Tema 2 · TCAE · Marco común
El Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003)
Epígrafe: La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal, adquisición y pérdida de la condición de estatutario, provisión de plazas, selección y promoción interna, derechos y deberes, situaciones, jornada, retribuciones y régimen disciplinario. El TCAE como personal estatutario sanitario de formación profesional.
Tema desarrollado para el bloque legislativo de la oposición de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE). El Estatuto Marco es la ley que define tu propia relación de empleo: qué clase de empleado público serás, cómo se ingresa y se pierde la plaza, qué derechos y deberes tienes, qué jornada, qué retribuciones y qué régimen disciplinario. Contenido común a todas las convocatorias autonómicas; datos verificados contra el texto consolidado del BOE. El temario evaluable exacto lo fija tu convocatoria.
Índice
- 0. Por qué este tema regula «tu» plaza
- 1. Qué es el Estatuto Marco: objeto, naturaleza y ámbito
- 2. Clasificación del personal estatutario
- 3. Adquisición y pérdida de la condición de fijo
- 4. Selección, provisión de plazas y promoción interna
- 5. Derechos y deberes
- 6. Situaciones del personal estatutario
- 7. Jornada, descansos y retribuciones
- 8. Régimen disciplinario
- 9. Cómo se proyecta sobre el TCAE
- 10. Esquema de repaso (llaves)
- 11. Ideas fuerza para el test
0. Por qué este tema regula «tu» plaza
Si apruebas la oposición, no serás un trabajador por cuenta ajena sujeto al Estatuto de los Trabajadores ni un funcionario de carrera común: serás personal estatutario de un servicio de salud. Esa figura, propia y exclusiva del ámbito sanitario público, la regula la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Por eso este tema no es teoría lejana: describe la clase de vínculo que tendrás con la Administración, cómo se gana y se pierde la plaza, qué puedes exigir y qué se te puede exigir, cuánto durará tu jornada y qué pasa si cometes una falta.
Antes de 2003 el personal sanitario se regía por tres estatutos preconstitucionales distintos (el del personal médico, el del personal sanitario no facultativo y el del personal no sanitario), lo que generaba desigualdades. El Estatuto Marco vino a unificar y modernizar ese régimen para todo el Sistema Nacional de Salud, respetando al mismo tiempo la capacidad de cada comunidad autónoma para desarrollarlo. De ahí su nombre: es un «marco» que fija lo esencial y deja el detalle a la normativa autonómica. Es, además, un tema de altísima rentabilidad en el test, porque se responde con datos precisos: modalidades de nombramiento, causas de pérdida de la condición, tipos de falta y de sanción.
1. Qué es el Estatuto Marco: objeto, naturaleza y ámbito
1.1. Objeto y carácter de norma básica
El objeto de la Ley 55/2003 es establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud. La palabra clave es «bases»: se trata de legislación básica del Estado, dictada al amparo de las competencias que la Constitución le reserva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18) y sobre las bases y coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16). Cada comunidad autónoma desarrolla ese marco con su propia normativa y sus acuerdos de mesa sectorial, pero no puede contradecir lo básico. Esto explica que las oposiciones de TCAE sean autonómicas y que, aun así, compartan un núcleo común: ese núcleo es, en buena medida, el Estatuto Marco.
1.2. Una relación funcionarial especial
La relación del personal estatutario se califica de funcionarial especial. No es laboral (no se rige por el Estatuto de los Trabajadores ni por convenio colectivo en sentido estricto), pero tampoco es la de un funcionario de carrera ordinario: es una figura a caballo, con rasgos propios del régimen funcionarial (acceso por oposición, situaciones administrativas, régimen disciplinario público) adaptados a las peculiaridades de la asistencia sanitaria, que es continuada, urgente y presta servicio las veinticuatro horas del día. De esa especialidad derivan instituciones típicas del medio sanitario como la jornada complementaria (las guardias) o la atención continuada.
1.3. Ámbito de aplicación y normativa supletoria
El Estatuto Marco se aplica al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. En lo no previsto por él y por las normas que lo desarrollen, resulta de aplicación supletoria la legislación general de la función pública (hoy, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público). Conviene fijar el orden de prelación: primero el Estatuto Marco (norma básica estatal), después la normativa autonómica de desarrollo y los pactos y acuerdos de las mesas de negociación, y, en defecto de todo ello, la legislación de función pública como supletoria.
