Bloque I · Tema 3 · Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
Así lo numera la convocatoria: Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica. En nuestro temario es el tema 3 de 33.
El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
El poder ejecutivo visto por sus tres caras, que son las tres partes del enunciado oficial: de quién se compone el Gobierno y cómo entra y sale cada uno de sus miembros; qué hace —la dirección política, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, con la forma que toma cada decisión—; y cómo se relaciona con unas Cortes que lo inviste, lo controla y puede derribarlo, incluido el Gobierno en funciones, que es lo que más se pregunta y lo que peor se sabe.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Es el tema 3 del bloque I «Organización del Estado y Administración electrónica», que en nuestra numeración interna es el tema 3 de 33. Las dos normas de cabecera son el Título IV y el Título V de la Constitución y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ambas comprobadas contra su texto consolidado en el BOE.
Qué esperar de este tema en el examen. El tribunal ha demostrado que no se queda en la Constitución: en 2023 preguntó por el artículo 18 de la Ley 50/1997 —quién actúa como Secretario del Consejo de Ministros— y la respuesta no está en la Constitución, sino en la ley. Ese es el aviso: quien estudie solo los artículos 97 a 116 se dejará fuera media docena de preguntas posibles. Las zonas calientes son cuatro: la composición y quién nombra a quién; el Gobierno en funciones, con su lista tasada de facultades prohibidas; la forma que reviste cada decisión —Real Decreto, Acuerdo, Orden— con su jerarquía; y las mayorías de la investidura, la cuestión de confianza y la moción de censura.
Índice
- El Gobierno: naturaleza y posición constitucional
- Composición del Gobierno
- Órganos de colaboración y apoyo
- Requisitos y nombramiento
- Cese y Gobierno en funciones
- Estatuto de los miembros del Gobierno
- Las funciones del Gobierno
- La forma de las decisiones y la potestad reglamentaria
- Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- Errores típicos que cuestan preguntas
- Cuadros de cifras y mayorías
- Lo que ya ha preguntado el tribunal
1. El Gobierno: naturaleza y posición constitucional
El artículo 97 de la Constitución define al Gobierno en dos frases que hay que saber literalmente, porque el tribunal juega con ellas:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Tres observaciones que valen preguntas. La primera: el artículo 97 se reproduce palabra por palabra en el artículo 1.1 de la Ley 50/1997, de modo que un enunciado puede citar indistintamente una u otra norma. La segunda: el precepto distingue dirigir —la Administración, la defensa, la política— de ejercer —la función ejecutiva y la potestad reglamentaria—; el Gobierno no es la Administración, sino su cabeza política. Y la tercera: la potestad reglamentaria se ejerce «de acuerdo con la Constitución y las leyes», es decir, subordinada a la ley, lo que enlaza con el control judicial del artículo 106.1.
El Gobierno es, además, un órgano complejo: es a la vez un colegio —el Consejo de Ministros— y un conjunto de órganos unipersonales —Presidente, Vicepresidentes y Ministros— con competencias propias. El artículo 1.3 de la Ley 50/1997 lo dice así: los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
1.1. El Gobierno como órgano constitucional
Que el Gobierno sea un órgano constitucional —y no un simple órgano administrativo de cúspide— tiene tres consecuencias que el examen aprovecha:
- Su existencia y sus funciones esenciales las fija la Constitución, no una ley: la Ley 50/1997 desarrolla, pero no podría suprimir el Consejo de Ministros ni privar al Presidente de las atribuciones del artículo 98.2.
- Está legitimado en los conflictos entre órganos constitucionales del artículo 59.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, junto con el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial. Un Ministerio, en cambio, no lo está.
- Sus actos de dirección política no son actos administrativos y no se controlan por la vía contencioso-administrativa ordinaria en cuanto a su oportunidad. Lo que sí se controla siempre es la legalidad: los elementos reglados y el respeto a los derechos fundamentales.
1.2. Gobierno no es lo mismo que Administración
La Constitución los trata en el mismo Título IV —«Del Gobierno y de la Administración»— pero son cosas distintas, y el enunciado del tema pregunta por el primero:
- El Gobierno es un órgano político, de composición política y responsabilidad política ante el Congreso (art. 108). Sus miembros entran y salen con la confianza parlamentaria.
- La Administración es una organización profesional y permanente que sirve con objetividad los intereses generales (art. 103.1), servida por funcionarios que acceden por mérito y capacidad (art. 103.3) y que permanecen aunque cambie el Gobierno.
- El punto de contacto es doble: el Gobierno dirige la Administración (art. 97) y los altos cargos —Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales— forman la bisagra entre lo político y lo profesional.
Retén esta frase, que resume el diseño: el Gobierno decide y responde; la Administración ejecuta y sirve. De ahí que el artículo 103.1 exija a la Administración objetividad —no neutralidad política del Gobierno, que sería absurda— y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Composición del Gobierno
Aquí hay una diferencia entre la Constitución y la ley que se pregunta y conviene tener clarísima:
| Norma | Composición |
|---|---|
| Art. 98.1 de la Constitución | El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley |
| Art. 1.2 de la Ley 50/1997 | El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros |
La Constitución dejó abierta la puerta a que la ley añadiera otros miembros; la ley no la ha usado. Por tanto, hoy el Gobierno lo integran exclusivamente Presidente, Vicepresidentes y Ministros. Los Secretarios de Estado NO son miembros del Gobierno: son órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 7.1 de la Ley 50/1997). Es el error más repetido del tema.
2.1. El Presidente del Gobierno
El artículo 98.2 de la Constitución le atribuye dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros, «sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión». Esa cláusula final es importante: el Presidente dirige, pero no absorbe la competencia de cada Ministro.
El artículo 2.2 de la Ley 50/1997 desgrana catorce atribuciones, de la a) a la n). Las que más se preguntan:
- Representar al Gobierno y establecer el programa político, determinando las directrices de la política interior y exterior y velando por su cumplimiento.
- Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Plantear la cuestión de confianza ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso: obsérvese que aquí la exigencia es autorización del Congreso (art. 92.2 de la Constitución) y no deliberación del Consejo de Ministros, a diferencia de las dos letras anteriores.
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación de defensa nacional.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio del artículo 62.g) de la Constitución —que permite al Rey presidirlas, a petición del Presidente, cuando lo estime oportuno—.
- Refrendar los actos del Rey y someterle las leyes para su sanción.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad: es competencia suya, no del Consejo de Ministros.
- Crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado, y aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros.
- Resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios e impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
⚠ Distingue bien dos competencias que suenan parecidas y no lo son: crear, modificar y suprimir Departamentos Ministeriales y Secretarías de Estado corresponde al Presidente por Real Decreto (art. 2.2.j), mientras que crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos corresponde al Consejo de Ministros (art. 5.1.i).
Esas catorce atribuciones se retienen mejor agrupadas por su naturaleza, que es como el tribunal las contrasta:
- De dirección (b, f, m): fijar el programa y las directrices, dirigir la política de defensa e impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
- De relación con las Cortes y con el cuerpo electoral (c, d, e): proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza y proponer el referéndum consultivo. Son exactamente las tres que le quedan prohibidas cuando está en funciones: no es casualidad, son las que comprometen el futuro político del país.
- De relación con el Rey (h): refrendar sus actos y someterle las leyes para su sanción.
- De organización (g, j, k, l): convocar y presidir el Consejo de Ministros y fijar su orden del día, crear y suprimir Ministerios y Secretarías de Estado, proponer el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros y resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios.
- Jurisdiccional (i): interponer el recurso de inconstitucionalidad, legitimación que le reconoce también el artículo 162.1.a) de la Constitución.
- De representación y cierre (a, n): representar al Gobierno y ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
2.2. Los Vicepresidentes
Su existencia es potestativa —la Constitución dice «en su caso»— y su número no está limitado. El artículo 3 de la Ley 50/1997 los define por lo que el Presidente les encargue: les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. Y añade una regla de estatuto: el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostentará, además, la condición de Ministro. Es decir, se puede ser Vicepresidente sin ser Ministro, y entonces no se tiene cartera.
La separación de un Vicepresidente lleva aparejada la extinción del órgano, salvo que simultáneamente se designe a otro en sustitución (art. 12.3).
2.3. Los Ministros
Son, según el artículo 4.1, titulares de sus Departamentos, con competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación. Sus funciones son cuatro:
- Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, conforme a los acuerdos del Consejo de Ministros o a las directrices del Presidente.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- Ejercer las demás competencias que les atribuyan las leyes y las normas de organización y funcionamiento del Gobierno.
- Refrendar los actos del Rey en materia de su competencia.
Y existe una segunda categoría que se pregunta: los Ministros sin cartera (art. 4.2), a los que se atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. Si los hay, por Real Decreto se determina el ámbito de sus competencias, su estructura administrativa y los medios adscritos. Su separación lleva aparejada la extinción de dichos órganos (art. 12.2).
2.4. El Consejo de Ministros
Es el órgano colegiado del Gobierno. El artículo 5.1 enumera once funciones y conviene tener memorizadas las más preguntadas:
- Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso o, en su caso, al Senado; y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
- Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional, y remitirlos a las Cortes en los términos de los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
- Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio. Fíjate en la asimetría: los dos primeros los declara el Gobierno; el tercero solo lo propone.
- Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando lo autorice una ley.
- Aprobar los reglamentos de desarrollo y ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado.
- Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
- Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
Conviene agrupar esas once funciones para memorizarlas, porque el tribunal pregunta «¿cuál de las siguientes NO corresponde al Consejo de Ministros?»:
- Normativas (letras a, b, c, h): proyectos de ley y de Presupuestos, Reales Decretos-leyes y Legislativos, y reglamentos ejecutivos previo dictamen del Consejo de Estado.
- Exteriores (letras d, e): negociación y firma de tratados, aplicación provisional y remisión a las Cortes.
- Excepcionales (letra f): declarar alarma y excepción, proponer el estado de sitio.
- Financieras (letra g): emisión de Deuda Pública o crédito, cuando lo autorice una ley.
- Organizativas (letras i, j): órganos directivos de los Departamentos y programas, planes y directrices vinculantes para toda la Administración General del Estado.
Dos reglas de funcionamiento del mismo artículo: a sus reuniones podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos cuando sean convocados; y las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas (art. 5.3). Secretas las deliberaciones —no los acuerdos, que se publican—.
⚠ Y una advertencia sobre lo que no es del Consejo de Ministros, porque son los distractores habituales: interponer el recurso de inconstitucionalidad es del Presidente (art. 2.2.i); crear o suprimir Ministerios y Secretarías de Estado, del Presidente (art. 2.2.j); proponer al Rey el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros, del Presidente (art. 2.2.k); y ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de un Departamento, del Ministro (art. 4.1.b).
El artículo 18, que es el que cayó en 2023, regula su funcionamiento:
- El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
- Las reuniones pueden tener carácter decisorio o deliberante.
- El orden del día lo fija el Presidente del Gobierno.
- Del acta figuran exclusivamente cuatro cosas: tiempo y lugar de celebración, relación de asistentes, acuerdos adoptados e informes presentados. Nada de debates ni de posiciones individuales: es la garantía material del secreto de las deliberaciones.
2.5. Las Comisiones Delegadas del Gobierno
Su creación, modificación y supresión la acuerda el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 6.1). El Real Decreto de creación debe especificar en todo caso cuatro extremos: quién asume la presidencia, qué miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado la integran, qué funciones se le atribuyen y a quién corresponde su Secretaría.
Nótese que en las Comisiones Delegadas sí pueden integrarse Secretarios de Estado, aunque no sean miembros del Gobierno. Y que, conforme al artículo 20.2, son delegables en ellas las funciones administrativas del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente; el Consejo puede después avocar para sí, también a propuesta del Presidente, el conocimiento de un asunto que corresponda a una Comisión Delegada, mediante acuerdo motivado contra el que no cabe recurso.
