Bloque I · Tema 4 · Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
Así lo numera la convocatoria: Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica. En nuestro temario es el tema 4 de 33.
El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El tema más largo del bloque y el que más te toca de cerca, porque regula tu propia relación de servicio: qué clases de empleado público hay, qué derechos y deberes tienes, cómo se proveen los puestos y cómo se asciende, en qué situaciones administrativas puedes estar, qué actividades te resultan incompatibles y qué faltas y sanciones existen. Y a continuación, dos normas de las que el tribunal pregunta artículos concretos: la Ley de transparencia y la Agenda 2030 con sus diecisiete objetivos.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Es el tema 4 del bloque I «Organización del Estado y Administración electrónica», que en nuestra numeración interna es el tema 4 de 33. Las normas de cabecera son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre —que citaremos como TREBEP—, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Todo el articulado está comprobado contra el texto consolidado del BOE.
Qué esperar de este tema en el examen. Es el tema del bloque I con más presencia demostrada: la Ley 19/2013 ha caído en cuatro convocatorias —artículos 11, 24 y la composición de la Comisión de Transparencia—, y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en dos, siempre con el mismo formato: «señale cuál NO es uno de los 17 ODS» con un intruso que suena plausible. Del TREBEP el tribunal pide listas y plazos: clases de personal, permisos, situaciones administrativas, faltas muy graves, sanciones y prescripción. Nada de teoría general de la función pública: números y enumeraciones.
Índice
- El TREBEP: objeto, ámbito y clases de personal
- Derechos de los empleados públicos
- Jornada, permisos y vacaciones
- Deberes y código de conducta
- Carrera profesional y promoción interna
- Formas de provisión de puestos de trabajo
- Situaciones administrativas
- Incompatibilidades
- Régimen disciplinario
- La Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno
- La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
- Errores típicos que cuestan preguntas
- Cuadros de cifras y plazos
- Lo que ya ha preguntado el tribunal
1. El TREBEP: objeto, ámbito y clases de personal
El Estatuto Básico del Empleado Público nació con la Ley 7/2007 y hoy vive en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Que sea un Real Decreto Legislativo tiene una consecuencia que conviene entender desde el tema 3: es legislación delegada, dictada por el Gobierno al amparo de una delegación de las Cortes para refundir varios textos legales en uno solo, lo que conforme al artículo 82.2 de la Constitución solo exige una ley ordinaria de delegación.
Es legislación básica: fija el suelo común para todas las Administraciones Públicas, que después desarrollan sus propias leyes de Función Pública. De ahí la coletilla que aparece decenas de veces en su articulado —«las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto»—, y de ahí que muchas de sus reglas se enuncien como posibilidades y no como mandatos cerrados.
1.0. A quién se aplica el TREBEP (art. 2)
Se aplica al personal funcionario y, «en lo que proceda», al personal laboral al servicio de cinco tipos de Administraciones: la Administración General del Estado; las de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla; las de las entidades locales; los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad propia vinculadas o dependientes de ellas; y las Universidades Públicas.
Tres reglas de encaje que se preguntan. La primera: el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se rigen por su legislación específica y por el TREBEP, salvo el capítulo II del título III —el de derecho a la carrera y retribuciones— con la excepción del artículo 20, y salvo los artículos 22.3, 24 y 84. La segunda: cada vez que el Estatuto menciona al funcionario de carrera se entiende comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. Y la tercera, muy útil: el TREBEP tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito.
1.1. Las cuatro clases de empleado público (art. 8)
El artículo 8.1 define al empleado público como quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, y el 8.2 los clasifica en cuatro:
| Clase | Vínculo | Rasgo definitorio |
|---|---|---|
| Funcionarios de carrera | Nombramiento legal, relación estatutaria de Derecho Administrativo | Servicios profesionales retribuidos de carácter permanente |
| Funcionarios interinos | Nombramiento temporal por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia | Desempeñan funciones propias de funcionarios de carrera |
| Personal laboral | Contrato de trabajo formalizado por escrito | Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal |
| Personal eventual | Nombramiento y cese libres | Funciones de confianza o asesoramiento especial |
La regla capital es el artículo 9.2, que reserva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Es la frontera constitucional entre lo que puede hacer un laboral y lo que no.
1.2. Los funcionarios interinos (art. 10)
Se nombran en cuatro supuestos tasados, y cada uno tiene su plazo:
- Plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera: máximo tres años.
- Sustitución transitoria de los titulares: el tiempo estrictamente necesario.
- Programas de carácter temporal: duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública.
- Exceso o acumulación de tareas: máximo nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
Sus procedimientos de selección son públicos y se rigen por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad —obsérvese que aquí se añaden publicidad y celeridad—, y el nombramiento en ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. La relación termina de oficio, sin derecho a compensación alguna, por cuatro causas: cobertura reglada del puesto, razones organizativas de supresión o amortización, finalización del plazo del nombramiento y finalización de la causa que lo motivó.
1.3. Los grupos de clasificación profesional (art. 76)
Este artículo te afecta directamente: el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática es subgrupo C1. Los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso:
| Grupo | Subgrupos | Titulación exigida |
|---|---|---|
| A | A1 y A2 | Título universitario de Grado. La clasificación en uno u otro subgrupo depende del nivel de responsabilidad de las funciones y de las características de las pruebas de acceso |
| B | Sin subgrupos | Título de Técnico Superior |
| C | C1 y C2 | C1: título de Bachiller o Técnico · C2: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria |
Tres detalles que se preguntan. El grupo B es el único sin subgrupos. El criterio de división entre A1 y A2 no es la titulación —ambos exigen Grado— sino la responsabilidad y las pruebas; en cambio, C1 y C2 sí se dividen por titulación. Y no existe ya el antiguo grupo E: el TREBEP lo sustituyó por las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, previstas en su disposición adicional sexta.
1.4. El personal directivo profesional (art. 13)
Es una figura que el TREBEP habilita pero no impone: el Gobierno y los órganos de gobierno autonómicos podrán establecer su régimen jurídico específico. Cuatro principios lo definen:
- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales, definidas como tales en las normas de cada Administración.
