Tema 1 · Pedagogía Terapéutica (PT)
La evolución de la educación especial en Europa: de la institucionalización y el modelo clínico a la normalización y el modelo pedagógico
Epígrafe oficial: La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. El enunciado oficial procede de la Orden de 9 de septiembre de 1993 y es anterior a la LOMLOE: se reproduce literal porque es el que sale en la convocatoria, pero el contenido se escribe con el marco y el vocabulario vigentes. Verifica siempre la normativa de tu comunidad autónoma y de tu convocatoria.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo, con la práctica del PT y con lo que cae en el examen
- 2. El punto de partida: exclusión e institucionalización
- 3. El modelo clínico o del déficit
- 4. El principio de normalización
- 5. La integración escolar
- 6. Del modelo clínico al modelo pedagógico
- 7. De la integración a la inclusión
- 8. El mapa europeo hoy
- 9. España hoy: la LOMLOE y la disposición adicional cuarta
- 10. Qué implica todo esto para el maestro de Pedagogía Terapéutica
- 11. Conclusiones
- 12. Esquema
- 13. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
Este tema tiene fama de ser «el de historia», y esa fama es la razón por la que se desarrolla mal. Quien lo entiende como una sucesión de fechas y de nombres escribe un ejercicio correcto y olvidable. Quien lo entiende como la historia de un cambio de pregunta escribe el tema que el tribunal está esperando.
Porque de eso trata en realidad. Durante siglos, la pregunta que se hacía ante un niño con discapacidad fue: ¿qué le pasa a este niño? La respuesta se buscaba en él, en su organismo, en su cociente intelectual, en su categoría diagnóstica; y de esa respuesta se derivaba dónde había que ponerlo. En las últimas décadas, la pregunta se ha desplazado hasta convertirse en otra: ¿qué barreras encuentra este niño en su contexto y qué tenemos que cambiar nosotros para que aprenda y participe? Todo lo demás —la normalización, la integración, el concepto de necesidades educativas especiales, la inclusión, el diseño universal— son estaciones de ese único viaje.
La tesis del tema, y conviene enunciarla en las primeras líneas del ejercicio: la evolución de la educación especial es el desplazamiento del foco desde el déficit del alumno hasta las barreras del contexto. De un modelo clínico, que diagnostica y segrega, a un modelo pedagógico, que evalúa necesidades y organiza apoyos; y de un sistema paralelo a un sistema único que se hace cargo de todos.
Que ese desplazamiento no es retórico lo demuestra el propio texto legal vigente. El art. 73.1 de la LOE, en su redacción tras la LOMLOE, define al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que «afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje». No dice «el que padece». No dice «el que no puede». Dice barreras, y las barreras están fuera. Toda la historia de este tema cabe en el cambio de ese verbo.
Conviene además una advertencia de honestidad intelectual que, bien puesta, da altura al ejercicio: esta historia no es una línea recta ascendente. No es un cuento de progreso continuo en el que cada década es mejor que la anterior. Hay retrocesos —el siglo XX es también el de la esterilización forzosa y el del exterminio de personas con discapacidad—, hay conquistas que se quedan en el papel, y hay, ahora mismo, una tensión abierta y no resuelta entre el derecho a la educación inclusiva y la realidad de unos recursos que no han acompañado a las leyes. Un tema que presente la inclusión como una meta ya alcanzada estará describiendo un país que no existe.
1. Relación con el currículo, con la práctica del PT y con lo que cae en el examen
El tema 1 no tiene «currículo» en el sentido en que lo tiene un tema de Matemáticas o de Lengua: no se enseña a los alumnos. Su relación con la práctica es de otro tipo, y más importante: es el marco desde el que se justifica todo lo demás.
Su anclaje normativo directo es el título II de la LOE, «Equidad en la educación», y en particular:
- Art. 71 — principios: las Administraciones dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades; y su apartado 2 enumera quién es alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE).
- Art. 72 — recursos: profesorado especializado, medios y materiales, y formación del profesorado.
- Art. 73 — la definición de necesidades educativas especiales (NEE) en clave de barreras.
- Art. 74 — escolarización regida por los principios de normalización e inclusión, con la educación especial reservada a los casos en que las necesidades «no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios», y con revisión periódica que tienda al régimen más inclusivo.
- Art. 79 bis — dificultades específicas de aprendizaje, con identificación temprana.
Y su anclaje curricular está en los reales decretos de enseñanzas mínimas: el art. 5.4 del RD 157/2022 (Primaria) establece que las medidas organizativas, metodológicas y curriculares «se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje», y el art. 21.2 extiende esa exigencia a los materiales. Es decir: la última estación de esta historia —el DUA— ya es derecho positivo español, no una tendencia pedagógica.
Por qué este tema decide notas en el práctico. En la revisión de los once exámenes oficiales de PT que tenemos cargados —Madrid 2022 y 2026, Cataluña 2018, 2021 y 2023, Aragón 2024 y 2026, Canarias 2025, Comunitat Valenciana 2022 y 2024 y País Vasco 2019— aparece un patrón que no falla: los supuestos que solo describen al alumno suspenden; los que justifican cada medida con el marco normativo aprueban. Y el marco normativo que hay que citar es exactamente el que este tema explica. Los criterios oficiales de Cataluña lo dicen sin rodeos al exigir que se concreten «las medidas y apoyos universales, adicionales o intensivos» —vocabulario del Decret 150/2017 que el enunciado no da—, y la rúbrica oficial de Aragón dedica un indicador con nombre propio, «contextualización en el marco normativo actual», valorado en 0,50 puntos.
Hay además dos usos muy concretos de este tema en el práctico que conviene tener localizados, porque se repiten:
- La revisión de la modalidad de escolarización. Aparece de forma explícita en Madrid 2026 (familia con expectativas de centro ordinario), en la Comunitat Valenciana 2022 (qué se propone a la familia de Alicia para el curso siguiente) y de forma implícita en cualquier supuesto de centro de educación especial. Se resuelve con el art. 74 de la LOE, que es historia viva de este tema: el principio de normalización convertido en mandato jurídico.
- La justificación de por qué se interviene dentro del aula y no fuera. Aparece en todos los supuestos catalanes y en Canarias. Se resuelve con la crítica a la integración que este tema desarrolla en el epígrafe 7: sacar al alumno del aula es integración de baja intensidad, no inclusión.
2. El punto de partida: exclusión e institucionalización
2.1. De la eliminación a la reclusión
Antes de que existiera nada parecido a una educación especial hubo dos respuestas sociales sucesivas ante la discapacidad, y ninguna de las dos era educativa.
La primera fue la eliminación. En la Antigüedad, el infanticidio de los recién nacidos con malformaciones estaba socialmente admitido —Esparta es el ejemplo tópico, pero no el único—, y la explicación dominante de la discapacidad era mágica, demoníaca o punitiva: el «poseído», el «castigo divino». La Edad Media europea añadió una variante: la reclusión en el ámbito familiar, la mendicidad tolerada o, en el caso de la enfermedad mental, la persecución directa.
La segunda fue la institucionalización, que empieza a consolidarse entre los siglos XVI y XVIII y se convierte en política de Estado en el XIX. Michel Foucault la describió como el «gran encierro»: la creación de instituciones —hospicios, asilos, manicomios, hospitales— destinadas a separar del cuerpo social a quienes no encajaban en él, ya fueran pobres, locos, enfermos o personas con discapacidad. El criterio no era terapéutico ni educativo, sino de orden público y beneficencia.
Hay que subrayar lo que esto significa para nuestra materia: durante siglos, la respuesta a la discapacidad no fue una respuesta educativa en absoluto. Fue asistencial, custodial y separadora. Cuando en el siglo XX se empiece a cuestionar la escuela especial, lo que se estará cuestionando es la última forma —más amable, más profesionalizada, pero estructuralmente continua— de aquella institución que separaba.
2.2. Los pioneros: la educabilidad como descubrimiento
Contra ese fondo aparece, entre los siglos XVI y XIX, una serie de figuras que hacen algo revolucionario: demostrar que es posible enseñar a quien se daba por ineducable. Conviene contarlas no como una lista de nombres, sino como una acumulación de pruebas.
- Pedro Ponce de León (1520-1584), monje benedictino en el monasterio de Oña (Burgos), enseña a hablar, leer y escribir a niños sordos de familias nobles. Es el primer testimonio documentado en Europa de educación sistemática de personas sordas, y conviene reivindicarlo: la educación especial nace, en buena medida, en España.
- Juan Pablo Bonet publica en 1620 Reducción de las letras y arte para enseñar a hablar a los mudos, el primer tratado impreso de la historia sobre la materia, con un alfabeto manual que está en el origen de los alfabetos dactilológicos actuales.
