Bloque I · Tema 1 · Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
Así lo numera la convocatoria: Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica. En nuestro temario es el tema 1 de 33.
La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.
El tema que abre el temario: qué es y cómo está construida la Constitución de 1978, sus valores y principios, el catálogo completo de derechos y deberes del Título I con su distinta protección según dónde esté cada uno, el sistema de garantías —normativas, jurisdiccionales e institucionales—, la suspensión general e individual de derechos con los estados de alarma, excepción y sitio, y la Corona: sucesión, regencia, refrendo y las funciones constitucionales del Rey una por una.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocatoria de 1.030 plazas de ingreso libre (Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE de 22 de diciembre de 2025, Anexo V). Es el tema 1 del bloque I «Organización del Estado y Administración electrónica», que en nuestra numeración interna es el tema 1 de 33. Todo el articulado se ha comprobado contra el texto consolidado de la Constitución publicado en el BOE, incluidas sus cuatro reformas.
Qué esperar de este tema en el examen. El bloque I aporta 22 de las 80 preguntas de la primera parte, y la Constitución abre siempre el cuestionario: en los exámenes de 2019, 2023, 2024 y 2026 las primeras preguntas son de aquí. El tribunal no pide interpretaciones: pide el dato exacto del artículo —qué mayoría, qué órgano, qué plazo, qué artículo concreto— y lo pregunta muy a menudo en negativo («señale la INCORRECTA», «¿cuál NO forma parte de…?»). Por eso este apunte va artículo a artículo y con los números delante. Buena noticia: de este bloque no cae supuesto práctico; el práctico del TAI solo se saca de los bloques III y IV, así que aquí todo el esfuerzo va al test.
Índice
- La Constitución de 1978: origen, caracteres y estructura
- El Título Preliminar: valores, principios y artículo 9.3
- La reforma constitucional y las cuatro reformas habidas
- El Título I: el mapa de los derechos y deberes
- La garantía de los derechos
- La suspensión de los derechos y los estados excepcionales
- La Corona: el Título II
- Las leyes que desarrollan los derechos, el amparo y el habeas corpus
- Errores típicos que cuestan preguntas
- Cuadros de cifras y mayorías
- Lo que ya ha preguntado el tribunal
1. La Constitución de 1978: origen, caracteres y estructura
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor (disposición final). Esas cuatro fechas se preguntan y se confunden entre sí: la del referéndum es el 6 de diciembre, la de la sanción el 27 y la de publicación y entrada en vigor el 29.
Todas son comprobables en el propio BOE, que es donde conviene mirarlas y no en un resumen: el referéndum lo convocó el Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, por el que se somete a Referéndum de la Nación el proyecto de Constitución, con las normas del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto; el resultado lo publicó un Acuerdo de la Junta Electoral Central con el resumen de la votación; el texto sancionado se cierra con la fórmula «Palacio de las Cortes, a veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho»; y la disposición final dispone que «esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado», de ahí que publicación y entrada en vigor coincidan el 29 de diciembre.
Su elaboración fue obra de una ponencia de siete diputados —los llamados «padres de la Constitución»— designada en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso. De ahí procede uno de sus rasgos más característicos: el consenso, que explica que muchos preceptos estén redactados de forma abierta, permitiendo desarrollos legislativos de distinto signo político sin necesidad de reformar el texto.
Caracteres
- Escrita y codificada en un único documento.
- Rígida: para modificarla hay que seguir procedimientos agravados (arts. 167 y 168), distintos y más exigentes que los de una ley ordinaria.
- Extensa: 169 artículos, la segunda más larga de nuestra historia constitucional tras la de 1812.
- Derivada y consensuada, fruto del pacto entre fuerzas políticas.
- Norma jurídica directamente aplicable, no un mero programa político. Es el vértice del ordenamiento: el artículo 9.1 dispone que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», y la disposición derogatoria expulsó del ordenamiento cuanto se le oponía.
- Inacabada o abierta en aspectos capitales, señaladamente el territorial: no cierra el mapa autonómico, sino que habilita un procedimiento (el «principio dispositivo»).
Estructura
La Constitución se compone de un Preámbulo (que carece de valor normativo, aunque sirve para interpretar), una parte dogmática —donde se fijan valores, principios y derechos— y una parte orgánica —donde se diseñan los poderes—, seguidas de la parte final. En números:
| Parte | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Preámbulo | Sin valor normativo | — |
| Título Preliminar | Valores, principios y fundamentos del Estado | 1 a 9 |
| Título I | De los derechos y deberes fundamentales | 10 a 55 |
| Título II | De la Corona | 56 a 65 |
| Título III | De las Cortes Generales | 66 a 96 |
| Título IV | Del Gobierno y de la Administración | 97 a 107 |
| Título V | De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales | 108 a 116 |
| Título VI | Del Poder Judicial | 117 a 127 |
| Título VII | Economía y Hacienda | 128 a 136 |
| Título VIII | De la Organización Territorial del Estado | 137 a 158 |
| Título IX | Del Tribunal Constitucional | 159 a 165 |
| Título X | De la reforma constitucional | 166 a 169 |
Cierran el texto cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Que el Título VIII es el de la organización territorial ha caído tal cual en el examen de 2019: merece la pena memorizar la tabla, porque el tribunal pregunta con frecuencia «en qué Título se regula…».
