Bloque I · Tema 9 · Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
Así lo numera la convocatoria: Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica. En nuestro temario es el tema 9 de 33.
Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.
El tema de los nombres propios, con el que se cierra el bloque I: los principios generales del Real Decreto 203/2021 —incluida la personalización y proactividad que cayó en 2026—; la diferencia entre portal, sede y Punto de Acceso General; la Carpeta Ciudadana; el régimen completo de las sedes electrónicas; los sistemas de identificación y firma de las personas y de la Administración; los funcionarios habilitados y el registro de apoderamientos; la accesibilidad con sus principios POUR y las pautas WCAG, ATAG y UAAG; y un catálogo de casi treinta servicios comunes con qué hace exactamente cada uno.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocatoria de 1.030 plazas de ingreso libre (Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE de 22 de diciembre de 2025, Anexo V). Es el tema 9 del bloque I «Organización del Estado y Administración electrónica» —el que cierra el bloque— y en nuestra numeración interna es el tema 9 de 33. Verificado contra los textos consolidados del BOE de las Leyes 39/2015 y 40/2015 y del Real Decreto 203/2021.
Qué esperar de este tema en el examen. Es el tema de los nombres propios. El tribunal pregunta por servicios comunes concretos y por definiciones literales del Real Decreto 203/2021: en 2023 preguntó por CIRCABC —que escribió «CIRCAB», sin la C final— frente a SERVINOMINA, eVISOR y ENVIA; en 2024, por la normativa reguladora del registro al que se accede desde la sede; y en 2026, por el principio de personalización y proactividad del artículo 2 y por la Carpeta Ciudadana del sector público estatal. Son preguntas que no se deducen: o se conoce el servicio o no se acierta. Por eso este apunte dedica un epígrafe entero a un catálogo de servicios comunes con qué hace cada uno.
Y una precisión sobre el reparto con el tema anterior. El tema 8 se ocupa del procedimiento —registros, notificaciones, documentos, Esquemas Nacionales—; este se ocupa de los instrumentos de acceso: dónde se entra (sede, portal, punto de acceso), cómo te identificas y con qué piezas comunes funciona todo. Hay solapes inevitables —el registro electrónico se toca en los dos— y el tribunal los aprovecha, así que conviene tener claro en qué norma está cada cosa.
Índice
- Los principios generales del Real Decreto 203/2021
- Canales de asistencia y derecho a ser asistido
- Portales de internet y Punto de Acceso General electrónico
- La Carpeta Ciudadana del sector público estatal
- Las sedes electrónicas
- Identificación y autenticación
- Infraestructuras y servicios comunes
- Errores típicos que cuestan preguntas
- Cuadro de servicios comunes: qué hace cada uno
- Lo que ya ha preguntado el tribunal
1. Los principios generales del Real Decreto 203/2021
El artículo 2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos enumera los principios que deben respetarse en las actuaciones y relaciones electrónicas. No son los principios generales del Derecho administrativo, sino principios específicamente digitales, y el tribunal los pregunta por su definición literal:
| Principio | Definición del artículo 2 |
|---|---|
| Neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso | Garantizar la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por las personas interesadas y por el propio sector público, y la libertad para desarrollar e implantar avances en un ámbito de libre mercado. A tal efecto se utilizarán estándares abiertos y, complementariamente, estándares de uso generalizado. Las herramientas serán no discriminatorias, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general. |
| Accesibilidad | Conjunto de principios y técnicas que deben respetarse al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. |
| Facilidad de uso | El diseño de los servicios electrónicos estará centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio. |
| Interoperabilidad | Capacidad de los sistemas de información de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos. |
| Proporcionalidad | Solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones, y solo se requerirán los datos estrictamente necesarios. |
| Personalización y proactividad | Capacidad de las Administraciones para proporcionar servicios precumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades del usuario final, partiendo del conocimiento adquirido de este último. |
| Seguridad | Aplicación de las medidas del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa de protección de datos. |
| Responsabilidad y calidad | En la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por el sector público a través de medios electrónicos. |
La pregunta de 2026, palabra por palabra. El tribunal pidió la definición del principio de personalización y proactividad y la respuesta era «proporcionar servicios precumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades del usuario final, partiendo del conocimiento adquirido de este último». Nótese lo que no es: no es personalizar la imagen o el diseño de la sede, ni compartir datos —eso es la interoperabilidad—, ni verificar la identidad con múltiples factores. Los tres distractores eran definiciones de otras cosas, y ese es el patrón habitual de este tema.
2. Canales de asistencia y derecho a ser asistido
El artículo 12 de la Ley 39/2015 impone a las Administraciones garantizar que los interesados puedan relacionarse electrónicamente, poniendo a su disposición los canales de acceso necesarios, los sistemas y las aplicaciones que se determinen. Y añade el derecho a ser asistido: si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, para lo cual el interesado deberá identificarse ante el funcionario y prestar su consentimiento expreso, del que quedará constancia para los casos de discrepancia o litigio.
El artículo 4 del Real Decreto 203/2021 desarrolla los canales de asistencia y distingue tres:
- Canal electrónico: a través de las sedes electrónicas, sedes asociadas y el Punto de Acceso General electrónico, así como mediante dispositivos móviles.
- Canal telefónico: los servicios de atención telefónica que cada Administración determine.
- Canal presencial: las oficinas de asistencia en materia de registros y las demás oficinas de atención al ciudadano.
La regla que se pregunta: la asistencia debe prestarse en todo caso respecto de los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, y las Administraciones deben mantener un directorio geográfico actualizado que permita localizar las oficinas presenciales. Y el catálogo de trámites y servicios debe ofrecerse por los distintos canales de forma coherente e integrada: lo que se ofrece por uno debe poder consultarse por los demás.
3. Portales de internet y Punto de Acceso General electrónico
Hay que distinguir con precisión tres figuras que el lenguaje corriente confunde:
| Figura | Norma | Qué es |
|---|---|---|
| Portal de internet | Art. 39 Ley 40/2015 | Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración, organismo o entidad de Derecho público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Es el escaparate: informa, pero no tramita. |
| Sede electrónica | Art. 38 Ley 40/2015 | Dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración o a uno o varios organismos públicos en el ejercicio de sus competencias. Es la ventanilla: en ella se tramita y su titular responde. |
| Punto de Acceso General electrónico (PAGe) | Art. 7 RD 203/2021 | Portal de entrada a través de internet a la información y a los servicios disponibles del sector público estatal, que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos y entidades. Contiene la sede electrónica del PAGe, y esa sede es la puerta de la Carpeta Ciudadana. |
La regla de oro para no confundirlos: el portal informa, la sede tramita y el punto de acceso general agrupa. El PAGe de la Administración General del Estado —accesible en administracion.gob.es— es a la vez portal y sede: como portal ofrece información y enlaces, y su sede electrónica asociada es donde se prestan servicios con efectos jurídicos, entre ellos la Carpeta Ciudadana.
El artículo 6 del Real Decreto 203/2021 regula la creación y supresión de portales de internet: se hará mediante orden del titular del Ministerio o resolución del titular del organismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y contener, como mínimo, el ámbito de aplicación, la identificación de la dirección electrónica, la identificación de su titular y del órgano responsable de la gestión y de los contenidos, y los medios para la formulación de sugerencias y quejas.
