Tema 55 · Administración de Empresas
El contrato mercantil: naturaleza, partes, la compraventa mercantil y otros contratos
Epígrafe oficial: El Contrato mercantil: Objetivos y naturaleza de los contratos. Partes de un contrato. El Contrato de Compraventa mercantil. Otros tipos de contratos.
Tema desarrollado siguiendo la estructura habitual de la oposición. La información es orientativa: verifica siempre el temario, la normativa y el currículo vigentes en tu convocatoria y tu comunidad autónoma.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Relación con el currículo
- 2. El contrato mercantil: objetivos y naturaleza
- 3. Partes y elementos del contrato
- 4. El contrato de compraventa mercantil
- 5. Otros tipos de contratos
- 6. Conclusiones
- 7. Bibliografía y webgrafía
0. Introducción
Tras estudiar el riesgo, el temario intercala en este tema el contrato mercantil, instrumento jurídico básico del tráfico empresarial, antes de volver al contrato de seguro. Toda la actividad de la empresa —comprar, vender, transportar, financiarse, asegurarse— se articula mediante contratos: acuerdos de voluntades que crean obligaciones exigibles.
Este tema retoma y especializa lo estudiado sobre el contrato civil y sobre el Derecho mercantil. Analiza qué hace mercantil a un contrato, sus elementos y partes, el contrato estrella del comercio —la compraventa mercantil— y un panorama de otros contratos, incluidos los modernos contratos atípicos de la empresa actual.
1. Relación con el currículo
La contratación mercantil es contenido esencial de los módulos jurídicos y de gestión de la familia de Administración y Gestión: aparece en «Gestión administrativa de la compra-venta» del ciclo de grado medio de Gestión Administrativa y en la gestión jurídico-mercantil del ciclo superior de Administración y Finanzas. Desarrolla la competencia de formalizar y gestionar las operaciones de compraventa y demás contratos de la empresa aplicando la normativa mercantil y civil.
Metodológicamente se presta al trabajo con documentos y contratos reales (redactar un pedido, un contrato de compraventa, analizar condiciones generales), a la simulación de operaciones comerciales y al fomento de la seguridad jurídica y la buena fe en los negocios. Enlaza directamente con la teoría general del contrato civil (tema 2) y con el estatuto del empresario (tema 3).
2. El contrato mercantil: objetivos y naturaleza
Un contrato es, conforme al artículo 1254 del Código Civil, el acuerdo por el que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Su objetivo es servir de cauce a la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) para el intercambio de bienes y servicios, con fuerza de ley entre las partes (pacta sunt servanda).
El contrato es mercantil cuando se integra en el tráfico de la empresa. No hay una definición única, sino dos criterios que suelen concurrir: un criterio subjetivo (interviene un empresario en el ejercicio de su actividad) y un criterio objetivo (su objeto es un acto de comercio, con ánimo de lucro e intermediación en el mercado). Frente al contrato civil, el mercantil presenta rasgos propios: se celebra en masa y con celeridad (contratos-tipo, condiciones generales), tiene vocación lucrativa, exige especial buena fe y diligencia profesional y con frecuencia carácter internacional.
En cuanto a su régimen jurídico y fuentes, los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio de 1885 y las leyes mercantiles especiales; en su defecto, por los usos de comercio; y, supletoriamente, por el Derecho común, es decir, el Código Civil (art. 50 del Código de Comercio). Como los demás contratos, requieren los tres elementos esenciales del artículo 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto y causa.
3. Partes y elementos del contrato
Los elementos esenciales, sin los cuales el contrato no existe (art. 1261 CC), son:
- El consentimiento: el acuerdo de voluntades de las partes (los sujetos que contratan: al menos dos, que en el contrato mercantil suelen ser empresarios o un empresario y un cliente). Debe prestarse libre y conscientemente; los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación) lo invalidan.
- El objeto: la cosa o el servicio sobre el que recae; ha de ser posible, lícito y determinado.
- La causa: la finalidad económico-jurídica del contrato (en los onerosos, la prestación o promesa recíproca); debe existir y ser lícita.
Respecto a la forma, rige el principio de libertad de forma: por regla general el contrato es válido cualquiera que sea la forma en que se celebre —también verbalmente— (art. 51 del Código de Comercio; art. 1278 del Código Civil), salvo que la ley exija una forma determinada. En la práctica mercantil, sin embargo, la forma escrita es habitual por seguridad y prueba, y son muy frecuentes las condiciones generales de la contratación (cláusulas predispuestas), sujetas a controles de incorporación y transparencia en protección del adherente y del consumidor.
El contrato se perfecciona, por regla general, por el mero consentimiento (contratos consensuales), y desde entonces obliga no solo a lo pactado, sino a todas las consecuencias conformes a la buena fe, el uso y la ley (art. 1258 del Código Civil). Reviste especial interés la contratación entre ausentes (por correspondencia o medios a distancia), que se perfecciona cuando el oferente conoce la aceptación o esta le es remitida, y la contratación electrónica, hoy omnipresente, regulada por la normativa de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y por la protección de las personas consumidoras.
4. El contrato de compraventa mercantil
La compraventa es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (art. 1445 del Código Civil). Es el contrato central del comercio.
Es mercantil —y no civil— la compraventa de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucro (art. 325 del Código de Comercio). El elemento diferenciador es, pues, la intención de reventa y de obtener una ganancia en la intermediación; quedan fuera (son civiles) las compras para consumo propio o del vendedor productor directo. Sus caracteres son: consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio (aunque la propiedad se transmite con la entrega o tradición, no por el solo contrato).
