Bloque I · Tema 2 · Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
Así lo numera la convocatoria: Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica. En nuestro temario es el tema 2 de 33.
Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
Las tres instituciones que el enunciado oficial junta en un solo tema: unas Cortes Generales bicamerales de las que hay que saber qué hace cada Cámara por su cuenta y qué hacen las dos juntas; un Tribunal Constitucional del que se pregunta siempre la composición exacta —doce, cuatro, cuatro, dos y dos— y sus cuatro grandes competencias; y un Defensor del Pueblo con su ley orgánica propia, su mayoría de tres quintos y su procedimiento de quejas.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Es el tema 2 del bloque I «Organización del Estado y Administración electrónica», que en nuestra numeración interna es el tema 2 de 33. Todo el articulado está comprobado contra los textos consolidados del BOE: la Constitución, la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Qué esperar de este tema en el examen. Es un tema de cifras y de órganos, y ahí es donde el tribunal aprieta. De los nueve exámenes oficiales que tenemos resueltos, este tema aporta preguntas en todos: la composición del Tribunal Constitucional ha caído tres veces con el mismo enunciado casi calcado, y quién puede ser Defensor del Pueblo, dos. No se pregunta teoría del parlamentarismo: se pregunta qué mayoría, qué plazo, qué Cámara y qué órgano. Este apunte, por tanto, va con los números por delante, y cierra con un cuadro que reúne todas las mayorías y todos los plazos del tema, que es lo que hay que llevarse memorizado al examen.
Índice
- Las Cortes Generales: naturaleza y caracteres
- La composición de las dos Cámaras
- El estatuto de Diputados y Senadores
- Organización y funcionamiento de las Cámaras
- Atribuciones: qué hace cada Cámara y qué hacen las dos
- La función legislativa y los tipos de norma
- El Tribunal Constitucional: composición y órganos
- El Tribunal Constitucional: atribuciones
- El Defensor del Pueblo
- Errores típicos que cuestan preguntas
- Cuadros de cifras y mayorías
- Lo que ya ha preguntado el tribunal
1. Las Cortes Generales: naturaleza y caracteres
El Título III de la Constitución se abre con el artículo 66, que en tres apartados brevísimos concentra buena parte de lo que se pregunta:
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Fíjate en tres detalles que son materia de pregunta. Primero, representan al pueblo español, no a los electores de cada circunscripción: de ahí que el artículo 67.2 prohíba el mandato imperativo. Segundo, el apartado 2 enumera tres funciones y una cláusula de cierre; el orden en que aparecen —legislar, presupuestar, controlar— es el que usa el tribunal para construir distractores que cambian una por otra. Y tercero, la inviolabilidad del apartado 3 es de las Cortes como institución, distinta de la inviolabilidad personal de Diputados y Senadores del artículo 71.1 y de la inviolabilidad de la persona del Rey del artículo 56.3.
1.1. Un bicameralismo imperfecto o desigual
España tiene dos Cámaras que no valen lo mismo. El Congreso prevalece sobre el Senado en casi todo lo que importa, y esa desigualdad se demuestra con artículos concretos, que es como hay que saberla:
- El procedimiento legislativo empieza en el Congreso (art. 88 para los proyectos) y termina en el Congreso: el veto del Senado se levanta por mayoría absoluta del Congreso, o por mayoría simple pasados dos meses (art. 90.2).
- La relación de confianza con el Gobierno es exclusiva del Congreso: investidura (art. 99), cuestión de confianza (art. 112) y moción de censura (art. 113). El Senado no participa.
- La convalidación de los decretos-leyes corresponde solo al Congreso (art. 86.2).
- En las decisiones del artículo 74.2, si las Cámaras no se ponen de acuerdo y la Comisión Mixta fracasa, decide el Congreso por mayoría absoluta.
El Senado tiene, a cambio, una definición constitucional propia —«Cámara de representación territorial», art. 69.1— y dos terrenos donde manda o va por delante: la coerción estatal del artículo 155, que exige su aprobación por mayoría absoluta y en la que el Congreso no interviene, y el inicio de los procedimientos de los artículos 145.2 (convenios entre Comunidades Autónomas) y 158.2 (Fondo de Compensación Interterritorial).
2. La composición de las dos Cámaras
2.1. El Congreso de los Diputados (art. 68)
- Entre 300 y 400 Diputados. La Constitución fija la horquilla; es la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General la que concreta el número en 350. Ojo con esto: si una opción dice que la Constitución establece 350 Diputados, es falsa.
- La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla están representadas por un Diputado cada una.
- La ley asigna una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuye los demás en proporción a la población.
- La elección se verifica atendiendo a criterios de representación proporcional (68.3).
- Mandato de cuatro años, que termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos; la ley reconoce y el Estado facilita el sufragio de los españoles que estén fuera de España.
- Plazos electorales (68.6): las elecciones se celebran entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
2.2. El Senado (art. 69)
Aquí el reparto es aritmético y se pregunta tal cual:
- Cuatro Senadores por provincia, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Provincias insulares: cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción. Corresponden tres a cada isla mayor —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Que Formentera aparezca sola, y no como «Ibiza-Formentera», es consecuencia de la cuarta reforma de la Constitución, de 2026: es material fresco y muy preguntable.
- Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una (frente a un Diputado cada una: es la asimetría que el tribunal cruza).
- Senadores autonómicos: cada Comunidad designa uno, y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. La designación corresponde a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad, asegurando la adecuada representación proporcional.
- Mandato de cuatro años, en los mismos términos que el Congreso.