- Charles-Michel de l'Épée funda en París, hacia 1760, la primera escuela pública para sordos y sistematiza la lengua de signos, defendiendo su valor frente a los partidarios del oralismo puro. La disputa entre oralismo y lengua de signos —zanjada de forma desastrosa en el Congreso de Milán de 1880 a favor del primero, con la prohibición de signar en las escuelas durante casi un siglo— es uno de los episodios que mejor ilustran cómo una decisión «técnica» puede dañar a generaciones enteras.
- Valentin Haüy abre en 1784 la primera escuela para ciegos, y su alumno Louis Braille publica en 1829 el sistema de lectoescritura en relieve que lleva su nombre: la primera prueba clara de que una barrera de acceso puede eliminarse con un cambio en el medio, no en la persona. El braille es, mucho antes de que exista la palabra, un ajuste razonable.
- Jean Itard y el caso de Víctor de l'Aveyron (1801): el «niño salvaje» encontrado en los bosques del Aveyron. Itard trabaja con él cinco años con un programa sistemático. Los resultados fueron parciales y él mismo los consideró un fracaso, pero el caso funda una idea decisiva: la conducta y el aprendizaje se pueden modificar mediante una intervención educativa planificada. Itard es, con razón, considerado el padre de la educación especial.
- Édouard Séguin, discípulo de Itard, desarrolla el método fisiológico y publica en 1846 el primer tratado sistemático de educación de personas con discapacidad intelectual. Su tesis —que la educación debe partir de los sentidos y del movimiento— llega hasta hoy.
- Maria Montessori (1870-1952) trabaja primero con niños con discapacidad intelectual en Roma y obtiene con ellos resultados equiparables a los de niños sin discapacidad en las pruebas oficiales. De ahí extrae la conclusión que cambia la historia de la pedagogía general: si el método sirve para ellos, el problema no está en los niños, está en el método. Su material sensorial y su idea de ambiente preparado nacen en la educación especial y pasan después a la escuela ordinaria.
- Ovide Decroly (1871-1932), médico belga, funda una escuela para «niños irregulares» y desde ahí formula los centros de interés y la globalización, principios que hoy están en el corazón de cualquier situación de aprendizaje.
El detalle que conviene escribir y que casi nadie escribe: Montessori y Decroly demuestran que la educación especial no es una rama menor de la pedagogía, sino uno de sus laboratorios. Buena parte de lo que hoy llamamos innovación educativa —material manipulativo, aprendizaje multisensorial, globalización, individualización— se inventó trabajando con alumnado con discapacidad. Esa idea, dicha en el ejercicio, cambia el estatus del tema y del propio especialista.
2.3. Nace la escuela especial: un sistema paralelo
El siglo XIX trae en Europa la escolarización obligatoria, y con ella una consecuencia que nadie había previsto: al meter a todos los niños en la escuela, aparecen los que no siguen el ritmo. La respuesta institucional fue crear escuelas y clases especiales para ellos.
Ese es el momento fundacional de la educación especial tal y como la conocimos durante un siglo, y su lógica hay que enunciarla con claridad porque es la que después se derriba: se crea un subsistema educativo paralelo, con su propio alumnado (seleccionado por diagnóstico), su propio profesorado (formado aparte), su propio currículo (distinto y de menor exigencia), sus propios centros y su propia administración.
Conviene reconocer que aquello fue, en su momento, un avance: era mejor que el asilo y mejor que la nada. Un ejercicio que trate el nacimiento de la escuela especial como una maldad estará haciendo mala historia. El problema no fue que se crease; fue que se consolidó como sistema separado y permanente, y que la separación acabó justificándose a sí misma.
En España, este proceso tiene hitos propios que conviene citar: la Ley Moyano de 1857, que menciona ya las escuelas para sordomudos y ciegos; el Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos (1922); y sobre todo el Patronato Nacional de Cultura de los Deficientes, precedente de la posterior estructura de educación especial. Ya en la etapa moderna, la Ley General de Educación de 1970 es la primera que regula la educación especial como modalidad del sistema educativo —un avance real— pero lo hace consagrando su carácter separado: currículos y centros propios para el alumnado «deficiente e inadaptado», con la escuela ordinaria reservada a los casos leves. Es el modelo paralelo en su forma más acabada, y es el que se empezará a desmontar apenas una década después.
2.4. La sombra: eugenesia y exterminio
Este epígrafe no aparece en la mayoría de los temarios comerciales, y precisamente por eso conviene incluirlo: demuestra que se ha estudiado la materia y no un resumen. Además, es imprescindible para entender por qué la reacción posterior fue tan radical.
El paso del siglo XIX al XX trae el movimiento eugenésico, que aplica una lectura degenerada del darwinismo a la política social. Su consecuencia práctica fue la esterilización forzosa de personas con discapacidad intelectual y con enfermedad mental, legalizada en numerosos estados de los Estados Unidos desde 1907 —y avalada por su Tribunal Supremo en el caso Buck contra Bell, en 1927— y en varios países europeos, incluidos algunos escandinavos, donde estuvo vigente durante décadas.
Y trae, en la Alemania nazi, el programa Aktion T4 (1939-1941, con continuación encubierta hasta 1945): el asesinato sistemático de personas con discapacidad y enfermedad mental, entre ellas miles de niños, presentado con el eufemismo de «eutanasia». Fue el primer exterminio masivo del régimen y el laboratorio metodológico de los que vinieron después.
La conexión con nuestro tema es directa y merece escribirse: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y todo el derecho internacional de los derechos humanos posterior nacen, en parte, como respuesta a eso. Cuando en 1959 un funcionario danés formule el principio de normalización, y cuando en 2006 la ONU apruebe la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, estarán construyendo sobre esa memoria. La educación inclusiva no es una moda pedagógica: es una consecuencia de haber visto adónde lleva la lógica de separar a las personas por su valor supuesto.
3. El modelo clínico o del déficit
3.1. Sus cuatro supuestos
El modelo que sostiene la escuela especial durante la mayor parte del siglo XX recibe varios nombres —modelo clínico, médico, del déficit, rehabilitador— y descansa sobre cuatro supuestos que conviene enunciar de forma explícita, porque enunciarlos ya es medio criticarlos:
- El problema está EN el alumno. Es una condición intrínseca, de base orgánica, que él «tiene» y que le pertenece.
- Esa condición se puede diagnosticar y clasificar. Existe un conjunto de categorías —deficiencia mental leve, moderada, severa y profunda; deficiencia auditiva; deficiencia visual; deficiencia motora— y cada alumno pertenece a una.
- La categoría determina el tratamiento. A cada etiqueta le corresponde un lugar y un programa: si es X, va al centro de X y recibe el método de X.
- El déficit es estable y limita el techo. El pronóstico está en buena medida escrito en el diagnóstico, y la tarea educativa consiste en aprovechar lo que se pueda dentro de ese límite.
El paralelismo con la medicina es total, y de ahí el vocabulario que aún arrastramos: se «diagnostica», se «trata», hay «pacientes», «pronósticos», «gabinetes» y «terapias». El propio nombre de nuestra especialidad, Pedagogía Terapéutica, es un fósil de ese modelo — y decirlo en el examen, con esa palabra, es una de las observaciones que más gustan a los tribunales, porque demuestra distancia crítica sobre la propia profesión.
3.2. El test de inteligencia y la máquina de clasificar
El instrumento que hizo operativo el modelo clínico fue el test de inteligencia. En 1905, Alfred Binet y Théodore Simon elaboran, por encargo del Ministerio de Instrucción Pública francés, una escala destinada a identificar a los alumnos que necesitarían ayuda especial en la escuela. La intención era ayudarles.
Lewis Terman adapta la escala en Stanford (1916) y William Stern introduce el cociente intelectual como razón entre edad mental y edad cronológica. A partir de ahí, la escala pensada para orientar la ayuda se convierte en otra cosa: un instrumento de clasificación y de selección. Un número decide una categoría, la categoría decide un centro, y el centro decide una vida.
Un matiz que da profundidad al tema: el propio Binet advirtió del riesgo. Sostuvo que la inteligencia no era una magnitud fija y criticó explícitamente lo que llamó el «pesimismo brutal» de quienes daban por inmodificable el nivel intelectual de un niño. El uso que se dio a su instrumento fue, en buena medida, contrario a lo que él pretendía. Es un recordatorio útil también para hoy: ningún instrumento es neutral respecto del uso que se le da.
3.3. Qué hacía el maestro dentro de este modelo
Conviene bajar el modelo a la práctica, porque es lo que permite contrastarlo después con el modelo pedagógico:
- Currículo propio y devaluado: no una adaptación del currículo común, sino un programa distinto, generalmente centrado en la reeducación de funciones (percepción, psicomotricidad, atención) y en habilidades básicas, con escasa conexión con lo que aprendían los demás niños.
- Trabajo por funciones deficitarias: se entrenaba lo que fallaba —la lateralidad, la percepción figura-fondo, la coordinación visomotora— con la esperanza de que la mejora se transfiriera al aprendizaje escolar. La investigación posterior demostró que esa transferencia apenas se producía: entrenar la percepción visual no enseña a leer.
