Tema 1 · Guardia Civil (Cabos y Guardias)
Derechos humanos
Epígrafe oficial: Los derechos humanos: concepto, características y evolución histórica. La dignidad de la persona y las generaciones de derechos. La protección internacional de los derechos humanos: la Organización de las Naciones Unidas y la Carta de San Francisco. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de 1966. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los derechos humanos y la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala de Cabos y Guardias (100 preguntas de test). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario oficial de tu convocatoria (Resolución de 26 de junio de 2019, modificada por la de 3 de octubre de 2022).
Índice
- 0. Introducción
- 1. Concepto y características de los derechos humanos
- 2. La dignidad de la persona: fundamento
- 2 bis. Los derechos en la Constitución Española
- 3. Evolución histórica y generaciones de derechos
- 4. La protección internacional: la ONU
- 5. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
- 6. Los Pactos Internacionales de 1966
- 7. El sistema europeo: el Convenio de Roma y el TEDH
- 8. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- 9. Otros instrumentos de protección
- 10. Derechos humanos y actuación policial
- 11. Ideas fuerza para el test
0. Introducción
El tema 1 abre el temario de la Guardia Civil con la materia que da sentido a todo lo demás: los derechos humanos. No es un tema decorativo. La Guardia Civil es una institución al servicio del ciudadano cuyo primer deber, recogido en su código deontológico y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es respetar y proteger los derechos y libertades de todas las personas. Por eso el tribunal pregunta este bloque año tras año, y por eso conviene dominar tanto los grandes textos internacionales (la Declaración Universal, el Convenio Europeo, la Carta de la UE) como su conexión con la Constitución Española.
El tema tiene una rentabilidad muy alta para el test porque casi todo se resuelve con fechas, siglas y órganos concretos: quién aprobó cada texto, en qué ciudad, en qué año, qué tribunal lo garantiza. Vamos a ordenarlo de lo abstracto (qué es un derecho humano) a lo concreto (cómo lo aplica un guardia civil en la calle).
1. Concepto y características de los derechos humanos
1.1. Qué son los derechos humanos
Los derechos humanos son el conjunto de facultades, libertades y exigencias que corresponden a toda persona por el mero hecho de serlo, con independencia de su nacionalidad, sexo, origen, religión o cualquier otra condición. No los concede el Estado: el Estado se limita a reconocerlos y garantizarlos, porque son anteriores y superiores a la ley positiva. Su fundamento último es la dignidad inherente a todo ser humano.
Se trata, por tanto, de derechos morales convertidos en jurídicos: nacen de una exigencia ética universal (que ninguna persona sea tratada como un medio) y se positivizan cuando los textos nacionales e internacionales los recogen y les dotan de garantías. Cuando esa positivización se produce dentro de un Estado y con protección reforzada, hablamos de derechos fundamentales.
1.2. Características
La doctrina atribuye a los derechos humanos una serie de notas que caen mucho en el test:
- Universales: pertenecen a todos los seres humanos, en todo lugar y tiempo. No dependen de una concesión ni de una nacionalidad.
- Inviolables e inherentes: van unidos a la persona; nadie puede arrebatarlos legítimamente.
- Inalienables e irrenunciables: no pueden cederse, venderse ni renunciarse (una persona no puede válidamente renunciar a su libertad o a su integridad).
- Imprescriptibles: no se pierden por el transcurso del tiempo ni por dejar de ejercerse.
- Indivisibles e interdependientes: forman un todo; no cabe sacrificar unos (por ejemplo, los sociales) en nombre de otros (los civiles). Todos tienen igual importancia y se condicionan entre sí.
- Iguales y no discriminatorios: corresponden a todos por igual; la igualdad y la no discriminación son su presupuesto.
Ahora bien, universalidad no significa carácter absoluto: la mayoría de los derechos pueden limitarse cuando entran en conflicto con otros derechos o con bienes protegidos (seguridad, salud, orden público), siempre por ley, de forma proporcionada y respetando su contenido esencial. Solo un núcleo reducidísimo es inderogable incluso en estados de excepción (por ejemplo, la prohibición de la tortura o de la esclavitud).
1.3. Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías
Tres términos que el examen suele confundir a propósito:
- Derechos humanos: expresión propia del plano internacional y filosófico; se predican de la persona con vocación universal.