4. La Carpeta Ciudadana del sector público estatal
El artículo 8 del Real Decreto 203/2021 la define como el área personalizada del ciudadano, y el tribunal la preguntó en el ejercicio extraordinario de 2026. Sus notas esenciales:
- Es accesible a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado. Esa fue exactamente la respuesta correcta del examen.
- Permite al interesado consultar el estado de tramitación de sus procedimientos, sus propios, no los de sus familiares ni los de terceros.
- Da a conocer los datos del interesado que obran en poder del sector público estatal, pero no sin limitación: solo aquellos a los que la normativa permita el acceso y en los términos que esta establezca.
- Permite además el acceso a notificaciones y comunicaciones, pero no únicamente a las comunicaciones: su contenido es más amplio.
Los cuatro puntos anteriores son, literalmente, las cuatro opciones que ofreció el tribunal en 2026: una verdadera —la del acceso a través de la sede del PAGe— y tres construidas exagerando o recortando el alcance real del servicio. Es un buen ejemplo de cómo se pregunta en este tema: no con datos numéricos, sino con matices de alcance.
5. Las sedes electrónicas
5.1. Concepto, titularidad y responsabilidad
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».
El artículo 38.2 fija la consecuencia jurídica más importante: el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la INTEGRIDAD, VERACIDAD y ACTUALIZACIÓN de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de ella. Los tres sustantivos se preguntan literalmente, y explican por qué no cualquier página web es una sede: la sede compromete a su titular.
El artículo 38.3 enumera los nueve principios a los que se sujeta la creación de sedes: transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Y exige garantizar en todo caso dos cosas: la identificación del órgano titular de la sede y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Los apartados 4 a 6 completan el régimen: las sedes dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias; la publicación de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso, los estándares abiertos y, en su caso, los de uso generalizado; y —el dato técnico— las sedes se identificarán y garantizarán una comunicación segura mediante certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
5.2. Creación, supresión y sedes asociadas
El artículo 10 del Real Decreto 203/2021 regula la creación de las sedes electrónicas de la Administración General del Estado, que se hace mediante orden ministerial o resolución del titular del organismo, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido mínimo: ámbito de aplicación, identificación de la dirección electrónica, identificación de su titular y del órgano responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios, y los medios para la formulación de sugerencias y quejas. La supresión se hace por el mismo procedimiento y debe garantizar el acceso a la información y a los servicios que estuvieran disponibles.
El artículo 9 distingue la sede electrónica de la sede electrónica asociada. La asociada se crea por o para varios órganos u organismos y está vinculada a una sede electrónica principal, que debe contener el enlace a ella; su titularidad puede corresponder a un órgano distinto del titular de la principal, pero la principal debe identificar sus sedes asociadas y estas deben identificar la sede de la que dependen. Es una figura pensada para grandes ministerios con organismos autónomos.
5.3. Contenido y servicios mínimos
El artículo 11 del Real Decreto 203/2021 fija el contenido mínimo que toda sede debe poner a disposición. Es una lista larga y conviene reconocerla porque el tribunal la pregunta en negativo:
- La identificación de la sede y del órgano u organismo titular, así como de los responsables de gestión y contenidos.
- La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluido el mapa de la sede.
- El sistema de verificación del certificado de la sede.
- La relación de sistemas de identificación y firma admitidos.
- La relación actualizada de servicios, procedimientos y trámites accesibles.
- La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.
- La fecha y hora oficial y el calendario de días hábiles e inhábiles, a efectos del cómputo de plazos.
- El enlace para la formulación de sugerencias y quejas.
- El acceso al estado de tramitación del expediente.
- La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos mediante código seguro de verificación.
- La indicación de la fecha de la última actualización de la información.
- La información sobre protección de datos personales.
Y el artículo 12 ordena la responsabilidad: el titular de la sede lo es de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios, y cuando la sede contenga enlaces a información o servicios de otros órganos, esa responsabilidad corresponde a los titulares de estos. Es la regla que preguntó el tribunal en 2024 a propósito del registro: la normativa aplicable a un registro al que se accede a través de una sede es la normativa reguladora de ese registro, no la de la sede desde la que se entra.
6. Identificación y autenticación
6.1. Sistemas de las personas interesadas
El punto de partida está en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, con su distinción entre identificarse —decir quién eres— y firmar —expresar tu voluntad—, y con las tres letras paralelas de sistemas admitidos: certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido con registro previo del usuario y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.
El Real Decreto 203/2021 desarrolla esos preceptos en sus artículos 26 a 30:
- Artículo 26 · sistemas de identificación de las personas interesadas. Cada Administración publicará en su sede la relación de sistemas admitidos, y deberá admitir en todo caso los basados en certificados cualificados. Los sistemas de la letra c) requieren registro previo del usuario que permita garantizar su identidad.
- Artículo 27 · atributos mínimos de los certificados. Los certificados admitidos deberán contener, al menos, el número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero del titular, y en los de representante, los datos que permitan identificar a la persona representada y el alcance de la representación.
- Artículo 28 · sistemas de clave concertada y otros sistemas. Son los que se apoyan en claves previamente acordadas entre la Administración y el interesado tras un proceso de registro. Cl@ve es el sistema de clave concertada de la Administración General del Estado, con sus dos niveles de registro —básico y avanzado— y sus dos modalidades —Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente—.
- Artículo 29 · sistemas de firma electrónica de las personas interesadas. Además de los certificados cualificados, la Administración puede admitir sistemas de identificación como sistema de firma cuando la normativa reguladora lo disponga expresamente y permitan acreditar la voluntad y el consentimiento, conforme al artículo 10.4 de la Ley 39/2015.
La verificación de los certificados se hace a través de las plataformas de verificación del artículo 16 del Real Decreto 203/2021, que deben permitir comprobar la vigencia y el contenido del certificado y prestar el servicio de forma gratuita a las Administraciones. Y el artículo 17 remite a la política de firma electrónica y de certificados, aprobada conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad correspondiente, que fija formatos, algoritmos, longitudes mínimas de clave y reglas de creación y validación.
6.2. Identificación y firma de la Administración
Del lado de la Administración hay cuatro instrumentos que no deben confundirse, y el Real Decreto 203/2021 los ordena en sus artículos 18 a 23:
| Instrumento | Para qué sirve | Norma |
|---|---|---|
| Certificado de sede electrónica | Identificar la sede y garantizar una comunicación segura con ella. Es un certificado de autenticación de sitio web. | Art. 18 RD 203/2021 y art. 38.6 Ley 40/2015 |
| Sello electrónico de órgano o Administración | Identificar a la Administración en la actuación administrativa automatizada y firmar los documentos que en ella se generen. Basado en certificado cualificado. | Art. 19 RD 203/2021 y art. 42.a) Ley 40/2015 |
| Código seguro de verificación (CSV) | Permitir comprobar la integridad y autenticidad de un documento accediendo a la sede, y expedir copias auténticas. Debe generarse de forma que se garantice su carácter único, aleatorio y no predecible, y la sede debe indicar el plazo de disponibilidad del servicio de verificación. | Art. 21 RD 203/2021 y art. 42.b) Ley 40/2015 |
| Certificado de empleado público | Identificar y firmar al titular del puesto o cargo, pudiendo identificar de forma conjunta a la persona y a la Administración u órgano en que presta servicios. | Arts. 22 y 23 RD 203/2021 y art. 43 Ley 40/2015 |
La regla que resume el cuadro: la sede se autentica, el órgano sella, el documento se verifica y la persona firma. Y una precisión del artículo 21 que se pregunta: cuando un documento firmado con código seguro de verificación se traslade a papel, la copia debe incorporar ese código para permitir el cotejo, y el servicio de verificación debe estar disponible durante el plazo que la sede indique.
