Tema 3
Las Cortes Generales
Título III: Congreso y Senado, composición, funcionamiento y elaboración de las leyes.
🎯 Lo que tienes que dominar
- Cortes Generales = Congreso + Senado; representan al pueblo español (art. 66); bicameralismo.
- Congreso: 300-400 diputados (hoy 350); Senado: cámara de representación territorial (arts. 68-69).
- Autonomía de las Cámaras, periodos de sesiones y Diputación Permanente (arts. 72-78).
- Tipos de leyes: orgánicas (mayoría absoluta del Congreso, art. 81) y ordinarias; decretos-leyes y legislativos.
- Iniciativa y procedimiento legislativo; el veto del Senado (arts. 87-91).
Guía de estudio del Tema 3. Se apoya en el texto consolidado de la Constitución (Título III, «De las Cortes Generales», arts. 66 a 96) y, en lo procedimental, en los Reglamentos del Congreso y del Senado y en la LOREG. Material de estudio: para cualquier uso oficial, acude al BOE.
0. Introducción
El Título III de la Constitución regula las Cortes Generales, el órgano que representa al pueblo español y ejerce el poder legislativo del Estado. Se estructura en tres capítulos: el Capítulo I «De las Cámaras» (arts. 66 a 80), el Capítulo II «De la elaboración de las leyes» (arts. 81 a 92) y el Capítulo III «De los Tratados Internacionales» (arts. 93 a 96). Las Cortes son un órgano bicameral (Congreso y Senado), representativo, deliberante, permanente e inviolable.
Que sean representativas significa que sus miembros son elegidos por sufragio y representan al conjunto del pueblo español, no a intereses particulares. Que sean deliberantes alude a que adoptan sus decisiones tras un debate público y contradictorio. Que sean permanentes quiere decir que, aun cuando se disuelvan o expire su mandato, la continuidad de la institución queda garantizada por la Diputación Permanente. Y su carácter bicameral responde a la doble lógica de la representación de la ciudadanía (Congreso) y de los territorios (Senado), si bien —como se verá— con una clara preeminencia del Congreso. Todo ello convierte a las Cortes en el órgano central del sistema parlamentario diseñado por la Constitución de 1978.
1. Naturaleza y composición (arts. 66 y 67)
El artículo 66 declara que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus funciones esenciales son tres: ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar sus Presupuestos y controlar la acción del Gobierno; además, tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución (art. 66.2). El art. 66.3 remacha que las Cortes Generales son inviolables.
El artículo 67 contiene tres reglas del estatuto de los parlamentarios: nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso (art. 67.1); los miembros de las Cortes no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2), lo que consagra la representación como una relación con el conjunto de la nación y no con instrucciones de electores o partidos; y las reuniones de parlamentarios celebradas sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras y no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios (art. 67.3).
2. El Congreso de los Diputados (art. 68)
El artículo 68 fija la composición del Congreso: se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (la LOREG lo ha fijado en 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia; las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un Diputado. La ley distribuye el número total de Diputados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y repartiendo el resto en proporción a la población, con arreglo a criterios de representación proporcional.
El Congreso es elegido por cuatro años; el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara (art. 68.4). Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones (art. 68.6). Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos; la ley reconoce y el Estado facilita el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio.
El sistema electoral del Congreso, desarrollado por la LOREG, es un sistema de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas (el elector vota una candidatura completa, sin poder alterar el orden) y aplicación de la regla D'Hondt para el reparto de escaños en cada provincia. Se establece una barrera electoral: solo participan en el reparto las candidaturas que hayan obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Como cada provincia elige un número reducido de escaños y tiene garantizado un mínimo inicial, el sistema favorece de hecho a los grandes partidos y a los de implantación territorial concentrada; en Ceuta y Melilla, al elegirse un único Diputado, el sistema es en la práctica mayoritario.
3. El Senado (art. 69)
El artículo 69 configura el Senado como la Cámara de representación territorial. Su composición combina dos tipos de senadores. Por un lado, los senadores provinciales: en cada provincia se eligen cuatro senadores por sufragio universal (art. 69.2), con reglas especiales para las provincias insulares (en las que cada isla con Cabildo o Consejo Insular es circunscripción: las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— eligen tres senadores cada una y las restantes —Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma— uno cada una; desde la reforma constitucional de 2026 del art. 69.3, Formentera tiene senador propio y ya no forma agrupación con Ibiza) y para Ceuta y Melilla, que eligen dos senadores cada una. Por otro lado, los senadores autonómicos: cada Comunidad Autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio; la designación corresponde a la Asamblea legislativa de la Comunidad, asegurando la adecuada representación proporcional (art. 69.5). El Senado es elegido, igualmente, por cuatro años (art. 69.6).