3. Órganos de colaboración y apoyo
3.1. Los Secretarios de Estado
Son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento o, si están adscritos a la Presidencia, bajo la del Presidente. No son miembros del Gobierno.
Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan (art. 15.1). Les es de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
3.2. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Es el gran filtro previo del Consejo de Ministros y da mucho juego en el examen:
- Composición: los titulares de las Secretarías de Estado y los Subsecretarios de los Departamentos. Asiste además el Abogado General del Estado.
- Presidencia: un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia.
- Secretaría: el Subsecretario de la Presidencia; en su ausencia, el Director del Secretariado del Gobierno.
- Deliberaciones reservadas —obsérvese el matiz: las del Consejo de Ministros son secretas; estas, reservadas—.
- 🚫 En ningún caso puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Es un órgano de examen y preparación, no de decisión.
- Funciones: examinar todos los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a empleos de oficiales generales y los que por urgencia deban ir directamente; y analizar los asuntos que, sin ser competencia del Consejo ni de sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios.
3.3. El Secretariado del Gobierno
Órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión General. Se integra en la estructura del Ministerio de la Presidencia. Entre sus funciones: asistir al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros, remitir las convocatorias, archivar y custodiar convocatorias, órdenes del día y actas, velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación y por la correcta y fiel publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones emanadas del Gobierno. Como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, tramita además la sanción y promulgación real de las leyes y la expedición de los Reales Decretos.
3.4. Por qué normas se rige el Gobierno
El artículo 17 de la Ley 50/1997 cierra el cuadro organizativo y se pregunta porque la lista es corta y cerrada. El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la propia Ley 50/1997 y por dos fuentes más:
- Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.
- Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
Repárese en que no se rige por el régimen general de órganos colegiados de la Ley 40/2015: el Gobierno tiene su propio régimen, y por eso cuestiones como el quórum, las actas o el secreto de las deliberaciones se resuelven con los artículos 5 y 18 de su ley y no con la normativa administrativa común.
3.5. Los Gabinetes
Son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial y —dato de examen— en ningún caso pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración, sin perjuicio de que los directores de gabinete sí dicten los actos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.
Los Directores de los Gabinetes del Presidente, Vicepresidentes y Ministros se nombran y separan por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros; los de los Secretarios de Estado, por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros. Cesan automáticamente cuando cesa el titular del que dependen, salvo en el supuesto de Gobierno en funciones, en que continúan hasta la formación del nuevo Gobierno.
4. Requisitos y nombramiento
4.1. Requisitos para ser miembro del Gobierno (art. 11)
Son cuatro y se preguntan en negativo:
- Ser español.
- Ser mayor de edad.
- Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
- No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme, y reunir el resto de requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Nótese lo que NO se exige: ni ser Diputado o Senador, ni titulación alguna, ni experiencia previa.
4.2. El nombramiento del Presidente (art. 99 de la Constitución)
La secuencia completa, que es de las que más se preguntan:
- Tras cada renovación del Congreso —y en los demás supuestos constitucionales—, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato.
- El candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicita la confianza de la Cámara.
- Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey le nombra Presidente. Si no, se somete la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después, y la confianza se entiende otorgada con mayoría simple.
- Si no se otorga, se tramitan sucesivas propuestas en la misma forma.
- Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
4.3. El nombramiento de los demás miembros
El artículo 100 de la Constitución es de una sola línea: los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. El artículo 12.2 de la Ley 50/1997 lo repite y añade que el nombramiento conlleva el cese en el puesto que se estuviera desempeñando, salvo cuando se designe Vicepresidente a un Ministro que conserve la titularidad de su Departamento.
Y una regla incorporada por reforma posterior, el artículo 12.2 bis: en el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto. Es el mismo umbral del cuarenta por ciento que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone a las propuestas de Magistrados.
4.4. La suplencia (art. 13)
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente las asumen los Vicepresidentes, según su orden de prelación, y en defecto de ellos, los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
- La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario, se determina por Real Decreto del Presidente del Gobierno, y ha de recaer en todo caso en otro miembro del Gobierno.
- No se entiende por ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado; en ese caso ejerce las funciones la siguiente autoridad en rango presente.
5. Cese y Gobierno en funciones
5.1. Las causas de cese
El artículo 101.1 de la Constitución y el 21.1 de la Ley 50/1997 coinciden literalmente. El Gobierno cesa por cuatro causas y solo cuatro:
- Tras la celebración de elecciones generales.
- En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución —cuestión de confianza denegada y moción de censura aprobada—.
- Por dimisión de su Presidente.
- Por fallecimiento de su Presidente.
Obsérvese que todas giran en torno al Presidente o al Congreso: ni la disolución de las Cámaras por sí sola, ni la incapacidad de un Ministro, ni un cambio de Gobierno en una Comunidad Autónoma hacen cesar al Gobierno. Y que el cese se produce tras la celebración de las elecciones, no en el momento de la convocatoria.
5.2. El Gobierno en funciones (art. 21)
Es el apartado estrella del tema. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, y mientras tanto:
- Facilita el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes.
- Limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique.
Y hay dos listas cerradas de facultades prohibidas que hay que saber separadas, porque el tribunal las mezcla:
| El Presidente en funciones NO puede (21.4) | El Gobierno en funciones NO puede (21.5) |
|---|---|
| Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales | Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado |
| Plantear la cuestión de confianza | Presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado |
| Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo | — |
Tres del Presidente y dos del Gobierno. Y un efecto añadido del apartado 6: las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. Fíjate en la condición: no en cualquier Gobierno en funciones, sino en el que lo está por haberse celebrado elecciones.
5.3. Cómo se resuelve una pregunta de Gobierno en funciones
El tribunal no pregunta la teoría: plantea un supuesto y pide decir si cabe o no. El método es de tres pasos y no falla:
- ¿Está en alguna de las dos listas cerradas? Si es disolución, cuestión de confianza o referéndum consultivo, la respuesta es NO y el sujeto es el Presidente. Si es Proyecto de Ley de Presupuestos o presentar proyectos de ley, la respuesta es NO y el sujeto es el Gobierno.
