Tema 57 · Formación y Orientación Laboral
La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y normativa
Epígrafe oficial: La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos. Normativa española y comunitaria. Otras disposiciones.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. Conceptos básicos de la prevención
- 3. La normativa comunitaria y española
- 4. Los principios de la acción preventiva
- 5. Conclusiones
- 6. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
El trabajo, además de ser fuente de realización y de sustento, puede poner en peligro la salud: accidentes, enfermedades, fatiga o estrés son riesgos ligados a la actividad laboral. Cada año se producen en España miles de accidentes de trabajo, algunos mortales, y numerosas enfermedades profesionales, con un enorme coste humano, social y económico. Proteger la seguridad y la salud de los trabajadores es, por ello, una exigencia ética, económica y jurídica de primer orden. De ella se ocupa la prevención de riesgos laborales (PRL), una disciplina que ha adquirido un enorme desarrollo, impulsada por la normativa europea, y que constituye un bloque fundamental del temario de Formación y Orientación Laboral.
Este tema abre el bloque de prevención de riesgos laborales, sentando sus bases. Estudiaremos los conceptos básicos (la relación entre trabajo y salud, el riesgo laboral, los daños derivados del trabajo, las condiciones de trabajo y la propia noción de prevención), la normativa que la regula (el marco comunitario, con la Directiva Marco de 1989; y el español, con el artículo 40.2 de la Constitución y, sobre todo, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) y los principios de la acción preventiva y los derechos y obligaciones básicos. Es un tema esencial y muy jurídico, del que depende la comprensión de todo el bloque preventivo.
1. Relación con el currículo
La prevención de riesgos laborales es un contenido obligatorio y transversal de FOL en todos los ciclos formativos, así como de los certificados de profesionalidad. Su enseñanza responde a un mandato legal: la formación en PRL es un derecho y una obligación del trabajador, y la FP debe capacitar para trabajar de forma segura.
- Capacita para conocer los riesgos del trabajo, sus consecuencias y las medidas de prevención, y para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones en la materia, adquiriendo una formación preventiva que es la base del nivel básico en PRL.
- Conecta con las condiciones de trabajo de la relación laboral y con la Seguridad Social (que protege las contingencias profesionales).
- Desarrolla las competencias de ciudadanía, personales y sociales, y una cultura preventiva que el alumnado llevará a su vida laboral.
El reto didáctico es doble: transmitir los conocimientos técnicos y jurídicos, pero sobre todo inculcar una cultura y una actitud preventivas, que hagan de la seguridad un valor y un hábito. El análisis de casos reales de accidentes, las visitas y la reflexión sobre los riesgos del propio sector profesional son muy eficaces para ello. España presenta una siniestralidad laboral todavía elevada, lo que subraya la importancia de formar desde la escuela en una sólida cultura de la prevención: los hábitos seguros adquiridos durante la formación acompañan al trabajador toda su vida y salvan vidas.
2. Conceptos básicos de la prevención
2.1. Trabajo y salud
La relación entre trabajo y salud es ambivalente. El trabajo es positivo (permite el desarrollo personal, la realización, la socialización y el sustento), pero puede dañar la salud si se realiza en condiciones inadecuadas; de hecho, la historia del trabajo está llena de ejemplos de actividades penosas y peligrosas. El objetivo de la prevención es conservar los aspectos positivos del trabajo eliminando o reduciendo sus riesgos. La salud, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Esta definición amplia es clave: la salud laboral no se limita a evitar accidentes, sino que abarca también el bienestar psíquico (frente al estrés) y social.
Las técnicas que estudian y combaten los daños laborales son varias y complementarias: la seguridad en el trabajo (previene los accidentes actuando sobre las condiciones materiales), la higiene industrial (previene las enfermedades profesionales controlando los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente), la ergonomía y la psicosociología (adaptan el trabajo a la persona y previenen la fatiga y los riesgos psicosociales) y la medicina del trabajo (vigila la salud y trata los daños). Estas cuatro disciplinas preventivas constituyen las especialidades de la prevención y abordan el problema desde distintos ángulos.
