Bloque I · Tema 5 · Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
Así lo numera la convocatoria: Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica. En nuestro temario es el tema 5 de 33.
Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Las seis leyes que el tribunal pregunta con el artículo en el enunciado: la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, con sus siete formas de discriminación y los planes de igualdad; la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género, con los derechos de las víctimas, su acreditación y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; la Ley 15/2022 de igualdad de trato; la Ley 4/2023 de personas trans y derechos LGTBI, con la rectificación registral del sexo paso a paso; el texto refundido de discapacidad, con el 33 por ciento, la cuota del 2 por ciento y el cupo del 7 por ciento; y la Ley 39/2006 de dependencia, con sus tres niveles, sus tres grados y su procedimiento.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocatoria de 1.030 plazas de ingreso libre (Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE de 22 de diciembre de 2025, Anexo V). Es el tema 5 del bloque I «Organización del Estado y Administración electrónica», que en nuestra numeración interna es el tema 5 de 33. Todo el articulado se ha comprobado contra los textos consolidados del BOE de las seis normas que componen el tema.
Qué esperar de este tema en el examen. Este es, junto con el 4, el tema del bloque I que más preguntas mete por página escrita: el tribunal de la Comisión Permanente de Selección lo trata como un bloque de datos verificables —qué porcentaje, qué plazo, qué órgano, qué grado— y lo pregunta citando el artículo en el propio enunciado. En 2019 cayeron tres preguntas seguidas (arts. 51 y 8 de la LO 3/2007 y art. 26 de la Ley 39/2006); en 2023 volvieron los arts. 9 y 49 de la LO 3/2007 y el art. 30 de la Ley 39/2006; en 2024 entraron el art. 45 de la Ley 4/2023 y el art. 2 del texto refundido de discapacidad; y en 2026 se repitieron el art. 4 de la LO 1/2004, el art. 4.2 del texto refundido de discapacidad y el art. 79 de la Ley 4/2023. Es decir: seis normas, y de cada una un puñado de artículos que se repiten convocatoria tras convocatoria. Este apunte los desarrolla todos y señala cuáles ya han caído.
Una advertencia de método antes de empezar. Las seis leyes de este tema usan las mismas palabras con definiciones ligeramente distintas: «discriminación directa» está definida en la LO 3/2007, en la Ley 15/2022, en la Ley 4/2023 y en el texto refundido de discapacidad, y las cuatro definiciones no son idénticas. El tribunal explota exactamente eso. Por eso aquí cada definición va con la ley delante, y hay un cuadro comparativo al final que las pone en paralelo.
Índice
- El marco: de dónde vienen estas leyes
- La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- La Ley Orgánica 1/2004, de protección integral contra la violencia de género
- La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
- La Ley 4/2023, de igualdad real y efectiva de las personas trans y derechos LGTBI
- Discapacidad: el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013
- Dependencia: la Ley 39/2006 y el SAAD
- Las cuatro definiciones de «discriminación directa» en paralelo
- Errores típicos que cuestan preguntas
- Cuadros de cifras, plazos y porcentajes
- Lo que ya ha preguntado el tribunal
1. El marco: de dónde vienen estas leyes
Las seis normas de este tema no son un catálogo caprichoso: todas desarrollan dos artículos de la Constitución y todas responden a un compromiso internacional concreto. Conviene tener ese mapa antes de entrar en el articulado, porque el tribunal a veces pregunta por el fundamento y no por el detalle.
El artículo 14 de la Constitución proclama la igualdad formal: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Es un derecho fundamental de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, y por tanto goza de recurso de amparo y de reserva de ley orgánica para su desarrollo. El artículo 9.2 añade el mandato de igualdad material o sustantiva: corresponde a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud». De ese segundo precepto —y no del 14— nace la legitimidad constitucional de las medidas de acción positiva: tratar distinto para igualar de verdad.
Junto a esos dos, el artículo 49 se refiere específicamente a las personas con discapacidad. Fue objeto de la tercera reforma constitucional, aprobada el 15 de febrero de 2024, publicada en el BOE el 17 de febrero de 2024 y en vigor ese mismo día: la redacción original hablaba de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» y de una «política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración»; la vigente dice que las personas con discapacidad «ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas» y ordena a los poderes públicos impulsar las políticas que garanticen «la plena autonomía personal y la inclusión social», «en entornos universalmente accesibles», atendiendo particularmente «las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad». Dos datos que caen: el artículo 49 ya no dice «disminuidos», y su reforma es la tercera de las cuatro que ha tenido la Constitución —1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135), 2024 (art. 49) y 2026 (art. 69.3)—.
En el plano internacional, tres instrumentos explican el resto:
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de Naciones Unidas, 1979, y la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín de 1995, de donde procede el concepto de transversalidad o mainstreaming de género que la LO 3/2007 convierte en su artículo 15.
- El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 —el «Convenio de Estambul»—, ratificado por España en 2014, que amplía el concepto de violencia contra la mujer más allá de la pareja o expareja.
- La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008. Es la que impone el llamado modelo social de la discapacidad —la discapacidad como resultado de la interacción entre la deficiencia y las barreras del entorno, no como atributo de la persona— y de ella salen literalmente los conceptos de ajustes razonables, diseño universal y accesibilidad universal que hoy están en el artículo 2 del texto refundido.
Y en el plano europeo, las directivas antidiscriminación: la 2000/43/CE (origen racial o étnico), la 2000/78/CE (marco general en el empleo, que cubre religión, discapacidad, edad y orientación sexual) y la 2006/54/CE (igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo). De ellas viene la técnica que más se pregunta de todas: la inversión —o mejor, atenuación— de la carga de la prueba en los procedimientos por discriminación.
2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Es la ley marco de la igualdad de género en España. Nótese el nombre exacto, porque el tribunal lo escribe entero en el enunciado: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. No es «de igualdad de género» ni «de igualdad entre hombres y mujeres»: el orden es mujeres y hombres, y la preposición es «para», no «de».
Su artículo 1 fija el objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, «en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición», en las esferas «política, civil, laboral, económica, social y cultural», y lo hace explícitamente «en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución». Ahí está la conexión constitucional escrita en la propia ley.
El artículo 2 delimita el ámbito con una fórmula amplia: las obligaciones se aplican «a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia». Es decir, la ley no distingue entre nacionales y extranjeros ni entre sector público y privado.
2.1. Los conceptos del Título I: las siete formas de discriminación
El Título I de la ley («El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación») contiene el catálogo conceptual. Hay que sabérselo artículo por artículo, porque el tribunal pregunta «según el artículo 8…» y espera el concepto exacto de ese artículo y no del vecino.
| Artículo | Concepto | Contenido esencial |
|---|---|---|
| 3 | Principio de igualdad de trato | Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, «y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil». |
| 6.1 | Discriminación directa | Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. |
| 6.2 | Discriminación indirecta | Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva por finalidad legítima con medios necesarios y adecuados. |
| 6.3 | Orden de discriminar | Es discriminatoria en todo caso toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. |
| 7.1 | Acoso sexual | Comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. |
| 7.2 | Acoso por razón de sexo | Comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear ese entorno. |
| 8 | Embarazo y maternidad | Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación DIRECTA por razón de sexo. |
| 9 | Indemnidad frente a represalias | Cualquier trato adverso o efecto negativo por presentar queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinado a impedir la discriminación se considera discriminación por razón de sexo. |
Tres precisiones que el tribunal ha explotado literalmente:
Primera: el artículo 8 dice «directa». Es la trampa clásica. El trato desfavorable por embarazo o maternidad podría parecer indirecto —una regla neutra que afecta sobre todo a mujeres—, pero la ley lo califica expresamente de discriminación directa, porque solo las mujeres se quedan embarazadas y por tanto no hay neutralidad posible. Cayó tal cual en 2019.
Segunda: la diferencia entre el 7.1 y el 7.2. El acoso sexual es «de naturaleza sexual»: el contenido de la conducta es sexual. El acoso por razón de sexo es «en función del sexo»: el contenido puede no tener nada de sexual —humillar sistemáticamente a una trabajadora por ser mujer—, pero el móvil es el sexo de la víctima. El artículo 7.3 zanja que los dos son discriminatorios en todo caso, y el 7.4 añade que condicionar un derecho a aceptar una situación de acoso es también acto de discriminación.
Tercera: el artículo 9 es el «derecho de indemnidad». Su enunciado es largo y el tribunal lo reproduce entero para preguntar cómo se califica esa represalia. La respuesta es «discriminación por razón de sexo», sin más adjetivos: ni «directa» ni «indirecta». Cayó en 2023 y volvió en 2026.