2. Clasificación del personal estatutario
El Estatuto Marco clasifica al personal estatutario con arreglo a tres criterios que conviene no mezclar: la función que desarrolla, el nivel del título exigido para el ingreso y el tipo de nombramiento. Por la función se distingue entre personal sanitario y personal de gestión y servicios; por el nombramiento, entre personal fijo y temporal.
2.1. Personal sanitario (dónde está el TCAE)
Es personal estatutario sanitario (art. 6) el que ejerce actividades destinadas directamente a prestar atención de salud y para cuyo ejercicio se exige una titulación sanitaria. Se subdivide, según el nivel del título, en dos grandes grupos:
- Personal de formación universitaria: quienes ostentan un título universitario que habilita para una profesión sanitaria. A su vez se distingue entre licenciados (con o sin título de especialista en Ciencias de la Salud: médicos, farmacéuticos…) y diplomados o grados (con o sin especialidad: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales…).
- Personal de formación profesional: quienes ostentan un título de formación profesional de la rama sanitaria. Se distingue entre técnicos superiores (títulos de grado superior: imagen para el diagnóstico, laboratorio, radioterapia, higiene bucodental…) y técnicos (títulos de grado medio).
Aquí está el encaje del TCAE. El Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería ostenta un título de formación profesional de grado medio, de modo que se integra como personal estatutario sanitario de formación profesional, en la categoría de técnico. Por su nivel de titulación se corresponde con el grupo/subgrupo C2 de la clasificación de los empleados públicos. Interesa fijar dos ideas que el tribunal suele cruzar en los distractores: el TCAE es personal sanitario (no de gestión y servicios) porque presta atención directa a la salud; y es de formación profesional (no universitaria). Conviene no confundirlo con el celador, que es personal de gestión y servicios.
2.2. Personal de gestión y servicios
Es personal de gestión y servicios (art. 7) el que colabora en la prestación sanitaria desde funciones administrativas, de mantenimiento o de servicios generales, y para cuyo ejercicio no se exige, con carácter general, una titulación sanitaria. Se clasifica también por el nivel del título en personal de formación universitaria (licenciados y diplomados: gestión, gestión financiera, informática…), de formación profesional (técnicos superiores y técnicos: administrativos, cocina…) y en otras categorías en las que se exige una certificación o el cumplimiento de determinados requisitos (por ejemplo, celadores, pinches o personal de oficio). Que el TCAE sea personal sanitario y el celador personal de gestión y servicios es una distinción muy preguntada.
2.3. Fijo y temporal: interino, eventual y de sustitución
Por el tipo de nombramiento, el personal estatutario es fijo o temporal. El personal fijo (art. 8) es el que, tras superar el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones propias de su categoría. El personal temporal (art. 9) se nombra por razones de necesidad, urgencia o para programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, y presenta tres modalidades que hay que distinguir con precisión porque es una pregunta clásica:
- Interino: se nombra para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones. Cesa cuando la plaza se cubre por personal fijo, cuando se amortiza o cuando se decide su no cobertura.
- Eventual: se nombra para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros o para prestar servicios complementarios de una reducción de jornada. Cesa al cumplirse el plazo o la causa. Si se realizan más de dos nombramientos para las mismas funciones por un tiempo acumulado de doce o más meses en un periodo de dos años, procede estudiar las causas para valorar la creación de una plaza estructural.
- De sustitución: se nombra para sustituir a personal fijo o temporal durante las ausencias en que tenga derecho a la reserva de la plaza (vacaciones, permisos, incapacidad temporal…). Cesa cuando se reincorpora la persona sustituida.
3. Adquisición y pérdida de la condición de fijo
La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de varios requisitos (art. 20): la superación del proceso selectivo correspondiente; el nombramiento conferido por el órgano competente; en su caso, la superación del periodo de prueba que se hubiera establecido; la incorporación o toma de posesión de la plaza dentro del plazo señalado; y el juramento o promesa, cuando así se exija. Faltando cualquiera de ellos, no se adquiere la condición.
La pérdida de la condición de personal estatutario fijo (art. 22) se produce por alguna de estas causas, que conviene memorizar como lista cerrada: la renuncia; la pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento; la sanción disciplinaria firme de separación del servicio; la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para el empleo o cargo; y la jubilación. La jubilación puede ser forzosa al cumplir la edad legalmente establecida, voluntaria o por incapacidad permanente. No hay que confundir la pérdida de la condición (definitiva) con las situaciones administrativas como la excedencia o la suspensión, que son temporales.