2. El Título Preliminar: valores, principios y artículo 9.3
Los nueve primeros artículos condensan la definición del Estado. Conviene sabérselos casi de memoria porque son cortos y muy preguntables:
- Artículo 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Son cuatro y en ese orden.
- Artículo 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- Artículo 1.3: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Artículo 2: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
- Artículo 3: el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
- Artículo 4: la bandera de España —tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas—. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias, que se usarán junto a la de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
- Artículo 5: la capital del Estado es la villa de Madrid.
- Artículo 6: los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
- Artículo 7: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, con la misma exigencia de estructura interna y funcionamiento democráticos.
- Artículo 8: las Fuerzas Armadas —Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire— tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
El artículo 9, y por qué el 9.3 es el más rentable del tema
El artículo 9.1 establece la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento. El 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que lo impidan y facilitar la participación: es el fundamento de las políticas de igualdad y de la llamada igualdad material, frente a la igualdad formal del artículo 14.
El artículo 9.3 garantiza siete principios, y hay que saber recitarlos:
- El principio de legalidad.
- La jerarquía normativa.
- La publicidad de las normas.
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- La seguridad jurídica.
- La responsabilidad de los poderes públicos.
- La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Aquí está la trampa clásica, y el tribunal la usó en 2026. Preguntó qué principio se garantiza en el artículo 9 y ofrecía como señuelos «la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables», «la retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables» y «la irretroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o restrictivas de derechos colectivos». La correcta era la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Fíjate en el mecanismo: los distractores alteran una sola palabra del texto real —cambian «irretroactividad» por «retroactividad», o «individuales» por «colectivos»—. Lo que la Constitución garantiza es la irretroactividad, referida a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Dicho al revés y para entenderlo: lo favorable sí puede aplicarse retroactivamente.
3. La reforma constitucional y las cuatro reformas habidas
El Título X prevé dos procedimientos de distinta dureza:
Procedimiento ordinario (artículo 167). Se aplica a cualquier reforma que no afecte a las materias reservadas al procedimiento agravado. Exige mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo entre ambas, se crea una comisión paritaria; y si aun así no se logra, cabe aprobarla con mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Aprobada la reforma, se someterá a referéndum ratificatorio cuando lo soliciten, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Es decir: el referéndum aquí es facultativo.
Procedimiento agravado (artículo 168). Se reserva a la revisión total de la Constitución o a una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales de los arts. 15 a 29) o al Título II (la Corona). Exige el principio de la reforma por dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación de la decisión por las nuevas Cámaras, la aprobación del nuevo texto por dos tercios de ambas y, finalmente, un referéndum obligatorio. Nunca se ha utilizado.
El artículo 169 impone un límite temporal: no podrá iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni bajo la vigencia de alguno de los estados del artículo 116. La iniciativa (art. 166) corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, en los términos de los artículos 87.1 y 87.2; queda excluida la iniciativa legislativa popular.
⚠️ Las CUATRO reformas: el dato que más se falla
Mucho material de estudio sigue diciendo que la Constitución se ha reformado dos o tres veces. Son cuatro, y todas por el procedimiento ordinario del artículo 167 y sin referéndum:
| # | Año | Artículo | Contenido |
|---|---|---|---|
| 1.ª | 1992 | 13.2 | Añade el sufragio pasivo (ser elegible, no solo elector) de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales. Vino impuesta por el Tratado de Maastricht, previa declaración del Tribunal Constitucional 1/1992. |
| 2.ª | 2011 | 135 | Consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones (135.1) y, en el art. 135.3, dispone que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos, que su pago gozará de prioridad absoluta y que no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. |
| 3.ª | 2024 | 49 | Sustituye el término «disminuidos» por «personas con discapacidad» y reformula el precepto en clave de derechos y autonomía personal. |
| 4.ª | 2026 | 69.3 | Reordena las circunscripciones insulares del Senado: cada isla con Cabildo o Consejo Insular es circunscripción, con tres senadores para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno para Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Desaparecen las antiguas «agrupaciones» de islas y Formentera pasa a elegir senador propio. |
Solo las dos primeras tienen origen europeo o económico externo; las dos últimas son de impulso interno. Si en el examen ves una opción que diga «dos veces» o «tres veces», descártala.
4. El Título I: el mapa de los derechos y deberes
Este es el corazón del tema y el sitio donde el tribunal caza a más gente, porque no basta con saber qué derechos hay: hay que saber DÓNDE está cada uno. La ubicación determina el nivel de protección, y las preguntas se construyen justamente sobre eso.
