Tema 1
La Constitución Española de 1978
Estructura, características, Título Preliminar, derechos fundamentales y reforma constitucional.
🎯 Lo que tienes que dominar
- Estructura: Título Preliminar + 10 Títulos (I-X), 169 artículos; características y proceso de elaboración (6-dic-1978).
- Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1).
- Soberanía en el pueblo; Monarquía parlamentaria; principios del art. 9.3 (legalidad, jerarquía, seguridad jurídica…).
- Derechos fundamentales (Título I) y sus garantías: ley orgánica, amparo y procedimiento preferente y sumario (art. 53).
- Reforma constitucional: procedimiento ordinario (art. 167) y agravado (art. 168).
Guía de estudio completa del Tema 1. La numeración de artículos y los datos se corresponden con el texto consolidado de la Constitución Española de 1978 publicado en el BOE. Este apunte es material de estudio; para cualquier uso oficial acude siempre al texto del BOE.
0. Contexto histórico y elaboración
La Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) es el resultado del proceso político conocido como la Transición, que condujo a España desde el régimen anterior a un sistema democrático. Tras las primeras elecciones democráticas de 15 de junio de 1977, las Cortes elegidas asumieron carácter constituyente. En el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso se designó una Ponencia de siete diputados —los llamados «padres de la Constitución»— encargada de redactar el anteproyecto: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca (por UCD), Gregorio Peces-Barba (PSOE), Manuel Fraga (Alianza Popular), Miquel Roca (por la minoría catalana y vasca) y Jordi Solé Tura (PCE-PSUC). El número impar de ponentes y su composición plural son el reflejo de la idea rectora del texto: el consenso.
El texto fue aprobado por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificado por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978 (con una amplia mayoría de votos afirmativos y una participación superior a dos tercios del censo), sancionado y promulgado por el Rey el 27 de diciembre y publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor. En recuerdo de aquel referéndum, el 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución. La Constitución cierra así la etapa preconstitucional regida por la Ley para la Reforma Política de 1977 y abre el actual periodo democrático.
La técnica seguida fue la del consenso: el anteproyecto elaborado por la Ponencia se debatió y enmendó en la Comisión de Asuntos Constitucionales, en el Pleno del Congreso, en el Senado y, ante las discrepancias, en una Comisión Mixta Congreso-Senado que fijó el texto definitivo sometido después a las Cámaras y al pueblo. Ese origen pactado explica que la Constitución sea un texto abierto, capaz de ser desarrollado por mayorías políticas distintas a lo largo del tiempo.
1. Características de la Constitución
La doctrina destaca los siguientes rasgos de la CE:
- Escrita y codificada: se recoge en un único documento solemne, frente a las constituciones consuetudinarias.
- Extensa: con 169 artículos es una de las más largas de nuestra historia constitucional, porque además de organizar los poderes regula un amplísimo catálogo de derechos y los principios rectores de la política social y económica.
- Rígida: su reforma exige procedimientos especiales y agravados (Título X), más difíciles que los de una ley ordinaria. Esta rigidez es la garantía de su supremacía.
- Norma jurídica suprema y directamente aplicable: no es una mera declaración de intenciones, sino la norma de cabecera del ordenamiento; vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1) y las demás normas se interpretan conforme a ella.
- Consensuada: fruto del acuerdo entre fuerzas políticas de distinto signo, lo que explica cierta apertura o ambigüedad calculada en algunos preceptos, para permitir su desarrollo por mayorías diversas.
- Derivada en su forma pero originaria en su contenido: se elaboró siguiendo el cauce de la legalidad anterior, pero instaura un orden político nuevo.
La CE consagra un modelo de Estado social y democrático de Derecho, una Monarquía parlamentaria como forma política, la división de poderes y un Estado autonómico con reconocimiento de la diversidad territorial.
Conviene descomponer la fórmula del artículo 1.1, porque condensa tres tradiciones constitucionales:
- Estado de Derecho: el poder está sometido a la ley y al Derecho; rigen el principio de legalidad, la división de poderes, la garantía de los derechos y el control jurisdiccional de la actuación pública. Ningún poder está por encima de la norma.