- Su designación atiende a mérito, capacidad e idoneidad, mediante procedimientos que garanticen publicidad y concurrencia.
- Está sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.
- 🚨 La determinación de sus condiciones de empleo NO es materia objeto de negociación colectiva. Y si reúne la condición de personal laboral, queda sometido a la relación laboral especial de alta dirección.
1.5. Planificación, relaciones de puestos y Oferta de empleo público
- Planes de ordenación de recursos humanos (art. 69): pueden incluir análisis de disponibilidades y necesidades, previsiones sobre organización del trabajo, medidas de movilidad —incluida la suspensión de incorporaciones de personal externo a un ámbito—, medidas de promoción interna y formación, y la previsión de incorporación mediante Oferta de empleo público.
- Relaciones de puestos de trabajo (art. 74): estructuran la organización y comprenden al menos cinco extremos: denominación de los puestos, grupos de clasificación profesional, cuerpos o escalas de adscripción, sistemas de provisión y retribuciones complementarias. Son públicas.
- Oferta de empleo público (art. 70), con tres datos numéricos que se preguntan: comporta la obligación de convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional; se aprueba anualmente y se publica en el diario oficial correspondiente; y su ejecución debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
1 bis. El acceso al empleo público
El artículo 55 proclama el derecho de todos los ciudadanos al acceso al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y añade seis principios más que rigen los procedimientos de selección:
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
Los requisitos para participar (art. 56.1) son cinco: nacionalidad española —sin perjuicio del acceso de nacionales de otros Estados del artículo 57—, capacidad funcional para el desempeño de las tareas, tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado, y poseer la titulación exigida.
Sobre los sistemas selectivos (art. 61.6), la regla es tajante y muy preguntable: los de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición, que deben incluir en todo caso una o varias pruebas de capacidad para establecer el orden de prelación. Solo en virtud de ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consiste únicamente en la valoración de méritos. Para el personal laboral fijo, en cambio, se admiten los tres: oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos.
Otras dos reglas del artículo 61: cuando el proceso incluya valoración de méritos, esta solo puede recibir una puntuación proporcionada que no determine por sí misma el resultado; y los órganos de selección no pueden proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas, salvo que la convocatoria lo prevea, aunque sí cabe una relación complementaria si se producen renuncias antes del nombramiento o la toma de posesión.
La pérdida de la condición de funcionario de carrera (art. 63) tiene cinco causas: renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria firme de separación del servicio y pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que sea firme.
Los principios rectores del acceso (art. 55)
Sobre los tres principios constitucionales —igualdad, mérito y capacidad— el TREBEP añade otros seis, que son los que se preguntan porque no están en la Constitución: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en su actuación, adecuación entre el contenido de los procesos y las funciones a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
Los requisitos generales (art. 56)
Cinco, y con detalles que el tribunal aprovecha: nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), capacidad funcional para el desempeño de las tareas, tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado, y poseer la titulación exigida.
🚨 Dos matices que se fallan. La edad mínima es 16 años, no 18; y solo por ley puede establecerse una edad máxima distinta de la de jubilación forzosa, de modo que una convocatoria no puede inventarse un tope por su cuenta.
Los órganos de selección (art. 60)
Serán colegiados, con composición ajustada a la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Y hay dos reglas tajantes:
- No pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Los tres, no solo los políticos.
- La pertenencia es siempre a título individual: nadie está en un tribunal en representación ni por cuenta de nadie, tampoco de un sindicato.
Los sistemas selectivos (art. 61)
Los procesos son de carácter abierto y garantizan la libre concurrencia. Sobre la valoración de méritos hay un límite que conviene retener: solo podrá otorgársele una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado del proceso. Es el precepto que impide que un concurso encubierto decida una plaza.
Cómo se adquiere la condición de funcionario de carrera (art. 62)
Por el cumplimiento SUCESIVO —el orden importa— de cuatro requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
🚨 Aprobar no basta, y esa es la pregunta: quien supera el proceso pero no toma posesión en plazo no llega a ser funcionario de carrera. Y quien no acredita, una vez superado el proceso, que reúne los requisitos de la convocatoria, no puede ser nombrado y quedan sin efecto todas las actuaciones.
2. Derechos de los empleados públicos
El artículo 14 enumera los derechos individuales en una lista larga —de la a) a la q)— que el tribunal pregunta en negativo. Los que más se preguntan:
- a) Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Es de los pocos derechos exclusivos de esa clase de personal: no se predica de interinos ni de laborales.
- b) Desempeño efectivo de las funciones propias de su condición profesional, de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera.
- c) Progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
- d) Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
- f) Defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional por el ejercicio legítimo de sus funciones.
- g) Formación continua y actualización permanente, preferentemente en horario laboral.
- h) Respeto a su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso.
- j bis) Intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición, frente a la videovigilancia y la geolocalización, y desconexión digital. Es la letra más moderna del precepto y enlaza directamente con el tema 7.
- k) Libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
- m) Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
Junto a estos, el artículo 15 recoge los derechos individuales que se ejercen colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, ejercicio de la huelga con garantía de los servicios esenciales, planteamiento de conflictos colectivos y reunión.
2.1. Las retribuciones (arts. 22 a 24)
Se clasifican en básicas y complementarias, y la línea que las separa es de examen:
| Retribuciones básicas | Retribuciones complementarias | |
|---|---|---|
| Qué retribuyen | La adscripción del cuerpo o escala a un Subgrupo o Grupo y la antigüedad | Las características del puesto, la carrera profesional y el desempeño, rendimiento o resultados |
| Componentes | Única y exclusivamente: el sueldo y los trienios | Cuantía y estructura las fijan las leyes de cada Administración |
| Quién las fija | La Ley de Presupuestos Generales del Estado | Las leyes de cada Administración Pública |
El artículo 23 es tajante al enumerar los componentes de las básicas: están integradas «única y exclusivamente» por el sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo y por los trienios. El trienio consiste en una cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo por cada tres años de servicio. Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las de las letras c) y d) del artículo 24 —las ligadas al rendimiento y a los servicios extraordinarios—.
