Tema 19 · Guardia Civil (Cabos y Guardias)
Deontología profesional
Epígrafe oficial: La ética, la moral y la deontología. La deontología profesional del guardia civil. Los principios básicos de actuación (art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986). Los códigos deontológicos internacionales: el Código de Conducta de la ONU y el Código Europeo de Ética de la Policía. Los valores del guardia civil y la Cartilla del Duque de Ahumada. El uso de la fuerza: congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La integridad y la responsabilidad profesional.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala de Cabos y Guardias (100 preguntas de test). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario oficial de tu convocatoria (Resolución de 26 de junio de 2019, modificada por la de 3 de octubre de 2022). El eje del tema es el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, que conviene dominar epígrafe a epígrafe.
Índice
- 0. Introducción: por qué la ética importa en la Guardia Civil
- 1. Ética, moral y deontología
- 2. Los principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS)
- 3. Los códigos deontológicos internacionales
- 4. Los valores del guardia civil y la Cartilla del Duque de Ahumada
- 5. El uso de la fuerza: congruencia, oportunidad y proporcionalidad
- 6. Integridad, imparcialidad y responsabilidad
- 7. Ideas fuerza para el test
0. Introducción: por qué la ética importa en la Guardia Civil
La deontología profesional es el conjunto de deberes y normas de conducta que rigen el ejercicio de una profesión. En el caso de la Guardia Civil, esta materia no es un adorno ni una lección teórica, sino el núcleo del oficio. Un guardia civil recibe del Estado unas facultades extraordinarias que ningún otro ciudadano tiene: puede detener, registrar, identificar, usar la fuerza e incluso, en circunstancias extremas, emplear un arma de fuego. Esas potestades solo se justifican si quien las ejerce lo hace con rectitud, moderación y respeto a los derechos de las personas. Por eso, la sociedad exige a sus agentes no solo eficacia, sino también un comportamiento ejemplar; y por eso la deontología constituye el fundamento de la confianza pública en la institución.
La reflexión ética tiene, además, una dimensión muy práctica. El guardia civil se enfrenta a diario a situaciones en las que debe decidir con rapidez, muchas veces bajo presión, y en las que están en juego la libertad, la integridad e incluso la vida de las personas. En esos momentos no siempre hay tiempo para consultar un manual: lo que guía la decisión son los valores interiorizados y los principios aprendidos. Un cuerpo de naturaleza militar como la Guardia Civil ha hecho históricamente de la disciplina, el honor y el servicio los pilares de su identidad, y los ha plasmado en textos como la célebre Cartilla. Este tema recorre los conceptos básicos de la ética, el código deontológico que la ley impone a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los grandes textos internacionales, los valores propios del Cuerpo y las reglas sobre el uso de la fuerza.
1. Ética, moral y deontología
Aunque en el lenguaje corriente se usan casi como sinónimos, conviene distinguir tres términos. La ética es la parte de la filosofía que reflexiona sobre la conducta humana y sobre lo que está bien o mal; es teórica y universal, y busca fundamentar racionalmente el comportamiento correcto. La moral es el conjunto de normas, costumbres y valores concretos que una sociedad o un grupo consideran buenos y que rigen de hecho la conducta de las personas; es más concreta y varía según las culturas y las épocas. Y la deontología (del griego déon, "deber") es la ética aplicada a una profesión: el conjunto de deberes y normas de conducta que ordenan el ejercicio de un oficio concreto (médicos, abogados, periodistas y, por supuesto, guardias civiles tienen su deontología).
La deontología profesional suele plasmarse en códigos deontológicos, que son documentos que recogen por escrito los principios y deberes de la profesión. Esos códigos cumplen varias funciones: orientan la conducta de los profesionales, protegen a los ciudadanos frente a los abusos, refuerzan la confianza social en la profesión y sirven de referencia para exigir responsabilidades. En el ámbito policial, el código deontológico no es un texto meramente orientativo: buena parte de sus mandatos se han convertido en normas jurídicas de obligado cumplimiento, cuyo incumplimiento puede acarrear responsabilidad disciplinaria e incluso penal. El ejemplo más claro es el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que veremos a continuación y que constituye el verdadero código deontológico de la profesión en España.