- ¿Se ha celebrado ya la elección general? Si sí, además quedan en suspenso las delegaciones legislativas, de modo que tampoco cabe aprobar un Real Decreto Legislativo.
- Si no está en ninguna lista, ¿es despacho ordinario? Si lo es, cabe. Si no lo es, solo cabe por urgencia debidamente acreditada o por razones de interés general cuya acreditación expresa lo justifique.
Aplicado a los casos que más se ven: aprobar un decreto-ley sí cabe —no está en ninguna lista y su presupuesto es precisamente la urgencia—; nombrar un Ministro no cabe, porque el nombramiento presupone un Gobierno que se está formando y el cesante solo despacha lo ordinario; ejecutar los Presupuestos prorrogados sí cabe, porque prorrogar no es aprobar; y negociar y firmar un tratado requerirá justificar urgencia o interés general si excede del despacho ordinario.
6. Estatuto de los miembros del Gobierno
6.1. Incompatibilidades
El artículo 98.3 de la Constitución —reproducido en el artículo 14.1 de la ley— prohíbe a los miembros del Gobierno tres cosas:
- Ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario. Esta es la clave: ser Diputado o Senador SÍ es compatible con ser miembro del Gobierno, y por eso el artículo 70.1.b) exceptúa a los miembros del Gobierno de la inelegibilidad de los altos cargos.
- Ejercer cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
- Ejercer actividad profesional o mercantil alguna.
El apartado 4 remite a la ley la regulación del estatuto e incompatibilidades, y el artículo 14.2 añade que les es aplicable el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
6.2. La responsabilidad criminal (art. 102)
- Es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, igual que la de Diputados y Senadores y la del Defensor del Pueblo.
- Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearse por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Retén las dos cifras: una cuarta parte para iniciar, mayoría absoluta para aprobar.
- La prerrogativa real de gracia no es aplicable a ninguno de estos supuestos: el Rey no puede indultar a un miembro del Gobierno condenado por ellos.
6.1. Los requisitos para ser miembro del Gobierno
El artículo 11 de la Ley 50/1997 los enumera, y son cinco: ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Conviene fijarse en dos cosas. La primera: no se exige titulación alguna ni experiencia previa, a diferencia de lo que ocurre para acceder a la función pública. La segunda: los derechos de sufragio han de ser los dos, el activo (votar) y el pasivo (ser elegido); basta perder uno para quedar fuera.
6.2. El nombramiento, el cese y la presencia equilibrada
Los Vicepresidentes y Ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 12.2). El nombramiento conlleva el cese en el puesto que se estuviera desempeñando, con una salvedad: cuando se designa Vicepresidente a un Ministro que conserva la titularidad de su Departamento.
🆕 El art. 12.2 bis exige que en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios se garantice el principio de presencia equilibrada, de modo que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto. Es una regla numérica y por tanto muy preguntable.
Dos efectos automáticos que se confunden: separar a un Vicepresidente extingue el órgano, salvo que se designe otro en su sustitución; y separar a un Ministro sin cartera extingue también el órgano, sin salvedad ninguna.
6.3. La suplencia
El artículo 13 resuelve qué pasa en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y el orden es rígido:
- Las funciones del Presidente las asumen los Vicepresidentes por su orden de prelación y, en defecto de ellos, los Ministros según el orden de precedencia de los Departamentos.
- La suplencia de un Ministro, y solo para el despacho ordinario de los asuntos, se determina por Real Decreto del Presidente del Gobierno y ha de recaer en otro miembro del Gobierno: no puede suplirle un Secretario de Estado.
- 🚨 No es ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado —salir un momento de la sala—. En ese caso las funciones las ejerce la siguiente autoridad en rango presente.
Y en materia de incompatibilidades, el art. 14 traslada a la ley lo que ya dice el art. 98.3 CE y añade que les es aplicable, además, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
7. Las funciones del Gobierno
La segunda parte del enunciado oficial. Suelen agruparse en cuatro bloques, todos anclados en el artículo 97:
7.1. La función de dirección política
Es la más característica y la menos «jurídica»: dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Se concreta en actos como establecer el programa político, negociar tratados, declarar los estados de alarma y excepción, proponer la disolución de las Cámaras o plantear la cuestión de confianza. Son actos de dirección política sometidos a control parlamentario, no a control judicial ordinario de oportunidad.
7.2. La función ejecutiva
Ejecutar las leyes y dirigir la Administración. Aquí el Gobierno es la cúspide de la Administración Pública que define el artículo 103.1 de la Constitución: sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Son cinco principios y se preguntan en lista.
7.3. La función normativa
Comprende tres cosas distintas que conviene no confundir:
- La iniciativa legislativa: aprobar proyectos de ley y remitirlos al Congreso (art. 88 de la Constitución y 5.1.a de la ley).
- La legislación de urgencia y delegada: Reales Decretos-leyes (art. 86) y Reales Decretos Legislativos (arts. 82 a 85), que el Consejo de Ministros aprueba.
- La potestad reglamentaria propiamente dicha, que el artículo 97 le atribuye «de acuerdo con la Constitución y las leyes».
El artículo 22 de la Ley 50/1997 remite el ejercicio de la iniciativa y de la potestad reglamentaria a los principios y reglas del Título VI de la Ley 39/2015. Y el artículo 23 impone una regla poco conocida y muy preguntable: las disposiciones de entrada en vigor de leyes o reglamentos que impongan nuevas obligaciones a quienes desempeñen una actividad económica o profesional preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. No se aplica a los reales decretos-leyes ni cuando lo aconsejen el plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas.
7.4. Delegación y avocación (art. 20)
- Pueden delegar: el Presidente, en los Vicepresidentes y Ministros; los Ministros, en los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos, en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los demás órganos directivos del Ministerio.
