Tema 39 · Formación y Orientación Laboral
Situaciones protegibles y prestaciones de la Seguridad Social. El régimen de autónomos
Epígrafe oficial: Situaciones protegibles por la Seguridad Social. Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas. El régimen especial de trabajadores autónomos.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma. Las cuantías, edades y porcentajes se actualizan periódicamente; comprueba los vigentes.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. Situaciones protegibles y prestaciones: conceptos generales
- 3. Las prestaciones económicas
- 4. El régimen especial de trabajadores autónomos
- 5. Conclusiones
- 6. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
Estudiada la estructura y el funcionamiento de la Seguridad Social, corresponde ahora conocer su razón de ser: las prestaciones con las que protege a las personas cuando se produce una situación de necesidad. De poco valdría cotizar si no se supiera qué se obtiene a cambio: una baja por enfermedad, el nacimiento de un hijo, una incapacidad, la jubilación o el desempleo activan un derecho a percibir una prestación que sustituye o complementa las rentas del trabajo.
Este tema, de gran utilidad práctica, recorre el catálogo de prestaciones económicas del sistema —su concepto, sus requisitos y su cuantía— y dedica un apartado al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), cada vez más relevante por el auge del trabajo por cuenta propia. Todo ello se enmarca en el mandato del artículo 41 de la Constitución y en la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015).
1. Relación con el currículo
Las prestaciones de la Seguridad Social son un contenido nuclear del módulo de FOL (bloque de protección social) y uno de los más aplicados: el alumnado necesitará, a lo largo de su vida, solicitar una baja, un permiso por nacimiento o una prestación por desempleo.
- Capacita para conocer y solicitar las prestaciones (requisitos, cuantía, plazos, organismos) y para valorar la importancia de cotizar.
- Conecta con la Seguridad Social, con el tiempo de trabajo (permisos y suspensiones) y con el autoempleo (RETA).
- Desarrolla las competencias cívica, numérica y de ciudadanía social.
El reto didáctico es hacer manejable un catálogo extenso mediante cuadros comparativos y casos prácticos (calcular una prestación, identificar la aplicable a una situación). Se citarán las cuantías y edades vigentes en la convocatoria.
2. Situaciones protegibles y prestaciones: conceptos generales
2.1. Situación protegible y prestación
Una situación protegible (o contingencia) es aquel acontecimiento previsto por la ley que produce una situación de necesidad —por la pérdida o la reducción de las rentas o por un exceso de gastos— frente a la que el sistema reacciona con una prestación. El acontecimiento concreto que da origen al derecho es el hecho causante (la baja médica, el parto, el cese en el trabajo). La prestación es la respuesta del sistema: puede ser económica (una cantidad de dinero), en especie (la asistencia sanitaria) o consistir en servicios sociales.
Las contingencias se clasifican, según su origen, en comunes (la enfermedad común y el accidente no laboral) y profesionales (el accidente de trabajo y la enfermedad profesional). La distinción es capital, porque las profesionales gozan de una protección reforzada: no exigen periodo previo de cotización, su base de cálculo es más favorable (incluye las horas extraordinarias) y se cubren desde el alta de pleno derecho aunque el empresario haya incumplido.
Según su nivel, las prestaciones son contributivas (dependen de la cotización y son proporcionales a ella: la mayoría de las económicas) o no contributivas (para quien carece de recursos, sin exigir cotización: las pensiones no contributivas, algunas prestaciones familiares, el Ingreso Mínimo Vital). Unas y otras responden a la doble alma —profesional y universal— del sistema español.
Junto a las prestaciones económicas, la asistencia sanitaria se ha universalizado: se reconoce como un derecho ligado a la residencia, y no solo a la cotización, de modo que alcanza a prácticamente toda la población. La prestan los servicios de salud de las comunidades autónomas, e incluye la atención médica y la prestación farmacéutica.
