Tema 5 · Guardia Civil (Cabos y Guardias)
Derecho de la Unión Europea
Epígrafe oficial: La Unión Europea: origen y evolución del proceso de integración. Los Tratados constitutivos y sus reformas: del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa. Los objetivos y valores de la Unión. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El Derecho de la Unión: derecho originario y derecho derivado (reglamentos, directivas y decisiones). Los principios de primacía y efecto directo. España en la Unión Europea. El espacio de libertad, seguridad y justicia.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala de Cabos y Guardias. La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario oficial de tu convocatoria.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Origen y evolución de la Unión Europea
- 2. Valores, objetivos y naturaleza
- 3. Las instituciones de la Unión
- 4. El Derecho de la Unión Europea
- 4 bis. La Unión Económica y Monetaria y el euro
- 4 ter. El presupuesto de la Unión
- 5. España en la Unión Europea
- 6. El espacio de libertad, seguridad y justicia
- 7. Ideas fuerza para el test
0. Introducción
La Unión Europea (UE) es una organización internacional sui generis de integración, a la que España pertenece desde 1986 y que condiciona buena parte de nuestro Derecho y de nuestra vida cotidiana. Para un guardia civil no es una materia lejana: la libre circulación de personas, la cooperación policial y judicial, la orden europea de detención o las agencias como Europol y Frontex forman parte de su trabajo diario en fronteras, aeropuertos y en la persecución de la delincuencia transnacional. El tema es muy «memorístico»: caen fechas de tratados, nombres y sedes de instituciones, y los tipos de normas europeas. Vamos a ordenarlo.
¿Qué la hace sui generis? A diferencia de una organización internacional clásica (donde los Estados se limitan a cooperar conservando toda su soberanía), en la Unión los Estados han cedido el ejercicio de competencias a instituciones comunes cuyas normas se aplican directamente y priman sobre las nacionales. Pero tampoco es un Estado federal: no tiene soberanía originaria, sino la que le atribuyen los Tratados, y los Estados siguen siendo los «señores de los Tratados». Esa naturaleza intermedia —más que una organización internacional y menos que un Estado— es la clave para entender todo el tema.
1. Origen y evolución de la Unión Europea
1.1. De las Comunidades a la Unión
Tras la Segunda Guerra Mundial, con un continente devastado, varios estadistas europeos —los llamados «padres de Europa»: Robert Schuman, Jean Monnet, Konrad Adenauer, Alcide de Gasperi, entre otros— impulsaron la integración como forma de garantizar la paz haciendo económicamente imposible una nueva guerra entre Francia y Alemania. La idea era sencilla y genial: poner en común los recursos con los que se hacían las guerras (el carbón y el acero) para que nadie pudiera volver a usarlos por su cuenta. De ese impulso económico nació, poco a poco, una unión política. Los hitos fundacionales:
- La Declaración Schuman (9 de mayo de 1950) —hoy Día de Europa— propuso poner en común la producción de carbón y acero.
- El Tratado de París (1951) creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), con seis Estados fundadores: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
- Los Tratados de Roma (1957), firmados por los mismos seis Estados, crearon la Comunidad Económica Europea (CEE) —germen del mercado común— y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
A lo largo de las décadas la construcción europea avanzó con sucesivas ampliaciones: de los 6 fundadores se pasó a 9 (1973: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), 10 (1981: Grecia), 12 (1986: España y Portugal), 15 (1995: Austria, Finlandia y Suecia), 25 (2004: la gran ampliación al este) y 27-28 (2007: Rumanía y Bulgaria; 2013: Croacia). Tras la salida del Reino Unido (Brexit), efectiva el 31 de enero de 2020, la Unión cuenta con 27 Estados miembros. Estas ampliaciones han ido acompañadas de reformas de los Tratados para que las instituciones pudieran funcionar con más miembros.
1.2. Los Tratados y sus reformas
La cronología de los grandes tratados es una pregunta clásica:
- Acta Única Europea (1986): primera gran reforma de los Tratados de Roma; impulsó la realización del mercado interior (libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales) con fecha objetivo de 1 de enero de 1993, y extendió la votación por mayoría cualificada.
- Tratado de Maastricht (1992), en vigor en 1993: crea la Unión Europea, introduce la ciudadanía europea y sienta las bases de la Unión Económica y Monetaria (que llevaría al euro). Estructuró la UE en tres pilares: el pilar comunitario (las Comunidades), la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación en Justicia y Asuntos de Interior (embrión del actual espacio de libertad, seguridad y justicia). Esta estructura de pilares se mantuvo hasta el Tratado de Lisboa, que la suprimió.
