Tema 1 · TCAE · Marco común
La Constitución de 1978 y el derecho a la protección de la salud
Epígrafe: La Constitución española de 1978: estructura, valores superiores y derechos fundamentales. El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y su ubicación entre los principios rectores. La dignidad de la persona (art. 10), la igualdad (art. 14) y la intimidad (art. 18) como marco de los cuidados. La organización territorial del Estado y el reparto de competencias sanitarias (art. 149.1.16).
Tema desarrollado para preparar el bloque legislativo de la oposición de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE). La oposición es autonómica y la convoca cada Servicio de Salud, pero este contenido —la Constitución y el derecho a la protección de la salud— es común a todas las convocatorias. La información está verificada contra el texto consolidado del BOE; el contenido evaluable exacto lo fija el temario de tu convocatoria.
Índice
- 0. Por qué un auxiliar de enfermería estudia la Constitución
- 1. La Constitución como norma suprema: qué es y qué contiene
- 2. Valores superiores y principios (arts. 1 y 9)
- 3. Los derechos que el TCAE respeta cada día
- 4. El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE)
- 5. Organización territorial y competencias en sanidad
- 6. Cómo se proyecta todo esto sobre tu trabajo
- 7. Esquema de repaso (llaves)
- 8. Ideas fuerza para el test
0. Por qué un auxiliar de enfermería estudia la Constitución
Puede sorprender que el primer tema del temario de un técnico en cuidados auxiliares de enfermería no hable de una cama ni de una úlcera, sino de la Constitución. Sin embargo, el motivo es de peso: la Constitución es la norma suprema del ordenamiento, la que reconoce que existe un derecho a la protección de la salud y la que ordena a los poderes públicos organizar un sistema sanitario para hacerlo efectivo. Sin ese cimiento no habría hospitales públicos, ni personal estatutario, ni una plaza a la que opositar. Todo lo que estudiarás después —el Estatuto Marco, la Ley General de Sanidad, la autonomía del paciente— no es más que el desarrollo, escalón a escalón, de lo que aquí se enuncia.
Hay, además, una razón que te toca muy de cerca. El TCAE es el profesional que está físicamente más próximo al paciente: lo asea, lo cambia de postura, le da de comer, lo acompaña al baño, lo mueve de la cama a la camilla. Ese contacto íntimo obliga a respetar, en gestos concretos, varios derechos que la Constitución proclama en abstracto: la dignidad de la persona (art. 10), la igualdad de trato (art. 14), la integridad física y moral (art. 15) y la intimidad (art. 18). Entender de dónde vienen esos deberes ayuda a cumplirlos con criterio y no por rutina.
En el examen tipo test, este tema es de rentabilidad alta: muchas preguntas se responden con artículos concretos y cifras memorizables (fechas, número de artículos, número de apartados). No basta con entender la idea; hay que fijar el dato exacto, porque es justo lo que pregunta el tribunal. A lo largo del apunte lo verás resaltado en negrita. Puedes reforzar la letra de la norma con el test de la Constitución.
1. La Constitución como norma suprema: qué es y qué contiene
La Constitución Española (CE) ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico: es la norma de normas, la fuente de la que emanan todas las demás y a la que todas se subordinan (principio de supremacía constitucional). Ninguna ley, reglamento o decisión administrativa puede contradecirla; si lo hace, es nula. Este carácter no es meramente teórico: es Derecho directamente aplicable que vincula a los ciudadanos y a todos los poderes públicos (art. 9.1).
1.1. Elaboración y fechas que se preguntan
El proceso constituyente de 1978 dejó una secuencia de fechas que conviene memorizar en orden, porque el tribunal las intercambia en los distractores. La Constitución fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, día en que —conforme a su disposición final— entró en vigor. Si tuvieras que quedarte con dos, retén la del referéndum (6 de diciembre), que da lugar al Día de la Constitución, y la de entrada en vigor (29 de diciembre), coincidente con la publicación en el BOE.
1.2. Caracteres de la Constitución
La doctrina describe la Constitución de 1978 con una lista de rasgos que también caen en el examen. Es una Constitución escrita y codificada en un solo texto; rígida, porque su reforma exige un procedimiento agravado, más difícil que el de una ley ordinaria; extensa, por el número de artículos y el detalle de su regulación; consensuada, fruto del acuerdo de las principales fuerzas políticas de la Transición; de origen popular, ya que la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2); y normativa, es decir, no un programa de buenas intenciones sino Derecho que se aplica y obliga. Que sea rígida es lo que garantiza su estabilidad y la protege de mayorías coyunturales.