La salud laboral es la disciplina que busca promover y mantener el mayor grado de bienestar de los trabajadores, previniendo los daños derivados del trabajo. La prevención de riesgos laborales se define legalmente (art. 4 de la Ley 31/1995) como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Prevenir es, por tanto, actuar de forma anticipada: adelantarse al daño antes de que se produzca, frente a la lógica reactiva de actuar solo cuando el accidente ya ha ocurrido.
La prevención tiene, además, una triple justificación. Una razón humana y ética: proteger la vida, la salud y la integridad de las personas es un deber moral de primer orden, pues ningún beneficio económico justifica dañar a un trabajador. Una razón económica: los accidentes y las enfermedades tienen enormes costes (bajas, indemnizaciones, pérdida de producción, deterioro de la imagen), de modo que prevenir es también rentable. Y una razón legal: la ley obliga a prevenir y sanciona su incumplimiento. Estas tres razones convergen en un mismo objetivo: un trabajo seguro y saludable.
2.2. Riesgo laboral, daños y prevención
La Ley 31/1995, en su artículo 4, define los conceptos básicos:
- Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Su gravedad se valora según la probabilidad de que ocurra y la severidad del daño.
- Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se materializan sobre todo en el accidente de trabajo y la enfermedad profesional (que se estudian en los temas siguientes).
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave; ante él, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar.
- Condiciones de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos. Comprende las condiciones de seguridad (locales, instalaciones, equipos, electricidad), el medio ambiente de trabajo (agentes físicos, químicos y biológicos), la carga de trabajo (física y mental) y la organización del trabajo (jornada, ritmo, tareas, relaciones), que son la base de la clasificación de los factores de riesgo del tema siguiente.
- Equipo de trabajo y equipo de protección individual (EPI): la maquinaria y los medios que emplea el trabajador, y el equipo destinado a protegerlo de los riesgos (casco, guantes, gafas, calzado de seguridad, arneses).
- Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud.
Los daños se concretan en dos figuras que la Seguridad Social protege como contingencias profesionales y que se estudian en detalle más adelante: el accidente de trabajo (la lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, de aparición súbita y violenta) y la enfermedad profesional (la contraída por la acción lenta y progresiva de agentes presentes en el trabajo, listada reglamentariamente). Junto a ellas existen otras patologías relacionadas con el trabajo (las llamadas «enfermedades del trabajo» no listadas, la fatiga, el estrés, la insatisfacción), que también deben prevenirse aunque su tratamiento jurídico difiera.
Conviene distinguir el riesgo (la posibilidad del daño) del peligro o factor de riesgo (la fuente o situación con capacidad de causar el daño). También la prevención (actuar sobre el origen para evitar o reducir el riesgo) de la protección (actuar sobre sus consecuencias para minimizar el daño una vez que el riesgo no ha podido evitarse, mediante EPI o medidas colectivas). La prevención es siempre prioritaria: es mejor evitar el riesgo en su origen que protegerse de sus efectos.
La valoración de un riesgo combina, como se ha dicho, dos variables: la probabilidad de que el daño se materialice y la severidad o gravedad de sus consecuencias. Un riesgo poco probable pero muy grave (una explosión) y otro muy probable pero leve (un pequeño corte) exigen tratamientos distintos. Esta valoración es la esencia de la evaluación de riesgos, que permite clasificarlos (trivial, tolerable, moderado, importante, intolerable) y priorizar la actuación sobre los más peligrosos. Cuando un riesgo no puede eliminarse, hay que controlarlo reduciendo su probabilidad, su gravedad o ambas.
3. La normativa comunitaria y española
3.1. El marco comunitario y constitucional
Antes de la actual normativa, la seguridad laboral en España se regía por disposiciones dispersas y anticuadas (la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 1971), de enfoque más reparador que preventivo. La adhesión a la Comunidad Europea (1986) obligó a modernizar el sistema. La actual regulación española de la PRL tiene, por ello, su origen en el Derecho de la Unión Europea. La norma fundamental es la Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Esta directiva estableció los principios generales de la prevención en toda la Unión y obligó a los Estados a transponerla; su transposición al ordenamiento español dio lugar, precisamente, a la Ley 31/1995. A la Directiva Marco la han seguido numerosas directivas específicas (sobre lugares de trabajo, equipos, cargas, pantallas, agentes concretos), que también se han incorporado a nuestro Derecho.