2.2. Requisitos generales
Para tener derecho a una prestación económica se exigen, con carácter general, tres tipos de requisitos:
- Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta) en el momento del hecho causante. Algunas prestaciones (como la jubilación) admiten causarlas desde una situación de no alta si se reúne la carencia.
- Acreditar un periodo previo de cotización o carencia: un mínimo de tiempo cotizado, que varía según la prestación. Es la contrapartida del carácter contributivo. Excepción: las prestaciones derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) no exigen carencia.
- Que se produzca el hecho causante de la situación protegida y se solicite la prestación.
La carencia puede ser genérica (un número total de días cotizados a lo largo de la vida laboral) o específica (un número de días cotizados dentro de un periodo inmediatamente anterior al hecho causante). Cada prestación fija la suya; en general, a mayor protección, mayor carencia exigida (así, la jubilación requiere quince años, mientras que la incapacidad temporal por enfermedad común solo ciento ochenta días).
La exigencia de estar «en alta» se flexibiliza mediante las situaciones asimiladas al alta, en las que, pese a no trabajarse, se conserva la protección: la percepción del desempleo, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, el traslado al extranjero por la empresa o los primeros noventa días tras el cese, entre otras. Algunas prestaciones, como la jubilación o la incapacidad permanente por contingencias comunes, pueden incluso causarse desde una situación de no alta si se reúne una carencia reforzada.
Rige, además, el principio de automaticidad: la entidad gestora o la mutua anticipan la prestación al trabajador aunque el empresario haya incumplido su obligación de alta o de cotización, sin perjuicio de reclamársela después (responsabilidad empresarial). Se garantiza así que el trabajador no pague las consecuencias del incumplimiento de su empleador.
2.3. La base reguladora y la cuantía
La cuantía de la mayoría de las prestaciones económicas se obtiene aplicando un porcentaje a una base reguladora (BR). La base reguladora es una magnitud que se calcula, según la prestación, promediando las bases de cotización de un determinado periodo (por ejemplo, la del mes anterior en la incapacidad temporal, o la de los últimos años en la jubilación). Así, cuantía = porcentaje × base reguladora. Este diseño hace que la prestación sea proporcional a lo cotizado (más se ha cotizado, mayor prestación), rasgo propio de la modalidad contributiva. Las prestaciones están sujetas a topes (mínimos y máximos) y se revalorizan periódicamente.
Existe una pensión máxima (un tope anual que ninguna pensión pública puede superar, cualquiera que haya sido la cotización) y una pensión mínima, garantizada mediante los complementos a mínimos para los pensionistas que, careciendo de otras rentas, no alcanzan esa cuantía. Las pensiones contributivas se revalorizan cada año conforme al índice de precios de consumo, garantía de su poder adquisitivo.
Como medida para reducir la desigualdad, se ha introducido el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones (de jubilación, incapacidad permanente y viudedad), que reconoce el impacto que la maternidad y los cuidados tienen en las carreras de cotización, mayoritariamente de las mujeres. Es una manifestación del principio de igualdad efectiva en el ámbito de la protección social.
3. Las prestaciones económicas
3.1. Incapacidad temporal
La incapacidad temporal (IT) protege al trabajador que, por enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no), está impedido temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Su duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más. La carencia: 180 días cotizados en los últimos 5 años para la enfermedad común; ninguna para el accidente o la enfermedad profesional. La cuantía: en la enfermedad común y el accidente no laboral, el 60 % de la BR del día 4.º al 20.º y el 75 % a partir del 21.º (los tres primeros días no se cobran, salvo mejora por convenio); en las contingencias profesionales, el 75 % desde el día siguiente a la baja. El pago suele hacerlo la empresa en pago delegado.
La incapacidad temporal se documenta mediante los partes médicos: el parte de baja (que inicia la situación), los partes de confirmación (que la prolongan) y el parte de alta (que la finaliza), emitidos por el servicio público de salud o por la mutua en las contingencias profesionales. Existen procesos de duración estimada corta que se controlan con un solo parte, agilizando la gestión.