El Título I (arts. 10 a 55) se organiza así:
| Ubicación | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Pórtico | 10 | Dignidad de la persona y cláusula de interpretación conforme a los tratados |
| Capítulo I | 11 a 13 | De los españoles y los extranjeros |
| Capítulo II, encabezamiento | 14 | Igualdad ante la ley |
| Capítulo II, Sección 1.ª | 15 a 29 | De los derechos fundamentales y de las libertades públicas |
| Capítulo II, Sección 2.ª | 30 a 38 | De los derechos y deberes de los ciudadanos |
| Capítulo III | 39 a 52 | De los principios rectores de la política social y económica |
| Capítulo IV | 53 y 54 | De las garantías de las libertades y derechos fundamentales |
| Capítulo V | 55 | De la suspensión de los derechos y libertades |
El artículo 10.1 proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El 10.2 añade una regla interpretativa de enorme alcance práctico: las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
4.1. Capítulo I: españoles y extranjeros (arts. 11 a 13)
- Artículo 11: la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
- Artículo 12: los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
- Artículo 13: los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas del Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. El 13.2 —el reformado en 1992— reserva a los españoles los derechos del artículo 23 (participación política y acceso a funciones públicas), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. El 13.3 remite la extradición a la ley y a los tratados con arreglo al principio de reciprocidad, quedando excluidos de la extradición los delitos políticos, sin que se consideren como tales los actos de terrorismo. El 13.4 prevé el derecho de asilo.
4.2. Sección 1.ª: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29)
Es el núcleo duro: los derechos con la máxima protección. Junto con el artículo 14, son los únicos amparables ante el Tribunal Constitucional. Su desarrollo exige ley orgánica (art. 81.1) y su reforma sigue el procedimiento agravado del artículo 168.
- Art. 15 — Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (previsión hoy sin contenido, derogada por LO 11/1995).
- Art. 16 — Libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (16.1). Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (16.2). Y el art. 16.3 reúne los dos mandatos que suelen presentarse como incompatibles y no lo son: ninguna confesión tendrá carácter estatal —aconfesionalidad— y, a la vez, los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. La Constitución no emplea las palabras «laico» ni «aconfesional».
- Art. 17 — Libertad y seguridad personal. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El 17.3 recoge los derechos del detenido (ser informado, no declarar, asistencia de abogado) y el 17.4 regula el habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, y remite a la ley la determinación del plazo máximo de la prisión provisional.
- Art. 18 — Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen (18.1); inviolabilidad del domicilio (18.2), en el que no se podrá entrar sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito; secreto de las comunicaciones (18.3), en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial; y el 18.4, que ordena a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Este último apartado es la raíz constitucional de la protección de datos y del tema 7 de este mismo bloque: memorízalo.
- Art. 19 — Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional, y derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca, sin que pueda ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
- Art. 20 — Libertades de expresión e información: expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y comunicar o recibir libremente información veraz. No puede restringirse mediante censura previa. El 20.5 establece que solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones y grabaciones en virtud de resolución judicial. Sus límites son el respeto a los demás derechos del Título I, los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Art. 21 — Reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa. Para las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Ojo: comunicación, no autorización.
- Art. 22 — Asociación. Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Deben inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar.
- Art. 23 — Participación política: participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Es el artículo que fundamenta tu propio proceso selectivo.
- Art. 24 — Tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (24.1). El art. 24.2 despliega el elenco de garantías procesales: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, ser informado de la acusación formulada, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, utilizar los medios de prueba pertinentes, no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y presunción de inocencia. ⚠ La doble instancia penal NO figura en el 24.2: llega por el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a través de la cláusula interpretativa del artículo 10.2. Es la trampa habitual de las preguntas de «señale el que NO se enuncia».
- Art. 25 — Principio de legalidad penal y sancionadora: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (art. 25.2). Y el art. 25.3 añade que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad: ese inciso «subsidiariamente» es el que cierra la puerta al arresto sustitutorio por impago de una multa administrativa.
- Art. 26 — Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
- Art. 27 — Educación y libertad de enseñanza (27.1). Es el artículo más largo del Título I, con diez apartados, y el tribunal pregunta por el número: la enseñanza básica es obligatoria y gratuita —dos adjetivos, y solo dos— en el art. 27.4, sin que la Constitución fije edad alguna; el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones está en el 27.3; la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales, en el 27.6; la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, en el 27.7; la ayuda a los centros que reúnan los requisitos legales, en el 27.9; y la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca, en el art. 27.10, que el Tribunal Constitucional ha configurado como derecho fundamental amparable pese a su carácter institucional.
- Art. 28 — Libertad de sindicación, con posible limitación o exceptuación para las Fuerzas o Institutos armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulación de las peculiaridades del ejercicio para los funcionarios públicos. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. El 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, con garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Art. 29 — Derecho de petición individual y colectiva, por escrito. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar solo podrán ejercerlo individualmente.
4.3. Sección 2.ª: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38)
Tienen menor protección: siguen vinculando a los poderes públicos y su desarrollo está reservado a la ley (ordinaria, no necesariamente orgánica), pero no son amparables ante el Tribunal Constitucional. Aquí es donde el tribunal monta la pregunta clásica de «¿cuál NO es un derecho fundamental?».
- Art. 30 — Derecho y deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Su apartado 4 dispone que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública: exactamente la respuesta correcta de la primera pregunta del examen de 2019.
- Art. 31 — Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Art. 32 — Matrimonio: el hombre y la mujer tienen derecho a contraerlo con plena igualdad jurídica (32.1; la fórmula literal es esa, no «igualdad efectiva»). El 32.2 remite a la ley las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de separación y disolución; sobre esa remisión se apoyó la Ley 13/2005, que abrió el matrimonio a personas del mismo sexo y fue avalada por la STC 198/2012.