6.3. Funcionarios habilitados y apoderamientos
El Registro de Funcionarios Habilitados (art. 31 del Real Decreto 203/2021 y art. 12.3 de la Ley 39/2015) es el instrumento que permite a un empleado público identificar y firmar en nombre de un interesado que no dispone de los medios electrónicos necesarios, previo consentimiento expreso del que debe quedar constancia. Cada Administración mantiene el suyo, o un sistema equivalente, plenamente interoperable con los de las demás. Los funcionarios habilitados también pueden expedir copias auténticas.
El Registro Electrónico de Apoderamientos (art. 6 de la Ley 39/2015 y arts. 33 a 36 del Real Decreto 203/2021) inscribe los poderes otorgados para actuar en nombre de otro. Sus reglas:
- Tres tipos de poder: general para cualquier actuación ante cualquier Administración; general para actuaciones ante una Administración u organismo concreto; y para trámites específicos.
- Vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción, y en todo caso revocable o prorrogable en cualquier momento por el poderdante. Las prórrogas no superarán tampoco los cinco años.
- Formas de inscripción: comparecencia electrónica en el registro utilizando los sistemas de firma admitidos; comparecencia personal en las oficinas de asistencia; documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentados ante cualquier registro; o —para el apud acta electrónico— la propia comparecencia en la sede.
- Los registros de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada organismo, pero todos deben ser interoperables y estar interconectados con los generales.
7. Infraestructuras y servicios comunes
El artículo 158 de la Ley 40/2015 es la base: la Administración General del Estado pondrá a disposición de las demás, en la nube y a través de la Red SARA, las plataformas tecnológicas necesarias; las Comunidades Autónomas y entidades locales podrán adherirse voluntariamente o, si acreditan que pueden prestar el servicio de un modo más eficiente, justificarlo ante la Secretaría General de Administración Digital. El artículo 12 del Esquema Nacional de Interoperabilidad añade que el uso de infraestructuras y servicios comunes es un instrumento de interoperabilidad y que se enlazarán las que puedan considerarse equivalentes.
7.1. La Red SARA y las plataformas de base
La Red SARA —Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones— es el conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta entre sí las redes de las Administraciones públicas españolas y facilita el intercambio de información y el acceso a los servicios. Es la vía por la que circulan casi todos los demás servicios comunes, y el artículo 13 del Esquema Nacional de Interoperabilidad la impone como red de comunicación entre Administraciones y como pasarela hacia las redes de las instituciones europeas —la red transeuropea TESTA—.
7.2. Identidad, firma y validación
- Cl@ve: sistema común de identificación, autenticación y firma electrónica mediante claves concertadas, con dos niveles de registro y dos modalidades de identificación. Incorpora la firma en la nube con certificados centralizados y es la puerta de integración con el nodo eIDAS español.
- @firma: plataforma de validación de firmas y certificados electrónicos multi-prestador. Es el servicio que consulta la vigencia de un certificado y comprueba una firma; a él se conectan las aplicaciones de toda la Administración.
- TS@: autoridad de sellado de tiempo de la Administración, que emite sellos cualificados vinculados al Tiempo Universal Coordinado.
- VALIDe: servicio en línea de validación de firmas y certificados dirigido al ciudadano y al empleado público, que además permite realizar firmas.
- AutoFirma: aplicación de escritorio de firma electrónica que permite firmar documentos localmente en los formatos XAdES, CAdES y PAdES.
- eVISOR: generación de informes de firma en formato legible, es decir, la representación imprimible y comprensible de una firma electrónica.
7.3. Registro, notificación y expediente
- SIR (Sistema de Interconexión de Registros): infraestructura que permite el intercambio electrónico de asientos registrales entre entidades registrales, conforme al modelo de datos SICRES. Elimina el papel en el traslado entre Administraciones.
- GEISER: solución integral de registro y gestión documental ofrecida en modo servicio, plenamente integrada con SIR.
- ORVE (Oficina de Registro Virtual): servicio en la nube que permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano y enviarlo electrónicamente al destino a través de SIR.
- Notific@ y DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única): el primero es el servicio común de gestión de notificaciones y comunicaciones para los organismos emisores; la segunda es el punto único de acceso desde el que el ciudadano o la empresa comparece y accede a todas sus notificaciones.
- Carpeta Ciudadana: el área personalizada del interesado en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico.
- Inside: gestión de documentos y expedientes electrónicos conforme a las Normas Técnicas de Interoperabilidad, con generación de índices y validación de estructura.
- Archive: servicio de archivo electrónico definitivo de documentos y expedientes, conforme a la política de gestión documental.
- Portafirmas: aplicación para la firma en bloque de documentos por los responsables, integrable con los sistemas de tramitación.
- Apodera y Habilita: aplicaciones que dan soporte al Registro Electrónico de Apoderamientos y al Registro de Funcionarios Habilitados, respectivamente.
- PID (Plataforma de Intermediación de Datos): permite consultar datos que obran en poder de otras Administraciones —identidad, residencia, títulos, prestaciones— para hacer efectivo el derecho a no aportar documentos.
- 🚨 SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel): es el protocolo con el que viajan esas consultas, no una aplicación más. Nació precisamente para que el certificado en papel que el ciudadano llevaba de una ventanilla a otra lo pida el organismo por medios electrónicos, y hoy es el lenguaje común de la intermediación de datos. Tres cosas que el tribunal ya ha preguntado de él:
- La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de Intermediación de Datos es la que lo regula, y establece que los intercambios se podrán implementar a través de servicios web —esa es la afirmación correcta que puso en 2023—, que se usará la versión vigente del protocolo y que emisores y requirentes sí mantienen trazabilidad de los intercambios. Las dos últimas se preguntaron negadas, como distractores.
- La versión en uso es la 3, y sus piezas se distribuyen como un portfolio: librerías SCSPv3 para integrar el protocolo en una aplicación propia, cliente ligero SCSPv3 para consultar sin desarrollar nada y SCSP–WS para el consumo como servicio web. En 2026 preguntó cuál de esos productos NO existe, y la respuesta era «SCSP–SOAP»: SOAP es el estilo del mensaje, no un producto del catálogo.
- La arquitectura de la propia plataforma se define como orientada a servicios (SOA), y en 2024 pidió sus componentes principales: servicio, proveedor de servicios, consumidor de servicios y registro de servicios. Los distractores cambiaban el cuarto por «orquestador», «depurador» o «comparador»; el que falta siempre es el registro, que es donde el consumidor localiza al proveedor.