- Estado democrático: el poder emana del pueblo (soberanía popular, art. 1.2), se organiza el pluralismo político y la participación de los ciudadanos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
- Estado social: los poderes públicos no se limitan a abstenerse, sino que asumen un papel activo para promover la igualdad real (art. 9.2), corregir desigualdades y garantizar prestaciones y derechos sociales (educación, salud, Seguridad Social, vivienda…).
Desde la clásica tipología de Loewenstein, la Constitución de 1978 aspira a ser una constitución normativa (que se cumple y vincula de verdad), frente a las meramente nominales (que aún no rigen plenamente la realidad) o semánticas (simple fachada del poder). Esta pretensión de plena eficacia jurídica es lo que distingue a la CE de los textos históricos españoles, muchos de ellos de valor más programático.
2. Estructura de la Constitución
La CE se abre con un Preámbulo (sin valor normativo directo, pero útil como criterio interpretativo: proclama la voluntad de la Nación de garantizar la convivencia democrática, consolidar el Estado de Derecho, proteger los derechos humanos y las culturas, promover el progreso y establecer una sociedad democrática avanzada). A continuación se ordena en una parte dogmática (principios y derechos) y una parte orgánica (organización de los poderes), repartidas en un Título Preliminar y diez Títulos:
- Título Preliminar (arts. 1 a 9): principios fundamentales del Estado.
- Título I (arts. 10 a 55): «De los derechos y deberes fundamentales».
- Título II (arts. 56 a 65): «De la Corona».
- Título III (arts. 66 a 96): «De las Cortes Generales».
- Título IV (arts. 97 a 107): «Del Gobierno y de la Administración».
- Título V (arts. 108 a 116): «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales».
- Título VI (arts. 117 a 127): «Del Poder Judicial».
- Título VII (arts. 128 a 136): «Economía y Hacienda».
- Título VIII (arts. 137 a 158): «De la Organización Territorial del Estado».
- Título IX (arts. 159 a 165): «Del Tribunal Constitucional».
- Título X (arts. 166 a 169): «De la reforma constitucional».
Tras el articulado figuran 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. En total, 169 artículos. Conviene memorizar los tramos de artículos de cada Título: es una de las preguntas más frecuentes.
3. El Título Preliminar (arts. 1 a 9)
El Título Preliminar contiene las decisiones políticas fundamentales sobre las que se asienta todo el edificio constitucional.
Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2). La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). Los tres apartados son de memorización obligada.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas. Este precepto compatibiliza unidad y autonomía.
Artículo 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, y la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4. Regula la bandera de España (tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas) y admite que los Estatutos reconozcan banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política; su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; también su estructura y funcionamiento han de ser democráticos.
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas —Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire— tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 9. Cierra el Título con tres apartados capitales: el 9.1 establece la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento; el 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan; y el 9.3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Los principios del art. 9.3 son objeto de pregunta constante.
4. Los derechos y deberes fundamentales (Título I, arts. 10 a 55)
Es el Título más extenso y el corazón de la parte dogmática. Se estructura en un artículo introductorio (10) y cinco capítulos.
4.1. El artículo 10: dignidad y cláusula interpretativa
El artículo 10 proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1). El art. 10.2 contiene una cláusula de interpretación esencial: las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
4.2. Capítulo I: españoles y extranjeros (arts. 11 a 13)
El artículo 11 regula la nacionalidad (su adquisición, conservación y pérdida conforme a la ley) y establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El artículo 12 fija la mayoría de edad en los 18 años. El artículo 13 se refiere a los extranjeros, que gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley; su apartado 2 —reformado en 1992— permite a los extranjeros el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por tratado o ley, atendiendo a la reciprocidad; también trata la extradición y el derecho de asilo.
