Tema 4 · Guardia Civil (Cabos y Guardias)
Derecho constitucional
Epígrafe oficial: La Constitución Española de 1978: proceso de elaboración, características y estructura. El Título preliminar: el Estado social y democrático de Derecho, los valores superiores, la soberanía nacional y los principios del artículo 9.3. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La organización territorial del Estado. La reforma constitucional.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala de Cabos y Guardias. La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario oficial de tu convocatoria.
Índice
- 0. Introducción
- 1. La Constitución de 1978: elaboración, características y estructura
- 2. El Título preliminar
- 3. Los derechos y deberes fundamentales (Título I)
- 4. La Corona (Título II)
- 5. Las Cortes Generales (Título III)
- 5 bis. La economía y la Hacienda (Título VII)
- 6. El Gobierno y la Administración (Título IV)
- 7. Las relaciones Gobierno-Cortes (Título V)
- 8. El Poder Judicial (Título VI)
- 9. El Tribunal Constitucional (Título IX)
- 10. La organización territorial (Título VIII)
- 11 bis. La Guardia Civil en la Constitución
- 11. La reforma constitucional (Título X)
- 12. Ideas fuerza para el test
0. Introducción
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico y el pilar del temario. Todo lo demás —las leyes, la organización del Estado, los derechos, e incluso la propia Guardia Civil— encuentra en ella su fundamento. Es, además, uno de los bloques más preguntados en el examen, y con una gran rentabilidad: casi todo se responde con artículos y números concretos (fechas, mayorías, plazos, composición de los órganos). Este tema hace un recorrido completo por su contenido, del Título preliminar a la reforma constitucional.
Para el guardia civil, además, la Constitución tiene un valor especial: es la norma que jura o promete acatar, la que fundamenta la existencia y la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104) y la que fija los límites que ninguna actuación policial puede rebasar (los derechos fundamentales). Estudiarla bien no es solo aprobar el test: es comprender el orden que uno se compromete a proteger.
1. La Constitución de 1978: elaboración, características y estructura
1.1. El proceso constituyente
Tras la muerte de Franco (1975) y la aprobación de la Ley para la Reforma Política de 1976, se celebraron las elecciones del 15 de junio de 1977, las primeras democráticas, de las que salieron unas Cortes con carácter constituyente. El Congreso designó una Ponencia de siete diputados (los llamados «padres de la Constitución»: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez-Llorca, Gregorio Peces-Barba, Manuel Fraga, Miquel Roca y Jordi Solé Tura) que redactó el anteproyecto. Tras su tramitación en ambas Cámaras, el texto fue aprobado por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificado en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor. Su nota política definitoria es el consenso: fue fruto del acuerdo entre las principales fuerzas políticas de la Transición.
1.2. Características
La Constitución de 1978 es:
- Escrita y codificada en un texto único.
- Extensa: 169 artículos, además del preámbulo y las disposiciones.
- Rígida: su reforma exige procedimientos agravados (Título X), más difíciles que los de una ley ordinaria.
- Derivada y consensuada: inspirada en el constitucionalismo europeo y fruto del acuerdo político.
- Democrática: emana de la soberanía popular y fue ratificada en referéndum.
- Norma directamente aplicable y de eficacia normativa (no una mera declaración programática): vincula a ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1).
Como norma suprema, la Constitución ocupa la cúspide del ordenamiento: todas las demás normas deben respetarla y las que la contradigan son inconstitucionales (control a cargo del Tribunal Constitucional). Junto a ella, para enjuiciar la validez de ciertas leyes se toma en cuenta el llamado bloque de constitucionalidad (la propia Constitución y las normas que delimitan competencias, señaladamente los Estatutos de Autonomía). La Constitución consagra además la división de poderes —legislativo (Cortes), ejecutivo (Gobierno) y judicial (jueces y tribunales)—, garantía clásica frente a la concentración del poder.