Los cuatro factores de las complementarias del artículo 24 son: la progresión en la carrera; la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones del puesto; el interés, iniciativa o esfuerzo y el rendimiento obtenido; y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
Y una prohibición del artículo 22.5 que se pregunta: no puede percibirse participación en tributos ni en ningún otro ingreso de las Administraciones como contraprestación de un servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aunque estuvieran normativamente atribuidas a los servicios.
3. Jornada, permisos y vacaciones
3.1. Los permisos del artículo 48
Es una lista de cifras y por eso cae. Las más preguntadas:
| Permiso | Duración |
|---|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días hábiles |
| Lo mismo respecto de familiar de segundo grado | 4 días hábiles |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | 3 días hábiles en la misma localidad · 5 en distinta |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | 2 días hábiles en la misma localidad · 4 en distinta |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | 1 día |
| Lactancia de hijo menor de doce meses | 1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones |
| Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto | Ausencia de hasta 2 horas diarias con retribución íntegra |
| Guarda legal de menor de doce años, mayor con especial dedicación o persona con discapacidad sin actividad retribuida | Reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones |
| Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave | Reducción de hasta el 50 % de la jornada, retribuida, máximo 1 mes |
| Asuntos particulares | 6 días al año |
| Matrimonio o constitución formalizada de pareja de hecho | 15 días |
Detalles que se preguntan: el permiso de lactancia es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor; puede sustituirse por un permiso retribuido acumulado en jornadas completas, disfrutable solo a partir de la finalización del permiso por nacimiento; y se incrementa proporcionalmente en los partos, adopciones o acogimientos múltiples.
3.2. Las vacaciones (art. 50)
- Veintidós días hábiles por año natural, o los proporcionales si el tiempo de servicio fue menor.
- ⚠ No se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones para horarios especiales. Es un inciso muy preguntable.
- Si el permiso de maternidad, la incapacidad temporal o el riesgo durante el embarazo o la lactancia impiden disfrutarlas en su año, pueden disfrutarse después, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
- No pueden sustituirse por una cuantía económica. Solo cabe compensación económica cuando la relación de servicios termina por causas ajenas a la voluntad del funcionario —y en jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses—.
4. Deberes y código de conducta
El artículo 52 abre el capítulo con una obligación general —desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento— y una lista de principios que inspiran el Código de Conducta. Conviene saber que son quince y reconocerlos: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
El inciso final del artículo 52 tiene consecuencias prácticas: los principios y reglas de este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. No son, por tanto, mera declaración: sirven para graduar e interpretar las infracciones del artículo 95.
4.1. Los principios éticos (art. 53)
Son doce apartados y conviene conocer los que tienen filo práctico:
- Actuación orientada a la satisfacción de los intereses generales, fundada en consideraciones objetivas de imparcialidad e interés común, al margen de posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares.
- Lealtad y buena fe con la Administración, con los superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
- Abstención en los asuntos en que se tenga interés personal y en toda actividad privada que pueda suponer conflicto de intereses.
- No contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras o negocios jurídicos cuando puedan generar conflicto de intereses.
- No aceptar trato de favor ni situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
- Actuar conforme a los principios de eficacia, economía y eficiencia.
- No influir en la agilización o resolución de un trámite sin justa causa, y en ningún caso cuando comporte privilegio para cargos públicos o su entorno o menoscabo de terceros.
- Resolver dentro de plazo los procedimientos de su competencia.
- Guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo conocido por razón del cargo, sin usar la información en beneficio propio o de terceros.
4.2. Los principios de conducta (art. 54)
Once apartados, con tres que se preguntan de manera recurrente:
- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, SALVO que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Es el mismo matiz que convierte en falta muy grave la «desobediencia abierta» del artículo 95.2.i): la desobediencia solo es falta si la orden era legal.
- Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio, lo que enlaza con el artículo 3 de la Constitución y con la previsión del artículo 56.2 sobre selección de empleados capacitados en Comunidades con dos lenguas oficiales.
Se completan con el deber de trato con atención y respeto, el cumplimiento de la jornada y el horario, la información a los ciudadanos sobre lo que tengan derecho a conocer, la administración austera de los recursos, la garantía de constancia y permanencia de los documentos para su entrega a los posteriores responsables, el mantenimiento actualizado de la formación, la observancia de las normas de seguridad y salud laboral y la formulación de propuestas de mejora.
5. Carrera profesional y promoción interna
5.1. Las cuatro modalidades de carrera (art. 16)
El artículo 16.2 define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y el apartado 3 enumera cuatro modalidades que las leyes de desarrollo pueden aplicar aislada o simultáneamente:
| Modalidad | En qué consiste |
|---|---|
| Carrera horizontal | Progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo |
| Carrera vertical | Ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión |
| Promoción interna vertical | Ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo a otro superior |
| Promoción interna horizontal | Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional |
El apartado 4 permite progresar simultáneamente en carrera horizontal y vertical cuando la Administración haya implantado ambas en un mismo ámbito.
5.2. Los requisitos de la promoción interna (art. 18)
Es el precepto que más de cerca te toca si preparas el TAI por promoción interna, y su cifra es exacta:
- Se realiza mediante procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Hay que poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
- Hay que tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo inferior —o Grupo, si no tiene Subgrupos—.
- Hay que superar las correspondientes pruebas selectivas.
Las Administraciones han de adoptar además medidas que incentiven la participación de su personal en estos procesos y en la progresión de la carrera.
5.3. La evaluación del desempeño (art. 20)
Es la pieza que el TREBEP puso en el centro del sistema y la que más consecuencias tiene. Se define como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, y sus sistemas han de adecuarse en todo caso a cuatro criterios: transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Sus efectos, que las Administraciones determinan, alcanzan a la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos y la percepción de retribuciones complementarias. Y hay dos reglas de calado: la continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación, con audiencia del interesado y resolución motivada; y la aplicación de la carrera horizontal, del complemento de rendimiento y el cese en un puesto obtenido por concurso requieren la aprobación previa de sistemas objetivos de evaluación. Sin sistema aprobado, no cabe cesar por esta vía.