- Art. 33 — Propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Este es el derecho que el tribunal usó en 2024 como respuesta a «¿cuál NO forma parte de los derechos fundamentales de los artículos 15 a 29?».
- Art. 34 — Derecho de fundación para fines de interés general.
- Art. 35 — Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
- Art. 36 — Colegios profesionales, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
- Art. 37 — Negociación colectiva laboral y fuerza vinculante de los convenios. El 37.2 reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, con las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales.
- Art. 38 — Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los deberes constitucionales, reunidos, son cuatro y conviene tenerlos en una sola lista: conocer el castellano (art. 3.1), defender a España (art. 30.1), contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1) y trabajar (art. 35.1). Puede añadirse el deber de los cónyuges y padres del artículo 39.
4.4. Capítulo III: los principios rectores (arts. 39 a 52)
No son derechos subjetivos exigibles sin más: son mandatos a los poderes públicos. Según el artículo 53.3, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Los más preguntados:
- 39 protección de la familia y de la infancia · 40 pleno empleo, formación profesional y jornada laboral limitada · 41 régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos · 42 derechos de los trabajadores españoles en el extranjero · 43 protección de la salud · 44 acceso a la cultura y a la ciencia.
- 45 medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y deber de conservarlo; el art. 45.3 es el único principio rector que prevé expresamente sanciones penales o, en su caso, administrativas —la disyuntiva es la que impide acumularlas y late tras el principio non bis in idem— así como la obligación de reparar el daño causado · 46 patrimonio histórico, cultural y artístico · 47 derecho a una vivienda digna y adecuada, con regulación del suelo para impedir la especulación.
- 48 participación de la juventud · 49 personas con discapacidad (redacción de la reforma de 2024) · 50 suficiencia económica de las personas de la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas · 51 defensa de los consumidores y usuarios · 52 organizaciones profesionales.
4.5. Titularidad y límites de los derechos
Dos cuestiones que el enunciado da por supuestas y que sin embargo generan preguntas.
¿Quién es titular? La regla general es que lo son todas las personas físicas, pero con matices:
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título I «en los términos que establezcan los tratados y la ley» (art. 13.1). El Tribunal Constitucional ha distinguido tres grupos: derechos inherentes a la dignidad que corresponden a todos por igual (vida, integridad, intimidad, tutela judicial); derechos que la ley puede modular en su ejercicio (reunión, asociación, sindicación); y derechos reservados a los españoles, señaladamente los de participación política del artículo 23, con la excepción municipal del artículo 13.2.
- Las personas jurídicas son titulares de aquellos derechos compatibles con su naturaleza —tutela judicial efectiva, inviolabilidad del domicilio social, honor de la persona jurídica, libertad de información—, pero no de los inseparables de la persona física, como la vida o la integridad.
- Las personas menores de edad son titulares plenos, con un ejercicio modulado por su grado de madurez.
- Los poderes públicos, por regla general, no son titulares de derechos fundamentales: son sus destinatarios y obligados. Se admite alguna excepción cuando actúan como parte procesal.
¿Hasta dónde llegan? Ningún derecho es absoluto: todos encuentran límites en los derechos de los demás y en otros bienes constitucionalmente protegidos. Esos límites deben cumplir tres condiciones acumulativas:
- Estar previstos en una norma con rango de ley (reserva de ley del art. 53.1).
- Respetar el contenido esencial del derecho, es decir, aquella parte sin la cual el derecho dejaría de ser reconocible o quedaría impracticable.
- Superar el juicio de proporcionalidad, que el Tribunal Constitucional descompone en tres pasos: que la medida sea idónea para el fin perseguido, que sea necesaria por no existir otra menos lesiva igualmente eficaz, y que sea proporcionada en sentido estricto, es decir, que del sacrificio del derecho se derive más beneficio para el interés general que perjuicio para el titular.
La distinción entre limitar y suspender descansa precisamente aquí, y es la clave del apartado siguiente: limitar es recortar el ejercicio de un derecho respetando su contenido esencial y con cobertura legal ordinaria; suspender es dejarlo temporalmente sin aplicación, y eso solo cabe en los supuestos tasados del artículo 55.
5. La garantía de los derechos
El Capítulo IV (arts. 53 y 54) es el epígrafe que el enunciado oficial nombra expresamente —«su garantía y suspensión»—, así que es materia obligada. Las garantías se clasifican en tres grupos.
5.1. Garantías normativas
- Vinculación a todos los poderes públicos (art. 53.1): los derechos y libertades del Capítulo II entero (arts. 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos.
- Reserva de ley y respeto al contenido esencial (art. 53.1): solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
- Reserva de ley orgánica (art. 81.1): el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas exige ley orgánica, aprobada por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Rigidez de la reforma (art. 168): tocar la Sección 1.ª exige el procedimiento agravado.
- Control de constitucionalidad: la tutela de esos derechos se recaba a través del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes que los vulneren.
5.2. Garantías jurisdiccionales
El artículo 53.2 es el precepto clave y hay que leerlo con lupa, porque delimita exactamente qué se puede amparar:
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
De ahí se deducen tres reglas de examen:
- El ámbito del amparo es el artículo 14 + artículos 15 a 29, más la objeción de conciencia del artículo 30.2, que entra por una puerta expresa. Nada del Capítulo III, y del resto del Capítulo II solo el 14.