1.3. Estructura
Consta de un preámbulo (sin valor normativo directo, pero orientador), una parte dogmática (principios y derechos) y una parte orgánica (organización de los poderes). Se divide en un Título preliminar y diez títulos (numerados del I al X), con 169 artículos. Se cierra con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Un esquema útil: Título I (derechos), II (Corona), III (Cortes), IV (Gobierno), V (relaciones Gobierno-Cortes), VI (Poder Judicial), VII (Economía y Hacienda), VIII (organización territorial), IX (Tribunal Constitucional) y X (reforma). Memorizar bien este orden de títulos ayuda a situar cualquier artículo y es, en sí mismo, una pregunta frecuente de examen.
2. El Título preliminar
El Título preliminar (arts. 1 a 9) es la parte más importante de toda la Constitución en términos políticos: contiene las decisiones fundamentales sobre qué tipo de Estado somos, y por su relevancia solo puede reformarse por el procedimiento agravado del art. 168. La definición de España como Estado social y democrático de Derecho resume tres conquistas: es un Estado de Derecho (imperio de la ley, división de poderes, garantía de los derechos), democrático (soberanía popular, participación) y social (compromiso con la igualdad real y con las prestaciones del Estado del bienestar). Veámoslo artículo por artículo:
- Artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (1.2). La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (1.3).
- Artículo 2: se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y a la vez reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas. Este artículo es la base del Estado autonómico: concilia unidad y autonomía, dos ideas que no se oponen sino que se complementan.
- Artículo 3: el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán oficiales en sus comunidades conforme a sus Estatutos.
- Artículo 4: la bandera (tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura). Artículo 5: la capital del Estado es la villa de Madrid.
- Artículos 6 y 7: los partidos políticos y los sindicatos y asociaciones empresariales como expresión del pluralismo y de los intereses, con estructura y funcionamiento democráticos.
- Artículo 8: las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Artículo 9: sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución (9.1); mandato de igualdad real (9.2); y los principios del artículo 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
3. Los derechos y deberes fundamentales (Título I)
El Título I (arts. 10 a 55) es el corazón dogmático de la Constitución. Se abre con el art. 10 (dignidad de la persona e interpretación conforme a los tratados) y se organiza en cinco capítulos: los españoles y extranjeros (Cap. I), los derechos y libertades (Cap. II, con la Sección 1.ª de derechos fundamentales de máxima protección, arts. 15-29, y la Sección 2.ª de derechos y deberes de los ciudadanos, arts. 30-38), los principios rectores de la política social y económica (Cap. III), las garantías (Cap. IV, con el art. 53: reserva de ley, recurso de amparo y procedimiento preferente y sumario) y la suspensión de derechos (Cap. V, art. 55).
Entre los derechos fundamentales de la Sección 1.ª conviene recordar: el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con abolición de la pena de muerte salvo lo previsto para tiempos de guerra (art. 15); la libertad ideológica y religiosa (art. 16); el derecho a la libertad y a la seguridad, con el plazo máximo de detención y el habeas corpus (art. 17); el honor, la intimidad, la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art. 18); la libertad de residencia y circulación (art. 19); las libertades de expresión e información (art. 20); los derechos de reunión (art. 21) y asociación (art. 22); la participación política y el acceso a cargos públicos (art. 23); la tutela judicial efectiva y las garantías penales y procesales (arts. 24 y 25); el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (art. 27); y la libertad sindical y el derecho de huelga (art. 28). Este bloque se estudia en detalle en el tema de Derechos humanos: aquí basta con retener su estructura, sus contenidos esenciales y sus garantías. Entre estas últimas, además de los tribunales ordinarios y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la Constitución crea el Defensor del Pueblo (art. 54), alto comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos del Título I y la supervisión de la Administración, figura de garantía a la que puede dirigirse cualquier ciudadano.