- Derechos fundamentales: los mismos derechos, pero positivizados en la Constitución de un Estado y dotados de protección reforzada. En España son, sobre todo, los de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I de la Constitución (arts. 15 a 29), reforzados por el recurso de amparo y la reserva de ley orgánica.
- Garantías: los mecanismos que aseguran su cumplimiento (tribunales, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, procedimiento preferente y sumario del art. 53.2 CE, etc.). Un derecho sin garantía es una mera declaración.
2. La dignidad de la persona: fundamento
La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos. La Constitución Española lo proclama en su artículo 10.1: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
Este artículo tiene un segundo apartado capital para el tema. El artículo 10.2 CE establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Es la puerta de entrada del Derecho internacional de los derechos humanos en nuestro ordenamiento: gracias a él, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condiciona la interpretación de los derechos en España. Es una pregunta clásica de test.
Conviene situar bien la dignidad. No es un derecho fundamental autónomo (no se puede pedir amparo «por vulneración de la dignidad» sin más), sino el valor raíz del que emanan todos los derechos y que sirve para interpretarlos. El Tribunal Constitucional la ha definido como el «rango o categoría de la persona como tal» que debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que se encuentre, constituyendo un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe respetar. De la dignidad derivan, por ejemplo, la prohibición de tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) o el derecho al honor y a la propia imagen (art. 18 CE).
2 bis. Los derechos en la Constitución Española
Como la Guardia Civil actúa en España, el tribunal enlaza continuamente los derechos humanos con su plasmación constitucional. Merece la pena fijar el mapa del Título I de la Constitución («De los derechos y deberes fundamentales»), que va del artículo 10 al 55.
2 bis.1. Estructura del Título I
- Artículo 10: pórtico del Título; dignidad e interpretación conforme a los tratados (visto arriba).
- Capítulo I (arts. 11-13): «De los españoles y los extranjeros»: nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años y derechos de los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): «Derechos y libertades». Se abre con el artículo 14 (igualdad ante la ley y no discriminación) y se divide en dos secciones:
- Sección 1.ª (arts. 15-29): «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas». Es el núcleo duro: vida e integridad (15), libertad ideológica y religiosa (16), libertad y seguridad y habeas corpus (17), honor, intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (18), libertad de circulación (19), libertad de expresión e información (20), reunión (21), asociación (22), participación y acceso a cargos públicos (23), tutela judicial efectiva (24), principio de legalidad penal (25), educación (27), sindicación y huelga (28) y petición (29). Gozan de la máxima protección.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): «De los derechos y deberes de los ciudadanos»: deber de defender a España y objeción de conciencia (30), sistema tributario (31), matrimonio (32), propiedad y herencia (33), fundación (34), trabajo (35), colegios profesionales (36), negociación colectiva (37) y libertad de empresa (38).
- Capítulo III (arts. 39-52): «De los principios rectores de la política social y económica»: familia, protección de la salud, medio ambiente, vivienda, tercera edad, personas con discapacidad… No son derechos exigibles directamente ante los tribunales, sino principios que informan la actuación de los poderes públicos.
- Capítulo IV (arts. 53-54): garantías.
- Capítulo V (art. 55): suspensión de derechos.
2 bis.2. Garantías (art. 53) y suspensión (art. 55)
El artículo 53 CE gradúa la protección según dónde esté el derecho:
- Todos los derechos del Capítulo II vinculan a los poderes públicos y solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio (art. 53.1).
- Los derechos de la Sección 1.ª más el art. 14 y la objeción de conciencia del 30 disfrutan además de la tutela reforzada: un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2). Su desarrollo exige ley orgánica (art. 81 CE).
- Los principios rectores del Capítulo III solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (art. 53.3): no cabe amparo por ellos.
El artículo 55 CE permite la suspensión de ciertos derechos: de forma general en los estados de excepción y sitio (art. 116 CE), y de forma individual para investigaciones de bandas armadas o terrorismo. Ni siquiera entonces desaparece el núcleo intangible (vida, integridad, prohibición de tortura).
2 bis.3. El Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
Junto a los tribunales, el artículo 54 CE crea el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, con facultad de supervisar la actividad de la Administración. El Ministerio Fiscal (art. 124 CE) tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Ambos son garantías institucionales añadidas a las jurisdiccionales.