El control de la incapacidad temporal es riguroso para evitar prolongaciones injustificadas: a partir de los 365 días, la competencia para prorrogarla, dar el alta o iniciar un expediente de incapacidad permanente pasa al INSS (a través de sus equipos de valoración). La prestación es incompatible con el trabajo y su cobro indebido puede dar lugar al reintegro y a sanciones.
Cuando la incapacidad temporal se agota sin curación, la situación se examina para reconocer, en su caso, una incapacidad permanente. Existe también una prestación específica para las lesiones permanentes no invalidantes (secuelas que no impiden trabajar), que se compensan con una indemnización a tanto alzado conforme a un baremo, sin dar derecho a pensión.
3.2. Nacimiento y cuidado del menor; riesgo durante el embarazo
La prestación por nacimiento y cuidado del menor cubre la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: 19 semanas para cada progenitor (32 en monoparentalidad), iguales e intransferibles, con una cuantía del 100 % de la base reguladora. La prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural protege a la trabajadora cuando su puesto entraña un riesgo que no puede evitarse con un cambio de puesto: también el 100 % de la BR y se considera derivada de contingencia profesional. Se añade la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante y la de cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave (para la reducción de jornada de los progenitores, con una prestación proporcional).
3.3. Incapacidad permanente
La incapacidad permanente (IP) protege al trabajador que, tras el tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Se reconoce en grados, con distinta protección:
- Incapacidad permanente parcial (IPP) para la profesión habitual: disminuye el rendimiento normal en un porcentaje no inferior al 33 %, sin impedir las tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la BR).
- Incapacidad permanente total (IPT): inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55 % de la BR (que se incrementa al 75 % —«total cualificada»— a partir de los 55 años cuando es difícil encontrar otro empleo).
- Incapacidad permanente absoluta (IPA): inhabilita para toda profesión. Pensión del 100 % de la BR.
- Gran invalidez (GI): el incapacitado absoluto necesita, además, la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. Pensión del 100 % de la BR más un complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende.
El reconocimiento de la incapacidad permanente corresponde al INSS, previo dictamen de los equipos de valoración de incapacidades (EVI), que ponderan las lesiones y su repercusión en la capacidad laboral. La calificación no es necesariamente definitiva: puede revisarse por agravación o mejoría del estado del incapacitado, o por error de diagnóstico, hasta la edad de jubilación.
En cuanto a la compatibilidad, la incapacidad permanente total es compatible con el desempeño de otra profesión distinta de la habitual; la absoluta y la gran invalidez admiten actividades marginales compatibles con el estado del incapacitado. Al cumplir la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación, sin merma de su cuantía.
3.4. Jubilación
La jubilación protege el cese en el trabajo por razón de la edad. Requisitos: haber cesado en el trabajo, alcanzar la edad ordinaria (que se eleva progresivamente hasta los 67 años, o 65 si se acreditan largas carreras de cotización) y acreditar una carencia de 15 años cotizados (dos de ellos dentro de los últimos quince). La cuantía es un porcentaje de la BR que depende de los años cotizados (se parte de un mínimo y se alcanza el 100 % con unos 36 años y medio de cotización). Existen modalidades: ordinaria, anticipada (voluntaria o forzosa, con coeficientes reductores), parcial (compatible con el contrato de relevo), activa (compatible con seguir trabajando) y demorada (con incentivos por retrasarla).
La base reguladora de la jubilación se calcula promediando las bases de cotización de un largo periodo previo (que las reformas han ido ampliando), dividido por un divisor legal; el porcentaje aplicable crece con los años cotizados, de un mínimo (a los quince años) hasta el 100 % (alcanzado en torno a los treinta y seis años y medio de cotización). Cotizar más años y con bases más altas se traduce, por tanto, en una pensión mayor.
Las reformas de las pensiones persiguen la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento: se ha elevado progresivamente la edad de jubilación, se ha ampliado el periodo de cálculo y se han introducido mecanismos como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) —una cotización adicional que nutre el Fondo de Reserva— en sustitución del anterior «factor de sostenibilidad». Todo ello en el marco de consenso del Pacto de Toledo.