1.3. La cifra 169 y el mapa de los títulos
La Constitución consta de un preámbulo —sin valor normativo directo, pero útil para interpretar—, un título preliminar y 169 artículos agrupados en diez títulos numerados en romanos (I a X). Se cierra con 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. Dos series memorizables: 169 artículos y el bloque final 4-9-1-1.
El contenido se ordena tradicionalmente en dos grandes bloques. La parte dogmática (título preliminar y título I) recoge los principios y los derechos; la parte orgánica (títulos II a X) diseña la arquitectura del Estado. El mapa de los títulos, que el tribunal pregunta a menudo, es este:
- Título Preliminar (arts. 1-9): principios generales.
- Título I — «De los derechos y deberes fundamentales» (arts. 10-55): el más extenso; contiene el derecho a la salud.
- Título II — «De la Corona» (arts. 56-65).
- Título III — «De las Cortes Generales» (arts. 66-96).
- Título IV — «Del Gobierno y de la Administración» (arts. 97-107).
- Título V — «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (arts. 108-116).
- Título VI — «Del Poder Judicial» (arts. 117-127).
- Título VII — «Economía y Hacienda» (arts. 128-136).
- Título VIII — «De la Organización Territorial del Estado» (arts. 137-158): reparte las competencias, también las sanitarias.
- Título IX — «Del Tribunal Constitucional» (arts. 159-165).
- Título X — «De la reforma constitucional» (arts. 166-169).
Dentro del título I hay que conocer su estructura interna, porque de ella depende el nivel de protección de cada derecho. Se abre con el art. 10 (dignidad) y su capítulo II se subdivide en una Sección 1.ª «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15 a 29), que es la de máxima protección, y una Sección 2.ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38). El capítulo III (arts. 39 a 52) reúne los «principios rectores de la política social y económica», y ahí, en el artículo 43, se aloja el derecho a la protección de la salud, como veremos.
2. Valores superiores y principios (arts. 1 y 9)
El artículo 1.1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho y proclama los cuatro valores superiores del ordenamiento: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La palabra clave para la sanidad es «social»: un Estado social no se limita a no molestar a los ciudadanos, sino que asume la responsabilidad de garantizar prestaciones como la sanidad, la educación o la Seguridad Social. La existencia de un sistema sanitario público gratuito en el momento del uso es, en el fondo, una consecuencia directa de esa cláusula del Estado social.
El art. 1.2 sitúa la soberanía nacional en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y el art. 1.3 fija la forma política: Monarquía parlamentaria. Por su parte, el art. 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que las impidan: es la base de la igualdad material, no meramente formal. Y el art. 9.3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
3. Los derechos que el TCAE respeta cada día
El auxiliar de enfermería trabaja con el cuerpo y la intimidad de las personas. Por eso conviene dominar los preceptos del título I que más se proyectan sobre el cuidado directo, no como teoría, sino como fundamento de gestos cotidianos.
3.1. La dignidad de la persona (art. 10)
El art. 10.1 proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. La dignidad es el valor central de todo el sistema: la razón última de que a un paciente se le trate como a una persona y no como a un número de cama. Para el TCAE, la dignidad se traduce en actos muy concretos: tapar al paciente durante el aseo o el traslado para que no quede expuesto, llamarle por su nombre, pedirle permiso antes de tocarle, no hablar de su estado en el pasillo y respetar su cuerpo también cuando ha fallecido. Cuidar la dignidad no es una cortesía: es cumplir la Constitución en lo cotidiano.
El art. 10.2 añade una regla de interpretación esencial: las normas sobre derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España. Es la puerta por la que entra el Derecho internacional de los derechos humanos.
3.2. Igualdad y no discriminación (art. 14)
El art. 14 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En una planta de hospital esto tiene una lectura clarísima: se cuida igual a todos los pacientes, con independencia de su origen, su lengua, su religión, su situación económica o su forma de vida. El auxiliar atiende con el mismo esmero a quien le resulta simpático y a quien no, a quien colabora y a quien está desorientado o agresivo. La igualdad formal del art. 14 se completa con el mandato de igualdad real y efectiva del art. 9.2.