7.4. Catálogos, inventarios y reutilización
- DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas): inventario unificado de las unidades orgánicas y oficinas de todas las Administraciones, con sus códigos. Es la pieza que permite dirigir un asiento registral al órgano correcto.
- SIA (Sistema de Información Administrativa): inventario de procedimientos y servicios de las Administraciones, con su código identificativo. DIR3 responde a «quién» y SIA a «qué».
- CTT (Centro de Transferencia de Tecnología): directorio general de aplicaciones reutilizables, el que obliga a consultar el artículo 157 de la Ley 40/2015 antes de adquirir o desarrollar una aplicación.
- datos.gob.es: catálogo nacional de datos abiertos para su reutilización.
- PAe (Portal de Administración Electrónica): portal de información y difusión de los servicios comunes dirigido a las Administraciones y a las empresas del sector.
7.5. Servicios de uso interno de la Administración
Esta familia es la que preguntó el tribunal en 2023, y merece la pena distinguirla bien porque los nombres se parecen y las funciones no:
| Servicio | Qué hace exactamente |
|---|---|
| CIRCABC | Herramienta de trabajo en grupo para el intercambio de información y el trabajo colaborativo. Es de origen europeo y da soporte a grupos de trabajo interadministrativos. |
| SERVINÓMINA | Cálculo de la nómina de la Administración General del Estado. Ojo: es cálculo, no gestión completa: la contabilidad y el pago corresponden a otros sistemas. |
| eVISOR | Generación de informes de firma electrónica en formato legible. No tiene nada que ver con la consulta de nóminas. |
| NÓMINA / Portal del empleado | Consulta por el empleado público de sus nóminas y datos personales. |
| BADARAL | Base de datos de Registro de personal y gestión de recursos humanos. |
| ACCEDA | Plataforma para la creación rápida de sedes y procedimientos electrónicos por organismos sin desarrollo propio. |
La pregunta de 2023, desmontada. El tribunal ofreció cuatro afirmaciones sobre servicios comunes y dio por correcta únicamente la de CIRCABC como «poderosa herramienta de trabajo en grupo para intercambio de información y trabajo colaborativo». Las otras tres —que atribuían a SERVINÓMINA «la gestión completa de las fases de nómina: cálculo, contabilidad y pago», a eVISOR «la consulta de las nóminas de los cinco últimos años» y a ENVÍA «el envío de ficheros de gran volumen entre usuarios»— fueron marcadas como incorrectas. De ahí se extraen dos lecciones seguras: eVISOR no sirve para consultar nóminas —genera informes de firma— y SERVINÓMINA no abarca la gestión completa del ciclo. La descripción exacta de ENVÍA no puede deducirse de la pregunta: lo único que consta es que el enunciado que el tribunal ofreció fue rechazado, así que conviene no darlo por bueno sin comprobarlo en el Portal de Administración Electrónica.
El patrón de estas preguntas es siempre el mismo: funciones cruzadas entre servicios reales. Se estudian por pares que se parecen —DIR3 frente a SIA, Notific@ frente a DEHú, Inside frente a Archive, @firma frente a VALIDe— y se memoriza qué hace exactamente cada uno, porque las opciones se construyen intercambiando esas funciones.
7 bis. La accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles
La accesibilidad es un principio general del artículo 2 del Real Decreto 203/2021, pero tiene además normativa propia y muy examinable, porque el TAI trabaja con ella a diario. La norma es el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que transpone la Directiva (UE) 2016/2102.
Su ámbito alcanza a las entidades del sector público, a las entidades privadas que presten servicios públicos y a las que reciban financiación pública para determinados servicios. Y su exigencia central es que los sitios web y aplicaciones cumplan los cuatro principios de la accesibilidad, que proceden de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) del W3C y están recogidos en la norma UNE-EN 301549:
| Principio | Significa que el contenido debe ser… |
|---|---|
| Perceptible | Presentado de forma que las personas puedan percibirlo: alternativas textuales para las imágenes, subtítulos, contraste suficiente, contenido adaptable a distintas presentaciones. |
| Operable | Utilizable: accesible por teclado, con tiempo suficiente para leer y usar, sin contenidos que provoquen convulsiones y con ayudas para la navegación. |
| Comprensible | Legible y predecible: idioma identificado, funcionamiento previsible, ayuda a la entrada de datos y prevención de errores. |
| Robusto | Interpretable de forma fiable por una amplia variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de apoyo. |
La regla mnemotécnica es su acrónimo inglés, POUR: perceivable, operable, understandable, robust. Los tres niveles de conformidad de las WCAG son A, AA y AAA, y el nivel exigido por la norma europea al sector público es el AA.
Junto a las WCAG conviene reconocer las otras dos familias de pautas del W3C, porque el tribunal ya preguntó por una de ellas en 2024:
- WCAG (Web Content Accessibility Guidelines): pautas para el contenido.
- ATAG (Authoring Tool Accessibility Guidelines): «conjunto de normas que deben cumplir las herramientas de autor para ser accesibles y generar contenidos también accesibles». Esa fue exactamente la respuesta del tribunal. Nótese la doble exigencia: la herramienta debe ser accesible y producir contenido accesible.
- UAAG (User Agent Accessibility Guidelines): pautas para los agentes de usuario, es decir, navegadores y reproductores.
- Y, como tecnología complementaria, WAI-ARIA, el conjunto de atributos que permite hacer accesibles las aplicaciones web dinámicas describiendo roles, estados y propiedades de los componentes.
El Real Decreto 1112/2018 impone además tres obligaciones de transparencia y control que se preguntan por su nombre:
- La declaración de accesibilidad, que debe publicarse en cada sitio web y aplicación, actualizarse periódicamente y detallar el grado de cumplimiento —plenamente conforme, parcialmente conforme o no conforme—, los contenidos no accesibles y las alternativas previstas.
- El mecanismo de comunicación, que permite a cualquier persona notificar incumplimientos o solicitar información excluida, y la solicitud de información accesible, con un plazo de respuesta de veinte días hábiles, ampliable por otros veinte por razón de volumen o complejidad.
- La reclamación ante la unidad responsable de accesibilidad cuando la respuesta se considere insatisfactoria, resuelta en el plazo de dos meses.
Cada Administración debe designar una unidad responsable de accesibilidad, y la del Estado corresponde a la Secretaría General de Administración Digital. Las Administraciones realizan además una revisión periódica del cumplimiento —simplificada y en profundidad— y remiten a la Comisión Europea un informe cada tres años.
7 ter. Actuación automatizada, subsanación y entornos cerrados
El Real Decreto 203/2021 cierra el círculo del acceso electrónico con tres piezas que conviene conocer porque conectan este tema con el anterior.
Actuación administrativa automatizada (art. 13). Desarrolla el artículo 41 de la Ley 40/2015 y añade una obligación de publicidad: en la sede electrónica deberá publicarse la relación de actuaciones administrativas automatizadas, con indicación de los sistemas de firma empleados —sello de órgano o código seguro de verificación— y de los órganos responsables de la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. Es decir: el ciudadano puede saber, entrando en la sede, qué decisiones toma una máquina y a quién recurrir.