4. La Corona (Título II)
El Título II (arts. 56 a 65) regula la Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; por ello, sus actos deben ir refrendados (art. 64), normalmente por el Presidente del Gobierno o los ministros competentes, y el refrendo traslada la responsabilidad a quien refrenda. Un acto del Rey sin el refrendo debido carece de validez, salvo las excepciones expresamente previstas (como la distribución de la asignación presupuestaria de la Casa Real o el nombramiento de sus miembros civiles y militares). La Monarquía parlamentaria significa, en definitiva, que el Rey reina pero no gobierna: encarna la unidad y la continuidad del Estado, mientras que la dirección política corresponde al Gobierno responsable ante las Cortes.
Entre sus funciones (arts. 62 y 63): sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum en los casos previstos; proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, así como nombrar y separar a los ministros a propuesta de su Presidente; expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros y conferir los empleos civiles y militares; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; ejercer el derecho de gracia (sin poder autorizar indultos generales); acreditar embajadores; y declarar la guerra y hacer la paz (previa autorización de las Cortes). Conviene precisar que se trata de funciones debidas y regladas, casi siempre de carácter simbólico y sujetas a refrendo: el Rey reina pero no gobierna.
En cuanto a la sucesión (art. 57), la Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I y sigue el orden regular de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, del grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, del varón a la mujer (cuestión objeto de debate de reforma); y en el mismo sexo, de la persona de más edad. La Constitución prevé también la Regencia (art. 59), que se ejerce por mandato constitucional y en nombre del Rey durante su minoría de edad o inhabilitación, y la tutela del Rey menor. El Príncipe o Princesa heredero ostenta la dignidad de Príncipe/Princesa de Asturias y, al alcanzar la mayoría de edad, presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.
5. Las Cortes Generales (Título III)
El Título III (arts. 66 a 96) regula las Cortes Generales, que representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos y controlan la acción del Gobierno. Son bicamerales: se componen del Congreso de los Diputados y del Senado. Además de legislar, aprobar los presupuestos y controlar al Gobierno (mediante preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación y las mociones), las Cortes ejercen otras funciones: autorizan determinados tratados internacionales, la declaración de los estados de excepción y sitio o la convocatoria de referéndums, y participan en el nombramiento de altos órganos del Estado (vocales del CGPJ, magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo). Las Cortes son, por tanto, la sede de la soberanía representada.
- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (actualmente 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con la provincia como circunscripción y un sistema de representación proporcional.
- El Senado es la Cámara de representación territorial: sus miembros se eligen en parte por las provincias (cuatro senadores por provincia, con reglas propias para islas, Ceuta y Melilla) y en parte son designados por las comunidades autónomas (uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes).
Nuestro sistema es de bicameralismo imperfecto o desigual: aunque ambas Cámaras intervienen en la función legislativa, el Congreso tiene primacía (levanta los vetos y las enmiendas del Senado, es el que otorga o retira la confianza al Gobierno y tramita en primer lugar los presupuestos). El Senado, pese a definirse como territorial, ejerce en la práctica un papel más limitado, lo que ha alimentado propuestas de reforma de su composición y funciones.
El mandato de ambas Cámaras es de cuatro años. Los parlamentarios gozan de inviolabilidad (por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones) y de inmunidad (solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y procesados con autorización de la Cámara, el suplicatorio). Cada Cámara se organiza internamente en el Presidente (dirige los debates y ejerce la representación), la Mesa (órgano rector), la Junta de Portavoces (reúne a los grupos parlamentarios), las Comisiones y el Pleno. Funcionan en dos periodos de sesiones ordinarios al año (de septiembre a diciembre y de febrero a junio). Entre disolución y disolución, o cuando las Cámaras no están reunidas, vela por sus poderes la Diputación Permanente.