3. El estatuto de Diputados y Senadores
3.1. Incompatibilidades e inelegibilidades (arts. 67 y 70)
El artículo 67 establece tres reglas de las que se pregunta sobre todo la segunda:
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Fíjate en la asimetría: la prohibición de acumular con el acta autonómica se refiere al Congreso, no al Senado —y por eso existen los Senadores designados por las Asambleas—.
- Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (67.2). Cayó literalmente en el examen de 2026.
- Las reuniones de parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, y quienes las celebren no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
El artículo 70 remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, pero enumera seis que en todo caso se incluyen, y esa lista se pregunta en negativo:
- a) Los componentes del Tribunal Constitucional.
- b) Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. Esta excepción es la clave: un Ministro sí puede ser Diputado, y de hecho lo normal es que lo sea.
- c) El Defensor del Pueblo.
- d) Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- e) Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- f) Los miembros de las Juntas Electorales.
El apartado 2 añade que la validez de las actas y credenciales está sometida a control judicial, no parlamentario: se acabó la vieja verificación de poderes por la propia Cámara.
3.2. Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento (art. 71)
Son tres prerrogativas distintas y el tribunal las mezcla a propósito. Hay que saber separarlas:
| Prerrogativa | Qué protege | Alcance temporal |
|---|---|---|
| Inviolabilidad (71.1) | Las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones | Es perpetua: cubre esas opiniones incluso después de perder el escaño |
| Inmunidad (71.2) | Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y no pueden ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara (el suplicatorio) | Solo durante el mandato |
| Aforamiento (71.3) | En las causas contra Diputados y Senadores es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Durante el mandato |
El aforamiento ha caído dos veces en los exámenes de 2024, con distractores que ofrecían la Sala de lo Penal del Tribunal Constitucional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y la Sala de lo Civil del Supremo. Es Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y el apartado 4 cierra el artículo: los Diputados y Senadores percibirán una asignación que fijarán las respectivas Cámaras —no una ley, no los Presupuestos: las propias Cámaras—.
4. Organización y funcionamiento de las Cámaras
4.1. La autonomía de las Cámaras (art. 72)
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Detalle muy preguntado: los Reglamentos y su reforma se someten a una votación final sobre su totalidad que requiere la mayoría absoluta. Es la misma exigencia formal que las leyes orgánicas del artículo 81.2, pero el Reglamento parlamentario no es una ley orgánica: es una norma con valor de ley susceptible de recurso de inconstitucionalidad (art. 27.2.d de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
Cada Cámara elige a su Presidente y a los demás miembros de su Mesa. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Y los Presidentes ejercen en nombre de las Cámaras todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes: es la base de la conocida inviolabilidad de las sedes parlamentarias.
4.2. Los períodos de sesiones (art. 73)
Dos períodos ordinarios al año, y hay que saberse los meses:
- Primer período: de septiembre a diciembre.
- Segundo período: de febrero a junio.
Enero, julio y agosto quedan fuera. Las sesiones extraordinarias se convocan a petición de tres sujetos y solo tres: el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Han de convocarse sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado.
4.3. Pleno y Comisiones (arts. 75 y 76)
Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (art. 75.1). Pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley (art. 75.2), aunque el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y la votación de lo delegado. Lo que se pregunta es la lista de materias exceptuadas de esa delegación que fija el art. 75.3, y son cuatro:
- La reforma constitucional.
- Las cuestiones internacionales.
- Las leyes orgánicas y de bases.
- Los Presupuestos Generales del Estado.
Las Comisiones de investigación del artículo 76 pueden crearlas el Congreso, el Senado o ambas Cámaras conjuntamente, sobre cualquier asunto de interés público. Dos reglas que caen: sus conclusiones no son vinculantes para los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de comunicar el resultado al Ministerio Fiscal; y es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras, regulando la ley las sanciones por incumplimiento.
4.4. El derecho de petición ante las Cámaras (art. 77)
Este artículo ha caído dos veces en 2024 con la opción correcta reproducida casi literalmente, así que conviene memorizarlo tal cual: las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. El apartado 2 añade que las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones recibidas, y que el Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido siempre que las Cámaras lo exijan.
4.5. La Diputación Permanente (art. 78)
Es la institución que garantiza que nunca hay un vacío parlamentario. En cada Cámara hay una, compuesta por un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, y presidida por el Presidente de la Cámara respectiva.
Tiene tres funciones:
- La prevista en el artículo 73: pedir la convocatoria de sesiones extraordinarias.
- Asumir las facultades de las Cámaras conforme a los artículos 86 y 116 —convalidación de decretos-leyes y estados de alarma, excepción y sitio— cuando las Cámaras hayan sido disueltas o haya expirado su mandato.
- Velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas.
Y el apartado 3, que cayó literal en 2023: expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales —no hasta las elecciones, ni hasta la investidura: hasta la constitución de las nuevas Cortes—. Reunida de nuevo la Cámara, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
4.6. Quórum, mayorías y publicidad (arts. 79 y 80)
- Quórum de constitución: para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
- Quórum de votación: los acuerdos se aprueban por la mayoría de los miembros presentes —mayoría simple—, sin perjuicio de las mayorías especiales de la Constitución, de las leyes orgánicas y de las que los Reglamentos establezcan para la elección de personas.
- El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable (79.3). Es la base constitucional del voto telemático personal: se admite que no se vote presencialmente, pero jamás que vote otro.
- Publicidad: las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
5. Atribuciones: qué hace cada Cámara y qué hacen las dos
Esta es la parte del enunciado oficial —«atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado»— y por tanto el corazón del tema. La forma útil de estudiarla es en tres columnas: lo que hacen las dos Cámaras, lo que hace solo el Congreso y lo que hace solo el Senado.