3. Evolución histórica y generaciones de derechos
3.1. Antecedentes históricos
Los derechos humanos son fruto de una larga conquista histórica. Suelen citarse como hitos:
- Antecedentes remotos: el pensamiento estoico y cristiano sobre la igual dignidad de los hombres, y el iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII (Locke, Rousseau, Montesquieu).
- La Carta Magna inglesa (1215): arrancada al rey Juan sin Tierra; primer límite jurídico al poder del monarca. A ella siguen el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689).
- La Declaración de Derechos de Virginia (1776) y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776): primeras declaraciones de derechos con vocación universal.
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789): el gran texto de la Revolución francesa; consagra la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, y la idea de que «los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos».
- El siglo XX: tras el horror de las dos guerras mundiales, la comunidad internacional decide proteger los derechos por encima de las fronteras. Ese impulso alumbra la ONU (1945) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), punto de inflexión que internacionaliza definitivamente su protección.
3.2. Las generaciones de derechos
El jurista checo-francés Karel Vasak propuso en 1979 clasificar los derechos en generaciones, inspiradas en el lema revolucionario francés (libertad, igualdad, fraternidad):
- Primera generación — derechos civiles y políticos (la libertad): vida, integridad, libertad, igualdad ante la ley, propiedad, garantías procesales, participación política, sufragio. Son derechos de defensa frente al Estado: exigen que el poder se abstenga de invadir la esfera del individuo. Surgen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
- Segunda generación — derechos económicos, sociales y culturales (la igualdad): trabajo, educación, salud, seguridad social, vivienda, cultura. Son derechos de prestación: exigen que el Estado actúe para hacerlos efectivos. Se afirman a lo largo del siglo XX con el Estado social.
- Tercera generación — derechos de solidaridad (la fraternidad): paz, desarrollo, medio ambiente sano, patrimonio común de la humanidad, autodeterminación de los pueblos. Su titularidad es colectiva o difusa y aparecen en la segunda mitad del siglo XX.
- Cuarta generación (para algunos autores): los derechos vinculados a las nuevas tecnologías y a la sociedad digital (protección de datos, acceso a internet, derechos ante la bioética y la inteligencia artificial). No es una categoría cerrada.
Esta clasificación es didáctica, no jerárquica: no significa que unos derechos valgan más que otros ni que se conquistaran de forma limpia y sucesiva. Precisamente el principio de indivisibilidad, reafirmado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, subraya que todos los derechos —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— son universales, indivisibles e interdependientes, y que la comunidad internacional debe tratarlos de forma global y con el mismo énfasis.
Conviene conocer, por último, el debate entre universalismo y relativismo cultural. El universalismo sostiene que los derechos humanos valen para todas las culturas por igual, al fundarse en la común dignidad humana; el relativismo advierte de que su formulación concreta responde a una tradición occidental y reclama sensibilidad hacia otras culturas. La postura dominante y la que inspira los textos internacionales es la universalista: la diversidad cultural no puede invocarse para justificar la vulneración de derechos básicos (por ejemplo, la mutilación genital o la discriminación de la mujer).
4. La protección internacional: la ONU
4.1. La Carta de San Francisco (1945)
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) nace de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre de 1945 (fecha que se celebra como Día de las Naciones Unidas). Sustituyó a la fracasada Sociedad de Naciones surgida tras la Primera Guerra Mundial. Sus propósitos (art. 1 de la Carta) son mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, cooperar en la solución de problemas internacionales y promover el respeto a los derechos humanos. España ingresó en la ONU en 1955.
4.2. Los órganos principales de la ONU
La Carta crea seis órganos principales:
- Asamblea General: órgano deliberante y democrático por excelencia; en él están todos los Estados miembros, cada uno con un voto. Aprueba el presupuesto, admite nuevos miembros y adopta recomendaciones (fue la que aprobó la Declaración Universal en 1948).
- Consejo de Seguridad: responsable principal del mantenimiento de la paz y la seguridad. Lo integran 15 miembros: 5 permanentes con derecho de veto (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China) y 10 no permanentes elegidos por dos años. Puede adoptar decisiones obligatorias, incluidas sanciones y el uso de la fuerza.