La jubilación es, para la mayoría de las personas, la prestación estrella del sistema y la que da sentido a toda una vida de cotización. De ahí la importancia de que el profesorado de FOL conciencie al alumnado, desde el inicio de su vida laboral, sobre el valor de cotizar y de planificar su futuro, incluida, en su caso, la previsión social complementaria.
3.5. Muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia protegen a los familiares del trabajador fallecido frente a la pérdida de sus ingresos. Comprenden: la pensión de viudedad (para el cónyuge o pareja de hecho superviviente; en torno al 52 % de la BR, elevable si hay cargas familiares); la pensión de orfandad (para los hijos, un 20 % de la BR por cada uno, hasta ciertos límites de edad); la pensión o subsidio en favor de familiares (para otros parientes a cargo); el auxilio por defunción (una cantidad para gastos de sepelio); y, cuando la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización a tanto alzado.
La pensión de viudedad exige, con carácter general, vínculo matrimonial o la condición de pareja de hecho formalmente constituida y con convivencia estable, además de una carencia del causante (salvo en la muerte por accidente). Es compatible con las rentas del trabajo del beneficiario y con otra pensión, dentro de los límites legales. La pensión de orfandad se reconoce a los hijos menores de veintiún años (ampliables hasta los veinticinco si no trabajan o tienen ingresos bajos) y sin límite de edad en caso de discapacidad.
En los últimos años, la viudedad se ha reconocido también, con requisitos específicos, a las parejas de hecho, equiparando su protección a la del matrimonio, en línea con la evolución social y la jurisprudencia constitucional. Es un ejemplo de cómo el sistema de Seguridad Social se adapta a los cambios de la sociedad a la que sirve.
Estas prestaciones responden a la finalidad de protección de la familia frente a la pérdida del sostén económico, y constituyen, junto a la jubilación, el grueso del gasto en pensiones del sistema. Su régimen se ha ido adaptando a las nuevas realidades familiares (parejas de hecho, familias monoparentales, custodias compartidas).
3.6. Desempleo
La protección por desempleo ampara a quien, pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo de forma involuntaria. La gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y tiene dos niveles:
- El nivel contributivo (la prestación por desempleo): exige una carencia de 360 días cotizados en los últimos 6 años y encontrarse en situación legal de desempleo. Su duración depende de lo cotizado (de 4 meses a 2 años) y su cuantía es un porcentaje de la BR (habitualmente el 70 % los primeros meses y el 60 % después), con topes ligados al IPREM.
- El nivel asistencial (los subsidios por desempleo): para quien ha agotado la prestación o no reúne la carencia y carece de rentas suficientes; su cuantía se fija en función del IPREM.
Constituye situación legal de desempleo la pérdida involuntaria del empleo: la extinción por despido (disciplinario, objetivo o colectivo), la extinción causal a instancia del trabajador (artículo 50 del Estatuto), el fin del contrato temporal, y la reducción de jornada o suspensión por un ERTE, entre otras. No la constituyen, en cambio, la dimisión ni el abandono voluntarios, que no dan derecho a la prestación.
El beneficiario asume obligaciones: suscribir el compromiso de actividad (buscar activamente empleo, participar en acciones de orientación y formación, aceptar una colocación adecuada) y comunicar las circunstancias que afecten a la prestación. Su incumplimiento puede acarrear la suspensión o la extinción del derecho. La prestación es, así, un apoyo condicionado a la reinserción, no una renta pasiva.
La prestación por desempleo puede cobrarse, además, en un pago único (la «capitalización») por quien va a iniciar una actividad como autónomo o a incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral, como medida de fomento del autoempleo. Es un recurso útil para emprender que el orientador de FOL debe conocer y dar a conocer.