En el procedimiento legislativo la iniciativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley), a las asambleas de las CC. AA. y a la iniciativa legislativa popular (no menos de 500.000 firmas, con materias excluidas). Aprobado un proyecto por el Congreso, pasa al Senado, que dispone de dos meses para vetarlo (el veto se levanta por mayoría absoluta del Congreso o, transcurridos dos meses, por mayoría simple) o introducir enmiendas; la última palabra la tiene siempre el Congreso. Entre los tipos de leyes: las orgánicas (art. 81: desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general; exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto), las ordinarias, y las normas del Gobierno con rango de ley: los decretos-leyes (por extraordinaria y urgente necesidad, no pueden afectar a materias vedadas y han de convalidarse por el Congreso en 30 días) y los decretos legislativos (por delegación expresa de las Cortes).
5 bis. La economía y la Hacienda (Título VII)
El Título VII (arts. 128 a 136) fija el marco económico. Reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y subordina toda la riqueza al interés general (art. 128). En materia de Hacienda, el artículo 31 (situado en el Título I) proclama que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Los Presupuestos Generales del Estado los elabora el Gobierno y los aprueban las Cortes con carácter anual (art. 134). El artículo 135, reformado en 2011, consagra el principio de estabilidad presupuestaria. El control económico y de las cuentas del sector público corresponde al Tribunal de Cuentas (art. 136), dependiente de las Cortes Generales.
6. El Gobierno y la Administración (Título IV)
El Título IV (arts. 97 a 107) regula el Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, con una posición de clara preeminencia (es a él a quien se inviste y a quien se exige la responsabilidad política). El órgano colegiado del Gobierno es el Consejo de Ministros. Es especialmente relevante para este temario que el Gobierno dirige, bajo la autoridad del Ministerio del Interior, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre ellas la Guardia Civil (dependencia que en el caso de la Guardia Civil comparte con el Ministerio de Defensa en lo relativo a su carácter militar).
El Presidente se nombra tras la investidura (art. 99): el Rey, previa consulta, propone un candidato al Congreso; este obtiene la confianza si logra la mayoría absoluta en primera votación o la mayoría simple en segunda (48 horas después). Si en el plazo de dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones. El Gobierno cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Al Gobierno le corresponde dirigir la Administración. El artículo 103 CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los funcionarios públicos acceden a la función pública según los principios de mérito y capacidad (art. 103.3), y la ley regula su estatuto y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. El art. 106 somete la actuación administrativa al control de los tribunales, y el art. 105 prevé la audiencia al ciudadano y el acceso a los archivos y registros administrativos.
7. Las relaciones Gobierno-Cortes (Título V)
El Título V (arts. 108 a 116) regula la responsabilidad política del Gobierno, que responde solidariamente de su gestión ante el Congreso de los Diputados (no ante el Senado). Junto a los instrumentos de control ordinario (preguntas e interpelaciones), destacan dos mecanismos que caen mucho en el examen:
- La cuestión de confianza (art. 112): la plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los diputados. Si no la obtiene, el Gobierno debe dimitir.
- La moción de censura (arts. 113 y 114): la propone el Congreso; debe ser presentada por al menos la décima parte de los diputados e incluir un candidato alternativo a la Presidencia (por eso es una moción constructiva). Para prosperar necesita la mayoría absoluta del Congreso; si prospera, el Gobierno cesa y el candidato propuesto se entiende investido.
El mismo título regula los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116), desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, que permiten adaptar la respuesta del Estado ante crisis graves. El estado de alarma lo declara el Gobierno por decreto, por un plazo máximo de quince días (dando cuenta al Congreso, cuya autorización se necesita para prorrogarlo); el estado de excepción lo declara el Gobierno con autorización previa del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otros treinta; y el estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno, para los casos más graves (insurrección, atentado a la soberanía). En estos estados, ciertos derechos pueden suspenderse (art. 55.1), pero no todos ni de forma ilimitada: la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esas situaciones sigue sometida a la ley.