El sistema electoral del Senado difiere del Congreso: para los senadores provinciales se emplea un sistema mayoritario de voto limitado con listas abiertas. En las circunscripciones de cuatro senadores, el elector puede votar como máximo a tres candidatos; así se reserva de hecho el cuarto escaño a la segunda fuerza y se favorece cierta presencia de la minoría. A pesar de definirse como Cámara de representación territorial, en la práctica el Senado tiene un papel secundario respecto del Congreso: es una Cámara de segunda lectura cuyos vetos y enmiendas pueden ser superados por el Congreso, como se verá en el procedimiento legislativo. De ahí que se hable de un bicameralismo imperfecto o asimétrico.
4. El estatuto de los parlamentarios (arts. 70 y 71)
El artículo 70 remite a la ley electoral la fijación de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, y enumera entre ellas a los componentes del Tribunal Constitucional, los altos cargos de la Administración que la ley determine (excepto los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, y los miembros de las Juntas Electorales. La validez de las actas y credenciales queda sometida al control judicial en los términos de la ley electoral (art. 70.2).
El artículo 71 recoge las prerrogativas parlamentarias, que no son privilegios personales sino garantías de la función:
- Inviolabilidad (art. 71.1): los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Es una irresponsabilidad jurídica perpetua por esos actos.
- Inmunidad (art. 71.2): durante su mandato solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (el llamado suplicatorio).
- Aforamiento (art. 71.3): en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Asignación económica (art. 71.4): percibirán una asignación fijada por las respectivas Cámaras.
Conviene distinguir bien las dos primeras prerrogativas: la inviolabilidad es una garantía material y perpetua (protege el contenido de las opiniones y votos incluso después de dejar el cargo), mientras que la inmunidad es una garantía procesal y temporal (opera solo durante el mandato y frente a la detención y el procesamiento). Para adquirir la plena condición de parlamentario, el electo debe presentar la credencial expedida por la Junta Electoral, prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y cumplimentar la declaración de actividades y de bienes. La condición se pierde por expiración del mandato o disolución de la Cámara, por renuncia, por fallecimiento, por incapacidad declarada judicialmente o por anulación de la elección.
5. La autonomía de las Cámaras (art. 72)
El artículo 72 reconoce a las Cámaras una triple autonomía: reglamentaria (establecen sus propios Reglamentos, cuya aprobación y reforma exigen una votación final sobre su totalidad por mayoría absoluta), presupuestaria (aprueban autónomamente sus presupuestos) y de gobierno interior y de personal (aprueban de común acuerdo el Estatuto del Personal de las Cortes Generales). Cada Cámara elige a su Presidente y a los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas de ambas Cámaras son presididas por el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 72.2).
6. Órganos y periodos de sesiones (arts. 73 a 78)
Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio (art. 73.1). Fuera de ellos podrán celebrarse sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, sobre un orden del día determinado (art. 73.2). El artículo 74 prevé sesiones conjuntas para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
El trabajo parlamentario se organiza a través de varios órganos. El Presidente ejerce la representación de la Cámara, dirige y ordena los debates y ejerce la potestad disciplinaria; el Presidente del Congreso, además, refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99. La Mesa es el órgano rector colegiado, encargado del gobierno interior y de la organización del trabajo; en el Congreso está integrada por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. La Junta de Portavoces, presidida por el Presidente de la Cámara, reúne a los portavoces de los grupos y es el órgano donde se fija el orden del día, ponderando el voto según el número de miembros de cada grupo. Los Grupos Parlamentarios agrupan a los parlamentarios por afinidad política y son la unidad básica de funcionamiento (en el Congreso se exige un mínimo de quince Diputados para constituir grupo, o cinco si el partido obtuvo al menos el 15 % de los votos en las circunscripciones donde se presentó o el 5 % del voto nacional); quienes no se integran en un grupo propio pasan al Grupo Mixto.