4.3. Capítulo II: derechos y libertades (arts. 14 a 38)
Encabeza el capítulo el artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La igualdad del art. 14 goza de amparo constitucional, aunque queda fuera de la Sección 1.ª.
La Sección 1.ª «De los derechos fundamentales y las libertades públicas» (arts. 15 a 29) agrupa los derechos de mayor protección:
- Art. 15: derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes; abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16: libertad ideológica, religiosa y de culto; ninguna confesión tendrá carácter estatal (aconfesionalidad), con cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
- Art. 17: derecho a la libertad y a la seguridad; la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial; garantía del habeas corpus.
- Art. 18: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; inviolabilidad del domicilio (sin entrada sin consentimiento o resolución judicial, salvo flagrante delito); secreto de las comunicaciones; y límite del uso de la informática para garantizar los derechos.
- Art. 19: libertad de residencia y circulación y de entrada y salida de España.
- Art. 20: libertad de expresión e información; prohibición de la censura previa; el secuestro de publicaciones solo por resolución judicial.
- Art. 21: derecho de reunión pacífica y sin armas (las reuniones en lugares de tránsito público requieren comunicación previa).
- Art. 22: derecho de asociación (las asociaciones que persigan fines o usen medios delictivos son ilegales; solo pueden disolverse por resolución judicial motivada; se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar).
- Art. 23: derecho de participación en los asuntos públicos y de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Art. 24: derecho a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.
- Art. 25: principio de legalidad penal (nadie puede ser condenado por acciones que no sean delito según la legislación vigente en el momento) y orientación de las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción.
- Art. 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28: derecho a la libre sindicación y derecho de huelga de los trabajadores.
- Art. 29: derecho de petición individual y colectiva.
La Sección 2.ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38) reúne derechos y deberes con un nivel de protección algo menor (vinculan a los poderes públicos y su regulación se reserva a la ley, pero no gozan del recurso de amparo):
- Art. 30: derecho y deber de defender a España; objeción de conciencia.
- Art. 31: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y la progresividad, sin alcance confiscatorio.
- Art. 32: derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica.
- Art. 33: derecho a la propiedad privada y a la herencia, con función social y sin privación salvo por causa justificada de utilidad pública e indemnización.
- Art. 35: deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y a una remuneración suficiente.
- Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
4.4. Capítulo III: principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52)
No son derechos subjetivos directamente exigibles, sino mandatos a los poderes públicos que informan la legislación, la práctica judicial y la actuación administrativa (art. 53.3). Incluyen la protección de la familia y la infancia (39), el progreso social y el pleno empleo (40), la Seguridad Social (41), la salud (43), la cultura y la ciencia (44), el medio ambiente (45), el patrimonio histórico (46), la vivienda digna (47), la participación de la juventud (48), la atención a las personas con discapacidad (49), la suficiencia económica de las personas mayores (50) y la defensa de los consumidores y usuarios (51).
4.5. Capítulo IV: garantías de los derechos (arts. 53 y 54)
El artículo 53 es la clave de bóveda del sistema de garantías:
- 53.1: los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio, con la garantía del recurso de inconstitucionalidad.
- 53.2: cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades del artículo 14, de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29) y de la objeción de conciencia del art. 30 ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- 53.3: el reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores (Capítulo III) informarán la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo podrán alegarse ante la jurisdicción de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
El artículo 54 prevé el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración.
4.6. Capítulo V: suspensión de derechos (art. 55)
El artículo 55.1 permite la suspensión general de determinados derechos (por ejemplo, arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20, 21, 28.2 y 37.2) cuando se acuerde la declaración de los estados de excepción o de sitio. El artículo 55.2 contempla una suspensión individual de ciertos derechos (plazo de detención, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) para personas relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, mediante ley orgánica y con la necesaria intervención judicial y control parlamentario.