5.1. Atribuciones de las Cortes Generales como tales
Del artículo 66.2 salen las tres grandes: legislar, aprobar los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno. A ellas se añaden competencias repartidas por todo el texto constitucional:
- Autorizar la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por tratados en los casos del artículo 94.1.
- Autorizar, mediante ley orgánica, los tratados del artículo 93 que atribuyan competencias a una organización internacional.
- Designar a titulares de otros órganos: cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional por cada Cámara, el Defensor del Pueblo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
- Ejercer las competencias no legislativas del Título II —las relativas a la Corona— en sesión conjunta (art. 74.1): proveer a la sucesión cuando se extingan todas las líneas (57.3), autorizar o prohibir matrimonios (57.4), resolver por ley orgánica las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias (57.5), reconocer la inhabilitación del Rey (59.2), nombrar la Regencia (59.3) y el tutor (60.1) y recibir el juramento del Rey, del Príncipe heredero y del Regente (61).
El artículo 74.2 merece párrafo aparte porque es de los que se preguntan con trampa. Las decisiones de los artículos 94.1 (autorización de tratados), 145.2 (convenios entre Comunidades Autónomas) y 158.2 (Fondo de Compensación Interterritorial) se adoptan por mayoría de cada una de las Cámaras, pero no en sesión conjunta. Y el orden importa: el primero se inicia en el Congreso; los otros dos, en el Senado. Si no hay acuerdo, se intenta obtener mediante una Comisión Mixta de igual número de Diputados y Senadores, cuyo texto votan ambas Cámaras; si tampoco se aprueba, decide el Congreso por mayoría absoluta.
5.2. Atribuciones exclusivas del Congreso de los Diputados
Todas ellas giran en torno a la relación de confianza con el Gobierno y a la urgencia normativa:
- Investidura del Presidente del Gobierno (art. 99): mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda, cuarenta y ocho horas después.
- Cuestión de confianza (art. 112): se entiende otorgada por mayoría simple.
- Moción de censura (art. 113): la propone al menos la décima parte de los Diputados, ha de incluir candidato alternativo —es constructiva— y se aprueba por mayoría absoluta. Cayó en 2019 y en los dos exámenes de 2024.
- Convalidación o derogación de los decretos-leyes en el plazo de treinta días (art. 86.2).
- Autorización previa al Rey para convocar el referéndum consultivo del artículo 92.
- Los tres estados excepcionales del artículo 116, cada uno con su intensidad: autoriza la prórroga del estado de alarma, autoriza previamente el estado de excepción y declara el estado de sitio por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Senado no interviene en ninguno de los tres.
- Apreciar por mayoría absoluta las situaciones excepcionales que permiten superar los límites de déficit y deuda (art. 135.4).
- Recibir los proyectos de ley del Gobierno (art. 88) y tener la última palabra legislativa frente al veto o las enmiendas del Senado (art. 90.2).
5.3. Atribuciones exclusivas del Senado
- Aprobar por mayoría absoluta las medidas de coerción estatal del artículo 155, cuando una Comunidad Autónoma incumpla sus obligaciones constitucionales o legales o atente gravemente contra el interés general de España. Es la competencia más señalada del Senado y la única de este calibre en la que el Congreso no interviene.
- Iniciar los procedimientos de los artículos 145.2 y 158.2, conforme al artículo 74.2.
- Ser la Cámara en la que se integran los Senadores designados por las Asambleas legislativas autonómicas (art. 69.5) y, desde la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, elegir a sus cuatro Magistrados entre las candidaturas presentadas por esas Asambleas (art. 16.Uno de la Ley Orgánica 2/1979).
5.4. La función de control: cómo se ejerce
El artículo 66.2 encomienda a las Cortes «controlar la acción del Gobierno», y los artículos 108 a 111 dicen con qué instrumentos. Los desarrolla el tema 3, pero sus reglas básicas pertenecen a las atribuciones de las Cámaras y conviene fijarlas aquí:
- Responsabilidad solidaria (art. 108): el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Solidariamente —no individualmente— y ante el Congreso —no ante las Cortes—.
- Derecho de información (art. 109): las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno, de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. El conducto del Presidente de la Cámara es el detalle que se pregunta.
- Comparecencias (art. 110): las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno; y estos, a su vez, tienen acceso a las sesiones y la facultad de hacerse oír, pudiendo solicitar que informen funcionarios de sus Departamentos. Es una vía de doble sentido.
- Interpelaciones y preguntas (art. 111): el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a ellas, y los Reglamentos han de establecer un tiempo mínimo semanal para ese debate. Toda interpelación puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición; una pregunta, no.
Y las tres piezas de la relación de confianza, todas del Congreso en exclusiva: la investidura del artículo 99 —mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple cuarenta y ocho horas después; si transcurren dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso—; la cuestión de confianza del artículo 112, que plantea el Presidente previa deliberación del Consejo de Ministros y se entiende otorgada por mayoría simple; y la moción de censura del artículo 113, que exige una décima parte de los Diputados, candidato alternativo, mayoría absoluta, no puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación —con mociones alternativas en los dos primeros días— y, si no se aprueba, sus signatarios no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones.
6. La función legislativa y los tipos de norma
6.1. La iniciativa legislativa (arts. 87 a 89)
El artículo 87 tiene tres apartados y el tribunal pregunta por la exclusión del tercero:
- 87.1: la iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.
- 87.2: las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
- 87.3: la iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Recuerda del tema 1 que el artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2, de modo que tampoco cabe iniciativa popular de reforma constitucional.