- Agrupamiento por categoría, con la consecuencia inevitable de un grupo de referencia homogéneamente bajo.
- Evaluación centrada en el déficit: qué no puede hacer, cuánto le falta, cuántos años de desfase.
- Y una relación con la escuela ordinaria prácticamente nula: el especialista era el que se llevaba al niño.
3.4. Por qué se rompió: las cuatro grietas
El modelo clínico no cayó por un cambio de sensibilidad, sino por acumulación de evidencia empírica en su contra. Cuatro líneas de crítica lo desarmaron entre los años sesenta y setenta, y saberlas nombradas es lo que distingue un tema estudiado de uno leído.
Primera: la eficacia no aparecía. Los llamados efficacy studies compararon el rendimiento de alumnos con discapacidad intelectual leve escolarizados en aulas especiales con el de alumnos equivalentes en aulas ordinarias, y no encontraron ventaja para los primeros; en varios estudios, el resultado favorecía a los segundos en rendimiento y en ajuste social. El artículo que sintetizó y popularizó esta crítica fue el de Lloyd Dunn en 1968, con un título que era ya una acusación: «Educación especial para el retrasado leve: ¿está gran parte de ella justificada?». Su respuesta fue que no. Es la cita más rentable de todo el tema.
Segunda: la etiqueta tiene efectos propios. La sociología de la desviación y la teoría del etiquetado mostraron que clasificar a alguien no es un acto neutro de descripción: modifica las expectativas de quienes le rodean y, a través de ellas, su conducta y su rendimiento. En educación, la demostración canónica es el experimento de Rosenthal y Jacobson (Pygmalion in the Classroom, 1968): se comunicó a unos maestros que ciertos alumnos —elegidos al azar— iban a experimentar un progreso notable, y esos alumnos progresaron más que sus compañeros. El único factor manipulado fue la expectativa del maestro. Si la expectativa positiva produce ese efecto, la negativa asociada a una etiqueta produce el simétrico.
Tercera: las categorías no eran tan sólidas. Los diagnósticos variaban según el instrumento, el evaluador y el contexto, y —dato demoledor— las aulas especiales estaban sistemáticamente sobrepobladas de alumnado de minorías étnicas y de familias pobres. Esto significaba que el sistema no estaba midiendo solo capacidad: estaba midiendo también origen social. La educación especial funcionaba, en parte, como un mecanismo de segregación social con coartada técnica.
Cuarta: el criterio del cociente intelectual no predecía lo que importaba. El propio concepto de discapacidad intelectual se reformula para incorporar la conducta adaptativa junto al funcionamiento intelectual —la definición de la AAMR, hoy AAIDD, en sus sucesivas revisiones— y, más tarde, para centrarse no en la clasificación del sujeto sino en la intensidad de los apoyos que necesita (intermitentes, limitados, extensos, generalizados). Ese giro de 1992 es enorme y merece una frase propia: se deja de clasificar personas y se empieza a clasificar apoyos. La misma persona necesita apoyos distintos en contextos distintos, luego la discapacidad deja de ser una propiedad fija del individuo y pasa a ser el resultado de una interacción.
Las cuatro grietas apuntan al mismo sitio: si separar no mejora los resultados, si la etiqueta empeora las expectativas, si las categorías son inestables y están sesgadas socialmente, y si lo relevante son los apoyos y no el diagnóstico, entonces el sistema paralelo carece de justificación técnica. Lo que queda en pie no es una razón, sino una inercia.
4. El principio de normalización
4.1. Bank-Mikkelsen: Dinamarca, 1959
El concepto que abre la etapa siguiente no nace en una universidad, sino en una administración pública. Niels Erik Bank-Mikkelsen, director del Servicio Danés para la Deficiencia Mental, impulsa la ley danesa de 1959, que incorpora por primera vez la palabra normalización a un texto legal, con una formulación que conviene saberse casi de memoria porque es la definición canónica:
La posibilidad de que las personas con deficiencia mental lleven una existencia tan próxima a lo normal como sea posible.
Es una idea de una sencillez engañosa. No dice que haya que «normalizar» a la persona: dice que hay que normalizar sus condiciones de vida. Y detrás hay una experiencia biográfica que conviene mencionar porque explica la fuerza del principio: Bank-Mikkelsen había estado internado en un campo de concentración nazi, y buena parte de su trabajo posterior nace del rechazo a las instituciones de internamiento masivo que veía en su país.
4.2. Nirje: los ocho principios
El sueco Bengt Nirje, director de la asociación sueca para personas con discapacidad intelectual, sistematiza el principio en 1969 y lo convierte en algo operativo. Su formulación —«hacer accesibles a las personas con discapacidad intelectual las pautas y condiciones de vida cotidiana tan próximas como sea posible a las normas y pautas del cuerpo principal de la sociedad»— se despliega en ocho condiciones que son, todavía hoy, una lista de comprobación excelente para cualquier centro:
- Un ritmo normal del día: levantarse, vestirse, comer y acostarse a horas ordinarias, no según la conveniencia de la institución.
- Una rutina normal de vida: vivir en un sitio, estudiar o trabajar en otro y divertirse en un tercero. Que todo ocurra en el mismo edificio es la definición misma de institucionalización.
- Un ritmo normal del año: vacaciones, fiestas, cumpleaños, cambios de estación.
- Las experiencias normales del ciclo vital: la infancia, la adolescencia, la vida adulta y la vejez, con lo que cada etapa trae.
- El respeto a los deseos y a las elecciones de la propia persona.
- Vivir en un mundo de dos sexos, con relaciones y afectividad, frente a las instituciones históricamente segregadas por sexo.
- Unos estándares económicos normales: derecho a ingresos y a decidir sobre ellos.
- Unos estándares ambientales normales: viviendas, escuelas y espacios de tamaño y calidad equiparables a los del resto.
Estos ocho puntos son oro puro en un supuesto práctico de centro de educación especial o de Transición a la Vida Adulta, como el de Cataluña 2018 o el de Canarias 2025. Justificar una actividad de compra en el supermercado del barrio citando el ritmo normal de vida y los estándares económicos normales de Nirje eleva de inmediato el nivel del ejercicio: ya no es «una actividad bonita», es la aplicación de un principio.
4.3. Wolfensberger y la valorización del rol social
Wolf Wolfensberger traslada el principio a Norteamérica en 1972 y le da un giro decisivo. Para él, la normalización consiste en «la utilización de medios lo más normativos posible desde el punto de vista cultural, para establecer y mantener comportamientos y características personales que sean de hecho lo más normativos posible». Es decir, incorpora los medios: no basta con el fin, importa cómo se consigue. Un adulto con discapacidad no debe ser enseñado con materiales infantiles, ni transportado en un vehículo rotulado con el nombre de una institución, ni tratado con un tono que él nunca usaría con otro adulto.
En 1983, Wolfensberger reformula su propia teoría y la rebautiza como valorización del rol social (Social Role Valorization). Su tesis: lo que determina la calidad de vida de una persona es, sobre todo, el valor social de los roles que desempeña. Si una persona ocupa roles socialmente devaluados —el enfermo, el eterno niño, el objeto de caridad, el beneficiario—, recibirá el trato asociado a esos roles por muchos servicios que se le presten. La intervención debe orientarse, por tanto, a que ocupe roles valorados: estudiante, compañero, trabajador, vecino, amigo, miembro de un equipo.
Esta es, probablemente, la idea más aprovechable de todo el tema en un supuesto práctico, y casi nadie la usa. Explica por qué darle a un alumno con discapacidad un papel real y valioso dentro del grupo —responsable de la experimentación, cajero del mercado escolar, portavoz de su equipo, padrino lector de un alumno más pequeño— no es un gesto amable: es una intervención técnica sobre su posición social, y cambia cómo le ven los demás y cómo se ve él. Ese razonamiento, escrito con el nombre de Wolfensberger delante, distingue a un opositor.
4.4. Lo que la normalización NO significa
Este apartado hay que escribirlo siempre, porque el malentendido es tan frecuente que los propios autores tuvieron que salir a corregirlo.
- No significa «convertir en normal» a la persona. No se normaliza al sujeto; se normalizan sus condiciones y sus oportunidades. Nirje fue explícito: la normalización no pretende que la persona con discapacidad deje de tener discapacidad.
- No significa negar la diferencia ni tratar a todos igual. Al contrario: dar a todos lo mismo cuando las necesidades son distintas produce desigualdad. La normalización es compatible —y exige— apoyos específicos.
- No significa retirar los apoyos. Un uso perverso del principio serviría para justificar recortes: «como es normalización, que vaya al aula ordinaria sin nada». Eso no es normalización, es abandono. Este matiz es especialmente útil hoy, cuando la palabra inclusión se usa a veces exactamente así.