- Consejo Económico y Social (ECOSOC): coordina la labor económica, social y ambiental y la de los organismos especializados.
- Corte Internacional de Justicia (CIJ): principal órgano judicial de la ONU, con sede en La Haya. Resuelve controversias entre Estados (no demandas de particulares).
- Secretaría: administra la Organización, encabezada por el Secretario General, nombrado por la Asamblea a recomendación del Consejo de Seguridad.
- Consejo de Administración Fiduciaria: supervisaba los territorios en fideicomiso; suspendió sus operaciones en 1994 al independizarse el último de ellos (Palaos).
La sede de la ONU está en Nueva York. Junto a los seis órganos principales existe una amplia familia de organismos especializados, con personalidad propia y vinculados a la ONU mediante acuerdo, entre ellos la OMS (salud), la UNESCO (educación, ciencia y cultura), la OIT (trabajo, la única de composición tripartita: gobiernos, empresarios y trabajadores), la FAO (alimentación y agricultura), el FMI o el Banco Mundial. Además hay programas y fondos creados por la propia Asamblea, como ACNUR (refugiados), UNICEF (infancia), el PNUD (desarrollo) o el PMA (alimentos). Todo este entramado colabora en la promoción de los derechos humanos en sus respectivos campos.
4.3. Los órganos de derechos humanos
En el ámbito específico de los derechos humanos destacan:
- El Consejo de Derechos Humanos, creado en 2006 (sustituyó a la antigua Comisión de Derechos Humanos), órgano subsidiario de la Asamblea General con 47 Estados miembros y sede en Ginebra. Realiza el Examen Periódico Universal de todos los Estados.
- La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), creada en 1993 tras la Conferencia de Viena, principal responsable de promover y proteger los derechos humanos en el sistema de la ONU.
5. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 en París (Resolución 217 A III). Por eso el 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos. Se aprobó con 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones.
Estructura: un preámbulo y 30 artículos. Su contenido combina las dos primeras generaciones de derechos:
- El artículo 1 proclama que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
- Los artículos siguientes recogen los derechos civiles y políticos (vida, prohibición de la esclavitud y de la tortura, igualdad ante la ley, tutela judicial, presunción de inocencia, intimidad, libertad de circulación, asilo, nacionalidad, matrimonio, propiedad, pensamiento, expresión, reunión, participación política).
- Los artículos finales recogen los derechos económicos, sociales y culturales (seguridad social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, educación, cultura).
La redacción corrió a cargo de una comisión presidida por Eleanor Roosevelt, con la participación destacada del jurista francés René Cassin (premio Nobel de la Paz en 1968), del libanés Charles Malik y del chino Peng Chun Chang, entre otros. Se buscó deliberadamente un texto que pudieran suscribir culturas y sistemas políticos muy distintos, de ahí su lenguaje de principios.
Si se recorre su articulado, la Declaración proclama, entre otros: la igualdad en dignidad y derechos (art. 1); la no discriminación (art. 2); el derecho a la vida, la libertad y la seguridad (art. 3); la prohibición de la esclavitud (art. 4) y de la tortura (art. 5); el reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 6); la igualdad ante la ley (art. 7); la tutela judicial efectiva (arts. 8 y 10); la prohibición de detenciones arbitrarias (art. 9); la presunción de inocencia y la legalidad penal (art. 11); la protección de la vida privada (art. 12); la libertad de circulación (art. 13); el asilo (art. 14); la nacionalidad (art. 15); el matrimonio y la familia (art. 16); la propiedad (art. 17); las libertades de pensamiento y religión (art. 18), de opinión y expresión (art. 19) y de reunión y asociación (art. 20); la participación política y el acceso a las funciones públicas (art. 21); y, en su tramo final, los derechos sociales: seguridad social (art. 22), trabajo y salario justo (art. 23), descanso (art. 24), nivel de vida adecuado (art. 25), educación (art. 26) y participación en la vida cultural (art. 27).
Naturaleza jurídica: la DUDH es una resolución de la Asamblea General, no un tratado, de modo que en su origen no tenía fuerza jurídica vinculante directa. Sin embargo, con el tiempo se le reconoce un valor jurídico enorme: buena parte de su contenido se considera derecho internacional consuetudinario, ha inspirado decenas de constituciones (entre ellas la española, por vía del art. 10.2 CE) y se ha desarrollado en tratados que sí obligan, como los Pactos de 1966. La Constitución Española de 1978 la menciona expresamente en su art. 10.2, lo que da a la Declaración un peso interpretativo directo en nuestro Derecho.