Conviene subrayar la particularidad de la deontología en un cuerpo policial. La mayoría de las profesiones prestan un servicio a un cliente concreto; la Guardia Civil, en cambio, presta un servicio público a toda la sociedad, y lo hace revestida de autoridad. Esto significa que sus decisiones no solo afectan a quien las solicita, sino a terceros, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas con las que se relaciona, muchas veces en contra de la voluntad de estas (a un detenido, a un sospechoso, a un infractor). Cuando el poder que se ejerce es tan intenso, la exigencia ética debe ser proporcionalmente mayor. Además, la actuación de un solo agente repercute en la imagen y el prestigio de toda la institución: un comportamiento incorrecto de un guardia civil daña la confianza de los ciudadanos en el Cuerpo entero. Por eso la deontología insiste tanto en la ejemplaridad: el agente representa al Estado y debe comportarse de forma que honre esa representación tanto de servicio como fuera de él.
2. Los principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS)
El auténtico código deontológico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas es el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que enuncia los "principios básicos de actuación". Se trata del precepto más importante y más preguntado de todo el temario deontológico, y conviene conocer su estructura, que se organiza en varios grandes bloques.
1. Adecuación al ordenamiento jurídico. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. De este principio se derivan varios deberes: actuar con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión; actuar con integridad y dignidad, oponiéndose de forma decidida a cualquier acto de corrupción; sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación; y, muy importante, la obediencia jerárquica no ampara el cumplimiento de órdenes que constituyan un delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes (es decir, no puede alegarse "obediencia debida" para cometer una orden manifiestamente ilegal). Además, deben colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla.
2. Relaciones con la comunidad. En sus relaciones con los ciudadanos, los agentes deben: impedir en el ejercicio de su actuación cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger; actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance; y, de forma capital, solamente utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con esos mismos principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
3. Tratamiento de detenidos. Los agentes deben identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención; velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieran o que se encuentren bajo su custodia; y respetar el honor y la dignidad de las personas. Este bloque conecta directamente con la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes y con los derechos del detenido del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. Dedicación profesional. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Es el llamado principio de disponibilidad permanente: el guardia civil no deja de serlo al terminar su turno.
5. Secreto profesional. Deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No están obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas. Este último principio cierra el sistema: cada agente responde de lo que hace.
3. Los códigos deontológicos internacionales
Los principios del artículo 5 no nacieron de la nada: son fruto de una corriente internacional de humanización y control ético de la actividad policial. El opositor debe conocer los grandes textos de referencia.
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Es el texto internacional de referencia y su influencia sobre el artículo 5 de la LOFCS es evidente. Entre sus mandatos destacan: cumplir en todo momento los deberes protegiendo a las personas y sirviendo a la comunidad; respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos; usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el cumplimiento de sus funciones; guardar la confidencialidad de la información; la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no admite excepción alguna (ni siquiera la orden de un superior o circunstancias como el estado de guerra o una emergencia pública); asegurar la salud de las personas bajo custodia; y no cometer ningún acto de corrupción, oponiéndose además a ellos.
Como desarrollo de este código, el VIII Congreso de las Naciones Unidas aprobó en 1990, en La Habana, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que precisan cuándo y cómo puede recurrirse a la fuerza y, en particular, al arma de fuego, reservada a los casos de defensa de la vida.