4. Selección, provisión de plazas y promoción interna
La selección del personal estatutario fijo se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de convocatoria pública. Los sistemas de selección son tres: concurso (valoración de méritos), oposición (superación de pruebas) y concurso-oposición (combinación de ambos, que es el habitual en las categorías del SNS). La convocatoria fija las pruebas, los méritos, el programa y la composición del tribunal, que actúa con independencia y discrecionalidad técnica.
La provisión de plazas del personal fijo se realiza por los sistemas de concurso de traslados y, en su caso, de libre designación para determinados puestos. El concurso de traslados, con carácter periódico, permite al personal fijo cambiar de destino en función de sus méritos, y garantiza la movilidad dentro del propio servicio de salud y entre servicios de salud distintos del SNS (movilidad voluntaria).
La promoción interna (art. 34) permite al personal fijo acceder a nombramientos de una categoría del mismo o de distinto grupo, siempre que se ostente la titulación requerida y se superen las pruebas. Se realiza mediante concurso-oposición o los sistemas que se establezcan, en convocatorias que pueden ser específicas de promoción interna. Es la vía por la que, por ejemplo, un TCAE con la titulación de Grado en Enfermería podría promocionar a una plaza de enfermero.
Las plazas que se convocan salen de la oferta de empleo público (OPE): cada año, el servicio de salud publica las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que va a proveer, respetando los límites de la tasa de reposición fijada en las leyes de presupuestos. Mientras se resuelve un proceso selectivo —que puede durar meses— las necesidades asistenciales se cubren con personal temporal seleccionado a través de las bolsas de trabajo o listas de contratación, ordenadas conforme a baremos de méritos y experiencia y regidas también por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Para el aspirante a TCAE, conocer cómo funciona la bolsa de su servicio de salud es tan importante como preparar el examen, porque de ella salen los primeros nombramientos temporales.
5. Derechos y deberes
El Estatuto Marco distingue entre derechos individuales y colectivos. Entre los derechos individuales (art. 17) figuran: la estabilidad en el empleo y el desempeño efectivo de las funciones propias de su condición; la percepción puntual de las retribuciones; la formación continuada adecuada a sus funciones y la facilitación del desarrollo profesional; el respeto a su dignidad e intimidad y la no discriminación; la jornada y descansos conforme a la ley; las vacaciones, permisos y licencias; la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; y el acceso a su expediente personal. Entre los derechos colectivos (art. 18): la libertad sindical, la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, la huelga —garantizando los servicios mínimos esenciales— y la reunión.
Los deberes del personal estatutario (art. 19) son el reverso de esos derechos: respetar la Constitución y el ordenamiento; ejercer la profesión con lealtad, eficacia y observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos; cumplir el régimen de horarios y jornada y atender el tiempo de trabajo a las necesidades asistenciales; informar debidamente a los usuarios dentro de sus competencias; respetar la dignidad e intimidad de las personas y la confidencialidad de sus datos; mantener el debido sigilo respecto a la información conocida por razón de su trabajo; utilizar los medios con criterios de eficiencia; y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales. El deber de sigilo y el de respeto a la intimidad tienen especial relieve para el TCAE, que maneja a diario información sensible.
Dos instituciones completan el estatuto profesional. La primera es la carrera profesional: el reconocimiento público, expreso e individualizado del desarrollo alcanzado por un profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos, articulado en grados o niveles a los que se accede de forma voluntaria y que llevan aparejado el complemento retributivo de carrera. Su regulación concreta corresponde a cada comunidad autónoma, pero el Estatuto Marco la consagra como derecho al desarrollo profesional. La segunda es el régimen de incompatibilidades: el personal estatutario está sujeto a la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de modo que, por regla general, no puede desempeñar un segundo puesto público ni una actividad privada que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad, salvo las excepciones y compatibilidades que la ley reconoce.
Los derechos colectivos se ejercen, además, a través de la representación y la negociación colectiva. Las condiciones de trabajo se negocian en las mesas sectoriales de cada servicio de salud, donde participan la Administración y las organizaciones sindicales más representativas; de esa negociación salen los pactos y acuerdos que desarrollan, para cada comunidad, materias como la jornada, los turnos, la carrera o las bolsas de trabajo. Este es el cauce por el que el marco básico estatal se adapta a la realidad de cada territorio.
6. Situaciones del personal estatutario
El personal estatutario fijo puede hallarse en alguna de las situaciones que enumera la ley (art. 62 y siguientes), que hay que saber distinguir:
- Servicio activo: la situación ordinaria, en la que se desempeñan efectivamente las funciones.