3.3. Vida e integridad (art. 15)
El art. 15 reconoce el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Es el sustrato constitucional de toda la actividad asistencial: proteger la vida y la integridad es, en definitiva, la finalidad del sistema sanitario. Este artículo tiene además una lectura preventiva para el TCAE: un cuidado descuidado también daña la integridad (una caída evitable, una úlcera por presión por no cambiar de postura, una quemadura con el agua del baño). Cuidar bien es, también, respetar el art. 15.
3.4. Intimidad, imagen y datos (art. 18)
El art. 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1) y, en su apartado 4, ordena que la ley limite el uso de la informática para preservar los derechos: es el germen constitucional de la protección de datos. Ningún profesional maneja intimidad tan a flor de piel como el auxiliar de enfermería, que ve el cuerpo desnudo del paciente, sus heridas, sus necesidades fisiológicas y, muchas veces, sus circunstancias familiares. De ahí nace el deber de secreto: no comentar lo que se ve u oye, no fotografiar, no curiosear en historias clínicas que no se estén atendiendo y proteger la información en soporte papel o digital. La intimidad del art. 18 y la dignidad del art. 10 son las dos columnas del deber de sigilo que después concretan la Ley 41/2002 y la normativa de protección de datos.
3.5. Niveles de protección y garantías
No todos los derechos del título I se protegen igual. Es una de las claves más preguntadas y conviene tener el escalonado claro:
- Los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29), más el art. 14 (igualdad) y la objeción de conciencia (art. 30.2), gozan de la máxima protección: vinculan directamente, se desarrollan por ley orgánica, se tutelan por un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2).
- Los derechos de la Sección 2.ª (arts. 30 a 38) vinculan a los poderes públicos y solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial (art. 53.1).
- Los principios rectores del capítulo III (arts. 39 a 52), entre ellos el derecho a la protección de la salud (art. 43), informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (art. 53.3). Esta distinta protección es exactamente lo que hay que entender para situar bien el derecho a la salud.
4. El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE)
4.1. Dónde se ubica y qué consecuencia tiene
Conviene decirlo de entrada, porque es un clásico del examen: el derecho a la protección de la salud no es un derecho fundamental en sentido estricto. No está en la Sección 1.ª del capítulo II, sino entre los principios rectores de la política social y económica, en el capítulo III del título I, concretamente en el artículo 43. La consecuencia jurídica es precisa (art. 53.3): el ciudadano no puede acudir directamente en amparo al Tribunal Constitucional exigiendo, sin más, «que le operen». Lo que hace el art. 43 es obligar a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública y a dictar las leyes que concreten ese derecho. Una vez desarrollado por ley (la Ley General de Sanidad, la de cohesión y calidad, la autonomía del paciente y la normativa autonómica), el derecho a la asistencia sí es plenamente exigible en los términos de esas leyes.
4.2. El contenido del artículo 43
El art. 43 tiene tres apartados que interesa conocer casi literalmente:
- Art. 43.1: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud.» Es la proclamación del derecho.
- Art. 43.2: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.» Aquí está la responsabilidad pública de organizar el sistema y la remisión a la ley.
- Art. 43.3: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.» Es la vertiente de promoción y prevención.
Fíjate en las palabras clave que el tribunal suele sustituir por otras falsas: salud pública, medidas preventivas, prestaciones y servicios, educación sanitaria. Un distractor típico cambia «medidas preventivas» por «medidas curativas», o atribuye a la Constitución la creación del Sistema Nacional de Salud (que en realidad crea la Ley General de Sanidad, no la CE).
4.3. De principio rector a derecho efectivo
Conforme al art. 53.3, el derecho a la protección de la salud, como principio rector, informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo se alega ante los tribunales ordinarios según lo que dispongan las leyes que lo desarrollan. Ese desarrollo ha sido muy amplio: la Ley 14/1986, General de Sanidad, que universalizó la asistencia y creó el Sistema Nacional de Salud; la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS; la Ley 41/2002, de autonomía del paciente; y la legislación de cada servicio de salud autonómico. Gracias a ese entramado, hoy la asistencia sanitaria pública es un derecho real para el conjunto de la población.