3.7. Prestaciones familiares e Ingreso Mínimo Vital
Las prestaciones familiares (no contributivas) protegen a las familias con hijos: hoy, principalmente, la asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad y las prestaciones por nacimiento o parto múltiple en familias de rentas bajas. Y como última red de protección frente a la pobreza se sitúa el Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación no contributiva gestionada por el INSS que garantiza un nivel mínimo de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica, complementando las rentas hasta un umbral garantizado.
El Ingreso Mínimo Vital exige acreditar una situación de vulnerabilidad económica (ingresos y patrimonio por debajo de ciertos umbrales) y un periodo de residencia; su cuantía depende de la renta garantizada para cada tipo de unidad de convivencia, minorada por los ingresos que ya se perciban. Es una prestación de carácter subsidiario (actúa cuando fallan las demás) y suele ir acompañada de itinerarios de inclusión social y laboral. Puede complementarse con una ayuda para la infancia en los hogares con hijos a cargo, reforzando la lucha contra la pobreza infantil.
Con el IMV, el sistema completa su cobertura: junto a la protección contributiva de quien ha cotizado y la asistencial de quien agota otras prestaciones, se garantiza un suelo de ingresos a cualquier hogar en riesgo de pobreza. Es la expresión más reciente del mandato constitucional de asegurar prestaciones sociales suficientes ante las situaciones de necesidad, y su gestión por el INSS refleja la creciente integración de los niveles contributivo y no contributivo.
4. El régimen especial de trabajadores autónomos
El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) protege a quienes ejercen una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, sin sujeción a contrato de trabajo (el autoempleo estudiado en su momento). Su régimen se rige por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y por la LGSS.
El encuadramiento exige el alta obligatoria en el RETA (y en el censo de Hacienda) al iniciar la actividad. La gran novedad reciente es el sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022, en implantación progresiva): el autónomo cotiza en función de sus rendimientos netos, encuadrándose en un tramo con una base mínima y máxima, en lugar de elegir libremente su base como antes. Se busca una cotización más justa y unas mejores prestaciones futuras. Para el inicio de la actividad existe la tarifa plana (una cuota reducida durante los primeros meses) como incentivo al emprendimiento.
La acción protectora del RETA se ha ido equiparando a la del régimen general: cubre la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado del menor, la incapacidad permanente, la jubilación y la muerte y supervivencia, así como las contingencias profesionales. Incluye, además, la prestación por cese de actividad (el «paro de los autónomos»), que protege el cese involuntario cuando se cumplen los requisitos de cotización específica. La tendencia legislativa es la convergencia de derechos y obligaciones con el régimen general, para lograr un sistema más equitativo.
Dentro del trabajo autónomo, la Ley 20/2007 reguló la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): el autónomo que percibe de un único cliente al menos el 75 % de sus ingresos y que, por su situación de dependencia económica, goza de una protección reforzada (un régimen de jornada, descanso e indemnización más próximo al del trabajador por cuenta ajena, aunque sin dejar de ser autónomo). Es una figura fronteriza que responde a las nuevas formas de trabajo.
El autónomo asume, además de las obligaciones de Seguridad Social, un conjunto de obligaciones fiscales (declaraciones de IVA e IRPF) y contables, así como el cumplimiento de la normativa de su actividad. La complejidad de estas obligaciones explica la importancia de una buena orientación al emprendedor, materia propia del módulo de FOL y del de Empresa e Iniciativa Emprendedora.
El auge del trabajo por cuenta propia, de la economía de plataformas y de las formas híbridas de empleo ha situado al RETA y a la protección social del autónomo en el centro del debate. La equiparación de derechos con el régimen general —incluida la protección por cese de actividad y una cotización justa por ingresos reales— es la respuesta del legislador a esta nueva realidad del mercado de trabajo.
5. Conclusiones
La acción protectora de la Seguridad Social se concreta en un amplio catálogo de prestaciones económicas que responden a las distintas situaciones de necesidad: la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado y el riesgo en el embarazo, la incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez), la jubilación, la muerte y supervivencia, el desempleo (contributivo y asistencial), las prestaciones familiares y el Ingreso Mínimo Vital. Todas exigen unos requisitos (alta, carencia, hecho causante) y su cuantía se calcula, por lo general, como un porcentaje de la base reguladora.