- Tratado de Ámsterdam (1997): reforzó el espacio de libertad, seguridad y justicia e integró el acervo de Schengen en el marco de la Unión. Tratado de Niza (2001): reformó la composición y el sistema de votación de las instituciones para preparar la gran ampliación al este.
- Tratado de Lisboa (firmado en 2007, en vigor el 1 de diciembre de 2009): la gran reforma vigente. Da personalidad jurídica única a la UE, suprime la estructura de pilares, otorga fuerza jurídica vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales, crea la figura del Presidente permanente del Consejo Europeo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y refuerza el papel del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales.
Tras Lisboa, la Unión se rige por dos tratados de igual valor jurídico: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Conviene recordar que el proyecto de Constitución Europea (firmado en 2004) no llegó a entrar en vigor al ser rechazado en referéndum por Francia y los Países Bajos; buena parte de su contenido se recuperó, sin el nombre ni los símbolos de «constitución», en el Tratado de Lisboa.
La adhesión de nuevos Estados sigue el artículo 49 del TUE: cualquier Estado europeo que respete los valores del artículo 2 y se comprometa a promoverlos puede solicitar el ingreso, que exige cumplir los criterios de Copenhague (instituciones democráticas estables, economía de mercado viable y capacidad de asumir el acervo de la Unión) y el acuerdo unánime de los Estados. En sentido inverso, el artículo 50 del TUE —aplicado por primera vez con el Brexit— reconoce a todo Estado el derecho a retirarse voluntariamente de la Unión.
La Unión cuenta con símbolos propios: la bandera (doce estrellas doradas en círculo sobre fondo azul, que simbolizan la unidad y no el número de Estados), el himno (el «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Beethoven), el lema «Unida en la diversidad», la moneda única (el euro) y el Día de Europa (9 de mayo).
2. Valores, objetivos y naturaleza
El artículo 2 del TUE enuncia los valores en que se fundamenta la Unión: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El respeto de estos valores es condición para adherirse a la Unión y su vulneración grave y persistente por un Estado puede acarrear la suspensión de ciertos derechos (art. 7 TUE).
La protección de los derechos en la Unión descansa en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza, 2000), que desde el Tratado de Lisboa tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. La Carta agrupa en siete títulos (Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía, Justicia y disposiciones generales) los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y vincula a las instituciones de la Unión y a los Estados cuando aplican Derecho de la Unión. Su intérprete es el TJUE de Luxemburgo.
El artículo 3 del TUE fija los objetivos: promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos; ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; establecer un mercado interior y una unión económica y monetaria con el euro; y actuar en el mundo defendiendo sus valores. La UE se sostiene sobre las cuatro libertades del mercado interior: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
La Unión no es un Estado ni una simple organización internacional clásica: es una entidad de integración a la que los Estados han cedido el ejercicio de ciertas competencias. Por eso rige el principio de atribución (la UE solo actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados en los Tratados; toda competencia no atribuida corresponde a los Estados) y, para su ejercicio, los principios de subsidiariedad (en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión interviene solo si los objetivos se alcanzan mejor a escala europea que nacional) y proporcionalidad (la acción no excede de lo necesario). Las competencias se clasifican en exclusivas de la Unión (unión aduanera, política monetaria del euro, política comercial común, conservación de recursos pesqueros), compartidas con los Estados (mercado interior, medio ambiente, agricultura, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia) y de apoyo o coordinación (salud, cultura, educación, turismo). En las exclusivas solo la Unión puede legislar; en las compartidas, los Estados legislan en la medida en que la Unión no lo haya hecho; en las de apoyo, la Unión solo respalda la acción de los Estados sin sustituir su competencia. Entender este reparto es entender el equilibrio de poder entre la Unión y sus miembros.
2.1. La ciudadanía europea
El Tratado de Maastricht creó la ciudadanía de la Unión: es ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, condición que se añade a la nacionalidad nacional sin sustituirla. La ciudadanía europea confiere, entre otros, los siguientes derechos: circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia; la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en terceros países; el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y de acudir al Defensor del Pueblo Europeo; y la iniciativa ciudadana europea (un millón de firmas de varios Estados para pedir a la Comisión que proponga una norma).