- Servicios especiales: se declara cuando se pasa a desempeñar determinados cargos públicos o representativos (por ejemplo, altos cargos o funciones sindicales a tiempo total); se conserva el derecho a la reserva de la plaza y se computa el tiempo a efectos de antigüedad y carrera.
- Servicio en otras Administraciones o servicios de salud: cuando se obtiene destino en otra Administración o servicio de salud distinto del de origen.
- Excedencia, en sus distintas clases: voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público, por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hijos o parientes que no puedan valerse por sí mismos) y por razón de violencia de género. Las hay con y sin reserva de plaza y con distinto cómputo de antigüedad.
- Suspensión de funciones: puede ser provisional (como medida cautelar durante un expediente) o firme (como sanción disciplinaria); durante ella se pierde el ejercicio de las funciones y, en su caso, las retribuciones.
7. Jornada, descansos y retribuciones
La ordenación del tiempo de trabajo es una de las partes más características del Estatuto Marco, porque incorpora al ámbito sanitario la normativa europea sobre jornada. La jornada se compone de la jornada ordinaria y, en su caso, de la jornada complementaria (las guardias de presencia física o localizada destinadas a garantizar la atención continuada). El límite fundamental que hay que recordar es que la suma de la jornada ordinaria y la complementaria no puede superar, de promedio, las 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral. Además, entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar, como regla, un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas, y se reconoce un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas de promedio. Las vacaciones anuales retribuidas no son sustituibles por compensación económica, salvo cese.
Las retribuciones se dividen en básicas y complementarias. Son retribuciones básicas el sueldo asignado a cada grupo o categoría, los trienios (por cada tres años de servicios) y las pagas extraordinarias (dos al año). Son retribuciones complementarias, entre otras, el complemento de destino (por el nivel del puesto), el complemento específico (por las condiciones particulares del puesto: dificultad, responsabilidad, penosidad o peligrosidad), el complemento de productividad (por el rendimiento), el complemento de atención continuada (por la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria para atender la asistencia permanente: guardias, festivos, noches) y el complemento de carrera (por el grado alcanzado en la carrera profesional). Distinguir básicas de complementarias es una pregunta habitual.
8. Régimen disciplinario
El personal estatutario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. Son ejemplos de faltas muy graves el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, toda actuación que suponga discriminación, el abandono del servicio, la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las funciones, el quebranto del deber de sigilo sobre datos que produzca un perjuicio, o la desobediencia manifiesta a las órdenes de un superior. Las faltas graves incluyen la falta de obediencia debida, el incumplimiento injustificado de la jornada, la desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o usuarios, y la negligencia en el uso de los medios. Las faltas leves comprenden las incorrecciones leves y los descuidos en el cumplimiento del deber cuando no revistan gravedad.
Las sanciones que pueden imponerse son, de mayor a menor: la separación del servicio (reservada a faltas muy graves; supone la pérdida de la condición de estatutario), el traslado forzoso con o sin cambio de localidad, la suspensión de funciones (con privación temporal de funciones y retribuciones) y el apercibimiento (para faltas leves). La responsabilidad disciplinaria se exige mediante el correspondiente procedimiento con garantías, respetando la presunción de inocencia y el derecho de defensa, y las faltas y sanciones prescriben en plazos que varían según su gravedad (mayores para las muy graves y menores para las leves).
Para graduar la sanción que corresponde a cada falta, el órgano competente pondera criterios como el grado de intencionalidad, el daño al interés público o al paciente, la reiteración o reincidencia y el perjuicio causado a la asistencia o a las personas. Conviene, por último, tener presente que la responsabilidad disciplinaria es compatible e independiente de la que pueda derivarse en las vías penal y civil: un mismo hecho —por ejemplo, revelar datos clínicos de un paciente— puede dar lugar a la vez a una sanción disciplinaria, a una condena penal por descubrimiento y revelación de secretos y a la obligación de indemnizar el daño causado. No rige aquí, entre órdenes distintos, la prohibición de doble sanción, aunque la Administración deba respetar los hechos que la jurisdicción penal declare probados.
9. Cómo se proyecta sobre el TCAE
Traducido a tu día a día, el Estatuto Marco significa lo siguiente. Serás personal estatutario sanitario de formación profesional (técnico, grupo C2), integrado en el equipo de enfermería. Ingresarás por concurso-oposición y, hasta consolidar plaza, es probable que pases por nombramientos temporales (interino en vacante, eventual por acumulación de tareas o de sustitución en bajas y vacaciones): distinguir esas tres modalidades te ayuda a entender tu propia situación laboral. Tendrás derecho a la estabilidad, a la formación continuada y a la protección de tu seguridad y salud, y deberás cumplir la jornada —incluida, en muchos centros, la atención continuada de turnos y festivos—, guardar sigilo sobre cuanto conozcas del paciente y respetar su dignidad e intimidad. El quebranto de esos deberes, especialmente el acceso indebido a datos o su divulgación, puede constituir falta disciplinaria. Entender el Estatuto Marco es, en el fondo, entender las reglas del empleo público al que aspiras.