Los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros y los somete al Congreso acompañados de exposición de motivos y antecedentes (art. 88); las proposiciones son las que nacen en las Cámaras, en las Asambleas autonómicas o de la iniciativa popular, y su tramitación la regulan los Reglamentos, sin que la prioridad debida a los proyectos impida ejercer la iniciativa (art. 89.1).
6.2. El paso por el Senado (art. 90)
Aprobado un proyecto por el Congreso, su Presidente da cuenta al del Senado. A partir de la recepción del texto, el Senado dispone de dos meses —reducidos a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso— para, mediante mensaje motivado:
- Oponer su veto, que debe aprobarse por mayoría absoluta. El Congreso lo levanta ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto.
- Introducir enmiendas, que el Congreso acepta o rechaza por mayoría simple.
Es el mecanismo que demuestra el bicameralismo desigual: el Senado retrasa, pero no impide.
6.3. Leyes orgánicas, decretos legislativos y decretos-leyes
Leyes orgánicas (art. 81). Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Dos precisiones de examen: la mayoría se exige en el Congreso, no en el Senado; y la expresión «desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas» la ha interpretado el Tribunal Constitucional de forma restrictiva, referida a la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29) y no a todo el Título I. Si la reserva alcanzase a cualquier norma que roce un derecho, la ley orgánica «congelaría» buena parte del ordenamiento: por eso el Tribunal exige que se trate del desarrollo directo del derecho.
Legislación delegada (arts. 82 a 85). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica (art. 82.1). La forma de la delegación la fija el art. 82.2 y depende del objeto: este es el dato que cayó en 2019:
- Ley de bases cuando el objeto sea la formación de textos articulados.
- Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
El art. 82.3 impone cuatro reglas que suelen preguntarse juntas: la delegación ha de otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio; se agota por el uso que haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente; no puede entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado; y no permite la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. El 82.4 exige que las leyes de bases delimiten con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse; el 82.5, que la autorización para refundir determine si se circunscribe a formular un texto único o si incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos refundidos; y el 82.6, que las leyes de delegación puedan establecer fórmulas adicionales de control, sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales. Las leyes de bases no pueden, en ningún caso, autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (art. 83). Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada se llaman Decretos Legislativos (art. 85).
Decretos-leyes (art. 86). Requieren extraordinaria y urgente necesidad y son disposiciones legislativas provisionales. Tienen cuatro límites materiales que hay que saber de memoria: no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad del Congreso —convocado al efecto si no estuviera reunido— en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, pronunciándose expresamente sobre su convalidación o derogación. Durante ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
6.4. Los tratados internacionales (arts. 93 a 96)
- Art. 93: mediante ley orgánica se autoriza la celebración de tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Es el precepto por el que España entró en las Comunidades Europeas.
- Art. 94.1: exigen previa autorización de las Cortes Generales los tratados políticos; los militares; los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del Título I; los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Del resto, las Cámaras solo son inmediatamente informadas (94.2).
- Art. 96: los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno; sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o conforme al Derecho internacional. Para la denuncia se usa el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
7. El Tribunal Constitucional: composición y órganos
7.1. Naturaleza
El Tribunal Constitucional está regulado en el Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. El artículo 1 de esa ley lo define como intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su propia ley orgánica; es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Cuidado con una confusión clásica: el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. No está en el Título VI, no lo gobierna el Consejo General del Poder Judicial y sus miembros no son «jueces» en el sentido del artículo 117. Por eso el artículo 70.1.a) declara incompatible ser Magistrado del Tribunal Constitucional con ser Diputado o Senador de forma expresa y separada de los Jueces y Fiscales de la letra d).
7.2. La composición: el dato más preguntado del tema
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. (art. 159.1)
Este apartado ha caído tres veces en los exámenes que tenemos: en 2019 con distractores de «dieciséis miembros» y «tres a propuesta del Congreso», y en los dos modelos de 2024 preguntando el mandato. Memoriza la secuencia 12 = 4 + 4 + 2 + 2 y que quien nombra siempre es el Rey: las Cámaras, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial proponen.
El resto del artículo 159:
- 159.2 · Requisitos. Se nombran entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Que los funcionarios públicos estén en esa lista es dato de examen.
- 159.3 · Mandato. Nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres. En los exámenes de 2024 los distractores eran «nueve y por tercios cada dos», «seis y por tercios cada tres» y «seis y por tercios cada dos»: la respuesta es nueve y cada tres.
- 159.4 · Incompatibilidades. La condición de miembro es incompatible con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con funciones directivas en un partido político o sindicato y con el empleo a su servicio; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, rigen las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
- 159.5 · Estatuto. Son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
La Ley Orgánica 2/1979 añade tres reglas que completan el cuadro y que ya han empezado a aparecer en convocatorias recientes: el principio de presencia equilibrada, que obliga a cada órgano proponente a incluir como mínimo un cuarenta por ciento de cada sexo; que los propuestos por el Senado se eligen entre las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas autonómicas; y que los candidatos del Congreso y del Senado deben comparecer previamente ante las Comisiones correspondientes (art. 16). Además, ningún Magistrado puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años (art. 16.Cuatro).
7.3. Presidente y Vicepresidente
El artículo 160 de la Constitución dice que el Presidente será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. La ley orgánica detalla el procedimiento (art. 9): el Pleno elige por votación secreta; en primera votación se requiere mayoría absoluta y, de no alcanzarse, en segunda votación resulta elegido quien obtenga más votos; en caso de empate se hace una última votación y, si persiste, se propone al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor edad. El mandato es de tres años, reelegible por una sola vez. Por el mismo procedimiento y período se elige un Vicepresidente, que sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda.