- La vía judicial ordinaria es previa y se rige por la preferencia y la sumariedad. El amparo constitucional es subsidiario: «en su caso».
- A ello se suma el habeas corpus del artículo 17.4 como garantía específica frente a la detención ilegal.
5.3. Garantías institucionales: el Defensor del Pueblo
El artículo 54 dispone que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Esa ley es la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Es exactamente lo que preguntó el tribunal en 2024 pidiendo «la opción correcta» del Capítulo Cuarto: la respuesta era «una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo». Retén tres datos que se cruzan con el tema 2 del bloque: es designado por mayoría de tres quintos de cada Cámara, su mandato dura cinco años y está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo. Añade, como garantía patrimonial, la responsabilidad de las Administraciones públicas por el funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2) y, en el orden internacional, el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotada la vía interna.
6. La suspensión de los derechos y los estados excepcionales
El Capítulo V se agota en el artículo 55, que distingue dos supuestos muy distintos.
6.1. Suspensión general (art. 55.1)
Cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio podrán ser suspendidos los siguientes derechos:
- Art. 17 — libertad y seguridad, con una salvedad capital: el apartado 17.3 (derechos del detenido) no puede suspenderse en el estado de excepción, solo en el de sitio.
- Art. 18.2 y 18.3 — inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
- Art. 19 — libertad de residencia y circulación.
- Art. 20.1.a) y d) y 20.5 — libertad de expresión, derecho a comunicar y recibir información veraz, y secuestro de publicaciones.
- Art. 21 — derecho de reunión.
- Art. 28.2 — derecho de huelga.
- Art. 37.2 — derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
🚨 El dato que más se pregunta y más se falla: en el estado de ALARMA no se suspende ningún derecho. El artículo 55.1 solo menciona la excepción y el sitio. En la alarma los derechos pueden limitarse, pero no suspenderse —una distinción que el Tribunal Constitucional examinó a fondo al enjuiciar las declaraciones de 2020—. Si una opción dice que el estado de alarma permite suspender el derecho de reunión, es falsa.
6.2. Suspensión individual (art. 55.2)
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17.2 (plazo máximo de detención preventiva) y 18.2 y 3 (domicilio y comunicaciones) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de esas facultades producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Compara las dos listas: en la individual son tres apartados (17.2, 18.2 y 18.3) y no el artículo 17 entero. Es una distinción que da preguntas.
6.3. Los tres estados del artículo 116
El artículo 116 y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, los regulan así:
| Alarma | Excepción | Sitio | |
|---|---|---|---|
| Quién lo declara | El Gobierno, por decreto acordado en Consejo de Ministros | El Gobierno, previa autorización del Congreso | El Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno |
| Duración | Máximo 15 días | Máximo 30 días | La que determine el Congreso |
| Prórroga | Solo con autorización del Congreso | Prorrogable otros 30 días, con los mismos requisitos | La que determine el Congreso |
| Papel del Congreso | Se le da cuenta; no autoriza la declaración inicial | Autoriza antes | Declara él mismo |
| ¿Suspende derechos? | NO | Sí (art. 55.1) | Sí, y además el 17.3 |
Reglas comunes que también se preguntan: la declaración de cualquiera de los tres estados no interrumpe el funcionamiento de los demás poderes constitucionales del Estado; no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones; si el Congreso estuviese disuelto o hubiere expirado su mandato, las competencias las asume la Diputación Permanente; y el principio de que la declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes.
7. La Corona: el Título II
El Título II (arts. 56 a 65) es corto, muy memorizable y aparece prácticamente en todos los exámenes. Encaja con el artículo 1.3: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria, lo que significa que el Rey reina pero no gobierna; sus funciones son debidas, tasadas y regladas, y salvo contadísimas excepciones carecen de margen de decisión política.
El artículo 56.1 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales —especialmente con las naciones de su comunidad histórica— y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. El 56.2 fija su título: Rey de España, pudiendo utilizar los demás que correspondan a la Corona. Y el 56.3 proclama que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos estarán siempre refrendados en la forma del artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
7.1. Sucesión, regencia y tutela
El artículo 57.1 establece que la Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica, y fija el orden sucesorio con esta escalera, que hay que saber en su orden exacto:
- Primogenitura y representación.
- Es preferida siempre la línea anterior a las posteriores.
- En la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
- En el mismo grado, el varón a la mujer.
- En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Esta es la primera pregunta del examen de 2026, y el mecanismo del distractor merece que te fijes: la pregunta decía «en relación con la sucesión al trono se prefiere siempre», y las opciones cruzaban los criterios —«en el mismo grado, la línea anterior a las posteriores», «en la misma línea, el grado más lejano al más próximo»—. La correcta era «en la misma línea, el grado más próximo al más remoto». La regla para no caerse: línea va con anterior/posterior, y grado va con próximo/remoto. Si una opción mezcla «grado» con «línea anterior», está mal.
El resto del artículo 57: el Príncipe o Princesa de Asturias es el título del heredero desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento (57.2); las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resolverán por una ley orgánica (57.5) —el precepto que se aplicó en 2014—; y quienes contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedan excluidos de la sucesión, ellos y sus descendientes (57.4). Extinguidas todas las líneas llamadas, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España (57.3).