Merece la pena entender el recorrido histórico, porque el examen lo aprovecha. Antes de la Constitución, la sanidad pública se sostenía sobre dos pilares distintos: la beneficencia, una atención de carácter asistencial para quien carecía de recursos, y el seguro obligatorio de enfermedad ligado a la Seguridad Social, que cubría a los trabajadores cotizantes y sus familias. El art. 43, unido al art. 41, abrió la puerta a un modelo diferente: un sistema sanitario público de vocación universal, financiado con impuestos y desligado de la condición de cotizante. Esa transformación la culminó la Ley General de Sanidad de 1986, que sustituyó el viejo esquema por el Sistema Nacional de Salud. Es un buen ejemplo de cómo un principio aparentemente programático acaba reorganizando por completo un sector del Estado cuando el legislador lo desarrolla.
4.4. Otros preceptos con proyección sanitaria
El art. 43 no está solo. Otros principios rectores y derechos completan el marco constitucional de la salud y del bienestar, y conviene reconocerlos:
- Art. 41: los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.
- Art. 49: mandato de atención a las personas con discapacidad (tras la reforma de 2024, con un enfoque de plena inclusión y de respeto a su autonomía), a las que se prestará la atención especializada que requieran.
- Art. 50: atención a las personas mayores mediante prestaciones sociales que atiendan sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.
- Art. 51: defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad y su salud.
- Art. 45: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, íntimamente ligado a la salud pública.
5. Organización territorial y competencias en sanidad
Para entender por qué hay diecisiete convocatorias distintas de TCAE hay que asomarse al título VIII. El art. 2 conjuga la indisoluble unidad de la Nación española con el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El art. 137 organiza el territorio en municipios, provincias y comunidades autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus intereses.
El reparto de competencias se hace con dos listas. El art. 148 enumera materias que las comunidades autónomas pueden asumir (en su apartado 21, la sanidad e higiene). El art. 149 reserva al Estado las competencias exclusivas; su apartado clave en nuestra materia es el 149.1.16.ª, que reserva al Estado la sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. El esquema resultante es el de bases estatales + desarrollo y gestión autonómicos: el Estado fija lo común (para garantizar una igualdad esencial en toda España) y coordina el conjunto; las comunidades desarrollan esa legislación básica y gestionan sus servicios de salud. Por eso conviven una legislación estatal común (Estatuto Marco, Ley General de Sanidad, cohesión y calidad) con leyes de salud autonómicas y con la organización propia de cada servicio (SAS, SERMAS, ICS, SERGAS, Osakidetza, SESCAM…).
El Sistema Nacional de Salud (SNS) se define legalmente como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas. No es una organización única y centralizada, sino la suma coordinada de diecisiete servicios de salud autonómicos, a los que se añaden las ciudades de Ceuta y Melilla, gestionadas por el INGESA. El órgano que asegura la cohesión y la coordinación entre todos ellos es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), integrado por el Ministerio de Sanidad y los consejeros de sanidad de todas las comunidades. Este diseño explica por qué el bloque legislativo del temario de TCAE es común en toda España, mientras que la organización concreta y la normativa sanitaria específica cambian de una comunidad a otra: por eso este Marco común se reutiliza y cada comunidad añade su propia parte.
6. Cómo se proyecta todo esto sobre tu trabajo
Recapitulemos bajando de la teoría a la planta, que es donde el TCAE trabaja. La Constitución no es un adorno del temario: fija el para qué, el cómo y el quién de tu tarea.
El TCAE es un servidor público que hace efectivo un derecho. Como personal de un servicio de salud, colabora en materializar el derecho a la protección de la salud del art. 43. No decide sobre el tratamiento clínico —eso corresponde a los facultativos y, en los cuidados, a la enfermera bajo cuya supervisión trabaja—, pero sin sus cuidados básicos (higiene, movilización, alimentación, observación) la asistencia no sería posible ni digna.
Respeta derechos constitucionales muy concretos. Al tapar a un paciente durante el aseo protege su intimidad (art. 18) y su dignidad (art. 10); al no comentar lo que ve respeta el honor y la confidencialidad; al atender por igual a todos cumple el mandato de igualdad (art. 14); al prevenir una caída o una úlcera protege su integridad (art. 15); al custodiar con reserva una historia clínica anticipa el deber de protección de datos (art. 18.4). El deber de secreto del personal sanitario tiene, por tanto, anclaje constitucional antes incluso de su desarrollo legal.
Su deber de sigilo es una obligación, no un consejo. El respeto a la intimidad (art. 18) y a la dignidad (art. 10) se traduce, para el personal, en un deber de secreto que después concretan el Estatuto Marco, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y la normativa de protección de datos. Revelar información reservada —o simplemente curiosear en una historia clínica sin motivo asistencial— puede acarrear responsabilidad disciplinaria e incluso penal. Conviene ligar desde el primer tema la idea de que los derechos constitucionales se proyectan sobre gestos diarios y que vulnerarlos tiene consecuencias.