Régimen de subsanación (art. 14). Cuando un sujeto obligado presente su solicitud presencialmente, se le requerirá la subsanación mediante presentación electrónica y la fecha de presentación será la de la subsanación, en los términos del artículo 68.4 de la Ley 39/2015. El reglamento precisa que las oficinas de asistencia deberán informar de esa consecuencia en el momento de la presentación, lo que evita que el interesado descubra el retraso cuando ya no tiene remedio.
Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación (art. 25). Desarrolla el artículo 44 de la Ley 40/2015: los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicación establecidos entre Administraciones, órganos, organismos y entidades serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de emisores y receptores en las condiciones establecidas en ese precepto. Cuando los participantes pertenezcan a una misma Administración, esta determinará las condiciones y garantías; cuando pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones se fijarán mediante convenio. En ambos casos deberá garantizarse la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan.
7 quater. El derecho a la asistencia y la brecha digital
La digitalización de la Administración crea un riesgo que la propia normativa reconoce: que quien no puede o no sabe usar los medios electrónicos quede fuera. Frente a ese riesgo, el ordenamiento articula cuatro garantías que conviene tener ordenadas porque el tribunal las cruza:
| Garantía | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| Derecho de elección | Las personas físicas no obligadas eligen si se relacionan o no electrónicamente, y pueden cambiar de medio en cualquier momento. | Art. 14.1 Ley 39/2015 |
| Derecho a ser asistido | En el uso de medios electrónicos, a través de los canales electrónico, telefónico y presencial. | Art. 13.b) Ley 39/2015 y art. 4 RD 203/2021 |
| Asistencia por funcionario habilitado | Si el interesado no dispone de los medios necesarios, el funcionario identifica y firma por él, previa identificación y consentimiento expreso con constancia. | Art. 12.2 y 12.3 Ley 39/2015 |
| Digitalización en ventanilla | Las oficinas de asistencia digitalizan el documento en papel, lo incorporan al expediente electrónico y devuelven el original al interesado. | Art. 16.5 Ley 39/2015 y art. 40 RD 203/2021 |
A ellas se suman las políticas de accesibilidad ya vistas y el derecho de acceso universal a Internet del artículo 81 de la Ley Orgánica 3/2018, con su atención específica a la brecha digital de género y al entorno rural. El conjunto forma lo que suele llamarse el lado analógico de la administración digital: la obligación de que la ventanilla electrónica no cierre la puerta a nadie.
Conviene subrayar un matiz que se pregunta: la asistencia por funcionario habilitado no convierte al funcionario en representante del interesado. El funcionario actúa como instrumento técnico —pone su firma para que la solicitud entre—, pero el acto sigue siendo del ciudadano, que es quien se identifica y consiente. La representación propiamente dicha es otra cosa y se articula por el Registro Electrónico de Apoderamientos.
7 quinquies. La dimensión europea del acceso electrónico
El acceso electrónico a las Administraciones no termina en la frontera. Tres piezas europeas completan el sistema y ya han empezado a aparecer en el examen:
- El nodo eIDAS español, que permite a un ciudadano de otro Estado miembro identificarse ante una Administración española con su medio de identificación nacional, y viceversa. Intercambia mensajes conforme al estándar SAML 2.0, y la integración de las Administraciones españolas con él se hace a través de Cl@ve.
- El Reglamento (UE) 2018/1724, por el que se crea la pasarela digital única (Single Digital Gateway), materializada en el portal «Tu Europa». Impone que determinados procedimientos puedan completarse íntegramente en línea también por usuarios transfronterizos y consagra el principio de «solo una vez» (once only): que la Administración no pida al ciudadano datos que ya obran en poder de otra Administración de la Unión. Es la versión europea del artículo 28 de nuestra Ley 39/2015.
- La cartera europea de identidad digital del artículo 5 bis del Reglamento eIDAS, introducida por el Reglamento (UE) 2024/1183, que a medio plazo será el instrumento común de acceso: gratuita para las personas físicas, con nivel de seguridad alto y de uso voluntario.
El marco de referencia conceptual es el Marco Europeo de Interoperabilidad, que añade a las tres dimensiones de nuestro Esquema Nacional una cuarta, la jurídica, y una capa transversal de gobernanza. Conviene conocer esa diferencia porque el tribunal ha usado la dimensión «jurídica» como distractor en las preguntas sobre el artículo 6 del Real Decreto 4/2010: en el Esquema español son tres —organizativa, semántica y técnica—, y la jurídica pertenece al marco europeo.
7 sexies. Gobernanza y estrategia de la administración digital
Los instrumentos y servicios de los epígrafes anteriores no aparecen solos: existe una estructura de gobierno que decide qué se construye, quién lo mantiene y cómo se coordinan las Administraciones. Conviene conocer sus órganos por su nombre, porque el tribunal los usa como distractores unos de otros.
| Órgano | Ámbito | Función |
|---|---|---|
| Secretaría General de Administración Digital (SGAD) | Administración General del Estado | Órgano directivo responsable de la transformación digital de la AGE: dirige la estrategia, define la política de sistemas, gestiona los servicios comunes y ejerce las competencias de declaración de medios propios. Es la que recibe las comunicaciones de los sistemas de identificación y firma de la letra c) de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015. |
| Comisión de Estrategia TIC | Administración General del Estado | Órgano colegiado que elabora y eleva la estrategia de transformación digital de la AGE y aprueba los planes de acción, informando los proyectos de mayor cuantía. |
| Comisión Sectorial de Administración Electrónica | Todas las Administraciones | Órgano de cooperación en materia de administración electrónica previsto en el artículo 156 de la Ley 40/2015 y dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. Asegura la compatibilidad e interoperabilidad de sistemas y aplicaciones, e impulsa el desarrollo de los Esquemas Nacionales. El artículo 32 del Esquema de Seguridad le encomienda articular el informe del estado de la seguridad. |
| Centro Criptológico Nacional | Seguridad | Elabora las guías CCN-STIC, opera el CCN-CERT, aprueba los perfiles de cumplimiento específicos y recoge la información del informe del estado de la seguridad. |
En el plano estratégico, el instrumento vigente es el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, uno de los planes sectoriales de la Agenda España Digital 2026, cuyo eje quinto es precisamente la transformación digital del sector público. Sus líneas de trabajo más citadas son la transformación digital de ámbitos estratégicos —empleo, justicia, sanidad, políticas sociales—, los proyectos de alto impacto en la digitalización del sector público —identidad digital, personalización de servicios, automatización— y la transformación digital de las comunidades autónomas y las entidades locales. Del principio de personalización y proactividad del artículo 2 del Real Decreto 203/2021 nace, precisamente, la idea de servicios «precumplimentados» que ese plan quiere generalizar.
7 septies. Detalle de los sistemas de identificación y firma
Merece la pena descender al detalle de dos cuestiones que el tribunal ya ha rozado y que son puro contenido técnico-jurídico.