- No es un objetivo estadístico, sino un principio de calidad de vida.
4.5. Sectorización, individualización e integración
Del principio de normalización se derivan, en la literatura clásica de los años setenta y ochenta, otros tres principios que suelen presentarse juntos y que conviene manejar con precisión:
- Sectorización de servicios: los servicios deben prestarse en el entorno donde la persona vive, y no obligarla a desplazarse ni a internarse. Aplicado a la escuela, significa que el alumno debe poder ser atendido en su barrio y en su pueblo. Es el principio que hay que citar cuando un supuesto sitúa la acción en una escuela rural con el centro de educación especial a cincuenta kilómetros, como el de Cataluña 2021: la sectorización explica por qué la respuesta tiene que construirse allí y no derivarse fuera.
- Individualización de la enseñanza: la respuesta se ajusta a cada persona, lo que da lugar a los planes individuales que hoy conocemos con nombres distintos en cada comunidad —programa de intervención, PI, PAP, plan de actuación personalizado—.
- Integración escolar: la consecuencia directa del principio en el terreno educativo, y el gran movimiento de las décadas siguientes.
5. La integración escolar
5.1. El Informe Warnock (1978): el punto de inflexión
Si el tema tiene un hito único, es este. En 1974 el Gobierno británico encarga a un comité presidido por la filósofa Mary Warnock el estudio de la educación de los niños y jóvenes «con hándicaps». El informe se publica en 1978 y se convierte en ley con la Education Act de 1981. Sus aportaciones son tres, y hay que saberlas dichas con precisión:
Primera: ningún niño es ineducable. Los fines de la educación son los mismos para todos; lo que varía es el punto de partida, el camino y los apoyos necesarios. Con esta frase se cierra definitivamente el debate sobre la educabilidad que Itard había abierto siglo y medio antes.
Segunda: se abandonan las categorías diagnósticas y se acuña el concepto de necesidades educativas especiales. Ya no hay «deficientes mentales», «sordos» o «motóricos» a efectos educativos: hay alumnos que, por la razón que sea, necesitan más ayuda que sus compañeros para alcanzar los fines de la educación. El criterio deja de ser el diagnóstico y pasa a ser la ayuda que hace falta.
Tercera: la magnitud del fenómeno es mucho mayor de lo que se creía. El informe estima que en torno a un 20 % del alumnado presentará necesidades educativas especiales en algún momento de su escolaridad, y que solo un 2 % requerirá una provisión adicional a la ordinaria. Estas dos cifras son la pregunta de examen más previsible de todo el tema.
La consecuencia de la cifra del 20 % es la que de verdad importa, y hay que explicarla, no solo citarla: si una de cada cinco personas va a tener necesidades educativas especiales en algún momento, entonces estas no son un asunto de una minoría permanente y separada, sino algo ordinario y transitorio que le ocurre a mucha gente. Y si es ordinario, la respuesta tiene que ser ordinaria: la da la escuela de todos. La cifra del 20 % es, en el fondo, el argumento numérico contra el sistema paralelo.
El informe añade además dos ideas que hoy nos parecen obvias y entonces no lo eran: la importancia de la atención temprana y de la etapa 0-5, y el papel de los padres como socios del proceso educativo —no como receptores de información, sino como parte de la toma de decisiones—.
5.2. El concepto de necesidades educativas especiales
Merece un epígrafe propio porque es el concepto bisagra de toda la asignatura. Sus rasgos, frente a las categorías del modelo clínico:
- Es relativo: depende del contexto y de la respuesta que este dé. Un mismo alumno tiene más o menos necesidades según cómo esté organizada su escuela.
- Es interactivo: surge de la relación entre las características del alumno y las exigencias del entorno, no solo de las primeras.
- Es dinámico: cambia a lo largo del tiempo y puede desaparecer.
- Es continuo y no categorial: no hay dos grupos —los que tienen y los que no—, sino un continuo de necesidades de mayor o menor intensidad.
- Y es curricular: se formula en términos de qué necesita para aprender el currículo, no de qué le pasa.
El concepto se universaliza deprisa: la LOGSE lo incorpora al ordenamiento español en 1990 y la Declaración de Salamanca lo consagra internacionalmente en 1994.
Y también tuvo su crítica, que conviene conocer porque explica la evolución posterior del vocabulario. Al ser tan amplio, el concepto de NEE acabó funcionando a veces como una etiqueta más —«los de NEE»—, reproduciendo aquello que venía a corregir. De ahí que la terminología haya seguido moviéndose: en España, hacia el paraguas más amplio de necesidad específica de apoyo educativo; en Cataluña, hacia las medidas y apoyos universales, adicionales e intensivos; en Portugal, hasta suprimir la categoría por completo. El movimiento de fondo es siempre el mismo: de nombrar alumnos a nombrar apoyos.
5.3. Cómo se organizó: la cascada de Deno y el entorno menos restrictivo
La integración necesitaba una arquitectura organizativa, y se construyó a los dos lados del Atlántico casi a la vez.
En Estados Unidos, Evelyn Deno formula en 1970 el sistema en cascada de servicios: un continuo de emplazamientos ordenados de menor a mayor separación, desde el aula ordinaria a tiempo completo, pasando por el aula ordinaria con apoyo, el aula ordinaria más aula de recursos, el aula especial en centro ordinario y el centro específico, hasta la atención domiciliaria y hospitalaria. Su regla de funcionamiento es la clave: el alumno se sitúa en el nivel menos separado posible y solo se desciende cuando es imprescindible, con carácter temporal y revisable.
Ese mismo año 1975, la Public Law 94-142 (Education for All Handicapped Children Act) convierte en derecho federal estadounidense tres piezas que reconoceremos de inmediato: la educación pública, gratuita y apropiada para todos; el entorno menos restrictivo (least restrictive environment), que es la cascada de Deno hecha norma; y el programa educativo individualizado (IEP), antepasado directo de nuestras adaptaciones curriculares y planes personalizados, con participación obligatoria de la familia y garantías procedimentales.
Reconocer esta genealogía tiene un premio inmediato en el examen: el art. 74.1 de nuestra LOE —la educación especial solo cuando las necesidades «no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios»— y el art. 74.3 —revisión periódica que tienda al régimen «más inclusivo»— son, literalmente, el principio del entorno menos restrictivo traducido al derecho español. Escribir esa conexión demuestra que se entiende de dónde viene la norma que se cita.
5.4. España: de la LISMI a la LOGSE
España llega tarde pero llega deprisa, y su recorrido es especialmente citable porque es el que rige a los alumnos de nuestros supuestos.
- Constitución de 1978: el art. 27 reconoce el derecho a la educación, el art. 14 la igualdad ante la ley, el art. 9.2 encomienda a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la igualdad real y efectiva, y el art. 49 ordena una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad. Es el fundamento constitucional de toda la materia.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI): la primera ley española que consagra la integración como principio. Establece que la persona con discapacidad se integrará en el sistema ordinario de educación general y que la educación especial solo procederá cuando resulte imposible, y formula los cuatro principios rectores —normalización, sectorización, integración e individualización—. Aunque su terminología está hoy superada y ha sido derogada por el texto refundido de 2013, sigue siendo cita obligada.
- Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial: la norma que pone en marcha el Programa de Integración, primero de forma experimental y luego generalizada. Es el momento en que la integración deja de ser una declaración y entra en las aulas españolas, con profesorado de apoyo, equipos multiprofesionales y ratios reducidas en los centros de integración.
- LOGSE (LO 1/1990): incorpora al ordenamiento el concepto de necesidades educativas especiales, establece un currículo único para todo el alumnado con adaptaciones, y organiza la respuesta en el marco de la atención a la diversidad. Es la ley que cierra el modelo clínico en España.
- RD 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, y RD 299/1996, de compensación de desigualdades: desarrollan el modelo y añaden la dimensión socioeducativa. Ambos estuvieron vigentes hasta 2010.
Aquí encaja una observación que da contexto al propio temario que se está desarrollando: el temario oficial de PT es de 1993, es decir, de pleno periodo LOGSE. Por eso habla de «deficiencia mental» y de «minusvalía»: no es un error del temario, es su fecha. La Orden ECD/191/2012 mandó entender toda referencia a la LOGSE como hecha a la LOE y sus modificaciones. Reconocerlo en la introducción del tema, en una línea, demuestra que se sabe exactamente qué se está desarrollando y por qué el contenido se escribe con otro vocabulario.