En el ámbito europeo, el Consejo de Europa aprobó la Declaración sobre la Policía (Resolución 690, de 1979) y, sobre todo, el Código Europeo de Ética de la Policía, adoptado mediante la Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001. Este código establece los principios que deben regir la actuación de las policías de los Estados miembros: el sometimiento de la policía al Derecho y al control democrático, el respeto a los derechos humanos, la imparcialidad, la proporcionalidad en el uso de la fuerza, la responsabilidad y la transparencia, y la profesionalidad. No debe confundirse con la Unión Europea: procede del Consejo de Europa, la organización de derechos humanos con sede en Estrasburgo de la que también depende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Código Europeo de Ética de la Policía merece un comentario algo más detenido, porque es la referencia moderna en nuestro entorno. Parte de la idea de que la policía, en una sociedad democrática, es un servicio público sometido al Derecho y al control democrático, y no un instrumento del poder político de turno. De ahí extrae varias consecuencias: la policía debe respetar los derechos humanos y las libertades individuales reconocidos, en particular, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; debe actuar con imparcialidad y sin discriminación; el uso de la fuerza debe ser siempre excepcional y proporcionado; la organización policial debe estar estructurada de modo que sus miembros puedan asumir la responsabilidad personal de sus actos y omisiones; debe existir transparencia y mecanismos de control externo e interno; y el personal ha de recibir una formación adecuada, también en materia de ética y derechos humanos. El texto dedica especial atención a la rendición de cuentas (accountability): la actuación policial debe poder ser controlada por los tribunales, por instancias independientes y, en último término, por la opinión pública. Estos principios han inspirado la organización y la formación de las policías europeas, incluida la Guardia Civil.
Hay que añadir un texto europeo anterior, la ya citada Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa (1979), pionera en proclamar que ningún funcionario de policía puede ampararse en la orden de un superior para cometer torturas, ejecuciones sumarias u otros abusos, y que el agente que se niega a cumplir una orden ilegal no debe sufrir sanción por ello. Todos estos textos comparten una misma filosofía: la eficacia policial no puede lograrse a costa de los derechos humanos, sino precisamente respetándolos, porque una policía que abusa pierde la legitimidad y la confianza que necesita para ser eficaz.
4. Los valores del guardia civil y la Cartilla del Duque de Ahumada
Junto a los códigos deontológicos generales, la Guardia Civil posee una tradición ética propia, forjada desde su fundación en 1844. Su texto más emblemático es la Cartilla del Guardia Civil, redactada en 1845 bajo el impulso del Duque de Ahumada (Francisco Javier Girón y Ezpeleta), fundador y organizador del Cuerpo. La Cartilla es un breve conjunto de reglas morales y de conducta que, pese a su antigüedad, sigue siendo el referente espiritual de la institución. Su artículo primero es célebre: "El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás." La Cartilla insiste, además, en el trato respetuoso y considerado con el ciudadano, en la ayuda al necesitado, en la moderación y en la ejemplaridad: el guardia civil debe ser "el amigo de todo hombre honrado" y ganarse el respeto por su conducta antes que por la fuerza.
Estos valores tradicionales se han incorporado al Derecho vigente. La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recogen las reglas de comportamiento del guardia civil. Como cuerpo de naturaleza militar, le son de aplicación además las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (Real Decreto 96/2009), que enuncian los principios éticos y las reglas de comportamiento del militar. De todo este conjunto emergen los grandes valores que definen la ética del guardia civil: el honor, entendido como rectitud y buena reputación; la disciplina, que es la principal virtud del militar y consiste en el cumplimiento exacto de los deberes y las órdenes legítimas; la lealtad a España, a la Constitución y a la institución; la integridad y la honradez frente a la corrupción; la imparcialidad y la neutralidad; el valor y el espíritu de sacrificio; y la humanidad, el respeto a la dignidad de todas las personas, incluido el adversario o el detenido. Estos valores no son mera retórica: constituyen el criterio con el que se evalúa la conducta profesional y se exige responsabilidad disciplinaria.
La Cartilla contiene además otras máximas que siguen siendo actuales: recomienda al guardia civil ser comedido y prudente, no abusar nunca de la autoridad que ostenta, tratar con especial consideración a los débiles y necesitados, y ganarse el aprecio del vecindario por su conducta intachable. Esa idea de una autoridad que se ejerce con moderación y cercanía —lo que hoy llamaríamos "policía de proximidad"— explica el arraigo histórico de la Guardia Civil en el mundo rural. Las modernas reglas de comportamiento recogidas en la Ley 29/2014 y en las Reales Ordenanzas actualizan ese espíritu: exigen disposición permanente para defender a España y el ordenamiento, respeto a la Constitución, neutralidad política, subordinación a la autoridad legítima, obediencia con el límite de las órdenes ilegales, y un comportamiento ejemplar dentro y fuera del servicio. Tradición y Derecho vigente convergen, así, en un mismo modelo de guardia civil íntegro y al servicio del ciudadano.