Niveles de seguridad y elección del sistema
No todos los trámites exigen el mismo nivel de garantía. El Real Decreto 203/2021 permite a cada Administración determinar, en función del análisis de riesgos y del nivel de seguridad exigible, qué sistemas admite para cada procedimiento, siempre con dos límites: que se admitan en todo caso los basados en certificados cualificados, y que la relación de sistemas admitidos se publique en la sede electrónica. La correspondencia práctica, que conecta con los niveles del Reglamento eIDAS, suele leerse así:
| Nivel eIDAS | Ejemplo de medio | Uso típico |
|---|---|---|
| Bajo | Usuario y contraseña sin refuerzo | Consulta de información no sensible. |
| Sustancial | Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente con clave de un solo uso | La mayoría de los trámites con la Administración. |
| Alto | Certificado cualificado y DNI electrónico | Trámites de máxima exigencia y firma con valor equivalente al manuscrito. |
De ahí se sigue una regla práctica que conviene retener: el certificado cualificado sirve siempre, porque cubre el nivel más alto; los sistemas de clave concertada sirven para lo que la Administración haya determinado. Y una consecuencia jurídica del artículo 9.4 de la Ley 39/2015 que se pregunta: la aceptación de un sistema por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados.
La acreditación de la representación
Los artículos 34 a 36 del Real Decreto 203/2021 ordenan las vías por las que se acredita actuar en nombre de otro, que son cuatro y no deben confundirse entre sí:
- Inscripción en un registro electrónico de apoderamientos, general o particular. Es la vía preferente y la que permite la comprobación automática.
- Acreditación mediante certificado electrónico de representante de persona jurídica o de entidad sin personalidad, cuyos atributos deben permitir identificar a la persona representada y el alcance de la representación (art. 27).
- Aportación de documento acreditativo —poder notarial, documento privado con firma legitimada, acuerdo de órgano competente— cuando el trámite lo exija.
- Autorización de representantes de terceros (art. 36), figura pensada para las relaciones habituales de colaboración social en la gestión, como la de gestorías y asesorías.
Dos reglas que cierran el sistema. Primera: la presunción de representación del artículo 5.3 de la Ley 39/2015 —para los actos y gestiones de mero trámite se presume la representación, y no hace falta acreditarla—. Segunda: la falta o insuficiencia de acreditación no impide que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que la Administración deba conceder al efecto, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
7 octies. Calidad de los servicios electrónicos y cartas de servicios
El contenido mínimo de la sede electrónica incluye la carta de servicios y la carta de servicios electrónicos, y conviene saber qué son porque el tribunal las ha usado como distractor. Las cartas de servicios son los documentos en los que cada organismo informa a los ciudadanos sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que les asisten, así como sobre las formas de presentar quejas y sugerencias. Se regulan, para la Administración General del Estado, en el Real Decreto 951/2005, que establece el marco general para la mejora de la calidad, articulado en seis programas: análisis de la demanda y evaluación de la satisfacción, cartas de servicios, quejas y sugerencias, evaluación de la calidad, reconocimiento y observatorio de la calidad.
Su reflejo electrónico es doble: por un lado, la sede debe publicar esas cartas; por otro, el canal de sugerencias y quejas es uno de los dos elementos que el artículo 38.3 de la Ley 40/2015 obliga a garantizar «en todo caso» junto con la identificación del órgano titular. Nótese la diferencia con el recurso administrativo: una queja o sugerencia no es un recurso, no interrumpe plazos ni condiciona el ejercicio de acciones, y su contestación no pone fin a la vía administrativa.
Por último, la evaluación de los servicios electrónicos. El Real Decreto 203/2021 exige que las Administraciones midan el uso y la satisfacción de sus servicios digitales, y el marco europeo añade el índice DESI y el informe sobre el estado de la Década Digital, establecida por la Decisión (UE) 2022/2481, cuyo cuarto punto cardinal es precisamente la digitalización de los servicios públicos, con metas para 2030 en servicios públicos clave disponibles en línea, historia clínica electrónica accesible e identificación digital para la mayoría de la población. España aparece de forma sistemática entre los Estados mejor situados de la Unión en ese indicador concreto, que es el que mide lo que este tema describe.
7 nonies. Otras obligaciones de las sedes y su relación con el procedimiento
Cierran el régimen de la sede electrónica cuatro obligaciones que el Real Decreto 203/2021 dispersa por su articulado y que conviene reunir, porque cada una da pie a una pregunta distinta.
La fecha y hora oficial y el calendario de días inhábiles. Toda sede debe mostrarlos de forma accesible y visible, y con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad, porque de ellos depende el cómputo de plazos del artículo 31 de la Ley 39/2015. La hora se sincroniza con la hora oficial, que corresponde al Real Instituto y Observatorio de la Armada conforme al artículo 15 del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Y el calendario debe reflejar los días inhábiles del ámbito territorial que corresponda, teniendo en cuenta la regla del artículo 30.6: si un día es inhábil en el municipio del interesado o en la sede del órgano, se considera inhábil en todo caso.
La verificación de documentos mediante código seguro de verificación. La sede debe ofrecer el servicio que permite comprobar la autenticidad e integridad de los documentos emitidos con ese código, e indicar el plazo de disponibilidad de dicho servicio. El código ha de generarse de forma que quede garantizado su carácter único, aleatorio y no predecible: si fuera deducible, la verificación no probaría nada.
El acceso al estado de tramitación. El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 reconoce al interesado el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, así como el sentido del silencio administrativo que corresponda; y en los procedimientos tramitados electrónicamente tiene derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sede es el canal natural de ese derecho, y la Carpeta Ciudadana lo agrega para todo el sector público estatal.
La información sobre protección de datos. Toda sede debe publicar la información del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos respecto de los tratamientos que se realicen a través de ella: identidad del responsable, datos de contacto del delegado de protección de datos, fines y base jurídica del tratamiento, destinatarios, plazos de conservación y forma de ejercer los derechos. No basta con un enlace genérico: la información debe referirse al tratamiento concreto.
Por último, una relación que conviene tener clara porque el tribunal la ha explotado ya: la sede electrónica no absorbe las normativas sectoriales. Cuando desde una sede se accede a un registro, a una plataforma o a un servicio cuya titularidad o regulación corresponde a otro órgano, se aplica la normativa propia de ese registro o servicio, y la responsabilidad por su contenido corresponde a su titular, no al de la sede desde la que se entró. Esa es la regla del artículo 12 del Real Decreto 203/2021 y la que dio la respuesta al examen de 2024.
8. Errores típicos que cuestan preguntas
- Confundir portal, sede y Punto de Acceso General. El portal informa, la sede tramita —y compromete a su titular respecto de la integridad, veracidad y actualización— y el PAGe agrupa el acceso a los servicios del sector público estatal.
- Definir el principio de personalización y proactividad como personalizar el diseño de la sede. Es proporcionar servicios precumplimentados y anticiparse a las necesidades del usuario partiendo del conocimiento adquirido de él.
- Atribuir a la interoperabilidad la definición de la proactividad, o al revés. Interoperabilidad es compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre sistemas: fue uno de los distractores de 2026.
- Decir que la Carpeta Ciudadana permite seguir procedimientos de familiares. Solo los propios del interesado.