5.4. Negociación colectiva, representación y participación
El artículo 31 define tres derechos que suelen confundirse:
- Negociación colectiva: el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo.
- Representación: la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios de interlocución.
- Participación institucional: el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades que legalmente se determinen.
Un dato que se pregunta: las organizaciones sindicales más representativas están legitimadas para interponer recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección (art. 31.6).
La estructura negociadora (art. 34) se ordena en Mesas Generales —una en la Administración General del Estado y una en cada Comunidad Autónoma, Ceuta, Melilla y entidad local—, competentes para las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito, y Mesas Sectoriales, que dependen de las Generales y se constituyen por acuerdo de estas para atender a las peculiaridades de sectores concretos. La competencia sectorial alcanza a los temas no decididos por la Mesa General o a los que esta reenvíe o delegue. El proceso se abre en la fecha que acuerden las partes y, a falta de acuerdo, en el plazo máximo de un mes desde que lo promueva la mayoría de una de ellas, negociándose siempre bajo el principio de buena fe.
6. Formas de provisión de puestos de trabajo
El artículo 78 fija la regla y los principios: los puestos se proveen mediante procedimientos basados en igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y la provisión se lleva a cabo por dos procedimientos: concurso y libre designación con convocatoria pública.
6.1. El concurso (art. 79)
- Es el procedimiento NORMAL de provisión: así lo llama literalmente la ley.
- Consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
- La composición de esos órganos responde al principio de profesionalidad y especialización y se adecua al criterio de paridad entre mujer y hombre; su funcionamiento se ajusta a las reglas de imparcialidad y objetividad.
- En caso de supresión o remoción del puesto obtenido por concurso, debe asignarse otro puesto conforme al sistema de carrera propio de cada Administración.
6.2. La libre designación con convocatoria pública (art. 80)
- Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos del puesto.
- Las leyes de desarrollo establecen los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, pueden cubrirse así.
- El órgano competente puede recabar la intervención de especialistas para apreciar la idoneidad.
- Sus titulares pueden ser cesados discrecionalmente, y en caso de cese se les debe asignar un puesto conforme al sistema de carrera.
6.3. Los demás procedimientos y la movilidad
El artículo 78.3 permite a las leyes de Función Pública establecer otros procedimientos en supuestos tasados: movilidad del artículo 81.2, permutas entre puestos, movilidad por motivos de salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos y supresión de los mismos.
Además:
- Movilidad por necesidades del servicio (art. 81.2): la Administración puede trasladar de manera motivada a sus funcionarios a unidades u organismos distintos, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo. Si el traslado implica cambio de residencia, se da prioridad a la voluntariedad, y hay derecho a las indemnizaciones por traslado forzoso.
- Provisión provisional (art. 81.3): en caso de urgente e inaplazable necesidad, con convocatoria pública posterior en el plazo que señalen las normas.
- Movilidad por razón de violencia de género o sexual (art. 82.1): traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, con consideración de traslado forzoso y protección reforzada de la intimidad de las víctimas.
- Movilidad por razón de violencia terrorista (art. 82.2): régimen paralelo para funcionarios víctimas o amenazados, sus cónyuges y sus hijos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia firme.
- Movilidad interadministrativa (art. 84): quien obtiene destino en otra Administración queda respecto de la de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
7. Situaciones administrativas
El artículo 85.1 enumera cinco situaciones y solo cinco:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Excedencia.
- Suspensión de funciones.
Servicio activo (art. 86): quien presta servicios como funcionario público en cualquier Administración u organismo y no le corresponda quedar en otra situación. Goza de todos los derechos y queda sujeto a todos los deberes inherentes a su condición.
Servicios especiales (art. 87): es una lista larga que se pregunta en negativo. Los supuestos más citados: ser miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno autonómicos o alto cargo; ser autorizado para una misión superior a seis meses en organismos internacionales o programas de cooperación; ser adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinado al Tribunal de Cuentas; acceder a la condición de Diputado o Senador o miembro de una asamblea legislativa si percibe retribuciones periódicas; formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los órganos constitucionales; ser designado personal eventual y no optar por permanecer en servicio activo; ser asesor de un grupo parlamentario; y ser activado como reservista voluntario en las Fuerzas Armadas.
Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88): en ella quedan los funcionarios de carrera que, por transferencia o por los procedimientos de provisión, obtienen destino en una Administración distinta. Se rigen por la legislación de la Administración de destino, pero conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en sus convocatorias de provisión, y el tiempo servido se computa como servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, en cambio, se integran plenamente en la Función Pública autonómica y están allí en servicio activo, respetándose su Grupo o Subgrupo de procedencia y sus derechos económicos.
7.1. Las cinco modalidades de excedencia (art. 89)
| Modalidad | Requisito | Efectos |
|---|---|---|
| Voluntaria por interés particular | Cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores | Sin retribuciones y sin cómputo a efectos de ascensos, trienios y Seguridad Social |
| Voluntaria por agrupación familiar | Sin requisito de servicios previos; el cónyuge ha de residir en otra localidad con puesto definitivo | Mismos efectos: sin retribuciones ni cómputo |
| Por cuidado de familiares | Cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo | Máximo 3 años; SÍ computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social; reserva del puesto al menos 2 años |
| Por razón de violencia de género o sexual | Hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral | Régimen protector propio |
| Por razón de violencia terrorista | Funcionarios víctimas o amenazados y sus familiares | Régimen protector propio |
Dos reglas de la excedencia por interés particular que se preguntan: su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no puede declararse cuando al funcionario se le esté instruyendo expediente disciplinario. Además, procede declararla de oficio cuando, terminada la causa que motivó el pase a otra situación, se incumple la obligación de solicitar el reingreso en plazo.