7.4. Los órganos: Pleno, Salas y Secciones
El artículo 6 de la ley orgánica es tajante: el Tribunal actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
| Órgano | Composición | Cometido principal |
|---|---|---|
| Pleno | Los doce Magistrados | Constitucionalidad de tratados, recursos de inconstitucionalidad, conflictos entre Estado y Comunidades Autónomas y entre órganos constitucionales, conflictos en defensa de la autonomía local, recursos previos contra Proyectos de Estatutos, reglamentos del Tribunal, recusación y cese de Magistrados |
| Salas (dos) | Seis Magistrados cada una, nombrados por el Pleno | La Primera la preside el Presidente del Tribunal y la Segunda el Vicepresidente. Resuelven sobre todo amparos y las cuestiones que el Pleno les defiera |
| Secciones | El Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados: tres en total | Despacho ordinario y decisión o propuesta sobre admisibilidad o inadmisibilidad; también resuelven los amparos que la Sala les defiera |
En defecto del Presidente preside el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Es el mismo criterio de desempate que en la elección del Presidente, y conviene retenerlo porque se pregunta.
7.5. El cese de los Magistrados
El artículo 23 de la ley orgánica enumera siete causas: renuncia aceptada por el Presidente; expiración del plazo del nombramiento; incurrir en causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; incompatibilidad sobrevenida; dejar de atender con diligencia los deberes del cargo; violar la reserva propia de su función; y haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.
Lo que se pregunta es quién decide: en los dos primeros casos y en el fallecimiento, lo decreta el Presidente; en los restantes decide el Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás.
8. El Tribunal Constitucional: atribuciones
El artículo 161.1 de la Constitución enumera cuatro bloques: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia y «las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas». Esa cláusula abierta de la letra d) es la que permite que la ley orgánica añada los conflictos entre órganos constitucionales, los conflictos en defensa de la autonomía local o el recurso previo contra Proyectos de Estatutos de Autonomía.
8.1. El recurso de inconstitucionalidad
Se dirige contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. El artículo 27.2 de la ley orgánica precisa el catálogo: Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas; las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley; los tratados internacionales; los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales; y las leyes, actos y disposiciones con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
Legitimación (art. 162.1.a de la Constitución), que es lista cerrada y muy preguntada:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas.
Nadie más: ni un ciudadano, ni un partido, ni un sindicato, ni el Ministerio Fiscal. Plazo: tres meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 de la ley orgánica). Hay una excepción que sube el nivel de la pregunta: el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas disponen de nueve meses si se cumplen tres requisitos —que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación, que en ella se acuerde iniciar negociaciones para resolver las discrepancias, y que ese acuerdo se comunique al Tribunal dentro de los tres meses siguientes a la publicación y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad—.
8.2. La cuestión de inconstitucionalidad
La plantea un órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución (art. 163 de la Constitución y 35 de la ley orgánica). Los requisitos procesales son de examen:
- Solo puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.
- Antes de decidir, el órgano judicial oye a las partes y al Ministerio Fiscal en un plazo común e improrrogable de diez días, y resuelve por auto en tres días.
- Ese auto no es susceptible de recurso de ninguna clase, aunque la cuestión puede intentarse de nuevo en instancias sucesivas mientras no haya sentencia firme.
Un matiz que separa al que se sabe el tema del que no: el artículo 163 de la Constitución dice que la cuestión se plantea «con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos», y sin embargo el artículo 35.Tres de la ley orgánica ordena que el planteamiento suspenda provisionalmente las actuaciones del proceso judicial. No hay contradicción: lo que nunca se suspende es la vigencia y aplicación general de la ley cuestionada; lo que sí se suspende es ese concreto proceso judicial, que no puede resolverse hasta que el Tribunal se pronuncie.
La tramitación (art. 37 de la ley orgánica) tiene una cadena de plazos que se pregunta entera. El Tribunal puede rechazar la cuestión en trámite de admisión, mediante auto motivado y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, cuando falten las condiciones procesales o la cuestión sea notoriamente infundada. Publicada la admisión en el «Boletín Oficial del Estado», quienes sean parte en el procedimiento judicial pueden personarse dentro de los quince días siguientes y formular alegaciones en el plazo de otros quince. El Tribunal da traslado al Congreso y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia —y, si afecta a una norma autonómica, a los órganos legislativo y ejecutivo de esa Comunidad—, todos los cuales pueden alegar en un plazo común improrrogable de quince días. Concluido este, el Tribunal dicta sentencia en quince días, salvo que mediante resolución motivada estime necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de treinta.
8.3. El recurso de amparo
Protege los derechos del artículo 14, la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29) y la objeción de conciencia del artículo 30, tal como remite el artículo 53.2 y confirma el artículo 41.Uno de la ley orgánica. Se dirige contra disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos territoriales, corporativos o institucionales, así como de sus funcionarios o agentes. No cabe amparo directo frente a particulares.
Legitimación (art. 162.1.b): toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Compárala con la del recurso de inconstitucionalidad: el Defensor del Pueblo está en las dos, el Ministerio Fiscal solo en el amparo, y los 50 Diputados o Senadores solo en el de inconstitucionalidad.
Plazos, recordados del tema 1 porque el tribunal los cruza: tres meses frente a decisiones sin valor de ley de las Cortes o de sus órganos (art. 42), veinte días frente a actos del Gobierno o de la Administración (art. 43.2) y treinta días frente a actos u omisiones de órganos judiciales (art. 44.2, en la redacción de la Ley Orgánica 6/2007).