8. El Poder Judicial (Título VI)
El Título VI (arts. 117 a 127) regula el Poder Judicial. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Rige el principio de unidad jurisdiccional (art. 117), la exclusividad (solo los juzgados y tribunales juzgan y hacen ejecutar lo juzgado) y la gratuidad de la justicia en los casos que la ley determine. El órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo lo relativo a garantías constitucionales) es el Tribunal Supremo. Otros principios básicos: la publicidad de las actuaciones judiciales, la motivación de las sentencias, el carácter predominantemente oral del procedimiento (especialmente en materia penal), la participación ciudadana a través del jurado y la obligación de cumplir las sentencias y de colaborar con jueces y tribunales. Estos principios son los que un guardia civil ve aplicados cada vez que pone a un detenido a disposición judicial o presta declaración en un juicio.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122). Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y se compone de veinte vocales más el Presidente, con un mandato de cinco años. El Ministerio Fiscal (art. 124), con autonomía funcional, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y se rige por los principios de unidad y dependencia jerárquica y de legalidad e imparcialidad; su jefe es el Fiscal General del Estado.
La organización judicial se estructura en órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) y en una pirámide de órganos: por encima del Tribunal Supremo en su ámbito, los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización en cada comunidad autónoma; la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, los Juzgados de primera instancia e instrucción, de lo penal, de lo contencioso, de lo social, de violencia sobre la mujer, de menores o de vigilancia penitenciaria completan el mapa. Este esquema es especialmente relevante para el guardia civil, que actúa como Policía Judicial a las órdenes de jueces y fiscales en la investigación de los delitos.
9. El Tribunal Constitucional (Título IX)
El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional situado fuera del Poder Judicial ordinario: no juzga hechos ni resuelve pleitos comunes, sino que controla la constitucionalidad de las leyes y la protección última de los derechos fundamentales. Es la pieza que garantiza que la Constitución sea de verdad la norma suprema.
El Título IX (arts. 159 a 165) lo regula como intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido solo a ella y a su ley orgánica. Se compone de doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (por mayoría de tres quintos de cada Cámara), dos a propuesta del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Su mandato es de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años. Entre sus competencias (art. 161): el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley; el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales de los arts. 14 a 29 (y objeción de conciencia del 30); y los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí. Sus miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, son independientes e inamovibles durante su mandato y están sujetos a un estricto régimen de incompatibilidades. Sus sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada y las que declaran la inconstitucionalidad de una ley producen efectos frente a todos (erga omnes): no cabe recurso alguno contra ellas. Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, entre otros, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y asambleas de las comunidades autónomas.
10. La organización territorial (Título VIII)
El Título VIII (arts. 137 a 158) organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus intereses. El municipio, gobernado por su Ayuntamiento (alcalde y concejales), es la entidad local básica; la provincia es una entidad local con personalidad propia, formada por agrupación de municipios, y a la vez división territorial del Estado. Las comunidades autónomas se constituyen a partir del ejercicio del derecho a la autonomía del art. 2, con su Estatuto de Autonomía como norma institucional básica, e instituciones propias (Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente). El sistema se rige por los principios de autonomía, solidaridad e igualdad entre todos los españoles, sin que las diferencias entre Estatutos puedan implicar privilegios económicos o sociales (art. 138). El acceso a la autonomía siguió dos vías: la ordinaria (art. 143) y la especial o rápida (art. 151), con un mayor nivel competencial inicial. La distribución de competencias se articula entre las que puede asumir la comunidad (art. 148) y las exclusivas del Estado (art. 149); entre estas últimas figura la seguridad pública (art. 149.1.29.ª), sin perjuicio de la posibilidad de que las comunidades creen policías propias en el marco de una ley orgánica. La financiación se rige por la autonomía financiera con coordinación y solidaridad (art. 156).
11 bis. La Guardia Civil en la Constitución
La propia existencia de la Guardia Civil tiene anclaje constitucional. El artículo 104 CE dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos (esa ley es la LO 2/1986, que estudiarás en el tema de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Además, la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.29.ª), y el mantenimiento del orden constitucional se conecta con la misión de las Fuerzas Armadas del art. 8, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil. Por eso el conocimiento de la Constitución no es para el guardia civil una materia abstracta: es el marco que legitima y limita su actuación diaria, la que le obliga a respetar los derechos fundamentales y a servir con objetividad el interés general (art. 103).