Completan el Título I dos preceptos importantes. El artículo 5 extiende el principio al empleo público y privado en el acceso, la formación, la promoción, las condiciones de trabajo —«incluidas las retributivas y las de despido»— y la afiliación sindical; y admite una excepción tasada: no es discriminación una diferencia de trato basada en una característica ligada al sexo cuando, por la naturaleza de la actividad, esa característica sea «un requisito profesional esencial y determinante», siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. El artículo 11 regula las acciones positivas: medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, «aplicables en tanto subsistan dichas situaciones» y que «habrán de ser razonables y proporcionadas». También las pueden adoptar personas físicas y jurídicas privadas.
2.2. Las políticas públicas: criterios generales y transversalidad
El Título II («Políticas públicas para la igualdad») abre con el artículo 14, que enumera doce criterios generales de actuación de los poderes públicos. Es una lista que el tribunal usa para preguntar en negativo («¿cuál NO es un criterio general?»), así que conviene reconocerlos:
- Compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad.
- Integración del principio en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, para evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas.
- Colaboración y cooperación entre Administraciones.
- Participación equilibrada en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
- Erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y por razón de sexo.
- Consideración de las singulares dificultades de las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad (minorías, migrantes, niñas, con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género).
- Protección de la maternidad.
- Conciliación del trabajo y la vida personal y familiar, y fomento de la corresponsabilidad.
- Fomento de instrumentos de colaboración con agentes sociales y asociaciones de mujeres.
- Fomento de la igualdad en las relaciones entre particulares.
- Implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en el resto de relaciones sociales, culturales y artísticas.
- Proyección de todos los puntos anteriores sobre la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
El artículo 15 es el precepto de la transversalidad, y su redacción se pregunta casi literal: el principio «informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos», que lo integrarán «de forma activa» en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas «en todos los ámbitos» y en el desarrollo del conjunto de sus actividades. El artículo 16 añade el principio de presencia equilibrada en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad; nótese el verbo: los poderes públicos «procurarán atender» —es un mandato de medio, no de resultado—.
Otros instrumentos del Título II que se preguntan por su nombre:
- El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17), que aprueba el Gobierno y que abarca «todos los ámbitos de actuación de los poderes públicos».
- El informe periódico sobre el conjunto de actuaciones del Gobierno en relación con la igualdad, que se remite a las Cortes Generales (art. 18).
- Los informes de impacto de género (art. 19): todo proyecto de disposición de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan al Consejo de Ministros «deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género».
- La adecuación de las estadísticas y estudios (art. 20): incluir sistemáticamente la variable de sexo, incorporar indicadores y nuevos indicadores que permitan conocer las diferencias.
2.3. Igualdad en el empleo privado: los planes de igualdad
El Capítulo III del Título IV es, con diferencia, la parte más preguntada de la ley después de las definiciones. La regla básica del artículo 45 se articula en cinco supuestos:
| Apartado | Supuesto | Obligación |
|---|---|---|
| 45.1 | Todas las empresas | Respetar la igualdad de trato y adoptar medidas para evitar la discriminación laboral, negociadas con la representación legal de los trabajadores. |
| 45.2 | Empresas de 50 o más personas trabajadoras | Elaborar y aplicar un plan de igualdad, también objeto de negociación. |
| 45.3 | Cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable | Plan de igualdad en los términos del convenio. |
| 45.4 | Sustitución de sanciones accesorias acordada por la autoridad laboral en procedimiento sancionador | Plan de igualdad, previa negociación o consulta. |
| 45.5 | Las demás empresas | Voluntario, previa consulta a la representación legal. |
El umbral de 50 personas trabajadoras es la cifra que hay que retener: la redacción original de 2007 lo fijaba en 250 y fue el Real Decreto-ley 6/2019 el que lo bajó, con una implantación escalonada ya concluida. Si una opción dice 250, es la versión derogada.
El artículo 46 define el plan de igualdad como «un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación», y exige que ese diagnóstico —negociado— cubra al menos nueve materias: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Los planes «incluirán la totalidad de una empresa», sin perjuicio de acciones especiales para determinados centros de trabajo. Y el apartado 4 crea el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en el que las empresas están obligadas a inscribir sus planes.
El artículo 48 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, «incluidos los cometidos en el ámbito digital» —matiz añadido por la Ley Orgánica 10/2022—, y a arbitrar procedimientos específicos de prevención y cauces de denuncia.
Y el artículo 49, que es el precepto más preguntado de toda la ley: «Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario». Ha caído en 2023 y en 2026, y en 2023 la opción correcta se quedaba en «medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas», mientras que en 2026 la correcta incluía además «que incluirán el apoyo técnico necesario». Conviene memorizar la frase completa.
Cierra el capítulo el distintivo empresarial en materia de igualdad (art. 50): lo concede el Ministerio competente, se llama «Igualdad en la Empresa», y su denominación, procedimiento y condiciones se establecen reglamentariamente; puede ser retirado si se dejan de cumplir las condiciones.
2.4. Igualdad en el empleo público
El Título V se aplica a las Administraciones públicas y tiene un capítulo general (art. 51) y otro específico de la Administración General del Estado (arts. 52 a 64). El artículo 51 impone siete deberes a todas las Administraciones, que el tribunal ya preguntó en 2019 pidiendo identificar uno de ellos:
- Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
- Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
- Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso como a lo largo de la carrera.
- Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
- Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
- Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos.
En la Administración General del Estado, cuatro reglas concretas y muy preguntables:
- Artículo 54: los representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos se designan «de acuerdo con el principio de presencia equilibrada», salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Lo mismo en los consejos de administración de las empresas con participación pública.
- Artículo 55: la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, «salvo en casos de urgencia».
- Artículo 60.2: en las convocatorias de cursos de formación se reservará al menos un 40 % de las plazas para empleadas públicas que reúnan los requisitos, con el fin de facilitar su promoción y su acceso a puestos directivos. El 60.1 da preferencia durante un año a quienes se reincorporen tras permiso de nacimiento o excedencia por guarda legal o cuidado de dependientes.
- Artículo 61: todas las pruebas de acceso al empleo público de la AGE «contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres». Ese artículo es, literalmente, la razón por la que este tema está en el temario del TAI.
Se completa con el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo (art. 62), que debe contemplar el compromiso de prevenir y no tolerar, la instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad, el tratamiento reservado de las denuncias y la identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen queja; y con la evaluación sobre la igualdad en el empleo público (art. 63) y el Plan de Igualdad en la AGE (art. 64), que se aprueba cada cuatro años.
2.5. Tutela judicial e institucional
El artículo 10 establece la consecuencia jurídica de la discriminación: los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo «se considerarán nulos y sin efecto», y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones «reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido», así como, en su caso, a un sistema eficaz y disuasorio de sanciones.
El artículo 13 regula la prueba: en los procedimientos en que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, «corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad». El órgano judicial puede recabar informe de los organismos públicos competentes. Y hay una excepción importantísima que el tribunal usa como distractor: la regla no se aplica a los procesos penales.
En el plano institucional, la ley crea dos órganos que hay que distinguir:
- La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres (art. 76): órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales.
- El Consejo de Participación de la Mujer (art. 78): órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cauce para la participación de las mujeres, con participación de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
Y añade las Unidades de Igualdad (art. 77): en todos los Ministerios se encomienda a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Por último, el artículo 75 —fuera del empleo público— dispone que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada «procurarán» incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada en un plazo de ocho años. Otra vez el verbo «procurarán»: recomendación, no obligación sancionable.
Un dato que se pregunta y casi nadie repasa: la disposición adicional primera define qué es «composición o presencia equilibrada»: aquella en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Es la regla del 40/60, y se aplica a los nombramientos y a los órganos colegiados a los que la ley se refiere.
3. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Otra vez, el nombre exacto: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Fue la primera ley integral de Europa sobre la materia y su técnica es peculiar: no se limita a declarar derechos, sino que modifica en su articulado otras leyes —el Código Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal—. Por eso hay artículos suyos, como el 44, cuyo contenido es literalmente «se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985».
3.1. Objeto, ámbito y fines
El artículo 1 define el objeto con una fórmula que hay que leer despacio, porque en ella está el ámbito subjetivo de la ley y es lo que la distingue de la violencia doméstica o de la violencia contra las mujeres en sentido amplio:
«Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
Tres notas de examen. Primera: la ley exige una relación de pareja actual o pasada; una agresión de un desconocido, de un jefe o de un hermano no entra en el ámbito de esta ley orgánica (aunque sí en el Código Penal y en otras normas). Segunda: no se exige convivencia —la ley lo dice expresamente—. Tercera: los apartados 3 y 4 delimitan el contenido: la violencia comprende «todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad», y también la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer —lo que se conoce como violencia vicaria—.