Se inserta en un sistema descentralizado. El TCAE trabaja para un Servicio de Salud autonómico, cuya organización deriva del reparto competencial del art. 149.1.16 y del Estatuto de Autonomía correspondiente. Comprender ese encaje explica por qué existen diecisiete convocatorias con un tronco legislativo común y una parte propia de cada comunidad. Cuando estudies la parte específica de tu Servicio de Salud, recuerda que su fundamento último está aquí, en el título VIII de la Constitución.
7. Esquema de repaso (llaves)
CONSTITUCIÓN DE 1978 (datos) = Aprobada Cortes 31-oct · Referéndum 6-dic · Sanción Rey 27-dic · BOE y vigor 29-dic-1978 = 169 artículos · Preámbulo + T. Preliminar + 10 títulos (I-X) · final 4-9-1-1 = Caracteres: escrita, rígida, extensa, consensuada, de origen popular, normativa = Norma SUPREMA: todas las demás se le subordinan (supremacía constitucional) VALORES Y PRINCIPIOS = Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho · valores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político = Art. 1.2: soberanía en el pueblo · 1.3: Monarquía parlamentaria = Art. 9.2: igualdad real y efectiva (Estado social) · 9.3: legalidad, jerarquía, seguridad jurídica, no arbitrariedad DERECHOS QUE TOCA EL TCAE = Art. 10: dignidad de la persona (fundamento del orden político) · interpretación conforme a la DUDH = Art. 14: igualdad ante la ley, sin discriminación = Art. 15: vida e integridad física y moral (no tortura ni tratos degradantes) = Art. 18: honor, intimidad, propia imagen · 18.4: límites a la informática (datos) = Protección: fundamentales 15-29 + 14 → ley orgánica + amparo (53.2) · principios rectores 39-52 → art. 53.3 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 43) = Ubicación: principios rectores · Cap. III del Título I (NO es derecho fundamental amparable) = 43.1 reconoce el derecho · 43.2 poderes públicos organizan y tutelan la salud pública (prevención + prestaciones); la ley fija derechos y deberes · 43.3 educación sanitaria, física, deporte y ocio = Naturaleza (53.3): informa la ley; exigible según las leyes que lo desarrollan (LGS, cohesión, autonomía del paciente) = Apoyos: art. 41 (Seguridad Social), 49 (discapacidad), 50 (mayores), 51 (consumidores), 45 (medio ambiente) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y COMPETENCIAS = Art. 2: unidad + autonomía + solidaridad · Título VIII: municipios, provincias, CCAA (art. 137) = Art. 148.1.21: sanidad e higiene (competencia autonómica) · Art. 149.1.16: sanidad exterior + BASES y coordinación + productos farmacéuticos (Estado) = SNS = conjunto coordinado de los servicios de salud (17 CCAA + INGESA en Ceuta y Melilla) · cohesión: CISNS = Consecuencia: oposición de TCAE AUTONÓMICA (cada Servicio de Salud convoca su OPE)
8. Ideas fuerza para el test
- La Constitución se ratificó en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entró en vigor con su publicación en el BOE el 29 de diciembre; tiene 169 artículos y el bloque final 4-9-1-1.
- España es un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1); la cláusula social es la que fundamenta las prestaciones públicas como la sanidad.
- El derecho a la protección de la salud está en el artículo 43, dentro de los principios rectores (capítulo III del título I): no es un derecho fundamental amparable directamente ante el TC.
- El art. 43.2 encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública con medidas preventivas y prestaciones y servicios; la ley fija los derechos y deberes.
- Los principios rectores se rigen por el art. 53.3: informan la legislación y solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.
- La competencia sanitaria se reparte en el art. 149.1.16: el Estado tiene la sanidad exterior, las bases y coordinación general y la legislación de productos farmacéuticos; las CCAA desarrollan y gestionan.
- El SNS es el conjunto coordinado de los servicios de salud; su cohesión se articula en el Consejo Interterritorial. Por eso la oposición de TCAE es autonómica.
- La dignidad (art. 10), la igualdad (art. 14), la integridad (art. 15) y la intimidad (art. 18) son los derechos que el auxiliar respeta en cada aseo, cada movilización y cada cuidado, y sostienen su deber de secreto.
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