La admisión (art. 50) cambió de lógica en 2007 y es hoy el filtro decisivo: la Sección, por unanimidad, admite el recurso solamente cuando la demanda cumple los requisitos formales y el contenido justifica una decisión de fondo en razón de su especial trascendencia constitucional. Si la mayoría existe pero no la unanimidad, la Sección traslada la decisión a la Sala. Las providencias de inadmisión solo pueden recurrirse en súplica por el Ministerio Fiscal, en el plazo de tres días.
8.4. Los conflictos y la impugnación del artículo 161.2
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí (art. 161.1.c).
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado: oponen al Gobierno con el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial, o a cualquiera de estos entre sí (art. 59.1.c de la ley orgánica).
- Conflictos en defensa de la autonomía local, que plantean municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.
- Recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y Propuestas de Reforma de los mismos.
Mención aparte para el artículo 161.2: el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, y esa impugnación produce la suspensión automática de lo recurrido; el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Los cinco meses son cifra de examen, y la suspensión automática solo la obtiene el Gobierno de la Nación, nunca una Comunidad Autónoma frente al Estado.
8.5. Las sentencias (art. 164)
- Se publican en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere.
- Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
- Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
- Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
La ley orgánica añade en su artículo 38 que las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que las desestimatorias impiden plantear de nuevo la cuestión por cualquiera de las dos vías fundada en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
9. El Defensor del Pueblo
9.1. Naturaleza y regulación
El artículo 54 de la Constitución lo define en una sola frase que conviene saber palabra por palabra, porque de ella salen dos preguntas distintas:
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
De ahí salen el «alto comisionado de las Cortes Generales» —que cayó en 2023 con distractores de «alto comisionado del Congreso», «del Poder judicial» y «del Gobierno de la nación»— y el «una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo», que fue la opción correcta de una pregunta de 2024 sobre el Capítulo IV del Título I. Esa ley es la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Está en el Capítulo IV del Título I —«De las garantías de las libertades y derechos fundamentales»—, no en el Título III: es una garantía institucional de los derechos, aunque dependa orgánicamente de las Cortes.
9.2. Elección, mandato y cese
Quién puede serlo (art. 3): cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Nada de ser Magistrado, ni Senador, ni jurista: esta pregunta ha caído dos veces en 2024 con esos tres distractores, más uno muy fino —«cualquier persona en el pleno disfrute de sus derechos civiles»— al que le faltaban «español», «mayor de edad» y «y políticos».
Cómo se elige (art. 2): lo eligen las Cortes Generales para un período de cinco años. Existe una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con él, cuyos acuerdos se adoptan por mayoría simple y a la que corresponde proponer el candidato o candidatos. Propuesto, se convoca en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso, y resulta designado quien obtenga tres quintos de los miembros del Congreso y sea después ratificado por esa misma mayoría del Senado en un plazo máximo de veinte días. Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión formula nuevas propuestas en el plazo máximo de un mes, y entonces basta con tres quintos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado: es el matiz que distingue al que ha leído la ley del que solo ha leído el resumen.
El nombramiento lo acreditan conjuntamente con sus firmas los Presidentes del Congreso y del Senado y se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa.
Cese (art. 5): cinco causas —renuncia; expiración del plazo del nombramiento; muerte o incapacidad sobrevenida; actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del cargo; y haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso—. La vacante la declara el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo; en los demás decide una mayoría de tres quintos de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado. Vacante el cargo, el procedimiento para nombrar sucesor se inicia en plazo no superior a un mes, y mientras tanto ejercen las funciones, interinamente y en su propio orden, los Adjuntos.
9.3. Prerrogativas, incompatibilidades y Adjuntos
- No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio (art. 6.Uno).
- Goza de inviolabilidad: no puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido ni juzgado por las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de su cargo.
- En los demás casos, mientras esté en funciones, solo puede ser detenido o retenido en caso de flagrante delito, y la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Es el mismo aforamiento que el de Diputados y Senadores.
- Incompatibilidades (art. 7): con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en partido, sindicato, asociación o fundación; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Debe cesar en la situación incompatible dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, entendiéndose en otro caso que no acepta el nombramiento.
- Adjuntos (art. 8): le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar y que le sustituyen por su orden. Los nombra y separa el propio Defensor, previa conformidad de las Cámaras, y su nombramiento se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Les son aplicables los artículos 3, 6 y 7: mismos requisitos, mismas prerrogativas y mismas incompatibilidades.
9.4. Ámbito de actuación
Puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes en relación con los ciudadanos, a la luz del artículo 103.1 de la Constitución y del respeto a los derechos del Título I (art. 9). Sus atribuciones alcanzan a ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona al servicio de las Administraciones públicas.
Tres extensiones y un límite que se preguntan:
- Comunidades Autónomas (art. 12): puede supervisar por sí mismo su actividad, y los órganos similares autonómicos —Ararteko, Síndic de Greuges, Valedor do Pobo…— coordinan sus funciones con las suyas.
- Administración Militar (art. 14): vela por el respeto de los derechos del Título I en ese ámbito, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
- Administración de Justicia (art. 13): las quejas sobre su funcionamiento debe dirigirlas al Ministerio Fiscal o dar traslado de ellas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación. No investiga él directamente la actuación judicial.
- Continuidad (art. 11): su actividad no se interrumpe cuando las Cortes no estén reunidas, hayan sido disueltas o haya expirado su mandato —en esos casos se dirige a las Diputaciones Permanentes—, ni tampoco por la declaración de los estados de excepción o de sitio.