3. Las instituciones de la Unión
El artículo 13 del TUE enumera el marco institucional de la Unión, formado por siete instituciones: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El diseño responde a un equilibrio: unas instituciones representan a los ciudadanos (el Parlamento), otras a los Estados (el Consejo Europeo y el Consejo) y otras al interés general de la Unión (la Comisión). Conviene distinguir bien cada una, su composición, sus funciones y su sede, porque es la parte más preguntada del tema.
3.1. El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión. Sus miembros (eurodiputados) se eligen por sufragio universal directo cada cinco años; su número no puede exceder de 751 (750 más el Presidente); tras el Brexit, cuenta con 705 escaños. Los escaños se reparten entre los Estados de forma decrecientemente proporcional a su población, y los eurodiputados se agrupan por afinidad política (grupos políticos europeos), no por nacionalidad. Tiene su sede en Estrasburgo (donde se celebran los plenos), con trabajo de comisiones en Bruselas y la Secretaría General en Luxemburgo. Ejerce, junto con el Consejo, las funciones legislativa y presupuestaria, y funciones de control político: aprueba (o rechaza) a la Comisión en su conjunto, puede forzar su dimisión mediante una moción de censura (por mayoría de dos tercios de los votos), examina peticiones de los ciudadanos y elige al Defensor del Pueblo Europeo. Es la única institución de la Unión elegida directamente por los ciudadanos.
3.2. El Consejo Europeo
El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, junto con su Presidente y el Presidente de la Comisión (participa también el Alto Representante). No ejerce función legislativa: su papel es dar a la Unión los impulsos y las orientaciones políticas generales y definir sus prioridades estratégicas, especialmente en los grandes asuntos (política exterior, crisis, ampliaciones). Se reúne varias veces al año en las llamadas «cumbres» y adopta sus conclusiones generalmente por consenso. Su Presidente permanente (figura creada por el Tratado de Lisboa, que sustituyó a la antigua presidencia rotatoria del Consejo Europeo) se elige por un mandato de dos años y medio renovable una vez, y ejerce la representación exterior de la Unión al máximo nivel. Tiene su sede en Bruselas. Es fácil confundirlo con el «Consejo» a secas: recuerda que el Consejo Europeo = jefes de Estado o de Gobierno + orientación política, mientras que el Consejo = ministros + legislar.
3.3. El Consejo
El Consejo (también llamado Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros) representa a los Estados miembros: lo integran un ministro de cada país, que varía según la materia tratada (sus formaciones: Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Justicia y Asuntos de Interior, Economía y Finanzas, etc.). Ejerce, junto con el Parlamento, la función legislativa y presupuestaria. Adopta sus decisiones habitualmente por mayoría cualificada, que conforme a la regla de la «doble mayoría» exige el voto favorable de al menos el 55 % de los Estados que representen como mínimo el 65 % de la población de la Unión (en materias sensibles, como fiscalidad o política exterior, se exige la unanimidad). La presidencia de sus formaciones (salvo la de Asuntos Exteriores, que corresponde al Alto Representante) es rotatoria cada seis meses entre los Estados. Un consejo especialmente relevante para este temario es el de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), donde se acuerdan las políticas de seguridad, fronteras e inmigración. No confundir con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa (organización distinta, ajena a la UE, autora del Convenio de Roma y del Tribunal de Estrasburgo).
3.4. La Comisión Europea
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo que defiende el interés general de la Unión (no el de los Estados). Es la guardiana de los Tratados: vela por su aplicación (puede llevar a un Estado incumplidor ante el TJUE), gestiona el presupuesto y las políticas, negocia acuerdos internacionales y ostenta, con carácter general, el monopolio de la iniciativa legislativa (propone las normas que aprueban el Parlamento y el Consejo). Sus miembros, los comisarios (uno por Estado miembro), actúan con plena independencia, sin aceptar instrucciones de ningún Gobierno: representan a la Unión, no a su país de origen. Su mandato es de cinco años y tiene su sede en Bruselas. El Presidente de la Comisión es propuesto por el Consejo Europeo (teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas) y elegido por el Parlamento, que también aprueba al colegio de comisarios en su conjunto.
3.5. El Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Comprende el Tribunal de Justicia (un juez por Estado, asistido por abogados generales) y el Tribunal General. Entre sus vías destacan la cuestión prejudicial (mecanismo por el que los jueces nacionales pueden —o deben, si resuelven en última instancia— preguntar al TJUE sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión, garantizando su aplicación uniforme), el recurso por incumplimiento contra un Estado que no cumple sus obligaciones (lo interpone la Comisión o un Estado y puede acabar en multa), el recurso de anulación contra actos ilegales de las instituciones y el recurso por omisión. No confundir con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo, Consejo de Europa): son tribunales distintos, de organizaciones distintas.