El artículo 2 enumera once fines (letras a a k), de los cuales conviene retener dos por sus nombres propios: la letra f) menciona la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, y la letra k) consagra el principio de transversalidad de las medidas.
3.2. Medidas de sensibilización, prevención y detección
El Título I agrupa cuatro ámbitos. El artículo 3 ordena poner en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género «con carácter permanente», controlado por una Comisión de amplia participación, y encomienda a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elaborar el informe anual de evaluación del Plan y remitirlo a las Cortes Generales.
El artículo 4 es el precepto educativo, y ha caído dos veces —en 2026 en los dos modelos del ejercicio de ingreso libre—. Distribuye obligaciones por etapas y hay que saber qué le toca a cada una, porque el tribunal cambia la etapa y deja el resto de la frase intacto:
| Apartado | Etapa | Contribuirá a desarrollar… |
|---|---|---|
| 4.2 | Educación Infantil | el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. |
| 4.3 | Educación Primaria | la capacidad de adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. |
| 4.4 | Educación Secundaria Obligatoria | la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. |
| 4.5 | Bachillerato y Formación Profesional | la capacidad de consolidar la madurez personal, social y moral y de analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo. |
| 4.6 | Enseñanza para personas adultas | actividades en la resolución pacífica de conflictos y el fomento del respeto a la dignidad y a la igualdad. |
| 4.7 | Universidades | incluirán y fomentarán «en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal». |
El apartado 7, el de las Universidades, es exactamente el que preguntó el tribunal en 2026. Nótese que la redacción vigente dice «incluirán y fomentarán» —la original decía solo «fomentarán»— y que el mandato es de forma transversal, no mediante asignaturas específicas.
El artículo 5 es breve y se pregunta por una sola palabra: «Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género». Inmediata, no «preferente» ni «prioritaria»: la plaza no se pone en una lista con ventaja, se da en el acto, porque el cambio de residencia suele ser una huida y el curso escolar no puede esperar. Los distractores habituales cambian ese adjetivo o lo sustituyen por ayudas (exención de tasas, transporte gratuito) que el artículo no menciona.
Completan el Título I la publicidad y los medios (arts. 10 a 14: se considera ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio, y se legitima a la Delegación del Gobierno, al Instituto de las Mujeres, al Ministerio Fiscal y a las asociaciones para ejercitar la acción de cesación) y el ámbito sanitario (arts. 15 y 16: actuaciones de detección precoz, protocolos sanitarios y una Comisión contra la Violencia de Género en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud).
3.3. Los derechos de las víctimas
El Título II es el corazón práctico de la ley. El artículo 17 proclama que todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos «sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos» y, en su apartado 3 —añadido tras la experiencia de la pandemia—, declara servicios esenciales los de información, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida.
Los derechos, por bloques:
- Información y asesoramiento adecuado a su situación personal (art. 18), garantizado también para las mujeres con discapacidad y las que no puedan acceder a la información por sus circunstancias personales y sociales.
- Asistencia social integral (art. 19): servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, con cuatro principios —atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional—. Su apartado 5 extiende el derecho a los menores bajo la patria potestad o guarda y custodia de la víctima, y exige personal específicamente formado, «incluida la violencia vicaria».
- Asistencia jurídica gratuita (art. 20): asesoramiento gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que traigan causa de la violencia. Regla clave: una misma dirección letrada debe asumir la defensa en todos ellos. El derecho asiste también a los causahabientes en caso de fallecimiento, salvo que fueran partícipes en los hechos. Los apartados 4 a 7, añadidos por el Real Decreto-ley 9/2018, completan el régimen procesal: los Colegios de Abogados garantizan la designación urgente de letrado de oficio y su inmediata presencia; los Colegios de Procuradores, la de procurador cuando la víctima quiera personarse como acusación particular; mientras no haya procurador, el abogado designado tiene habilitación legal para la representación procesal de la víctima; y, sobre todo, el artículo 20.7: las víctimas «podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento», si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado. La trampa del test: «en cualquier momento, retrotrayendo las actuaciones» o «solo antes del auto de apertura del juicio oral».
- Derechos laborales y de Seguridad Social (arts. 21 a 23): reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato. La suspensión y la extinción dan lugar a situación legal de desempleo y el tiempo de suspensión cuenta como cotización efectiva. Las empresas que contraten para sustituir a la víctima tienen una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes. Y las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia «se considerarán justificadas y serán remuneradas» cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.
- Derechos de las funcionarias públicas (arts. 24 a 26): reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia, «en los términos que se determinen en su legislación específica» —esto es, en el TREBEP—. Las ausencias totales o parciales se consideran justificadas. Nótese la asimetría: la trabajadora por cuenta ajena tiene «suspensión del contrato con reserva de puesto»; la funcionaria tiene «excedencia». No son la misma figura y el tribunal las cruza.
- Derechos económicos (arts. 27 y 28): ayuda de pago único cuando la víctima carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener empleo. El importe equivale a seis meses de subsidio por desempleo; doce si la víctima tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %; dieciocho si tiene responsabilidades familiares; y veinticuatro si además ella o un familiar conviviente tiene esa discapacidad del 33 %. Y las víctimas son colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
El artículo 23 —la acreditación— es transversal a todos esos derechos y se pregunta mucho porque la lista de títulos habilitantes ha crecido con las reformas. Hoy acreditan la situación de violencia de género:
- La sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia previstas en la ley.
- La orden de protección a favor de la víctima.
- Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima.
- El informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración pública competente.
- Cualquier otro título previsto en las disposiciones sectoriales que regulen el acceso a cada derecho.
Y para las víctimas menores de edad, además, los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. El punto que el tribunal explota: ya no hace falta denuncia ni sentencia; un informe de los servicios sociales basta.
3.4. Tutela institucional, penal y judicial
Tutela institucional (Título III). Dos órganos que no hay que confundir:
| Órgano | Artículo | Naturaleza | Función clave |
|---|---|---|---|
| Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género | 29 | Órgano unipersonal adscrito al Ministerio de Igualdad o al departamento competente | Formula las políticas públicas, elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres y está legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos tutelados. |
| Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer | 30 | Órgano colegiado | Asesora, evalúa y elabora informes y estudios; remite al Gobierno y a las CCAA, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia. Los datos se consignan desagregados por sexo. |
El artículo 31 ordena crear en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención y en el control de la ejecución de las medidas judiciales, y remite al Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales. El artículo 32 impone a los poderes públicos planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género. Lo que se pregunta es a quién deben implicar, y la lista es cerrada (art. 32.1):
- las administraciones sanitarias;
- la Administración de Justicia;
- las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
- los servicios sociales y los organismos de igualdad.
Ni las administraciones educativas, ni los medios de comunicación, ni los colegios profesionales, ni las entidades locales o las asociaciones aparecen en ese apartado: son los cambiazos típicos del test. En desarrollo de los planes se articulan protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las administraciones y servicios implicados y que garanticen la actividad probatoria en los procesos (art. 32.2). Las administraciones sanitarias promueven protocolos con pautas uniformes de actuación sanitaria, en el ámbito público y en el privado, en especial el aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (art. 32.3). Y en todas estas actuaciones se considera de forma especial a las mujeres con mayor riesgo o más dificultades de acceso a los servicios: las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que están en situación de exclusión social, las mujeres con discapacidad, las mayores y las que viven en el ámbito rural (art. 32.4, en la redacción de la LO 10/2022).
Tutela penal (Título IV). La ley reformó el Código Penal para agravar determinadas conductas cuando la víctima es o ha sido la pareja: las lesiones (art. 148 CP), los malos tratos ocasionales (art. 153 CP), las amenazas leves (art. 171 CP) y las coacciones leves (art. 172 CP) pasan a castigarse con pena superior cuando el sujeto activo es el hombre y la víctima su pareja o expareja. Es la asimetría penal que el Tribunal Constitucional avaló en la STC 59/2008, de 14 de mayo, por no vulnerar el artículo 14 CE al existir un fundamento objetivo y razonable. También introdujo el quebrantamiento de condena agravado y la posibilidad de suspender la pena condicionada al cumplimiento de programas específicos.
Tutela judicial (Título V). Aquí está la aportación institucional más visible de la ley: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, creados mediante el artículo 44, que adiciona el artículo 87 ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Reglas que se preguntan:
- Conocen en el orden penal de la instrucción de los procesos por delitos contra la vida, integridad, libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexuales cometidos contra quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad; de los delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea una de esas personas; y de la adopción de órdenes de protección, sin perjuicio de las competencias del Juez de Guardia.