En el plano constitucional, el artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos «velar por la seguridad e higiene en el trabajo». Este mandato, junto con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE) y el reparto de competencias, fundamenta toda la normativa preventiva. El Estatuto de los Trabajadores reconoce, además, el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud (art. 4.2.d y art. 19).
La Directiva Marco introdujo unos principios que la LPRL hizo suyos y que hoy son el ADN de la prevención europea: la responsabilidad del empresario, el enfoque integrado, la prioridad de evitar el riesgo en el origen, la información, la formación, la consulta y la participación de los trabajadores. Gracias a esta armonización, todos los países de la UE comparten un marco común de protección, lo que evita que la seguridad se convierta en un factor de competencia a la baja (que unas empresas ahorren costes a costa de la salud de sus trabajadores). La prevención es, así, también una cuestión de igualdad y de mercado único.
3.2. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
La norma central de nuestro sistema es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que transpuso la Directiva Marco y constituye el pilar del ordenamiento preventivo. Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Es una ley de referencia, que ha sido reformada en varias ocasiones (destaca la Ley 54/2003, que reforzó la integración de la prevención) y desarrollada por abundante normativa. Sus características principales son:
- Tiene carácter de derecho necesario mínimo indisponible, que puede mejorarse pero no empeorarse.
- Su ámbito de aplicación es muy amplio: se aplica a las relaciones laborales por cuenta ajena, al personal de las Administraciones públicas, a las sociedades cooperativas y, con particularidades, a otros colectivos (con exclusiones limitadas, como ciertas actividades de las Fuerzas Armadas, la policía o los servicios de protección civil en situaciones excepcionales, y con una regulación específica para el hogar familiar).
- Introduce un enfoque de prevención integrada e integral: la prevención debe integrarse en todas las actividades y decisiones de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos, no ser una actuación aislada.
- Establece un amplio catálogo de derechos de los trabajadores y de obligaciones del empresario, y organiza la actividad preventiva.
- Reconoce y potencia la participación y la consulta de los trabajadores y de sus representantes, elemento esencial de un sistema preventivo eficaz.
La LPRL supuso un cambio de filosofía respecto del modelo anterior: pasó de una concepción reparadora (indemnizar el daño una vez producido) a una concepción preventiva (evitar que el daño se produzca), y de una prevención reactiva a una prevención proactiva e integrada en la gestión de la empresa. Esta nueva cultura, de raíz europea, coloca la seguridad y la salud en el centro de la organización del trabajo y responsabiliza a todos los niveles de la empresa, no solo a un servicio especializado. Es, sin duda, uno de los avances sociales más importantes de las últimas décadas.
La LPRL consagra un derecho fundamental del trabajador: el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 14), al que corresponde el correlativo deber del empresario de protegerlo. Este deber es muy amplio: el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, con un carácter de deuda de seguridad.
De ese derecho a la protección eficaz derivan una serie de derechos concretos del trabajador, que son a la vez obligaciones del empresario: el derecho a la información sobre los riesgos y las medidas de protección; a la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva; a ser consultado y a participar en las cuestiones que afectan a su seguridad; a la vigilancia periódica de su salud (los reconocimientos médicos, en principio voluntarios); a disponer de los equipos de protección adecuados; y a la protección específica de los trabajadores especialmente sensibles (por sus características personales), de la maternidad y de los menores. El incumplimiento de estos deberes por el empresario genera responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.
La LPRL exige, además, que la prevención se gestione de forma organizada. El empresario debe elaborar un plan de prevención (art. 16), integrar la prevención en la empresa, realizar la evaluación de los riesgos (identificar y valorar los que no han podido evitarse) y, a partir de ella, la planificación de la actividad preventiva (las medidas para eliminar o reducir esos riesgos). La evaluación de riesgos es la piedra angular de toda la gestión preventiva, pues sin conocer los riesgos no es posible combatirlos. Esta gestión debe revisarse y actualizarse periódicamente y ante cualquier cambio relevante.