El artículo 58 precisa que la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Regencia (art. 59). Procede en dos casos: minoría de edad del Rey, en cuyo caso entrará a ejercerla inmediatamente el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo en la sucesión, hasta que el Rey alcance la mayoría; e inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes Generales, en cuyo caso entrará a ejercerla el Príncipe heredero si fuere mayor de edad, y si no, se procederá como en el caso anterior. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda, el art. 59.3 dispone que la Regencia será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas —números impares, para evitar empates—. El art. 59.4 exige para ejercerla ser español y mayor de edad, y el 59.5 que se ejerza siempre por mandato constitucional y en nombre del Rey.
Tutela (art. 60). El art. 60.1 fija un orden de tres escalones: será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos; y en su defecto lo nombrarán las Cortes Generales. Añade que no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El art. 60.2 declara el ejercicio de la tutela incompatible con todo cargo o representación política.
⚠️ No confundas los dos llamamientos, porque se parecen y el tribunal juega con ello: en la Regencia por minoría de edad entra el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo en la sucesión (art. 59.1); en la tutela manda primero el testamento del Rey difunto y el pariente más próximo no aparece (art. 60.1).
Juramento (art. 61). El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento y el de fidelidad al Rey.
7.2. Las funciones constitucionales del Rey
El enunciado oficial del tema las nombra expresamente, así que van una por una. El artículo 62 enumera diez letras, de la a) a la j) —cuéntalas, porque el número exacto se pregunta—:
| Letra | Corresponde al Rey |
|---|---|
| a) | Sancionar y promulgar las leyes. |
| b) | Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. |
| c) | Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. |
| d) | Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. |
| e) | Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. |
| f) | Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. |
| g) | Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. |
| h) | El mando supremo de las Fuerzas Armadas. |
| i) | Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. |
| j) | El Alto Patronazgo de las Reales Academias. |
El artículo 63 añade las funciones internacionales: acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos (y que los representantes extranjeros estén acreditados ante él); manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes; y declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Dos trampas medidas en exámenes reales. La primera, la de 2024: se pidió señalar la afirmación INCORRECTA sobre el artículo 62 y la falsa era «convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, previa autorización de las Cortes Generales». ¿Por qué es falsa? Porque el artículo 62.c) termina en «en los casos previstos en la Constitución», sin más; y porque la autorización previa del referéndum consultivo corresponde, según el artículo 92.2, al Congreso de los Diputados, no a las Cortes Generales. La coletilla añadida es lo que convierte en falsa una frase que parecía correcta. La segunda, la de 2019: se preguntó a quién corresponde expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, y la respuesta es al Rey (art. 62.f). No los aprueba: los expide.
Ten presente además la diferencia entre sancionar (dar la conformidad regia a la ley aprobada por las Cortes, en el plazo de quince días, art. 91), promulgar (proclamar formalmente su existencia) y ordenar la publicación inmediata en el BOE. Y que el Rey no tiene derecho de veto: la sanción es un acto debido.
7.3. El refrendo y la irresponsabilidad regia
El refrendo es la pieza que hace encajar la inviolabilidad del Rey con un Estado democrático: como el Rey no responde de sus actos, alguien tiene que responder por él, y ese alguien es quien refrenda. El artículo 64 lo articula así:
- Regla general: los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
- Excepción: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99 (la disolución automática cuando en el plazo de dos meses ningún candidato obtiene la confianza) serán refrendados por el Presidente del Congreso.
- Consecuencia: de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
El examen de 2023 abrió con esta pregunta exacta, citando el artículo 64 y excluyendo del enunciado la propuesta y el nombramiento del Presidente y la disolución del artículo 99: la respuesta era, por tanto, el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes. Sin refrendo, el acto carece de validez (art. 56.3).
La única excepción al refrendo es la del artículo 65: el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma, y nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Son sus actos verdaderamente libres, y por eso el artículo 56.3 los exceptúa expresamente.
8. Las leyes que desarrollan los derechos
La reserva de ley orgánica del artículo 81.1 ha producido un cuerpo normativo que el tribunal cita por su número y su fecha, tal como hace con el resto del programa. Tenerlo en una tabla ahorra muchos disgustos, porque una pregunta típica consiste en atribuir a un derecho la ley que desarrolla otro:
| Derecho | Artículo | Norma de desarrollo |
|---|---|---|
| Honor, intimidad y propia imagen | 18.1 | Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen |
| Protección de datos y derechos digitales | 18.4 | Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) |
| Habeas corpus | 17.4 | Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo |
| Libertad religiosa | 16 | Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa |
| Reunión y manifestación | 21 | Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio |
| Asociación | 22 | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo |
| Petición | 29 | Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre |
| Libertad sindical | 28.1 | Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto |
| Educación | 27 | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación |
| Defensor del Pueblo | 54 | Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril |
| Estados de alarma, excepción y sitio | 55.1 y 116 | Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio |
| Tribunal Constitucional (amparo) | 53.2 y 161 | Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre |
8.1. El recurso de amparo por dentro
El amparo constitucional lo regulan los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional. Lo esencial para el test:
- Objeto: protege frente a violaciones de los derechos del artículo 14, la Sección 1.ª (arts. 15 a 29) y la objeción de conciencia del artículo 30.2, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos —Estado, Comunidades Autónomas, entes locales— y de sus funcionarios o agentes. No cabe amparo frente a particulares directamente.