6. Del modelo clínico al modelo pedagógico
6.1. El giro: de la categoría a la respuesta
El enunciado del tema pide expresamente contrastar los dos modelos, así que conviene tener el contraste sistematizado. Es el apartado que más se agradece en forma de tabla:
| Dimensión | Modelo clínico o del déficit | Modelo pedagógico o curricular |
| Dónde está el problema | En el alumno: es una condición que él tiene | En la interacción: son barreras del contexto |
| Qué se hace primero | Diagnosticar y clasificar | Evaluar necesidades y determinar apoyos |
| Quién decide | El especialista clínico, desde fuera | El equipo docente, con el orientador y la familia |
| Qué currículo | Uno propio, distinto y de menor exigencia | El común, con las adaptaciones necesarias |
| Dónde se escolariza | El centro que corresponde a la categoría | El entorno más inclusivo posible, revisable |
| Qué hace el especialista | Trata al alumno, generalmente fuera del aula | Apoya al alumno, al profesorado y al centro, dentro |
| Qué se evalúa | El déficit del alumno | También la respuesta educativa que se le da |
| Vocabulario | Deficiencia, tratamiento, pronóstico, diagnóstico | Barreras, apoyos, necesidades, ajustes razonables |
6.2. Currículo único y adaptaciones
El cambio operativo más importante del modelo pedagógico es este: hay un solo currículo, y la respuesta a la diversidad consiste en modificarlo lo necesario y no más. De ahí nace todo el sistema de adaptaciones que sigue vigente, con la gradación que conviene manejar con precisión porque es la que se pregunta en el práctico:
- Adaptaciones de acceso: modifican los medios —espacios, materiales, recursos, comunicación, tiempo— sin tocar los elementos prescriptivos del currículo. El braille, el sistema de FM, el ordenador con predictor de texto, el tiempo adicional o la ampliación de un texto son adaptaciones de acceso. No rebajan el currículo: permiten llegar a él. Confundirlas con las significativas es uno de los errores más caros y más frecuentes del examen.
- Adaptaciones no significativas: ajustan metodología, actividades, priorización de contenidos, instrumentos de evaluación, sin afectar a los elementos prescriptivos.
- Adaptaciones significativas: modifican o suprimen objetivos, competencias, saberes o criterios de evaluación. Requieren evaluación psicopedagógica previa y se documentan. Cada comunidad las nombra a su manera —ACS en Aragón, ACIS en la Comunitat Valenciana, ACUS en Canarias— y fija sus umbrales.
Los umbrales son autonómicos y hay que saber los de la comunidad a la que se opta. Como referencia, en Canarias la Orden de 13 de diciembre de 2010 sitúa la AC en un referente curricular de dos o más cursos por debajo y la ACUS, reservada a alumnado con NEE, en cuatro o más en la enseñanza básica, con la particularidad de que la calificación positiva se acompaña de asterisco y no supone superar el área del nivel que se cursa. Ese nivel de precisión es el que separa a quien se ha preparado una comunidad de quien recita generalidades.
6.3. De diagnosticar a evaluar psicopedagógicamente
El modelo pedagógico sustituye el diagnóstico por la evaluación psicopedagógica, y la diferencia no es de nombre:
- No se limita al alumno: evalúa también el contexto —el aula, el centro, la familia, el entorno—, porque ahí es donde están las barreras.
- Es contextual y funcional: interesa qué hace y en qué condiciones, no solo qué puntúa.
- Determina el nivel de competencia curricular y el estilo de aprendizaje, que son las dos variables con las que se toman decisiones educativas reales.
- Es colaborativa: participan el equipo docente, el orientador, los especialistas y la familia.
- Y es instrumental: no existe para etiquetar, sino para decidir la respuesta educativa. Si de una evaluación no se deriva ninguna decisión, esa evaluación ha sido inútil.
6.4. El maestro de EE: de terapeuta a apoyo
El giro alcanza a la propia figura del especialista, y este es el apartado con más rendimiento práctico del tema porque describe el puesto al que se opta.
| El PT en el modelo clínico | El PT en el modelo pedagógico |
| Trabaja con el alumno, fuera del aula | Trabaja con el alumno, con el profesorado y con el centro, preferentemente dentro |
| Aplica un programa de reeducación de funciones | Adapta y facilita el acceso al currículo común |
| Es el «responsable» de esos alumnos | El responsable es el equipo docente; él es especialista y apoyo |
| Su función es terapéutica | Su función es docente, asesora y de coordinación |
| Su éxito es que el alumno mejore | Su éxito es que el alumno participe y aprenda en su grupo, y que el centro sepa hacerlo sin él |
La última fila es la que hay que interiorizar, porque es lo que Cataluña pregunta expresamente en la quinta cuestión de todos sus supuestos —«la posible transferencia de tu intervención a las sesiones no atendidas con tu apoyo»— y lo que la rúbrica de Aragón puntúa como coordinación imprescindible con los tutores. Dicho en una frase que merece la pena escribir tal cual: lo que hago con apoyo debe seguir funcionando cuando el apoyo no está; si no, no he construido inclusión, he construido dependencia.
7. De la integración a la inclusión
7.1. Por qué la integración no bastó
A finales de los ochenta y durante los noventa, la propia integración empieza a ser criticada por quienes la habían impulsado. Las objeciones son cinco y hay que saberlas porque son las que explican el paso al concepto de inclusión:
- Integrar es admitir a quien estaba fuera, y eso presupone que el sistema es normal y el alumno es el excepcional. La carga del ajuste recae sobre él: se le integra si puede seguir. La inclusión invierte el planteamiento: nadie está fuera, y el que se adapta es el sistema.
- Integración física no es integración real. Estar en el mismo edificio, o incluso en la misma aula, sin participar en lo que allí ocurre, es lo que se ha llamado inclusión de escaparate. La presencia sin participación no es nada.
- La integración se limitó al alumnado con discapacidad, dejando fuera al que fracasaba por otras razones: pobreza, lengua, origen, absentismo. La inclusión se plantea para todo el alumnado.
- Se convirtió, en muchos casos, en una gestión de recursos. El alumno «integrado» salía del aula un número de horas a la semana con el especialista, y eso se contabilizaba como integración. Es integración de baja intensidad: el aula ordinaria no cambiaba nada.
- No tocó la cultura del centro. Y sin cambio de cultura, cualquier medida organizativa se revierte en cuanto cambia el equipo directivo o el presupuesto.
7.2. Salamanca, 1994
La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, convocada por la UNESCO y el Ministerio de Educación y Ciencia de España, se celebra en Salamanca del 7 al 10 de junio de 1994 con la participación de 92 gobiernos y 25 organizaciones internacionales. De ella salen la Declaración de Salamanca y un Marco de Acción, y es el documento fundacional de la educación inclusiva en el mundo. Que se firmara en España es, además, un dato que conviene no dejar pasar en un examen español.
Sus tesis, que hay que poder citar casi literalmente:
- Todos los niños tienen derecho fundamental a la educación y características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que les son propios.
- Los sistemas educativos deben diseñarse y los programas aplicarse teniendo en cuenta esa diversidad.
- Las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deben acogerlas con una pedagogía centrada en el niño.
- Y la frase decisiva: «Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación coste-eficacia de todo el sistema educativo.»
Nótese el tipo de argumento: Salamanca no defiende la escuela inclusiva solo por justicia con el alumnado con discapacidad, sino porque es mejor para todo el sistema y para toda la sociedad. Ese doble argumento —de derechos y de eficacia— es el que hay que reproducir en el examen, porque desarma la objeción más común («la inclusión perjudica al resto»).
Salamanca se inscribe además en un movimiento internacional más amplio que conviene situar: la Conferencia Mundial de Educación para Todos (Jomtien, 1990), el Foro Mundial de Dakar (2000), el Foro Mundial de Incheon (2015) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030 —«garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos»—, al que remite expresamente la disposición adicional cuarta de nuestra LOMLOE.
7.3. El Index for Inclusion: culturas, políticas y prácticas
Tony Booth y Mel Ainscow publican en 2000 el Index for Inclusion, traducido al español como Guía para la evaluación y mejora de la educación inclusiva. Su valor es que convierte un principio en un instrumento de autoevaluación de centro, y por eso es tan citable en un supuesto práctico: no es teoría, es una herramienta que se puede proponer.
Organiza el trabajo en tres dimensiones que conviene memorizar en ese orden, porque el orden tiene intención:
- Crear culturas inclusivas — construir comunidad y establecer valores compartidos. Va primero porque sin cambio de creencias, lo demás no arraiga.
- Elaborar políticas inclusivas — desarrollar una escuela para todos y organizar los apoyos a la diversidad, entendiendo por «apoyo» todo lo que aumenta la capacidad del centro de responder a la diversidad, no solo a las personas de apoyo.
- Desarrollar prácticas inclusivas — orquestar el aprendizaje y movilizar los recursos.
Y aportan la definición operativa que hoy se usa en toda Europa: la inclusión consiste en aumentar la presencia, la participación y el progreso (o el aprendizaje) de todo el alumnado, con especial atención al que está en mayor riesgo de exclusión. Tres palabras que funcionan como lista de comprobación de cualquier medida:
- Presencia: ¿está ahí? ¿Dónde y cuánto tiempo?