El Pleno es la reunión de todos los miembros; las Comisiones (art. 75) son grupos reducidos y especializados que preparan el trabajo del Pleno y, cuando este delega, pueden aprobar proyectos o proposiciones de ley (delegación que el Pleno puede recabar en cualquier momento y que no cabe respecto de la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado). Las comisiones pueden ser permanentes (legislativas o no) o no permanentes (creadas para un trabajo concreto). El artículo 76 permite crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público: es obligatorio comparecer a su requerimiento (la ley regula las sanciones por incumplimiento), pero sus conclusiones no son vinculantes para los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. El artículo 77 reconoce el derecho de petición individual y colectiva por escrito ante las Cámaras, que pueden remitirla al Gobierno, obligado a explicarse cuando se le requiera.
Pieza clave es la Diputación Permanente (art. 78): existe en cada Cámara, se compone de un mínimo de veintiún miembros en proporción a los grupos y está presidida por el Presidente de la Cámara respectiva. Vela por los poderes de las Cámaras cuando no están reunidas, cuando han sido disueltas o cuando ha expirado su mandato; puede convocar sesiones extraordinarias y asumir las facultades que corresponden a las Cámaras en materia de decretos-leyes y de estados de alarma, excepción y sitio. Reunida la Cámara tras la disolución o expiración, la Diputación Permanente da cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Las Cámaras pueden disolverse por varias vías: por el transcurso natural de los cuatro años de mandato; por la disolución automática del art. 99.5, cuando en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso (el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con refrendo del Presidente del Congreso); y por la disolución anticipada del art. 115, que puede acordar el Presidente del Gobierno —bajo su exclusiva responsabilidad— proponiendo al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, sin que quepa presentar la propuesta cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución.
7. Funcionamiento y adopción de acuerdos (arts. 79 y 80)
El artículo 79 establece las reglas generales de votación: para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros (quórum). Los acuerdos, para ser válidos, deben aprobarse por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que exijan la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable (art. 79.3). El artículo 80 dispone que las sesiones plenarias serán públicas, salvo acuerdo en contrario adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Conviene distinguir con precisión las principales mayorías: la mayoría simple (más votos a favor que en contra, entre los presentes) es la regla general; la mayoría absoluta (más de la mitad de los miembros de la Cámara) se exige, por ejemplo, para las leyes orgánicas en el Congreso, para el veto del Senado o para la aprobación de los Reglamentos; y existen mayorías cualificadas (tres quintos, dos tercios) para nombramientos y reformas.
8. Las funciones de las Cortes Generales
Además de la función legislativa, las Cortes ejercen la función presupuestaria (examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que elabora el Gobierno) y una amplia función de control del Gobierno. Este control se instrumenta a través de varios instrumentos ordinarios: las preguntas (de respuesta oral en Pleno o Comisión, o escrita), que se centran en cuestiones concretas; las interpelaciones (art. 111), de alcance más general sobre la política del Gobierno o de un departamento, y que pueden dar lugar a una moción en la que la Cámara fija su posición; las comparecencias de miembros del Gobierno y altos cargos; las solicitudes de información; y las ya citadas Comisiones de investigación (art. 76). Junto a este control ordinario, existe el control con exigencia de responsabilidad política, canalizado por la relación de confianza del Título V: la investidura del Presidente (art. 99), la cuestión de confianza que este puede plantear (art. 112, que se gana por mayoría simple) y la moción de censura (art. 113), que en nuestro sistema es constructiva —debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia— y se aprueba por mayoría absoluta del Congreso. Es importante retener que la relación de confianza se entabla en exclusiva con el Congreso de los Diputados, no con el Senado. A las Cortes les corresponden, asimismo, funciones en relación con la Corona (proclamación del Rey, provisión de la sucesión, reconocimiento de la inhabilitación, nombramiento de Regencia) y la autorización de determinados actos del Gobierno.
9. La iniciativa legislativa (art. 87)
El artículo 87 determina quién puede poner en marcha el procedimiento legislativo. La iniciativa corresponde:
- Al Gobierno, mediante proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros, que se remiten al Congreso con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios (art. 88); tienen prioridad en la tramitación.
- Al Congreso y al Senado, mediante proposiciones de ley, en los términos de sus Reglamentos (art. 89).
- A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que pueden remitir una proposición de ley a la Mesa del Congreso o solicitar del Gobierno su adopción.