Y una precisión de la excedencia por cuidado de familiares: el período es único por cada sujeto causante, y si un nuevo causante origina otra excedencia, el inicio de esta pone fin a la que se viniera disfrutando. Transcurridos los dos años de reserva del puesto concreto, la reserva pasa a ser a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
La suspensión de funciones, por su parte, puede ser provisional —durante la tramitación de un expediente disciplinario o de un procedimiento judicial— o firme, como sanción, con la duración máxima de seis años del artículo 96.1.c). El suspenso firme pierde el puesto de trabajo cuando la suspensión excede de seis meses.
8. Incompatibilidades
El TREBEP remite el régimen a su normativa específica: la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Sus tres reglas de cabecera están en el artículo 1:
- No cabe un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, por sí o mediante sustitución, salvo los supuestos previstos en la propia ley. A estos efectos, «sector público» incluye a los miembros electivos de las asambleas autonómicas y corporaciones locales, a los altos cargos y demás personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones —incluida la de Justicia— y de sus entes, organismos y empresas.
- No cabe percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos, entendiendo por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado directa o indirectamente de una prestación o servicio personal, sea fija o variable, periódica u ocasional.
- Cláusula general: el desempeño de un puesto es incompatible con cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
En el ámbito privado, el artículo 11 prohíbe las actividades privadas —incluidas las profesionales— que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento u organismo donde se esté destinado, con la excepción de las actividades que en ejercicio de un derecho legalmente reconocido realicen para sí los directamente interesados. Y el artículo 12 establece prohibiciones absolutas: intervenir privadamente en asuntos en que se esté interviniendo, se haya intervenido en los dos últimos años o se tenga que intervenir por razón del puesto público; pertenecer a consejos de administración de empresas privadas cuya actividad se relacione directamente con la del Departamento; y desempeñar cargos en empresas concesionarias, contratistas o con participación o aval del sector público.
🚨 Y el artículo 18, que el tribunal preguntó en 2026: todas las resoluciones de compatibilidad —tanto las que autorizan un segundo puesto o actividad en el sector público como las que permiten el ejercicio de actividades privadas— se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Los tres distractores eran registros inventados con nombre creíble —un «Registro Administrativo de Compatibilidades del organismo» y un «Registro Común de Actividades del Personal de las Administraciones Públicas»— y una Oficina de Conflictos de Intereses, que existe pero se ocupa de los altos cargos, no del personal al servicio de las Administraciones. La regla que resuelve la pregunta: la compatibilidad se anota donde está el expediente del empleado, y ese sitio es su Registro de Personal.
Cierra el círculo el artículo 95.2.n) del TREBEP, que califica como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
9. Régimen disciplinario
9.1. Las faltas (art. 95)
Se clasifican en muy graves, graves y leves, y el reparto de fuentes es de examen:
- Las muy graves las tipifica el propio TREBEP, en una lista de la a) a la p).
- Las graves las establecen las leyes de Cortes o de asamblea autonómica o los convenios colectivos, atendiendo a tres circunstancias: el grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes, y el descrédito para la imagen pública de la Administración.
- Las leves las determinan las leyes de Función Pública de desarrollo, atendiendo a las mismas circunstancias.
Entre las muy graves conviene retener: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos; toda actuación que suponga discriminación y el acoso en sus distintas modalidades; el abandono del servicio; la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave; la publicación o utilización indebida de documentación o información conocida por razón del cargo; la negligencia en la custodia de secretos oficiales; el notorio incumplimiento de las funciones esenciales; la violación de la imparcialidad para influir en procesos electorales; la desobediencia abierta a órdenes de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento; la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido; los atentados al derecho de huelga y el incumplimiento de los servicios esenciales en caso de huelga; el incumplimiento de las incompatibilidades; la incomparecencia injustificada en comisiones de investigación; y el acoso laboral.
9.2. Las sanciones (art. 96)
| Sanción | Alcance |
|---|---|
| Separación del servicio | Solo por faltas muy graves. En interinos comporta la revocación del nombramiento |
| Despido disciplinario del personal laboral | Solo por faltas muy graves; comporta inhabilitación para un nuevo contrato con funciones similares |
| Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo | Duración máxima de 6 años |
| Traslado forzoso | Con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que se establezca |
| Demérito | Penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria |
| Apercibimiento | — |
| Cualquier otra que se establezca por ley | — |
El alcance de cada sanción se gradúa con cuatro criterios: grado de intencionalidad, descuido o negligencia; daño al interés público; reiteración o reincidencia; y grado de participación.
9.3. La prescripción (art. 97)
| Muy graves | Graves | Leves | |
|---|---|---|---|
| Infracciones | 3 años | 2 años | 6 meses |
| Sanciones | 3 años | 2 años | 1 año |
La asimetría está en las leves: la infracción prescribe a los seis meses y la sanción, al año. El plazo de las faltas se cuenta desde que se hubieran cometido —y desde el cese de su comisión si son continuadas—; el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
10. La Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno
Tiene tres partes y conviene tenerlas separadas desde el principio: transparencia de la actividad pública (publicidad activa y derecho de acceso), buen gobierno (principios e infracciones de los altos cargos) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
10.0. A quién obliga la Ley 19/2013 (art. 2)
El ámbito subjetivo es mucho más amplio que «las Administraciones Públicas», y esa amplitud se pregunta. El artículo 2.1 incluye nueve grupos:
- La Administración General del Estado, las autonómicas, las de Ceuta y Melilla y las entidades locales.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.
- Los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y las entidades con funciones de regulación o supervisión de un sector.
- Las entidades de Derecho Público con personalidad propia vinculadas o dependientes, incluidas las Universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- 🚨 La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Que la ley alcance a órganos constitucionales y a la Casa del Rey es uno de sus rasgos más característicos, y la coletilla «en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo» es la que hay que retener.
- Las sociedades mercantiles con participación pública, directa o indirecta, superior al 50 por 100.
- Las fundaciones del sector público y las asociaciones constituidas por estas entidades.
El apartado 2 acota que, a efectos del Título I, se entiende por «Administraciones Públicas» solo lo comprendido en las letras a) a d). Y los artículos 3 y 4 extienden obligaciones a los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas por encima de determinados umbrales, así como a los adjudicatarios de contratos en cuanto a la información que deben suministrar.