Conviene retener una idea transversal: casi todas estas prestaciones son proporcionales a la cotización (más y mejores cotizaciones, mejores prestaciones), lo que refuerza la importancia de un empleo formal y estable; y todas están sujetas a requisitos y controles que garantizan un uso responsable de unos recursos que son de todos. Orientar sobre ellas es orientar sobre derechos, pero también sobre deberes.
Para el profesorado de FOL, este panorama de prestaciones es una herramienta cotidiana de orientación: permite responder a las preguntas más frecuentes del alumnado sobre bajas, permisos, paro o jubilación, y transmitir el valor de un sistema público que, sostenido por el esfuerzo de todos, protege a cada persona en los momentos de necesidad.
El régimen especial de autónomos (RETA), con su nuevo sistema de cotización por ingresos reales y una acción protectora cada vez más completa (incluida la prestación por cese de actividad), refleja la tendencia a la convergencia del sistema. Para el profesorado de FOL, conocer las prestaciones es esencial para orientar al alumnado —trabajador por cuenta ajena o propia— en el ejercicio de sus derechos de protección social, y cierra el bloque dedicado a la Seguridad Social.
6. Bibliografía y webgrafía
- Constitución Española de 1978 (artículo 41). Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (prestaciones).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Real Decreto-ley 13/2022 (cotización de los autónomos por ingresos reales). Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital.
- Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J.: Curso de Seguridad Social. Montoya Melgar, A.: Derecho del Trabajo. Manuales de Derecho de la Seguridad Social.
- Órdenes anuales de cotización y de revalorización de pensiones; guías de prestaciones de la Seguridad Social.
- Webgrafía: Seguridad Social (seg-social.es), Instituto Nacional de la Seguridad Social e Import@ss; Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es); Boletín Oficial del Estado (boe.es); TodoFP (todofp.es).
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Material de repaso 📐
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- 1Conceptos generales
- Situación protegible (contingencia) + hecho causante → prestación (económica / en especie / servicios sociales)
- Requisitos: alta o asimilada + carencia (salvo contingencias profesionales) + hecho causante
- Cuantía = % × BASE REGULADORA (promedio de bases de cotización); topes y revalorización
- 2Incapacidad temporal y nacimiento
- IT: máx 365 días (+180); enf. común 60% BR (día 4-20) y 75% (día 21+); profesional 75% desde el día siguiente
- Nacimiento y cuidado: 19 semanas c/u (32 monoparental), 100% BR; riesgo embarazo/lactancia 100% BR
- 3Incapacidad permanente
- Parcial (33% merma → indemnización 24 mens.); Total (55%/75% BR); Absoluta (100% BR); Gran invalidez (100% + complemento)
- La reconoce el INSS (EVI); revisable por agravación/mejoría
- 4Jubilación y muerte/supervivencia
- Jubilación: cese + edad (hasta 67) + carencia 15 años; % de la BR según años cotizados; ordinaria/anticipada/parcial/activa/demorada
- Muerte y supervivencia: viudedad (52% BR), orfandad (20% por hijo), favor de familiares, auxilio por defunción
- 5Desempleo, familiares e IMV
- Desempleo contributivo (carencia 360 días/6 años; % BR) y asistencial (subsidios, IPREM); gestiona el SEPE; pago único
- Prestaciones familiares (hijo a cargo con discapacidad) e Ingreso Mínimo Vital (INSS, no contributivo)
- 6Régimen de autónomos (RETA)
- Actividad por cuenta propia habitual; Ley 20/2007; alta obligatoria; TRADE (75% de un cliente)
- Cotización por INGRESOS REALES (RDL 13/2022, tramos) + tarifa plana
- Acción protectora equiparada + prestación por CESE DE ACTIVIDAD; convergencia con el régimen general
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