- Decir que la Carpeta Ciudadana muestra los datos del interesado «sin ninguna limitación». Muestra los que obran en poder del sector público estatal en los términos que la normativa permita.
- Decir que la Carpeta Ciudadana «únicamente» permite el acceso a las comunicaciones. Su contenido es más amplio: estado de tramitación, datos y notificaciones.
- Olvidar la tríada del artículo 38.2 de la Ley 40/2015. El titular de la sede responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios.
- Aplicar la normativa de la sede al registro al que se accede desde ella. Rige la normativa reguladora de ese registro: fue lo que preguntó el tribunal en 2024.
- Creer que la sede se identifica con un certificado de sello o de empleado público. Se identifica con un certificado de autenticación de sitio web.
- Usar el sello de órgano para firmar como persona. El sello es para la actuación administrativa automatizada; la persona firma con su certificado de empleado público.
- Confundir @firma con Cl@ve. @firma valida firmas y certificados; Cl@ve identifica, autentica y firma con claves concertadas y es la vía de integración con el nodo eIDAS.
- Confundir DIR3 con SIA. DIR3 inventaría quién —unidades orgánicas y oficinas—; SIA inventaría qué —procedimientos y servicios—.
- Confundir Notific@ con la DEHú. Notific@ es el servicio para los organismos que emiten; la DEHú es el punto único donde el destinatario comparece y accede.
- Confundir Inside con Archive. Inside gestiona documentos y expedientes en tramitación; Archive es el archivo electrónico definitivo.
- Confundir SIR con GEISER y ORVE. SIR es la infraestructura de intercambio de asientos; GEISER es una solución completa de registro en modo servicio; y ORVE permite digitalizar en ventanilla y enviar a través de SIR.
- Atribuir a eVISOR la consulta de nóminas. Genera informes de firma electrónica en formato legible. Fue uno de los distractores de 2023.
- Dar diez años de vigencia a un apoderamiento inscrito. El máximo son cinco años, prorrogables sin superar tampoco ese plazo.
- Creer que el funcionario habilitado puede actuar sin consentimiento. Requiere que el interesado se identifique ante él y preste su consentimiento expreso, del que debe quedar constancia.
- Pensar que la adhesión a las plataformas comunes es obligatoria para las comunidades autónomas. Es voluntaria, pero apartarse exige acreditar mayor eficiencia y justificarlo ante la Secretaría General de Administración Digital.
8 bis. Los pares que el tribunal confunde a propósito
Este tema no se aprueba entendiéndolo: se aprueba distinguiendo. Estos son los ocho pares con los que el tribunal construye sus distractores, con la diferencia reducida a una línea:
| Par | El primero… | El segundo… |
|---|---|---|
| Portal / Sede | Informa y enlaza; no compromete jurídicamente a su titular. | Tramita; su titular responde de la integridad, veracidad y actualización. |
| Sede / Sede asociada | Es la principal y debe identificar a sus asociadas. | Está vinculada a una principal y debe identificar de cuál depende. |
| @firma / Cl@ve | Valida firmas y certificados; no identifica a nadie. | Identifica, autentica y firma con claves concertadas. |
| DIR3 / SIA | Inventario de unidades y oficinas: el quién. | Inventario de procedimientos y servicios: el qué. |
| Notific@ / DEHú | Servicio del organismo que emite la notificación. | Punto único donde el destinatario comparece y accede. |
| Inside / Archive | Gestiona documentos y expedientes en tramitación. | Archiva definitivamente lo ya finalizado. |
| SIR / GEISER | Infraestructura de intercambio de asientos entre registros. | Aplicación completa de registro y gestión documental. |
| Apodera / Habilita | Da soporte al registro de apoderamientos (representación). | Da soporte al registro de funcionarios habilitados (asistencia). |
Y tres tríos que también se cruzan. Sello / código seguro de verificación / certificado de empleado público: el sello firma la actuación automatizada, el código verifica el documento y el certificado firma la persona. WCAG / ATAG / UAAG: el contenido, las herramientas de autor y los agentes de usuario. Y certificado de sede / de sello / de firma: autenticar el sitio web, actuar como órgano y firmar como persona.
Un último consejo de estudio. Las preguntas de este tema se responden en cinco segundos o no se responden: o el nombre está en la memoria o no lo está. Por eso el repaso rentable es el cuadro completo del epígrafe siguiente, leído en voz alta la víspera, tapando la columna de la derecha. Con veinte minutos se cubren las cuatro o cinco preguntas que este tema aporta al ejercicio, que en un examen con corrección por fórmula equivalen a bastante más de lo que parecen.
9. Cuadro de servicios comunes: qué hace cada uno
| Servicio | Familia | Función en una línea |
|---|---|---|
| Red SARA | Infraestructura | Red que conecta las Administraciones entre sí y con las redes europeas (TESTA). |
| Cl@ve | Identidad | Identificación, autenticación y firma con claves concertadas; puerta al nodo eIDAS. |
| @firma | Identidad | Validación de firmas y certificados electrónicos multi-prestador. |
| TS@ | Identidad | Autoridad de sellado de tiempo vinculada al UTC. |
| VALIDe | Identidad | Validación en línea de firmas y certificados para el ciudadano; permite firmar. |
| AutoFirma | Identidad | Aplicación de escritorio para firmar en XAdES, CAdES y PAdES. |
| eVISOR | Identidad | Informes de firma en formato legible e imprimible. |
| SIR | Registro | Intercambio de asientos registrales entre entidades registrales (modelo SICRES). |
| GEISER | Registro | Solución integral de registro y gestión documental en modo servicio. |
| ORVE | Registro | Digitalización en ventanilla y envío electrónico al destino a través de SIR. |
| Notific@ | Notificación | Gestión de notificaciones y comunicaciones para los organismos emisores. |
| DEHú | Notificación | Punto único desde el que el destinatario comparece y accede a sus notificaciones. |
| Carpeta Ciudadana | Acceso | Área personalizada del interesado en la sede electrónica del PAGe. |
| PID | Datos | Consulta de datos que obran en otras Administraciones (art. 155 Ley 40/2015); derecho a no aportar documentos. |
| Inside | Expediente | Gestión de documentos y expedientes electrónicos conforme a las Normas Técnicas. |
| Archive | Expediente | Archivo electrónico definitivo de documentos y expedientes. |
| Portafirmas | Tramitación | Firma en bloque de documentos por los responsables. |
| Apodera | Representación | Soporte al Registro Electrónico de Apoderamientos. |
| Habilita | Representación | Soporte al Registro de Funcionarios Habilitados. |
| DIR3 | Catálogo | Inventario de unidades orgánicas y oficinas: responde a «quién». |
| SIA | Catálogo | Inventario de procedimientos y servicios: responde a «qué». |
| CTT | Catálogo | Directorio general de aplicaciones reutilizables (art. 157 Ley 40/2015). |
| datos.gob.es | Catálogo | Catálogo nacional de datos abiertos para su reutilización. |
| PAe | Difusión | Portal de Administración Electrónica: información sobre los servicios comunes. |
| ACCEDA | Interno | Creación rápida de sedes y procedimientos electrónicos. |
| CIRCABC | Interno | Trabajo en grupo, intercambio de información y trabajo colaborativo. |
| SERVINÓMINA | Interno | Cálculo de la nómina de la Administración General del Estado. |
| BADARAL | Interno | Registro de personal y gestión de recursos humanos. |
9.1. Los servicios comunes, agrupados por para qué sirven
La lista suelta no se retiene. Agrupados por función, sí, y además así es como se distingue el par que el tribunal confunde a propósito:
| Para… | Servicio | Lo que lo distingue |
|---|---|---|
| Saber quién eres | Cl@ve | Plataforma común de identificación y firma; incluye claves concertadas y certificado |
| Validar un certificado o una firma | @firma | Plataforma de validación multi-PKI para las Administraciones |
| Ver todo lo tuyo en un sitio | Carpeta Ciudadana | Agrega expedientes, notificaciones y datos personales del sector público estatal |
| Recibir notificaciones | DEHú | Dirección electrónica habilitada única: un solo buzón para todas |
| Entrar a los servicios | Punto de Acceso General | El portal de entrada; desde él se accede a las notificaciones |
| Actuar por otro | Registro de apoderamientos | Inscribe quién puede actuar en nombre de quién y para qué |
| Saber qué órgano es | DIR3 | Directorio común de unidades orgánicas y oficinas |
| Saber qué procedimiento es | SIA | Inventario de procedimientos y servicios |
| Comunicar Administraciones | Red SARA | La red que las interconecta entre sí y con Europa |
9.2. Las notificaciones electrónicas, que es donde están los números
El artículo 43 de la Ley 39/2015 concentra varias preguntas y todas son de detalle:
- Se practican por comparecencia en la sede electrónica, por la dirección electrónica habilitada única, o por ambos sistemas, según disponga cada Administración. «Comparecencia» significa aquí acceder al contenido estando identificado.