6. Los Pactos Internacionales de 1966
Para dotar a la Declaración de fuerza obligatoria, la Asamblea General aprobó el 16 de diciembre de 1966 (en vigor en 1976) dos tratados que, junto con la propia DUDH, forman la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos:
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que desarrolla los derechos de primera generación y crea un órgano de control, el Comité de Derechos Humanos. Cuenta con protocolos facultativos (uno de ellos permite reclamaciones individuales; el segundo persigue la abolición de la pena de muerte).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que desarrolla los derechos de segunda generación.
España ratificó ambos Pactos en 1977, con la recuperación de la democracia. Al ser tratados ratificados, integran nuestro ordenamiento (art. 96 CE) y sirven de canon interpretativo por la vía del art. 10.2 CE.
7. El sistema europeo: el Convenio de Roma y el TEDH
En el ámbito europeo, el instrumento capital es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), también llamado Convenio de Roma, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde 1953. Un dato que el test pregunta con trampa: el CEDH es obra del Consejo de Europa (organización de más de 40 Estados con sede en Estrasburgo), NO de la Unión Europea. Son organizaciones distintas.
Su gran aportación es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que garantiza el cumplimiento del Convenio. Notas clave:
- Ante el TEDH puede reclamar directamente cualquier persona (demanda individual), no solo los Estados.
- Requisito esencial: haber agotado previamente las vías de recurso internas del propio país; la demanda debe presentarse en el plazo fijado por el Convenio desde la resolución interna definitiva.
- Sus sentencias son obligatorias para el Estado condenado, que debe adoptar las medidas para repararlas; su ejecución la supervisa el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
- España ratificó el Convenio en 1979. Su jurisprudencia condiciona la interpretación de los derechos fundamentales españoles (art. 10.2 CE).
El Protocolo n.º 11 (1998) convirtió el TEDH en un tribunal permanente y de acceso directo. El Convenio se ha completado con numerosos protocolos (por ejemplo, el Protocolo n.º 6 y el n.º 13 sobre la abolición de la pena de muerte).
Entre los derechos que el Convenio de Roma protege figuran: el derecho a la vida (art. 2), la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3), la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (art. 4), el derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5), el derecho a un proceso equitativo (art. 6), el principio de legalidad penal (art. 7), el respeto a la vida privada y familiar (art. 8), las libertades de pensamiento, conciencia y religión (art. 9), de expresión (art. 10) y de reunión y asociación (art. 11), el derecho a contraer matrimonio (art. 12), el derecho a un recurso efectivo (art. 13) y la prohibición de discriminación (art. 14). El Convenio permite además que, en caso de guerra o de peligro público que amenace la vida de la nación, los Estados adopten medidas que deroguen sus obligaciones, pero nunca respecto del derecho a la vida (salvo actos lícitos de guerra), la prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud y el principio de legalidad penal: son el núcleo inderogable.
Conviene no confundir el TEDH con el Tribunal Constitucional español: primero se agota la vía interna (incluido, en su caso, el recurso de amparo ante el Constitucional) y solo después cabe acudir a Estrasburgo. El TEDH no anula la sentencia española (no es una «cuarta instancia»), sino que declara si ha habido o no violación del Convenio y puede fijar una satisfacción equitativa.
8. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Ya dentro de la Unión Europea (organización distinta del Consejo de Europa), el texto de referencia es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza en el año 2000. Durante años tuvo valor solo declarativo, pero con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 adquirió el mismo valor jurídico que los Tratados, es decir, plena fuerza vinculante.
La Carta consta de un preámbulo y 54 artículos agrupados en siete títulos, seis de ellos por valores: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia, más un título de disposiciones generales. Sistematiza en un solo texto los derechos civiles, políticos, económicos y sociales reconocidos en la UE. Se aplica a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando aplican Derecho de la Unión. Su interpretación corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo (no confundir con el TEDH de Estrasburgo).