- Conocen en el orden civil de filiación, maternidad y paternidad; nulidad, separación y divorcio; relaciones paterno-filiales; medidas de trascendencia familiar; guarda y custodia y alimentos de hijos menores; asentimiento en la adopción; y oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Para que el Juzgado asuma la competencia civil deben concurrir cuatro requisitos acumulativos, entre ellos que una de las partes sea víctima y otra esté imputada, y que se hayan iniciado actuaciones penales o se haya adoptado una orden de protección.
- La regla que más cae: «En todos estos casos está vedada la mediación». Es una prohibición absoluta y sin excepciones.
Sobre las medidas judiciales de protección y seguridad (arts. 61 a 69), lo esencial:
- Son compatibles con cualesquiera medidas cautelares y de aseguramiento de los procesos civiles y penales (art. 61.1), y el juez debe pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de parte, sobre su pertinencia (art. 61.2).
- La orden de protección se tramita conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 62). Es el precepto que hay que citar, no el 544 bis.
- Salida del domicilio, alejamiento y prohibición de comunicación (art. 64): el juez fija una distancia mínima que no se puede rebasar y puede acordar medios telemáticos de verificación. La medida de alejamiento cabe «con independencia de que la persona afectada hubiera abandonado previamente el lugar».
- Suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho (art. 65): el juez podrá suspenderla; si no lo hace, debe pronunciarse sobre cómo se ejercerá.
- Suspensión del régimen de visitas (art. 66): aquí el verbo cambia y esa es la trampa. El juez ordenará la suspensión; solo si aprecia el interés superior del menor puede no acordarla, y entonces debe motivar cómo se ejercerá y hacer seguimiento periódico. Es decir: en el 65 la suspensión es potestativa, en el 66 es la regla.
- Todas ellas se adoptan mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto a la contradicción, audiencia y defensa (art. 68).
Por último, el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (art. 70, que añade el art. 18 quáter al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal): lo nombra el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, con categoría de Fiscal de Sala, y elabora semestralmente un informe sobre los procedimientos seguidos. En cada Fiscalía existe además una Sección contra la Violencia sobre la Mujer.
4. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Es la ley general antidiscriminación española: donde la LO 3/2007 protege frente a la discriminación por sexo y la Ley 4/2023 frente a la discriminación por orientación e identidad sexual, la 15/2022 cubre todas las causas a la vez y actúa como norma de mínimos. No es orgánica —es ley ordinaria—, y así lo dice su disposición final.
Su artículo 2.1 contiene el catálogo de causas protegidas, que es abierto y que conviene leer entero porque el tribunal pregunta cuál no está: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, «o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Las tres subrayadas son novedad de esta ley y son las que se preguntan. El apartado 1 aclara además que el derecho se reconoce «con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal».
El artículo 4 enumera qué conductas vulneran el derecho: discriminación directa o indirecta, por asociación y por error, discriminación múltiple o interseccional, denegación de ajustes razonables, acoso, inducción, orden o instrucción de discriminar, represalias, y también «la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes». Y el artículo 6 define una por una todas esas figuras, con dos que conviene fijar:
- Discriminación múltiple: una persona es discriminada, «de manera simultánea o consecutiva», por dos o más causas.
- Discriminación interseccional: varias causas concurren o interactúan «generando una forma específica de discriminación». La diferencia no es de número sino de resultado: en la interseccional el cruce produce una discriminación nueva, no la suma de las anteriores.
El artículo 6.8 añade una definición propia de esta ley: la segregación escolar, entendida como toda práctica, acción u omisión que tenga el efecto de separar al alumnado por motivos socioeconómicos o por cualquiera de las causas del artículo 2.1 sin justificación objetiva y razonable.
En el empleo (art. 9) hay dos reglas que se preguntan por lo concretas que son: «el empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto» (apartado 5), y la previsión reglamentaria de exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen información salarial (apartado 6). El apartado 3 menciona además, como medida de fomento, el currículo de vida anónimo.
Las garantías del derecho ocupan el Título II:
- Nulidad de pleno derecho (art. 26) de las disposiciones, actos o cláusulas que constituyan o causen discriminación.
- Reparación (art. 27): quien discrimine repara el daño mediante indemnización y restitución. Regla clave: acreditada la discriminación se presume la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la difusión o audiencia del medio.
- Carga de la prueba (art. 30): si quien demanda alega discriminación y aporta indicios fundados, corresponde a la parte demandada aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad». Con tres excepciones expresas: no se aplica a los procesos penales, ni a los procedimientos administrativos sancionadores, ni a las medidas y procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes.
El artículo 40 crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con una lista larga de funciones de las que interesan tres: puede constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación —excepto en asuntos de contenido penal o laboral—, y en tal caso su intervención sustituye al recurso de alzada y, en su caso, al de reposición, con decisiones vinculantes para las partes; puede ejercitar acciones judiciales en defensa de los derechos; y aprueba un informe anual que remite al Congreso de los Diputados, al Gobierno y al Defensor del Pueblo.
El régimen sancionador (arts. 46 a 51) tiene cifras propias que no coinciden con las de la Ley 4/2023, y ahí está la trampa favorita del tribunal:
| Ley 15/2022 | Multa | Prescripción de la infracción | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|---|
| Leves | 300 a 10.000 € | 1 año | 1 año |
| Graves | 10.001 a 40.000 € | 3 años | 4 años |
| Muy graves | 40.001 a 500.000 € | 4 años | 5 años |
Dos reglas más que caen: si la infracción la comete un funcionario público en el ejercicio de su cargo, la sanción se aplica en su grado máximo (art. 49.3); y la recaudación de las multas «será invertida en la promoción de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación y lucha contra la intolerancia» (art. 48.3).
5. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Es la norma más reciente del tema y la que más ha caído en las dos últimas convocatorias: el artículo 45 en 2024 y el artículo 79 en 2026. Su nombre es largo y el tribunal lo escribe completo: nótese que tiene dos objetos unidos por «y» —la igualdad real y efectiva de las personas trans, por un lado, y la garantía de los derechos de las personas LGTBI, por otro—, y que es ley ordinaria, no orgánica, salvo los preceptos que la propia ley declara orgánicos.
El artículo 1 fija tres finalidades: garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales «así como de sus familias»; establecer principios de actuación, derechos y deberes y medidas de prevención, corrección y eliminación de la discriminación; y regular «el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas».
5.1. Definiciones propias
El artículo 3 contiene dieciséis definiciones (letras a a p). Las que se preguntan por su precisión:
- Orientación sexual (letra h): «atracción física, sexual o afectiva hacia una persona». Puede ser heterosexual, homosexual o bisexual. Y añade una precisión que cae: «las personas homosexuales pueden ser gais, si son hombres, o lesbianas, si son mujeres».
- Identidad sexual (letra i): «vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer».
- Expresión de género (letra j): «manifestación que cada persona hace de su identidad sexual». La diferencia con la anterior es interna/externa: la identidad se siente, la expresión se manifiesta.
- Persona trans (letra k): «persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer».
- Intersexualidad (letra g): condición de quien nace con características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico «que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos».
- Familia LGTBI (letra l): aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI, incluidas las familias homoparentales.
- Y las cuatro «fobias»: LGTBIfobia (hacia las personas LGTBI), homofobia (hacia las homosexuales), bifobia (hacia las bisexuales) y transfobia (hacia las trans). Todas se definen con la misma fórmula: «toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia… por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales».
Nótese que la definición de discriminación múltiple de esta ley (letra c) remite expresamente a las causas «previstas en la Ley 15/2022»: las dos leyes están cosidas entre sí.
Dos prohibiciones sustantivas que se preguntan por su rotundidad. El artículo 17 prohíbe «la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma», destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género, «incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal»: el consentimiento no sana la conducta. Y el artículo 19.2 prohíbe «todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de doce años», salvo indicación médica para proteger la salud; entre los doce y los dieciséis solo se permiten a solicitud de la persona menor si por su edad y madurez puede consentir de manera informada.
5.2. La rectificación registral de la mención del sexo
Es el bloque técnicamente más denso y el que el tribunal preguntó en 2024. La legitimación se escalona por edades (art. 43):
| Edad | Quién solicita | Vía |
|---|---|---|
| 16 años o más | La persona por sí misma | Registro Civil, sin más requisitos. |
| 14 y 15 años | La persona por sí misma, asistida por sus representantes legales | Registro Civil. Si hay desacuerdo entre progenitores o con el menor, se nombra defensor judicial (arts. 235 y 236 del Código Civil). |
| 12 y 13 años | Requiere autorización judicial | Capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. |
| Menores de 12 años | No pueden rectificar el sexo | Pero sí tienen derecho al cambio de nombre por razones de identidad sexual (art. 48), conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil. |
El procedimiento (art. 44) tiene una estructura de doble comparecencia que hay que memorizar con sus plazos:
- La solicitud se presenta ante «la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil».