3.3. El reglamento y otras disposiciones
La LPRL se desarrolla mediante numerosas disposiciones reglamentarias. La más importante es el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), que regula cómo debe organizar la empresa su actividad preventiva (la evaluación de riesgos, la planificación y las modalidades de organización). A él se suman multitud de reales decretos específicos que transponen las directivas europeas y regulan riesgos o sectores concretos: lugares de trabajo, equipos de trabajo, EPI, manipulación de cargas, pantallas de visualización, señalización, agentes químicos, biológicos, ruido, obras de construcción, etc.
El incumplimiento de la normativa preventiva puede generar distintos tipos de responsabilidad, que pueden concurrir: la administrativa (sanciones de la Inspección conforme a la LISOS), la de Seguridad Social (el recargo de las prestaciones, de un 30 a un 50 %, a cargo del empresario si el accidente se debió a falta de medidas), la civil (indemnización de daños y perjuicios) y, en los casos más graves, la penal (el Código Penal castiga poner en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores). Este régimen de responsabilidades refuerza el carácter obligatorio de la prevención. Completan el cuadro otras disposiciones: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social (que regula las prestaciones por contingencias profesionales y el recargo de prestaciones), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la Ley de la Inspección de Trabajo, los convenios de la OIT y los convenios colectivos (que pueden mejorar la protección legal). Este conjunto normativo, encabezado por la LPRL, configura un sistema completo de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
Merece mención el papel de las instituciones especializadas. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico-técnico de referencia (análisis, estudio, formación, guías técnicas); la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento y sanciona las infracciones; las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social gestionan las contingencias profesionales; y a nivel europeo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) coordina y difunde información. Estas instituciones dan soporte técnico e impulsan la cultura preventiva en todo el sistema.
4. Los principios de la acción preventiva
El corazón de la LPRL son los principios de la acción preventiva, recogidos en su artículo 15, que ordenan cómo debe actuar el empresario. Constituyen una auténtica «jerarquía» de la prevención:
- Evitar los riesgos: el principio primero y prioritario; si un riesgo puede eliminarse, debe eliminarse.
- Evaluar los riesgos que no puedan evitarse, para conocerlos y actuar sobre ellos.
- Combatir los riesgos en su origen (mejor actuar sobre la fuente que sobre sus efectos).
- Adaptar el trabajo a la persona (ergonomía: el puesto debe ajustarse al trabajador, no al revés).
- Tener en cuenta la evolución de la técnica y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención integrándola en la organización, y anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La LPRL añade otros principios y deberes generales del empresario: informar y formar a los trabajadores, garantizar la vigilancia de la salud, adoptar medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación) y ante el riesgo grave e inminente, coordinar la actividad cuando concurren varias empresas en un mismo centro y proteger a los trabajadores especialmente sensibles. Todo ello configura una obligación de prevención dinámica y permanente: no basta con cumplir una vez, sino que hay que mantener y actualizar la prevención de forma continua.
Estos principios establecen una jerarquía lógica: primero evitar el riesgo (lo ideal); si no se puede, evaluarlo; después combatirlo en su origen (mejor que en sus efectos); adaptar el trabajo a la persona; y solo cuando el riesgo no ha podido eliminarse ni reducirse suficientemente, recurrir a la protección, anteponiendo la colectiva (que protege a todos) a la individual (el EPI, que es el último recurso porque no elimina el riesgo, solo protege de sus consecuencias a quien lo lleva). Comprender esta jerarquía es fundamental: el EPI no es la primera solución, sino la última.
Junto a los principios, la LPRL establece los derechos y obligaciones básicos. El trabajador tiene derecho a la protección eficaz, a la información y formación, a ser consultado y a participar, a la vigilancia de su salud, a los equipos de protección y a interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente. Pero también tiene obligaciones (art. 29): velar por su propia seguridad y la de los demás, usar correctamente los equipos y los EPI, no anular los dispositivos de seguridad, informar de los riesgos y cooperar con el empresario. La seguridad es, por tanto, una responsabilidad compartida, aunque el deber principal recae en el empresario. La prevención se organiza, además, con la participación de los trabajadores a través de figuras como los delegados de prevención (sus representantes especializados) y el comité de seguridad y salud (órgano paritario de participación en las empresas de 50 o más trabajadores).