- Participación: ¿hace lo mismo que los demás? ¿Con quién? ¿Su experiencia es de calidad?
- Progreso: ¿está aprendiendo, en todas las áreas del currículo?
Dos de esas tres palabras están, literalmente, en el art. 73.1 de nuestra LOE —barreras que limitan «su acceso, presencia, participación o aprendizaje»—, y la tercera aparece con el nombre que le da la ley: aprendizaje. Es decir, el vocabulario de Booth y Ainscow es hoy texto legal español. Señalar esa continuidad —del artículo académico de 2000 a la ley orgánica de 2020— es exactamente el tipo de conexión que un tribunal recompensa.
7.4. El modelo social de la discapacidad y la CIF
El cambio educativo no ocurre aislado: es la traducción escolar de un cambio más profundo en cómo se entiende la discapacidad.
El modelo social, formulado desde los años setenta por el propio movimiento asociativo de personas con discapacidad —en el Reino Unido, la Union of the Physically Impaired Against Segregation, y con autores como Mike Oliver—, distingue entre deficiencia (la condición física, sensorial o intelectual) y discapacidad (la desventaja social que produce una sociedad organizada sin contar con esa condición). Su tesis: la discapacidad no la produce el cuerpo, la produce el entorno. Una persona usuaria de silla de ruedas no está impedida para entrar en un edificio por su lesión medular, sino por la escalera.
La Organización Mundial de la Salud recoge el giro en 2001 al sustituir su vieja clasificación de 1980 —deficiencia, discapacidad y minusvalía, encadenadas causalmente— por la CIF, Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. La CIF adopta un modelo biopsicosocial: describe funciones y estructuras corporales, actividades y participación, y factores contextuales —ambientales y personales—, que pueden actuar como facilitadores o como barreras. Dos cambios de calado: se clasifica el funcionamiento, no a la persona, y se usa un vocabulario en positivo.
De aquí sale, de forma directa, el concepto que hoy está en el corazón de la práctica del PT: si el entorno produce barreras, la intervención consiste en eliminar barreras y proporcionar apoyos. Y de aquí sale también, en el terreno jurídico, la noción de ajustes razonables.
7.5. La Convención de la ONU de 2006 y la Observación general nº 4
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se aprueba el 13 de diciembre de 2006 y entra en vigor el 3 de mayo de 2008. España la ratificó, y desde su entrada en vigor forma parte del ordenamiento interno —con el rango que el art. 96 de la Constitución otorga a los tratados internacionales—, lo que significa que no es una recomendación: es derecho vinculante. La adaptación de nuestra legislación se hizo mediante la Ley 26/2011 y, después, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013).
Lo esencial para nuestro tema:
- Adopta el modelo social y de derechos humanos: la discapacidad resulta de la interacción entre las deficiencias y las barreras del entorno.
- Define y exige los ajustes razonables —modificaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada— y su denegación constituye discriminación.
- Introduce el diseño universal como principio general.
- Su artículo 24 reconoce el derecho a la educación y obliga a los Estados a asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles. En particular, el art. 24.2.a establece que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y el art. 24.2.e exige medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Ese apartado 24.2.e es el que la disposición adicional cuarta de la LOMLOE cita expresamente.
En 2016, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publica la Observación general nº 4, que interpreta el art. 24 y contiene la distinción conceptual más útil de todo el tema. Distingue cuatro situaciones que suelen confundirse:
- Exclusión: se impide directa o indirectamente el acceso a la educación.
- Segregación: se educa a los alumnos con discapacidad en entornos separados, diseñados para responder a una deficiencia concreta.
- Integración: se sitúa a los alumnos en centros ordinarios siempre que puedan adaptarse a sus requisitos normalizados.
- Inclusión: un proceso de reforma sistémica que modifica contenidos, métodos, enfoques, estructuras y estrategias para proporcionar a todo el alumnado una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa.
Esas cuatro definiciones, escritas así, valen por sí solas medio epígrafe. Y contienen la frase que resume el tema entero: la integración coloca al alumno en el sistema; la inclusión cambia el sistema para el alumno. La Observación general nº 4 subraya además algo incómodo y honesto: situar a un alumno en un centro ordinario sin cambiar nada no es inclusión, es integración, y por tanto no cumple el art. 24.
7.6. El DUA: la inclusión se diseña, no se remienda
La última estación del recorrido es la más práctica. El Diseño Universal para el Aprendizaje nace en los años noventa en el CAST estadounidense —con David Rose y Anne Meyer— por analogía con el diseño universal arquitectónico de Ron Mace: si una rampa se proyecta desde el principio, no hace falta añadirla después, y además la usan el usuario de silla de ruedas, el repartidor con el carro y la madre con el carrito.
Trasladado al aprendizaje, el DUA sostiene que la barrera no está en el alumno sino en un currículo rígido, y propone diseñar desde el inicio con flexibilidad en tres principios, cada uno anclado en una red neuronal distinta:
- Múltiples formas de implicación (el porqué del aprendizaje): ofrecer opciones para captar el interés, sostener el esfuerzo y favorecer la autorregulación.
- Múltiples formas de representación (el qué): presentar la información por varias vías —texto, audio, imagen, manipulativo—, cuidar el vocabulario y activar los conocimientos previos.
- Múltiples formas de acción y expresión (el cómo): permitir demostrar lo aprendido de formas distintas y apoyar las funciones ejecutivas.
Y el paso decisivo, que es el que hay que citar en el examen: en España, el DUA ya no es una opción metodológica, es una obligación normativa. El art. 5.4 del RD 157/2022 establece que las medidas organizativas, metodológicas y curriculares «se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje», y el art. 21.2 lo extiende a los materiales. Lo mismo hacen los reales decretos de las demás etapas.
La consecuencia práctica que conviene enunciar, porque es la que se ve en los supuestos: con un buen diseño universal, la mitad de las adaptaciones individuales dejan de hacer falta, porque lo que un alumno necesitaba ya está disponible para todos. Y lo que queda —los ajustes verdaderamente individuales— se hace más manejable. El DUA no sustituye a las adaptaciones: reduce su número y las hace posibles.
8. El mapa europeo hoy
8.1. La Agencia Europea y sus tres modelos
El enunciado del tema habla expresamente de Europa, así que este epígrafe no es un adorno: es una parte pedida. Y es, además, el que más se despacha con generalidades, de modo que hacerlo bien destaca.
La Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa es el organismo de referencia. Creada en 1996 —cumple treinta años en 2026— y financiada por sus Estados miembros y por la Unión Europea, agrupa hoy a 32 países, entre ellos España, y es la fuente de los datos comparados que se citan en toda la literatura europea. Su propio cambio de nombre es significativo: nació como Agencia para las Necesidades Educativas Especiales y añadió después «y la Inclusión Educativa». La historia del tema está incluso en el rótulo del organismo.
Su clasificación clásica —formulada por Cor Meijer— distingue tres modelos de organización de la respuesta en Europa, y conviene explicarlos con ejemplos:
- Modelo de una vía (one-track): prácticamente todo el alumnado se escolariza en el sistema ordinario, con servicios de apoyo integrados y una presencia mínima o nula de centros específicos. Ejemplos: Italia, Portugal, Noruega, Suecia, Islandia, Grecia, Chipre.
- Modelo de varias vías (multi-track): coexisten distintas modalidades —centro ordinario, aulas específicas, escolarización combinada, centros de educación especial— con pasarelas entre ellas. Es el modelo mayoritario, y es el de España, junto a Francia, Irlanda, Finlandia, Reino Unido, Polonia, Austria, Eslovenia o Lituania.
- Modelo de dos vías (two-track): dos sistemas educativos claramente separados, con legislación distinta para cada uno. Históricamente, Bélgica (comunidad flamenca), Países Bajos y Suiza, aunque los tres han emprendido reformas que los acercan al modelo intermedio.
Un aviso metodológico que da rigor al ejercicio: las clasificaciones y los porcentajes de escolarización segregada hay que manejarlos con prudencia, porque los países no cuentan lo mismo. Lo que en un país es «aula específica en centro ordinario» en otro es «centro especial», y un mismo alumno se contabiliza como incluido o como segregado según la convención estadística. Reconocerlo demuestra criterio y evita afirmar cifras que envejecen mal.
8.2. País por país: Italia, Portugal, los nórdicos, Alemania, Francia
Italia es el caso más citado de Europa y conviene conocerlo con detalle porque es el argumento vivo de que el modelo de vía única es posible. Su recorrido: la Ley 118/1971 abre la escuela ordinaria; la Ley 517/1977 suprime las clases diferenciales y establece la escolarización de todo el alumnado en el aula ordinaria con la figura del insegnante di sostegno (maestro de apoyo asignado a la clase, no al alumno) y ratios reducidas; y la Ley marco 104/1992 consolida el sistema con el piano educativo individualizzato. Resultado: Italia lleva casi medio siglo sin escuelas especiales y escolariza en centros ordinarios a prácticamente todo su alumnado. Sus debates actuales no son sobre si incluir, sino sobre la calidad de la inclusión: la formación y la estabilidad del profesorado de apoyo y el riesgo de que el sostegno se convierta en una relación uno a uno que aísle dentro del aula —el fenómeno que se ha llamado la «micro-exclusión»—.