3.6. El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas
- El Banco Central Europeo (BCE), con sede en Fráncfort, dirige la política monetaria de la zona euro; su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios y es independiente.
- El Tribunal de Cuentas Europeo, con sede en Luxemburgo, fiscaliza la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y la buena gestión financiera.
3.7. Órganos consultivos y otras figuras
Junto a las siete instituciones, los Tratados prevén órganos consultivos y otras figuras que conviene conocer:
- El Comité Económico y Social Europeo (CESE): representa a la sociedad civil organizada (empresarios, trabajadores y otros intereses) y emite dictámenes.
- El Comité de las Regiones: representa a los entes regionales y locales y vela por el respeto de la subsidiariedad.
- El Defensor del Pueblo Europeo: investiga los casos de mala administración en las instituciones y órganos de la Unión, a instancia de cualquier ciudadano.
- El Banco Europeo de Inversiones (BEI): financia proyectos que contribuyen a los objetivos de la Unión.
- El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: dirige la política exterior común, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es a la vez Vicepresidente de la Comisión.
4. El Derecho de la Unión Europea
4.1. Derecho originario
El Derecho originario o primario es la «constitución» de la Unión: lo forman los Tratados (el TUE y el TFUE, con sus protocolos y anexos), la Carta de los Derechos Fundamentales (con el mismo valor que los Tratados desde Lisboa) y los tratados de adhesión. Ocupa la posición suprema del ordenamiento de la Unión: el Derecho derivado debe respetarlo, y el TJUE puede anular los actos que lo contradigan. Junto a él, los principios generales del Derecho de la Unión (elaborados por la jurisprudencia, como la seguridad jurídica o la protección de la confianza legítima) completan el Derecho de rango superior.
4.2. Derecho derivado
El Derecho derivado son los actos que las instituciones adoptan para desarrollar los Tratados (art. 288 TFUE):
- El reglamento: tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de trasposición (de hecho, no debe reproducirse en una ley nacional, para no ocultar su origen europeo). Es el instrumento más «fuerte» de unificación.
- La directiva: obliga en cuanto al resultado que debe conseguirse, pero deja a los Estados la elección de la forma y los medios. Requiere trasposición al Derecho nacional en un plazo. (La LO 3/2007 de igualdad, por ejemplo, traspone directivas europeas.)
- La decisión: es obligatoria en todos sus elementos; cuando designa destinatarios, solo obliga a estos.
- Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes.
Regla mnemotécnica: el reglamento se aplica directamente (se «pega» al ordenamiento nacional tal cual), la directiva se traspone (marca el resultado y cada Estado la adapta con sus propias leyes) y la decisión concreta (obligatoria, a veces con destinatarios determinados). El grueso del Derecho de la Unión que afecta al ciudadano llega a través de estos actos.
La mayoría de las normas se aprueban por el procedimiento legislativo ordinario (antes llamado «codecisión»): la Comisión propone y el Parlamento Europeo y el Consejo deciden en pie de igualdad, de modo que un acto legislativo necesita el acuerdo de ambos. Existen también procedimientos legislativos especiales para materias concretas. Este esquema —la Comisión propone, el Parlamento y el Consejo disponen— es la clave para entender el reparto de poder en la Unión.
4.3. Primacía y efecto directo
Dos principios, obra de la jurisprudencia del TJUE, explican cómo se relaciona el Derecho de la Unión con el nacional:
- La primacía (sentencia Costa contra ENEL, 1964): en caso de conflicto, el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho interno de los Estados, incluido, en su ámbito, el de rango constitucional ordinario. El juez nacional debe inaplicar la norma interna contraria.
- El efecto directo (sentencia Van Gend en Loos, 1963): ciertas normas de la Unión crean derechos y obligaciones que los particulares pueden invocar directamente ante los tribunales nacionales, sin necesidad de una norma interna que las reproduzca. Es pleno en los reglamentos y, con condiciones, en las directivas no traspuestas en plazo.
A estos se añade el principio de responsabilidad del Estado (sentencia Francovich, 1991): un particular puede reclamar la indemnización de los daños que le cause el incumplimiento del Derecho de la Unión por un Estado (por ejemplo, por no transponer una directiva en plazo). También rige el principio de cooperación leal (art. 4 TUE): los Estados deben adoptar las medidas para cumplir el Derecho de la Unión y abstenerse de las que puedan poner en peligro sus objetivos. En conjunto, estos principios explican por qué el Derecho de la Unión es un ordenamiento verdaderamente eficaz y no una mera declaración de intenciones.