10.1. Publicidad activa
El artículo 5 obliga a publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La información se publica en las sedes electrónicas o páginas web, de manera clara, estructurada y entendible y preferiblemente en formatos reutilizables, y ha de ser comprensible, de acceso fácil y gratuito y accesible para las personas con discapacidad conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
El artículo 11 —que cayó en 2024— fija los tres principios del Portal de la Transparencia:
- Accesibilidad: información estructurada sobre los documentos y recursos, para facilitar su identificación y búsqueda.
- Interoperabilidad: conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, y con las normas técnicas de interoperabilidad. Es el puente con el tema 8.
- Reutilización: publicación en formatos que permitan reutilizar la información, conforme a la Ley 37/2007.
10.1 bis. Qué hay que publicar exactamente
La ley desglosa la publicidad activa en tres artículos y conviene tenerlos separados, porque el tribunal pregunta «¿en qué artículo está…?»:
- Art. 6 · Información institucional, organizativa y de planificación: funciones que se desarrollan, normativa aplicable y estructura organizativa, con un organigrama actualizado que identifique a los responsables y su perfil y trayectoria profesional. Y los planes y programas anuales y plurianuales con objetivos concretos, cuyo grado de cumplimiento se evalúa y publica periódicamente. En la Administración General del Estado esa evaluación corresponde a las inspecciones generales de servicios.
- Art. 7 · Información de relevancia jurídica: directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos; los anteproyectos de ley y proyectos de decreto legislativo cuando se soliciten los dictámenes; los proyectos de reglamento; las memorias e informes del expediente de elaboración, en particular la memoria del análisis de impacto normativo; y los documentos sometidos a información pública. Es el artículo al que remite el artículo 26.8 de la Ley 50/1997 cuando un proyecto de ley se envía a las Cortes.
- Art. 8 · Información económica, presupuestaria y estadística: todos los contratos —con objeto, duración, importes, procedimiento, número de licitadores, adjudicatario y modificaciones; los menores pueden publicarse trimestralmente—; los convenios y las encomiendas de gestión; las subvenciones y ayudas; los presupuestos y su ejecución; las cuentas anuales e informes de auditoría y fiscalización; las retribuciones de los altos cargos e indemnizaciones por abandono del cargo; las resoluciones de compatibilidad que afecten a empleados públicos; las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales; y la información estadística sobre calidad de los servicios. Se publica además la relación de bienes inmuebles de su propiedad.
10.1 ter. Los límites del derecho de acceso
El artículo 14.1 enumera doce límites, de la a) a la l), y su lista es de las que se preguntan en negativo: seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva, funciones de vigilancia, inspección y control, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y propiedad intelectual e industrial, confidencialidad o secreto en procesos de toma de decisión y protección del medio ambiente.
Dos reglas de aplicación que elevan el nivel de la pregunta. Primera: los límites no son automáticos —su aplicación ha de ser justificada y proporcionada, atendiendo a las circunstancias del caso y, especialmente, a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso—. Segunda: el artículo 15 añade el límite específico de la protección de datos, con tres niveles: los datos especialmente protegidos del primer párrafo —ideología, afiliación sindical, religión o creencias— exigen consentimiento expreso y por escrito; los del segundo —origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos, infracciones— exigen consentimiento expreso o amparo en norma con rango de ley; y los meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano se conceden con carácter general, salvo que prevalezca la protección de datos u otro derecho.
10.2. El derecho de acceso a la información pública
- Titularidad (art. 12): todas las personas, en los términos del artículo 105.b) de la Constitución. No se exige interés ni motivación.
- Plazo de resolución (art. 20.1): un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por otro mes si el volumen o la complejidad lo hacen necesario, previa notificación al solicitante.
- Silencio (art. 20.4): transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende DESESTIMADA. Es silencio negativo.
- Motivación (art. 20.2): son motivadas las resoluciones que deniegan el acceso, las que lo conceden parcialmente o por modalidad distinta a la solicitada y las que lo permiten habiendo oposición de un tercero.
- Recursos (art. 20.5): las resoluciones son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa del artículo 24.
- Incumplimiento reiterado del deber de resolver en plazo: tiene la consideración de infracción grave a efectos disciplinarios.
10.3. La reclamación ante el Consejo de Transparencia (art. 24)
Es el artículo que ha caído dos veces, en 2023, en las dos modalidades de acceso. Sus datos:
- Es potestativa y previa a la impugnación contencioso-administrativa.
- Se interpone en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
- 🚨 El plazo máximo para resolver y notificar es de TRES MESES, transcurrido el cual la reclamación se entenderá DESESTIMADA.
- Las resoluciones se publican, previa disociación de los datos personales, por medios electrónicos, una vez notificadas a los interesados.
- El Presidente del Consejo comunica al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
- Las Comunidades Autónomas pueden atribuir esa competencia a un órgano propio, conforme a la disposición adicional cuarta.
10.4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Naturaleza (art. 33): organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
- Finalidad (art. 34): promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el derecho de acceso y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
- Composición de la Comisión (art. 36.2) —cayó en 2019 en negativo—: el Presidente, un Diputado, un Senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Son ocho miembros contando al Presidente.
- El Presidente (art. 37): nombrado por Real Decreto, por un período no renovable de cinco años, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso, que debe refrendar el nombramiento por mayoría absoluta en el plazo de un mes natural.
- Funciones (art. 38): adoptar recomendaciones, asesorar, informar preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la ley, evaluar su grado de aplicación con una memoria anual presentada ante las Cortes Generales y promover borradores de directrices y buenas prácticas.
10.5. El buen gobierno (Título II)
Es la parte de la ley que menos se estudia y de la que el tribunal puede tirar en cualquier momento, porque tiene su propio régimen sancionador. Se aplica a los altos cargos y asimilados.
El artículo 26 distingue dos listas. Los principios generales —siete— exigen actuar con transparencia conforme a los principios de eficacia, economía y eficiencia; con dedicación al servicio público; con imparcialidad y criterio independiente; asegurando un trato igual y sin discriminaciones; con la diligencia debida y fomentando la calidad; manteniendo una conducta digna y un trato de esmerada corrección; y asumiendo la responsabilidad de las decisiones propias y de los organismos que dirigen.