Portugal es la reforma reciente más interesante y la más citable, porque es el único país que ha dado el paso conceptual completo. El Decreto-Lei 54/2018 elimina la categoría de necesidades educativas especiales y con ella la necesidad de una etiqueta previa para recibir apoyo. En su lugar establece un continuo de medidas universales, selectivas y adicionales disponibles para cualquier alumno según lo que necesite en cada momento, con equipos multidisciplinares en cada centro y centros de apoyo al aprendizaje. Es, en la práctica, el modelo de barreras y apoyos llevado hasta sus últimas consecuencias, y la inspiración reconocible de reformas como la catalana.
Los países nórdicos —Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Islandia— tienen una larga tradición inclusiva coherente con el origen escandinavo del principio de normalización, con escolarización mayoritaria en centros ordinarios, fuerte inversión en apoyos ordinarios y una idea clave: el apoyo se da pronto y sin necesidad de diagnóstico. El caso finlandés es especialmente citable por su sistema de apoyo en tres niveles —general, intensificado y especial— que cualquier alumno puede recibir sin trámite previo en los dos primeros. Es, en el fondo, la misma gradación que después aparece en Cataluña, en Portugal y en la Comunitat Valenciana.
Alemania representa la tradición contraria: un sistema históricamente muy segregado, con una red consolidada de Förderschulen especializadas por tipo de necesidad y con una escolarización temprana en vías diferenciadas que afecta también al alumnado sin discapacidad. La ratificación de la Convención de la ONU en 2009 obligó a un giro hacia la Inklusion que se ha desarrollado de forma desigual entre Länder y con notable resistencia. Es el ejemplo perfecto de que ratificar un tratado no transforma automáticamente un sistema.
Francia marca su punto de inflexión con la ley de 11 de febrero de 2005 sobre igualdad de derechos y oportunidades, que consagra el derecho a la escolarización en el centro de referencia del domicilio, crea las casas departamentales de las personas con discapacidad como ventanilla única y desarrolla el projet personnalisé de scolarisation. Su arquitectura escolar se apoya en las ULIS (unidades localizadas para la inclusión escolar), dispositivos dentro de centros ordinarios, y en los acompañantes de alumnado con discapacidad (AESH). Su debate actual gira sobre la formación y la precariedad de esa figura de acompañamiento.
Elegir dos o tres países bien conocidos y contrastarlos vale mucho más que enumerar diez. La pareja más rentable es Italia y Alemania, porque representan los dos extremos con casi medio siglo de trayectorias opuestas, y añadir Portugal como reforma reciente permite cerrar con la tendencia actual.
8.3. Las tensiones que siguen abiertas
Un tema que termine diciendo que Europa avanza felizmente hacia la inclusión será un tema ingenuo. Las tensiones reales, que conviene nombrar:
- El derecho va por delante de los recursos. Es la tensión principal en casi todos los países, incluida España: se legisla la inclusión y no se dotan las plantillas, las ratios ni la formación que la harían posible. El resultado —inclusión sobre el papel y abandono en la práctica— desprestigia el propio principio.
- El desacuerdo sobre los centros de educación especial. El Comité de la ONU sostiene que la segregación no es compatible con el art. 24 y ha recomendado a varios Estados, entre ellos España, avanzar hacia su desaparición como modalidad. Frente a esa posición, numerosas familias y profesionales defienden el derecho a elegir y el valor de la especialización que esos centros acumulan. Es un debate vivo, legítimo y no resuelto, y un ejercicio maduro lo presenta como tal en lugar de resolverlo de un plumazo.
- La medición. No hay acuerdo sobre cómo medir la inclusión, y medir solo el emplazamiento —cuántos están en centro ordinario— puede ocultar lo que de verdad importa: si participan y si aprenden.
- La formación del profesorado. Sin ella, el peso de la inclusión recae íntegramente sobre el especialista, que es exactamente lo que el modelo pedagógico pretendía evitar.
- Y una tensión de fondo: los sistemas educativos europeos están sometidos a la vez a una presión hacia la inclusión y a una presión hacia la competición por resultados y la rendición de cuentas. Las dos lógicas no siempre conviven bien.
9. España hoy: la LOMLOE y la disposición adicional cuarta
El marco vigente es la LOE 2/2006 en su redacción tras la LOMLOE (LO 3/2020, de 29 de diciembre), cuyos artículos ya se han citado. Lo específico de la reforma de 2020, para este tema, es doble.
Primero, el vocabulario. La LOMLOE reescribe el art. 73.1 para definir las necesidades educativas especiales en clave de barreras que limitan el acceso, la presencia, la participación o el aprendizaje, e incorpora expresamente a la lista de alumnado con NEAE del art. 71.2 supuestos como el retraso madurativo, los trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, los trastornos de atención o de aprendizaje, el desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje y la situación de vulnerabilidad socioeducativa. Es la traducción legal, treinta años después, de todo lo que este tema ha ido contando.
Segundo, la disposición adicional cuarta, que es la pieza más discutida de la ley y de la que hay que hablar con precisión y sin caricatura. Establece que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años —es decir, con horizonte en 2030—, de acuerdo con el art. 24.2.e de la Convención y en cumplimiento del ODS 4 de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Y añade que las Administraciones seguirán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que, además de escolarizar al alumnado que requiera una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Dos precisiones que conviene hacer porque desmontan los dos malentendidos habituales. La disposición no ordena cerrar los centros de educación especial: ordena dotar a los ordinarios y reconvertir a los específicos en centros de referencia y apoyo. Y lo que fija es una obligación de medios, no una fecha de cierre. Ese modelo de centro específico como proveedor de recursos ya tiene traducción autonómica y aparece en los exámenes: los CEEPSIR catalanes son exactamente eso, y Cataluña llegó a preguntar por ellos en la quinta cuestión de un supuesto de 2018.
Conviene, para cerrar con honestidad, señalar el balance: transcurrida buena parte del plazo, el desarrollo estatal del plan no se ha completado y las evaluaciones disponibles coinciden en que la situación del alumnado con necesidades educativas especiales no ha cambiado de forma sustancial. La brecha entre la norma y los recursos sigue siendo el problema central de la educación inclusiva en España, y decirlo así —sin panfleto y sin cinismo— es lo que da madurez a un ejercicio.
El desarrollo real, mientras tanto, es autonómico, y conviene conocer el de la comunidad a la que se opta porque el práctico lo exige. Un mapa rápido de los modelos que hemos visto funcionar en los exámenes:
| Comunidad | Norma de cabecera | Cómo gradúa la respuesta |
| Cataluña | Decret 150/2017 | Medidas y apoyos universales, adicionales e intensivos; PI; SIEI; CEEPSIR |
| Aragón | Decreto 188/2017 (mod. 164/2022) y Orden ECD/1005/2018 (mod. 913/2023) | Actuaciones generales y específicas |
| Comunitat Valenciana | Decreto 104/2018 y Orden 20/2019 | Cuatro niveles de respuesta (centro, grupo, apoyos ordinarios adicionales, apoyos especializados extraordinarios); PAP; ACIS |
| Canarias | Decreto 25/2018 y Orden de 13/12/2010 | Medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales; AC y ACUS; aulas enclave |
| Madrid | Decreto 23/2023 | Atención a las diferencias individuales; el plan de centro se denomina Plan IncluYO |
Obsérvese lo que tienen en común los cinco: todos gradúan la respuesta en niveles y todos empiezan por lo universal. Cambian los nombres, no la arquitectura. Y esa arquitectura es la que este tema ha ido construyendo desde Deno hasta Portugal. Ver esa continuidad —y escribirla— es la mejor prueba de que se ha entendido la materia y no solo memorizado siglas.
10. Qué implica todo esto para el maestro de Pedagogía Terapéutica
Un tema histórico que no aterrice en la práctica está a medio hacer. Este epígrafe es el que convierte el recorrido en criterio profesional, y es también el que mejor prepara para el supuesto práctico.
- Mi unidad de intervención no es el alumno, es la situación. Ante cualquier caso, la primera pregunta no es «qué le pasa» sino «qué barreras encuentra y cómo se eliminan». Es la traducción operativa del art. 73.1 de la LOE.
- Trabajo dentro del aula por defecto, y fuera solo con justificación y con fecha de revisión. Sacar al alumno es la solución más cómoda y la que más lo separa; a veces es necesaria, pero siempre hay que argumentar por qué y durante cuánto tiempo.
