss.es), FOGASA, Consejo Económico y Social (ces.es), SIMA (fsima.es); Boletín Oficial del Estado (boe.es).
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Material de repaso 📐
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- 2La relación laboral: ámbito
- Notas (art. 1 ET): personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente, retribuido
- Exclusiones (art. 1.3): funcionarios, prestaciones obligatorias, consejeros, trabajos amistosos/familiares, transportistas
- Relaciones especiales (art. 2): alta dirección, hogar, penados, deportistas, artistas, CEE, estibadores, abogados, MIR
- Disposiciones: ET (RDLeg 2/2015), convenios, contrato + LGSS/LPRL/LOLS/LRJS
- 3Administración Laboral
- Reparto: legislación = Estado (art. 149.1.7ª CE), ejecución = CCAA; Ministerio de Trabajo
- Inspección de Trabajo y SS (Ley 23/2015): vigilancia/control; actas de infracción y liquidación; denuncia
- Servicios públicos de empleo (SEPE/autonómicos): intermediación, políticas activas, desempleo
- 4Órganos autónomos y solución extrajudicial
- FOGASA (art. 33 ET): garantiza salarios e indemnizaciones si insolvencia/concurso; se subroga; lo pagan los empresarios
- SMAC: conciliación administrativa previa OBLIGATORIA (papeleta); avenencia evita el juicio
- SIMA/ASAC (colectivos): mediación y arbitraje; CES (consultivo, art. 131.2 CE, diálogo social)
- 5Jurisdicción Social
- Orden social (Ley 36/2011 LRJS): rama social del Derecho, individuales/colectivos, Seguridad Social
- Estructura: Juzgados de lo Social → Salas TSJ → Sala AN → Sala Social del TS
- Principios: gratuidad, oralidad/inmediación/concentración, celeridad, impulso de oficio, conciliación (art. 24 CE)
- Recursos: suplicación (TSJ) y casación (TS, unificación de doctrina)
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