4 bis. La Unión Económica y Monetaria y el euro
Uno de los frutos más visibles de la integración es la Unión Económica y Monetaria (UEM) y la moneda única. El euro nació como moneda contable en 1999 y empezó a circular en billetes y monedas el 1 de enero de 2002. Es hoy la moneda oficial de la zona euro (un grupo de Estados de la UE, entre ellos España), cuya política monetaria dirige el Banco Central Europeo con el objetivo prioritario de la estabilidad de precios. No todos los Estados de la Unión han adoptado el euro. La UEM se complementa con reglas de disciplina presupuestaria (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento) que buscan la sostenibilidad de las finanzas públicas. El euro es hoy un símbolo tangible de la integración: al cruzar una frontera interior el ciudadano no cambia de moneda ni enseña el pasaporte, dos conquistas que resumen el proyecto europeo.
4 ter. El presupuesto de la Unión
La Unión dispone de un presupuesto propio, financiado con recursos propios (derechos de aduana sobre las importaciones de fuera de la UE, un porcentaje del IVA y aportaciones de los Estados en función de su renta nacional bruta). El gasto se enmarca en un Marco Financiero Plurianual de varios años. El presupuesto anual lo aprueban conjuntamente el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, y su ejecución la controla el Tribunal de Cuentas Europeo. Con esos fondos la Unión financia, entre otras, la política agrícola común, los fondos de cohesión y estructurales (que han beneficiado notablemente a España) y programas de investigación, educación (Erasmus) o seguridad y gestión de fronteras.
5. España en la Unión Europea
España firmó el Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985 y es miembro de pleno derecho desde el 1 de enero de 1986 (junto con Portugal). Forma parte de la zona euro desde su nacimiento (el euro circula como moneda física desde 2002) y del espacio Schengen. La incorporación se sustenta en el artículo 93 de la Constitución, que permite atribuir a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución mediante ley orgánica. La pertenencia a la Unión ha transformado el Derecho español: gran parte de nuestra normativa (agrícola, de consumo, medioambiental, aduanera o de igualdad) tiene origen europeo. España participa en todas las instituciones (con eurodiputados, un comisario, un juez en el TJUE, ministros en el Consejo y su Jefe de Gobierno en el Consejo Europeo) y ha ejercido en varias ocasiones la presidencia rotatoria del Consejo. Ser miembro implica derechos, pero también deberes: cumplir el Derecho de la Unión y transponer sus directivas en plazo, so pena de sanción del TJUE.
El impacto para la Guardia Civil es directo. Como Cuerpo con presencia en fronteras, costas, aduanas y puertos, participa en la gestión de las fronteras exteriores de la Unión (con Frontex), en la vigilancia marítima y en la lucha contra la inmigración irregular, el contrabando y el tráfico de drogas y de personas. Consulta e introduce alertas en el SIS, coopera con Europol y ejecuta euroórdenes. Por eso conocer la estructura y el funcionamiento de la Unión no es para el guardia civil un mero contenido de examen, sino el marco en el que se inscribe buena parte de su labor.
6. El espacio de libertad, seguridad y justicia
El espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) es el ámbito de la Unión que más afecta al trabajo policial y uno de los que más ha crecido desde el Tratado de Maastricht. Su lógica es que la supresión de las fronteras interiores (una conquista para los ciudadanos) no debe traducirse en un vacío de seguridad, sino compensarse con una cooperación reforzada entre las policías y las justicias de los Estados. Persigue, por tanto, garantizar la libre circulación de personas junto con un elevado nivel de seguridad, mediante la cooperación policial y judicial y una política común de fronteras, asilo e inmigración. Sus piezas clave:
- La cooperación policial: intercambio de información, equipos conjuntos de investigación y la posibilidad, en ciertos supuestos, de persecución y vigilancia transfronterizas entre Estados Schengen.
- El espacio Schengen: suprime los controles en las fronteras interiores y refuerza las exteriores, con normas comunes de entrada y el Sistema de Información de Schengen (SIS), base de datos de alertas policiales que la Guardia Civil consulta a diario.
- Europol (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, con sede en La Haya): apoya y coordina la lucha contra la delincuencia grave organizada y el terrorismo entre las policías de los Estados, facilitando el intercambio de información y el análisis criminal, sin ser una «policía europea» con capacidad de detención propia.