Los principios de actuación —nueve— concretan conductas: plena dedicación y respeto al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses; debida reserva sobre lo conocido por razón del cargo; poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular; ejercer los poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados; abstenerse en asuntos que afecten a su objetividad; no aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía —y, si el obsequio tiene mayor relevancia institucional, incorporarlo al patrimonio de la Administración—; desempeñar sus funciones con transparencia; gestionar, proteger y conservar los recursos públicos; y no valerse de su posición para obtener ventajas personales o materiales.
Como en el TREBEP, el apartado 3 cierra con la misma técnica: estos principios informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador del propio Título II. Ese régimen distingue infracciones muy graves, graves y leves en tres ámbitos —conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria y disciplinarias—, y entre las muy graves figuran, con redacción casi idéntica a la del artículo 95.2 del TREBEP, el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos, toda actuación que suponga discriminación o acoso y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
11. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015 y contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible desarrollados en 169 metas. El tribunal la pregunta siempre igual: «señale cuál NO es uno de los 17 ODS», con un intruso que suena a objetivo pero no lo es. Por eso hay que saberse la lista completa y en orden:
| Nº | Objetivo |
|---|---|
| 1 | Fin de la pobreza |
| 2 | Hambre cero |
| 3 | Salud y bienestar |
| 4 | Educación de calidad |
| 5 | Igualdad de género |
| 6 | Agua limpia y saneamiento |
| 7 | Energía asequible y no contaminante |
| 8 | Trabajo decente y crecimiento económico |
| 9 | Industria, innovación e infraestructura |
| 10 | Reducción de las desigualdades |
| 11 | Ciudades y comunidades sostenibles |
| 12 | Producción y consumo responsables |
| 13 | Acción por el clima |
| 14 | Vida submarina |
| 15 | Vida de ecosistemas terrestres |
| 16 | Paz, justicia e instituciones sólidas |
| 17 | Alianzas para lograr los objetivos |
Los dos intrusos que ya ha usado el tribunal. En 2019 la respuesta correcta fue «Aguas residuales y saneamiento»: suena a ODS 6, pero ese se llama «Agua limpia y saneamiento». En 2024 fue «Crecimiento de la producción y reducción del paro»: suena a ODS 8, pero ese es «Trabajo decente y crecimiento económico». La técnica del tribunal está clara: coge un ODS real y le cambia el nombre por otro plausible. Por eso no basta con saber de qué van: hay que saber cómo se llaman.
Tres claves más que conviene retener. Primera: los ODS son universales —obligan igual a países desarrollados y en desarrollo—, a diferencia de los anteriores Objetivos de Desarrollo del Milenio. Segunda: son integrados e indivisibles, y equilibran las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. Tercera: la Agenda se resume en las llamadas cinco P: personas, planeta, prosperidad, paz y alianzas —en inglés people, planet, prosperity, peace, partnership—.
12. Errores típicos que cuestan preguntas
- «Las vacaciones son 22 días naturales.» Son 22 días HÁBILES, y además los sábados no cuentan como hábiles a estos efectos.
- «El permiso por asuntos particulares es de tres días.» Son seis días al año.
- «El permiso por matrimonio es de veinte días.» Son quince.
- «La promoción interna exige tres años de antigüedad.» Exige dos años de servicio activo en el Subgrupo inferior.
- «El procedimiento normal de provisión es la libre designación.» Es el concurso; la ley lo llama literalmente «procedimiento normal».
- «Las situaciones administrativas son cuatro.» Son cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
- «Las faltas graves las tipifica el TREBEP.» El TREBEP tipifica solo las muy graves; las graves y las leves las fijan las leyes de desarrollo o los convenios colectivos.
- «La suspensión firme de funciones puede llegar a diez años.» Su duración máxima es de seis años.
- «Las faltas leves prescriben al año.» Las infracciones leves prescriben a los seis meses; es la sanción por falta leve la que prescribe al año.
- «El silencio en el derecho de acceso es positivo.» Es desestimatorio (art. 20.4), igual que el de la reclamación ante el Consejo (art. 24.4).
- «La reclamación ante el Consejo de Transparencia es obligatoria antes de ir al contencioso.» Es potestativa: cabe acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- «El plazo para resolver la reclamación es de un mes.» Son tres meses; el mes es el plazo para interponerla y también el plazo de resolución de la solicitud de acceso.
- «En la Comisión de Transparencia hay un representante de la Subsecretaría de Estado de Administraciones Públicas.» Ese fue el distractor de 2019: el representante lo es de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
- «Los ODS son ocho.» Ocho eran los Objetivos de Desarrollo del Milenio; los de la Agenda 2030 son diecisiete, con 169 metas.
- «El ODS 6 se llama "Aguas residuales y saneamiento".» Se llama «Agua limpia y saneamiento»: ese fue el intruso de 2019.
- «El grupo B se divide en B1 y B2.» El grupo B no tiene subgrupos: los que se dividen son el A (A1 y A2) y el C (C1 y C2).
- «A1 y A2 se distinguen por la titulación.» Ambos exigen título universitario de Grado; lo que los separa es el nivel de responsabilidad de las funciones y las características de las pruebas de acceso. Los que sí se separan por titulación son C1 —Bachiller o Técnico— y C2 —Graduado en ESO—.
- «La Oferta de empleo público debe ejecutarse en dos años.» El plazo es de tres años improrrogables, y la obligación de convocar alcanza a las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional.
- «El sistema selectivo de concurso puro se puede usar libremente.» Solo en virtud de ley y con carácter excepcional (art. 61.6). Los sistemas ordinarios para funcionarios de carrera son oposición y concurso-oposición.
- «La Ley de transparencia no se aplica a la Casa del Rey ni al Congreso.» Sí se aplica, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1.f).