9.5. El procedimiento de quejas
- Quién puede quejarse (art. 10): toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No son impedimento la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal, el internamiento en un centro penitenciario o cualquier relación especial de sujeción. También pueden pedir su intervención, mediante escrito motivado, los Diputados y Senadores individualmente y determinadas comisiones. No puede presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
- Forma y plazo (art. 15): queja firmada por el interesado, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año desde que tuvo conocimiento de los hechos. Todas las actuaciones son gratuitas y no es preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.
- Rechazo (art. 17): rechaza las quejas anónimas y puede rechazar aquellas en que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de un tercero. Sus decisiones no son susceptibles de recurso. No entra en el examen individual de quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial.
- Investigación (art. 18): promueve una investigación sumaria e informal y da cuenta al organismo afectado para que su jefe remita informe escrito en el plazo máximo de quince días, ampliable. La negativa o negligencia en enviarlo puede considerarse hostil y entorpecedora, haciéndose pública de inmediato y destacándose en el informe a las Cortes.
- Documentos secretos (art. 22): puede solicitar todos los documentos que considere necesarios, incluidos los clasificados como secretos; en ese caso, la no remisión debe acordarla el Consejo de Ministros, con certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
9.6. Lo que puede y lo que no puede hacer
Es la clave conceptual de la institución: el Defensor del Pueblo no es un tribunal. El artículo 28.Uno lo dice expresamente: no es competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración, pero sí puede sugerir la modificación de los criterios utilizados para producirlos. Y si concluye que el cumplimiento riguroso de una norma provoca situaciones injustas o perjudiciales, puede sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la norma.
Sus instrumentos son cuatro (art. 30.Uno): advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Autoridades y funcionarios están obligados a responder por escrito en término no superior a un mes. Si no se adopta la medida ni se explican las razones, el Defensor lo pone en conocimiento del Ministro del departamento y, de no obtener justificación adecuada, incluye el asunto en su informe con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios responsables.
Además: puede ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra autoridades, funcionarios y agentes, sin necesidad de previa reclamación por escrito (art. 26); debe poner en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos presumiblemente delictivos de que tenga noticia (art. 25); y está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29 de su ley y art. 162 de la Constitución).
9.7. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
Es la función más moderna del Defensor del Pueblo y una de las que más se escapan, porque no está en el articulado sino en la disposición final única de la Ley Orgánica 3/1981, añadida en 2009:
Disposición final única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de esas funciones, presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue.
Dos datos de examen: el Mecanismo no es un organismo aparte —es el propio Defensor ejerciendo una función internacional—, y el Consejo Asesor lo preside un Adjunto por delegación, no el Defensor en persona. Se traduce en visitas sin previo aviso a comisarías, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y cualquier lugar donde haya personas privadas de libertad.
9.8. Los informes
Da cuenta anualmente a las Cortes Generales de su gestión, en un informe que presenta cuando estas se hallen reunidas en período ordinario de sesiones (art. 32). Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen puede presentar un informe extraordinario, que dirigirá a las Diputaciones Permanentes si las Cámaras no estuvieran reunidas. Los informes se publican. En el informe anual da cuenta del número y tipo de quejas, de las rechazadas y sus causas y de las investigadas con su resultado, sin que consten datos personales que permitan identificar a los interesados.
10. Errores típicos que cuestan preguntas
- «La Constitución fija 350 Diputados.» No: fija un mínimo de 300 y un máximo de 400. Los 350 los pone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- «Ceuta y Melilla eligen dos Diputados cada una.» Eligen un Diputado cada una y dos Senadores cada una. La asimetría es deliberada y muy preguntada.
- «Las causas contra Diputados y Senadores las ve el Tribunal Constitucional.» Las ve la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- «La inmunidad protege las opiniones.» Al revés: la que protege las opiniones es la inviolabilidad. La inmunidad protege frente a la detención y al procesamiento.
- «Los períodos de sesiones son de septiembre a diciembre y de enero a junio.» El segundo empieza en febrero.
- «La Diputación Permanente sigue hasta las elecciones.» Sigue hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
- «La ley orgánica exige mayoría absoluta de ambas Cámaras.» El artículo 81.2 exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- «Para refundir textos legales hace falta una ley de bases.» Es al revés: ley de bases para textos articulados, ley ordinaria para refundir. Cayó exactamente así en 2019.
- «El Tribunal Constitucional tiene dieciséis miembros» o «tres a propuesta del Congreso». Son doce: 4 + 4 + 2 + 2.
- «Los Magistrados del Tribunal Constitucional se renuevan por mitades cada cuatro años.» Se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres.
- «El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Congreso.» Lo nombra el Rey a propuesta del propio Tribunal en pleno, por tres años.
- «El Tribunal Constitucional forma parte del Poder Judicial.» No: está en el Título IX, es independiente y único en su orden.
- «Cualquier ciudadano puede interponer recurso de inconstitucionalidad.» No. La lista del artículo 162.1.a) es cerrada. Lo que sí puede cualquier persona con interés legítimo es el amparo.
- «El Defensor del Pueblo puede anular actos administrativos.» No puede modificarlos ni anularlos: sugiere, recomienda, advierte y recuerda deberes legales.
- «Al Defensor del Pueblo lo elige el Congreso.» Lo eligen las Cortes Generales: tres quintos del Congreso y ratificación del Senado.
- «El mandato del Defensor del Pueblo coincide con la legislatura.» Es de cinco años, y su actividad no se interrumpe aunque las Cortes se disuelvan.