- Frontex (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con sede en Varsovia): coordina la gestión de las fronteras exteriores y presta apoyo operativo a los Estados en el control fronterizo y en las operaciones de retorno, con un cuerpo permanente de agentes en el que la Guardia Civil participa activamente por su competencia en fronteras y costas.
- Eurojust (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, con sede en La Haya): coordina las investigaciones y actuaciones de las autoridades judiciales de los Estados frente a la delincuencia grave transfronteriza. En su órbita se sitúa la Fiscalía Europea, competente para perseguir los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión.
- La orden europea de detención y entrega («euroorden»): sustituye a la extradición clásica entre Estados miembros por un procedimiento judicial ágil, basado en el reconocimiento mutuo de las resoluciones. Una autoridad judicial de un Estado emite la orden y la de otro Estado la ejecuta entregando a la persona reclamada, sin la tramitación política de la extradición.
- La política común de asilo e inmigración: normas comunes sobre entrada, visados, asilo y protección internacional y lucha contra la inmigración irregular y la trata de seres humanos, con instrumentos como el Sistema Europeo Común de Asilo.
Conviene precisar el espacio Schengen: nació en 1985 al margen de las Comunidades y se integró en el Derecho de la Unión con el Tratado de Ámsterdam. Suprime los controles sistemáticos en las fronteras interiores, pero permite restablecerlos temporalmente ante una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. No coincide exactamente con la UE: hay Estados de la Unión fuera de Schengen y terceros Estados (como Suiza o Noruega) dentro. El Sistema de Información de Schengen (SIS) permite a las policías consultar en tiempo real alertas sobre personas buscadas o desaparecidas, personas a las que se prohíbe la entrada y objetos (vehículos, documentos o armas sustraídos).
Para el guardia civil, este espacio significa que su actuación se integra en una red europea: puede introducir y consultar alertas en el SIS, colaborar con Europol y Frontex y ejecutar una euroorden. La delincuencia organizada, el terrorismo, el tráfico de drogas o de seres humanos y la inmigración irregular tienen dimensión transnacional, y la Guardia Civil —presente en fronteras, costas y aduanas— es uno de los cuerpos españoles más implicados en esta cooperación europea. La delincuencia no conoce fronteras y la respuesta, tampoco.
7. Ideas fuerza para el test
- Declaración Schuman: 9 de mayo de 1950 (Día de Europa). CECA (París, 1951); CEE y EURATOM (Roma, 1957). Seis fundadores.
- Maastricht (1992) crea la Unión Europea y la ciudadanía europea. Lisboa (en vigor 1-12-2009): tratado vigente, personalidad jurídica única, TUE + TFUE.
- Valores (art. 2 TUE): dignidad, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos. Cuatro libertades: mercancías, personas, servicios y capitales.
- Parlamento Europeo (Estrasburgo): representa a los ciudadanos; sufragio directo cada 5 años; máx. 751 miembros.
- Consejo Europeo (jefes de Estado/Gobierno, orientación política, NO legisla) frente al Consejo (ministros, colegislador). No confundir con el Consejo de Europa (ajeno a la UE).
- Comisión (Bruselas): guardiana de los Tratados y monopolio de la iniciativa legislativa; un comisario por Estado.
- TJUE (Luxemburgo): interpreta el Derecho de la Unión; cuestión prejudicial. BCE (Fráncfort): política monetaria del euro.
- Reglamento: obligatorio y directamente aplicable. Directiva: obliga en el resultado, requiere trasposición. Decisión: obligatoria; recomendaciones y dictámenes NO vinculan.
- Primacía (Costa/ENEL, 1964) y efecto directo (Van Gend en Loos, 1963).
- España en la UE desde el 1-1-1986 (art. 93 CE). Espacio de libertad, seguridad y justicia: Schengen/SIS, Europol, Frontex, Eurojust y la euroorden.
- Siete instituciones (art. 13 TUE); competencias exclusivas, compartidas y de apoyo; principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.
- Ciudadanía europea (Maastricht): se añade a la nacional; da libre circulación, sufragio municipal y europeo, protección consular e iniciativa ciudadana.
- Procedimiento legislativo ordinario: la Comisión propone, el Parlamento y el Consejo deciden en pie de igualdad. Mayoría cualificada = 55 % de Estados + 65 % de población.
- Principios jurisprudenciales: primacía (Costa/ENEL), efecto directo (Van Gend en Loos) y responsabilidad del Estado (Francovich).
- Símbolos: bandera de 12 estrellas, himno (Beethoven), lema «Unida en la diversidad», euro y Día de Europa (9 de mayo).
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