- Tengo tres destinatarios, no uno: el alumno, el profesorado y el centro. La función asesora no es un añadido: es parte del puesto, y es lo que pregunta expresamente Cataluña y lo que exige la rúbrica de Aragón.
- Mi éxito se mide por lo que queda cuando yo no estoy. Materiales que se quedan en el aula, estrategias que la tutora incorpora, acuerdos escritos. Si todo depende de mi presencia, he creado dependencia, no inclusión.
- Diseño antes que remiendo. El DUA no es una opción metodológica ni una moda: es una obligación normativa, y aplicarlo bien reduce el número de adaptaciones individuales necesarias.
- La modalidad de escolarización se revisa siempre. El art. 74.3 obliga, y la orientación es tender al entorno más inclusivo posible. Mencionarlo en cualquier supuesto de centro específico o de aula específica es un punto fácil que mucha gente deja pasar.
- Los roles valorados son intervención. Dar a un alumno un papel real y reconocido en su grupo —de Wolfensberger a nuestros días— cambia su posición social, y eso influye en su aprendizaje más que muchos programas específicos.
- El lenguaje importa y se corrige. Persona con discapacidad, no discapacitado. El alumno, no el X frágil. Barreras, no deficiencias. Apoyos, no tratamientos. No es corrección política: es coherencia con el modelo desde el que se trabaja, y los tribunales lo notan.
- La familia es socia, no destinataria. Está en Warnock desde 1978 y en la Convención desde 2006, y en el examen aparece en forma de «qué propuesta realizaría a la familia».
- Y una dosis de realismo. Conocer la brecha entre la norma y los recursos evita dos errores simétricos: prometer en el examen lo que no existe, y usar la falta de medios como coartada para no cambiar nada.
11. Conclusiones
La evolución de la educación especial en Europa puede resumirse en cuatro desplazamientos simultáneos, y quien los tenga claros tiene el tema:
- Del sujeto al contexto: el problema deja de estar en el alumno y pasa a estar en la interacción entre sus características y las barreras del entorno.
- De la categoría al apoyo: se deja de clasificar personas y se empieza a determinar qué ayudas necesitan, con qué intensidad y durante cuánto tiempo.
- Del sistema paralelo al sistema único: de dos redes educativas separadas a una sola que se hace cargo de todos y se organiza en un continuo de apoyos.
- Del alumno que se adapta al sistema que se transforma: la diferencia exacta entre integración e inclusión, tal y como la fija la Observación general nº 4 del Comité de la ONU.
Ese recorrido tiene nombres —Itard, Séguin, Montessori, Binet, Bank-Mikkelsen, Nirje, Wolfensberger, Deno, Warnock, Booth y Ainscow— y tiene hitos —1959, 1970, 1975, 1978, 1982, 1985, 1990, 1994, 2000, 2001, 2006, 2016, 2020—. Pero lo que hay que sostener en el ejercicio no es la cronología: es la lógica. Cada estación resuelve un problema que la anterior había dejado abierto, y crea uno nuevo. La institucionalización resolvió el abandono y creó la separación. La escuela especial resolvió la separación total y creó el sistema paralelo. La normalización resolvió la anormalidad de las condiciones de vida y planteó la integración. La integración resolvió el emplazamiento y dejó intacta la participación. La inclusión resuelve la participación y abre el problema —hoy sin resolver— de los recursos.
Y conviene terminar donde se empezó, con la frase que sostiene todo el tema y que se puede escribir tal cual: la historia de la educación especial es la historia de cómo dejamos de preguntar qué le pasa a este niño y empezamos a preguntar qué tenemos que cambiar nosotros. Todavía no hemos terminado de responder la segunda pregunta, y ese es exactamente el trabajo que espera a quien apruebe esta oposición.
12. Esquema
| Etapa | Pregunta que se hace | Hitos y nombres |
| Exclusión | ¿Qué hacemos con él? | Infanticidio, magia, mendicidad |
| Institucionalización | ¿Dónde lo guardamos? | Hospicios y asilos (s. XVI-XIX); Ponce de León, Bonet, l'Épée, Braille |
| Modelo clínico | ¿Qué tiene? | Itard (1801), Séguin (1846), Binet-Simon (1905), CI, escuela especial, LGE 1970 |
| Crisis del modelo | ¿Y esto sirve? | Dunn (1968), Rosenthal y Jacobson (1968), sesgo social, AAMR 1992 |
| Normalización | ¿Vive como los demás? | Bank-Mikkelsen (1959), Nirje (1969, 8 principios), Wolfensberger (1972; SRV 1983) |
| Integración | ¿Qué necesita para aprender? | Deno (1970), PL 94-142 (1975), Warnock (1978): NEE, 20 % y 2 %, LISMI 1982, RD 334/1985, LOGSE 1990 |
| Modelo pedagógico | ¿Qué respuesta le damos? | Currículo único, adaptaciones, evaluación psicopedagógica, PT como apoyo |
| Inclusión | ¿Qué cambiamos nosotros? | Salamanca (1994), Index (Booth y Ainscow, 2000), CIF (2001), Convención ONU (2006), Observación general nº 4 (2016) |
| Diseño universal | ¿Cómo lo diseñamos desde el principio? | CAST, DUA; RD 157/2022 arts. 5.4 y 21.2 (obligación normativa) |
| Hoy | ¿Con qué recursos? | LOMLOE arts. 71-74 y 79 bis; DA 4.ª (2030); modelos autonómicos; Agencia Europea (32 países) |
Las cuatro frases que hay que poder escribir de memoria: (1) Normalización es normalizar las condiciones de vida, no a la persona. (2) Warnock: los fines de la educación son los mismos para todos; el 20 % tendrá NEE en algún momento y el 2 % necesitará provisión adicional. (3) Salamanca: las escuelas ordinarias con orientación inclusiva son «el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias». (4) Observación general nº 4: la integración sitúa al alumno en el sistema; la inclusión reforma el sistema para el alumno.
13. Bibliografía y webgrafía
Normativa
- Constitución Española (1978), arts. 9.2, 14, 27 y 49.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente tras la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE): título II, arts. 71 a 74 y 79 bis, y disposición adicional cuarta de la LOMLOE.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (vigente); Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, y Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, ambos derogados por el Real Decreto 1635/2009, con efectos desde el 7 de abril de 2010.
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: arts. 5.4, 16 y 21.2 (Diseño Universal para el Aprendizaje).
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), art. 24; y Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención.
- Normativa autonómica de referencia citada en el tema: Decret 150/2017 (Cataluña); Decreto 188/2017 mod. 164/2022 y Orden ECD/1005/2018 mod. 913/2023 (Aragón); Decreto 104/2018 y Orden 20/2019 (Comunitat Valenciana); Decreto 25/2018 y Orden de 13 de diciembre de 2010 (Canarias); Decreto 23/2023 (Comunidad de Madrid).
Documentos internacionales
- Warnock, M. (1978): Special Educational Needs. Report of the Committee of Enquiry into the Education of Handicapped Children and Young People. HMSO, Londres.
- UNESCO (1994): Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales. Conferencia Mundial, Salamanca, 7-10 de junio de 1994.
- Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016): Observación general nº 4 sobre el derecho a la educación inclusiva. Naciones Unidas.
- Organización Mundial de la Salud (2001): Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
- Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa: informes por países y estadísticas de educación inclusiva. european-agency.org
Obras de referencia
- Nirje, B. (1969): «The normalization principle and its human management implications», en Kugel y Wolfensberger (eds.), Changing Patterns in Residential Services for the Mentally Retarded. Washington.
- Wolfensberger, W. (1972): The Principle of Normalization in Human Services. NIMR, Toronto. Y (1983): «Social role valorization: a proposed new term for the principle of normalization», Mental Retardation, 21(6).
- Dunn, L. M. (1968): «Special education for the mildly retarded: is much of it justifiable?», Exceptional Children, 35(1).
- Rosenthal, R. y Jacobson, L. (1968): Pygmalion in the Classroom. Holt, Rinehart and Winston.
- Deno, E. (1970): «Special education as developmental capital», Exceptional Children, 37(3).
- Booth, T. y Ainscow, M. (2000): Index for Inclusion. CSIE, Bristol. Edición española: Guía para la evaluación y mejora de la educación inclusiva, Consorcio Universitario para la Educación Inclusiva.
- Ainscow, M. (2001): Desarrollo de escuelas inclusivas. Narcea.
- Echeita, G. (2006): Educación para la inclusión o educación sin exclusiones. Narcea. (Referencia española imprescindible.)
- Marchesi, A., Coll, C. y Palacios, J. (comps.): Desarrollo psicológico y educación. 3. Trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales. Alianza.
- Oliver, M. (1990): The Politics of Disablement. Macmillan. (Formulación clásica del modelo social.)
- CAST: Universal Design for Learning Guidelines. udlguidelines.cast.org (versión española de referencia en educadua.es).
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