- A la iniciativa legislativa popular, regulada por ley orgánica, que exige no menos de 500.000 firmas acreditadas. Quedan excluidas de esta vía las materias propias de ley orgánica, las tributarias, las de carácter internacional y lo relativo a la prerrogativa de gracia (art. 87.3).
10. Los tipos de leyes
La ley orgánica (art. 81) es la reservada a determinadas materias: el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La ley ordinaria regula el resto de materias y se aprueba por mayoría simple. Entre ambas no hay, en rigor, jerarquía sino reparto de materias (principio de competencia): una ley ordinaria no puede regular lo reservado a ley orgánica, y esta no debe invadir el ámbito de aquella.
El Gobierno puede dictar, con habilitación constitucional, normas con rango de ley. Los decretos legislativos (arts. 82 a 85) son fruto de una delegación de las Cortes: mediante una ley de bases para formar textos articulados, o mediante una ley ordinaria para refundir varios textos en un texto refundido. La delegación ha de ser expresa, para materia concreta y con plazo determinado, se agota por su uso y no puede versar sobre materias reservadas a ley orgánica. Los decretos-leyes (art. 86) son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, y deben ser convalidados o derogados por el Congreso en el plazo de treinta días desde su promulgación (pudiendo tramitarse después como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia).
11. El procedimiento legislativo ordinario (arts. 88 a 91)
El iter de una ley ordinaria sigue estas fases. Iniciativa: el proyecto (del Gobierno) o la proposición (una vez tomada en consideración) ingresa en el Congreso de los Diputados, que actúa siempre en primer lugar. Fase de Congreso: se abre un plazo de enmiendas (a la totalidad o al articulado), el texto se debate y dictamina en la Comisión competente (con una Ponencia previa) y, finalmente, se aprueba en el Pleno. Fase de Senado (art. 90): aprobado el proyecto por el Congreso, su Presidente lo remite al Senado, que dispone de dos meses para vetarlo (por mayoría absoluta) o introducir enmiendas. En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, ese plazo se reduce a veinte días naturales. Vuelta al Congreso: si el Senado veta, el Congreso puede levantar el veto ratificando el texto por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple; si el Senado enmienda, el Congreso se pronuncia sobre las enmiendas por mayoría simple. La primacía del Congreso es, por tanto, evidente. Sanción, promulgación y publicación (art. 91): el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulgará y ordenará su publicación en el BOE, requisito para su entrada en vigor.
Junto al procedimiento ordinario existen procedimientos especiales. El de lectura única permite, cuando la naturaleza del proyecto lo aconseje o su simplicidad lo permita, debatir y votar el texto en su conjunto en el Pleno, sin pasar por Comisión. El de urgencia reduce los plazos a la mitad (y, en el Senado, el plazo de dos meses se convierte en veinte días naturales). Los Presupuestos Generales del Estado tienen un procedimiento propio (art. 134): los elabora el Gobierno, que tiene el monopolio de su presentación, y las enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos requieren la conformidad del Gobierno para su tramitación. Existen, además, especialidades para los Estatutos de Autonomía y las leyes de armonización.
El artículo 92 regula, por su parte, el referéndum consultivo: las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos; lo convoca el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Es distinto de los referendos de reforma constitucional (arts. 167-168) y de los relativos a los Estatutos de Autonomía.
12. Los tratados internacionales (arts. 93 a 96)
El Capítulo III cierra el Título III. El artículo 93 permite, mediante ley orgánica, autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución: es la base jurídica de la pertenencia de España a la Unión Europea. El artículo 94 exige la previa autorización de las Cortes Generales para que el Estado se obligue por medio de tratados en determinadas materias (tratados de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o la modificación o derogación de alguna ley o requieran medidas legislativas para su ejecución). El artículo 95 prevé el control previo de constitucionalidad de los tratados: si contienen estipulaciones contrarias a la Constitución, será necesaria la previa reforma constitucional; el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción. Por último, el artículo 96 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno; sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del Derecho internacional. Esto otorga a los tratados una fuerza pasiva reforzada: una ley posterior no puede derogar un tratado, que se sitúa así por encima de la ley aunque por debajo de la Constitución (de ahí el control previo del art. 95). En el caso del Derecho de la Unión Europea, derivado del art. 93, rigen además los principios de primacía y efecto directo elaborados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se estudian en el tema dedicado a la UE. La combinación de estos artículos explica la apertura del ordenamiento español al Derecho internacional y europeo.