- Carácter subsidiario: exige haber agotado la vía judicial previa. El amparo no es una tercera instancia.
- Legitimación: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
- Plazos, que son TRES y distintos —es de lo más preguntable de la LOTC—:
- Tres meses frente a decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas legislativas autonómicas (art. 42).
- Veinte días frente a disposiciones, actos jurídicos o vía de hecho del Gobierno y la Administración, contados desde la notificación de la resolución del previo proceso judicial (art. 43.2).
- Treinta días frente a actos u omisiones de órganos judiciales, desde la notificación de la resolución recaída en el proceso (art. 44.2). ⚠️ Este plazo era de veinte días en la redacción original de 1979 y lo elevó a treinta la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo: mucho material antiguo sigue diciendo veinte.
- Especial trascendencia constitucional: desde la reforma de 2007 el recurrente debe justificarla, lo que convirtió el amparo en un cauce mucho más selectivo.
- Efectos: la sentencia puede declarar la nulidad del acto, reconocer el derecho y restablecer al recurrente en su integridad.
8.2. El habeas corpus
La Ley Orgánica 6/1984 desarrolla el artículo 17.4 con un procedimiento deliberadamente rápido e informal, pensado para que funcione de madrugada y sin abogado:
- Finalidad: obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
- Quién puede instarlo: el propio privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, representantes legales de menores o personas con discapacidad; el Ministerio Fiscal; el Defensor del Pueblo; y el Juez de oficio.
- Competencia: el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.
- Plazo: el procedimiento debe concluir en veinticuatro horas desde que se dicta el auto de incoación.
- Forma: no se exige abogado ni procurador, y puede promoverse por comparecencia o por escrito.
8.3. La protección más allá de nuestras fronteras
El artículo 10.2 abre el sistema español al derecho internacional de los derechos humanos, con tres piezas que conviene distinguir:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), que el propio artículo 10.2 menciona por su nombre. No es un tratado en sentido estricto, sino una resolución de la Asamblea General, pero la Constitución la eleva a canon interpretativo.
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950), del Consejo de Europa, cuyo órgano de garantía es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo. Se acude a él tras agotar los recursos internos.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza, 2000), que con el Tratado de Lisboa adquirió el mismo valor jurídico que los Tratados. Su intérprete es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, y vincula a los Estados miembros cuando aplican Derecho de la Unión.
No confundas las sedes ni los tribunales: Estrasburgo es el TEDH del Consejo de Europa —una organización de 46 Estados que no es la Unión Europea— y Luxemburgo es el TJUE. Es una pregunta que este tipo de temarios usa mucho.
8.4. La abdicación de 2014, o el artículo 57.5 en la práctica
El artículo 57.5 dice que las abdicaciones y renuncias «se resolverán por una ley orgánica». No es teoría: el 2 de junio de 2014 el Rey Juan Carlos I comunicó su voluntad de abdicar, y como la Constitución no prevé un procedimiento detallado, se aprobó la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, cuyo artículo único dispuso que la abdicación surtiría efectos en el momento de entrada en vigor de la ley, al día siguiente de su publicación en el BOE. Felipe VI fue proclamado ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014, prestando el juramento del artículo 61.
Es el mejor ejemplo de cómo funciona una Constitución «abierta»: el texto fija la regla —hace falta ley orgánica— y deja el procedimiento concreto a la ley del caso.
9. Errores típicos que cuestan preguntas
- «La Constitución se ha reformado tres veces.» Son cuatro. Es el error más extendido en los materiales de estudio.
- Confundir el artículo 14 con la Sección 1.ª. El artículo 14 (igualdad) no está dentro de la Sección 1.ª —esta empieza en el 15—, pero sí es amparable, porque el 53.2 lo menciona aparte y expresamente.
- Creer que la propiedad privada es un derecho fundamental. Está en el artículo 33, Sección 2.ª: no es amparable ante el Tribunal Constitucional.
- Pensar que el estado de alarma suspende derechos. No los suspende: solo la excepción y el sitio.
- Decir que las manifestaciones necesitan autorización. Necesitan comunicación previa (art. 21.2).
- Atribuir al Rey la aprobación de los decretos. Los expide (art. 62.f); los acuerda el Consejo de Ministros.
- Olvidar la excepción del refrendo. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso, no el del Gobierno.
- Confundir sanción con promulgación. El Rey sanciona y promulga, en el plazo de quince días (art. 91), y ordena la publicación inmediata.
- Creer que el derecho de gracia permite indultos generales. El artículo 62.i) lo prohíbe expresamente.
- Situar el Defensor del Pueblo fuera del Título I. Está en el artículo 54, Capítulo IV, dentro del Título I.
- Dar por hecho que los principios rectores se pueden reclamar sin más. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3).