5. Los deberes constitucionales
Junto a los derechos, la Constitución impone a los ciudadanos una serie de deberes, que conviene sistematizar porque suelen preguntarse frente a los derechos. Los principales son: el deber de defender a España (art. 30.1), que puede concretarse en obligaciones militares o de protección civil, con reconocimiento de la objeción de conciencia; el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica (art. 31.1); el deber de trabajar (art. 35.1), correlativo al derecho al trabajo; el deber de conocer el castellano (art. 3.1); el deber de los cónyuges derivado del matrimonio en igualdad (art. 32); el deber de conservar el medio ambiente (art. 45.1); y el deber de asistir a los hijos y de cuidado familiar (art. 39). También existe el deber genérico de sujeción a la Constitución y al ordenamiento (art. 9.1), común a ciudadanos y poderes públicos.
6. La supremacía de la Constitución
La CE es la norma suprema del ordenamiento: preside la jerarquía normativa (art. 9.3) y todas las demás normas —leyes, reglamentos, actos— deben ajustarse a ella. Esta supremacía se garantiza de dos maneras. En primer lugar, mediante la rigidez ya vista (Título X): al ser más difícil de reformar que las leyes, la Constitución no puede ser alterada por el legislador ordinario. En segundo lugar, mediante el control de constitucionalidad encomendado al Tribunal Constitucional (Título IX), que puede expulsar del ordenamiento las leyes contrarias a la Constitución a través del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Para enjuiciar esa constitucionalidad, el Tribunal maneja no solo el texto constitucional, sino también el llamado bloque de la constitucionalidad: el conjunto de normas (señaladamente, los Estatutos de Autonomía y las leyes que delimitan competencias) que sirven de parámetro para valorar la validez de otras leyes, singularmente en los conflictos de distribución territorial del poder.
La consecuencia práctica es que la Constitución no es un simple programa político, sino Derecho aplicable: los jueces la aplican directamente, los ciudadanos pueden invocarla y sus preceptos vinculan a todos. Los derechos fundamentales, además, cuentan con garantías reforzadas (reserva de ley orgánica para su desarrollo, contenido esencial, amparo) que estudiamos en el apartado de garantías.
7. Panorámica de la parte orgánica (Títulos II a IX)
Aunque se estudian en detalle en temas posteriores, conviene tener el mapa completo. El Título II (la Corona) regula al Rey como Jefe del Estado, sus funciones y el refrendo. El Título III (Cortes Generales) establece el Congreso y el Senado, el procedimiento legislativo y las relaciones de control. El Título IV (Gobierno y Administración) define la función ejecutiva y los principios de actuación administrativa (art. 103: servir con objetividad los intereses generales conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho). El Título V regula la cuestión de confianza y la moción de censura. El Título VI (Poder Judicial) proclama la independencia judicial y crea el Consejo General del Poder Judicial. El Título VII (Economía y Hacienda) incluye, tras la reforma de 2011, el principio de estabilidad presupuestaria (art. 135). El Título VIII (Organización Territorial) diseña el Estado autonómico (municipios, provincias y Comunidades Autónomas). El Título IX regula el Tribunal Constitucional.
Dentro del Título VII (Economía y Hacienda) merecen recordarse el art. 128 (subordinación de toda la riqueza del país al interés general y reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica), el art. 131 (posibilidad de planificar la actividad económica general mediante ley) y, sobre todo, el art. 134, que ordena la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado —de carácter anual, elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes—, base del Tema 15 de este temario. La reforma del art. 135 en 2011 elevó a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, con prioridad absoluta del pago de la deuda pública.
El Título V, además de la relación de confianza Gobierno-Cortes, remite al artículo 116, que regula los estados de alarma, excepción y sitio: el estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso; el de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otros treinta; y el de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno. Estos estados conectan con la suspensión general de derechos del art. 55.1 ya vista.
8. La reforma constitucional (Título X, arts. 166 a 169)
La rigidez constitucional se plasma en dos procedimientos:
- Procedimiento ordinario (art. 167): los proyectos de reforma deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se intenta mediante una Comisión mixta paritaria y, en su defecto, cabe aprobar por mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Aprobada la reforma, se someterá a referéndum si así lo solicita, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (referéndum facultativo).