- 🚫 No son delegables en ningún caso: las competencias atribuidas directamente por la Constitución; las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros; las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno —con la excepción de las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas—; y las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
- Avocación: el Consejo de Ministros puede avocar, a propuesta del Presidente, un asunto que corresponda a una Comisión Delegada, mediante acuerdo motivado contra el que no cabe recurso, aunque puede impugnarse junto con la decisión final.
7.5. Distinguir decreto-ley, decreto legislativo y reglamento
Es la confusión que más preguntas cuesta de todo el bloque, porque las tres son «normas del Gobierno» y las tres se aprueban por el Consejo de Ministros. Se distinguen por de dónde viene la habilitación y qué rango tienen:
| Decreto-ley | Decreto Legislativo | Reglamento | |
|---|---|---|---|
| Habilitación | La extraordinaria y urgente necesidad, apreciada por el propio Gobierno | Una delegación previa de las Cortes | La potestad reglamentaria del art. 97 |
| Rango | De ley | De ley | Inferior a la ley |
| Instrumento habilitante | Ninguno previo | Ley de bases (texto articulado) o ley ordinaria (refundición) | La ley que desarrolla |
| Límites materiales | Instituciones básicas, Título I, régimen de las CCAA y Derecho electoral general | Todo lo reservado a ley orgánica | Todo lo reservado a ley |
| Control parlamentario | Convalidación o derogación en 30 días por el Congreso | Fórmulas adicionales que fije la ley de delegación (art. 82.6) | Ninguno: control judicial |
| Control judicial | Tribunal Constitucional | Tribunal Constitucional y, en lo que exceda de la delegación, también los Tribunales ordinarios | Tribunales ordinarios (art. 106.1) |
| Procedimiento del Título V de la Ley 50/1997 | Excluido, salvo memoria abreviada y apartados 1, 8, 9 y 10 | Se aplica | Se aplica |
Dos matices que elevan el nivel. Primero, el «ultra vires»: cuando un Decreto Legislativo excede los términos de la delegación, la doctrina mayoritaria y el propio artículo 82.6 permiten que los Tribunales ordinarios lo controlen en esa parte excedida, porque en ella no tiene rango de ley. Segundo, la convalidación no convierte el decreto-ley en ley: sigue siendo un decreto-ley convalidado, y por eso el artículo 86.3 ofrece la vía alternativa de tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, que sí produce una ley.
8. La forma de las decisiones y su jerarquía
El artículo 24 de la Ley 50/1997 es una tabla de equivalencias que hay que llevar memorizada, porque el tribunal pregunta «¿qué forma reviste…?»:
| Decisión | Forma |
|---|---|
| Normas de los artículos 82 y 86 de la Constitución | Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes |
| Disposiciones y actos atribuidos al Presidente | Reales Decretos del Presidente del Gobierno |
| Normas reglamentarias del Consejo de Ministros y resoluciones que deban adoptar esa forma | Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros |
| Decisiones del Consejo de Ministros que no deban ser Real Decreto | Acuerdos del Consejo de Ministros |
| Disposiciones y resoluciones de las Comisiones Delegadas | Acuerdos, que revisten forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia si afectan a varios |
| Disposiciones y resoluciones de los Ministros | Órdenes Ministeriales; si afectan a varios Departamentos, Orden del Ministro de la Presidencia a propuesta de los Ministros interesados |
Y la jerarquía reglamentaria del apartado 2: primero las disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en Consejo de Ministros, y después las aprobadas por Orden Ministerial. Un reglamento no puede vulnerar otro de rango superior, ni ninguno puede contradecir una ley.
La lista del artículo 24.1 de la Ley 50/1997 es cerrada y de memorizar entera, porque el tribunal pregunta «qué forma reviste» un acto concreto:
| Forma | Qué reviste |
|---|---|
| Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes | Las decisiones que aprueban las normas de los arts. 82 y 86 CE. |
| Reales Decretos del Presidente | Disposiciones y actos cuya adopción se atribuye al Presidente. |
| Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros | Normas reglamentarias de su competencia y las resoluciones que deban adoptar esa forma. |
| Acuerdos del Consejo de Ministros | Las decisiones del órgano que no deban adoptar forma de Real Decreto. |
| Acuerdos de las Comisiones Delegadas | Sus disposiciones y resoluciones. 🚨 Revisten forma de Orden del Ministro competente, o del Ministro de la Presidencia si la competencia es de varios. |
| Órdenes Ministeriales | Disposiciones y resoluciones de los Ministros. |
🚨 La trampa está en la quinta fila: un acuerdo de una Comisión Delegada no se publica como «Acuerdo», sino como Orden. Es la única de la lista en la que el nombre del órgano y la forma del acto no coinciden, y por eso es la que se pregunta.
8 bis. El procedimiento de elaboración de las normas
El Título V de la Ley 50/1997 regula cómo nace una norma del Gobierno, y es materia densa en datos concretos —plazos, informes, órganos— que es justo lo que este tribunal pregunta. Conviene estudiarlo como una secuencia.
8 bis.1. El Plan Anual Normativo (art. 25)
- El Gobierno aprueba anualmente un Plan Normativo con las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a elevarse para su aprobación en el año siguiente.
- El Plan identifica las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo al coste para la Administración o los destinatarios y a las cargas administrativas impuestas.
- Si se eleva una propuesta que no figuraba en el Plan, hay que justificarlo en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
- Lo coordina el Ministerio de la Presidencia, y el Ministro de la Presidencia lo eleva al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril. Esa fecha es dato de examen.
8 bis.2. La consulta pública previa (art. 26.2)
Antes incluso de redactar el texto se sustancia una consulta pública a través del portal web del departamento competente, en la que se recaba opinión de los sujetos potencialmente afectados y de las organizaciones más representativas sobre cuatro extremos: los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
El plazo en ningún caso será inferior a quince días naturales. Y puede prescindirse de este trámite en seis supuestos, que hay que saber contar: normas presupuestarias u organizativas; razones graves de interés público; propuestas sin impacto significativo en la actividad económica; propuestas que no impongan obligaciones relevantes; propuestas que regulen aspectos parciales de una materia; y tramitación urgente. La concurrencia se justifica en la Memoria.