5. El uso de la fuerza: congruencia, oportunidad y proporcionalidad
Uno de los aspectos más delicados de la deontología policial es el uso de la fuerza. El guardia civil está autorizado por la ley a emplear la coacción física para hacer cumplir el Derecho, pero ese uso está sometido a límites estrictos que derivan del artículo 5 de la LOFCS y de los textos internacionales. Los tres principios rectores del uso de la fuerza son:
- Congruencia: el medio empleado debe ser el adecuado al fin perseguido; ha de existir correspondencia entre la actuación policial y la situación que la motiva. No se puede responder a una situación con un medio que no guarde relación con ella.
- Oportunidad: la fuerza debe emplearse en el momento y las circunstancias adecuados, cuando sea realmente necesaria; se trata de valorar si conviene o no intervenir con fuerza y en qué grado, buscando el menor daño posible.
- Proporcionalidad: debe existir equilibrio entre la fuerza utilizada y la resistencia o la gravedad de la situación; ha de emplearse la mínima fuerza imprescindible. Es el principio de la "injerencia mínima".
De estos principios se deriva la idea del uso gradual o progresivo de la fuerza: el agente debe recorrer una escala que va desde la mera presencia y la disuasión, pasando por la advertencia verbal y el control físico, hasta llegar, solo como último recurso, a los medios de mayor intensidad. El arma de fuego ocupa el extremo de esa escala: según el propio artículo 5, solo puede emplearse en situaciones de riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física propia o de terceros, o de grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre conforme a la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. Fuera de esos supuestos, disparar un arma constituye un uso desproporcionado de la fuerza que genera responsabilidad. El respeto a estos límites es lo que distingue una actuación legítima de un abuso, y su vulneración puede acarrear responsabilidad penal (por lesiones, homicidio, torturas, etc.) además de la disciplinaria.
El uso legítimo de la fuerza tiene, además, un anclaje en el Código Penal. Quien actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un cargo obra amparado por una causa de justificación (art. 20.7 del Código Penal): su conducta, aunque cause un daño, no es delito si se ajusta a los requisitos legales. Pero esa cobertura solo alcanza al uso necesario, racional y proporcionado de la fuerza; si el agente se excede, pierde el amparo y responde penalmente. Por eso los tribunales, para valorar una actuación policial, examinan si concurrían la necesidad de intervenir, la proporcionalidad del medio empleado y la ausencia de alternativas menos lesivas. La misma lógica se aplica a la legítima defensa cuando el agente repele una agresión ilegítima contra su vida o la de terceros. En la práctica, esto se traduce en una regla de oro para el guardia civil: usar siempre la mínima fuerza imprescindible, agotar antes las vías de diálogo y disuasión, advertir cuando sea posible y reservar el arma de fuego para el peligro grave e inminente para la vida. Actuar así no es solo una exigencia ética, sino la mejor protección jurídica del propio agente.
6. Integridad, imparcialidad y responsabilidad
La deontología no se agota en el uso de la fuerza: impregna toda la actuación del guardia civil. La integridad exige rechazar cualquier forma de corrupción: no aceptar regalos, dádivas ni favores que puedan comprometer la imparcialidad, no valerse del cargo para obtener beneficios y oponerse activamente a las conductas corruptas de otros. La imparcialidad y la neutralidad obligan a servir a todos los ciudadanos por igual, sin favoritismos ni discriminaciones, y a mantenerse al margen de la lucha política partidista en el ejercicio del cargo. El trato correcto y el respeto a la dignidad de todas las personas, incluidas las detenidas, es una exigencia permanente. Y la protección de la intimidad y los datos personales de los ciudadanos, así como el secreto profesional, forman parte del comportamiento ético debido.