11. La reforma constitucional (Título X)
El Título X (arts. 166 a 169) regula la reforma, y prevé dos procedimientos según lo que se reforme:
- Procedimiento ordinario (art. 167): para reformas que no afecten a las partes «sensibles». Exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara; el referéndum es facultativo (solo si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras).
- Procedimiento agravado (art. 168): para la revisión total o la que afecte al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (la Corona). Exige la aprobación por dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación por las nuevas Cámaras (también por dos tercios) y, finalmente, un referéndum obligatorio.
Además, no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169). La Constitución de 1978 se ha reformado en cuatro ocasiones, todas por el procedimiento ordinario del art. 167 y sin referéndum: el artículo 13.2 en 1992 (para reconocer el sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales, a raíz del Tratado de Maastricht), el artículo 135 en 2011 (para constitucionalizar el principio de estabilidad presupuestaria), el artículo 49 en 2024 (que sustituyó el término «disminuidos» por «personas con discapacidad») y el artículo 69.3 en 2026 (que dio a la isla de Formentera un senador propio, separándola de la antigua circunscripción conjunta con Ibiza). Esta rigidez, lejos de ser un defecto, es una garantía: protege el pacto constitucional frente a las mayorías coyunturales y dota de estabilidad al sistema.
12. Ideas fuerza para el test
- CE de 1978: aprobada por las Cortes el 31-10-1978, referéndum el 6-12-1978, sancionada el 27-12 y publicada el 29-12-1978. Escrita, rígida, extensa y consensuada; 169 artículos, Título preliminar y 10 títulos.
- Art. 1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; soberanía en el pueblo; forma política = Monarquía parlamentaria.
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- La Corona (Rey Jefe del Estado, inviolable, con refrendo); el mando supremo de las FAS es honorífico.
- Cortes Generales bicamerales: Congreso (350 diputados) y Senado (representación territorial); mandato de 4 años. Ley orgánica = mayoría absoluta del Congreso.
- Investidura: mayoría absoluta en 1.ª votación o simple en 2.ª; si en 2 meses nadie es investido, disolución.
- Moción de censura: constructiva, 1/10 de diputados, con candidato, exige mayoría absoluta. Cuestión de confianza: la plantea el Presidente, basta la mayoría simple.
- CGPJ: 20 vocales + Presidente, mandato de 5 años. Tribunal Supremo = órgano jurisdiccional superior.
- Tribunal Constitucional: 12 miembros (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), mandato de 9 años, renovación por tercios.
- Reforma: art. 167 (3/5, referéndum facultativo) y art. 168 agravado (2/3, disolución, nuevas Cortes y referéndum obligatorio) para el Título preliminar, los derechos fundamentales y la Corona.
- Art. 103: la Administración sirve con objetividad los intereses generales (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación); acceso por mérito y capacidad.
- Estados excepcionales (art. 116, LO 4/1981): alarma (Gobierno, 15 días), excepción (Gobierno con autorización del Congreso, 30+30) y sitio (Congreso por mayoría absoluta).
- Base constitucional de la Guardia Civil: art. 104 (misión de las FCS), art. 149.1.29.ª (seguridad pública, competencia estatal) y su naturaleza militar conectada con el art. 8.
- Reformas de la CE (cuatro, todas por el 167 y sin referéndum): art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024, personas con discapacidad) y art. 69.3 (2026, senador propio de Formentera). Título VII: Tribunal de Cuentas (control de cuentas públicas, dependiente de las Cortes).
- El Gobierno responde solidariamente de su gestión ante el Congreso (no ante el Senado); bicameralismo imperfecto con primacía del Congreso.
¿Te lo sabes? 🐂
Pon a prueba este tema con su test (y repásalo con las flashcards). Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso y repasar tus falladas. Gratis y siempre lo será.