8 bis.3. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo (art. 26.3)
Es preceptiva y la elabora el centro directivo competente. Contiene ocho apartados, de la a) a la h):
- Oportunidad de la propuesta y alternativas estudiadas, incluida la justificación frente a no aprobar ninguna regulación.
- Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, incluyendo el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas.
- Adecuación al orden de distribución de competencias.
- Impacto económico y presupuestario, con el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, e incluyendo el test Pyme conforme a la práctica de la Comisión Europea.
- Identificación y cuantificación de las cargas administrativas, con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas.
- Impacto por razón de género.
- Resumen de las principales aportaciones recibidas en la consulta pública.
- Impacto por razón de cambio climático, valorado en términos de mitigación y adaptación.
8 bis.4. Audiencia e información pública, informes y aprobación
- Audiencia e información públicas (art. 26.6): cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos, se publica el texto en el portal web. Plazo mínimo de quince días hábiles, reducible hasta un mínimo de siete días hábiles por razones motivadas o en tramitación urgente. Solo puede omitirse por graves razones de interés público justificadas en la Memoria, y no se aplica a las disposiciones presupuestarias u organizativas. Obsérvese el contraste con la consulta previa: allí, quince días naturales; aquí, quince días hábiles.
- Informes (art. 26.5): salvo previsión distinta, los preceptivos se emiten en diez días, o en un mes cuando se soliciten a otra Administración o a un órgano dotado de especial independencia. Si se pide su emisión urgente, el plazo se reduce a la mitad. En todo caso informa la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente.
- Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando la propuesta afecte a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos o a la inspección de servicios: si pasan quince días sin objeción, se entiende concedida. Y informe previo del Ministerio de Política Territorial cuando pueda afectar al reparto competencial con las Comunidades Autónomas.
- Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente (art. 26.7).
- Cierre (art. 26.8): cumplidos los trámites, la propuesta se somete a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se eleva al Consejo de Ministros; si es proyecto de ley, se remite al Congreso o, en su caso, al Senado, con Exposición de Motivos y la documentación del artículo 7 de la Ley 19/2013 de transparencia.
- ⚠ Los decretos-leyes quedan fuera de casi todo este procedimiento (art. 26.11): solo les alcanzan la memoria con carácter abreviado y los apartados 1, 8, 9 y 10. Tiene lógica: su presupuesto es la extraordinaria y urgente necesidad.
8 ter. El Gobierno y la Administración
El artículo 97 dice que el Gobierno dirige la Administración; los artículos 103 a 107 dicen cómo es esa Administración dirigida.
- Art. 103.1: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con cinco principios —eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación— con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los cinco principios se preguntan en lista y con intrusos: «eficiencia», «transparencia» o «participación» son principios de otras normas, no de este artículo.
- Art. 103.2: los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
- Art. 103.3: la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad. Ojo: el acceso en condiciones de igualdad es del artículo 23.2; mérito y capacidad, de este 103.3.
- Art. 106.1: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como su sometimiento a los fines que la justifican —el control de la desviación de poder—.
- Art. 106.2: los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Es la base de la responsabilidad patrimonial, que es objetiva: no exige culpa.
- Art. 107: el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, y una ley orgánica regula su composición y competencia —la Ley Orgánica 3/1980—.
9. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Es la tercera parte del enunciado y se corresponde con el Título V de la Constitución (arts. 108 a 116). Se ordena en tres grupos: control ordinario, exigencia de responsabilidad y disolución.
9.0. Antes de las Cortes: el Gobierno y el Rey
El Título V se entiende mal si no se ve antes la otra relación del Gobierno, la que tiene con la Corona, porque el examen la mezcla con esta. El Rey ejerce funciones debidas que en realidad decide el Gobierno o las Cortes, y el refrendo es el mecanismo que traslada la responsabilidad:
- Quién refrenda (art. 64.1): el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes. Dos excepciones: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99, que refrenda el Presidente del Congreso. Fue la primera pregunta del examen de 2023.
- Efecto (art. 64.2): de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Es la contrapartida de la irresponsabilidad e inviolabilidad del Rey del artículo 56.3.
- Actos del Rey ligados al Gobierno (art. 62): expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros —que cayó en 2019—, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Ese último inciso explica la salvedad del artículo 2.2.g) de la Ley 50/1997: el Presidente convoca y preside el Consejo de Ministros «sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución». Cuando preside el Rey, la sesión es deliberante, nunca decisoria.
9.1. El control ordinario
- Art. 108: el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Solidariamente, no individualmente; y ante el Congreso, no ante las Cortes.
- Art. 109: las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno, de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Art. 110: las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno; y estos tienen acceso a las sesiones y facultad de hacerse oír, pudiendo solicitar que informen funcionarios de sus Departamentos.
- Art. 111: el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal que fijan los Reglamentos. Toda interpelación puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición; una pregunta, no.
Los cuatro instrumentos del control ordinario se confunden con facilidad porque los cuatro consisten en «pedirle algo al Gobierno». Se distinguen por qué se pide y qué efecto tiene:
| Instrumento | Qué se pide | Quién puede | Efecto |
|---|---|---|---|
| Solicitud de información (109) | Datos, informes y ayuda | Las Cámaras y sus Comisiones, por conducto de los Presidentes | Obligación de remitir lo pedido |
| Comparecencia (110) | La presencia física de un miembro del Gobierno | Las Cámaras y sus Comisiones | Obligación de comparecer; el Gobierno también puede pedir ser oído |
| Pregunta (111) | Una respuesta concreta, oral o escrita | Cada parlamentario | Se agota en la respuesta: no genera moción |
| Interpelación (111) | Explicaciones sobre la conducta o los propósitos generales del Gobierno | Cada parlamentario y los grupos | Puede dar lugar a una moción en la que la Cámara fije su posición |
A ellos se suma la comisión de investigación del artículo 76, que no es control del Gobierno en sentido estricto —puede versar sobre cualquier asunto de interés público— y cuyas conclusiones no vinculan a los Tribunales. Y hay un instrumento que suele olvidarse: conforme al artículo 78.2, cuando las Cámaras están disueltas o ha expirado su mandato, es la Diputación Permanente la que asume las facultades que a aquellas corresponden en relación con los artículos 86 y 116, de modo que el control del decreto-ley y de los estados excepcionales nunca desaparece.