- Se entienden practicadas en el momento en que se accede al contenido.
- 🚨 Cuando la notificación electrónica es obligatoria o el interesado la ha elegido expresamente, se entiende RECHAZADA si pasan diez días NATURALES desde la puesta a disposición sin acceder. Naturales, no hábiles, y diez, no quince: los dos datos se preguntan.
- La obligación de notificar se cumple con la puesta a disposición, no con el acceso: son dos momentos distintos y esa es la clave del sistema.
- El Punto de Acceso General funciona como portal desde el que acceder a las notificaciones.
9.3. Quién está OBLIGADO a relacionarse por medios electrónicos
Es la otra cara de los servicios comunes: de poco sirve la sede si el ciudadano puede ignorarla. El artículo 14 de la Ley 39/2015 resuelve quién elige y quién no.
Las personas físicas eligen en todo momento si se comunican electrónicamente o no, y pueden cambiar de medio cuando quieran. Frente a eso, hay cinco colectivos obligados para cualquier trámite de un procedimiento:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites propios de esa actividad. La ley incluye expresamente a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado.
- Los empleados públicos, para los trámites que realicen por razón de su condición de empleado, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración.
🚨 Dos trampas. La primera: el autónomo no está obligado por serlo —lo está si su profesión exige colegiación—. La segunda: el empleado público lo está solo por razón de su condición de empleado; para sus asuntos particulares es un ciudadano más y elige. Y la lista es un mínimo: la ley dice «al menos», de modo que reglamentariamente se puede ampliar a otros colectivos que acrediten capacidad económica o técnica.
9.4. La sede electrónica: qué la distingue de un portal
Es la confusión que más preguntas da del tema, porque en la calle se llama «web» a las dos cosas. La diferencia es jurídica, no de diseño:
- Un portal de internet es un punto de acceso a información y servicios. Informa, y punto.
- Una sede electrónica es la dirección cuya titularidad corresponde a una Administración y por la que los ciudadanos acceden a la información y a los trámites. Lo que la define es que la Administración responde de la integridad, veracidad y actualización de lo que hay en ella.
De ahí salen sus obligaciones: identificarse con un certificado de sede, publicar la fecha y hora oficiales —que son las que rigen el cómputo de plazos—, el calendario de días inhábiles, el catálogo de procedimientos, los medios de identificación y firma admitidos y un enlace para formular sugerencias y quejas. Y ser accesible.
🚨 Tres matices que se preguntan. Primero: puede haber sedes asociadas a una sede principal, y la titularidad puede ser compartida por varios organismos. Segundo: la hora que vale es la de la sede de acceso, no la del reloj del ciudadano. Tercero: el Punto de Acceso General no es una sede al uso, es el portal de entrada desde el que se llega a las de todas las Administraciones, y por eso desde él se accede también a las notificaciones.
9.5. El registro de apoderamientos
Cada Administración mantiene un registro electrónico de apoderamientos donde se inscriben los poderes que una persona otorga a otra para actuar en su nombre. El apoderamiento puede ser general para cualquier trámite, limitado a una Administración u organismo, o limitado a procedimientos concretos. Su vigencia máxima es de cinco años, prorrogables, y puede revocarse en cualquier momento.
🚨 El apoderamiento inscrito no es lo mismo que la representación acreditada para un trámite suelto: aquella consta en un registro y sirve para lo que abarque, y esta se aporta con el escrito. Y no se confunda con el funcionario habilitado, que no representa a nadie: identifica y firma por cuenta del interesado que no dispone de medios, previo consentimiento expreso, y su actuación se anota en un registro distinto.
10. Lo que ya ha preguntado el tribunal
| Convocatoria | Materia | Respuesta del tribunal |
|---|---|---|
| 2023 (LI y PI) | Servicios comunes en materia de administración electrónica | CIRCABC, poderosa herramienta de trabajo en grupo para intercambio de información y trabajo colaborativo. |
| 2024 (LI-A) | Normativa aplicable a un registro accesible desde una sede electrónica | La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica. |
| 2026 (LI, A y B) | Art. 2 RD 203/2021, principio de personalización y proactividad | Proporcionar servicios precumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades del usuario final, partiendo del conocimiento adquirido de este último. |
| 2026 (extraordinario) | Carpeta Ciudadana del sector público estatal | Es accesible a través de la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado. |
Cómo pregunta este tribunal en este tema. Tres rasgos, y ninguno se resuelve razonando. Uno: pide definiciones literales del Real Decreto 203/2021 y construye los distractores con las definiciones de los principios vecinos, así que hay que saber cuál es cuál. Dos: pregunta por servicios comunes con nombre propio e intercambia sus funciones; la única defensa es el cuadro del epígrafe anterior. Y tres: en los servicios usa matices de alcance —«sin ninguna limitación», «únicamente», «de cualquier procedimiento de los familiares»— que convierten en falsa una afirmación que de otro modo sería cierta. Ante una opción que suene bien, conviene mirar dos veces los adverbios.
Con este tema se cierra el bloque I, que aporta 22 de las 80 preguntas de la primera parte del ejercicio. Un último recordatorio operativo: en el ejercicio único del TAI cada error resta un tercio de un acierto y las preguntas en blanco ni suman ni restan. En un bloque tan cargado de listas y nombres propios como este, la regla práctica es clara: si puedes descartar dos opciones, responde; si no descartas ninguna, deja la pregunta en blanco.
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