- Procedimiento agravado (art. 168): se aplica cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (la Corona). Exige la aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto, que ha de ser aprobado por dos tercios de ambas; finalmente, la reforma se somete a referéndum obligatorio para su ratificación.
El artículo 169 impide iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Hasta la fecha, la CE ha sido reformada en cuatro ocasiones, todas por el procedimiento ordinario del art. 167: el artículo 13.2 en 1992 (sufragio pasivo de los ciudadanos de la UE en las municipales, a raíz del Tratado de Maastricht), el artículo 135 en 2011 (principio de estabilidad presupuestaria), el artículo 49 en 2024 (protección de las personas con discapacidad, que sustituyó el término «disminuidos») y el artículo 69.3 en 2026 (senador propio para Formentera, que hasta entonces compartía circunscripción con Ibiza).
9. Las disposiciones de la Constitución
Tras el articulado, la CE incorpora 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. Conviene retener algunas: la disposición adicional primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (relevante para el régimen del País Vasco y Navarra); la disposición adicional segunda se refiere a la mayoría de edad en los Derechos forales o especiales. Las disposiciones transitorias ordenaron el tránsito a la nueva organización territorial (procedimientos de acceso a la autonomía, constitución de las primeras Comunidades Autónomas) y la puesta en marcha de las instituciones. La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 1/1977 para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del régimen anterior (Ley de Principios del Movimiento Nacional, Fuero de los Españoles, Fuero del Trabajo, Ley Orgánica del Estado, entre otras), así como cuantas disposiciones se opongan a la Constitución (derogación tácita general). Por último, la disposición final ordena la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el BOE y prevé su publicación también en las demás lenguas de España.
10. Ideas fuerza para el examen
- Fechas clave: aprobación por las Cortes 31-oct-1978; referéndum 6-dic-1978; sanción 27-dic-1978; publicación y entrada en vigor 29-dic-1978.
- Cifras: 169 artículos; Título Preliminar + 10 Títulos; 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final; 7 ponentes; 4 reformas (arts. 13.2 en 1992, 135 en 2011, 49 en 2024 y 69.3 en 2026).
- Art. 1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político); soberanía en el pueblo; Monarquía parlamentaria.
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Garantías (art. 53): reserva de ley y contenido esencial (53.1); amparo y procedimiento preferente y sumario para el art. 14, la Sección 1.ª y la objeción del 30.2 (53.2).
- Reforma: art. 167 (ordinario, 3/5, referéndum facultativo) frente a art. 168 (agravado, 2/3, disolución, nuevas Cortes y referéndum obligatorio).
Domina la estructura por Títulos, el Título Preliminar y las garantías de los derechos: son la base de todo el Bloque I. Refuérzalo con las 100 preguntas del test de este tema y consulta el texto del BOE siempre que dudes.
11. Chuleta de examen: cifras de la Constitución
El examen del INAP pregunta cifras exactas. Esta tabla reúne las que más caen del articulado constitucional; repásala en voz alta el día antes.
| Dato | Cifra |
|---|---|
| Artículos, Títulos y Capítulos | 169 artículos, un Título Preliminar y 10 Títulos |
| Disposiciones | 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final |
| Reforma ordinaria (art. 167) | 3/5 de cada Cámara; referéndum facultativo si lo piden 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras |
| Reforma agravada (art. 168) | 2/3 de cada Cámara, disolución, ratificación por las nuevas Cortes por 2/3 y referéndum obligatorio |
| Materias del art. 168 | Revisión total, Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y Título II |
| Límites temporales a la reforma (art. 169) | No cabe en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio |
| Iniciativa legislativa popular (art. 87.3) | No menos de 500.000 firmas acreditadas |
| Reformas efectuadas | Cuatro: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026) |
Fíjate en el contraste entre los dos procedimientos de reforma: en el ordinario el referéndum es la excepción que hay que pedir; en el agravado es obligatorio y además obliga a disolver las Cortes. Ese par es la pregunta clásica del Título X.
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