9.2. La cuestión de confianza (arts. 112 y 114.1)
- La plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, ante el Congreso.
- Su objeto: su programa o una declaración de política general. No cabe sobre un proyecto de ley concreto.
- Se entiende otorgada por mayoría simple de los Diputados.
- Si el Congreso niega su confianza, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y se abre el procedimiento de designación del artículo 99.
9.3. La moción de censura (arts. 113 y 114.2)
- La propone al menos la décima parte de los Diputados.
- Es constructiva: ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso.
- No puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación; en los dos primeros días de ese plazo pueden presentarse mociones alternativas.
- Si no se aprueba, sus signatarios no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones.
- Si se aprueba, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza de la Cámara: el Rey le nombra Presidente sin necesidad de nueva votación de investidura.
9.4. La disolución de las Cámaras (art. 115)
- La propone el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. Deliberación, no autorización: la decisión es solo suya.
- Puede afectar al Congreso, al Senado o a las Cortes Generales, y la decreta el Rey. El decreto fija la fecha de las elecciones.
- 🚫 No puede presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
- 🚫 No procede nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo el supuesto del artículo 99.5 —la disolución automática por investidura fallida—.
9.5. Los estados excepcionales (art. 116)
Se estudian en el tema 1, pero desde la perspectiva de este tema conviene fijar el reparto de papeles entre Gobierno y Congreso:
| Estado | Quién lo declara | Papel del Congreso | Duración |
|---|---|---|---|
| Alarma | El Gobierno, por decreto del Consejo de Ministros | Se le da cuenta; autoriza la prórroga | 15 días máximo |
| Excepción | El Gobierno, por decreto del Consejo de Ministros | Autorización previa | 30 días, prorrogables por otros 30 |
| Sitio | El Congreso, por mayoría absoluta | Lo declara, a propuesta exclusiva del Gobierno | La que el Congreso determine |
Y las dos garantías del artículo 116: no puede disolverse el Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieran reunidas; y la declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes.
9.6. Confianza y censura, cara a cara
Las dos instituciones se preguntan cruzadas, así que conviene tenerlas en una sola tabla:
| Cuestión de confianza | Moción de censura | |
|---|---|---|
| Quién la promueve | El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros | Al menos la décima parte de los Diputados |
| Ante quién | El Congreso | El Congreso |
| Objeto | Su programa o una declaración de política general | La responsabilidad política del Gobierno |
| ¿Candidato alternativo? | No | Sí, obligatorio: es constructiva |
| Mayoría | Simple (a favor) | Absoluta |
| Plazos | Los del Reglamento del Congreso | No se vota hasta 5 días; alternativas en los 2 primeros |
| Si prospera lo que pide | El Gobierno continúa | El Gobierno dimite y el candidato queda investido |
| Si fracasa | El Gobierno dimite y se abre el art. 99 | Los signatarios no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones |
| Efecto sobre la disolución | — | Mientras esté en trámite, no cabe proponer la disolución (art. 115.2) |
La clave del diseño es la estabilidad: la censura constructiva impide derribar un Gobierno sin acordar antes quién lo sustituye, y la prohibición de reiterar la moción en el mismo período de sesiones evita el desgaste por acumulación. Por eso en la práctica española solo una moción de censura ha prosperado, y la cuestión de confianza se ha planteado en contadas ocasiones.
9.7. El control de la actividad normativa del Gobierno
- Decretos-leyes: el Congreso ha de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación en treinta días, y las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
- Decretos Legislativos: el artículo 82.6 permite a las leyes de delegación establecer fórmulas adicionales de control, sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales.
- Reglamentos: los controlan los Tribunales, junto con la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican (art. 106.1). Y el artículo 106.2 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Consejo de Estado: es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107) y su dictamen es previo a la aprobación de los reglamentos ejecutivos (art. 5.1.h de la Ley 50/1997). Su composición y competencia las regula una ley orgánica.
9.8. El itinerario de un decreto-ley, paso a paso
Es el punto donde se cruzan las funciones del Gobierno y su relación con las Cortes, y por eso conviene verlo como una secuencia completa:
- Presupuesto habilitante: extraordinaria y urgente necesidad, apreciada por el Gobierno pero controlable por el Tribunal Constitucional, que ha anulado decretos-leyes por falta de justificación suficiente.
- Aprobación: por el Consejo de Ministros (art. 5.1.c de la Ley 50/1997), con memoria abreviada y sin el grueso del procedimiento del artículo 26.
- Expedición y publicación: lo expide el Rey —artículo 62.f), «expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros»— y se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Es una disposición legislativa provisional, pero plenamente eficaz desde su entrada en vigor.
- Límites materiales: no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- Convalidación: debate y votación de totalidad en el Congreso —convocado al efecto si no estuviera reunido, o su Diputación Permanente si está disuelto— dentro de los treinta días siguientes a la promulgación, con un procedimiento especial y sumario del Reglamento. El Congreso ha de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación.
- Vía alternativa: durante ese mismo plazo, las Cortes pueden acordar tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permite enmendarlo y convertirlo en una ley formal.
Dos precisiones finales: la convalidación no lo transforma en ley —sigue siendo un decreto-ley con rango de ley—, y el Senado no interviene en ningún momento del procedimiento de convalidación.
10. Errores típicos que cuestan preguntas
- «Los Secretarios de Estado son miembros del Gobierno.» No lo son: son órganos superiores de la Administración General del Estado. Sí pueden asistir al Consejo de Ministros si son convocados e integrar Comisiones Delegadas.