Un aspecto especialmente exigente de la integridad es el deber de no encubrir las conductas irregulares de los compañeros. El fuerte espíritu de cuerpo y el compañerismo, que son valores positivos y necesarios en la Guardia Civil, no pueden convertirse en una excusa para tolerar o silenciar los abusos: el agente que presencia una conducta corrupta, un maltrato a un detenido o una ilegalidad tiene el deber de no participar en ella y de ponerla en conocimiento de sus superiores. La deontología rechaza expresamente el llamado "muro de silencio" o encubrimiento corporativo, porque una institución que protege a quien delinque en su seno se corrompe y pierde su legitimidad. La lealtad bien entendida no es lealtad al infractor, sino a la institución, a la ley y a los ciudadanos.
La deontología se pone a prueba, sobre todo, en los dilemas éticos: situaciones en las que dos valores o deberes entran en conflicto y hay que elegir. Por ejemplo, entre la eficacia en la persecución de un delito y el respeto escrupuloso de las garantías del sospechoso; entre la obediencia a una orden y la propia conciencia cuando aquella parece injusta; o entre la compasión hacia una persona y la aplicación estricta de la norma. No existen recetas automáticas para resolver estos dilemas, pero la formación ética proporciona criterios: el respeto a la dignidad de la persona como límite infranqueable, la primacía de la ley sobre la conveniencia, la proporcionalidad y la honestidad. Interiorizar estos criterios permite al guardia civil tomar decisiones difíciles con rectitud y responder de ellas sin sonrojo.
El sistema se cierra con la responsabilidad. El guardia civil responde de sus actos en varios planos: en el plano penal, si su conducta constituye delito; en el plano disciplinario, con arreglo a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que tipifica como faltas las conductas contrarias a la deontología (desde el trato incorrecto al ciudadano hasta los abusos más graves, sancionables incluso con la separación del servicio); en el plano civil o patrimonial, por los daños causados; y ante la propia conciencia, en el plano moral. El régimen disciplinario no es, por tanto, un mero instrumento de control interno, sino una garantía para el ciudadano y para la propia institución: asegura que quien se aparta de la deontología responde por ello y refuerza la confianza en un cuerpo que hace de la ética una seña de identidad. En definitiva, la deontología profesional convierte las amplias potestades del guardia civil en un servicio legítimo, respetuoso con los derechos y digno de la confianza de la sociedad.
7. Ideas fuerza para el test
- Ética = reflexión filosófica sobre la conducta; moral = normas y valores concretos de un grupo; deontología = ética aplicada a una profesión (los deberes del oficio).
- El código deontológico de las FCS es el artículo 5 de la LO 2/1986 (LOFCS): los principios básicos de actuación.
- Bloques del art. 5: 1) adecuación al ordenamiento (neutralidad, integridad, jerarquía —con el límite de la orden manifiestamente ilegal—); 2) relaciones con la comunidad (trato correcto, decisión sin demora, congruencia/oportunidad/proporcionalidad, armas solo ante riesgo grave); 3) tratamiento de detenidos; 4) dedicación (intervenir esté o no de servicio); 5) secreto profesional; 6) responsabilidad personal y directa.
- La obediencia debida no ampara el cumplimiento de una orden que sea delito o contraria a la Constitución.
- Código de Conducta de la ONU: Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979; prohíbe de forma absoluta la tortura (sin excepción).
- Principios sobre empleo de la fuerza y armas de fuego: ONU, La Habana 1990.
- Código Europeo de Ética de la Policía: Recomendación Rec(2001)10 del Consejo de Europa (no de la UE).
- La Cartilla del Guardia Civil (1845, Duque de Ahumada): "El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil… una vez perdido no se recobra jamás".
- Los tres principios del uso de la fuerza: congruencia (medio adecuado), oportunidad (momento adecuado) y proporcionalidad (mínima fuerza). El arma de fuego es el último recurso, solo ante riesgo grave para la vida.
- La responsabilidad disciplinaria se rige por la LO 12/2007; es una garantía para el ciudadano.
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