- «Las condiciones de empleo del personal directivo se negocian colectivamente.» El artículo 13.4 dice justo lo contrario: no tienen la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
Cómo encajan las tres partes del tema. No son tres bloques inconexos: el TREBEP te dice qué eres y qué puedes y no puedes hacer como empleado público; la Ley 19/2013 te dice qué tiene que publicar y entregar la organización en la que trabajas, con un régimen sancionador propio para los altos cargos que reproduce casi literalmente el catálogo de faltas del artículo 95; y la Agenda 2030 aporta el marco de objetivos al que las políticas públicas —incluida la digitalización que estudiarás en los bloques II a IV— dicen alinearse. Si tienes que priorizar, empieza por los plazos de la Ley 19/2013 y por los nombres de los diecisiete ODS: son lo único de este tema que ya ha caído textualmente, y más de una vez.
13. Cuadros de cifras y plazos
| Dato | Cifra | Norma |
|---|---|---|
| Clases de empleado público | 4 | art. 8.2 TREBEP |
| Interino por vacante | Máximo 3 años | art. 10.1.a) TREBEP |
| Interino por acumulación de tareas | 9 meses en 18 | art. 10.1.d) TREBEP |
| Vacaciones | 22 días hábiles (sábados no hábiles) | art. 50.1 TREBEP |
| Asuntos particulares | 6 días al año | art. 48.k) TREBEP |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días | art. 48.l) TREBEP |
| Fallecimiento de familiar de 1.er grado | 3 días misma localidad · 5 distinta | art. 48.a) TREBEP |
| Lactancia | Hijo menor de 12 meses, 1 hora | art. 48.f) TREBEP |
| Promoción interna: antigüedad | 2 años de servicio activo | art. 18.2 TREBEP |
| Modalidades de carrera | 4 | art. 16.3 TREBEP |
| Procedimientos de provisión | 2: concurso y libre designación | art. 78.2 TREBEP |
| Situaciones administrativas | 5 | art. 85.1 TREBEP |
| Suspensión firme de funciones | Máximo 6 años | art. 96.1.c) TREBEP |
| Prescripción de infracciones | 3 / 2 / 0,5 años | art. 97.1 TREBEP |
| Prescripción de sanciones | 3 / 2 / 1 años | art. 97.1 TREBEP |
| Resolución de la solicitud de acceso | 1 mes, ampliable otro | art. 20.1 Ley 19/2013 |
| Silencio en el acceso | Desestimatorio | art. 20.4 Ley 19/2013 |
| Interposición de la reclamación | 1 mes | art. 24.2 Ley 19/2013 |
| Resolución de la reclamación | 3 meses, silencio desestimatorio | art. 24.4 Ley 19/2013 |
| Principios del Portal de la Transparencia | Accesibilidad, interoperabilidad y reutilización | art. 11 Ley 19/2013 |
| Miembros de la Comisión de Transparencia | 8, incluido el Presidente | art. 36.2 Ley 19/2013 |
| Mandato del Presidente del Consejo | 5 años no renovables | art. 37.1 Ley 19/2013 |
| Objetivos de Desarrollo Sostenible | 17 objetivos y 169 metas | Agenda 2030 (ONU, 2015) |
13.1. Los plazos de prescripción del artículo 97
Son seis números y se confunden entre sí porque las faltas y las sanciones no prescriben igual:
| Muy graves | Graves | Leves | |
|---|---|---|---|
| Las FALTAS prescriben a los… | 3 años | 2 años | 6 meses |
| Las SANCIONES prescriben a los… | 3 años | 2 años | 1 año |
🚨 La única casilla que difiere es la de las leves: la falta leve prescribe a los seis meses y la sanción por falta leve, al año. Y el cómputo también cambia: el de las faltas arranca desde que se cometieron —o desde que cesó la comisión, si son continuadas— y el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
13.2. Los grupos de clasificación del artículo 76
| Grupo | Titulación exigida para el acceso |
|---|---|
| A (subgrupos A1 y A2) | Título universitario de Grado |
| B | Título de Técnico Superior |
| C1 | Título de Bachiller o Técnico |
| C2 | Título de Graduado en ESO |
🚨 Lo que se pregunta: A1 y A2 exigen la MISMA titulación —el Grado—, y lo que los separa no es el título sino el nivel de responsabilidad de las funciones y las características de las pruebas de acceso. El grupo B no tiene subgrupos. Y el TAI es C1: Bachiller o Técnico.
13.3. Las clases de personal empleado público
Cuatro: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral —fijo, por tiempo indefinido o temporal— y personal eventual. 🚨 El eventual es el de confianza o asesoramiento especial: su nombramiento es libre, su cese también, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asiste. Su condición no es mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
14. Lo que ya ha preguntado el tribunal
- «¿Cuál de los siguientes NO es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030?» → «Aguas residuales y saneamiento» (2019). Apartado 11.
- «Indique cuál NO es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible» → «Crecimiento de la producción y reducción del paro» (2024). Apartado 11.
- «Según el artículo 11 de la Ley 19/2013, el Portal de la Transparencia deberá adecuarse a los principios de…» → accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (2024). Apartado 10.1.
- «Según el artículo 24 de la Ley 19/2013, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será de…» → tres meses, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada (2023, dos veces). Apartado 10.3.
- «¿Cuál de los siguientes NO es miembro de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?» → un representante de la Subsecretaría de Estado de Administraciones Públicas (2019). Apartado 10.4.
Cómo pregunta este tribunal en este tema, en tres reglas. Primera: cita el artículo de la Ley 19/2013 y espera que sepas el plazo exacto; los tres plazos que hay que llevar clavados son un mes para resolver la solicitud, un mes para interponer la reclamación y tres meses para resolverla, todos con silencio desestimatorio. Segunda: en los ODS, la trampa está en el nombre, no en el contenido: memoriza las diecisiete denominaciones exactas. Y tercera: del TREBEP pregunta listas cerradas —cuatro clases de personal, cinco situaciones, dos procedimientos de provisión, cuatro modalidades de carrera— con un elemento inventado que suena razonable. Cuéntalas al estudiarlas: el número es la mejor defensa.
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