11. Cuadros de cifras y mayorías
| Dato | Cifra | Norma |
|---|---|---|
| Diputados | Mínimo 300, máximo 400 (350 por ley) | art. 68.1 |
| Senadores por provincia | 4 | art. 69.2 |
| Senadores de las islas mayores | 3 (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) | art. 69.3 |
| Senadores autonómicos | 1 + 1 por millón de habitantes | art. 69.5 |
| Elecciones tras terminar el mandato | Entre 30 y 60 días | art. 68.6 |
| Convocatoria del Congreso electo | 25 días tras las elecciones | art. 68.6 |
| Períodos ordinarios de sesiones | Septiembre-diciembre y febrero-junio | art. 73.1 |
| Diputación Permanente | Mínimo 21 miembros | art. 78.1 |
| Reglamento de las Cámaras | Mayoría absoluta en votación final de totalidad | art. 72.1 |
| Ley orgánica | Mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto | art. 81.2 |
| Veto del Senado | Mayoría absoluta; plazo de 2 meses (20 días naturales si urgente) | art. 90.2 y 90.3 |
| Levantar el veto | Mayoría absoluta del Congreso, o simple pasados 2 meses | art. 90.2 |
| Convalidación del decreto-ley | 30 días, solo el Congreso | art. 86.2 |
| Iniciativa legislativa popular | No menos de 500.000 firmas | art. 87.3 |
| Magistrados del Tribunal Constitucional | 12 = 4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ | art. 159.1 |
| Mayoría para proponerlos | Tres quintos de cada Cámara | art. 159.1 |
| Experiencia exigida | Más de 15 años de ejercicio profesional | art. 159.2 |
| Mandato y renovación | 9 años, por terceras partes cada 3 | art. 159.3 |
| Presidente del Tribunal Constitucional | 3 años, reelegible una sola vez | art. 160 y art. 9 LO 2/1979 |
| Salas y Secciones | 2 Salas de 6; Secciones de 3 | arts. 7 y 8 LO 2/1979 |
| Recurso de inconstitucionalidad | 3 meses (9 por Comisión Bilateral) | art. 33 LO 2/1979 |
| Legitimados para el recurso | Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, ejecutivos y Asambleas autonómicos | art. 162.1.a) |
| Suspensión del artículo 161.2 | Ratificar o levantar en 5 meses como máximo | art. 161.2 |
| Defensor del Pueblo: mandato | 5 años | art. 2.Uno LO 3/1981 |
| Defensor del Pueblo: mayoría | 3/5 del Congreso y ratificación del Senado (20 días) | art. 2.Cuatro LO 3/1981 |
| Plazo para presentar una queja | 1 año desde el conocimiento de los hechos | art. 15.Uno LO 3/1981 |
| Informe de la Administración al Defensor | 15 días, ampliable | art. 18.Uno LO 3/1981 |
| Respuesta a recomendaciones | No superior a 1 mes | art. 30.Uno LO 3/1981 |
11.1. El Defensor del Pueblo, en cifras
Designado por las Cortes Generales por cinco años, con mayoría de tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría en el Senado. Goza de inviolabilidad e inmunidad y no está sujeto a mandato imperativo. 🚨 Su mandato no coincide con la legislatura, que es de cuatro años: por eso sobrevive a las elecciones.
11.2. Los doce del Tribunal Constitucional
Doce magistrados: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado —los dos por tres quintos—, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Mandato de nueve años con renovación por terceras partes cada tres.
12. Lo que ya ha preguntado el tribunal
Todas estas preguntas están tomadas del corpus de exámenes oficiales que tenemos resueltos. Si sabes contestarlas sin mirar, el tema está.
- «Las Cortes Generales están formadas por…» → el Congreso de los Diputados y el Senado (2026). Apartado 1.
- «¿Qué establece la Constitución sobre el mandato imperativo?» → los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (2026). Apartado 3.1.
- «¿Quién es competente en las causas contra Diputados y Senadores?» → la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (2024, dos veces). Apartado 3.2.
- «Según el Título III, las Cámaras podrán…» → recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas (2024, dos veces). Apartado 4.4.
- «Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta…» → la constitución de las nuevas Cortes Generales (2023). Apartado 4.5.
- «Para refundir varios textos legales en uno solo, la delegación deberá otorgarse mediante…» → una ley ordinaria (2019). Apartado 6.3.
- «El Tribunal Constitucional se compone de…» → doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos (2019). Apartado 7.2.
- «Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por períodos de…» → nueve años, renovándose por terceras partes cada tres (2024, dos veces). Apartado 7.2.
- «La Constitución regula la institución del Defensor del Pueblo como…» → alto comisionado de las Cortes Generales (2023). Apartado 9.1.
- «¿Quién puede ser elegido Defensor del Pueblo?» → cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (2024, dos veces). Apartado 9.2.
- «Señale la opción correcta sobre el Capítulo IV del Título I» → una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo (2024). Apartado 9.1.
Cómo pregunta este tribunal en este tema, en tres reglas. Primera: repite. La composición del Tribunal Constitucional y los requisitos del Defensor del Pueblo han caído en convocatorias consecutivas casi con las mismas palabras, así que memorizarlas es rentabilidad pura. Segunda: construye los distractores moviendo un número —doce por dieciséis, nueve por seis, cuatro por tres, tres quintos por mayoría absoluta—, de modo que hay que leer la cifra y el órgano, nunca solo una de las dos. Tercera: le gusta cambiar el sujeto institucional —«alto comisionado del Gobierno» en vez de «de las Cortes Generales», «Sala de lo Penal del Tribunal Constitucional» en vez de «del Tribunal Supremo»—; en cuanto veas un nombre de órgano en una opción, compruébalo antes que ninguna otra cosa.
¿Te lo sabes? 🐂
Cien preguntas de este tema, escritas al estilo del cuestionario del INAP y contrastadas con los nueve exámenes oficiales que tenemos resueltos. Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso y repasar tus falladas. Gratis y siempre lo será.