9. Otros instrumentos de protección
El sistema universal se completa con tratados temáticos, muchos con su propio comité de vigilancia, entre los que conviene retener:
- La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948).
- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1979).
- La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984).
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
En el plano regional existen además el sistema interamericano (Convención Americana o Pacto de San José de 1969, con su Comisión y su Corte) y el sistema africano (Carta de Banjul de 1981). Europa, América y África son los tres grandes sistemas regionales de protección.
10. Derechos humanos y actuación policial
Para un guardia civil este tema no es teoría: los derechos humanos son el marco y el límite de toda actuación. La Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 104, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Los principales instrumentos que traducen los derechos humanos al trabajo policial son:
- El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1979: obliga a respetar la dignidad humana, prohíbe la tortura y limita el uso de la fuerza a lo estrictamente necesario.
- Los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU, 1990): el arma de fuego es siempre el último recurso, proporcionado y ante un peligro grave.
- La Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa (1979) y el Código Europeo de Ética de la Policía (2001).
- En Derecho interno, los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: adecuación al ordenamiento, integridad y dignidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios, y el deber de impedir cualquier práctica abusiva o degradante.
Estos principios se traducen en obligaciones concretas del día a día: informar al detenido de sus derechos y de las razones de la detención (art. 17 CE y art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), respetar el plazo máximo de detención (72 horas, salvo régimen especial de terrorismo), garantizar la asistencia letrada, no emplear la fuerza más allá de lo imprescindible, custodiar con dignidad a las personas bajo control policial y prestar auxilio a quien lo necesite. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y la propia Ley Orgánica 2/1986 insisten en que la actuación se rija por la proporcionalidad, entendida como equilibrio entre el fin perseguido y los medios empleados, y por el principio de oportunidad.
La Guardia Civil tiene, además, una naturaleza institucional propia (Cuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza militar), lo que refuerza su cultura de disciplina y de respeto a la legalidad. Su papel en la protección de derechos es especialmente visible en ámbitos como la violencia de género (equipos EMUME), la protección de la naturaleza (SEPRONA), la atención a las víctimas o la vigilancia de fronteras y del mar, donde el respeto a la dignidad de las personas —incluidas las migrantes— es una exigencia diaria. Por eso el estudio de este tema no es un trámite: es el fundamento ético del uniforme.
La idea que conviene interiorizar: el respeto a los derechos humanos no debilita a la Guardia Civil, la legitima. Una detención respetuosa con las garantías, un uso proporcionado de la fuerza y un trato digno a toda persona son, además de una obligación jurídica, la base de la confianza ciudadana en el Cuerpo.
11. Ideas fuerza para el test
- Los derechos humanos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su fundamento es la dignidad (art. 10.1 CE).
- Art. 10.2 CE: los derechos se interpretan conforme a la DUDH y a los tratados ratificados por España. Pregunta estrella.
- Generaciones (Vasak): 1.ª civiles y políticos (libertad); 2.ª económicos, sociales y culturales (igualdad); 3.ª de solidaridad (fraternidad).
- Carta de la ONU: San Francisco, 26 de junio de 1945; en vigor el 24 de octubre de 1945. Seis órganos; el Consejo de Seguridad tiene 15 miembros (5 permanentes con veto).
- DUDH: Asamblea General, 10 de diciembre de 1948, París; preámbulo y 30 artículos; no es un tratado (sin fuerza vinculante originaria).
- Pactos de 1966 (PIDCP y PIDESC): dan fuerza obligatoria a la Declaración; el PIDCP crea el Comité de Derechos Humanos.
- CEDH: Roma, 4 de noviembre de 1950; obra del Consejo de Europa (no de la UE); lo garantiza el TEDH de Estrasburgo, ante el que cabe demanda individual tras agotar las vías internas.
- Carta de Derechos Fundamentales de la UE: Niza, 2000; vinculante desde el Tratado de Lisboa (1-12-2009); 54 artículos, siete títulos; la interpreta el TJUE de Luxemburgo.
- No confundir TEDH (Estrasburgo, Consejo de Europa) con TJUE (Luxemburgo, Unión Europea) ni con la CIJ (La Haya, ONU).
- Marco policial: art. 104 CE, Código de conducta ONU 1979, principios sobre uso de la fuerza 1990 y art. 5 LOFCS (proporcionalidad).
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