- Primera comparecencia: se recoge la manifestación de disconformidad y la elección de un nuevo nombre propio (salvo que se quiera conservar el que se ostenta). La persona encargada informa de las consecuencias jurídicas, incluido el régimen de reversión, y de las medidas de asistencia disponibles.
- En el plazo máximo de tres meses desde esa comparecencia, se cita a la persona para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, «aseverando la persistencia de su decisión».
- Ratificada, se dicta resolución dentro del plazo máximo de un mes desde la segunda comparecencia.
- La resolución es recurrible en alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La regla que da sentido a todo el sistema está en el artículo 44.3: el ejercicio del derecho «en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico… ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole». Es la llamada despatologización, y es exactamente lo contrario del régimen de la Ley 3/2007 que esta norma sustituyó.
La competencia (art. 45) fue lo que preguntó el tribunal en 2024, y la respuesta es literal: corresponde «a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud» —no la del domicilio, ni la del lugar de nacimiento, ni un órgano central—.
Los efectos (art. 46) tienen cuatro reglas finas:
- La resolución tiene efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
- La rectificación no altera el régimen jurídico que fuera aplicable a la persona a efectos de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género con anterioridad a la inscripción.
- Quien pase del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de las medidas de acción positiva del artículo 11 de la LO 3/2007 «para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral», pero no respecto de situaciones anteriores.
- Quien pase del femenino al masculino conserva los derechos patrimoniales consolidados derivados de esas medidas, «sin que haya lugar a su reintegro o devolución».
Y la reversión (art. 47): transcurridos seis meses desde la inscripción, se puede recuperar la mención registral anterior por el mismo procedimiento. Si después de esa reversión se quisiera rectificar otra vez, ya hace falta acudir al capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria: la tercera vez pasa por el juez.
5.3. Infracciones y sanciones
El Título VII tiene un régimen propio que no coincide con el de la Ley 15/2022. Lo primero, la competencia (art. 77): en la AGE el procedimiento se inicia siempre de oficio, instruye la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, resuelve la persona titular del Ministerio de Igualdad y, cuando se trate de infracciones muy graves y la sanción propuesta exceda de 100.000 euros, es competente el Consejo de Ministros. El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses (art. 78).
La calificación (art. 79) es lo que cayó en 2026, en la modalidad «¿cuál se califica como grave?». Son tres graves y conviene tenerlas apartadas de las leves y de las muy graves:
| Categoría | Conductas (art. 79) |
|---|---|
| Leves (3) | Usar o emitir expresiones vejatorias en la prestación de servicios públicos o privados; no facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la inspección; causar daños o deslucimiento a bienes de personas LGTBI o destinados a la protección de sus derechos o a la memoria histórica del colectivo. |
| Graves (3) | La no retirada de expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales por el prestador de servicios de la sociedad de la información una vez tiene conocimiento efectivo; la realización de actos o cláusulas en negocios jurídicos que supongan trato menos favorable; y la obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección. |
| Muy graves (9) | El acoso discriminatorio; las represalias; la negativa a atender o asistir a quien haya sufrido discriminación por quien tenga obligación de hacerlo; la promoción o práctica de terapias de conversión; los libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad; la convocatoria de espectáculos que inciten a conductas graves o muy graves; la denegación del acceso a establecimientos, bienes y servicios, incluida la vivienda; la vulneración de la prohibición de modificación genital en menores de doce años; y la victimización secundaria. |
La clave de la pregunta de 2026 está en el adverbio: negarse parcialmente a colaborar con la inspección es leve; la obstrucción o negativa absoluta es grave. Y la victimización secundaria —definida en la propia letra i) como «el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima»— es muy grave.
Las cuantías (art. 80) y la prescripción (art. 81), que son las que se cruzan con las de la Ley 15/2022:
| Ley 4/2023 | Multa | Prescripción de la infracción | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|---|
| Leves | Apercibimiento o multa de 200 a 2.000 € | 9 meses | 6 meses |
| Graves | 2.001 a 10.000 € | 2 años | 1 año |
| Muy graves | 10.001 a 150.000 € | 3 años | 2 años |
Compárese con la tabla de la Ley 15/2022 del epígrafe anterior: ninguna cifra coincide. La 15/2022 llega a 500.000 €, la 4/2023 se queda en 150.000 €; en la 15/2022 las leves prescriben al año, en la 4/2023 a los nueve meses. Es el tipo de contraste que el tribunal convierte en pregunta sin esfuerzo. Como sanciones accesorias, las graves permiten prohibir el acceso a ayudas públicas y contratar con la Administración por un año; las muy graves, hasta tres años, más el cierre del establecimiento o el cese de la actividad por término máximo de tres años.
6. Discapacidad: el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
El nombre completo —que el tribunal reproduce entero— es: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Es un texto refundido, es decir, una norma con rango de ley dictada por el Gobierno al amparo de una delegación legislativa (art. 82 CE), que unificó tres leyes anteriores: la LISMI (Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos), la LIONDAU (Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal) y la Ley 49/2007 de infracciones y sanciones. Ese origen explica que el articulado mezcle un título de derechos, un título de garantías y un título sancionador.
6.1. Definiciones y concepto de persona con discapacidad
El artículo 2 contiene quince definiciones (letras a a o), y de él salieron la pregunta de 2024 sobre discriminación directa y buena parte de las trampas del tema. Las esenciales:
| Letra | Concepto | Núcleo de la definición |
|---|---|---|
| a) | Discapacidad | «Situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad». Es el modelo social: la discapacidad no está en la persona, está en la interacción. |
| c) | Discriminación directa | Ser tratada «de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad». |
| d) | Discriminación indirecta | Norma, cláusula, pacto, decisión, criterio o práctica, «o bien un entorno, producto o servicio», aparentemente neutros, que ocasionen desventaja particular sin finalidad legítima ni medios adecuados y necesarios. |
| e) | Discriminación por asociación | Trato discriminatorio a una persona por su relación con otra por motivo de discapacidad. |
| f) | Acoso | Conducta no deseada relacionada con la discapacidad que atente contra la dignidad o cree entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. |
| k) | Accesibilidad universal | Condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser «comprensibles, utilizables y practicables» por todas las personas «de la forma más autónoma y natural posible». Incluye la accesibilidad cognitiva, que se hace efectiva mediante lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y pictogramas. |
| l) | Diseño universal | Concebir o proyectar desde el origen, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. |
| m) | Ajustes razonables | Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas «que no impongan una carga desproporcionada o indebida», en un caso particular, de manera eficaz y práctica. |
| n) | Diálogo civil | Participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas. |
La distinción entre accesibilidad universal y ajustes razonables es la que más se pregunta: la accesibilidad universal es una exigencia general y previa, para todos y de antemano; el ajuste razonable es una medida individual y a posteriori, para un caso concreto, y tiene un límite —la carga desproporcionada—. Además, la denegación de ajustes razonables se considera discriminación directa (así lo dicen expresamente la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023).
El artículo 4 define quién es persona con discapacidad, y su apartado 2 es la pregunta que cayó en los dos modelos de 2026: además del concepto general del apartado 1, «tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento». Y añade una asimilación importante: a determinados efectos se considera que presentan discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y las de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. El apartado 3 añade que la acreditación del grado «tendrá validez en todo el territorio nacional».
El artículo 3 lista trece principios (letras a a m): dignidad inherente y autonomía individual, vida independiente, no discriminación, respeto por la diferencia, igualdad de oportunidades, igualdad entre mujeres y hombres, normalización, accesibilidad universal, diseño universal, participación e inclusión plenas, diálogo civil, respeto al desarrollo de la personalidad —en especial de niñas y niños— y transversalidad.
Y el artículo 5 enumera los nueve ámbitos en los que se aplican las medidas específicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las Administraciones públicas; Administración de justicia; participación en la vida pública y en los procesos electorales; patrimonio cultural; y empleo. El primero de la lista es, precisamente, el que conecta este tema con el resto del temario del TAI.
6.2. Los derechos del Título I
El artículo 7 abre el catálogo con el derecho a la igualdad: las personas con discapacidad «tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos». Su apartado 4 obliga a proteger «de manera singularmente intensa» a quienes son especialmente vulnerables a la discriminación múltiple: niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad y personas con discapacidad integrantes de minorías.
Los capítulos siguientes desarrollan los derechos por ámbitos: protección de la salud (arts. 10 a 12), atención integral (arts. 13 a 14: habilitación o rehabilitación médico-funcional, atención psicológica, rehabilitación profesional y apoyos), educación (arts. 18 a 21: educación inclusiva, escolarización en centros de educación especial «solo cuando… sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios», y gratuidad de las enseñanzas), vida independiente (arts. 22 a 34), trabajo (arts. 35 a 48), protección social (arts. 49 a 52) y participación en los asuntos públicos (arts. 53 a 55).