Genera obligaciones para ambas partes:
- Del vendedor: entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados y sanearla, respondiendo de los vicios ocultos y de la evicción (garantizar la posesión legal y pacífica).
- Del comprador: pagar el precio y recibir la mercancía; si la rehúsa sin causa, puede incurrir en mora.
Una cuestión clave es la transmisión del riesgo: si la cosa se pierde o deteriora sin culpa antes de la entrega, el Código de Comercio tiende a proteger al comprador (el riesgo lo soporta el vendedor hasta la puesta a disposición), a diferencia de matices del régimen civil (art. 1452 CC). En el comercio internacional, esta materia se resuelve con los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, que reparten costes y riesgos entre vendedor y comprador. Existen, además, compraventas especiales (a plazos, sobre muestras, salvo prueba, en feria o mercado) y la venta de bienes de consumo goza de garantías reforzadas a favor de la persona consumidora.
5. Otros tipos de contratos
Junto a la compraventa, la empresa emplea numerosos contratos mercantiles. Cabe distinguir los típicos (regulados en el Código de Comercio o leyes especiales) de los atípicos (creados por la práctica al amparo de la autonomía de la voluntad). Los principales:
- Contrato de comisión (mandato mercantil): un comisionista realiza por cuenta de otro un acto u operación de comercio.
- Contrato de depósito mercantil: custodia de mercancías por un empresario a cambio de retribución.
- Contrato de transporte: traslado de mercancías o personas; muy relevante en la logística.
- Préstamo mercantil y demás operaciones de crédito; los contratos bancarios (cuenta corriente, apertura de crédito) y el contrato de seguro —objeto del tema siguiente—.
- Contrato de sociedad, base de las sociedades mercantiles ya estudiadas.
- Contratos de colaboración y distribución modernos, en su mayoría atípicos: leasing (arrendamiento financiero), factoring, franquicia, agencia (esta sí regulada por ley), concesión o distribución exclusiva, renting y confirming, muchos ya vistos en los temas financieros.
6. Conclusiones
El contrato mercantil es el instrumento jurídico del tráfico empresarial: un acuerdo de voluntades, con los mismos elementos esenciales del contrato civil (consentimiento, objeto y causa del art. 1261 CC), pero caracterizado por intervenir un empresario, tener por objeto actos de comercio y celebrarse en masa, con celeridad y ánimo de lucro. Se rige por el Código de Comercio, los usos y, supletoriamente, el Código Civil. Su figura central es la compraventa mercantil (compra para reventa con ánimo de lucro), con obligaciones recíprocas de entrega y saneamiento y de pago y recepción, y reglas propias sobre la transmisión del riesgo. Junto a ella conviven otros muchos contratos, típicos y atípicos.
Para el profesorado de Administración de Empresas, dominar la contratación mercantil es imprescindible: es la base de la gestión de compras y ventas y el marco en el que se inscribe el contrato de seguro, contrato mercantil especial que se estudia a continuación.
7. Bibliografía y webgrafía
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (contratos mercantiles y compraventa, arts. 50 y ss. y 325 y ss.).
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil (teoría general del contrato, arts. 1254 y ss.; compraventa, arts. 1445 y ss.).
- Ley 12/1992, sobre contrato de agencia; y Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (garantías en la venta de bienes de consumo).
- Manuales de Derecho mercantil y del módulo Gestión administrativa de la compra-venta (familia de Administración y Gestión).
- Webgrafía: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es), Registro Mercantil (rmc.es) y Cámara de Comercio de España, sección de Incoterms (camara.es).
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Material de repaso 📐
Repasa el tema con el esquema de llaves y las flashcards de recuerdo activo.
Ver esquema de llaves
- 2Objetivos y naturaleza del contrato mercantil
- Contrato = acuerdo para obligarse a dar o hacer (art. 1254 CC) · autonomía de la voluntad · pacta sunt servanda
- Es MERCANTIL: criterio subjetivo (interviene EMPRESARIO) + objetivo (ACTO DE COMERCIO, ánimo de lucro)
- Rasgos vs civil: en masa · celeridad (condiciones generales) · lucrativo · buena fe profesional · internacional
- Fuentes: Código de Comercio (1885) → usos de comercio → Código Civil supletorio (art. 50 CCom)
- 3Partes y elementos
- Elementos esenciales (art. 1261 CC): CONSENTIMIENTO (partes; vicios: error/dolo/violencia) + OBJETO (posible/lícito/determinado) + CAUSA (lícita)
- Forma: LIBERTAD de forma (art. 51 CCom, 1278 CC) salvo excepción legal · escrito habitual + condiciones generales
- Perfección por el consentimiento (art. 1258 CC) · contratación entre AUSENTES + ELECTRÓNICA
- 4Compraventa mercantil
- Entregar cosa ↔ pagar precio cierto (art. 1445 CC) · MERCANTIL = compra para REVENDER con ánimo de lucro (art. 325 CCom)
- Obligaciones vendedor: entrega + saneamiento (vicios ocultos, evicción) · comprador: pago + recepción
- Transmisión del RIESGO (protege al comprador hasta entrega) · Incoterms (comercio internacional) · compraventas especiales
- 5Otros contratos
- Típicos: comisión (mandato), depósito, transporte, préstamo mercantil, contratos bancarios, seguro, sociedad
- Atípicos modernos: leasing, factoring, franquicia, agencia (regulada), distribución, renting, confirming
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