10. Esquema de repaso (llaves)
ESTATUTO MARCO — Ley 55/2003, de 16 de diciembre
= Objeto: bases de la RELACIÓN FUNCIONARIAL ESPECIAL del personal estatutario de los servicios de salud
= Norma BÁSICA estatal (149.1.18 + 149.1.16 CE) → cada CCAA la desarrolla
= Supletoria: legislación de función pública (EBEP)
CLASIFICACIÓN
= Por la FUNCIÓN:
· SANITARIO (art. 6): formación UNIVERSITARIA (licenciados/diplomados) y PROFESIONAL (técnicos superiores/técnicos) ← TCAE aquí (técnico, FP grado medio, C2)
· GESTIÓN Y SERVICIOS (art. 7): universitaria, profesional y otras categorías (celador aquí)
= Por el NOMBRAMIENTO:
· FIJO (art. 8): proceso selectivo + carácter permanente
· TEMPORAL (art. 9): INTERINO (plaza vacante) · EVENTUAL (necesidad coyuntural) · SUSTITUCIÓN (reserva de plaza; cesa al reincorporarse el titular)
CONDICIÓN DE FIJO
= Adquisición (art. 20): superar selección + nombramiento + (periodo de prueba) + toma de posesión en plazo + juramento/promesa
= Pérdida (art. 22): renuncia · pérdida de nacionalidad · separación del servicio (disciplinaria) · inhabilitación · jubilación
SELECCIÓN Y PROVISIÓN
= Principios: igualdad, mérito, capacidad, publicidad · convocatoria pública
= Sistemas: CONCURSO · OPOSICIÓN · CONCURSO-OPOSICIÓN (habitual)
= Provisión: concurso de traslados (movilidad) · promoción interna (art. 34)
DERECHOS Y DEBERES
= Individuales (17): estabilidad, retribuciones, formación continuada, jornada/descansos, seguridad y salud, expediente
= Colectivos (18): libertad sindical, negociación colectiva, huelga, reunión
= Deberes (19): Constitución, lealtad y buena praxis, jornada, información, intimidad/confidencialidad, SIGILO, prevención
SITUACIONES (62 y ss.): activo · servicios especiales · en otras Admin./servicios de salud · excedencias (interés particular, sector público, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género) · suspensión (provisional/firme)
JORNADA Y RETRIBUCIONES
= Ordinaria + complementaria (guardias) ≤ 48 h/semana de promedio (cómputo semestral)
= Descanso: 12 h entre jornadas · 24 h semanales
= Básicas: sueldo + trienios + 2 pagas extra · Complementarias: destino, específico, productividad, atención continuada, carrera
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
= Faltas: MUY GRAVES · GRAVES · LEVES
= Sanciones: separación del servicio · traslado forzoso · suspensión de funciones · apercibimiento
= Procedimiento con garantías · prescripción según gravedad
11. Ideas fuerza para el test
- El Estatuto Marco es la Ley 55/2003, norma básica que regula la relación funcionarial especial del personal estatutario; en lo no previsto se aplica supletoriamente la legislación de función pública.
- El TCAE es personal estatutario sanitario de formación profesional (técnico, grupo C2); el celador es personal de gestión y servicios.
- El personal temporal tiene tres modalidades: interino (plaza vacante), eventual (necesidad coyuntural o extraordinaria) y de sustitución (cesa cuando se reincorpora el titular).
- La condición de fijo se pierde por renuncia, pérdida de nacionalidad, separación del servicio, inhabilitación y jubilación.
- Los sistemas de selección son concurso, oposición y concurso-oposición, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- La jornada ordinaria más la complementaria no puede exceder de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral; el descanso entre jornadas es de 12 horas.
- Retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Complementarias: destino, específico, productividad, atención continuada y carrera.
- Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves; la sanción más severa es la separación del servicio, que implica la pérdida de la condición de estatutario.
- El deber de sigilo y el respeto a la intimidad y confidencialidad del paciente son deberes legales del TCAE cuyo quebranto puede constituir falta disciplinaria.
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