Del capítulo de vida independiente conviene retener el artículo 22, que impone la accesibilidad universal «en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones», y el artículo 30, sobre la obligación de los ayuntamientos de adoptar medidas para facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con problemas graves de movilidad.
6.3. Empleo: la cuota del 2 %, los centros especiales y el cupo público
El artículo 37 enumera los tres tipos de empleo por los que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo:
- Empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo.
- Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
- Empleo autónomo.
El artículo 40 obliga a los empresarios a adoptar «las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa», salvo que supongan «una carga excesiva». Para valorar si la carga es excesiva se tiene en cuenta si se palía con ayudas o subvenciones públicas, los costes que implique y «el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa».
El artículo 42 contiene la cuota de reserva, uno de los datos más preguntados de toda la materia: las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más personas trabajadoras están obligadas a que, al menos, el 2 por 100 sean personas trabajadoras con discapacidad. El cómputo se hace sobre la plantilla total, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación, e incluye a quienes prestan servicios mediante contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal. Se puede quedar exenta, total o parcialmente, por acuerdo en negociación colectiva sectorial o por opción voluntaria del empresario comunicada a la autoridad laboral, siempre que se apliquen las medidas alternativas reglamentarias.
El apartado 2 remite el empleo público: «en las ofertas de empleo público se reservará un cupo… en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia». Y esa normativa es el artículo 59 del TREBEP, cuyas cifras hay que tener perfectamente separadas de las del 42:
| Norma | Ámbito | Porcentaje | Detalle |
|---|---|---|---|
| Art. 42.1 TR discapacidad | Empresas públicas y privadas de 50 o más personas | 2 % de la plantilla | Obligación de plantilla, con exenciones y medidas alternativas. |
| Art. 59.1 TREBEP | Ofertas de empleo público | Cupo no inferior al 7 % de las vacantes | De ese 7 %, al menos el 2 % para personas con discapacidad intelectual. Objetivo a alcanzar progresivamente: el 2 % de los efectivos totales de cada Administración. |
Ese es el cruce clásico: hay un 2 % en las dos normas, pero significan cosas distintas —plantilla privada frente a subcuota de discapacidad intelectual dentro del 7 % público—. El artículo 59.2 del TREBEP añade la obligación de establecer adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, superado este, en el puesto de trabajo.
Los centros especiales de empleo (art. 43) tienen como objetivo principal realizar una actividad productiva «participando regularmente en las operaciones del mercado» y como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, siendo «a la vez un medio de inclusión… en el régimen de empleo ordinario». Tres datos: su plantilla estará constituida en todo caso por el 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad (sin contar el personal sin discapacidad dedicado a servicios de ajuste personal y social); la relación laboral es de carácter especial (art. 2.1.g del Estatuto de los Trabajadores); y los de iniciativa social son los promovidos y participados en más del 50 % por entidades sin ánimo de lucro o de carácter social, obligadas a la reinversión íntegra de sus beneficios.
Se completan con los servicios de empleo con apoyo (art. 41): acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo en empresas del mercado ordinario; y los enclaves laborales (art. 46), que sirven «para facilitar la transición al empleo ordinario» de quienes tienen especiales dificultades.
6.4. Garantías y régimen sancionador
El Título II regula las garantías. El artículo 63 define cuándo se entiende vulnerado el derecho a la igualdad de oportunidades: cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas. El artículo 66 detalla las medidas contra la discriminación y fija los criterios para decidir si un ajuste es razonable: los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga no adoptarla, la estructura y características de quien deba ponerla en práctica y la posibilidad de obtener financiación oficial u otra ayuda.
Dos garantías procesales que se preguntan: el arbitraje (art. 74), un sistema «sin formalidades especiales» que resuelve con carácter vinculante y ejecutivo las quejas en materia de igualdad de oportunidades, siempre que no existan indicios racionales de delito, y cuyo sometimiento es voluntario y debe constar expresamente por escrito; y la tutela judicial con legitimación de las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
El Título III contiene el régimen sancionador, con cifras que hay que separar de las de las otras dos leyes del tema:
| TR discapacidad | Prescripción de la infracción | Límite de la multa |
|---|---|---|
| Leves | 1 año | No excederá de 30.000 € |
| Graves | 3 años | No excederá de 90.000 € |
| Muy graves | 4 años | Hasta 1.000.000 € (mínimo general: 301 €) |
Nótese que aquí la horquilla general va «desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros» (art. 83.1), la cifra más alta de las tres leyes. Y que los plazos de prescripción de las infracciones coinciden con los de la Ley 15/2022 (1, 3 y 4 años), pero no con los de la Ley 4/2023 (9 meses, 2 y 3 años).
7. Dependencia: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Es la ley que creó el llamado «cuarto pilar» del Estado del bienestar. Nombre exacto: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ha caído en 2019 (art. 26), 2023 (art. 30, en los dos ejercicios) y sigue siendo materia fija.
7.1. El Sistema: principios, niveles y Consejo Territorial
La ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurado como una red de utilización pública que integra centros y servicios públicos y privados concertados. Su artículo 3 enumera diecisiete principios (letras a a q), de los que el tribunal suele preguntar los más «citables»: el carácter público de las prestaciones, la universalidad en el acceso, la atención integral e integrada, la transversalidad, la personalización, la permanencia en el entorno en el que se desarrolla la vida siempre que sea posible, la inclusión de la perspectiva de género (letra p) y —cierre de la lista— que «las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente» (letra q).
Los titulares de derechos (art. 5.1) son «los españoles» que cumplan tres requisitos: encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos; para los menores de 3 años, estar a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera; y residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud —para los menores de cinco años ese periodo de residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia—. Quienes reúnan esos requisitos pero carezcan de la nacionalidad española se rigen por la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, los tratados internacionales y los convenios con el país de origen (art. 5.2). Y hay dos previsiones que se preguntan por lo específicas: el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España (art. 5.3) y establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial, las condiciones de acceso de los emigrantes españoles retornados (art. 5.4). Nótese el cambio de verbo entre los dos apartados: potestativo en el 3, imperativo en el 4.
El artículo 7 establece tres niveles de protección, y es una pregunta recurrente porque se confunden con los grados:
- El nivel mínimo de protección, establecido por la Administración General del Estado (art. 9); su financiación pública corre íntegramente a cuenta de la AGE, que fija anualmente los recursos en la Ley de Presupuestos.
- El nivel acordado entre la AGE y cada Comunidad Autónoma mediante los convenios del artículo 10.
- El nivel adicional que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
El artículo 8 crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, instrumento de cooperación presidido por la persona titular del Ministerio competente e integrado por los Consejeros autonómicos, con la vicepresidencia en uno de ellos. Dato que cae: en su composición tienen mayoría los representantes de las Comunidades Autónomas. Entre sus funciones: acordar el marco de cooperación interadministrativa, establecer los criterios de intensidad de protección de los servicios, acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste y acordar el baremo de valoración.
7.2. Catálogo de servicios y prestaciones económicas
El artículo 14 fija la regla de oro del sistema: las prestaciones pueden ser servicios o prestaciones económicas, y «los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario». Es decir, el dinero es subsidiario del servicio. Además: la prioridad en el acceso a los servicios viene determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante; y las prestaciones económicas son inembargables, salvo el supuesto del artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Catálogo de servicios (art. 15) tiene cinco letras, y el tribunal pregunta cuál no está en él:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche: centro de día para mayores, para menores de 65 años, de atención especializada y centro de noche.
- Servicio de Atención Residencial: residencia de personas mayores en situación de dependencia y centro de atención en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Las tres prestaciones económicas, con su naturaleza jurídica bien diferenciada:
| Artículo | Prestación | Carácter | Finalidad |
|---|---|---|---|
| 17 | Vinculada al servicio | Periódica. Se reconoce «únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio» público o concertado | Está «en todo caso vinculada a la adquisición de un servicio» prestado por entidad o centro acreditado. La Administración supervisa su destino. |
| 18 | Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales | Excepcional | Requiere condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda y que así lo establezca el Programa Individual de Atención. El cuidador se somete a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. |
| 19 | De asistencia personal | Para cualquiera de los grados | Contribuir a contratar asistencia personal «durante un número de horas» que facilite el acceso a la educación y al trabajo y una vida más autónoma. |
La distinción entre la 17 y la 18 es la trampa preferida: la vinculada al servicio es subsidiaria (solo cuando no hay servicio disponible); la de cuidados en el entorno familiar es excepcional. Y la de asistencia personal es la única que la ley declara accesible «en cualquiera de sus grados» y la única cuyo objetivo explícito es la educación y el trabajo.