13. Ideas fuerza para el examen
- Cortes Generales (art. 66): bicamerales (Congreso + Senado), representan al pueblo, inviolables; funciones: legislar, aprobar los Presupuestos y controlar al Gobierno.
- Congreso (art. 68): 300-400 (hoy 350); circunscripción, la provincia; Ceuta y Melilla, 1 Diputado cada una; 4 años; representación proporcional.
- Senado (art. 69): cámara de representación territorial; 4 senadores por provincia; Ceuta y Melilla, 2 cada una; las CCAA designan 1 + 1 por millón de habitantes; 4 años.
- Estatuto (arts. 67, 70, 71): sin mandato imperativo; inviolabilidad (opiniones), inmunidad (flagrante delito y suplicatorio) y aforamiento ante la Sala de lo Penal del TS.
- Organización (arts. 72-78): autonomía reglamentaria/presupuestaria/de personal; periodos de sesiones (sept-dic y feb-jun); Comisiones (art. 75); Diputación Permanente (mínimo 21 miembros).
- Votación (art. 79): quórum de la mayoría de miembros; acuerdos por mayoría de los presentes; voto personal e indelegable.
- Iniciativa (art. 87): Gobierno (proyectos), Cámaras (proposiciones), Asambleas de CCAA e iniciativa popular (500.000 firmas, con materias excluidas).
- Leyes orgánicas (art. 81): derechos fundamentales, Estatutos, régimen electoral general; mayoría absoluta del Congreso. Decretos-leyes (art. 86): urgencia, límites y convalidación en 30 días.
- Procedimiento (arts. 90-91): el Senado, 2 meses (20 días si urgente), veto por mayoría absoluta; el Congreso levanta el veto; el Rey sanciona en 15 días.
- Tratados (arts. 93-96): la LO del art. 93 (base de la UE); autorización de las Cortes (art. 94); control previo (art. 95); integración en el ordenamiento (art. 96).
- La relación de confianza (investidura, cuestión de confianza y moción de censura constructiva) se entabla solo con el Congreso; la moción de censura exige mayoría absoluta y candidato alternativo.
- Disolución: natural (4 años), automática (art. 99.5, tras dos meses sin investidura) y anticipada (art. 115, por el Presidente del Gobierno, con límites).
Domina el bicameralismo, la primacía del Congreso y, sobre todo, las mayorías y los plazos: son el filón de preguntas de este tema. Consolídalo con las 100 preguntas del test.
Chuleta de examen: las Cortes Generales en cifras
Composición, plazos y mayorías: es el bloque de cifras más preguntado del Bloque I.
| Dato | Cifra (arts. 66 a 96 CE) |
|---|---|
| Congreso: número de Diputados | Mínimo 300 y máximo 400 (art. 68.1) |
| Circunscripción electoral | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una (art. 68.2) |
| Sistema electoral del Congreso | Criterios de representación proporcional (art. 68.3) |
| Mandato de ambas Cámaras | Cuatro años (arts. 68.4 y 69.6) |
| Convocatoria de elecciones | Entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato; el Congreso electo se convoca dentro de los 25 días siguientes a las elecciones (art. 68.6) |
| Senado: elección provincial | Cuatro Senadores por provincia (art. 69.2) |
| Senado: islas mayores | Tres por Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno por cada una de las restantes islas con Cabildo o Consejo Insular (art. 69.3) |
| Senado: Ceuta y Melilla | Dos Senadores cada una (art. 69.4) |
| Senado: designación autonómica | Uno por Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes (art. 69.5) |
| Períodos ordinarios de sesiones | De septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 73.1) |
| Diputación Permanente | Mínimo de 21 miembros en cada Cámara, con representación proporcional de los grupos (art. 78.1) |
La trampa habitual está en el art. 69.3: desde la reforma de 2026, Formentera figura entre las islas con Cabildo o Consejo Insular que eligen un Senador. Si un enunciado da una lista de islas, cuéntalas.
Artículos clave 📖
Pincha para leerlos en el texto consolidado del BOE.
Estudia y ponte a prueba 🐂
Este tema tiene su propio test de 100 preguntas y se apoya en Constitución Española. Repasa el apunte y mídete.