Para gestionar la actividad preventiva, la empresa dispone de varias modalidades de organización previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención: que el empresario la asuma personalmente (en empresas muy pequeñas y de bajo riesgo), la designación de trabajadores encargados, un servicio de prevención propio (obligatorio en las empresas grandes o de especial peligrosidad) o un servicio de prevención ajeno (contratado a una entidad especializada, la opción más habitual en las pymes). La elección depende del tamaño y de los riesgos de la empresa, y garantiza que toda empresa cuente con medios preventivos organizados.
5. Conclusiones
La prevención de riesgos laborales protege la seguridad y la salud de los trabajadores —entendida en sentido amplio, físico, mental y social— frente a los daños derivados del trabajo. Sus conceptos básicos (riesgo laboral, daños, condiciones de trabajo, prevención frente a protección) los define la Ley 31/1995 y son la base de todo el bloque. Prevenir es actuar de forma anticipada sobre el origen del riesgo, con prioridad sobre la mera protección de sus consecuencias.
La LPRL representó un cambio de modelo: del enfoque reparador al preventivo, de la reacción a la anticipación, y de la prevención aislada a la integrada en toda la empresa. La normativa arranca del Derecho de la UE (la Directiva Marco 89/391/CEE) y del artículo 40.2 de la Constitución, y se articula en torno a la Ley 31/1995 de PRL, desarrollada por el Reglamento de los Servicios de Prevención y numerosos reales decretos. La ley consagra el derecho del trabajador a una protección eficaz y el correlativo deber del empresario, ordenados por los principios de la acción preventiva (evitar y evaluar los riesgos, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, anteponer la protección colectiva), y establece derechos y obligaciones para ambas partes.
La gran idea del tema es que la seguridad y la salud en el trabajo no son un lujo ni un obstáculo para la producción, sino un derecho fundamental del trabajador y una responsabilidad de toda la empresa, y que la mejor forma de protegerlas es anticiparse al daño mediante una prevención planificada e integrada. Para el docente de FOL, este tema es la base para formar una sólida cultura preventiva en el alumnado, uno de los objetivos más importantes de la materia, pues protege su vida y su salud en el trabajo. Abre el bloque de prevención y prepara el estudio de los factores de riesgo y del accidente de trabajo de los temas siguientes.
6. Bibliografía y webgrafía
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Constitución Española, art. 40.2 (seguridad e higiene en el trabajo).
- Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco de seguridad y salud).
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): www.insst.es.
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA): osha.europa.eu.
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 1Trabajo y salud
- Salud (OMS): bienestar físico, mental y social
- PRL (art. 4 LPRL): medidas para evitar/disminuir riesgos; actuar anticipadamente
- Disciplinas: seguridad, higiene, ergonomía/psicosociología, medicina del trabajo; justificación humana/económica/legal
- 2Conceptos básicos (art. 4)
- Riesgo laboral (posibilidad de daño = probabilidad × severidad); peligro/factor de riesgo
- Daños: accidente de trabajo (súbito) y enfermedad profesional (lenta)
- Prevención (origen, prioritaria) vs protección (consecuencias, EPI); condiciones de trabajo
- 3La normativa
- UE: Directiva Marco 89/391/CEE; CE art. 40.2 (seguridad e higiene) y art. 15
- Ley 31/1995 (LPRL): transpone la directiva; derecho a protección eficaz (art. 14) + deber empresario
- RD 39/1997 (Reglamento Servicios de Prevención) + RRDD específicos; ET, LGSS, LISOS
- 4Principios de acción preventiva (art. 15)
- Evitar riesgos → evaluar → combatir en origen → adaptar el trabajo a la persona
- Sustituir lo peligroso; planificar; protección COLECTIVA > individual (EPI último recurso)
- Plan de prevención (art. 16), evaluación de riesgos (piedra angular), planificación
- 5Derechos, obligaciones y gestión
- Derechos: protección, información, formación, consulta/participación, vigilancia salud, EPI
- Obligaciones del trabajador (art. 29): usar bien equipos/EPI, no anular seguridad, cooperar
- Delegados de prevención, comité seguridad y salud; modalidades (propio/ajeno); responsabilidades
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