7.3. Grados de dependencia y baremo
El artículo 26 —preguntado en 2019— clasifica la situación de dependencia en tres grados. La redacción vigente ya no habla de «niveles» dentro de cada grado: esa subdivisión en dos niveles por grado fue suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012. Si una opción menciona «Grado II, nivel 1», está citando la redacción derogada.
| Grado | Denominación | Definición literal |
|---|---|---|
| I | Dependencia moderada | Necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. |
| II | Dependencia severa | Necesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso. |
| III | Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado. |
Las palabras clave son las frecuencias —una vez al día / dos o tres veces al día / varias veces al día— y los adjetivos del apoyo —intermitente o limitado / extenso / generalizado—. El tribunal los intercambia entre grados.
El baremo (art. 27) lo acuerda el Consejo Territorial y lo aprueba el Gobierno mediante real decreto. Dos datos literales: tendrá «entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud», y «no será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo». Los órganos de valoración los determinan las Comunidades Autónomas y «en todo caso tendrán carácter público».
7.4. El procedimiento: valoración, resolución, PIA y revisión
El artículo 28 ordena el procedimiento, y tiene cuatro reglas muy preguntables:
- Se inicia a instancia de la persona afectada o de quien ostente su representación —nunca de oficio—.
- El reconocimiento se efectúa mediante resolución de la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante, y «tendrá validez en todo el territorio del Estado».
- En caso de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determina, en función de su red, los servicios y prestaciones que correspondan.
- La regla que cierra el artículo y que casi nadie repasa: los servicios de valoración, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas «se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas».
El Programa Individual de Atención (PIA) (art. 29) lo establecen los servicios sociales del sistema público y determina «las modalidades de intervención más adecuadas» de entre los servicios y prestaciones previstos en la resolución para su grado, con participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por el beneficiario o su familia. Excepción expresa: la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponde a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales —ahí el beneficiario no elige—. El PIA se revisa a instancia del interesado o sus representantes, de oficio con la periodicidad que prevea la normativa autonómica, y con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
El artículo 30 —el que cayó en 2023 en los dos ejercicios, con la respuesta «todas las anteriores son correctas»— regula la revisión del grado. Es revisable a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones competentes, por dos causas: mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, y error de diagnóstico o en la aplicación del baremo. Su apartado 2 añade que las prestaciones pueden modificarse o extinguirse cuando varíe cualquiera de los requisitos o se incumplan las obligaciones de la ley.
7.5. Financiación, copago e infracciones
La financiación (art. 32) reparte el coste en tres tramos coherentes con los tres niveles del artículo 7: la AGE asume íntegramente el coste del nivel mínimo; los convenios con cada Comunidad Autónoma determinan las obligaciones del segundo nivel, con criterios de reparto que atienden a «la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores»; y —regla que se pregunta— «la aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado».
El copago (art. 33): los beneficiarios participan en la financiación «según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal»; los criterios los fija el Consejo Territorial, distinguiendo entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros. Y el apartado 4 cierra con una garantía que cae en el examen: «Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos».
Las infracciones (art. 43) son nueve conductas: dificultar o impedir el ejercicio de derechos; obstruir la inspección; negar información o dar datos falsos; aplicar las prestaciones a finalidades distintas o recibir ayudas incompatibles; incumplir las normas de autorización y acreditación de centros; tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia; conculcar su dignidad; generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica; e incumplir los requerimientos específicos de las Administraciones. Solo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables de los hechos, incluidos quienes cooperen «mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo» (art. 42).
8. Las cuatro definiciones de «discriminación directa» en paralelo
Este cuadro resuelve, él solo, un puñado de preguntas. Las cuatro leyes definen lo mismo con palabras casi iguales, y el tribunal pregunta «según el artículo X de la ley Y…». Lo que cambia es el término de comparación y el motivo:
| Norma | Artículo | Comparación | Motivo |
|---|---|---|---|
| LO 3/2007 (igualdad mujeres y hombres) | 6.1 | «en situación comparable» | «en atención a su sexo» |
| Ley 15/2022 (igualdad de trato) | 6.1.a) | «en situación análoga o comparable» | por las causas del art. 2.1 (catálogo abierto) |
| Ley 4/2023 (trans y LGTBI) | 3.a) | «en situación análoga o comparable» | orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales |
| TR discapacidad (RDLeg. 1/2013) | 2.c) | «en situación análoga» | «por motivo de o por razón de su discapacidad» |
Tres detalles que se explotan. Primero: la LO 3/2007 dice solo «comparable»; el texto refundido de discapacidad dice solo «análoga»; las dos leyes de 2022 y 2023 dicen «análoga o comparable». Segundo: la LO 3/2007 incluye en su definición el tiempo verbal triple —«que sea, haya sido o pudiera ser tratada»—, es decir, protege también la discriminación potencial. Tercero: solo la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023 añaden expresamente que «se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad».
Y una cuarta comparación transversal, la de los tres regímenes sancionadores, que es donde más se falla:
| Concepto | Ley 15/2022 | Ley 4/2023 | TR discapacidad |
|---|---|---|---|
| Multa leve | 300 – 10.000 € | Apercibimiento o 200 – 2.000 € | Máx. 30.000 € |
| Multa grave | 10.001 – 40.000 € | 2.001 – 10.000 € | Máx. 90.000 € |
| Multa muy grave | 40.001 – 500.000 € | 10.001 – 150.000 € | Hasta 1.000.000 € |
| Prescripción infracción leve | 1 año | 9 meses | 1 año |
| Prescripción infracción grave | 3 años | 2 años | 3 años |
| Prescripción infracción muy grave | 4 años | 3 años | 4 años |
Regla mnemotécnica que funciona: la Ley 4/2023 es la «blanda» en todo —las multas más bajas y los plazos de prescripción más cortos—, y es la única que admite el apercibimiento como sanción de las leves. El texto refundido de discapacidad es el de la multa máxima más alta (un millón). Y la Ley 15/2022 y el texto refundido de discapacidad comparten los plazos de prescripción de las infracciones (1, 3 y 4 años).
9. Errores típicos que cuestan preguntas
- Decir que el trato desfavorable por embarazo es discriminación «indirecta». El artículo 8 de la LO 3/2007 lo califica de directa. Cayó literalmente en 2019.
- Confundir el umbral de los planes de igualdad. Son 50 o más personas trabajadoras desde el Real Decreto-ley 6/2019, no 250. El 250 es otra cosa: el umbral del artículo 9.6 de la Ley 15/2022 para la información salarial.
- Contestar «medidas de acción positiva» en la pregunta del artículo 49 de la LO 3/2007. Son medidas de fomento, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, «que incluirán el apoyo técnico necesario». Ese distractor con «acción positiva» apareció en 2023 y en 2026.
- Creer que hace falta denuncia o sentencia para acreditar la violencia de género. El artículo 23 de la LO 1/2004 admite también la orden de protección, cualquier resolución cautelar, el informe del Ministerio Fiscal, el informe de los servicios sociales y cualquier otro título previsto en la normativa sectorial.
- Dar por hecho que la LO 1/2004 protege a toda mujer víctima de cualquier violencia. Su artículo 1 exige que el agresor sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, «aun sin convivencia».
- Intercambiar el 65 y el 66 de la LO 1/2004. Patria potestad: el juez podrá suspenderla (art. 65). Régimen de visitas: el juez ordenará la suspensión y solo el interés superior del menor justifica no acordarla (art. 66).
- Citar el 544 bis en lugar del 544 ter. La orden de protección se tramita conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Confundir la Delegación con el Observatorio. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula políticas, elabora la Macroencuesta y está legitimada ante los tribunales. El Observatorio Estatal es colegiado, asesora y remite un informe anual.
- Responder que la rectificación registral la tramita el Registro Civil del domicilio. El artículo 45 de la Ley 4/2023 dice: la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud. Cayó en 2024.
- Olvidar el adverbio en las infracciones de la Ley 4/2023. Negarse parcialmente a colaborar con la inspección es leve; la obstrucción o negativa absoluta es grave. Cayó en 2026.
- Mezclar el 2 % del artículo 42 con el 7 % del artículo 59 del TREBEP. El 2 % es la cuota de plantilla en empresas de 50 o más; el 7 % es el cupo de las ofertas de empleo público, dentro del cual al menos un 2 % se reserva a personas con discapacidad intelectual.
- Decir que la plantilla de un centro especial de empleo es del 51 % o del 100 %. Es el 70 por 100, sin contar el personal sin discapacidad dedicado a servicios de ajuste personal y social.