- «El Secretario del Consejo de Ministros es el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.» Es el Ministro de la Presidencia (art. 18.1). Cayó en 2023.
- «Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios son secretas.» Son reservadas. Las secretas son las del Consejo de Ministros.
- «La Comisión General puede adoptar acuerdos por delegación del Gobierno.» En ningún caso (art. 8.4).
- «El Presidente crea y suprime los órganos directivos de los Ministerios.» Crea y suprime Departamentos Ministeriales y Secretarías de Estado; los órganos directivos son competencia del Consejo de Ministros.
- «El Gobierno cesa cuando se convocan elecciones generales.» Cesa tras su celebración.
- «El Gobierno en funciones no puede aprobar decretos-leyes.» La lista del artículo 21 es cerrada y no los incluye; lo que no puede es aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley.
- «El Presidente en funciones no puede aprobar los Presupuestos.» Cuidado con el sujeto: esa prohibición es del Gobierno (21.5). Las del Presidente (21.4) son disolución, cuestión de confianza y referéndum.
- «Ser Ministro es incompatible con ser Diputado.» Es compatible: el artículo 98.3 exceptúa expresamente «las propias del mandato parlamentario».
- «La moción de censura la aprueba el Congreso por mayoría simple.» Mayoría absoluta. La simple es la de la cuestión de confianza.
- «El Presidente necesita autorización del Consejo de Ministros para disolver.» Necesita su deliberación, y actúa bajo su exclusiva responsabilidad.
- «Puede disolverse antes del año si conviene políticamente.» No: solo cabe la excepción del artículo 99.5.
- «El Consejo de Ministros declara el estado de sitio.» Lo propone; lo declara el Congreso por mayoría absoluta.
- «La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno la ve la Audiencia Nacional.» La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
11. Cuadros de cifras y mayorías
| Dato | Cifra o regla | Norma |
|---|---|---|
| Composición del Gobierno | Presidente, Vicepresidentes (en su caso) y Ministros | art. 98.1 CE · art. 1.2 Ley 50/1997 |
| Investidura: 1.ª votación | Mayoría absoluta | art. 99.3 |
| Investidura: 2.ª votación | Mayoría simple, 48 horas después | art. 99.3 |
| Disolución automática por investidura fallida | 2 meses desde la primera votación | art. 99.5 |
| Cuestión de confianza | Mayoría simple | art. 112 |
| Moción de censura: proponentes | Décima parte de los Diputados | art. 113.2 |
| Moción de censura: aprobación | Mayoría absoluta | art. 113.1 |
| Moción de censura: plazos | No se vota hasta 5 días; alternativas en los 2 primeros | art. 113.3 |
| Nueva disolución | No antes de 1 año, salvo art. 99.5 | art. 115.3 |
| Acusación por traición | 1/4 de los Diputados para iniciar · mayoría absoluta para aprobar | art. 102.2 |
| Presencia equilibrada en el Gobierno | Mínimo 40 % de cada sexo | art. 12.2 bis Ley 50/1997 |
| Secretario del Consejo de Ministros | El Ministro de la Presidencia | art. 18.1 Ley 50/1997 |
| Deliberaciones del Consejo de Ministros | Secretas | art. 5.3 Ley 50/1997 |
| Deliberaciones de la Comisión General | Reservadas | art. 8.4 Ley 50/1997 |
| Presidencia de la Comisión General | Un Vicepresidente o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia | art. 8.2 Ley 50/1997 |
| Secretaría de la Comisión General | El Subsecretario de la Presidencia | art. 8.3 Ley 50/1997 |
| Entrada en vigor de normas con nuevas obligaciones económicas | 2 de enero o 1 de julio siguientes | art. 23 Ley 50/1997 |
| Convalidación del decreto-ley | 30 días, solo el Congreso | art. 86.2 CE |
11.1. Las formas de las decisiones, en dos líneas
Si solo se retiene una cosa del artículo 24 de la Ley del Gobierno, que sea esta: un acuerdo de una Comisión Delegada se publica con forma de Orden —del Ministro competente, o del Ministro de la Presidencia cuando la competencia corresponda a varios—. Es la única de las seis formas en la que el nombre del órgano no coincide con el nombre del acto, y por eso es la que cae.
11.2. La regla del refrendo
Refrenda el Presidente del Gobierno, salvo dos casos que refrenda el Presidente del Congreso: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución del artículo 99.
12. Lo que ya ha preguntado el tribunal
- «Según el artículo 18 de la Ley 50/1997, ¿quién actúa como Secretario del Consejo de Ministros?» → el Ministro de la Presidencia (2023). Apartado 2.4. Es la prueba de que la ley del Gobierno entra en el examen.
- «Los actos del Rey, excepto la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99, serán refrendados por…» → el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes (2023). Apartado 2.1.
- «¿A quién corresponde expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros?» → al Rey (2019), art. 62.f). Apartado 8.
- «La Constitución en su artículo 113 establece que…» → el Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura (2024, dos veces). Apartado 9.3.
- «La moción de censura deberá ser propuesta por…» → al menos la décima parte de los Diputados (2019). Apartado 9.3.
- «La delegación legislativa para refundir varios textos legales deberá otorgarse mediante…» → una ley ordinaria (2019). Apartado 7.3.
Cómo pregunta este tribunal en este tema, en tres reglas. Primera: mezcla la Constitución con la Ley 50/1997 y cita el artículo de la norma que corresponda, así que hay que saber en cuál está cada cosa. Segunda: le encanta cambiar el sujeto competente —el Presidente por el Consejo de Ministros, el Congreso por las Cortes, el Ministro de la Presidencia por un Secretario de Estado—; ante cualquier opción que nombre un órgano, comprueba primero el órgano y después el resto. Y tercera: las listas cerradas —causas de cese, facultades prohibidas al Gobierno en funciones, requisitos para ser miembro— se preguntan en negativo, con un elemento que suena razonable y no está. Apréndelas contando: cuatro causas de cese, tres prohibiciones al Presidente en funciones y dos al Gobierno, cuatro requisitos.
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