10. Cuadros de cifras y mayorías
| Dato | Cifra |
|---|---|
| Aprobación por las Cortes | 31 de octubre de 1978 |
| Referéndum | 6 de diciembre de 1978 |
| Sanción del Rey | 27 de diciembre de 1978 |
| Publicación y entrada en vigor | 29 de diciembre de 1978 |
| Artículos / Títulos | 169 artículos · Título Preliminar + 10 Títulos |
| Disposiciones finales | 4 adicionales · 9 transitorias · 1 derogatoria · 1 final |
| Valores superiores (art. 1.1) | Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político |
| Principios del art. 9.3 | Siete (legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad) |
| Reformas habidas | CUATRO: 1992 (13.2), 2011 (135), 2024 (49), 2026 (69.3) |
| Reforma ordinaria (art. 167) | 3/5 de cada Cámara · referéndum facultativo a petición de 1/10 |
| Reforma agravada (art. 168) | 2/3, disolución, nuevas Cortes, 2/3 · referéndum obligatorio |
| Mayoría de edad | 18 años (art. 12) |
| Detención preventiva | Máximo 72 horas (art. 17.2) |
| Derechos amparables | Art. 14 + arts. 15 a 29 + objeción de conciencia del art. 30 |
| Suspensión general (55.1) | Solo en excepción y sitio; NUNCA en alarma |
| Suspensión individual (55.2) | Arts. 17.2, 18.2 y 18.3, por bandas armadas o terrorismo |
| Estado de alarma | Gobierno · 15 días · prórroga con autorización del Congreso |
| Estado de excepción | Gobierno con autorización previa del Congreso · 30 + 30 días |
| Estado de sitio | Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno |
| Funciones del Rey | Art. 62 (internas) y art. 63 (internacionales) |
| Refrendo ordinario | Presidente del Gobierno y Ministros competentes |
| Refrendo del Presidente del Congreso | Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno · disolución del art. 99 |
| Actos libres del Rey (art. 65) | Distribuir la asignación de la Casa · nombrar y relevar a los miembros de su Casa |
| Regencia por las Cortes | 1, 3 o 5 personas |
| Defensor del Pueblo | LO 3/1981 · 3/5 de cada Cámara · 5 años |
10.1. Las fechas de 1978, que se mezclan
Tres fechas seguidas y el tribunal las intercambia:
- 31 de octubre de 1978 — aprobación por las Cortes.
- 6 de diciembre de 1978 — referéndum de ratificación por el pueblo español.
- 27 de diciembre de 1978 — sanción por el Rey ante las Cortes.
- 29 de diciembre de 1978 — publicación en el BOE y, ese mismo día, entrada en vigor.
🚨 La que se falla es la última: la Constitución entró en vigor el mismo día de su publicación, no a los veinte días, porque así lo dispuso su propia disposición final. La vacatio legis ordinaria del Código Civil no se le aplicó.
10.2. La estructura, en números
Un preámbulo —que no es lo mismo que el Título Preliminar y no tiene valor normativo—, un título preliminar, diez títulos numerados del I al X y 169 artículos. Y al final, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
10.3. Las dos vías de reforma, en una tabla
| Ordinaria (art. 167) | Agravada (art. 168) | |
|---|---|---|
| Mayoría | 3/5 de cada Cámara | 2/3 de cada Cámara |
| Disolución | No | Sí, inmediata |
| Referéndum | Solo si lo pide 1/10 de una Cámara | Obligatorio |
Las cuatro reformas hechas hasta hoy fueron por la vía ordinaria y ninguna se sometió a referéndum.
11. Lo que ya ha preguntado el tribunal
Preguntas reales de exámenes oficiales del INAP que se responden con este tema:
- «En relación con la sucesión al trono se prefiere siempre…» → en la misma línea, el grado más próximo al más remoto (2026). Apartado 7.1.
- «¿Qué principio se garantiza en el artículo 9?» → la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (2026). Apartado 2.
- «Señale la respuesta INCORRECTA de acuerdo con el artículo 62. Corresponde al Rey…» → la falsa era «convocar a referéndum… previa autorización de las Cortes Generales» (2024). Apartado 7.2.
- «Según el Capítulo Cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”, señale la opción correcta» → una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo (2024). Apartado 5.3.
- «¿Cuál de los siguientes derechos del Capítulo Segundo NO forma parte de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29)?» → el derecho a la propiedad privada (2024). Apartado 4.3.
- «Según el artículo 64, los actos del Rey, excepto la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99, serán refrendados por…» → el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes (2023). Apartado 7.3.
- «El artículo 30 indica que…» → mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (2019). Apartado 4.3.
- «¿A quién corresponde expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros?» → al Rey (2019). Apartado 7.2.
- «¿Cuál es el Título relativo a la Organización Territorial del Estado?» → el Título VIII (2019). Apartado 1.
Cómo pregunta este tribunal, en tres reglas. Primera: cita el artículo en el enunciado («según el artículo 159», «de acuerdo con el artículo 64»), lo que es una ayuda enorme si te sabes la ubicación de las cosas. Segunda: construye los distractores cambiando una sola palabra del texto legal —«retroactividad» por «irretroactividad», «Cortes Generales» por «Congreso de los Diputados», «individuales» por «colectivos»—, así que hay que leer la opción entera hasta el final. Tercera: usa mucho el enunciado en negativo; subraya mentalmente el NO antes de mirar las opciones. Y recuerda el aritmética del examen: cada error descuenta un tercio de un acierto y los blancos no penalizan, así que responde siempre que puedas descartar al menos una opción con fundamento.
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