- Hablar de «niveles» dentro de los grados de dependencia. Los dos niveles por grado fueron suprimidos por el Real Decreto-ley 20/2012. Hoy hay tres grados y nada más.
- Situar la resolución de dependencia en la Administración General del Estado. La dicta la Administración autonómica de la residencia del solicitante, y tiene validez en todo el territorio del Estado (art. 28.2).
- Creer que el interesado elige siempre la prestación. En el PIA elige entre las alternativas propuestas, salvo la prestación por cuidados en el entorno familiar, que determina la Administración a propuesta de los servicios sociales (art. 29.1).
- Confundir los tres niveles de protección con los tres grados. Niveles: mínimo estatal, acordado por convenio y adicional autonómico (art. 7). Grados: I moderada, II severa, III gran dependencia (art. 26).
- Aplicar la inversión de la carga de la prueba en lo penal. Ni el artículo 13 de la LO 3/2007 ni el artículo 30 de la Ley 15/2022 se aplican a los procesos penales; el 30 excluye además los procedimientos administrativos sancionadores y la disciplina de los centros docentes.
- Escribir «disminuidos» al citar el artículo 49 de la Constitución. Desde la reforma de 15 de febrero de 2024 el precepto habla de personas con discapacidad, de plena autonomía personal e inclusión social y de entornos universalmente accesibles.
10. Cuadros de cifras, plazos y porcentajes
Porcentajes.
| Cifra | A qué corresponde | Norma |
|---|---|---|
| 40 % – 60 % | Presencia o composición equilibrada: las personas de cada sexo no superan el 60 % ni bajan del 40 % | DA 1.ª LO 3/2007 |
| 40 % | Reserva mínima de plazas para empleadas públicas en los cursos de formación de la AGE | Art. 60.2 LO 3/2007 |
| 50 o más | Personas trabajadoras a partir de las cuales es obligatorio el plan de igualdad | Art. 45.2 LO 3/2007 |
| 50 o más | Personas trabajadoras a partir de las cuales rige la cuota de discapacidad | Art. 42.1 TR discapacidad |
| 2 % | Cuota de personas con discapacidad sobre la plantilla total de la empresa | Art. 42.1 TR discapacidad |
| 7 % | Cupo mínimo de las ofertas de empleo público para personas con discapacidad | Art. 59.1 TREBEP |
| 2 % (dentro del 7 %) | Subcuota para personas con discapacidad intelectual | Art. 59.1 TREBEP |
| 33 % | Grado mínimo para tener la consideración de persona con discapacidad | Art. 4.2 TR discapacidad |
| 70 % | Proporción mínima de personas con discapacidad en la plantilla de un centro especial de empleo | Art. 43.2 TR discapacidad |
| Más del 50 % | Participación de entidades sin ánimo de lucro para que un CEE sea «de iniciativa social» | Art. 43.4 TR discapacidad |
| 75 % del SMI | Límite de rentas para la ayuda económica de pago único a la víctima de violencia de género | Art. 27.1 LO 1/2004 |
| 100 % | Bonificación de cuotas empresariales por contingencias comunes al sustituir a una víctima | Art. 21.3 LO 1/2004 |
| Más de 250 | Personas trabajadoras a partir de las cuales se puede exigir por reglamento publicar información salarial | Art. 9.6 Ley 15/2022 |
Plazos.
| Plazo | Para qué | Norma |
|---|---|---|
| 3 meses (máximo) | Entre la primera comparecencia y la citación para ratificar la rectificación registral | Art. 44.8 Ley 4/2023 |
| 1 mes (máximo) | Para resolver desde la segunda comparecencia | Art. 44.9 Ley 4/2023 |
| 6 meses | Desde la inscripción, para poder revertir la mención registral del sexo | Art. 47 Ley 4/2023 |
| 6 meses | Plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador | Art. 78 Ley 4/2023 |
| 8 años | Plazo para que los consejos de administración alcancen presencia equilibrada | Art. 75 LO 3/2007 |
| 4 años | Periodicidad del Plan de Igualdad en la Administración General del Estado | Art. 64 LO 3/2007 |
| Anual | Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer | Art. 30.2 LO 1/2004 |
| Semestral | Informe del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer | Art. 70 LO 1/2004 |
| 5 años (2 inmediatamente anteriores) | Residencia exigida para ser titular de los derechos de dependencia | Art. 5.1.c) Ley 39/2006 |
| 6 / 12 / 18 / 24 meses de subsidio | Importe de la ayuda de pago único según discapacidad y responsabilidades familiares | Art. 27 LO 1/2004 |
Edades (rectificación registral, Ley 4/2023).
| Edad | Régimen |
|---|---|
| ≥ 16 años | Solicita por sí misma (art. 43.1) |
| 14 – 15 años | Por sí misma, asistida por representantes legales; en caso de desacuerdo, defensor judicial (art. 43.2) |
| 12 – 13 años | Autorización judicial por jurisdicción voluntaria (art. 43.4) |
| < 12 años | No cabe rectificar el sexo; sí cambio de nombre (art. 48) |
| < 12 años | Prohibidas las prácticas de modificación genital, salvo indicación médica (art. 19.2) |
| 12 – 16 años | Modificación genital solo a solicitud de la persona menor con madurez suficiente (art. 19.2) |
11. Lo que ya ha preguntado el tribunal
Todas estas preguntas están en nuestro corpus de exámenes oficiales del INAP con la respuesta correcta del tribunal. Son el mejor termómetro de qué se pregunta y cómo:
| Convocatoria | Precepto | Lo que se preguntaba | Respuesta del tribunal |
|---|---|---|---|
| 2019 | Art. 51 LO 3/2007 | Uno de los criterios de actuación de las Administraciones públicas | Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. |
| 2019 | Art. 8 LO 3/2007 | Cómo se califica el trato desfavorable por embarazo o maternidad | Discriminación directa por razón de sexo. |
| 2019 | Art. 26 Ley 39/2006 | Clasificación de los grados de dependencia | Grado I, dependencia moderada: ayuda para varias ABVD al menos una vez al día o apoyo intermitente o limitado. |
| 2023 (PI) | Art. 9 LO 3/2007 | Cómo se califica el trato adverso por presentar queja, denuncia o recurso | Discriminación por razón de sexo. |
| 2023 (LI) | Art. 49 LO 3/2007 | Qué establecerá el Gobierno para impulsar planes de igualdad voluntarios | Medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. |
| 2023 (LI y PI) | Art. 30 Ley 39/2006 | Cuándo es revisable el grado de dependencia | Todas las respuestas anteriores son correctas (a instancia del interesado, de sus representantes y de oficio). |
| 2024 (PI) | Art. 45 Ley 4/2023 | Autoridad competente para tramitar la rectificación registral del sexo | La persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud. |
| 2024 (PI) | Art. 2 TR discapacidad | Qué es discriminación directa | Ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. |
| 2026 (LI, A y B) | Art. 4 LO 1/2004 | Principios y valores del sistema educativo | Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. |
| 2026 (LI, A y B) | Art. 4.2 TR discapacidad | Grado mínimo para tener la consideración de persona con discapacidad | 33 por ciento. |
| 2026 (reserva, A y B) | Art. 79 Ley 4/2023 | Qué infracción se califica como grave | La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección. |
| 2026 (extraordinario) | Art. 9 LO 3/2007 | Repetición de la de 2023 | Discriminación por razón de sexo. |
| 2026 (extraordinario) | Art. 49 LO 3/2007 | Repetición de la de 2023, con la coletilla completa | Medidas de fomento… que incluirán el apoyo técnico necesario. |
Cómo pregunta este tribunal. Tres patrones se repiten en las trece preguntas de arriba. Uno: el enunciado cita el artículo por su número y la ley por su nombre completo, así que media pregunta ya te la dan; lo que hay que saber es qué dice ese artículo exactamente. Dos: las opciones incorrectas no son disparates, son el dato vecino —el porcentaje contiguo, la etapa educativa de al lado, la categoría de infracción siguiente—, de modo que quien se sabe «más o menos» el artículo falla. Tres: los artículos se repiten entre convocatorias —el 9 y el 49 de la LO 3/2007 han caído dos veces cada uno, el 30 de la Ley 39/2006 en los dos ejercicios del mismo año—, lo que convierte este cuadro en la mejor inversión de tiempo del tema.
Y el recordatorio de siempre: en el ejercicio único del TAI cada error resta un tercio de un acierto y las preguntas no contestadas ni suman ni restan. En un tema como este, tan cargado de cifras, si dudas entre dos opciones merece la pena arriesgar; si no puedes descartar ninguna, dejar la pregunta en blanco es la jugada correcta.
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